I. Contexto y surgimiento de la Economía Social Solidaria (ESS)
En Costa Rica, tras más de 30 años de políticas neoliberales, se ha profundizado la desigualdad social, debilitado la institucionalidad pública y marginado a los pequeños productores. Este entorno impulsó el surgimiento de formas alternativas de organización económica y social basadas en prácticas culturales solidarias, la autogestión y el respeto al entorno, como respuesta a la exclusión del modelo dominante.
La Economía Social Solidaria (ESS) se presenta como una alternativa construida desde los territorios y las comunidades, rescatando saberes tradicionales y promoviendo la participación activa y colectiva de los sectores históricamente excluidos, la asociatividad, la producción local, la equidad de género y el respeto por el medio ambiente.
II. Circuitos Económicos Solidarios: concepto y potencial transformador
Dentro de la ESS, se plantea la necesidad de impulsar Circuitos Económicos Solidarios (CES), entendidos como redes locales de producción, comercialización y consumo, orientadas a satisfacer necesidades desde la lógica del bien común y no del lucro.
Estos circuitos:
– Promueven la autogestión comunitaria de los procesos económicos.
– Fortalecen la soberanía alimentaria, mediante alianzas directas entre productores y consumidores.
– Fomentan la producción limpia, agroecológica y sostenible, alineada con el respeto a la naturaleza.
– Revalorizan el conocimiento ancestral, la identidad cultural y la economía feminista.
– Generan mercados solidarios locales, como espacios para el intercambio justo y la promoción de valores colectivos.
Se enfatiza la necesidad de vincular estos circuitos a políticas públicas y a gobiernos locales para garantizar su sostenibilidad.
III. Propuestas para fortalecer los Circuitos Económicos Solidarios
La RedESS propone medidas concretas para consolidar estos circuitos en los territorios:
– Diagnóstico participativo de mercados solidarios ya existentes, para identificar sus necesidades y dinámicas.
– Fortalecimiento institucional y normativo, que contemple las características de la ESS y permita su reconocimiento legal diferenciado.
– Educación y campañas de sensibilización sobre el consumo responsable, la producción agroecológica y la certificación participativa.
– Compromiso de los gobiernos locales, que deben destinar presupuesto al desarrollo local solidario y promover espacios de participación comunitaria.
– Alianzas entre actores sociales, ONGs, universidades, municipalidades y colectivos para incidir en políticas públicas que respalden estos circuitos.
Experiencias como los mercados solidarios de Cartago, Pérez Zeledón y Guanacaste, junto con la red de canastas solidarias en Nicoya, son ejemplos vivos de estos esfuerzos.
Importancia de la articulación organizativa y el fortalecimiento territorial
Para que los Circuitos Económicos Solidarios logren arraigo y sostenibilidad, es fundamental promover una articulación organizativa sólida entre actores comunitarios. Esta articulación permite una gobernanza más participativa, facilita el intercambio de recursos y saberes, y potencia la capacidad de incidencia territorial.
Asimismo, el apoyo a la gestión asociativa, mediante acompañamiento técnico, formación en liderazgo colaborativo y acceso a herramientas administrativas, fortalece la autonomía de las organizaciones locales. En paralelo, el fortalecimiento del tejido social en los territorios —a través de redes de confianza, espacios de diálogo y una cultura de cooperación— constituye la base sobre la cual la ESS puede prosperar como una alternativa estructural al modelo económico dominante.
IV. Conclusiones
La promoción de Circuitos Económicos Solidarios es fundamental para avanzar hacia una economía más justa, inclusiva y sostenible. Su desarrollo requiere el reconocimiento del derecho humano a la alimentación, el fortalecimiento de redes comunitarias y una incidencia política articulada.
La ESS no solo plantea una forma distinta de producir y consumir, sino que propone una opción de vida, de transformación profunda del modelo económico, desde el territorio, con participación democrática, equidad de género y justicia social.
Autoría y origen del resumen:
Este resumen fue elaborado por Carlos Hernández, con base en su documento original titulado Perspectivas de la Economía Solidaria en Costa Rica.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
A modo de introducción
Como se recordará, durante el mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717, disponible en la red.
Este expediente fue efectivamente convocado formalmente por el Poder Ejecutivo el 26 de noviembre del 2024 (véase carta en la que se desconvocaron cuatro proyectos en trámite) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años en la zona de Las Crucitas.
Nótese que, después de unas 30 páginas (sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada concesionaria), cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto como tal (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. Este artículo se lee de la siguiente manera (y advertimos desde ya que es algo … extremadamente inventiva y original):
«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).
¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee.
En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley revisten siempre un pronunciado interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan sigular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tuviese en mente – o bien a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.
Nótese que la tasa estatal sobre beneficios (o «royalties«) de las empresas mineras se fija en un 5% en el artículo 55 de este proyecto de ley, haciendo caso omiso del rango que va entre el 8% y el 26% a la que refiere el mismo proyecto de ley (página14) cuando refiere a la situación de las empresas dedicadas a la minería en Chile, cuya ley tributaria para actividades mineras adoptada en enero del 2024 (véase comunicado oficial de Chile) es la más reciente en el hemisferio americano.
Un reciente artículo publicado en el Semanario Universidad detalla esta y otras anomalías, y se títula «Propuesta de Gobierno abre puerta a explotar oro en un territorio mayor al proyecto de Crucitas» (edición del 18 de junio del 2025). Otras extrañezas sobre este repentino interés en fomentar a como dé lugar la minería en Crucitas fueron explicadas, en un foro auspiciado el 28 de mayo del 2025 por la Academia Nacional de Ciencias (ANC) de Costa Rica, titulado precisamente: «El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas» (véase video). EL pasado 24 de junio, tuvimos la oportunidad de reiterarlas en el programa radial matutno de HablandoClaro en Radio Columbia (véase enlace).
Un «súbito entusiasmo» por la minería química a cielo abierto
Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos asesores gubernamentales a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.
El Expediente Legislativo 24.717 de octubre del 2024 no es el primero de este tipo. Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo. Anterior a este, podemos también citar el expediente 22.007 tramitado en el año 2020 (véase texto completo).
No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y también más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos refererimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte» (disponible en la red). Su lectura permite observar que temas como las características del trópico húmedo en el extremo Norte de Costa Rica o como los costos socio ambientales de la minería química a cielo abierto, fueron … convenientemente omitidos por los entusiastas promotores de la minería en sus respectivos proyectos de ley.
Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010
Sobre estas características geográficas y metereológicas muy propias de la Zona Norte de Costa Rica, las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que más de 14 años, después, el entusiasmo de algunos sea tal … que se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente convencidos para extraer oro en Costa Rica a gran escala.
Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.
En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto).
En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado costarricense ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).
Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre del 2024 puso en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, que fue organizado por entidades sociales y universitarias.
Desde la perspectiva internacional, el acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua constituye otra seria limitante para extraer oro a escala industrial en la Zona Norte de Costa Rica: al respecto, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a este número especial sobre los acuíferos transfronterizos del 2012 del Boletín Geológico y Minero (España) y en especial a nuestra contribución titulada precisamente «Acuíferos transfronterizos: respuestas desde el derecho internacional y vacíos en Centroamérica«. Desde que en el 2008 los estudios de la empresa minera demostraron la existencia de un acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua, no se conoce de iniciativa alguna conjunta entre ambos Estados para caracterizarlo y realizar los estudios pertinentes.
Un muy extraño comunicado oficial de Costa Rica dado a conocer el 15 de julio del 2024
Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de once meses, el 15 de julio del 2024, en horas de la noche, Costa Rica emitió un comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.
Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).
Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).
Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas
Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«.
Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase videodel foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.
Tuvimos, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)
Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual » los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«).
Una emisión radial del 16 de septiembre del 2024 se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).
Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.
Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).
Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial
Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.
Una rápida búsqueda en la red, a más de once meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es… Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial
Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.
El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.
Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.
De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia y esta otra de la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus intentos de revocatoria del noviembre del 2011.
Finalmente, pese a haber pasado ya once meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.
El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 23 de junio del 2025), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.
Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.
La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.
Una extraña e inexplicada omisión persistente luego de siete meses
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del 15 de julio del 2024 omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.
Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:
«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration.»
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender los intereses de Costa Rica ante el CIADI, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. Llevamos siete meses y ninguna autoridad costarricense ha considerado oportuno poner a disposición del público esta decisión.
Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla ordenanza procesal (en inglés «order«) en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio: véase por ejemplo la ordenanza procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España y esta otra ordenanza de 10 páginas en el caso ARB/20/17 contra Zambia dada conocer en septiembre del 2023).
Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).
Breve puesta en contexto
Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio del 2024 que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.
Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase textocolgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:
«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.
En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:
«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.
Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,
«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:
(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and
(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.
Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas
Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3).
Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).
Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).
No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de once meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:
June 14, 2024
The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
July 15, 2024
The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?
En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):
«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.
Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4).
De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.
Algunas incógnitas, y… una en particular
Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya siete meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:
«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«
Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.
Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:
«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas.»
Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.
A la fecha en la que se redactan estas líneas (23 de junio del 2025), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.
El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5).
No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.
Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.
Al momento de redactar estas líneas (23 de junio del 2025), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (23 demandas pendientes de resolver) seguido por México con 22. Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (14), Venezuela y Panamá (10 cada uno). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Ecuador y Guatemala (3 cada uno), Chile y Costa Rica (2 cada uno, que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), así como El Salvador (2) y Uruguay (2) al tiempo que República Dominicana y Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. Es de notar que las dos demandas contra El Salvador fueron registradas en el único mes de enero del 2025.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.
Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a US$ 3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).
Es de notar que el 15 de julio del 2024, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.
Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su contra en el mes de agosto del 2024.
Fue tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 concerñían a Estados de América Latina. Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a Estados de América Latina.
Una originalidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021
Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).
No obstante, a diferencia de Bolivia, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.
La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.
Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).
Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.
A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido
En un comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas en el mes de junio del 2025, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del 24 de junio del 2024, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.
Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.
Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside los destinos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 26 de septiembre del 2024, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9). El 5 de junio del 2025, fue Bahamas el que se registró con el número 18 (Nota 10).
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (23 de junio del 2025) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos.»
¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, casi 15 años después (23 de junio del 2025), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.
Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 11), y que iniciaba de la siguiente manera:
«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”
Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).
La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (23 de junio del 2025), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 12).
Las mineras canadienses y el CIADI
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 13). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio del 2024 (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).
A modo de conclusión
Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.
El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).
Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el 15 de julio del 2024 persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos siete meses.
Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado.
Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.
Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio del 2024 dada a conocer por los árbitos del CIADI.
Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos ni en ntiempo, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.
Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio del 2024 de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a once meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.
Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón en este 2025.
– – Notas – –
Nota 1: Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo:las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.
Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véaseartículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.
Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En estatesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«, las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.
Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«, 7 de junio del 2025. Texto disponible aquí.
Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.
Nota 12: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.
Nota 13: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
Hace unos meses vi a dos hombres caminar tomados de la mano por el centro de San José. Era la hora de salida del trabajo. Caminaban en medio del tumulto y no pasaba nada. Los vi alejarse y pensé que unos años atrás, probablemente, las personas se abrían detenido a mirarlos y una que otra, dirían comentarios condenatorios, por esa actitud desafiante a la moral pública “Que sean lo que quieran ser, pero puertas adentro” es la sentencia de un sector social que se niega a reconocer los derechos adquiridos por la comunidad de la diversidad sexual.
Recuerdo hace ya, por lo menos cincuenta años atrás, redadas policiales en centros nocturnos en los que se reunía la comunidad de la diversidad sexual.
El avance en su reconocimiento de sus Derechos Humanos ha eliminado estas prácticas discriminatorias. Además de que, hace treinta y cinco años, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psiquiatría, eliminaron la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.
Sin embargo, los prejuicios están muy arraigados en nuestra sociedad conservadora.
Hoy día persiste la defensa de la llamada “terapia de conversión”, que es una supuesta terapia para “hacer normal” a los homosexuales, a pesar de que la ciencia ya dijo que no hay nada que curar.
“La Orgía de los Gritos y las Plumas” es un espectáculo teatral que retrata las peripecias de un grupo de amigos gay luchando contra las ideas de un hombre alimentado de prejuicios que le permiten sostener su precaria hombría ante las firmes ideas del grupo gay.
Los creadores de esta pieza teatral (dramaturgo, director y actores) muestran sin complejos ni restricciones, un grupo gay empoderado, envueltos en sus conflictos sentimentales, pero dispuestos a reír de cada arremetida que intenta condenarlos …y por supuesto, invitar también a la risa del público que comprende el absurdo de esa condena.
Lo demás, sería contar la historia, pero el objetivo de este artículo es, precisamente, invitarlos a presenciar esta comedia de enredos, en Teatro El Refugio 506, el viernes 27 de junio y el viernes 4 de julio, a las 8 pm. Puede reservar su entrada al teléfono 6074 31 78.
Declaración de la OIDH ante el ataque del gobierno a la Marcha del Orgullo 2025
La Organización Interseccional pro Derechos Humanos (OIDH) expresa su más enérgico rechazo a los intentos del gobierno de obstaculizar la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ convocada para este domingo 29 de junio en San José. Bajo pretextos moralistas disfrazados de preocupación por la niñez, se pretende reprimir nuestro derecho a la manifestación, buscando congraciarse con los sectores más conservadores de la sociedad.
Denunciamos con claridad que esta acción no es un hecho aislado, sino parte de una estrategia más amplia del gobierno, que recurre a tácticas de censura y desinformación para encubrir las acusaciones penales que pesan sobre algunas de sus figuras. En lugar de rendir cuentas ante el pueblo, se opta por criminalizar la diversidad.
Recordamos que los derechos humanos no se negocian.
Nuestro derecho a existir, a celebrar, a marchar, a amar y a protestar está protegido por tratados internacionales, por la Constitución Política de Costa Rica y por la historia viva de nuestras luchas.
La Marcha del Orgullo no es solo una fiesta: es memoria, es resistencia, es afirmación política. Venimos de décadas de exclusión, de silencios impuestos, de armarios forzados y de muertes impunes. Y aun así, aquí estamos.
Este 29 de junio, a las 12 del mediodía, caminaremos de La Sabana a la Plaza de la Democracia, no solo como acto de celebración, sino como afirmación de que existimos, resistimos y no daremos ni un paso atrás.
ADELANTE, SIEMPRE ADELANTE.
San José, junio de 2025. Marco Castillo Rojas Presidente Organización Interseccional pro Derechos Humanos
La familia Mora Porras emergió como uno de los linajes más influyentes de San José en la primera mitad del siglo XIX, en el contexto del auge económico del café y la consolidación del Estado costarricense. Juan Rafael Mora Porras, el hijo mayor, asumió tempranamente la jefatura familiar tras la muerte de sus padres, haciéndose cargo de sus hermanos y sobrinos, así como de un complejo panorama económico.
Gracias a su visión estratégica y disciplina personal, Juan Rafael no solo logró superar las adversidades familiares, sino que se convirtió en uno de los principales cafetaleros del país, base que le permitiría ascender al poder político. Como presidente de la República entre 1849 y 1859, lideró la resistencia costarricense durante la Campaña Nacional contra los filibusteros de William Walker, consolidándose como un símbolo regional de soberanía.
Este estudio explora los orígenes familiares de Mora Porras y analiza cómo su entorno doméstico, la red de parentesco y las circunstancias sociales de la época moldearon su carácter, liderazgo y legado político. Se examina además el papel desempeñado por sus hermanos, cuñados y sobrinos en la articulación de un poder familiar que trascendió el ámbito privado.
II. Antecedentes de la familia Mora Porras
En los albores del siglo XVIII, Cartago era la capital colonial de Costa Rica. La población de españoles residentes era bastante reducida. La situación económica era muy difícil en la ciudad. La escaza población, escasez de recursos minerales, ausencia de un producto que vinculara a la pequeña provincia centroamericana al mercado externo y la lejanía de Guatemala, la capital del reino eran algunos factores que detonaban una crisis económica cíclica.
Ante este panorama económico complicado, algunos descendientes de españoles, para gozar de algún reconocimiento en la sociedad, buscaban obtener algún grado militar o título nobiliario, como una forma de tener alguna notoriedad en la jerarquía social de la época. La lejanía con Guatemala convertía la obtención de estas distinciones, en condecoraciones muy complicadas de alcanzar, por lo que las personas que las tenían eran privilegiadas y así eran vistos por la sociedad colonial cartaginesa. De esta manera, solo los ciudadanos de abolengo, representantes conspicuos de la sociedad gozaban de estas “virtudes”. Si ya la comunicación con Guatemala era difícil, ir a España a obtener estos grados era aún más complejo.
En ese contexto, el tatarabuelo de don Juan Rafael Mora Porras, don Francisco Mora, tenía el rango de capitán. Su esposa era una distinguida dama de estirpe, representante de una de las familias de mayor alcurnia de la época: doña Clara Sánchez de Estrada. Esta unión convertía este matrimonio en uno de los más renombrados a nivel societal, en el Cartago de finales del siglo XVII.
Del matrimonio Mora Sánchez, nacen tres retoños. El hijo mayor Camilo, quien logra, de la misma manera que su padre don Francisco, el grado militar de capitán. Don Camilo Mora Sánchez contrae nupcias con la señora Feliciana Valverde, quien había enviudado de don Félix Elizondo. De este matrimonio nacen tres hijos. Don Camilo Mora Sánchez, quién fue Notario y Teniente Gobernador de Aserrí y San José. Fallece en el año 1766.
El hijo mayor de don Camilo y doña Feliciana se llamó José Dionisio, luego había una mujer y el hijo menor se llamó José Mateo, quién sufría una discapacidad: era manco. Afortunadamente, esta dificultad no le impidió llevar una vida normal, si se considerada los enormes tabúes religiosos de esta época, en el cual había personas que consideraban estas dificultades físicas como “castigos divinos”. José Mateo Mora se casó y procreó quince hijos.
Por su parte, José Dionisio, el mayor de la familia Mora Valverde, quien se dedicó al comercio, se casó con la señora Luz Alvarado, con quien procreó varios hijos e hijas; uno de los cuales fue Camilo, padre de don Juanito. Como se viene observando Camilo es un nombre recurrente y familiar, heredado en varias generaciones de la genealogía de don Juan Rafael Mora Porras.
En el año 1813, don Camilo Mora Alvarado era socio de don José Santos Lombardo y don Rafael de Gallegos, de quien también era compadre. Estos dos últimos fueron experimentados políticos de la época y actores claves en el espectro político del país en los próximos años. La independencia de Guatemala y España estaba próxima (1821). La sociedad mercantil de los señores Mora, Lombardo y Gallegos, tenía a su haber un capital semilla de 30 mil pesos, siendo el accionista mayoritario don Camilo Mora.
En cuanto a don Camilo Mora, se debe mencionar que no se involucró en política. Contrajo nupcias con la señora Ana Benita Porras Ulloa. De esta unión nacen nueve hijos. Juan Rafael es el mayor de la camada de la familia Mora Porras. Juan Rafael nace el ocho de febrero del año 1814, en Villa Nueva (actual San José). La casa familiar estaba contigua a la plazoleta principal.
Los padrinos del bautizo de Juan Rafael, hijo mayor de don Camilo y de doña Ana Benita, fueron don Rafael de Gallegos y doña Teresa Ramó, quienes escogen el nombre del ahijado. De esta manera don Juanito como se le conocería después, debe el origen de su nombre a su padrino, quien por cierto fue Jefe de Estado del país. Don Juanito también sería presidente luego.
Don Camilo se dedicó a la venta de telas y abarrotes, negocio que empezó gracias a la herencia familiar. Sin embargo, don Camilo tenía un problema para los negocios: era un hombre muy benevolente, lo que dio al traste con muchos proyectos. Fue frecuente que deudores no le pagaran o sufrió pérdidas a su patrimonio por fianzas a amigos que no cancelaban y él debía asumir. Esto consta en los Protocolos de los Archivos Nacionales y lo corroboró en diversas oportunidades el mismo Juan Rafael, su hijo mayor. Fue frecuente hipotecar sus propiedades para responder por deudas de amigos, que él debía pagar luego. Don Camilo también era una persona que ayudaba económicamente a muchas personas, inclusive a desconocidos. También se hizo cargo de cinco sobrinos huérfanos: Félix, Ana, Juana, José y José María, hijos de su hermano Ascensión Mora y Gertrudis Ramírez, su cuñada, quienes fallecieron en octubre de 1824.
En 1817, don Camilo figura en una unión (asociación) con otros ciudadanos, brindando apoyo económico a la Cátedra de Filosofía de la Universidad de Santo Tomás. Don Camilo Mora, era un buen cristiano, era un tipo “buenazo” y un altruista en todo el sentido de la palabra.
Respecto a su familia inmediata, no hay muchos datos de sus hijos. Juan Rafael el mayor, asistió a la escuela de primeras letras y ya se le notaba su perfil de comerciante, ya que desde muy joven acompañaba a su padre en los negocios, a quien le reprochaba por su falta de carácter. Debido a estas fricciones una vez cumplidos los dieciocho años, Juan Rafael obtuvo de don Camilo la autonomía financiera la cual le fue otorgada legalmente en 1832. A partir de este año, el joven Juan Rafael, se dedica por completo al comercio. Ese mismo año realiza su primera transacción financiera y otorga un poder especial a don Manuel Zeledón; con el objeto de hacer valer una deuda de don Jacinto García o su fiador Ramón Pomerol, a su favor. Esto denota que don Juan Rafael no sería como su padre don Camilo en los negocios.
Don Camilo, dadas las frecuentes pérdidas, empezó a declinar en sus negocios y su patrimonio empezó a verse afectado. En 1833, muere su esposa con quien procreó todos sus hijos: doña Ana Benita, quedando al frente de la familia con nueve hijos y sobrinos a cargo, varios de ellos aún infantes. La muerte inesperada de su joven esposa, fue un duro golpe para don Camilo, quien no se pudo recuperar de esta fatalidad.
III. Don Juanito el comerciante y el patriarca de la familia Mora Porras
El investigador en el tema «morista» Armando Vargas Araya, quizás el más prolífico y respetado en producción académica sobre el prócer en los últimos veinticinco (25) años, en su renombrada obra: El lado oculto del Presidente Mora (2013), y producto de una exhaustiva consulta de numerosas fuentes bibliográficas, ofrece una magistral descripción física y sociológica de don Juan Rafael Mora Porras:
su estatura es de escaso metro con sesenta. Grueso de contextura, relleno de rostro y el cabello corto. Cabello negro peinado hacia atrás y espesa sotabarba. Piel aceituna, ligeramente morena. Frente despejada, de clara inteligencia. Cejas largas, mirada penetrante. Labio superior delgado, nariz romana. Camina firme, lleva bastón con empuñadura de marfil. Habla suave y directo. Duerme temprano. Madruga y hace siesta. Católico, va a misa. De maneras refinadas, viste a la francesa con zapatos de charol; y en ocasiones solemnes, usa un sencillo frac negro. Prefiere pluma, tinta y papel ingleses.
Afable por naturaleza, su fisonomía plácida expresa más bondad que energía. Por el comercio minorista y el juego de gallos, conoce a fondo la psicología de sus compatriotas. Ha servido a muchos y ha contribuido a que algunos pobres se hicieran ricos. Por afecto, muchos lo llaman don Juanito y en el santuario del hogar; Tatica. Administra parejo el auge o el infortunio. Frugal e ilustrado. Es obsesivo en la consecución de sus metas. No es sanguinario ni cruel. Cree en el equilibrio entre personas e intereses. Como todo gobernante es proclive al halago palaciego. (Vargas, 2013, p. 32).
Su fuerte personalidad se empieza a forjar en el año de 1833, cuando muere su madre doña Ana Benita Porras y Juan Rafael tenía apenas diecinueve años. Además, participaba activamente del negocio de los bienes raíces. Había iniciado con un negocio de venta de diversos productos de primera necesidad, en ese entonces conocido como comisariatos – en la misma casa de sus padres. Los años que siguen son de intensa actividad mercantil, financiera y de bienes raíces para Juan Rafael. De esto dan cuenta los protocolos de Archivos Nacionales, que demuestran la venta y la compra de varias propiedades en diversas partes del país. El joven Juan Rafael aprovechaba para comprar propiedades en precios de oportunidad y en ventajosas condiciones, y las colocaba a compradores de segunda mano a mejores precios y con una buena ganancia de por medio. Ya en estos años Juan Rafael empezaba a adquirir renombre y ya se le denomina como “don Juanito”, mote que da respeto por el “don” pero a la vez denota cariño entre la gente. Mientras a don Juanito le va bien en los negocios don Camilo su padre, sigue de mal en peor.
El año de 1833, es infausto para el abatido don Camilo: muere su cónyuge y debe hipotecar varias de sus propiedades para enfrentar varias obligaciones y fianzas. En el año 1836, se declara en quiebra e hipoteca su pírrico patrimonio. Estaba cercana su muerte.
Por su parte don Juanito, exhibía una habilidad innata para los negocios, lo cual demostró desde la propia juventud. Su padre era un hombre honrado y con fama de buena persona lo cual además le favoreció. Además, su familia paterna y materna, era numerosa y extendida por todo el país: Mora y Porras eran dos apellidos muy comunes en Costa Rica y su padre fungía como una especie de “patriarca” entre la familia; además, que heredaba un nombre muy significativo a lo largo de cinco generaciones: Camilo. A la muerte de don Camilo; don Juanito no solo debe heredar las deudas y el cuidado de sus hermanas, hermanos y sobrinos, sino que asume el liderazgo familiar de su padre, y pronto es una figura muy respetada.
Todo esto le ayudó a don Juanito para saber de oportunidades, tener recomendaciones claves, en fin, emprender negocios donde siempre obtenía algún beneficio o ganancia directa o indirecta. Tenía primos y tíos que lo asistían en muchas partes del país, para que los negocios “cuajaran” y se consolidaran.
Juan Rafael, dado su don de gentes y de excelente conversador, gozaba de las simpatías y tenía amistades por todo el país. Era común ver a don Juanito amanecer en mesas de amigos conversando de casi cualquier tema. Era un gran caballero, intelectual y muy elocuente. La admiración y simpatías hacia el joven Mora Porras era mucha.
En 1836, don Camilo Mora cae enfermo de muerte. El 01 de agosto firma su testamento ante el Alcalde Manuel Bolandi, dejando, dada su situación económica tan crítica, más deudas que bienes a don Juanito. El siguiente relato capta una parte familiar y humana de Juan Rafael Mora Porras:
aun así, enfermo de muerte, asume una nueva deuda el tres de agosto y da como fiador a su hijo don Juanito. El ocho del mismo mes emancipa a sus hijos Miguel y José Joaquín y el veintiséis nombra albacea y tutor de los hijos menores a don Juanito, quien se hace cargo de todas las deudas de su señor padre. A la muerte de su padre don Juanito se hace cargo de sus hermanos menores y asume el liderazgo de la familia. Esto explica el enorme respeto que le tenían sus hermanos, quienes lo veían como un padre, y le expresaban reverencia. Además, denota una linda faceta de don Juan Rafael Mora, la humana, la de buen hijo, buen hermano, buen cristiano, que en el momento más crítico mantuvo unida a la familia Mora, asumió con compromiso la misión que le dejaba la vida: honrar las deudas de su padre y educar a sus hermanos menores (Villalobos, 2015, p.19)
En los años posteriores a la muerte de don Camilo, don Juanito debe hacer frente a fuertes deudas y asumir el papel de patriarca de la familia (una muy numerosa por cierto). Para pagar deudas heredadas debe inclusive vender algunos bienes, para poder apalancarse de nuevo. No obstante, la habilidad innata para el comercio le permite recuperarse muy rápidamente y años después inclusive recobrar algunos de estos bienes. Tiene una breve experiencia en el negocio de las minas, sin embargo, esta fue una actividad poco rentable en el país. Es de los pocos emprendimientos a los que don Juanito se dedicó, que no le fue bien y lo dejó oportunamente.
Posteriormente incursiona en el negocio cafetalero. Esta sería la actividad más exitosa. En pocos años se convirtió en el mayor cafetalero del país y el mayor representante de la nueva clase burguesa de la novel república: la cafetalera.
El hecho que don Juanito con veintidós años se tuviera que hacer cargo de deudas familiares y sus hermanos huérfanos, lo marcó de por vida. Desarrolló un estilo “patriarcal” en sus relaciones, fue una especie de sello que lo marcó. Otra característica que forjó el carácter de don Juanito fue tener que asumir compromisos importantes a temprana edad a lo largo de su vida. Con apenas treinta y cinco años, asumiría la jefatura del gobierno y le correspondería enfrentar la coyuntura de amenaza externa más peligrosa que el país haya tenido de 1821 a la fecha, esto fue, enfrentar la Campaña Nacional contra William Walker y su ejército de filibusteros, apoyados por USA. Los retos a lo largo de su vida forjaron un carácter férreo y una voluntad inquebrantable.
Afrontó en forma hidalga su papel como nuevo jefe de familia, como si fuera un designio divino, lo cual desempeñó con mucha dedicación, afecto y firmeza. A pesar que dos de sus hermanos habían sido emancipados por don Camilo, Miguel y José Joaquín, respetaron la autoridad de su hermano mayor, quedándose en la casa apoyando a sus hermanos menores y bajo el auspicio de don Juanito. Esto hizo de Juan Rafael una persona respetada no solo en su familia, sino en la sociedad que apreciaba su nobleza y carácter. A pesar de no haberse casado, ya tenía bajo su responsabilidad una extensa familia.
Esta historia de vida, desarrollaría un estilo de gobierno en cierta manera sobreprotector. Igual que resguardó a su familia, así asumió su misión durante la Campaña Nacional. Equivalente sentimiento se reflejó en 1860 al intentar recuperar el poder y ser asesinado; en vista que se enteraba por cartas que sus amigos y socios estaban siendo perseguidos y despojados de sus bienes por mandato de sus rivales: Montealegre y Aguilar, causantes del golpe de Estado en su contra. Este tipo de noticias lo angustiaban en extremo. Mora hacía lo que fuere por resguardar su familia y amigos. Así era don Juanito, el hombre, el caballero.
Ese paternalismo de Mora hace que sus hermanos le reverenciaran hasta su muerte y aún posterior. A modo de ejemplo, a José Joaquín, le corresponde acatar algunas instrucciones dadas por don Juanito horas antes de su fusilamiento aquel fatídico 30 de setiembre de 1860, en misivas que escribe a su esposa Inés y a sus hermanos. De los hermanos Mora Porras, el más apegado y unido afectivamente a don Juanito fue José Joaquín. Él era uno de los de su círculo de mayor confianza, durante su gobierno fue General de Ejército, donde le correspondió dirigir la cruenta custodia de la ciudad de Rivas, y luego en la segunda fase de la campaña: organizar la estrategia para liquidar a William Walker y obligar a su rendición el 01 de mayo de 1857.
Luego en el exilio en El Salvador, posterior a su derrocamiento (1859-1860), lo acompañan José Joaquín y el General José María Cañas, donde se dedican con éxito a la agricultura. Quizá estas fueron las dos personas de mayor confianza de don Juanito a lo largo de su vida. Cañas era cuñado, además, casado con una hermana de los Mora Porras. Ambos lo acompañan en la empresa arriesgada por retomar el poder usurpado en Costa Rica. Es conocido el desenlace de ese viaje: una traición pone en conocimiento del gobierno el regreso de Mora y sus hombres. Desarticula el movimiento y los espera en Puntarenas con un contingente de tropas del ejército y con las vías de acceso neutralizadas. En absoluta desventaja, todos fueron capturados por las tropas gobiernistas fácilmente. La aventura se salda con el fusilamiento vil de don Juanito y el General Cañas. El gobierno perdona la vida a algunos de sus hombres y exilia nuevamente a don José Joaquín Mora a El Salvador. Apenas dos meses después y afectado seriamente por la muerte de su querido hermano, José Joaquín, otro de los héroes de la Campaña Nacional, muere en El Salvador, lo que originó una famosa leyenda urbana: «si alguna persona puede morir de pena, ese fue el General José Joaquín Mora Porras» (frase de dominio público)
La historiografía costarricense ha explorado poco ese carácter paternal de don Juanito como hombre de familia. Usualmente, se le caracteriza como un hombre recio, bravo, hábil comerciante y terco. En familia, don Juanito era un hombre paternal y amoroso, esto queda manifiesto en sus últimas cartas antes del fusilamiento a sus hermanos y su esposa Inés, donde describe bastante a sus hijos y pide a su esposa se asegure, por ejemplo, de que nunca participen en política. Sus amigos lo describen como un hombre leal y un gran intelectual, por cierto, otra faceta bastante desconocida para una persona que viajaba por todo el continente americano y europeo en busca de negocios.
Continuando con el entorno familiar, a la muerte de don Toribio Argüello, nicaragüense y casado con una hermana de don Juanito, sin dilaciones se hizo cargo de sus sobrinos desamparados, a quienes protegió. Manuel Argüello es uno de esos sobrinos criados por Mora. Manuel fue un leal ayudante de su tío protector, toda su vida. Posterior al asesinato de su mentor, Argüello un destacado cronista publica varias obras y artículos sobre don Juanito, donde procuró siempre redimir su imagen, contribuyendo con documentos históricos que hoy día aportan valiosa información primaria sobre la otra cara de la vida del prócer, como ser humano. Dado que los enemigos de Mora desvirtuaron muchos de los hechos que rodearon su caída y posterior fusilamiento, Argüello rescata mucho de esos episodios.
A Manuel Argüello don Juanito lo había enviado a estudiar Notariado a Guatemala. El joven conservó múltiples cartas que don Juanito le envía durante sus años de estudio, donde le inspira el amor por estudiar, la responsabilidad familiar y la filantropía. Estas cartas hablan de la nobleza y estatura moral de don Juanito, la otra cara de ese hombre de semblante fuerte y áspero. Ese cariño mutuo demuestra por qué Argüello, a su retorno al país, ya graduado como abogado, se convertiría en un hombre muy cercano a su estimado tío Juan Rafael, a quien continuó honrando el resto de su vida.
Como se mencionó anteriormente en sus cartas, escritas horas antes de su muerte, don Juanito pide a su esposa y hermanos que no se metan en política; sin embargo, su sobrino Argüello heredó parte del caudal político de su tío y, gracias a esa fuerza que representaba el morismo en la Costa Rica de entonces, Manuel fue parte del grupo que logró colocar a don Jesús Jiménez en el poder, en 1863. Jiménez fue un presidente clave y luego su hijo don Ricardo gobernaría el país en tres ocasiones en el primer tercio del siglo XX. Después colaboró en el gobierno de don Tomás Guardia Gutiérrez, otro presidente clave en el siglo XIX, héroe de la Campaña Nacional y amigo de don Juanito, por cierto, bisabuelo de Rafael Ángel Calderón Guardia y tatarabuelo de Rafael Ángel Calderón Fournier, padres de la ideología socialcristiana en el país. Manuel Argüello se desempeñaría como secretario de la cartera de Fomento, teniendo un papel esencial en el máximo proyecto de infraestructura que emprende el país en el siglo XIX: la construcción del Ferrocarril al Atlántico.
Ese particular proteccionismo y paternalismo de don Juanito, le significó enormes dificultades también. Sus enemigos le atribuían el impulso de corruptelas entorno a su grupo de colaboradores más próximo, a quienes protegía en forma enérgica cuando había acusaciones contra alguno de ellos. Cuando empezaba un proyecto, no dudaba en llevarlo adelante a pesar de las críticas. Siempre se le consideró una persona muy terca y apasionada en sus luchas. No le gustaba perder ninguna disputa, por más pequeña que esta pareciese. Sus detractores, a veces, lo acusaban de tomarse las cosas del gobierno en forma personal. Esta forma de ser y gobernar trajo a Mora muchos amigos y muchos enemigos también. Este tipo de personajes a lo largo de la historia siempre despiertan grandes pasiones a favor y en contra.
A finales de los años 30´s, don Juan Rafael no se distraía en cuestiones políticas y seguía concentrado en sus variadas actividades comerciales, en diversas partes del país, además del comisariato que atendían sus hermanos menores. En uno de estos negocios, se alía con don Vicente Villaseñor en 1839, sin embargo, el proyecto agropecuario fracasa. El año siguiente, se une de nuevo con don Juan Fernando Echeverría, pero el proyecto fracasa otra vez y se disuelve la asociación. Los proyectos de don Juanito eran muchos, de esto dan fe los protocolos de los Archivos Nacionales. En estos intensos años suscribe sociedades, compras, ventas, hipotecas, deshipotecas, otorga poderes especiales, entre otros instrumentos jurídicos propios de los comerciantes. Don Juanito era un empresario en franco crecimiento a lo interno y ya se perfilaba para emprender negocios fuera del país. Esto no era fácil por lo lento de las comunicaciones de la época. Los negocios había que hacerlos en forma personal. Estos primeros pasos los da exitosamente entre los años 1840 y 1841.
En el campo amoroso, a don Juanito, las leyendas urbanas le atribuyen varios idilios durante su vida, tanto de soltero, como estando casado. Es famosa una anécdota de un duelo con don Juan Quiroz (sic), disputando el amor de una joven de apellido Madriz, de la cual no se tienen más detalles:
en el duelo don Juanito en una clara demostración de puntería dispara al bastón de Quiróz (sic) y no sobre él, quien sintiéndose humillado abandona el país por algunos años. Sin embargo, aunque a don Juanito se le vincula con otras andanzas amorosas, algunas estando ya casado inclusive. (Villalobos, 2015. p.49).
En el año 1847, contrae nupcias con la señorita Inés Aguilar Cueto. Paradójicamente, la hija de dos enemigos políticos jurados: don Manuel Aguilar y su esposa Inés Cueto. Era una Costa Rica muy pequeña, cuando el amor toca las puertas no hay enemistad que lo detenga.
A esta altura de la vida, don Juanito no se había visto tentado aún por la política. Estaba muy ocupado en su faceta de empresario, comerciante y jefe de la numerosa familia Mora Porras. No quedaba más tiempo en su agenda a inicios de la década de los 40. Sí tenía muchos amigos en política, pero no era su prioridad aún.
En el entorno empresarial, en el año 1842 funda una empresa junto con Vicente Aguilar, lo que implica viajar fuera del país con regularidad. La sociedad es denominada como: “Mora y Aguilar”, con un capital semilla de dieciocho mil pesos aportados por cada uno. Esta sociedad supondría implicaciones nefastas en la política nacional, a finales de los años 60. El acuerdo inicial establecía que la empresa se manejaría de la siguiente forma: Vicente Aguilar manejaba los negocios dentro del país, y Mora se encargaba de los negocios fuera del país. Sin embargo, un negocio pujante al principio terminó en pesadilla al final:
probablemente sería difícil encontrar en la historia del país, una empresa o relación comercial cuyo manejo y gestión haya sido tan complicada, que haya generado tantas rencillas, odios y litigios en los Tribunales, y que además como corolario llegara a influir fuertemente en la política nacional en la década de los cincuenta. Muchos de los hechos al final de la década, el derrocamiento de Mora y su final trágico en Puntarenas en setiembre de 1860, encuentran su explicación en mucho, en esta amarga relación comercial Mora-Aguilar. La empresa fue financieramente exitosa, por lo menos al principio; pero el manejo personal lamentablemente desastroso (Rodríguez, 1986, p.117).
Tres años después, en 1845, don Juanito era ya un empresario admirado. Se había convertido en un exportador líder. Los recuerdos de un arranque difícil, arrastrando deudas de don Camilo y los elevados gastos que suponen la manutención y cuido de una numerosa familia de niños y adolescentes, además del duro inicio en el comisariato en la casa paterna eran solo brillantes remembranzas de su carácter y su acelerado ascenso empresarial. Don Juanito se convirtió, para la sociedad josefina, en un modelo de cómo se podía pasar de pequeño a un gran comerciante y exportador, a pesar de las adversidades. Mora, a mediados del siglo XIX, era quizás el principal caficultor y exportador del país.
Don Juanito, dados sus múltiples negocios, viajaba y conocía a muchas personas y familias claves a lo largo y ancho del país. Trataba con numerosas personas, desde las más humildes hasta las más influyentes económica y políticamente. Muchas familias habían superado la pobreza gracias a la asesoría de don Juanito. Fue uno de los líderes más fuertes de una joven generación de exportadores de café a Estados Unidos, América del Sur y Europa.
La buena reputación le permitió a Mora llegar al poder en pocos años y conservarlo por una década. La Campaña Nacional sirvió como un elemento unificador en torno a su figura de líder indiscutible, pero también profundizó las divergencias que había con un furibundo grupo opositor. Este tipo de momentos históricos que vive una nación como lo fue la Campaña Nacional con mucha frecuencia polarizan a la sociedad.
Del tema militar se encargaban dos hombres de total confianza, de su círculo familiar y con lealtad absoluta: su cuñado José María Cañas y su hermano José Joaquín Mora. Ellos guiaron una brillante generación de militares, encargados de derrotar a Walker y los filibusteros. A pesar del liderazgo militar de Cañas y José Joaquín, don Juanito siempre fue visto y reconocido como el líder y el estratega.
Mora no sólo recorrió el país en búsqueda de negocios, también viajó fuera muchas veces con el mismo propósito. En uno de esos viajes, a Valparaíso en Chile, realizado en el año 1845, el señor Rafael Moya, en esos días como presidente interino del país, le encarga a don Juanito adquirir un lote de instrumentos musicales para promover la música entre los niños y jóvenes y conseguir docentes en ese país que estuviesen dispuestos a venir a enseñar en Costa Rica. Esta es una parte de la carta en mención:
Señor Juan Rafael Mora:
Con noticia el Senador Jefe Supremo de que U. está próximo a partir para Valparaíso, ha querido aprovechar esa ocasión contando con el patriotismo y deseo de servir U. a su país, de que se haya poseído, para hacer venir por medio de U. los instrumentos de música militar que comprende la lista adjunta, ofreciéndole pagar sobre la factura original el tanto por ciento que U. estime arreglado; y además los costos que impendan la traída de ellos hasta esta capital. Usted sabe también que la banda militar no puede hacer progresos por falta de un maestro de capacidad que enseñe por las reglas del arte, y si U. pudiera conseguir alguno que venga a servir de tambor Mayor por un sueldo de treinta a treinta y cinco pesos le haría un servicio al Estado; y en ese caso como inteligente, le indicará a Ud. La clase de instrumentos que debe traer y cuáles son los preferentes añadiendo a la lista a cualesquiera otros que aquí no se conozcan y sean necesarios. También desea el Senador Jefe Supremo que U, se interese en publicar en los papeles públicos de Chile, que en este Estado se necesitan maestros de enseñanza primaria; ya sea por el sistema de Lancaster o por cualquier otro método que ofrezca más ventajas, por ejemplo, el de Pestalozzi y desea que, si en todo Chile no se consiguen, se valga U. de sus consignatarios o de otras personas relacionadas en Europa, para que vengan de ella, pudiendo asegurar que tendrán acomodo hasta el número de cinco (sic, Archivos Nacionales, Secretaría de Gobernación No. 8160. Año 1845, Carta No. 43)
Para ese mismo viaje, según los Archivos Nacionales, Mora hipoteca una propiedad a don Eduardo Wallerstein, por un millar de quintales de café a crédito, para revenderlos en Chile. Don Juanito era un hombre audaz en los negocios. Su sobrino Manuel Argüello Mora menciona, en algunas de sus obras, que su tío tenía, entre sus destinos frecuentes de comercio a Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Chile. Su principal producto de comercio fue el café, sin embargo, también comerció plata y oro e importó bienes de consumo.
La sociedad con Vicente Aguilar, fundada en 1842, tres años después daba sus primeros síntomas de desgaste, por la forma en que, según Aguilar, don Juanito conducía algunos proyectos de la compañía. Aguilar reclamaba que Mora se aprovechaba de la sociedad para su propio beneficio o que revolvía sus negocios con los de la empresa, lo que según las reclamaciones de don Vicente le mermaban fuertemente sus ganancias. No obstante, esta primera divergencia se solventa con un nuevo acuerdo donde se esclarecen mejor las delimitaciones de los negocios, a favor de uno y otro. En este sentido, el nuevo pacto dejaba claro que cualquier negocio de Mora o Aguilar en la sociedad, beneficiaría al otro en partes idénticas. En 1845, la sociedad Mora y Aguilar era una de las corporaciones mercantiles más sólidas de Costa Rica. No obstante, estas divergencias entre don Juanito y don Vicente Aguilar, en el mismo año, desemboca en la constitución de otra sociedad acompañados de otros dos accionistas: Nicolás Ulloa y Rafael Moya. Dicha compañía se fundó con el objetivo de buscar oro en los Montes del Aguacate, empresa que fracasó posteriormente.
Vicente Aguilar era un personaje bastante reconocido en el país y don Juanito también. Aguilar había sido congresista y senador. Era una persona de familia, instruida y muy meticulosa en todos sus negocios:
Mora por su parte manejaba los grandes negocios, pero era un poco descuidado en cláusulas y poco precavido en algunas inversiones, en las que arriesgaba más de la cuenta. Precisamente ésta era otra de las quejas recurrentes de Aguilar, en el sentido que en varias ocasiones sin consulta previa a su socio había adquirido compromisos o deudas riesgosas, complicadas de poder honrar si algo no salía bien, lo que podía poner en riesgo absoluto el patrimonio familiar de ambos, cosechado con trabajo y ahorro de toda una vida. Esta conducta si se quiere decir temeraria – propia de los grandes comerciantes, – exasperaba a Aguilar en demasía, y sería una causa frecuente de fuertes roces entre ambos” (Vargas, 2013, p.90).
Esta relación, Mora – Aguilar, terminaría de la peor manera posible en el ámbito financiero, político, familiar y personal. Tomás Arias Castro y Mauricio Ortiz Ortiz hacen una magnífica descripción de lo anterior, lo cual sería un duro golpe a la familia Mora Porras, dado que mueren en 1860 como consecuencia de estos oscuros intereses Juan Rafael, José María Cañas y José Joaquín:
transcurridos apenas seis años de la conformación de la Sociedad Mora- don Juan Rafael comenzó a darse cuenta de la evidente carestía de una serie de dineros y fondos pecuniarios en detrimento de su parte alícuota de patrimonio en dicha entidad mercantil. Razón la anterior por la que de inmediato disolvió su vínculo societario con Aguilar Cubero en febrero de 1848. Por ello mismo y sospechando tanto la existencia de algunas graves irregularidades contables de parte de su ex-socio, así como con la idea de contar con un acervo probatorio para un posible litigio, Mora Porras conservó los libros mercantiles y registrales de la fenecida Sociedad Mora-Aguilar. Con posterioridad y para el amplio período de tiempo transcurrido entre 1849 y 1857, el Presidente Mora decidió no entablar proceso judicial alguno en contra de Aguilar, dada la investidura presidencial que ejercía. Lo anterior a pesar de que durante esos años don Juan Rafael había logrado sustentar sus sospechas iniciales, pues, efectivamente, existió un sistemático y gravoso desfalco en su contra que según los cálculos contables realizados con base en los libros de la Sociedad Mora-Aguilar, ascendió a la ostensible suma de 350.000 pesos. Así las cosas, para 1857 y comprendiendo de modo paralelo que el plazo de prescripción para entablar un proceso judicial en contra de Aguilar estaba por fenecer, Mora decidió por fin actuar al respecto (…) fue en medio de esta coyuntura cuando Aguilar Cubero (…) le planteó la rúbrica de una transacción alterna que evitase llevar el litigio a sede judicial, lo cual fue aceptado por el mandatario (1859). (Arias y Ortiz, 2015, p. 75, citando a Manuel Arguello Mora, 1860).
Don Juanito fue un comerciante visionario, pero tuvo la mala suerte de asociarse con una persona dispuesta a enriquecerse a cualquier costo. Vicente Aguilar llegó a ser la persona más adinerada del país. Sus manejos cuestionados le ocasionaron a don Juanito una pérdida en su patrimonio de un millón y medio de francos. A sabiendas de su mala fe y malos manejos contables, y con el temor de verse arruinado en su imagen, Aguilar aceptó una conciliación por la que tuvo que pagar medio millón a don Juanito en tres tractos. Mora recupera una parte de su patrimonio lesionado, pero se gana el enemigo más acérrimo que luego planearía su misma muerte. Vicente Aguilar, de ahí en adelante, se ocupó de arruinar a don Juanito en todos los aspectos, así como de fraguar su golpe de Estado, concretado el 14 de agosto de 1859 y su brutal muerte en setiembre de 1860. Tenía una inmensa fortuna capaz de comprar conciencias para lograrlo.
Don Juanito, hasta esos años solo ocupado de sus negocios, en 1846 participa en las elecciones para el cargo de Senador Suplente, por lo que recibió cuarenta y siete votos, insuficientes para resultar elegido. Esta elección es el bautizo político de don Juanito. Posteriormente, participa en otras elecciones para cargos de Senador Titular y Magistrado, donde no es electo, pero si recibe un significativo apoyo. Estos procesos fallidos son la escuela que Mora ocupaba para dar el salto a otra faceta hasta ahora desconocida para él: la política.
Empezaba con esto, a nacer un gusanillo político que no lo dejaría nunca más. Lo mejor y lo peor de su vida estaba por venir en la siguiente década.
IV. Conclusiones
Juan Rafael Mora Porras, don Juanito para los costarricenses, pierde a sus dos padres durante su juventud. Esta situación le cambia la vida, ya que tiene que hacerle frente a deudas de su padre don Camilo y terminar de criar a sus hermanos menores y a unos sobrinos.
Dada esta coyuntura adversa, don Juanito logra salir adelante y hacerse un nombre entre los josefinos de mediados del siglo XIX. A pesar de la pobreza que aqueja al país, Mora se convierte en un destacado comerciante de bienes raíces y en pocos años se convierte en el principal cafetalero de Costa Rica. Incursionaría en la política hasta dos décadas después.
Esta historia familiar, y de vida, lo marca y lo hacen ejercer un estilo de gobierno autoritario, de padre de familia. Esto se pone de manifiesto en la forma en que luchó y defendió el país durante la Campaña Nacional (1856-1857). Su vida de comerciante y político, ambos exitosos, le traen enemigos poderosos, que finalmente acaban con su vida en el año 1860.
IV. Referencias bibliográficas
Archivos Nacionales, Secretaría de Gobernación No. 8160. Año 1845, Carta No. 43.
Argüello Mora, M. (1860). Cuestión Mora y Aguilar: exposición de uno de los hechos que motivaron los sucesos del 14 de agosto (Juan R. Mora). El Salvador: Imprenta A. Liévano.
Arias Castro, T. y Ortiz Ortiz, M. (2015) Don Juan Rafael Mora: Empresario por antonomasia del siglo decimonónico. En: Revista Comunicación. Volumen 24, año 36, núm. 1, enero-junio, 2015 (pp. 75-84).
Rodríguez Porras, A. (1986). Juan Rafael Mora Porras y la guerra contra los filibusteros. 2da. Edición corregida. Alajuela: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Vargas Araya, A. (2013). El lado oculto del presidente Mora. Eduvisión, San José, Costa Rica. 3era edición, corregida y aumentada.
Vargas Araya A. (2014). Polifonía del Padre de la Patria. San José, Costa Rica: Eduvisión. P. 468. ISBN 978-9968-699-52-5
Villalobos Chacón, F. (2015). Un héroe del siglo XIX en el siglo XXI: Juan Rafael Mora Porras, el hombre. EUTN, Costa Rica. pp. 184. 2015. ISBN 978-9968-629-12.
El próximo 27 de junio de 2025, a las 18:00 horas (-6 UTC), se transmitirá en vivo el panel titulado “Alternativas de prevención: trabajo interinstitucional desde la prenatalidad hasta la adolescencia”, una iniciativa del programa Alternativas, elaborado por el Colectivo Reflexión – Acción.
El espacio contará con un panel diverso que abordará enfoques integrales y estrategias colaborativas para la prevención en distintas etapas del desarrollo humano. Entre las personas invitadas se encuentran:
Luis Ángel Salazar Oses, profesor jubilado de Filosofía y Educación (UCR – UNED).
Carolina González Largaespada, con amplia trayectoria en labor comunal y participación en comités deportivos.
Amable Pichardo Murillo, doctora en Pedagogía y escritora, con formación en psicopedagogía, psicología clínica y educación religiosa.
Franciny Rodríguez Oviedo, trabajadora social del PANI y parte de la Dirección Regional Huetar Norte.
Andrey Araso, educador canino y fundador de Adiesta y Conecta, especializado en seguridad K9 y equilibrio emocional.
Maricela Pleités, profesora de Educación Religiosa, escritora y autora del libro “Ángeles y Fábulas y Cuentos para Subsistir”.
Transmisión en vivo:
La actividad será retransmitida por:
Facebook Live, YouTube y Spotify a través de AlterNATIVAS.
Radio Guanacaste 106.1 FM
Radio Soberanía
Radio Revolución
Este espacio busca promover el pensamiento crítico y la acción colectiva como herramientas fundamentales para construir un país y un mundo intergeneracionalmente más justo.
La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) expresó este 19 de junio su apoyo irrestricto al abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, quien ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas claras y medidas efectivas para recuperar una finca pública ubicada en el Cerro Chompipe, dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y en zona protegida por la Ley 65 de 1888.
La solicitud, dirigida por el abogado Alfaro mediante el oficio CNVJF/101/25, señala la inacción estatal para cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, especialmente en relación con la finca 4-156766-000, la cual, a pesar de estar catalogada como patrimonio natural del Estado, aún figura a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La zona forma parte de la franja inalienable establecida para garantizar la protección de las recargas acuíferas que abastecen a las provincias de Heredia y Alajuela.
En su escrito, Alfaro exige explicaciones al MINAE sobre la falta de traspaso registral, así como información sobre eventuales autorizaciones otorgadas a la municipalidad para realizar actividades como instalación de cámaras trampa, delimitación de la finca o elaboración de un plan de manejo. Aclara que estas acciones han sido promovidas públicamente por el alcalde local, pese a que el área tiene ya un régimen de protección legal absoluta y no admite uso discrecional ni municipal.
Por su parte, Marco Levy Virgo, presidente de AEL, mediante el oficio AEL-00259-2025, respaldó la gestión del Lic. Alfaro y solicitó al ministro Franz Tattenbach Capra una pronta respuesta a los planteamientos formulados. Levy denunció que las actividades no autorizadas en el Cerro Chompipe representan una amenaza a la legalidad y al ecosistema, y que el Estado mantiene una conducta “dilatoria e insuficiente” en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo ha señalado en varias ocasiones la propia Sala Constitucional.
La finca en cuestión se encuentra dentro de la zona inalienable definida por la Ley 65 de 1888, que prohíbe cualquier apropiación o concesión privada o institucional sobre el área, y cuya delimitación fue reiterada como prioritaria en los votos 2008-12109 y 2023-017109 del máximo tribunal constitucional.
AEL insiste en que el MINAE tiene la obligación jurídica y constitucional de iniciar los trámites administrativos y registrales necesarios para recuperar plenamente la finca y evitar cualquier tipo de ocupación indebida o intervención incompatible con su condición de patrimonio público ambiental.
El libro “El fetichismo del déficit fiscal”, de Guillermo Zúñiga, está a la venta en Amazon. Este libro busca criticar el uso del déficit fiscal como mecanismo de control del gasto público.
Por medio de lo que Guillermo Zúñiga llama “fetichismo del déficit”, el libro también se propone desmitificar cinco ideas comúnmente aceptadas sobre el equilibrio fiscal, impuestos y el gasto público. Además, propone devolverle el estatus de ciencia social a la economía, por medio de tres enfoques del rol del Estado en la economía.
El libro se encuentra a la venta en Amazon, con un descuento temporal del 80% y con el valor de 1 dólar estadounidense (510 colones aproximadamente) con el descuento. El costo del libro sin descuento está en 5 dólares estadounidenses (2550 colones aproximadamente).
Además, se encuentra en la plataforma de lectura Kindle, también perteneciente a Amazon, y se puede leer en su modalidad de subscripción ilimitada.
La organización ACUDHECA (Asociación Cultural de Desarrollo Humano y Ecológico de Cahuita) expresó públicamente su preocupación ante la reciente aprobación de la Ley 10.727, el pasado 29 de abril de 2025.
Según la agrupación, esta legislación representa una grave amenaza para los derechos territoriales de las comunidades tribales afrocostarricenses que han habitado históricamente la región.
ACUDHECA advierte que la ley abre la puerta para catalogar como “ocupantes ilegales” a familias tribales de la zona, promoviendo un modelo turístico excluyente y sin consulta previa. Desde Cahuita, la organización exige justicia, respeto y dignidad, y rechaza firmemente cualquier política que desplace a los pueblos de sus territorios en nombre de intereses económicos.
Nunca te juegues el destino ni la fortuna al azar…
Caryl Alonso Jiménez
“La sabiduría está en la abundancia del consejo” (Proverbios: 11.14) repite la historia teológica… bien dicen que las victorias y derrotas tienen la virtud del aprendizaje y Troya fue el mejor ejemplo en la historia de todos los tiempos.
Realmente ¿Qué tanto entendía Héctor, líder militar de Troya de las estrategias de defensa? ¿Estudió a Odiseo y sus tácticas? ¿Cuál fue el factor decisivo de la derrota? Héctor era un general experimentado, pero no anticipó al adversario. Aunque Paris y sus pasiones atemperadas fueron el óbice… Las fallas al parecer fueron la ausencia de anticipación y el factor sorpresa… curioso, para cualquier mariscal de campo o asesor institucional esto es obvio… ¿Entonces cuál fue la falla…?
Una de las características de líderes, altos mandos militares y mariscales de campo (nivel estratégico) es hacerse acompañar de equipos dotados del instrumental del cálculo de riesgos, análisis de variables, mediciones, tiempos y costos…y de olfato. Equipo humano que se protege y se mantiene fuera el ojo colectivo.
Pero resulta que no siempre es así. Algunas veces se acompañan de la retórica festinada llena de floritura pirotécnica. De imaginarios que no son más que aditivos adosados del edulcorante del miedo, ese que procura supuestos escenarios trágicos o triunfantes, donde solo se escucha casi siempre el espectáculo triunfador…
La historia teológica procura uno de los relatos bíblicos llenos de la extraordinaria fastuosidad del engaño y mentira. (1 Reyes 22:6-37) Aquella historia del rey que arropado de emociones de triunfo preguntó a su sabio profeta –Dime ¿qué me asegura el triunfo? -Nada, contesto, te superan en número y combate, fracasarás y tu muerte es segura.
-Ese es el problema, -dijo el rey. Cuando no profetizan a mi favor. A éste a cortar la cabeza. -Quiero otro, dijo. -que sea buen asesor (perdón, profeta). Al notar la tragedia, el sabio optó por el instrumental de la quiromancia verbal, aquella que se embelesa de la narrativa retórica que crea la música envolvente al ego y la vanidad…
¿Puedo ganar esa batalla? -Pregunto el rey. A lo que contesto el profeta -Mi rey, tú eres el astro que cruza el firmamento que ilumina la oscuridad… tu voz, ejemplo y testimonio dirige los ejércitos, no hay fuerza por fuerte y numerosa que pueda resistir tu triunfo.
Efectivamente, fueron a la guerra. Regresaron derrotados y sin rey. Entendieron para siempre que cualquier decisión por mínima requiere del estudio de riesgos, costos, control de daños e implicaciones generacionales… y hasta el día de hoy lo entendieron perfectamente bien, sino cómo explicarse hoy su estrategia de represalias asimétricas.
No basta construir sueños para convertirlos en esperanzas. Primero, como afirma Yehezkel Dror (1993, Pág. 157, P. 3) se deben crear estudios de inteligencia (instrumental militar aplicado a procesos de defensa y seguridad basado en escenarios temporales del presente y futuro). Y el instrumental científico del diagnóstico como herramienta de las ciencias sociales para identificar mediante múltiples variables el comportamiento social y contextos políticos, económicos y culturales que pueden medir trayectorias e hitos históricos. Instrumental que no deja nada al azar, la suerte ni a las creencias dominicales. Lo que me confirmó un general retirado en una grata charla sobre el debate de Tony Judt en su libro “Posguerra” (2021) que gentilmente me compartió esa mañana.
Sin embargo, aunque se tenga el aparataje y sistema (redes sociales) para hacer funcionar procesos con alta incidencia social o conglomerados cautivos; igual, los peligros se ciernen a causa de las fuerzas ocultas que medran alrededor de decisores, que como dice Nassin Taleb, puede ocurrir el “fenómeno del cisne negro” (2007) que en mentes frías de cálculo estrictamente matemático y lógico, saben lo que ocurre…
La tipología y características del pirotécnico generalmente es esconderse tras la audacia de lealtades que aproximan calurosas coincidencias. Su instrumental es de finuras espolvoreadas de técnicas de seducción…
En la película Decisión critica (1996), del director Stuart Baird, basada en el argumento del secuestro de un avión. El congresista (J. T. Walsh) pasajero del avión con posibilidad a la candidatura presidencial, escucha atento la propuesta oportunista de su asesor -Este es el momento, ofrece mediación y resuelve esta crisis. –le dijo. Minutos más tarde recibió la imprecación del secuestrador –Este acto no es para carreras políticas. Miro a su asesor y le dijo – ¡Mira a donde me llevo tu consejo…! Al final muere de un disparo.
Está claro… La trayectoria de una imagen no se alimenta de imaginarios divertidos, ni manipulación de emociones y menos de desplantes teatrales… sino de estudios, proyecciones, posicionamiento de imagen y sobre todo de la matemática del cálculo y racionalidad. Es con el análisis agudo, que no descalifica con temores; sino con razonamiento objetivo que revela escenarios, trayectorias y colisiones…
En las pasiones y la fortuna, nunca te juegues el destino al azar, dijo una vez José Eustasio Rivera (1888-1928). Pobrecito Héctor, el engaño estaba en la escatología del intestino grueso de una noche de embriaguez… ¿Qué lo hizo desviarse del cálculo de riesgos?
No cabe duda, en las crisis es el frio cálculo de la matemática del riesgo para tomar decisiones… ¿Acaso no fue ese el error de Héctor esa noche? No anticipó el riesgo futuro, y ese es el punto, no abandonar lógicas del cálculo… por miedos, mentiras y engaños.
En la abundancia del consejo está la sabiduría para decidir… Hacerlo tendrá siempre dos caras: Troya o el Rubicón… Julio César lo había calculado matemáticamente, por eso en tono triunfante dijo Alea iacta est… a qué jugamos entonces ¿A la suerte o al cálculo…?