Sindicato del Ministerio de Trabajo, denuncia sobre suspensiones de trabajo – ley recién aprobada

El señor Franklin Benavides secretario general de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra), realiza una denuncia por la violación del procedimiento estipulado en el decreto No. 42248-MTSS, para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Compartimos la carta dirigida a Msc. Geannina Dinarte Romero Ministra de Trabajo y Seguridad Social, y una Nota sobre el documento.

CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T-COSTA RICA)

ULTIMA HORA

 

24 marzo del 2020

 

DENUNCIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LAS SUSPENSIONES TEMPORALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Ley recién aprobada.

 

AFUMITRA   Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REF.: VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN EL DECRETO No. 42248-MTSS

 

Jaco, 24 de marzo de 2020

Afumitra-SG-025-2020

 

Señora

Msc. Geannina Dinarte Romero

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Estimada Señora Ministra:

 

El suscrito, FRANKLIN BENAVIDES FLORES, mayor, casado, con cédula de identidad número 401220973, sociólogo, vecino de Herradura, Jacó, en mi condición de Secretario General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra) y representante legal, presento ante su autoridad denuncia por la violación del procedimiento para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo (SSTCTd, en adelante), definido por el Decreto No. 42248-MTSS. Para sustentar la presente denuncia me refiero a lo siguiente:

HECHOS:

1) El suscrito ocupa el cargo de Inspector de Trabajo desde el 1° de noviembre de 2019, en la Oficina de Inspección de Garabito.

2) El 19 de marzo del año en curso, se publicó y entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS.

3) Mediante mensaje de correo electrónico del 23 de marzo del año en curso, mi jefe inmediato, el Lic. Victor Aguilar Arias, le informa al personal de la Inspección de Trabajo de la Regional Pacifico Central que:

«Tal y como lo informé por WhatsApp, hace unos minutos me llamó don Walter Villalobos, Sub-director de la DNI; y me dice que:

  1. No se reciben solicitudes de suspensiones de contrato en papel, todas deben ser digitales.
  2. Las que ya se recibieron, se les debe indicar a los representantes patronales, que deben enviarlas a la siguiente dirección electrónica: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr

Y deben ajustarlas a los requisitos que establece el decreto 42248- MTSS…»

3)        Mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la señora Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, al señor Viceministro de Trabajo, Ricardo Marín y al señor Director de Inspección de Trabajo, Rodrigo Acuña, les trasmití las siguientes inquietudes:

«El día de ayer remití una serie de observaciones sobre el Decreto No.42248-MTSS con el fin de contribuir a aclarar su aplicación. Hace unos minutos recibimos un correo de nuestro Jefe Regional mediante el cual nos instruye para remitir las solicitudes de Suspensiones de Contratos de Trabajo por medio del correo institucional inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr. Esto por instrucciones verbales del Lic. Walter Villalobos, Sub-director de la DNI.

«Me preocupa que, recién emitido un Decreto que establece el procedimiento para tramitar tales casos, se nos den instrucciones informales para darle un trámite del que solo conocemos el correo. ¿Se está centralizando el trámite de tales casos? ¿Se avoca el Director Nacional las funciones de los inspectores de trabajo y de los jefes regionales? ¿Con base en qué disposición normativa se cambia el trámite de este procedimiento?

Por supuesto, que como inspector de trabajo, me someto a las órdenes de mis superiores, pero, sobre todo porque estoy comprometido con la solución de esta crisis que va a provocar las suspensiones de contratos, al menos quisiera saber qué es lo que han dispuesto y con base en qué normas nuestras autoridades.»

A la fecha no he recibido respuesta alguna.

4) Mediante correo del 24 de marzo del año en curso, remito la solicitud de suspensión de la empresa PALO ROSA BOUTIQUE al Jefe de la Regional Pacifico Central, señor Víctor Aguilar Arias, tal y como está estipulado en el Decreto No. 42248-MTSS.

5) Mediante correo del 24 de marzo del año en curso, el Jefe Regional de la Pacifico Central contesta a la solicitante de PALO ROSA BOUTIQUE, señora Yuliana Umaña Calvo que «por orden superior, debe dirigir la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo al correo: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr…».

ALEGATOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Primero. Conforme el artículo 75° del Código de Trabajo las solicitudes de suspensión se deben iniciar «ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados». Según el Decreto Ejecutivo No. 28540, Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, especialmente en el Artículo 17°, inciso a), que se cita textualmente

17.- Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en el artículo nueve de este reglamento, que resulten aplicables, las Oficinas Regionales tienen las siguientes específicas:

  1. a) Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.

El artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS reza: “La solicitud se hará ante la Inspección de Trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de Trabajo.” Para que se tenga aún más claro que le compete al inspector de trabajo y al respectivo jefe regional recibir la solicitud de STCT, se cita el artículo 2° del mismo decreto precitado, en el que se indica: “Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso, procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo…”

No cabe duda entonces de que las solicitudes de STCT se deben presentar ante los funcionarios competentes de cada una de las Oficinas Cantonales, Provinciales y Regionales, sea, ante los inspectores de trabajo o ante los jefes regionales.

Segundo. Según el artículo 11° de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y solo podrán realizar los actos autorizadas por las normas. En ese sentido, la instrucción verbal para que los SSTCT se reciban por una vía distinta a la ordenada por las normas arriba citadas, contradice el principio de legalidad. Aún más, quien instruye, de manera informal y sin fundamento legal, el cambio del trámite de las SSTCT, se está atribuyendo competencias de las que no goza, pues del Sub-director de la DNI, en este caso ocupado por el señor Villalobos, ni siquiera tiene definidas por reglamento las competencias, y no puede, por cuanto quien si las tiene, el Director Nacional, está ejerciendo sus funciones.

Tercero. Se gira una instrucción contraria a las normas para el trámite de las SSTCT, ya no sin citar la norma en que se fundamenta tal instrucción, sino con la simple indicación de que se advierta a los representantes patronales que deben presentar sus solicitudes por medio de un correo electrónico que para tal efecto fue habilitado. Al consultar con la señora Dinarte Romero, Ministra de Trabajo, sobre el propósito de tal instrucción, me indica esta que lo que se busca es centralizar la recepción de las solicitudes para darles un trámite más ágil y además, para poder darle seguimiento a cada caso. Aunque el cambio del trámite para recibir las SSTCT fue conforme a las normas -que no lo es•, lo cierto es que la Inspección de Trabajo cuenta con un sistema informático que funciona a través de Internet y que, ya cuenta con una forma de registrar tales casos. Es decir, si se trata de darle seguimiento a cada caso o de distribuirlos conformo van negando a las distintas Oficinas Regionales, el SILAC (que es el nombre del sistema informático), los inspectores de trabajo pueden registrar los datos de la solicitud al momento que se entreguen en cada oficina de forma física o por medios electrónicos y enviar de inmediato los documentos al Jefe Regional para que proceda a hacer la respectiva resolución. Y por Si eso no fuera suficiente, el Departamento de Gestión de la Inspección de Trabajo puede procesar la información que requieran las Autoridades del MTSS por tas variables que requieran y por el lapso de tiempo que demanden (diana, semanal, quincenal o mensualmente).

En fin, que la macen de una vía no provista por las normas que regulan el trámite de las SSTCT o las competencias de los distintos componentes de la DNI, no solo violenta el principio de legalidad, sino que sub-utiliza la capacidad informática de esa Dirección y hace menos ágil el trámite.

PETITORIA:

Por todo lo anterior, le solicito a su Autoridad que:

1) Le dé trámite a la presente denuncia a la mayor brevedad, para que no se incurra en la eventual nulidad de las actuaciones administrativas y no se afecte a los administrados.

2) Deje sin efecto la instrucción demandar a los representantes patronales que presenten sus solicitudes de suspensión temporal de contrato de trabajo por medio del correo inspecciónlaboral.emergencia@mtss.go.cr y se ajuste al Decreto No. 42248-MTSS y demás normas que regulan ese trámite.

3) De persistir con la instrucción aquí cuestionada mita un acto administrativo formal, can la motivación y el fundamento legal respectivo.

Atentamente,

FRANKLIN BENAVIDES FLORES



25 de marzo de 2020

Nota sobre documento

REF.: Violación del procedimiento estipulado en el decreto No. 42248-MTSS

El señor Franklin Benavides en condición de representante legal y Secretario General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra), realiza una denuncia por la violación del procedimiento para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Al realizar la denuncia, el señor Franklin Benavides menciona los siguientes hechos:

  • Por medio de correo electrónico el jefe inmediato les indico que no se reciben solicitudes de suspensiones de contrato en papel, todas deben ser digitales y que las que ya fueron recibidas se le debe indicar a los representantes patronales que se debe enviarlas al correo emergencia@mtss.go.cr
  • El señor Franklin envió un correo electrónico a la señora ministra de trabajo, al viceministro de trabajo y al señor director de inspección de trabajo trasmitiendo algunas inquietudes sobre el Decreto No.42248-MTSS, el cual a la fecha no ha recibido respuesta.
  • Mediante correo del 24 de marzo del año en curso se remite la solicitud de suspensión de la empresa PALO ROSA BOUTIQUE al Jefe de la Regional Pacifico Central, señor Víctor Aguilar Arias, tal y como está estipulado en el Decreto No. 42248-MTSS, el cual recibe respuesta que por orden superior, debe dirigir la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo al correo: emergencia@mtss.go.cr…».

Con base a los hechos anteriormente mencionados se realizan los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Primero, Conforme el artículo 75° del Código de Trabajo las solicitudes de suspensión se deben iniciar “ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados”. El artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS reza: “La solicitud se hará ante la Inspección de Trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de Trabajo.”, el artículo 2° del mismo decreto dice “Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso, procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo…”

Por lo anterior queda claro que las solicitudes de suspensión deben de ser presentados a los funcionarios competentes.

Segundo. Según el artículo 11° de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y solo podrán realizar los actos autorizadas por las normas. Por lo anterior la instrucción verbal para que las SSTCT se reciban por una vía distinta a la ordenada por las normas arriba citadas, contradice el principio de legalidad.

Tercero. Se gira una instrucción contraria a las normas para el trámite de las SSTCT. Al consultar con la señora Dinarte Romero, Ministra de Trabajo, sobre el propósito de tal instrucción, me indica esta que lo que se busca es centralizar la recepción de las solicitudes para darles un trámite más ágil y además, para poder darle seguimiento a cada caso. Aunque el cambio del trámite para recibir las SSTCT fue conforme a las normas -que no lo es•, lo cierto es que la Inspección de Trabajo cuenta con un sistema informático que funciona a través de Internet y que, ya cuenta con una forma de registrar tales casos.

Firma: Franklin Benavides Flores.

 

Imagen tomada de https://erplawyers.com/

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