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Etiqueta: acceso al agua potable

ADI Cabagra construye mini acueducto en la comunidad de Yuavin

Se trata del cuarto mini acueducto ya construido

Por Uriel Rojas

Se trata del cuarto proyecto realizado después de Brazo de Oro, Ska Diköl y Barrio Las Luisas.

Este proyecto es ejecutado como parte de la implementación del Plan Ambiental Forestal Territorial -PAFT-.

Esta iniciativa garantizará el acceso de agua a todo este poblado indígena conformado por 48 viviendas, 2 centros educativos y todos los locales de servicios públicos.

El PAFT, es una herramienta para establecer los mecanismos de administración y distribución de los beneficios económicos que reciben los territorios por los Contratos de Reducción de Emisiones Forestales-CREF.

Al finalizar el programa se espera construir al menos 11 mini acueductos en el territorio.

Condenas al AyA reflejan las fallas en la gestión del agua, asegura Defensoría

Dará seguimiento a cumplimiento de planes de inversión y del plazo establecido por la Sala Constitucional

La Defensoría de los Habitantes afirmó que las recientes condenas contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por parte de la Sala Constitucional son un reflejo que el regulador y operador del servicio de agua han fallado a la población.

Para tal efecto requiere, de manera urgente, una planificación e inversión que permita garantizar el derecho al acceso del agua potable a las comunidades, en especial, a las más afectadas durante los últimos años con faltantes del líquido por periodos prolongados.

La Defensoría de los Habitantes ha venido alertando sobre la crisis que ha atravesado el país en esta materia debido a racionamientos prolongados y contaminación, al punto que, ha sido necesario, incluso, presentar como institución, informes técnicos ante el Tribunal Constitucional. Es por ello, que cómo órgano de control de legalidad dará seguimiento al cumplimiento del plazo otorgado por la Sala IV para satisfacer las necesidades de las poblaciones afectadas y además, seguirá pidiendo cuentas de los avances en los planes de inversión anunciados.

La Defensoría viene insistiendo en que el país debe implementar, con prioridad y previsión, una adecuada gestión integral del recurso hídrico, pues de lo contrario, el impacto para el próximo verano podría ser muy grave para las comunidades del Gran Área Metropolitana.

“Hay que aceptar que existe una crisis de gestión hídrica y en ese sentido, se vuelve indispensable que las medidas a implementar se dirijan más allá de acciones paliativas, porque es evidente que han resultado insuficientes ante la grave problemática. Se necesita una planificación y ejecución más eficiente de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo. Es imperativo que todos los prestatarios del servicio de agua potable actúen con urgencia para resolver los problemas existentes y aseguren una gestión sostenible del recurso hídrico”, recalcó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

Concejo Municipal de Montes de Oca exige al AyA respetar derecho humano de acceso al agua potable y poner fin a los racionamientos

El pasado lunes 3 de junio, el Concejo Municipal de Montes Oca aprobó en forma unánime una moción presentada por el regidor Jorge Mora Portuguez y apoyada por otras regidurías, para solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) el fin de los racionamientos de agua y el respeto al derecho humano de acceso a esta reconocido en nuestra Constitución Política. A continuación, se transcribe el acuerdo suscrito:

Considerando:

Primero. Que el acceso al agua potable en calidad y cantidad aceptables son un derecho humano fundamental reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidades desde el año 2010; y así establecido en el artículo 50 de nuestra Constitución Política:

Artículo 50. “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. 

Segundo. De conformidad con la Sala Constitucional y con la Procuraduría General de la República: “El denominado servicio público universal de suministro de agua potable se relaciona de forma inherente con la garantía del derecho fundamental al agua potable. En este sentido, el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado, y a su vez garantiza sus derechos fundamentales más elementales. Por consiguiente, se puede asegurar que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público esencial, al que le son aplicables también los principios generales de los servicios públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto por la Sala Constitucional sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos (sentencia número 2386-2006 de las 10 horas 57 minutos de 24 de febrero de 2006. Voto no. 17397-2019 de las de las 12 horas 54 minutos de 11 de setiembre de 2019 y dictamen de la PGR PGR-C-067-2022.

Tercero. Que a pesar de lo anterior el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados viene aplicando desde el 22 de marzo de este año, racionamientos de agua en el cantón de Montes de Oca, y otros cantones del país; que ocasionan graves perjuicios a la población en materia de salud, higiene, alimentación. Pero que también afecta a los niños y niñas en edad escolar, atenta contra el derecho a la educación y genera graves impactos en comercios, especialmente de venta de comidas.

Cuarto. Que estos racionamientos no solo son producto de la escasez de lluvias que se preveía que habría este año; del cambio climático global, y de fenómenos como la Niña; sino que se deben sobre todo a la mala planificación, a la falta de previsión y a los recortes presupuestarios que ha sufrido el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Proyectos como Orosi 2 y otros similares que fueron paralizados por la actual administración son fundamentales para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a nuestra población.

Por lo tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Primero. Solicitar al AyA suspender de forma inmediata los racionamientos de agua en el cantón de Montes de Oca y en los demás cantones donde estén dando.

Segundo. Solicitar al AyA la puesta en marcha de todas las acciones necesarias, las medidas de contingencia que correspondan y el desarrollo de la infraestructura, entre esta del proyecto Orosi II, dirigidas a garantizar el suministro de agua potable en forma continua tal como es el deber de esta institución.

Tercero. Solicitar a la Administración en la persona del señor Alcalde que se realicen los estudios y cálculos financieros para determinar los costos de la eventual colocación de tanques para agua potable en las escuelas y colegios públicos del cantón, CEN-CINAI, CECUDI, centros de atención de adulto mayor, para garantizarles un suministro constante de agua potable.

Cuarto. Enviar este acuerdo a todos los demás gobiernos locales del país para que se pronuncien en la misma forma, así como a la Defensoría de los Habitantes, la Junta Directiva del AyA y a Casa Presidencial.

¿Y el agua?

El pasado 4 de mayo de 2024 se le envió al presidente de la república Rodrigo Chaves y al presidente ejecutivo del AyA un correo electrónico junto con una recolecta de firmas, esto para solicitar la declaratoria de emergencia de la situación del agua y el ambiente, considerando, en el caso general de la situación del acceso del agua en calidad, cantidad, etc., como lo indica el artículo 50 de nuestra Constitución y convenios internacionales ratificados por Costa Rica, es indispensable una buena administración y planificación por parte del AyA para las comunidades que les hace falta este vital líquido: el agua, expresado en el presente texto.

San José, Costa Rica

Sábado 4 de mayo del 2024

Al señor Presidente de la República

Sr. Rodrigo Chaves Robles

Estimado Señor,

La crisis de acceso al agua potable en Costa Rica es indiscutible. Las familias costarricenses sufren desabastecimiento y contaminación en las zonas de captación. Lo que limita su derecho humano al recurso hídrico. Ante esta situación y considerando:

  1.     Que el pasado 23 de abril el señor Juan Manuel Quesada Espinoza, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, declara desafortunadamente e incompetentemente que no puede ejercer su labor de dar agua a las comunidades.
  2.   Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27)
  3.   Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32
  4. Que las condiciones climáticas son cada vez peores y que el Secretario General de la ONU ha indicado que “la era del calentamiento global se ha terminado; ha llegado la era de la ebullición global”, (…) tras alertar a la comunidad científica de que julio de 2023 ha sido el mes más caluroso de los últimos 120.000 años.” (ONU: 2023). En particular, “las temperaturas promedio anuales en Costa Rica aumentaron de 27,9°C en 1990, a 28,4°C en 2022 (IMN, 2023)” (PEN: 2023, Pág. 46), lo que pone en riesgo la disponibilidad del agua potable en el transcurso de la variabilidad climática anual.
  5.   Que, mediante resolución de la Sala Constitucional, profesionales del SENARA, acompañados por técnicos del Minae, Salud, MAG, INVU y AyA, elaboraron un procedimiento (matriz) que permite proteger las aguas de fuentes subterráneas. Dicha matriz, eventualmente reafirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo, según la vulnerabilidad de los acuíferos, considera aspectos, como, la localización de los mismos, el espesor de las capas geológicas, la profundidad del agua, las actividades a desarrollar en la superficie, los materiales contaminantes que pudieren usarse, según sean las características del suelo y las particularidades de los proyectos a desarrollar. En conjunto, permite clasificar cuán vulnerable es o no un acuífero.

Clasificación que va de NULA a EXTREMA, con calificaciones intermedias de baja, mediana y alta. Así, según sea la ubicación, así también serán las medidas que habrán de cumplirse para garantizar que tan fundamentales fuentes de agua potable (¡más del 70% del abastecimiento proviene de acuíferos subterráneos!) pueda mantenerse en el tiempo, por lo que es imprescindible aplicar la Matriz para proteger las aguas subterráneas.

  1.   Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  2.   Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación.
  3.   Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la Iey que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.
  4.   Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que el Poder Ejecutivo Se declare Estado de emergencia hídrica para las comunidades del Valle Central ( Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las Provincias cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, debido a la situación de emergencia del recurso hídrico, el desabastecimiento de agua potable y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, Faldas Volcán lrazú, Cantones de Siquirres, Guápiles, Cariari, de esta manera se priorice de forma inmediata la inversión en infraestructura y mantenimiento para garantizar que las comunidades actualmente vulneradas cuenten con el servicio pleno, según el artículo 50 de la Constitución Política.

Imagen ilustrativa, UCR.

Defensoría expone ante Sala IV deudas del AyA con los Hatillos

Entre febrero y mayo del presente año, la Defensoría de los Habitantes ha registrado un total de 80 denuncias de residentes de Hatillo, quienes aseguran que su derecho al acceso al agua potable se ve afectado y vulnerado, pues requieren del preciado líquido para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene.

Producto de un recurso de amparo presentado por habitantes en marzo anterior contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la falta de acceso a este servicio público y a solicitud de la Sala Constitucional, la Defensoría remitió un informe técnico sobre las afectaciones de los y las vecinas de esa comunidad del sur de la capital.

Si bien se encuentra en un proceso de aprobación del informe final con recomendaciones del caso Los Hatillos, en términos generales la Defensoría expuso al Tribunal Constitucional que ha constatado que las acciones realizadas por el AyA no han sido suficientes ni oportunas para dotar del servicio en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población.

La Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al AyA para que se planifique, desarrolle y construya las soluciones que Los Hatillos y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo, en aras de cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas.

Para esta Defensoría, Hatillo está enfrentando una situación crítica debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, los extensos períodos de desabastecimiento, las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas. Todo esto con la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y adultas mayores.

De acuerdo con la información facilitada por el AyA a la Defensoría, el desabastecimiento y racionamiento que enfrenta Hatillo y muchas otras comunidades, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera.

No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del AyA, algunos se encuentran en desarrollo o incluso en una etapa incipiente, pese a ser una problemática de larga data que se extiende a la actualidad en perjuicio de las personas usuarias, deviniendo en una eventual responsabilidad administrativa de esa institución.

La Defensoría considera necesario que el AyA tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

La Facultad de Ciencias Sociales de la UCR se une a la marcha de este 24 de abril

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de SURCOS, se comunica que la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) se une a la marcha en defensa de la CCSS, el Estado Social de Derecho, y acceso al agua potable, este miércoles 24 de abril de 2024 a partir de las 9:00 a. m. en el Parque La Merced, en el marco del 54 aniversario de la lucha contra ALCOA.