Un argumento republicano en favor de prohibir actividades remuneradas a las diputaciones
Alejandro Guevara Arroyo
La pasión desbocada por el dinero es la marca de agua de un cierto carácter humano. Resulta visible en quienes, una vez satisfechas sus necesidades básicas y aquellos bienes relevantes para el florecimiento humano, dan aun un peso desproporcionado a las acciones y consideraciones que buscan la obtención de dinero.
Dicha faceta del carácter resulta incompatible con el adecuado ejercicio de las funciones públicas, en especial de aquellas más importantes, las políticas. Una persona tal, tenderá a encontrarse sometida a dicha pasión, que hará más probable que, cuando exista un conflicto, prevalezca sobre la debida atención por el bien común y el respeto que podría recibir de sus conciudadanos por el correcto ejercicio de sus atribuciones públicas.
Actualmente en Costa Rica se encuentra en el trámite legislativo el expediente nº 24.282. El proyecto, presentado originalmente por el exdiputado Jonathan Acuña Soto y cuyo trámite el Frente Amplio ha procurado acelerar, busca prohibir a las diputaciones el ejercicio remunerado de profesiones liberales y otras actividades remuneradas mientras ostenten el cargo.
La discusión pública parece que ha entendido que el objetivo más importante al que aspiraría dicho proyecto es que la persona diputada dedique su tiempo sólo a la función pública. Sin embargo, pienso que existe un sentido constitucional más profundo en la propuesta. En efecto, dicha legislación sería una pieza en la construcción de un armado institucional que propicie que personalidades adecuadas ejerzan tan alto cargo.
Lo que dicho proyecto busca no es sólo disponer de más tiempo para legislar. Más importante aún es que, si se aprobara, se establecería una regla institucional que haría menos probable que el interés pecuniario privado compita con las obligaciones propias del cargo. De esta manera, se contribuiría a la definición de un cierto carácter adecuado para la persona diputada.
Una concepción mínima de la democracia se despreocupa por asuntos de esta índole. En otras palabras, no construye conscientemente una institucionalidad que propicie o desincentive ciertos caracteres en quienes ostentan el poder público. Se limita, en buena medida, a reaccionar ante los actos indeseables cuando ya han sucedido. A la altura de nuestros días, queda claro el tipo de figuras públicas que un diseño institucional indiferente a tales disposiciones puede contribuir a propiciar aquí y en muchos otros lugares.
Requerimos un diseño institucional y constitucional guiado por otros principios. Un orden constitucional y legal que haga probable la aparición de ciertas disposiciones morales, de ciertos caracteres cívicos, en quienes detentan el poder. Después de todo, el corazón de una república democrática es la virtud cívica de quienes la habitan (como notó Helena Béjar).
Correctamente, Montesquieu hizo de la virtud cívica el principio fundamental de la democracia y vinculó esa virtud, en la República democrática, con el amor a la igualdad y a la frugalidad (ver su Espíritu de las leyes, libro III y V).
La frugalidad que se busca en la República democrática no es una inclinación a la privación ascética. Es una disposición del carácter que tiende a subordinar el apetito privado por la riqueza a las exigencias de la cosa pública. Favorecer el surgimiento de tales caracteres, pensaba con justeza Montesquieu, era función de las leyes y la Constitución. El expediente nº 24.282 puede ser entendido, entonces, como una pequeña pieza de ese diseño institucional republicano. Se trata de una regla orientada a favorecer, y también a seleccionar, caracteres cuyas disposiciones resulten adecuadas al ejercicio republicano del poder público. Disposiciones cívicas que, a la altura de nuestros días, tanta falta hace a nuestra República.
