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Etiqueta: Acuerdo 218-03

Comunidad de Escazú pide reactivar la Comisión del Plan Regulador y denuncian trabas administrativas

El Movimiento Ciudadano de Escazú Pro Reactivación de la Comisión del Plan Regulador (CPR) remitió una carta a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Escazú para denunciar obstáculos administrativos que, según afirman, impiden la participación vecinal en la gestión urbanística del cantón y afectan el funcionamiento de la CPR, instancia que permite la participación ciudadana en los temas de planificación y desarrollo territorial.

En el documento, fechado el 13 de octubre de 2025, las personas firmantes invocan su derecho soberano e inalienable a la participación ciudadana, amparado en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica, que establecen el carácter popular, representativo y participativo del gobierno local.

Denuncian obstaculización de nombramientos vecinales

El Movimiento señala que se ha obstaculizado el nombramiento de los representantes distritales ante la Comisión del Plan Regulador, lo que contraviene el Acuerdo 218–03, aprobado por la comunidad escazuceña e incorporado al texto del Plan Regulador vigente.

Indican que, durante más de 17 años, el cantón contó con una Comisión del Plan Regulador que funcionó adecuadamente hasta que la administración municipal “empezó a tratar de desaparecerla”, creando en su lugar una “Oficina del Plan Regulador” sin sustento legal, con la intención —según denuncian— de sustituir el espacio ciudadano.

Cuestionamientos legales y responsabilidad administrativa

El documento también responde a los argumentos de los asesores legales del Concejo Municipal, quienes han afirmado que los nombramientos serían nulos por haberse excedido el plazo de cinco meses contemplado en el Acuerdo 218–03.
Los vecinos replican que dicho plazo no puede ser considerado sustancial, ya que su cumplimiento ha sido imposible debido a las trabas impuestas por la administración municipal.

Citan los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales establecen que solo la omisión de formalidades sustanciales puede generar nulidad, que las normas deben interpretarse de forma favorable a las peticiones ciudadanas y que la administración y sus funcionarios son responsables de los retrasos graves e injustificados.

El Movimiento advierte que las demoras y obstáculos podrían generar responsabilidad administrativa a quienes las provocan, y que esta situación ha dejado a la comunidad escazuceña en estado de indefensión, ya que la CPR no puede funcionar sin la representación vecinal establecida por ley.

Propuesta vecinal y llamado al Concejo

Ante esta situación, las personas firmantes solicitan a la Comisión de Asuntos Jurídicos que se emita un acuerdo provisional para permitir la convocatoria y elección de representantes distritales dentro de un plazo de un mes, mediante Consejos de Distrito ampliados o asambleas distritales, con el fin de reactivar la Comisión y restablecer la participación ciudadana en el proceso de planificación comunal.

El escrito concluye recordando el principio legal de que “nadie puede sacar provecho de su propio dolo”, e insta al Concejo a garantizar el respeto a los derechos vecinales y la transparencia en la gestión pública.

Firmantes

  • Javier Sánchez Valverde

  • Miguel León Marín

  • Alexander Barquero Velázquez

  • Adelia Alvarado Barrantes

El documento completo puede descargarse aquí:
Carta del Movimiento Ciudadano Pro Comisión Plan Regulador de Escazú (PDF)