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Etiqueta: Acuerdo de Escazú

¿En dónde está el Acuerdo de Escazú?

Este miércoles 9 de marzo tendremos el Programa Voces y Política dedicado a responder ¿En dónde está el Acuerdo de Escazú?

Contaremos con la participación de Erlinda Quesada de FRENASAPP, Álvaro Sagot como experto en Derecho Ambiental, y Nicolás Boeglin, profesor experto en Derecho Internacional.

Acompáñenos a las 5 de la tarde por la 96.7 FM, Radio Universidad de Costa Rica.

Nota compartida con SURCOS por Voces y Política.

A cuatro años de la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica: apuntes sobre algunas ausencias

Este 4 de marzo del 2022, se cumplen cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, poniendo fin a un largo proceso iniciado en el 2012.

Pese a la poca publicidad observada cada 4 de marzo en varios medios de prensa costarricenses, este importante acuerdo regional fue  adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018.  Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. 

Se considera que fue una declaración conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en marzo del 2018 (véase texto completo). Lo cual, en el caso de Costa Rica,  evidencia una línea de compromiso iniciada desde la administración correspondiente al período (2010-2014) que sería muy oportuno recordarle a algunos sectores políticos que hoy adversan con base en «argumentos» que no se sostienen, este tratado.

Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado. Para este efecto, se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018. Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre,  conjutamente con  Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. De manera insólita, a último momento Chile optó por no enviar a ningun representante a la cita: un gesto diplomático ináudito que todos guardaremos en memoria, y creemos que ello,  por muchos años.

Escazú: un nuevo año de vida que inicia

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que: 

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 4 de marzo del 2022, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 12 ratificaciones. Tratándose de 33 Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser diversamente interpretadas.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (4 de marzo del 2022), permanecen ausentes en la columna de firmantes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este  instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de  Berta Cáceres, lideresa indígena lenca, asesinada en Honduras el 2016. El cambio de orientación política acaecido a finales del 2021 podría cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado regional emblemático para los defensores del ambiente.

También habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú. 

El cambio de orientación política en Chile acaecido a finales del 2021 augura un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escazú: noticias halagadoras recientes como esta nota del 2 de marzo del 2022 así nos lo confirman y es muy probable que tan pronto las nuevas autoridades electas en Chile tomen posesión (11 de marzo), la adhesión de Chile será realidad en cuestión de semanas, cerrando un lamentable paréntesis que ha significado a Chile, en materia de ambiente y derechos humanos, la actual administración del Presidente Piñera.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de  febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.   

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando  a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que: 

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable».

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dio el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020  con un contudente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para consulta preceptiva al juez constitucional. 

En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en la  Resolución 015523-20 con fecha del 18/08/2020).

Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional  optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017  relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa). 

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor,  no fructificó … pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató. 

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el mismo Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores políticos,  el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sútil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua). 

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo,  esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo)  y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano. 

En un comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de tan contundente conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que: 

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida. 

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

Una reciente arremetida del sector agroexportador costarricense

Como indicado anteriormente, entre los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase enlace a tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas por aprobar el Acuerdo de Escazú. 
 
La precitada afirmación así como la precitada lista de Estados cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una carta enviada recientemente por nueve cámaras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense (incluídas las de la piña y del banano), que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» (véase texto integral de la carta). Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.
 
De manera que estas influyentes cámaras nos puedan ilustrar sobre los supuestos «argumentos» sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy pequeña precisión inicial, la de un simple profesor de derecho internacional público.
 
El texto del  Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban:  a diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningún tipo de modulación  o adaptación que sí permiten las reservas, algunas dudas surgen al leer antes mencionada  misiva enviada a la Asamblea Legislativa
 
– Nos podrían indicar del precitado listado de Estados Parte, ¿cuál de todos ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú? 
 
– ¿En cuál de ellos se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica que origine una salida repentina de la inversión extranjera hacia… tal vez  los Estados que aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica? 
 
-¿Habrán realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente;  y si son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, panameños o mexicanos) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde que se aprobó Escazú? 
 
-¿Se ha observado, a través de indicadores económicos en algunos de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en línea en alguna parte de la red?  
 
Sobre esta última pregunta en la que es importante conocer la fecha de medición del indicador económico usado, la cronología de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Dicho sea de paso, se considera que en este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica, además del acaecido en Chile a finales del 2021,  auguren varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Su efecto, conforme pase el tiempo, será dejar a Costa Rica cada vez más aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú.
 
En cuanto al principio de la inversión de la carga en materia ambiental se les agradecería a estas diligentes cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese por la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una «nota» por una magistrada de la Sala Constitucional hasta hace pocos meses).
 
Finalmente, consideramos que estas cámaras debieran de hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemsiferio Norte informado y dispuesto a pagar un poco más por una piña o un banano «fair trade«  o etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible ¿escogerá mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escazú o de uno donde sus principales cámaras exportadoras fruteras adversan este tratado?  ¿Creen que la certificadoras internacionales de comercio sostenible no están informadas sobre la peligrosa tendencia observada en America Latina en relación a la eliminación física de defensores ambientales?¿Consideran que las asociaciones europeas sobre comercio justo y sostenible no siguen para nada las discusiones en torno al Acuerdo de Escazú en América Latina?
A modo de conclusión

El Acuerdo de Escazú ha entrado en vigor el 22 de abril del 2021 y sus 12 Estados Partes se reúnen este mismo 4 de marzo del 2022 en Chile en el marco de la PreCOP (Conferencia Preparatoria a la Conferencia de Estados Partes COP1), en aras de preparar la primera Conferencia de las Partes que se reunirá en abril del 2022 en la misma capital chilena. El sitio escogido (Chile) se debe a que ahí se encuentra la sede de la CEPAL.

La ratificación de este instrumento, el primero  a nivel internacional en extender una protección especial a quiénes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la biodiversidad,  la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas. 

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar … la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente. 

A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 10 años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en America Latina,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir de manera que nos parece precursora (véase texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández asesinada en 1995) que:

«149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor» (Nota 5).

A modo de conclusión, y volviendo a lo insólito que resulta la posición expresada oficialmente por Chile, la postura de las que aún permanecen por unos días más como sus actuales autoridades no podía sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos (ya bastante tensos). Sobre este último punto, nos permitimos  citar este comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas,  a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».

Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.  

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica.  Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis:  ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquíSAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo)  que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«.  En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados  envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

Nota 5: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general.  Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano: 

«153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos«. 

En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo«.

Material adicional sobre el Acuerdo de Escazú: algunos aportes realizados desde la academia  en América Latina (monografías)

Publicación de la CEPAL y la Universidad del Rosario de Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este enlace.
 
Publicación de la Universidad del Litoral de Argentina (330 paginas), 2020. Texto completo accesible en este enlace.
 
(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

UCR, Voz experta: Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a… ¿mirar?

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Hoy, 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumple cuatro años. Este tratado es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Nuestro país continúa sin ratificarlo, a pesar de los ataques a quienes defienden el ambiente

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar», Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente de Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10 de febrero del 2022

El pasado 22 de febrero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió diez meses desde que entró oficialmente en vigor. Se trata del primer tratado ambiental en América Latina y el Caribe.

A nivel ya no solamente regional, sino global, constituye un instrumento internacional único, que contiene, por vez primera, disposiciones específicas para proteger a quienes defienden el ambiente desde sus comunidades. Al respecto, su inminente entrada en vigor fue celebrada por varios órganos universales de derechos humanos de Naciones Unidas, organización que precisó en su comunicado conjunto que:

«El resto de las naciones de la región de América Latina y el Caribe deberían avanzar rápidamente hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú para maximizar la eficacia del tratado en la protección de los derechos humanos frente a las actuales crisis interconectadas del clima, la biodiversidad y la contaminación» (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas, del 9 noviembre del 2020).

Pese a este y muchos otros llamados, a la fecha solo 12 Estados (de 33 posibles) lo han ratificado (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones). Estos se reunirán en Santiago de Chile (sede de la Cepal) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento.

En efecto, a cuatro años desde su adopción en Costa Rica (hoy 4 de marzo del 2022), se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones. En América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Perú, Paraguay y República Dominicana.

Para quienes no estén muy familiarizados con el trámite de aprobación de un tratado internacional, es menester recordar que mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma del Estado) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo. Es lo que precisamente ocurre en el caso de los Estados citados en la primera lista.

Como se recordará, este tratado regional fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, después de un largo proceso de negociación de varios años liderado de forma conjunta por Chile y Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Resulta de interés precisar, además, que la disposición específica relativa a la necesidad de proteger a  los defensores del ambiente se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación). 

Recientemente (14 de febrero del 2022), la revista National Geographic publicó un valioso artículo titulado «Defender la tierra, pagar con sus vidas» sobre el angustiante drama que se vive en varias regiones de Colombia: una situación muy similar a la que viven poblaciones campesinas en varias otras latitudes del continente americano. Un columnista colombiano no dudó en escribir en las primeras semanas del año 2022 que «Nuestros abundantes recursos naturales en Colombia son una maldición. Y querer ayudar a conservarlos, una condena de muerte» (véase «Ecologista: profesión peligro«, publicada en El Espectador el 24/01/2022).

Chile: la urgencia del tiempo

Las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la Administración del presidente Sebastián Piñera con este acuerdo internacional pionero (véase la nota de prensa del 6/02/2022).

Como bien se recordará, el presidente Piñera asumió sus funciones el 11 de marzo del 2018, una semana después de aprobarse en Escazú el texto que la Administración de la presidente Michelle Bachelet había promovido. Al respecto, el título de este artículo publicado en El País (España) en setiembre del 2020 «Chile abandona el acuerdo medioambiental de Escazú que lideró en la región» traduce bien la inconsistencia y la incoherencia de las autoridades de Chile desde el 2018 al negarse a tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo.

Las razones (algo originales) esgrimidas por las autoridades chilenas para no firmarlo fueron analizadas en detalle en este valioso artículo conjunto de dos juristas chilenas, Valentina Durán Medina y Constance Nalegach Romero, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», cuya lectura se recomienda. En septiembre del 2020, un documento (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, reafirmando las razones que impiden, según ellas, a Chile firmar el texto. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención «Ministerio del Medioambiente – Ministerio de Relaciones Exteriores«.

Es muy probable que la adhesión de Chile  será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo apenas tome oficialmente posesión (11 de marzo del 2022); seguida luego de un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.

Estos lineamientos, además, coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también —pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos— con los de la misma OCDE o del Banco Mundial (véase el comunicado oficial de este último celebrando su entrada en vigor el pasado 22 de abril del 2021).

El cambio de orientación política en Chile augura un regreso muy pronto de este país al Acuerdo de Escazú. Al respecto, noticias halagadoras recientes, como esta nota del 2 de marzo del 2022, así nos lo confirman. Por tanto, es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar en la reunión prevista en Santiago el 21 de abril del 2022 y que constituirá la primera COP1 (de las siglas en inglés de «Conference of Parties«).

La Conferencia Preparatoria a la COP1 (por sus siglas PreCOP1) fue fijada por la Cepal para celebrarse hoy 4 de marzo del 2022, una fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumple exactamente 4 años desde su adopción en Costa Rica (véase el comunicado de la Cepal).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales.

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin generar algún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). En este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica (además del acaecido en Chile) auguren varias nuevas ratificaciones.

Foto de una manifestación contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo «Canadian groups tell gold company to »stop harassing» Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

Cabe recordar que, en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la fuerte presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos», cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1).

El titular de esta nota de prensa de abril del 2021 que se lee así «Acuerdo de Escazú entrará en vigor sin la ratificación de Costa Rica, uno de sus impulsores», del programa radial Amelia Rueda, refleja (al igual que en el caso de Chile), la incoherencia  e inconsistencia de las autoridades costarricenses.

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Es de resaltar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado, Paul Rueda Leal (de siete integrantes) evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó en el 2020 a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2).

Al respecto, vale la pena advertir que en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú —así como Perú (véase la opinión del Poder Judicial recogida en este documento oficial)—, sus poderes judiciales externaron un criterio tan insólito (como erróneo) como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica: según esta última, el Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento y un cargo a las finanzas del Poder Judicial costarricense. Esta lectura tan aislada en el continente viene a confortar aún más lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase el texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

El mismo magistrado, en una segunda decisión de agosto del 2020 (véase el texto de la sentencia 015523-2020) explicó de manera detallada el súbito cambio de línea jurisprudencial al que procedió la Sala, no sin antes concluir su voto salvado señalando que:

«Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto ‘Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)‘».

A estas extrañas actuaciones de la justicia costarricense constitucional, se vienen añadir otras anomalías del aparato judicial, al parecer decidido a aplazar o dificultar, de una u otra manera, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú. En este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«‘Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra.

Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha sistematizado este conjunto de extrañezas provenientes del Poder Judicial que tienden a complicar la aprobación del Acuerdo de Escazú. Se sugiere a investigadores y a especialistas en la materia realizar un análisis minucioso del trámite sufrido por el Acuerdo de Escazú ante tan original interpretación en aras de explicarnos de donde podrá provenir tan inusual mezquindad del juez constitucional costarricense, comparando (por ejemplo) los criterios emitidos para la aprobación de otros tratados internacionales que contienen disposiciones formuladas de manera muy similar a las del Acuerdo de Escazú: es posible que sus conclusiones tiendan a consolidar la idea según la cual, por razones que creemos se deben conocer, el Acuerdo de Escazú posee a muy decididos detractores dentro del mismo Poder Judicial.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para rebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente los falsos argumentos y los verdaderos mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase el artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase el documento), en el que podemos leer que:

«Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de la UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces«. A la fecha en la que se redactan estas líneas, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase el texto completo) titulado precisamente «Desmitificando el Acuerdo de Escazú» y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  —véase el enlace— el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, en relación con el punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

Una verdadera campaña de desinformación orquestada desde sectores empresariales y sus fichas

Desde varios meses, tanto en Costa Rica, como en Chile, en Colombia, en Guatemala, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase el texto completo), o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo). Nuestros estimables lectores podrán apreciar por sí mismos el alcance de esta creatividad. En Paraguay, además, el Poder Ejecutivo se sintió obligado a retirar el texto en trámite de aprobación en el 2019 debido a críticas (tan insólitas como infundadas) de la Iglesia católica asociando el Acuerdo de Escazú con el aborto (véase la nota de ÚltimaHora del 2/12/2019). En Costa Rica, un directivo de la cámara nacional de exportadores de piña (Canapep) se refirió al Acuerdo de Escazú como «una barbaridad que quieren aprobar» (véase la nota de CRHoy del 15/12/2020).

Es de notar que recientemente (25 de febrero del 2022) la misma Canapep y otras siete cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y concluyendo su misiva solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.

Una realidad objetiva que refuta los supuestos «argumentos» contra Escazú

De manera a valorar la pertinencia de las razones esgrimidas por estos sectores productivos (así como sus aliados políticos) en Costa Rica pero también en otras latitudes, invitamos a nuestros estimables lectores a hacerse algunas de las siguientes preguntas: en los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías ¿acaso han sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según los opositores al Acuerdo de Escazú, su aprobación?¿Se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica? ¿Tal vez ha salido ahuyentada la inversión extranjera hacia los Estados que no han aún aprobado el Acuerdo de Escazú? ¿Habrán perdido competitividad algunos de sus productos? O bien ¿se ha podido observar en uno de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo?

De igual manera, en aras de calmar los temores (infundados) de los militares peruanos y de sectores cercanos a estos, se debe señalar que, en ninguno de los ejércitos de los precitados Estados, se ha cedido un solo ápice de soberanía territorial.

Foto de una manifestación contra la expansión de la piña en Costa Rica (frente a la Asamblea Legislativa). Imagen extraída de la nota de prensa del TicoTimes titulada «Environmentalists demand halt to pineapple expansion», edición del 15/05/2017.

Esta realidad objetiva y observable aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante lo que califica como una verdadera campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico.

En relación con la campaña de desinformación de algunas cúpulas empresariales, en una entrevista muy completa (véase el  texto) durante su reciente visita a Perú, el relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas, Marco Orellana, indicó que: «lo que vemos son campañas de desinformación totalmente irresponsables de algunos grupos empresariales que ven en el acuerdo una amenaza a sus actividades de producción. Pero los mercados del futuro le van a pertenecer a las empresas que exhiban un verdadero compromiso con estándares ambientales y sociales«.

Chile y Costa Rica: dos Estados en la mira

Ahora bien, si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su sorprendente ausencia en la lista de Estados Parte en este 2022 tiene un efecto que trasciende sus fronteras.

En efecto, el hecho que no sean Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios más decididos de este tratado: en particular para algunas cúpulas empresariales de América Latina, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental ni afianzar la justicia ambiental, y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus comunidades. 

Una entrevista que tuvimos el privilegio de tener recientemente en la televisión chilena con la negociadora de Chile del Acuerdo de Escazú durante el proceso de negociación, Constance Nalegach Romero (véase el video), detalla las inconsistencias de diversa índole que Costa Rica y Chile comparten en estos momentos ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

A modo de conclusión

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre el lamentable paréntesis que ha significado su actual presidente en muchos ámbitos relacionados con el ambiente y los derechos humanos (Nota 5), ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia, así como la rendición de cuentas (Nota 6)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa hasta el próximo 30 de abril: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son. El argumento escuchado durante la actual campaña electoral según el cual la normativa en Costa Rica es lo suficientemente adelantada por lo que resulta innecesario aprobar el Acuerdo de Escazú resulta bastante débil. Basta, para convencerse de ello, con observar la desprotección de quiénes defienden el ambiente ante amenazas de todo tipo que reciben en algunas comunidades; o bien, entre muchos otros aspectos, la dificultad para obtener informes técnicos en materia ambiental de entidades estatales: se trata de una situación que el mismo Consejo Universitario de la UCR vivió en el 2018, al solicitar información sobre los efectos de las plantaciones de piña en la salud de las comunidades circundantes (Nota 7). Recientemente la Sala Constitucional acogió un recurso por desobediencia exigiendo a las autoridades de salud determinar y dar a conocer el alcance de la contaminación con arsénico en el agua en las regiones de Cañas y Bagaces, y entregar toda la información que posean sobre los efectos detectados en la salud humana (Nota 8).

Haciendo a un lado los ajustes legales que permitiría en Costa Rica el Acuerdo de Escazú en aras de mejorar notablemente diversos ámbitos en materia de participación ciudadana, de acceso a la información ambiental y de efectividad de la justicia ambiental, sería deseable que, para hoy 4 de marzo, Costa Rica pudiera oficialmente anunciar algo medianamente decoroso en relación con la aprobación de este instrumento pionero a nivel mundial.

Más generalmente, en relación con Costa Rica y los demás Estados que mantienen aún una distancia con el Acuerdo de Escazú pese a observar, a veces mes a mes, como se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las conclusiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:

«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación» (Nota 9).

Notas

Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase el foro).

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección «La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes» , DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla«.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace.

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la evidente falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado Uccaep y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí.

Nota 5: Sobre el particular se remite al lector a las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado chileno en esta precisa materia (pp.116-124) en un reciente informe dado a conocer en enero del 2022 (véase el texto completo).

Nota 6: El pasado 25 de noviembre del 2021, la Cepal dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la Cepal.

Nota 7: En efecto, al leerse detenidamente el pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR sobre la expansión piñera de noviembre del 2018 (véase el texto), se lee en el recuadro del párrafo 8 que, de todas las entidades estatales solicitadas, fueron únicamente las dos entidades del sistema de salud las que entregaron «información insuficiente».  Salvo error de nuestra parte, a la fecha no se conoce de un informe sobre las patologías para la salud de las personas que trabajan en las fincas piñeras y para las comunidades aledañas que toman agua contaminada por las sustancias químicas usadas para la producción de la variedad MD-2 (o «Sweet Gold»). Las filminas 23-25 de la presentación del experto Clemens Ruepert (IRET/UNA) durante su exposición en el 2013 durante una sesión del Tribunal del Agua sobre lo encontrado en el polvo de dos escuelas (véase la presentación) permite dar una idea de lo que respiran menores de edad, docentes y en general comunidades expuestas a las sustancias químicas rociadas con cierta regularidad en las plantaciones de piña costarricenses.  En lo personal, nos resulta inaudito que el Estado costarricense no se haya preocupado por sistematizar ni tampoco registrar los distintos efectos negativos para la salud humana de las comunidades rurales que provoca la expansión piñera desde el 2007. Un pronunciamiento del mismo Consejo Universitario de diciembre del 2008 recomendaba (véase el texto completo) una moratoria para nuevas plantaciones de piña hasta tanto: «b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos«. En el 2018, tuvimos la oportunidad de referirnos al documental realizado por la DW de Alemania titulado Costa Rica, el precio de la piña (véase el enlace en YouTube). Véase nuestro artículo publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado «A propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW». En él indicábamos algo que posiblemente muchas amas de casa, empleados de cocina y en general manipuladores de frutas y alimentos en Costa Rica ignoran al indicar que: «Este último es completado de forma muy interesante con muestras analizadas en un laboratorio alemán independiente (a partir del minuto 22:36): entre varios hallazgos, el técnico de laboratorio recomienda tener extrema precaución a la hora de manipular la fruta en una cocina, al contener sus hojas sustancias químicas sumamente dañinas para la salud humana que se desprenden (y que no impregnan la pulpa ni la cáscara de la fruta exportada a Alemania)«.

Nota 8: En una sentencia sobre desobediencia del 7 de enero del 2022, se lee que la Sala Constitucional «ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda conforme a derecho corresponde lo requerido por la parte accionante en la gestión del 6 de setiembre de 2021«. Véase el Expediente N° 21-023543-0007-CO, sentencia 469-2022 y una de las pocas notas publicadas al respecto.

Nota 9: Véase  ASTROZA P. & NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú», Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí

 

Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Berta Cáceres, defensora ambientalista hondureña. Se cumplen 6 años de su brutal asesinato

Por Manu Mediavilla, colaborador de Amnistía Internacional

En la madrugada del 2 al 3 de marzo de 2016, cuatro hombres armados dispararon a Berta Cáceres, valiente defensora de los derechos medioambientales e indígenas, en su casa de La Esperanza, en el sur occidental de Honduras. Berta falleció a consecuencia de los disparos poco después de la medianoche en un día aciago para el activismo social. Hoy se cumplen seis años de su asesinato.

¿Qué defendía Berta Cáceres?

Berta Cáceres fue una prominente líder indígena de Honduras, cofundadora y coordinadora general del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) asesinada en 2016 por su oposición a la construcción del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, una represa en el río Gualcarque, que es un lugar sagrado y vital para las comunidades nativas de esa zona del noroeste hondureño.

Berta no fue la única defensora de los derechos humanos asesinada aquel año debido a su trabajo pacífico. Y, desde entonces, han muerto violentamente centenares de defensores y defensoras más. Los responsables rara vez son llevados ante la justicia, lo que da pie a que continúen los ataques. Honduras, el país natal de Berta, sigue sin firmar el Acuerdo de Escazú, el primer tratado de derechos humanos ambientales de América Latina y el Caribe, que entró en vigor el 22 de abril de 2021 y que obliga a los Estados firmantes a proteger a las personas defensoras del medio ambiente.

Berta Cáceres fue una mujer indígena Lenca y una de las defensoras medioambientales más conocidas de Honduras. © Goldman Environmental Prize. (Amnistía Internacional).

¿Quién mató a Berta Cáceres?

El pasado 5 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia de Honduras declaró culpable a David Castillo (exgerente de la empresa Desarrollos Energéticos DESA S.A. y responsable del proyecto) como coautor intelectual del asesinato de Cáceres, tras un juicio en el que se presentaron 62 pruebas para acreditar sus vínculos con los autores materiales del asesinato y con las siete personas ya condenadas en 2018. Castillo es la octava persona condenada por la muerte de Cáceres. Anteriormente fueron condenados tres sicarios y cuatro personas vinculadas a DESA y al Ejército.

Pero la sentencia de David Castillo sigue pendiente, lo que llevó al COPINH a protestar el pasado 12 de octubre ante la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial aclaró en su cuenta oficial de Twitter que el tribunal “está en proceso de redacción de la sentencia condenatoria”.

En COPINH se considera una «victoria popular» la declaración de culpabilidad de Castillo, cuyos vínculos con personas ya condenadas por el asesinato de Berta Cáceres quedaron acreditados en el juicio, así como su conocimiento de un fallido primer intento de acabar con su vida. La activista sufrió una persecución constante durante años, que obligó a parte de su familia a abandonar Honduras durante varios meses y a ella misma a dormir cada noche en un lugar diferente para evitar un posible secuestro.

“La activista sufrió una persecución constante durante años, que obligó a parte de su familia a abandonar Honduras durante varios meses y a ella misma a dormir cada noche en un lugar diferente para evitar un posible secuestro.”

Incluso así, su discurso firme y su capacidad movilizadora lograron que el conflicto se visibilizara en el exterior, lo que movió a algunas compañías internacionales –como la china Sinohydro o la Corporación Financiera Internacional adscrita al Banco Mundial– a retirar sus inversiones. Y en Honduras, como subraya su hija Laura Zúñiga, “su vitalidad, su compromiso y su valentía siguen vivos en nosotros”, porque “no está muerta, está multiplicada” y sigue “presente en cada una de las personas que continuamos con la lucha”. Convertida ya en un auténtico símbolo de la comunidad lenca, remarca: “mi madre me dejó muchas enseñanzas y toda su fuerza. Las personas que luchan por la vida, nunca mueren”.

Desde Amnistía Internacional, su directora para América, Erika Guevara-Rosas, ha insistido en que “las autoridades hondureñas deben poner fin a la impunidad», porque “no habrá nunca una completa justicia para Berta hasta que todos los que participaron en el crimen, incluidos los que lo planearon, sean llevados ante la justicia».

Berta Cáceres fue galardona con el Premio Goldman, el mayor reconocimiento del mundo para medioambientalistas. © Goldman Environmental Prize. (Amnistía Internacional).

Berta Cáceres, Premio Goldman y Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia

Berta recibió el Premio Goldman (el mayor reconocimiento del mundo para medioambientalistas, el denominado Nobel Verde o Nobel de Medioambiente) en 2015, un año antes de su asesinato. Y en el 2021, a título póstumo, el Parlamento Europeo le otorgó el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, un galardón que comparte junto a personalidades como Nelson Mandela.

El informe de Global Witness revela que tres cuartas partes de los ataques letales registrados contra activistas ambientales y de la tierra en 2020 tuvieron lugar en América Latina. Unas 165 personas fueron asesinadas en la región por defender su tierra y el planeta. A nivel mundial, se registraron 227 ataques letales, lo que supone un incremento por segundo año consecutivo. Honduras es el quinto país del mundo donde más personas defensoras de la tierra y del medioambiente fueron asesinadas durante el 2020, con 17 asesinatos.

10 frases por las que Berta Cáceres será siempre recordada

Berta Cáceres fue una prominente defensora de los derechos humanos. En la imagen, junto a gente de su pueblo. © Goldman Environmental Prize. (Amnistía Internacional).
  • «Y creo que en todo eso también hemos aprendido a que pese a que es muy duro, muy doloroso, hemos aprendido también a luchar con alegría. A luchar con alegría, con esperanza, con fe. Hemos aprendido a luchar en diversidad. Hemos aprendido a luchar con musica, con ceremonias, con espiritualidad. Donde nos acompañan nuestros ancestros y ancestras, nuestros Nahuales, nuestros espíritus. Eso es. Creo que eso es lo que nos alienta. Y saber que aquí no hay otro planeta de repuesto. Solo hay uno».
     
  • “Cuando iniciamos la lucha contra Agua Zarca, yo sabía lo duro que iba a ser. Pero también sabía que íbamos a triunfar. Me lo dijo el río”.
     
  • “Vos tenés la bala… Yo la palabra… La bala muere al detonarse… La palabra vive al replicarse”.
     
  • “Lo que nos inspira no son los premios, sino los principios. Aquí, con reconocimientos o sin ellos, hemos luchado y lo vamos a seguir haciendo”.
     
  • “Aquí es muy fácil que a uno lo maten. El coste que pagamos es muy alto. Pero lo más importante es que tenemos una fuerza que viene de nuestros ancestros, herencia de miles de años, de la que estamos orgullosos. Ese es nuestro alimento y nuestra convicción a la hora de luchar”.
     
  • “¡Despertemos! ¡Despertemos Humanidad! Ya no hay tiempo. Nuestras conciencias serán sacudidas por el hecho de sólo estar contemplando la autodestrucción basada en la depredación capitalista, racista y patriarcal”.
     
  • “¡Los pueblos indígenas somos fuertes! A pesar de 522 años de opresión, de esclavitud, de exterminio. ¡Existir hoy como pueblos quiere decir haber demostrado la fuerza que tenemos!”.
     
  • “No es fácil ser mujer dirigiendo procesos de resistencias indígenas. En una sociedad increíblemente patriarcal las mujeres estamos muy expuestas, tenemos que enfrentar circunstancias de mucho riesgo, campañas machistas y misóginas”.
     
  • “El reconocimiento de los derechos de las mujeres no es un favor: es una obligación del Estado”.
     
  • “De los ríos somos custodios ancestrales el pueblo lenca, resguardados además por los espíritus de las niñas que nos enseñan que dar la vida de múltiples formas por la defensa de los ríos es dar la vida para el bien de la humanidad y de este planeta…”.

 

Publicado en https://www.es.amnesty.org/

Acuerdo de Escazú: Chile avanza y ¿Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú que garantiza disposiciones jurídicas para la protección ambiental y para los defensores del medio ambiente, se encuentra empantanado a nivel legislativo y del ejecutivo. La negativa de algunas diputados y diputadas a su ratificación se da por la presión de sectores económicos fuertes que basan sus ideas en mitos y en su afán de lucro irrestricto frente a la naturaleza.

Por su parte en el Ministerio del Ambiente se han visto pocas gestiones en aras de fomentar la ratificación del acuerdo, desde el mes de julio 2021 a la fecha, el despacho del Minae solo convocó a una reunión con las jefaturas de fracción para el 20 de enero pasado, según consta en el oficio DM-0034-2022. Empero la reunión con la diputada Laura Guido fue cancelada.

Esta latencia en las gestiones del Ministerio y del Poder Legislativo, deja entrever el poco interés en la ratificación del Acuerdo de Escazú. Desde el punto de vista de los sectores ambientalistas y de los derechos se considera un pendiente urgente en un país con un discurso verde a nivel internacional, ya que otros estados como Chile, se presenta un futuro más alentador para el acuerdo.

En el caso del país sudamericano, la negativa del presidente Piñera frenó el avance del Acuerdo, sin embargo, el panorama del nuevo gobierno encabezado por Gabriel Boric que asumirá funciones el próximo 11 de marzo, vaticina la posible adhesión al Acuerdo de Escazú seguido de un posible cabildeo con los partidos políticos en el seno del legislativo para su pronta aprobación. Mientras tanto en Costa Rica la ratificación no parece avanzar.

¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

De acuerdo a la CEPAL, se trata de un acuerdo visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América Latina y el Caribe, que refleja la ambición, las prioridades y las particularidades de nuestra región. En él se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres. 

Fuentes:

CEPAL. (2021). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú) en América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/2021_04_acuerdo_de_escazu_ods_corta_1_0.pdf

Meza, A. (17 enero 2022). Correspondencia DM-0034-2022. Despacho de la Ministra, Ministerio del Ambiente y Energía.

Vicerrectoría de Acción Social.(2021) El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente. Universidad de Costa Rica. https://www.youtube.com/watch?v=I1_3XoJNNpw

Vicerrectoría de Acción Social.(2021) UCCAEP y el Acuerdo de Escazú. Universidad de Costa Rica. https://www.youtube.com/watch?v=smfGOVw33_w

Acuerdo de Escazú: Chile se apresta a rectificar, Costa Rica limitándose a …¿mirar?

Nicolas Boeglin (*)

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

El pasado 22 de enero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió nueve meses desde que entró oficialmente en vigor. 

Son en efecto 12 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los cuales se reunirán en Santiago de Chile (sede de la CEPAL) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento. 

A casi cuatro años desde su adopción, se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones: en América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Perú y Paraguay.

Como bien se sabe, mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo.

Como bien se recordará, este tratado regional fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase el texto completo de su versión oficial en español), es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. 

Chile: la urgencia del tiempo

Cabe precisar que las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la administración del Presidente Sebastián Piñera con este innovador acuerdo regional (véase nota de prensa del 6/02/2022). 

Una adhesión que será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo a penas tome posesión, y luego un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.

Estos lineamientos además coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también – pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos – con los de la misma OCDE o del Banco Mundial.

Con lo cual es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar a la reunión prevista en el mes de abril del 2022 y que constituirá la primera COP (de la siglas en inglés de «Conference of Parties«).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a  numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales. 

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin ningún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). Es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica en este 2022 auguren varias nuevas ratificaciones.

Cabe recordar que en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos«, cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1). 

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Hay que destacar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado (Paul Rueda Leal) de siete evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2). 

Vale la pena precisar que en ningún momento en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú (así como en Perú) de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú, sus poderes judiciales externaron un criterio como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica (según el cual, el Acuerdo de Escazú conlleva un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense). Lo cual viene a confirmar lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

Cabe indicar que varios juristas costarricenses han detectado otras anomalías en el trámite seguido en el caso del Acuerdo de Escazú. Por ejemplo, en este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto» añadió Madrigal«.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para arrebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica”, cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase  documento), en el que podemos leer que:

Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“. A la fecha, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  – véase enlace – el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

En los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según varias cámaras empresariales costarricenses, la aprobación del Acuerdo de Escazú. 

Esta realidad observada aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante la intensa campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4).  Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años en Costa Rica, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

Si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su ausencia  en la lista de Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios de este tratado: en particular algunas cúpulas empresariales de América Latina y sus fichas políticas, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus pequeñas comunidades. 

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre la lamentable paréntesis que ha significado su actual Presidente en muchos ámbitos relacionados a ambiente y a derechos humanos,  ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia así como la rendición de cuentas (Nota 5)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son desde el punto de vista jurídico. También, claro está,  resulta de interés para cada votante saber quiénes entre sus candidatos a la Presidencia están a favor de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente, así como la transparencia y de la rendición de cuentas y… quiénes como que no, o no tanto.

– -Notas – –

 Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este  enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 5: El pasado 25 de noviembre del 2021, la CEPAL dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada “El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la CEPAL.  

 

Este artículo fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Imagen de portada ilustrativa.

FEUCR: Urge aprobación del Acuerdo de Escazú

Desde el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR), se exige a las diputaciones de la Asamblea Legislativa aprobar en primer y segundo debate el Acuerdo de Escazú, proyecto de ley 21245. Esto por la ausencia de protección de las personas que defienden el ambiente y la impunidad en los casos de violencia y asesinatos.

En 2018, en el cantón de Escazú se adoptó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública, el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. El tratado es internacional, comprometido con el medio ambiente, los derechos humanos, así como el desarrollo sustentable y acceso público para la participación en decisiones ambientales.

 

Publicado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

Joven ambientalista asesinado en Colombia

Asociación Colombiana de Salud Publica – comunicado

La Madre Tierra recibe al joven Breiner David Cucuñame, valiente guardia ambientalista, perteneciente a la comunidad Nasa, asesinado el pasado 14 de enero, en medio de enfrentamientos por la defensa del territorio y la vida digna de los pueblos originarios.

En el enfrentamiento también murió Guillermo Chicame, escolta de la UNP de Colombia. Por lo que se incrementa la incertidumbre y se genera la interrogante principal ¿Qué ha pasado con la ratificación del Acuerdo de Escazú, instrumento fundamental para proteger a nuestros líderes-as ambientalistas?

 

Compartido con SURCOS por Luis Bernardo Villalobos.

El 2021 desde Kioscos Socioambientales y el grupo SACO

José Antonio Mora, Coordinador Kioscos Socioambientales
José Andrés Zúñiga, Asistente de Coordinación

“Aunque la pandemia encerró a la gente, restringió y cerró locales, los extractivismos no se detuvieron, todo lo contrario, se intensificaron” comentó una compañera docente, durante el último análisis de coyuntura en materia socioambiental, del Programa Kioscos Socioambientales. Y es que, como bien quedó claro durante este análisis, la conflictividad socioambiental no se vio interrumpida por el coronavirus, o por las medidas para contener el riesgo de contagio, ya que el modelo económico se reajusta y se mantiene en continuo proceso de acumulación.

“Diay, ahora estamos con estas medidas sanitarias, pero las piñeras siguieron contaminando el ambiente y maltratando a los trabajadores, y hasta han sido un foco de contagio” comentó uno de los compañeros del grupo SACO, a través de una llamada telefónica, como una de las tantas formas de dar seguimiento comunitario desde la virtualidad. Lo cierto es que, más allá de imaginar que la pandemia implicó una suerte de “pausa” sobre la agenda ambiental, desde Kioscos ha quedado claro que el extractivismo de los bienes comunes, la violencia en los territorios indígenas y los conflictos socioambientales en general, han permanecido. Como bien se mencionó en la sesión de análisis, hay que tomar en cuenta que los extractivismos y la economía verde son ejes vertebrales de la dinámica político-económica de Costa Rica, creando así una nueva narrativa que sostiene la privatización.

Otra compañera del grupo SACO ha dicho que “cuando empezamos esto, era cada quien, con sus luchas, y si hacemos un análisis vemos que lo que está saliendo ahora a nivel del país, el caso Cochinilla, Meco y H Solís, eran las empresas con las que nosotros estábamos teniendo diferencias, nosotros las comunidades, no es que nos oponemos por oponernos, sino que teníamos ese espíritu de saber que las cosas no estaban bien”. De hecho, uno de los puntos más importantes del análisis de coyuntura de este 2021, ha sido los casos de corrupción (Cochinilla, Diamante y Azteca), relacionados con proyectos de infraestructura y por tanto con extractivismo de bienes comunes.

Un elemento de suma importancia que ha salido del análisis de coyuntura tiene que ver con la continuidad de las agresiones dentro de las recuperaciones indígenas de la zona sur. La impunidad, la urgencia de atender la salud física y mental de las mujeres indígenas, la no ratificación del Acuerdo de Escazú, la continuidad de los incendios provocados por no indígenas, y en general, el racismo institucionalizado contra los pueblos originarios, son varios de los aspectos analizados por Kioscos en esta última sesión.

El realizar este tipo de análisis, proviene de la necesidad del programa en posicionarse ético-políticamente, pero, además funciona para identificar nodos y agenda de trabajo para el próximo 2022. Por ejemplo, una de las conclusiones es que, a pesar de esta condición tan excepcional, como ha sido la pandemia, es realmente urgente regresar a la presencialidad y poder estar cuerpo a cuerpo con las personas de comunidades.

Justo la semana pasada, el grupo SACO emitió un comunicado donde pronunciaron su sentir frente a la declaratoria de la UCR para las Comunidades. El grupo manifestó su preocupación, en caso de que se mantenga la acción social de forma virtualizada, así como el gran interés en regresar a las actividades de tipo presencial, como son los talleres, encuentros, mapeos, festivales y otros, que tanto han servido para que las comunidades se sigan articulando y trabajando en conjunto. En ese sentido, el grupo SACO recordó a la Universidad, que la Acción Social se compone de ese vínculo Universidad-Sociedad, y que esperan que, al ser el año de las universidades para las comunidades, sea esta la que se vea mayormente fortalecida, y que, tanto proyectos como programas, puedan potenciar su trabajo el próximo año. En el comunicado mencionan “nos hace falta vernos, seguir trabajando en conjunto. Nos preocupan los recortes a las universidades públicas, porque las universidades no son solo los profesores y estudiantes, también somos todas las personas que trabajamos y participamos de proyectos de investigación y de acción social”. Suscribimos las palabras del grupo SACO y despedimos este 2021 con el interés en poder dar continuidad el próximo año, a los elementos que han salido de nuestro último análisis de coyuntura, pero esperando que este trabajo, se realice en conjunto con las comunidades con las cuales nos vinculamos.

Los derechos humanos de quienes defienden el ambiente: una reciente publicación de la Cepal

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

El libro ‘El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible’ nos ofrece las contribuciones de renombrados/as especialistas de diferentes países de América

El pasado 25 de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario, Colombia (véase el enlace a presentación virtual realizada desde la misma Cepal, así como el video de la actividad, colgado por la Universidad del Rosario).   

Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016. Foto extraída de la nota del Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (Gaipe). Este es un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»). 

Una obra de lectura muy recomendada 

Esta obra se titula El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la Cepal.  

Cabe destacar que el prefacio de este libro es autoría de John H. Knox, antiguo relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente. 

Como bien se recordará, el título oficial del Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.  

Las negociaciones que culminaron en el 2018 duraron cinco años, siete meses y siete días. Si lograron concluir exitosamente, fue gracias a la habilidad de las gestiones diplomáticas desplegadas tanto por Chile como por Costa Rica, que lideraron el proceso de negociación. 

En su presentación, las tres editoras de este libro indican que «Con el fin de dar paso al lector para que pueda sumergirse en el contenido de esta obra, es preciso enfatizar que para la CEPAL y la Universidad del Rosario el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad muy valiosa y sin precedentes para América Latina y el Caribe no solo para el fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la protección ambiental, sino también para el cumplimiento de la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (p. xxiv). 

El lector encontrará en esta obra artículos de gran valor escritos por la pluma de destacados/ as especialistas de América Latina y del Caribe, y es de esperar que sea ampliamente difundido en cuanto a su contenido.

Una contribución más que necesaria ante la desinformación existente

Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional.  

Ello se debe en gran parte a una verdadera campaña de desinformación orquestada por algunos sectores económicos y políticos opuestos a ver consolidados y afianzados los derechos de quienes defienden el ambiente. Entre muchos, destaca el caso de Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay y Perú.   

Estos «argumentos» en contra de Escazú se asemejan más a mitos promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes cúpulas empresariales que a argumentos sensatos y razonables: desde la fantasiosa idea según la cual al aprobar Chile este tratado, una demanda boliviana en su contra sería inminente, hasta la supuesta pérdida de soberanía peruana en la región amazónica, pasando por la intención de favorecer el aborto que encontró la iglesia paraguaya en el Acuerdo de Escazú, sin hablar de la inversión de la carga de la prueba (que vendría a amenazar la presunción de inocencia en materia penal) o bien, el hecho de que se ahuyentaría la inversión extranjera de aprobarse el Acuerdo de Escazú. Estos y muchos otros supuestos «argumentos» han sido sólidamente refutados en varias latitudes, desde la academia y desde organizaciones de la sociedad civil (Nota 1).  

Ante la intensidad de esta campaña de desinformación y la de sus relevos encontrados en influyentes medios de prensa, algunos muy valiosos esfuerzos en materia de comunicación han intentado contrarrestarla (Nota 2). No obstante, el desequilibrio existente explica, al menos en parte, que de los 24 Estados que han firmado el Acuerdo de Escazú, solamente 12 lo hayan ratificado (véase tabla oficial de firmas y ratificaciones). Este desequilibrio puede también explicar en parte que varios Estados ni siquiera hayan optado por firmarlo (entre los cuales, en América Latina, figura el atípico caso de Chile, así como Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela).  

Considerando el actual panorama del Acuerdo de Escazú en la región, esta nueva contribución de la Cepal en este mes de noviembre del 2021 permite una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú y de sus alcances, en particular de cara a los desafíos que enfrenta América Latina en materia social y en materia ambiental. 

Defensores del ambiente y asesinatos: un angustiante panorama

En relación con uno de los Estados que persiste en no firmar este tratado, Honduras, son muchos los activistas de América Latina en recordar que la fecha de adopción del Acuerdo de Escazú (4 de marzo) acordado por parte de las 33 delegaciones oficiales se escogió en homenaje al natalicio de Berta Cáceres, lideresa lenca asesinada en marzo del 2016 en Honduras (véase informe de un grupo de expertos internacionales (el Gaipe) que investigó sobre su muerte).  

Por su parte, cabe indicar, en el caso de otro Estado ausente entre los firmantes, que Chile inició estremecido este último mes del 2021 al conocerse el asesinato de una gran activista ambiental como lo fue Javiera Rojas (véase nota de prensa del 1/12/2021). Pocos días después de lo ocurrido en Chile, es en Perú (que sí ha firmado mas no ratificado Escazú) donde se asesinó a un reconocido líder indígena en la región amazónica: Lucio Pascual Yumanga (véase nota de prensa de la DW del 6/12/2021). 

Finalmente, entre los Estados como Perú que han firmado pero que no han aún ratificado este tratado, resulta de interés recordar que dos líderes indígenas en Costa Rica fueron asesinados en la región de Salitre en menos de un año (marzo del 2019 – febrero del 2020).  

Es posible que la impunidad campante, que pareciera mantenerse en ambos asesinatos, sea parte de las inquietudes del relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Costa Rica prevista en el mes de diciembre del 2021 (véase comunicado oficial).  

En este mes de diciembre, se conmemora en Costa Rica la muerte de los cuatro integrantes de AECO, acaecida hace 27 años, un doloroso caso que se mantiene en una indignante impunidad (véase artículo de opinión titulado «Sembrando memoria contra la impunidad y el olvido» publicado en el Semanario Universidad). 

Foto extraída de la nota de prensa de la BBC “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, del 30 de julio del 2019.

La realidad del Acuerdo de Escazú y la puesta a prueba de los supuestos «argumentos» en su contra

Es de notar desde ya que en los Estados que ya han firmado y ratificado este novedoso instrumento regional (como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según estas mismas cámaras empresariales, la aprobación del Acuerdo de Escazú. Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en estos Estados: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

En relación con los temores de los altos mandos militares peruanos, los respectivos ejércitos de los Estados antes señalados no han cedido un solo ápice de soberanía territorial desde que se aprobó.  

Finalmente, en el caso de Costa Rica, destaca el hecho de que una de las principales cámaras empresariales opuesta al Acuerdo de Escazú haya rehuido el debate público con especialistas en derecho ambiental y derechos humanos (Nota 3). 

Durante la reciente COP26 celebrada en Glasgow, las autoridades colombianas se sintieron obligadas a hacer un anuncio oficial en favor del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa de El Tiempo), evidenciando su profundo malestar, dada la dramática situación que enfrentan en Colombia los defensores del ambiente (véase nota de prensa de El País).  

Recientemente en Costa Rica, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente las leyendas creadas por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre muy hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento (véase artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura también recomendamos).  

Es de resaltar que, en el caso de Costa Rica, las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) han sido particularmente activas (véase comunicado oficial de mayo del 2021), seguidas por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) (véase pronunciamiento de junio del 2021), al tiempo que las autoridades de las demás universidades estatales, por razones que se desconocen, se han mantenido mudas.

A modo de conclusión: a propósito de dos Estados en deuda con toda una región y sus defensores ambientales

En junio del 2018, se pudo leer por parte de Chile y de Costa Rica en una declaración oficial conjunta (véase texto completo aún colgado por la diplomacia chilena) que: 

«Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«. 

En el marco de una visita realizada un mes después por el presidente de Chile a Costa Rica, se leyó en su discurso (véase texto completo), que: 

«Quisiera destacar el acuerdo que impulsamos conjuntamente con Costa Rica, el Acuerdo de Escazú, que es un acuerdo que busca darle más transparencia y mayor eficacia a la defensa del medio ambiente, y que vamos a poner a disposición del resto de los países de nuestro continente en la Asamblea General de Naciones Unidas». 

Más de tres años después, si bien ambos Estados siguen encabezados por los mismos dos mandatarios de junio del 2018, el tono ha sustancialmente cambiado. 

El caso de Costa Rica (que persiste en no ratificar este instrumento) y de Chile (que ni tan siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 4). En efecto, se trata de los dos Estados que lideraron las negociaciones que concluyeron con la adopción del Acuerdo de Escazú.  

Cabe indicar que, al revisar el texto de sus respectivos discursos oficiales durante la reciente Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en setiembre del 2021 (véase texto de uno y otro), ambos jefes de Estado omitieron toda referencia al Acuerdo de Escazú (el cual entró en vigor unos meses antes, el 22 de abril del 2021): ni una sola mención, ni congratulación o alguna frase saludando de alguna u otra manera su entrada en vigor. Se trata de una omisión (en nuestra modesta opinión, grosera) que amerita ser señalada. 

Es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideraron la negociación de un instrumento internacional no logran formar parte del primer grupo de Estados que permite su entrada en vigor, evidenciando así ante el resto de la comunidad internacional su inconsistencia; y contribuyendo a minar la credibilidad de sus autoridades en materia ambiental y en materia de derechos humanos.  

En este mes de diciembre en el que se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, un anuncio oficial medianamente decoroso de ambos Estados en favor de los derechos de todas las personas que defienden el ambiente en América Latina y en el Caribe sería muy deseable, así como otras iniciativas en favor de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, en particular en Estados en los que las muertes de estas personas siguen ocurriendo (así como las diversas formas de intimidar a sus compañeros/as de lucha). Aprobar este instrumento regional tan necesario para consolidar una verdadera democracia ambiental sería la mejor manera de rendirles un justo tributo y honrar la memoria de quienes perdieron la vida en defensa del ambiente. 

Notas 

Nota 1: Por ejemplo, en Costa Rica el equipo de periodistas de Doble check publicó en abril del 2021 esta muy completa guía titulada «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  

Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 3: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 4: Sobre el peculiar caso de Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N.: «¿Escazú sin Costa Rica? Así como se oye, por más extraño que suene», sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 8 de mayo del 2021, disponible aquí; así como a PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú», Derecho al día, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí. En el caso de Chile, véase DURAN V. & NALEGACH C., «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, número 2, noviembre 2020, disponible aquí.  

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Publicado en: https://www.ucr.ac.cr/