Sala Constitucional: Ministerio de Salud oculta información sobre agua con altos niveles de arsénico en Guanacaste

Mediante la sentencia 2022- 000469 del 07 de enero, la Sala Constitucional emitió una resolución contra quien ocupa el cargo de ministro de Salud por ocultar información sobre la emergencia generada por la presencia de arsénico en el agua potable de varias comunidades de Bagaces.

El recurso de amparo fue interpuesto por Gad Amit Kaufman, a favor de la asociación ecologista Confraternidad Guanacasteca debido a que el ministro Salas fue omiso en responder en forma clara las gestiones solicitadas desde el 6 de septiembre; la sentencia señala que donde solo se dio respuesta únicamente al ítem de la gestión relativo a la disposición de residuos de arsénicos y no se atendieron otros temas de la gestión. En este sentido el expediente señala:

“No se ha suministrado la totalidad de la información solicitada. Manifiesta que, con ocasión de la interposición de este recurso, el ministro de Salud le brindó una respuesta; sin embargo, acusa que está incompleta. Sostiene que el Ministerio de Salud no ha tomado acciones para solventar el problema de contaminación del agua potable con arsénico, ni lo concerniente a la contaminación que han sufrido las personas por ingerir tal líquido, por lo que se han desobedecido las sentencias n° 2013007598 de las 14:30 horas del 5 de junio de 2021 y 2014014654 de las 9:05 horas del 5 de setiembre de 2021 dictadas por este Tribunal Constitucional dentro del expediente 13-004193-0007-CO”.

Arsénico y agua Guanacaste

El tema de la presencia de este elemento químico en el recurso hídrico en Guanacaste data de los primeros años de la década del 2010, un estudio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala que las principales fuentes de contaminación con arsénico en el agua son de origen natural, sobre todo en las zonas volcánicas. La otra fuente importante es la contaminación industrial (Mora, 2011). La preocupación por su presencia y efectos en la salud humana han generado esta lucha de más de diez años entre las comunidades y las instituciones públicas encargadas hasta la fecha. Donde la organización comunal junto con sectores ambientalistas han sido la clave para perseverar. En el contexto actual la Sala constitucional señala que:  

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación.

En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente, así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema”.

Fuentes consultadas

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución nº 2022000469

Mora D. (2011) “Informe: acciones correctivas para disminuir las concentraciones de arsénico en el acueducto de la comunidad de Cañas” Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Laboratorio Nacional de Aguas.