Los derechos humanos de quienes defienden el ambiente: una reciente publicación de la Cepal

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

El libro ‘El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible’ nos ofrece las contribuciones de renombrados/as especialistas de diferentes países de América

El pasado 25 de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario, Colombia (véase el enlace a presentación virtual realizada desde la misma Cepal, así como el video de la actividad, colgado por la Universidad del Rosario).   

Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016. Foto extraída de la nota del Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (Gaipe). Este es un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»). 

Una obra de lectura muy recomendada 

Esta obra se titula El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la Cepal.  

Cabe destacar que el prefacio de este libro es autoría de John H. Knox, antiguo relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente. 

Como bien se recordará, el título oficial del Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.  

Las negociaciones que culminaron en el 2018 duraron cinco años, siete meses y siete días. Si lograron concluir exitosamente, fue gracias a la habilidad de las gestiones diplomáticas desplegadas tanto por Chile como por Costa Rica, que lideraron el proceso de negociación. 

En su presentación, las tres editoras de este libro indican que «Con el fin de dar paso al lector para que pueda sumergirse en el contenido de esta obra, es preciso enfatizar que para la CEPAL y la Universidad del Rosario el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad muy valiosa y sin precedentes para América Latina y el Caribe no solo para el fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la protección ambiental, sino también para el cumplimiento de la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (p. xxiv). 

El lector encontrará en esta obra artículos de gran valor escritos por la pluma de destacados/ as especialistas de América Latina y del Caribe, y es de esperar que sea ampliamente difundido en cuanto a su contenido.

Una contribución más que necesaria ante la desinformación existente

Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional.  

Ello se debe en gran parte a una verdadera campaña de desinformación orquestada por algunos sectores económicos y políticos opuestos a ver consolidados y afianzados los derechos de quienes defienden el ambiente. Entre muchos, destaca el caso de Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay y Perú.   

Estos «argumentos» en contra de Escazú se asemejan más a mitos promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes cúpulas empresariales que a argumentos sensatos y razonables: desde la fantasiosa idea según la cual al aprobar Chile este tratado, una demanda boliviana en su contra sería inminente, hasta la supuesta pérdida de soberanía peruana en la región amazónica, pasando por la intención de favorecer el aborto que encontró la iglesia paraguaya en el Acuerdo de Escazú, sin hablar de la inversión de la carga de la prueba (que vendría a amenazar la presunción de inocencia en materia penal) o bien, el hecho de que se ahuyentaría la inversión extranjera de aprobarse el Acuerdo de Escazú. Estos y muchos otros supuestos «argumentos» han sido sólidamente refutados en varias latitudes, desde la academia y desde organizaciones de la sociedad civil (Nota 1).  

Ante la intensidad de esta campaña de desinformación y la de sus relevos encontrados en influyentes medios de prensa, algunos muy valiosos esfuerzos en materia de comunicación han intentado contrarrestarla (Nota 2). No obstante, el desequilibrio existente explica, al menos en parte, que de los 24 Estados que han firmado el Acuerdo de Escazú, solamente 12 lo hayan ratificado (véase tabla oficial de firmas y ratificaciones). Este desequilibrio puede también explicar en parte que varios Estados ni siquiera hayan optado por firmarlo (entre los cuales, en América Latina, figura el atípico caso de Chile, así como Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela).  

Considerando el actual panorama del Acuerdo de Escazú en la región, esta nueva contribución de la Cepal en este mes de noviembre del 2021 permite una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú y de sus alcances, en particular de cara a los desafíos que enfrenta América Latina en materia social y en materia ambiental. 

Defensores del ambiente y asesinatos: un angustiante panorama

En relación con uno de los Estados que persiste en no firmar este tratado, Honduras, son muchos los activistas de América Latina en recordar que la fecha de adopción del Acuerdo de Escazú (4 de marzo) acordado por parte de las 33 delegaciones oficiales se escogió en homenaje al natalicio de Berta Cáceres, lideresa lenca asesinada en marzo del 2016 en Honduras (véase informe de un grupo de expertos internacionales (el Gaipe) que investigó sobre su muerte).  

Por su parte, cabe indicar, en el caso de otro Estado ausente entre los firmantes, que Chile inició estremecido este último mes del 2021 al conocerse el asesinato de una gran activista ambiental como lo fue Javiera Rojas (véase nota de prensa del 1/12/2021). Pocos días después de lo ocurrido en Chile, es en Perú (que sí ha firmado mas no ratificado Escazú) donde se asesinó a un reconocido líder indígena en la región amazónica: Lucio Pascual Yumanga (véase nota de prensa de la DW del 6/12/2021). 

Finalmente, entre los Estados como Perú que han firmado pero que no han aún ratificado este tratado, resulta de interés recordar que dos líderes indígenas en Costa Rica fueron asesinados en la región de Salitre en menos de un año (marzo del 2019 – febrero del 2020).  

Es posible que la impunidad campante, que pareciera mantenerse en ambos asesinatos, sea parte de las inquietudes del relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Costa Rica prevista en el mes de diciembre del 2021 (véase comunicado oficial).  

En este mes de diciembre, se conmemora en Costa Rica la muerte de los cuatro integrantes de AECO, acaecida hace 27 años, un doloroso caso que se mantiene en una indignante impunidad (véase artículo de opinión titulado «Sembrando memoria contra la impunidad y el olvido» publicado en el Semanario Universidad). 

Foto extraída de la nota de prensa de la BBC “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, del 30 de julio del 2019.

La realidad del Acuerdo de Escazú y la puesta a prueba de los supuestos «argumentos» en su contra

Es de notar desde ya que en los Estados que ya han firmado y ratificado este novedoso instrumento regional (como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según estas mismas cámaras empresariales, la aprobación del Acuerdo de Escazú. Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en estos Estados: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

En relación con los temores de los altos mandos militares peruanos, los respectivos ejércitos de los Estados antes señalados no han cedido un solo ápice de soberanía territorial desde que se aprobó.  

Finalmente, en el caso de Costa Rica, destaca el hecho de que una de las principales cámaras empresariales opuesta al Acuerdo de Escazú haya rehuido el debate público con especialistas en derecho ambiental y derechos humanos (Nota 3). 

Durante la reciente COP26 celebrada en Glasgow, las autoridades colombianas se sintieron obligadas a hacer un anuncio oficial en favor del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa de El Tiempo), evidenciando su profundo malestar, dada la dramática situación que enfrentan en Colombia los defensores del ambiente (véase nota de prensa de El País).  

Recientemente en Costa Rica, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente las leyendas creadas por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre muy hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento (véase artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura también recomendamos).  

Es de resaltar que, en el caso de Costa Rica, las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) han sido particularmente activas (véase comunicado oficial de mayo del 2021), seguidas por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) (véase pronunciamiento de junio del 2021), al tiempo que las autoridades de las demás universidades estatales, por razones que se desconocen, se han mantenido mudas.

A modo de conclusión: a propósito de dos Estados en deuda con toda una región y sus defensores ambientales

En junio del 2018, se pudo leer por parte de Chile y de Costa Rica en una declaración oficial conjunta (véase texto completo aún colgado por la diplomacia chilena) que: 

«Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«. 

En el marco de una visita realizada un mes después por el presidente de Chile a Costa Rica, se leyó en su discurso (véase texto completo), que: 

«Quisiera destacar el acuerdo que impulsamos conjuntamente con Costa Rica, el Acuerdo de Escazú, que es un acuerdo que busca darle más transparencia y mayor eficacia a la defensa del medio ambiente, y que vamos a poner a disposición del resto de los países de nuestro continente en la Asamblea General de Naciones Unidas». 

Más de tres años después, si bien ambos Estados siguen encabezados por los mismos dos mandatarios de junio del 2018, el tono ha sustancialmente cambiado. 

El caso de Costa Rica (que persiste en no ratificar este instrumento) y de Chile (que ni tan siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 4). En efecto, se trata de los dos Estados que lideraron las negociaciones que concluyeron con la adopción del Acuerdo de Escazú.  

Cabe indicar que, al revisar el texto de sus respectivos discursos oficiales durante la reciente Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en setiembre del 2021 (véase texto de uno y otro), ambos jefes de Estado omitieron toda referencia al Acuerdo de Escazú (el cual entró en vigor unos meses antes, el 22 de abril del 2021): ni una sola mención, ni congratulación o alguna frase saludando de alguna u otra manera su entrada en vigor. Se trata de una omisión (en nuestra modesta opinión, grosera) que amerita ser señalada. 

Es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideraron la negociación de un instrumento internacional no logran formar parte del primer grupo de Estados que permite su entrada en vigor, evidenciando así ante el resto de la comunidad internacional su inconsistencia; y contribuyendo a minar la credibilidad de sus autoridades en materia ambiental y en materia de derechos humanos.  

En este mes de diciembre en el que se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, un anuncio oficial medianamente decoroso de ambos Estados en favor de los derechos de todas las personas que defienden el ambiente en América Latina y en el Caribe sería muy deseable, así como otras iniciativas en favor de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, en particular en Estados en los que las muertes de estas personas siguen ocurriendo (así como las diversas formas de intimidar a sus compañeros/as de lucha). Aprobar este instrumento regional tan necesario para consolidar una verdadera democracia ambiental sería la mejor manera de rendirles un justo tributo y honrar la memoria de quienes perdieron la vida en defensa del ambiente. 

Notas 

Nota 1: Por ejemplo, en Costa Rica el equipo de periodistas de Doble check publicó en abril del 2021 esta muy completa guía titulada «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  

Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 3: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 4: Sobre el peculiar caso de Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N.: «¿Escazú sin Costa Rica? Así como se oye, por más extraño que suene», sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 8 de mayo del 2021, disponible aquí; así como a PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú», Derecho al día, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí. En el caso de Chile, véase DURAN V. & NALEGACH C., «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, número 2, noviembre 2020, disponible aquí.  

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Publicado en: https://www.ucr.ac.cr/