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Acuerdo de Escazú: Chile se apresta a rectificar, Costa Rica limitándose a …¿mirar?

Nicolas Boeglin (*)

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

El pasado 22 de enero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió nueve meses desde que entró oficialmente en vigor. 

Son en efecto 12 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los cuales se reunirán en Santiago de Chile (sede de la CEPAL) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento. 

A casi cuatro años desde su adopción, se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones: en América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Perú y Paraguay.

Como bien se sabe, mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo.

Como bien se recordará, este tratado regional fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase el texto completo de su versión oficial en español), es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. 

Chile: la urgencia del tiempo

Cabe precisar que las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la administración del Presidente Sebastián Piñera con este innovador acuerdo regional (véase nota de prensa del 6/02/2022). 

Una adhesión que será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo a penas tome posesión, y luego un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.

Estos lineamientos además coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también – pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos – con los de la misma OCDE o del Banco Mundial.

Con lo cual es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar a la reunión prevista en el mes de abril del 2022 y que constituirá la primera COP (de la siglas en inglés de «Conference of Parties«).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a  numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales. 

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin ningún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). Es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica en este 2022 auguren varias nuevas ratificaciones.

Cabe recordar que en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos«, cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1). 

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Hay que destacar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado (Paul Rueda Leal) de siete evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2). 

Vale la pena precisar que en ningún momento en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú (así como en Perú) de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú, sus poderes judiciales externaron un criterio como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica (según el cual, el Acuerdo de Escazú conlleva un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense). Lo cual viene a confirmar lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

Cabe indicar que varios juristas costarricenses han detectado otras anomalías en el trámite seguido en el caso del Acuerdo de Escazú. Por ejemplo, en este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto» añadió Madrigal«.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para arrebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica”, cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase  documento), en el que podemos leer que:

Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“. A la fecha, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  – véase enlace – el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

En los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según varias cámaras empresariales costarricenses, la aprobación del Acuerdo de Escazú. 

Esta realidad observada aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante la intensa campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4).  Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años en Costa Rica, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

Si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su ausencia  en la lista de Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios de este tratado: en particular algunas cúpulas empresariales de América Latina y sus fichas políticas, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus pequeñas comunidades. 

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre la lamentable paréntesis que ha significado su actual Presidente en muchos ámbitos relacionados a ambiente y a derechos humanos,  ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia así como la rendición de cuentas (Nota 5)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son desde el punto de vista jurídico. También, claro está,  resulta de interés para cada votante saber quiénes entre sus candidatos a la Presidencia están a favor de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente, así como la transparencia y de la rendición de cuentas y… quiénes como que no, o no tanto.

– -Notas – –

 Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este  enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 5: El pasado 25 de noviembre del 2021, la CEPAL dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada “El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la CEPAL.  

 

Este artículo fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Imagen de portada ilustrativa.

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