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Etiqueta: ANEP

Histórica firma de Convención Colectiva en la Municipalidad de Turrialba

En un día de celebración y gratitud, la Municipalidad de Turrialba ha alcanzado un logro trascendental con la aprobación unida de su nueva convención colectiva de trabajo. Este importante acuerdo, resultado de un intenso año de negociaciones lideradas por la seccional de la ANEP, representa un logro significativo para los trabajadores de la comunidad. El anuncio fue hecho tras una sesión del concejo municipal, donde los siete regidores propietarios de las cinco fracciones políticas del concejo estuvieron de acuerdo con el pacto negociado.  

Maricruz, representante destacada de la seccional, expresó su satisfacción y orgullo por el resultado obtenido. «Este día marca el cierre de un capítulo en nuestra lucha por la estabilidad financiera, los derechos laborales y la paz laboral que tanto valoramos. Esta convención colectiva no solo asegura nuestros derechos, sino que también fortalece nuestra comunidad laboral».

La nueva convención aborda diversos aspectos clave, incluyendo la cesantía y otros beneficios que son fundamentales para el bienestar de los trabajadores municipales. Este acuerdo no solo representa un compromiso con la equidad laboral, sino también con el progreso y la armonía dentro de la institución.

Finalmente, se extendió un agradecimiento especial a los regidores y al alcalde Carlos Hidalgo Flores por su apoyo y compromiso con el bienestar de los trabajadores. Con esta convención colectiva, la municipalidad de Turrialba demuestra su firme compromiso con la dignidad y el reconocimiento justo de sus empleados.

En resumen, este logro no solo es motivo de celebración para la comunidad municipal de Turrialba, sino también un ejemplo inspirador de colaboración y negociación efectiva en beneficio de todos los trabajadores.

Seccional ANEP-GRUPO ICE señala razones de la caída de internet de Kölbi y pide acción responsable

Comunicado

Caída de internet de Kölbi provocó afectación a miles de clientes, esta situación tuvo como causa una avería en el segmento internacional.

Desde la noche del pasado martes 25 de junio, clientes de Kölbi, marca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), empezaron a reportar averías en el servicio de Internet que se extendieron por varias horas y que abarcaron desde intermitencia hasta la ausencia total de la prestación del servicio de Internet.

Pero, ¿a qué se debió la “caída” del servicio? ¿Fue algo ajeno al control del sector de telecomunicaciones del ICE? ¿Se están tomando las decisiones más adecuadas en el sector? ¿Se cuenta con conocimiento técnico para sostener el negocio?

El pasado 30 de mayo, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) sostuvo una reunión con la Presidencia Ejecutiva del ICE, en la que, entre otros tópicos, se abordó la situación del fin del contrato de soporte y vida útil del segmento submarino del Consorcio de Cable Maya, el cual se encuentra con fecha de vencimiento para el primer semestre de 2025 y que cuenta con una capacidad submarina bastante considerable.

La seccional ANEP – Grupo ICE, fiel a su estilo de sindicalismo propositivo, además de manifestar su preocupación ante la situación del segmento submarino del Consorcio de Cable Maya, brindó una serie de recomendaciones, soluciones y alternativas que, a nuestro parecer, podrían servir para optimizar el uso del segmento internacional.

Consideramos que no es de recibo que a estas alturas la administración superior se escude diciendo que no se cuenta con un plan de acción para atender eventualidades como las que recién se suscitaron pues la propia administración tenía conocimiento de que una situación como esta se podía dar, debido a la cercanía del fin de la vida útil del segmento submarino.

La situación que se dio esta semana con la caída del servicio, como siempre, termina afectando la imagen de la marca Kölbi y de la institución pues en un mercado que se encuentra en una competencia tan voraz como la del de Telecomunicaciones, los clientes hacen notar prácticamente de inmediato sus disconformidades.

Mientras aún estamos a la espera del nombramiento del nuevo gerente del sector de telecomunicaciones, consideramos que la persona que vaya a ocupar ese cargo debe tener las competencias para para tomar las decisiones y acciones que se requieran para levantar a este sector tan golpeado y que sigue perdiendo clientes pero, sobre todo, consideramos que debe ser alguien que sea capaz de tomar las acciones necesarias para responsabilizar a quienes ante la falta de planificación y estrategia siguen afectando la imagen de Kölbi.

ICE desaprobó proyecto de apertura eléctrica

Del vídeo que compartimos se desprende que en el oficio 257-5-2024 del 31 de enero de 2024, el Grupo ICE responde a la consulta de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de “Armonización del sistema eléctrico nacional”, en otras palabras, la privatización del mismo.

La respuesta otorgada por el ICE se basa en un cuestionamiento a tal proposición, argumentando el estado en que este proyecto dejaría a la institución, de manera que acabaría con el sistema solidario de energía eléctrica que existe en el país. Así, el ICE necesitaría la aprobación de entes externos para la distribución del servicio eléctrico, donde incluso se vería en la obligación de ofrecer sus plantas de mayor capacidad pero sin tener el control de sus propios recursos, específicamente de sus activos.

De aprobarse este proyecto de ley, el ICE se encontraría en una posición de fuerte desventaja y vulnerabilidad respecto a las instituciones privadas, pues lo seguiría rigiendo el Derecho Público. Además, el proyecto de ley carece de instrucciones precisas en relación con la manera en la cual el mercado eléctrico nacional transferiría sus beneficios a los clientes finales.

Finalmente, se les indica a los usuarios que si desean tener acceso al documento presentado, pueden ingresar a la página web www.anep.cr para su lectura y conocimiento.

Se les invita también a ver el vídeo:

ANEP aportará su basta experiencia en proyecto para generar una pensión anticipada a policías

Comunicado de la ANEP

La iniciativa fue presentada por el diputado, Carlos Andres Robles y en su exposición, donde el sindicato estableció el contacto para poder aportar su basta experiencia en el tema. 

En esta iniciativa se presenta el proyecto de ley 24.329, el cual pretende que las y los oficiales se puedan pensionar tras cumplir 25 años de servicio o alcanzar las 300 cuotas. Es importante mencionar que ANEP ya ha presentado proyectos en las anteriores legislaturas con el mismo fin.

Para escuchar mejor esta propuesta de ley, compartimos el video:

Walter Coto Molina expone su Proyecto de Ley Pensión Consumo

Actividad organizada por la ANEP

En esta charla, se expone esta idea innovadora que le permitiría obtener pensión sin excepción a todos los costarricenses, esto por medio del consumo, y sin que el Estado, patronos y trabajadores pongan más dinero. Por lo tanto, inicialmente se observa un importante cambio de paradigma,  que podría colocar a Costa Rica con un aporte de significación mundial.

La presente iniciativa de ley tiene como finalidad la creación de un nuevo régimen de protección denominado “Pensión – Consumo” para contribuir a universalizar la cobertura de las pensiones de vejez, invalidez y muerte de la población nacional, para lo cual se asignaría una proporción de lo recaudado con el impuesto sobre las ventas, a la creación de fondos individuales de ahorro.

Específicamente se propone la creación de Fondos de Pensiones mediante una contribución social equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor de las compras de bienes y servicios sujetas al impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, mediante un transitorio único, se aumenta la tasa vigente del impuesto sobre ventas al 14%, destinando durante el primer año de aplicación un 13% al impuesto de ventas y un 1% de dicho impuesto en forma de contribución social a la pensión-consumo. Durante el segundo año se destinará el 12% al impuesto ventas y 2% a la pensión-consumo. A partir del tercer año se destinará un 10% al impuesto de ventas y un 4% de ese impuesto se transferirá con carácter de contribución social a la pensión de consumo.

La idea es que, mediante la devolución de un porcentaje de lo pagado por dicho impuesto, se fomente una cultura tributaria, que, al incrementar la recaudación general por reducción de la evasión, se generen recursos suficientes para crear fondos de ahorros destinados a complementar los existentes regímenes de retiro (pensión).

Finalmente, para observar y escuchar mas a profundidad los objetivos y procesos que conllevaría esta ley, compartimos el video:

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Cantón de Montes de Oca: segundo Concejo Municipal da voto de apoyo a Grupo ICE y se opone a la privatización energética

El Secretario General de ANEP, Albino Vargas Barrantes, y el asesor sindical ANEP-Grupo ICE, explican y celebran que el 27 de mayo de 2024 triunfó una moción en la Municipalidad de Montes de Oca, similar a la de la Municipalidad de San José relacionada a la campaña que se está desarrollando desde ANEP para fortalecer la lucha contra la privatización del ICE-electricidad.

Se extienden las felicitaciones a los regidores proponentes de la moción en apoyo al modelo eléctrico solidario en manos del ICE, que fue aprobada con cinco votos a favor y uno en contra por el concejo. Además, se realiza un llamado a consultar por los dirigentes de ANEP en los distintos cantones del país para continuar promoviendo la moción en todos los cantones. 

Derrota política

Por Juan Carlos Durán Castro, asesor sindical en ANEP

Desde el ANEP celebramos la votación, la derrota política del gobierno hoy en la junta directiva de la caja, las alianzas tácticas coyunturales del sector empresarial y del sector laboral, han derrotado al presidente y a doña Marta Esquivel le han puesto en su lugar.

Esta señal de Cartago es una nueva derrota política, para el gobierno, celebramos junto al pueblo de Cartago de esa provincia de la vieja metrópoli este triunfo y vamos a seguir vigilantes de lo que, esta fase que se abre hoy generará sin duda, las alianzas, de los sectores empresariales, y sectores laborales más allá de las diferencias que se puedan tener en distintos momentos, hoy esa unidad, retoma la gobernanza y hace respetar la institucionalidad de la caja costarricense de seguro social y su autonomía, hacemos votos porque de aquí en adelante el portafolio de inversiones de la caja, que ya está en desarrollo un poco más, aunque tiene tintes electoreros para el 2026, junto con otros elementos del referéndum y otras cosas que están ahí en la agenda de gobierno este,

Nos permite decir que hay que hacer lectura, para poder tomar las mejores decisiones y sin que se instrumentalice ningún proceso ni instrumentalicen a los movimientos sindicales sociales,  debemos estar atentos para hacer las lecturas profundas, las alianzas tácticas que el momento requiere sin perder la perspectiva de que estamos representando la clase trabajadora en general del país, el ejemplo de la junta directiva de la caja da una señal de que hay cosas que se pueden hacer pensando en las grandes mayorías, lo de hoy afecta a unos 700000 seres humanos de la provincia de Cartago y desde la ANEP y como parte del staff de asesoría en el tema de la caja, en ANEP nos alegramos y felicitamos al sector empresarial y al sector laboral por la derrota política contra el autoritarismo de doña Marta y el presidente de la república.

Juventudes y sindicalismo

Carolina Zúñiga Castro
10 de mayo del 2024

Carolina Zúñiga Castro, ANEP.

El pasado abril del presente año fui electa por las juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) como presidenta de la seccional para que les represente, por lo que acepté bajo juramento al lado de mis compañeros y compañeras y esto me lleva a sentir una gran pasión, compromiso y entusiasmo.

Pienso que este puesto tiene muchos retos ya que no solo es la imagen de todas la juventudes anepistas, sino que es parte de un eslabón fundamental para la representación de la democracia costarricense, sin ese eslabón como lo son las juventudes, la estructura en algún momento puede caer, porque si somos el futuro y también somos el presente; hago mención de esto no solo para el movimiento sindical sino también para cualquier grupo organizado de ciudadanos que desee que sus legados y sus organizaciones sobrevivan.

Ahora bien, no hablamos de juventud sino de juventudes, porque hay muchas formas de ser joven con vivencias y experiencias, realidades en sí, en esto influye lo económico, demográfico, cultural entre otras características sociales y que como personas jóvenes nos estamos refiriendo aquellas personas entre los 18 a los 35 años.

Las juventudes queremos que escuchen lo que tenemos para decir, que nos tomen en cuenta, en lo político y en lo laboral, que el adultocentrismo deje los estigmas sobre que tenemos falta de experiencia y de interés, que no sabemos lo que estamos haciendo, o en otros casos me han dicho que gracias a los jóvenes el país está como está, pero eso no es así, no toda la responsabilidad cae en nosotros, queremos espacios inclusivos a todas las juventudes.

Y retomando lo dicho anteriormente, sobre que cualquier organización de ciudadanos que no desee fenecer podría tomar en cuenta lo siguiente, y mi opinión al respecto, es que deberían de tomar más la participación de las juventudes en sus espacios y considero que el Papa Francisco mantiene esa visión, ya que el 14 de noviembre del 2023 en Lisboa tuvo un acercamiento con las juventudes cristianas y en su discurso se indicaba: “Pidió a los jóvenes que den esperanza, que sean expresión del amor de Dios, que hace nacer la alegría y la esperanza, incluso allí donde parece imposible, que sean esperanza para tantos compañeros afligidos por las guerras, el acoso escolar, la depresión. Insta a chicos y chicas a alimentar la confianza a través de opciones de vida concretas. Empezando por el buen uso de las redes sociales: «Es más fácil compartir malas noticias, que publicar cada día una palabra de esperanza». La invitación a «no dejarse contagiar por la indiferencia y el individualismo». Este extracto fue tomado de la página vaticannews.va

En este discurso el Papa nos sienta una responsabilidad como jóvenes líderes, que trabajemos por la justicia social y claramente la esperanza para quienes sienten no tenerla.

Cierro mencionado una frase de Martin Luther King “I have a dream” en español “Yo tengo un sueño”.

ANEP logra pago de 12 años de cesantía a trabajador jubilado de la Municipalidad de Cañas

La unidad legal del ANEP ayudó a Luis Ángel Solís Cordero, -quien era el presidente de la seccional del gobierno local de Cañas-, a recibir el pago por 12 años de indemnización.

Iniciaron un proceso legal en 2020 para asegurarse de que recibiera los 4 años adicionales que le correspondían pues se pretendía reconocer solo 8 años. Después de perder inicialmente el caso, apelaron a un tribunal superior y finalmente ganaron, asegurando que Luis recibiera la indemnización completa de 12 años.

Ahora están alentando a todos los trabajadores en situaciones similares a buscar ayuda de su organización para asegurarse de recibir la cantidad correcta de indemnización a la que tienen derecho.