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Etiqueta: ANEP

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Cantón de Montes de Oca: segundo Concejo Municipal da voto de apoyo a Grupo ICE y se opone a la privatización energética

El Secretario General de ANEP, Albino Vargas Barrantes, y el asesor sindical ANEP-Grupo ICE, explican y celebran que el 27 de mayo de 2024 triunfó una moción en la Municipalidad de Montes de Oca, similar a la de la Municipalidad de San José relacionada a la campaña que se está desarrollando desde ANEP para fortalecer la lucha contra la privatización del ICE-electricidad.

Se extienden las felicitaciones a los regidores proponentes de la moción en apoyo al modelo eléctrico solidario en manos del ICE, que fue aprobada con cinco votos a favor y uno en contra por el concejo. Además, se realiza un llamado a consultar por los dirigentes de ANEP en los distintos cantones del país para continuar promoviendo la moción en todos los cantones. 

Derrota política

Por Juan Carlos Durán Castro, asesor sindical en ANEP

Desde el ANEP celebramos la votación, la derrota política del gobierno hoy en la junta directiva de la caja, las alianzas tácticas coyunturales del sector empresarial y del sector laboral, han derrotado al presidente y a doña Marta Esquivel le han puesto en su lugar.

Esta señal de Cartago es una nueva derrota política, para el gobierno, celebramos junto al pueblo de Cartago de esa provincia de la vieja metrópoli este triunfo y vamos a seguir vigilantes de lo que, esta fase que se abre hoy generará sin duda, las alianzas, de los sectores empresariales, y sectores laborales más allá de las diferencias que se puedan tener en distintos momentos, hoy esa unidad, retoma la gobernanza y hace respetar la institucionalidad de la caja costarricense de seguro social y su autonomía, hacemos votos porque de aquí en adelante el portafolio de inversiones de la caja, que ya está en desarrollo un poco más, aunque tiene tintes electoreros para el 2026, junto con otros elementos del referéndum y otras cosas que están ahí en la agenda de gobierno este,

Nos permite decir que hay que hacer lectura, para poder tomar las mejores decisiones y sin que se instrumentalice ningún proceso ni instrumentalicen a los movimientos sindicales sociales,  debemos estar atentos para hacer las lecturas profundas, las alianzas tácticas que el momento requiere sin perder la perspectiva de que estamos representando la clase trabajadora en general del país, el ejemplo de la junta directiva de la caja da una señal de que hay cosas que se pueden hacer pensando en las grandes mayorías, lo de hoy afecta a unos 700000 seres humanos de la provincia de Cartago y desde la ANEP y como parte del staff de asesoría en el tema de la caja, en ANEP nos alegramos y felicitamos al sector empresarial y al sector laboral por la derrota política contra el autoritarismo de doña Marta y el presidente de la república.

Juventudes y sindicalismo

Carolina Zúñiga Castro
10 de mayo del 2024

Carolina Zúñiga Castro, ANEP.

El pasado abril del presente año fui electa por las juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) como presidenta de la seccional para que les represente, por lo que acepté bajo juramento al lado de mis compañeros y compañeras y esto me lleva a sentir una gran pasión, compromiso y entusiasmo.

Pienso que este puesto tiene muchos retos ya que no solo es la imagen de todas la juventudes anepistas, sino que es parte de un eslabón fundamental para la representación de la democracia costarricense, sin ese eslabón como lo son las juventudes, la estructura en algún momento puede caer, porque si somos el futuro y también somos el presente; hago mención de esto no solo para el movimiento sindical sino también para cualquier grupo organizado de ciudadanos que desee que sus legados y sus organizaciones sobrevivan.

Ahora bien, no hablamos de juventud sino de juventudes, porque hay muchas formas de ser joven con vivencias y experiencias, realidades en sí, en esto influye lo económico, demográfico, cultural entre otras características sociales y que como personas jóvenes nos estamos refiriendo aquellas personas entre los 18 a los 35 años.

Las juventudes queremos que escuchen lo que tenemos para decir, que nos tomen en cuenta, en lo político y en lo laboral, que el adultocentrismo deje los estigmas sobre que tenemos falta de experiencia y de interés, que no sabemos lo que estamos haciendo, o en otros casos me han dicho que gracias a los jóvenes el país está como está, pero eso no es así, no toda la responsabilidad cae en nosotros, queremos espacios inclusivos a todas las juventudes.

Y retomando lo dicho anteriormente, sobre que cualquier organización de ciudadanos que no desee fenecer podría tomar en cuenta lo siguiente, y mi opinión al respecto, es que deberían de tomar más la participación de las juventudes en sus espacios y considero que el Papa Francisco mantiene esa visión, ya que el 14 de noviembre del 2023 en Lisboa tuvo un acercamiento con las juventudes cristianas y en su discurso se indicaba: “Pidió a los jóvenes que den esperanza, que sean expresión del amor de Dios, que hace nacer la alegría y la esperanza, incluso allí donde parece imposible, que sean esperanza para tantos compañeros afligidos por las guerras, el acoso escolar, la depresión. Insta a chicos y chicas a alimentar la confianza a través de opciones de vida concretas. Empezando por el buen uso de las redes sociales: «Es más fácil compartir malas noticias, que publicar cada día una palabra de esperanza». La invitación a «no dejarse contagiar por la indiferencia y el individualismo». Este extracto fue tomado de la página vaticannews.va

En este discurso el Papa nos sienta una responsabilidad como jóvenes líderes, que trabajemos por la justicia social y claramente la esperanza para quienes sienten no tenerla.

Cierro mencionado una frase de Martin Luther King “I have a dream” en español “Yo tengo un sueño”.

ANEP logra pago de 12 años de cesantía a trabajador jubilado de la Municipalidad de Cañas

La unidad legal del ANEP ayudó a Luis Ángel Solís Cordero, -quien era el presidente de la seccional del gobierno local de Cañas-, a recibir el pago por 12 años de indemnización.

Iniciaron un proceso legal en 2020 para asegurarse de que recibiera los 4 años adicionales que le correspondían pues se pretendía reconocer solo 8 años. Después de perder inicialmente el caso, apelaron a un tribunal superior y finalmente ganaron, asegurando que Luis recibiera la indemnización completa de 12 años.

Ahora están alentando a todos los trabajadores en situaciones similares a buscar ayuda de su organización para asegurarse de recibir la cantidad correcta de indemnización a la que tienen derecho.

SITRAP y un Primero de mayo diferente

Junta Directiva de SITRAP

Este Primero de Mayo, SITRAP lo conmemora en las bananeras de forma diferente, a lo que tradicionalmente hemos hecho, siempre participamos con los demás sindicatos en la gran marcha nacional en honor a los mártires de Chicago, donde denuncia la violación de Derechos Humanos que se dan en contra de la clase trabajadora en General, en esta ocasión SITRAP decidió conmemorar esta fecha con los y las trabajadoras y sus familias de varias fincas de banano y piña en la zona.

La actividad se realizó en la finca Duacari 4 de la empresa DEL MONTE del cantón de Guácimo, Limón.

La misma inicio con un saludo de bienvenida y mensaje del día de los y las trabajadoras, este, de parte de SITRAP y ANEP que participó con una delegación de ANEP – OBAS de Sarapiquí.

A las 10 a.m. dio inicio el primer partido de fútbol 7 de los equipos infantiles, también el futbol continuó con partidos de adultos y equipos femeninos, quienes demostraron su destreza en la práctica de este lindo deporte. A todos se les hizo entrego de un balón de buena calidad.

Al mismo tiempo se hacían juegos infantiles donde los niños y niñas se divirtieron a lo grande, también los ganadores obtuvieron su premio, además hubo piñatas para niños menores de 11 años, así como helados.

Al mediodía se compartió un exquisito almuerzo con todas las personas asistentes.

La conmemoración del Primero de Mayo por parte de SITRAP de esta forma, es una iniciativa que refleja un compromiso con la educación y la unidad. Al enfocarse en las familias y los más pequeños, SITRAP no solo honra la memoria de los mártires de Chicago y denuncia las violaciones de los derechos humanos, sino que también fomenta la conciencia y la solidaridad entre las generaciones futuras.

Para SITRAP es de suma importante que los niños y jóvenes entiendan el significado del Día Internacional de los Trabajadores y la lucha histórica por condiciones laborales justas. Al compartir estos valores con ellos, se va buscando que el espíritu de unidad y la búsqueda de un mejor nivel de vida perduren y se fortalezcan con el tiempo.

Muchas personas estuvieron muy alegres con la actividad realizada y agradecen a SITRAP y ANEP por este importante evento.

Agradecemos enormemente al comité de deportes, y al comité base sindical de Finca Duacari 04, también integrantes de Junta directiva que cooperaron para que esta actividad fuera todo un éxito. También a la empresa DEL MONTE por facilitar las instalaciones.

Proclama de la ANEP en el 75 aniversario de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados proclama su lucha sociopolítica y sindical para lograr justicia social y derechos laborales. Entre sus demandas principales se encuentran:

  • Un salario mínimo digno para los trabajadores del sector privado y el fin del congelamiento salarial para los empleados públicos.
  • Mejoras en las pensiones y seguridad social.
  • Defensa de las empresas e instituciones públicas frente a intentos de privatización. 
  • Fortalecimiento de los derechos laborales como la negociación colectiva y convenios laborales.
  • Políticas públicas para combatir la exclusión social y económica, especialmente de los jóvenes y desempleados.
  • Promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.  

La ANEP busca articularse con otros sectores para lograr estos objetivos fundamentados en los derechos humanos y la justicia social.

Laboratorio de Soluciones Parenterales y Reactivos Químicos de la CCSS y la defensa de los derechos laborales

20 de abril del 2024
Carolina Zúñiga Castro
Asesora sindical

Carolina Zúñiga Castro, ANEP.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), tiene su propio laboratorio de soluciones parenterales (son aquellas bolsas de suero que nos ponen en la vía cuando estamos hospitalizados) y sí, como costarricenses producimos algunos insumos médicos. Los cuales se encuentran bajo la dirección del Departamento de Producción Industrial.

Este Laboratorio se encuentra ubicado en Heredia, con alrededor de 112 trabajadores de producción, servicios generales y administrativos.

Sus trabajadores se han caracterizado históricamente por defender sus derechos laborales y siempre buscar el bienestar colectivo. Con una lucha en 1990, por los daños que estaba ocasionando en la salud de los funcionarios de producción, con la manipulación de la ciclohexanona (compuesto químico altamente tóxico, utilizado para cerrar las bolsas de soluciones parenterales), lucha que se ganó con el respaldo de organizaciones sindicales, creándose acuerdos en temas de salud ocupacional tales como exámenes médicos anuales a los y las funcionarias del laboratorio, así como espacios para desintoxicarse en media jornada laboral, entre otros.

Otro punto que los trabajadores consideraron importante abordar desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue el parqueo de la institución, para que sea de acceso a todos los funcionarios y funcionarias en igualdad de condiciones, cosa que antes no existía y estaba ocupado solo por unos cuantos, guardando un privilegio cayendo en discriminación al resto de la población trabajadora del Laboratorio.

Entonces, vamos viendo cómo las condiciones laborales y de salud han venido avanzando y mejorando en favor de los trabajadores gracias a la defensa de los derechos laborales a través de organizaciones sindicales que buscan la Justicia Social.

Actualmente, un grupo organizado de trabajadores representados por la Asociación Nacional Empleados Públicos y Privados (ANEP), al que de ahora en adelante le llamaremos seccional ANEP- Laboratorio de Soluciones Parenterales y Reactivos Químicos, comprendieron de la importancia de contar con una Convención Colectiva de Trabajo para el Laboratorio, y no es para “alcahuetear” a nadie, como popularmente decimos los ticos, sino para proteger derechos, mejorar condiciones laborales y de vida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva 47-2021 llamada OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÒN COLECTIVA Y HUELGA, Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, nos dice que los trabajadores se encuentran en condiciones de defender sus derechos y promover sus intereses indica textualmente: “los Estados deben de abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación.”

Bajo este respaldo jurídico, la seccional de ANEP-LSP el pasado 04 de abril del 2024, presentó a la Junta Directiva de la CCSS una propuesta de Convención Colectiva, la cual deben de sentarse a negociar con los trabajadores del Laboratorio.

Este es un paso grande para el Laboratorio y en general para los trabajadores de la CCSS, porque si bien es cierto es la primera vez que se va a negociar una Convención Colectiva a lo interno de la CCSS, viene a mejorar condiciones laborales que requieren propiamente los funcionarios de este laboratorio y que mediante esta convención queda protegido ya que se tiene por rango de ley.

ANEP logra reinstalar a dos trabajadores de la Municipalidad de Puntarenas

Priscila Castro Jimenez, Asesora Jurídica del ANEP,  junto a Joselito Centeno Araya y a Waldier Pérez Zúñiga se expresan desde la Municipalidad de Puntarenas para celebrar que gracias a una sentencia que da la razón a ANEP, ambos trabajadores deben ser reinstalados.

Además, deben pagarle los salarios que dejaron de recibir durante el tiempo que estuvieron fuera de la Municipalidad.