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Etiqueta: antejuicio político

Tropezones lógicos en una comparecencia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

De la extensa comparecencia llevada a cabo el pasado 22 de agosto del Presidente de la República y su abogado defensor, a la Comisión Especial que estudió el levantamiento de la inmunidad en el caso conocido popularmente como “BCIE-Cariñitos”, este observador deja constancia de los siguientes puntos relevantes:

  1. El método escogido por la defensa separando de entrada su exposición en una primera parte “política”, a cargo de Chaves Robles, y una segunda de carácter “técnico-jurídica” expuesta por Villalobos Umaña es, en principio, ilógica, puesto que estamos frente a un procedimiento especial (ante-juicio) contra un miembro de los supremos poderes, es decir, un funcionario público del más alto nivel, cuyo enjuiciamiento es, por naturaleza, esencialmente político y necesariamente jurídico, por el sólo hecho de ostentar un determinado cargo en cuyo ejercicio es llamado a cuentas.

Como el desarrollo mismo de la audiencia lo muestra, en realidad tanto los argumentos “políticos” como los “jurídicos” son prácticamente los mismos: acusar un supuesto montaje político; cuestionar el contenido de la acusación y la validez de la prueba ofrecida, sobre todo la credibilidad de los testigos; y sembrar dudas sobre las motivaciones últimas del procedimiento abierto contra el Presidente.

  1. Existe un argumento cardinal en la exposición de Chaves Robles: este proceso es un montaje político, un show mediático para perjudicar su imagen, orquestado por el Fiscal General Carlo Díaz y una mayoría de magistrados (as) de Corte Plena, dadas las denuncias y cuestionamientos que él “valientemente” ha señalado, como ningún otro Presidente se ha atrevido a hacerlo, por la responsabilidad del Poder Judicial en el tema de inseguridad que padece el país y, particularmente, por haber denunciado el abuso de poder de Díaz al promover laboralmente a una subalterna con la que mantenía una relación sentimental.

El alegato serviría para un ejemplo de falacia ad hominem de cualquier Introducción a la Lógica. Una falacia es un argumento incorrecto con apariencia de ser correcto. En el supuesto de la falacia ad hominem, se trata de descalificar el discurso del oponente, no desvirtuando sus razones, sino descalificando a su persona. Así, decir por ejemplo: el hecho cierto de que esta mujer ejerce la prostitución, necesariamente la convierte en una mala madre; o bien, al ser este hombre un migrante indocumentado, lo convierte necesariamente en un delincuente. La evidencia de la falacia de Chaves cae por su propio peso: el hecho cierto de que el Fiscal Díaz cometiera una conducta indebida al no inhibirse por conflicto de intereses en el caso de la subalterna, no implica necesariamente (ni mucho menos) que las denuncias planteadas contra Chaves Robles y alguno de sus allegados carezcan por completo de fundamento, que no debieran investigarse, o que no pudieran ser elevadas al trámite de antejuicio, primero ante la Corte y luego ante la Asamblea Legislativa. Pero además, el argumento falaz omite un aspecto fundamental referido a la temporalidad de los acontecimientos, a saber, cuáles hechos son antecedentes de cuáles consecuentes. La arremetida del Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público se exacerba después de que las denuncias en su contra son admitidas a trámite. En particular, esto es evidente respecto de la acusación que hace el Presidente contra el Fiscal Díaz. Por tanto, afirmar que las actuaciones de la Fiscalía son una mera vendetta carece de fundamento. De igual manera la afirmación de que la mayoría de la Corte está motivada en revanchismo dadas las críticas de Chaves, no es ni siquiera un argumento, es una mera suposición. Habría que darle al Presidente la bienvenida al Estado de Derecho y al debido proceso, puesto que la Corte está en la obligación legal de conocer la solicitud que le hace el Jefe del Ministerio Público y no puede inhibirse ni renunciar a sus competencias. Por último, tenemos décadas de que Presidentes de la República, cada vez que el tema de seguridad se les va de las manos, empiezan a culpar al OIJ, a los fiscales y a los jueces. Es cuestión de visitar la hemeroteca de lo que han dejado constando los medios de comunicación en este sentido.

  1. En determinado momento de la comparecencia, el defensor Villalobos se encarga de comunicarle al país que Chaves Robles no sólo es economista, sino también filósofo y de ahí, la “aplastante” lógica de su dialéctica. Confieso estar en el bando de los inocentes sorprendidos con esta revelación. Para demostrar su pericia en el campo de la lógica, conforme al argumento “estrella” de que la acusación no puede sostenerse porque la entrega de dinero que Chaves “obligó e indujo” a Bulgarelli a dar a Cruz, se concretó cuatro meses después de otorgado el contrato, el señor Presidente debuta como filósofo de la lógica interrumpiendo a su defensor y diciendo: “…o sea, para entender yo, el Fiscal argumenta que nosotros fuimos a cerrar el corral después de que se había salido el ganado…se salió el ganado y vino a cerrarse el corral después…” ¿Que qué?. Semejante calistenia intelectual puede dejar pasmado al mismísimo Aristóteles. El difícil momento obligó a don José Miguel a continuar rápidamente con su propio discurso.

Pero en todo caso estamos ante otra falacia de Manual. Esta vez, la falacia ad baculum, es decir, aquella que apela a un argumento de autoridad. Así tendríamos que: como lo dice el Pastor… como lo dice el Entrenador… como lo dice el Presidente… debe darse por cierto. Pero todos sabemos que por el solo hecho de que alguien haya estudiado medicina, no necesariamente es un buen médico; tampoco tener el título de Licenciado en Derecho, necesariamente hace a nadie un buen abogado, etc., etc. Por tanto, el haber estudiado Economía Agrícola no hace a alguien un buen economista y muchísimo menos, haber estudiado Filosofía lo convierte en un filósofo, y menos que menos lo convierte en un buen gobernante.

  1. Los argumentos técnico-jurídicos, debe reconocerse, tienen un mejor desempeño. No sólo por la retórica del defensor Villalobos, sino porque tocan aspectos decididamente relevantes, aunque, en mi criterio, inoportunos e impertinentes. Sobre la misma base de la conspiración política contra el Presidente, la Defensa cuestiona, en primer lugar, la naturaleza del pronunciamiento que debe emitir la Asamblea Legislativa. Dice que debe desecharse una primera tesis o posición “extremista” que consistiría en que la Asamblea sólo compruebe la existencia de ciertos requisitos formales y autorice el levantamiento de la inmunidad. También señala que una segunda tesis “extremista” consistiría en evacuar y valorar la prueba, y prácticamente dictar sentencia, lo cual también es improcedente. Por último, el señor defensor dice que hay una posición intermedia que es la que debe prevalecer, a saber, que la Comisión debiera revisar la acusación, determinar si los hechos pueden configurar delito, si la prueba ofrecida respalda la acusación y si la acusación es coherente. Pero ciertamente, entrar a todos estos aspectos –como en efecto lo hace el Lic. Villalobos- significa valorar la prueba ofrecida y confrontarla con los hechos, todo lo cual es propio de la competencia jurisdiccional, por lo que al final, el argumento de la Defensa cae en uno de los extremos que afirma rechazar. En fin, para desvirtuar esa acusación no se puede ni debe descender al análisis de fondo sobre todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal General. Y ese es precisamente el gran error en que incurre la defensa, entrar a una argumentación del fondo del asunto. De paso el señor defensor incurre en una que otra falacia también muy frecuentes en el mundillo del litigio. Se trataría ahora de una clásica falacia de conclusión inatingente puesto que del hecho que en una grabación telefónica y en una entrevista policial no conste que la testigo Navarro haya expresado que el Presidente “obligó e indujo” a Bulgarelli a entregar dinero a Cruz, no puede necesariamente deducirse que tal manifestación no se hiciera, o no pueda establecerse, por otros medios, la posibilidad de esclarecer el punto.

En definitiva, es inválido desde la perspectiva de una sana argumentación jurídica, en el momento procesal de que se trata, caer en un ejercicio en el que se pretende evidenciar supuestas contradicciones de los testigos clave; hacer un cuestionamiento genérico acerca del instituto procesal del Testigo de la Corona; realizar un cuestionamiento de la credibilidad que ofrece el señor Bulgarelli y otros declarantes; afirmar una supuesta imposibilidad de que el tipo penal se haya configurado, y otra serie de elucubraciones que no corresponde hacer al cuerpo de diputados (as), por dos razones principales: (a) el momento procesal en que está el expediente (cuestión de oportunidad); y (b) el alcance de la valoración que pueda hacer la Comisión y el Plenario de la Asamblea (análisis a fondo de la masa probatoria disponible). Esto último corresponde a un Tribunal de Justicia, en este caso, la Sala Tercera de la Corte, si es que se remite el trámite para continuarlo en esta instancia. En síntesis, por ser el ejercicio de la defensa técnica un examen de la calidad y pertinencia de los elementos probatorios disponibles, la coherencia y razonabilidad de sus argumentos, a saber, la existencia o no de falacias relevantes, va a depender del sustento fáctico que una valoración jurisdiccional integral dé, sea para concluir que se trata de meras conjeturas espurias, o de razonamientos válidos y pertinentes. Sólo entonces podrá establecerse la verdad judicial, absolviendo o condenando a los imputados.