Recurso de amparo denuncia construcción de carretera sin pasos de fauna en zona protegida de Barva
Proyecto vial en área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo habría sido aprobado sin estudios ambientales integrales
El Colectivo de Ciudadanos de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) y personas defensoras ambientales presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional denunciando graves irregularidades ambientales y legales en la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, Heredia, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley 65 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.
El recurso, interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, cuestiona la actuación de la Municipalidad de Barva, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por permitir el avance de un proyecto vial sin estudios ambientales rigurosos y sin medidas esenciales para la protección de la fauna silvestre, como la construcción de pasos de fauna.
La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo y ordenó solicitar informes al MINAE, SETENA y a la Municipalidad de Barva sobre los hechos denunciados.
La carretera se construye sobre un antiguo camino rústico de tierra que históricamente había mantenido baja intervención humana y tránsito reducido. Según la denuncia, el proyecto pretende transformar esa vía mediante asfaltado, ampliación y obras de infraestructura financiadas a través de un convenio entre el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Municipalidad de Barva.
Las personas recurrentes señalan que el proyecto se desarrolla dentro de una zona de protección absoluta creada por la Ley 65 de 1888, cuyo objetivo histórico ha sido proteger los bosques y las fuentes de agua que abastecen gran parte del Valle Central.
Además, el área funciona como corredor biológico y zona de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo, albergando especies como dantas, quetzales, pumas, ocelotes, monos carablanca, coyotes, colibríes y numerosas especies de reptiles y mamíferos silvestres.
A pesar de esta alta sensibilidad ecológica, la denuncia sostiene que SETENA clasificó el proyecto como de “bajo impacto ambiental”, permitiendo únicamente una evaluación simplificada y evitando exigir un Estudio de Impacto Ambiental completo.
Según el recurso, esto provocó la omisión de estudios fundamentales en biología, hidrogeología, amenazas naturales y arqueología, así como la ausencia de medidas de mitigación frente al incremento del tránsito vehicular y los atropellos de fauna.
Uno de los principales cuestionamientos del recurso es que el expediente ambiental no contempla la construcción de pasos de fauna ni infraestructura destinada a reducir la muerte de animales silvestres por atropellos.
Las personas denunciantes afirman que solicitaron información formal a la Municipalidad de Barva sobre la existencia y ubicación de estos pasos de fauna, pero no recibieron respuesta.
“La apertura de una carretera en un ecosistema frágil no es una simple modificación del paisaje. Implica fragmentación de hábitats, ruido, contaminación y presión permanente sobre especies silvestres indispensables para el equilibrio ambiental”, señala el recurso presentado ante la Sala IV.
También se denuncia que durante las obras se removió vegetación nativa y se amplió el camino sin contar -según alegan las personas recurrentes- con autorizaciones expresas del MINAE o SINAC para intervenir patrimonio natural del Estado.
El recurso cuestiona además el papel de SETENA y del MINAE, señalando una aparente flexibilización institucional en favor de intereses económicos y turísticos por encima de la protección ambiental. Según la denuncia, el procedimiento utilizado redujo el control ambiental a simples declaraciones juradas de cumplimiento, sin análisis científicos integrales ni consulta pública.
Las personas recurrentes sostienen que el Estado tiene la obligación de aplicar el principio de precaución en territorios de alta fragilidad ecológica y que la construcción de infraestructura vial en áreas protegidas debe garantizar previamente que no existirán daños irreversibles sobre los ecosistemas y los recursos hídricos.
Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo del recurso de amparo:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf