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Etiqueta: artículo 73 de la Constitución

Auditoría Interna de la CCSS anuncia una valoración integral de los planteamientos de la ACSS, sin indicar plazo para su atención (Parte 12)

SURCOS Digital publica la duodécima entrega de la serie dedicada a las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). A lo largo de estas entregas, la ACSS ha documentado sus solicitudes a la Administración de la CCSS y a su Auditoría Interna para exigir transparencia sobre la gestión de los recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Seguro de Enfermedad y Maternidad, así como el respeto al mandato constitucional que prohíbe destinar los fondos de la seguridad social a fines distintos de los que motivaron su creación.

En la [Parte 11] de esta serie, la ACSS dio seguimiento a esas gestiones. En la Parte 10 se informó que pidió a la Auditoría Interna un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio, con base en la Ley General de Control Interno y en el artículo 73 de la Constitución Política.

En esta entrega, la ACSS informa sobre la respuesta de la Auditoría Interna. En ella, el órgano anuncia que hará una “valoración integral” de los planteamientos, pero no indica plazo para atenderlos, y los sujeta a su “planificación anual de trabajo”. La ACSS sostiene que eso se aparta de los plazos que establecen la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición, y ya pidió a la Auditoría un tiempo estimado de respuesta.

A continuación, el comunicado de la ACSS.

Auditoría Interna de la CCSS anuncia una valoración integral de los

planteamientos de la ACSS, sin indicar plazo para su atención

(Parte 12)

Esta publicación constituye la duodécima entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido dedicando a la gestión de la CCSS sobre las finanzas de la seguridad social. En esta ocasión, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) informa sobre la respuesta recibida de la Auditoría Interna de la CCSS a su oficio ACSS-023-2026 del 5 de octubre de 2026.

En la Parte 10 se informó que la ACSS solicitó a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio, indicando en el “Asunto”: “Solicitud de garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración de la CCSS se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, conforme lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno”.

Asimismo, pidió conforme a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, lo siguiente:

“Primero. Pedimos a esa Auditoría Interna que le exija a la Administración Activa de la CCSS revelar en las notas de los estados financieros del seguro de salud y en los estudios actuariales de este seguro, los ingresos, los gastos y los excedentes conforme a lo establecido en las siguientes cuatro leyes: Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley N° 5349 del 24 de setiembre de 1973, Ley N° 5905 del 4 de mayo de 1976 y Ley N° 7374 del 3 de diciembre de 1993.

Segundo. Pedimos que, de acuerdo con el marco legal, los criterios de control interno y de independencia funcional que rigen a esa Auditoría Interna, nos informe si la Administración Activa de la CCSS está cumpliendo o está incumpliendo la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943.

Tercero. Cualquiera que sea la respuesta que nos brinde esa Auditoría en el punto Segundo anterior, pedimos que nos aporte el sustento legal y técnico independiente de esa Auditoría Interna, no meras opiniones o actuaciones de la Administración Activa de la CCSS.”

Sobre esta gestión la ACSS recibió el oficio AI-1302-2026 del 13 de octubre de 2026, suscrito por el Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, que indica lo siguiente (original disponible en AI-1302-2026):

“Al contestar refiérase a: ID-173874

AI-1302-2026

13 de octubre de 2026

Doctor

Alfredo Ramírez Montero

Licenciado

Jorge García Araya

Máster

Rodrigo Arias López

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Correo electrónico: acss.junio.2022@gmail.com

Estimados señores:

ASUNTO: Acuse de recibo del oficio ACSS-023-2026.

Hemos recibido el oficio ACSS-023-2026, del 5 de octubre de 2026, mediante el cual se presenta la «Solicitud de garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la Administración de la CCSS se ejecuta de conformidad con el marco legal y técnico, así como con las sanas prácticas». Al respecto, esta Auditoría Interna realizará una valoración integral de los aspectos planteados, de conformidad con el ámbito de sus competencias y potestades.

Para esos efectos, la valoración se efectuará con observancia de la independencia funcional de este órgano de fiscalización y considerará los criterios técnicos y jurídicos aplicables, así como la planificación anual de trabajo. Una vez concluido el análisis, se comunicará oportunamente la respuesta que corresponda.

Sin otro particular, agradecemos su comunicación y reiteramos nuestra disposición de atender la gestión planteada, con estricto apego al marco de competencias de esta Auditoría Interna.

Atentamente,

AUDITORÍA INTERNA

M.Sc. Olger Sánchez Carrillo

Auditor

OSC/RJS/ACC/MZS/JSF/jfrc

C. Auditoría

Referencia ID-173874”

Es importante recordar que el oficio ACSS-023-2026, cuya divulgación fue realizada por SURCOS Digital, contiene un resumen del marco jurídico e histórico que regula los seguros y programas de seguridad social administrados por la CCSS. Asimismo, expone el marco normativo que rige a la Auditoría Interna, incluyendo sus funciones, competencias y la independencia de criterio con que debe ejercer sus labores de control y fiscalización.

El documento enfatiza la responsabilidad de la Auditoría Interna de velar por el cumplimiento del principio de legalidad en la gestión de los fondos públicos, particularmente de los recursos que administra la CCSS, garantizando que estos sean utilizados conforme al ordenamiento jurídico y en resguardo de los fines para los cuales fueron creados.

Por otra parte, la ACSS indica que la solicitud de información la ha realizado conforme a los artículos 27 y 30 de la Constitución. Estos artículos refieren que:

“Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

“Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.”

Como puede verse, dichos artículos no indican el plazo que tienen los funcionarios públicos para emitir la resolución sobre la petición o entrega de la información de interés público; sin embargo, el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ordena lo siguiente:

“Artículo 32. Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto.”

En adición, la Ley de Regulación sobre el Derecho de Petición, establece en su artículo 11, lo siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Tramitación y contestación de peticiones admitidas

a) Una vez admitida para su trámite una petición por parte de la autoridad o del órgano público competente, se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa.

b) Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

c) La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

d) La autoridad o el órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.

e) Anualmente, la autoridad o el órgano competente incorporará, dentro de su memoria anual de actividades, un resumen de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisible.

f) Por la complejidad del contenido de la petición, la Administración Pública podrá dar una respuesta parcial al peticionario indicando dicha situación, pudiéndose prorrogar de oficio un plazo adicional máximo de cinco días hábiles para su respuesta definitiva. “

Como puede observarse en el oficio AI-1302-2026, suscrito por el auditor interno, señor Olger Sánchez Carrillo, no se establece un plazo concreto para atender la petición formulada por la ACSS. La respuesta se limita a indicar que el asunto será considerado dentro de la “planificación anual de trabajo”, sin precisar una fecha estimada de atención. Ello podría implicar una espera de varios meses e incluso la posibilidad de que, por limitaciones de agenda o prioridades institucionales, la gestión no sea incorporada en dicha programación, dejando la solicitud en una situación de incertidumbre indefinida.

Esta actuación parece apartarse de lo dispuesto en el inciso f) anteriormente citado, el cual establece que, cuando la complejidad del asunto lo justifique, la Administración Pública puede prorrogar de oficio el plazo para resolver, pero únicamente por un período adicional máximo de cinco días hábiles para emitir una respuesta definitiva.

Por otra parte, el oficio de la Auditoría Interna tampoco considera la posibilidad de convocar directamente a la ACSS a una audiencia especial, tal como lo contempla el inciso a) del artículo 11 antes mencionado, mecanismo que podría contribuir a un mejor análisis y esclarecimiento de los hechos planteados.

En situaciones donde el ordenamiento jurídico no establece expresamente un plazo para resolver, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha recurrido, de manera reiterada, al plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En asuntos de mayor complejidad, la Sala ha optado por ordenar a la institución pública correspondiente que atienda la gestión dentro de un plazo razonable. Así ocurrió, por ejemplo, en la sentencia n.° 25-027893-0007-CO, de las 9:20 horas del 17 de octubre de 2025, mediante la cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que la entidad recurrida respondiera la petición formulada por el amparado. En PGR hay una gran cantidad de jurisprudencia sobre esta materia.

Por tales motivos la ACSS ha solicitado a la Auditoría Interna de la CCSS que proporcione un tiempo razonable estimado de atención de la petición realizada, así como los motivos del retraso en la entrega de la información de interés público que se está solicitando que justifique un plazo superior a 10 días hábiles para su atención, estando a la espera de su atención. En este enlace está el oficio enviado ACSS-026-2026.

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS y de la Auditoría Interna de la Caja.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen: https://www.micomunados.com