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Etiqueta: Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social respalda a SIFREHN y solicita apoyo ante conflicto por teleconsulta

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social remitió una carta dirigida a la Unión Médica Nacional (UMN), en la que expresa su respaldo al Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) ante lo que considera una amenaza de suspensión del servicio de teleconsulta brindado por médicos vinculados a ese sindicato. El documento plantea la necesidad de que el movimiento sindical del sector salud valore esta situación y adopte una posición frente a las posibles sanciones. La misma nota alude a otras organizaciones sindicales del sector con el mismo ánimo.

En la comunicación, la Auditoría Ciudadana advierte que la teleconsulta cuenta con respaldo legal en el país y ha sido una herramienta relevante para enfrentar las limitaciones de acceso a citas médicas, especialmente en el primer nivel de atención. Asimismo, señala que restringir este servicio podría afectar tanto el ejercicio profesional de los médicos como el derecho de las personas usuarias a recibir atención oportuna, en un contexto marcado por extensas listas de espera en la seguridad social.

A continuación, publicamos la carta íntegra enviada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a la Unión Médica Nacional:

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

24 de marzo de 2026        ACSS-013-2026

Doctor:
Edwin Solano Alfaro, Secretario General
UNIÓN MEDICA NACIONAL (UMN) Sindicato Médico, Costa Rica
Presente

Asunto: Apoyo y respaldo a la oposición del Sindicato Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) ante la amenaza ilegal de suspender la prestación del servicio de salud de Teleconsulta a médicos que laboran en Consultorios Médicos subvencionados por el SIFREHN.

Estimado señor:

  1. El Decreto Ejecutivo y del Ministerio de Salud N° 44363-S del 20 de mayo del 2024 “REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA TELE-CONSULTA SANITARIA EN COSTA RICA” establece claramente en el artículo 2 del Capítulo 1 y en el artículo 7 de su Capítulo 2, el amplio e incuestionable respaldo legal y su correspondiente regulación, para que los médicos en Costa Rica puedan efectuar, según sus criterios, consulta virtual o “TELECONSULTA” a sus pacientes.
  2. Obviamente como decreto ejecutivo del ente rector de la salud pública del país, al igual que la Ley General de Salud, están jurídicamente por encima de cualquier reglamentación institucional en dicho campo, de acuerdo con la pirámide de Kelsen.
  3. Es reconocida la gran dificultad existente para conseguir una cita médica en el primer nivel de atención de los EBAIS y basta recordar la frase de la propia Defensoría de los Habitantes de que “sacar cita en un EBAIS resulta casi imposible”, con lo que se violenta el derecho fundamental consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política: “…el derecho a la vida, a la salud y atención médica oportuna”. Ante tal situación y la premura en algunos casos, el paciente que tiene la posibilidad económica y de ubicación geográfica, podría recurrir a la atención médica privada o en su defecto acudir al servicio de teleconsulta de servicios de salud, el resto se quedaría sin la atención en salud.
  4. Sin embargo y pese a lo indicado en los párrafos anteriores, unos abogados de la Fiscalía del Colegio de Médicos, en contubernio con un ¡“criminólogo”! supuestamente contratado como agente encubierto por dicha fiscalía, informan que “comprobaron”, mediante atención médica por teleconsulta fingida de dicho impostor, que éste fue atendido y no en forma presencial en dos ocasiones, por los médicos que laboran en los dos consultorios establecidos, hace más de cuatro años, por el Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines -SIFREHN- para servicio de trabajadores asegurados y pacientes en general, muchos de ellos en delicado estado de salud (por las causas comentadas y de todos conocidas de las listas de espera) de forma gratuita los afiliados y los particulares con un costo mínimo. Así, con la prueba espuria, presuntamente obtenida con dicha farsa, se recomienda imponer, ahora ante el propio Colegio de Médicos “una medida cautelar para no poder volver a ejercer el pleno derecho a la teleconsulta”, intentando además que se les suspenda profesionalmente a cada uno, durante uno, dos o incluso más años, violentando el derecho al trabajo como lo establecen los artículos 39, 41 y 56 de nuestra Carta Magna ya que la subjetiva declaración del criminólogo contratado por la Fiscalía y el obtuso criterio del Licenciado y de una médica asesora, “fue de gran magnitud y amerita tal sanción, al haber cometido con él y su descarada mentira, una criminal teleconsulta” en dos ocasiones diferentes ya que los médicos que atienden los consultorios del SIFREHN, aceptaron sus sentidas e insistentes peticiones telefónicas de ayuda.
  1. El servicio de Teleconsulta que presta desde hace cuatro años el sindicato SIFREHN es público, legal y de muchos interesados conocido, y para información de los afiliados al Sindicato, familiares y otros pacientes, se exhibe una gran manta informativa al público, donde se consigna abierta y claramente el servicio médico gratuito de atención tanto presencial como por teleconsulta, subvencionado por el Sindicato. De tal manera, pareciera que las autoridades de la Caja y del propio Colegio de Médicos, castigan las buenas obras en el tema de salud, obviando el juramento hipocrático que establece las bases morales de la medicina, entre ellas actuar en beneficio del paciente.
  2. Además resulta que también los mandos medios de la CCSS, conjuntamente con los mandos gerenciales, en buena medida responsables de la ineficiente prestación de los servicios médico-asistenciales del Seguro de Salud (SEM) a la población y por lo tanto, de las “listas de espera”, y también de la debacle del IVM, ni siquiera esperan a que “haya un fallo en contra de los galenos en cuestión y arremeten arbitrariamente, sin debido proceso alguno, nuevamente contra uno de los médicos del SIFREHN, emitiendo un comunicado con fecha 23 de enero del 2026, en que se indica a las Comisiones Regionales de Evaluación de Licencias e Incapacidades de las Sedes Regionales del País, “no homologar ningún certificado emitido por él”, violentando su actuación médica legítima, su derecho al trabajo y el derecho de sus pacientes, e irrespetando el Fuero Sindical del sindicato SIFREHN.
  3. La Teleconsulta en Costa Rica se ha consolidado como una herramienta clave para enfrentar las listas de espera y mejorar el acceso en zonas rurales, especialmente bajo la gestión de la Caja Costarricense de Seguro Social. En febrero de 2025, se actualizaron los lineamientos para fortalecer la Telemedicina y Teleservicios en Salud, en parte migrando del concepto de “atención presencial” a la modalidad de Atención Telepresencial (MATP). El seguimiento de datos en la aplicación EDUS permite al médico la atención a distancia, bajar los costos por consulta y acortar grandes distancias que podrían separar al paciente del médico y, entre otros beneficios de la Teleconsulta, la Institución se comprometió a realizar más de 730.000 atenciones para reducir tiempos de espera, mediante diversas modalidades, incluyendo la Telemedicina. Como ejemplo de la prestación virtual de servicios, que no ha resuelto el problema de la justicia pronta y cumplida pero ha paliado un poco la situación, en la Corte Suprema de Justicia se realizan gran cantidad de juicios virtuales diariamente, ya que en muchas ocasiones el testigo se ubica en una provincia determinada y el juicio es en otra provincia lejana, de tal forma que no podemos rechazar una herramienta que está a las puertas del futuro, de una modalidad importante de prestación de servicios de salud, en beneficio de los habitantes de Costa Rica y de la propia Institución de Seguridad Social.
  1. Ante una situación tan delicada, nos solidarizamos con el Sindicato SIFREHN e instamos a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social: Presidencia Ejecutiva de la CCSS, la Junta Directiva en pleno, a la Dra. Paula Cristina Villalobos Solano, de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, al Colegio de Médicos y Cirujanos y su Tribunal de Ética y Moral; y a las organizaciones sindicales UNDECA, SINAE y ANEP, CEN SIPROCIMECA y UNIÓN MÉDICA NACIONAL; las primeras a reconsiderar los posibles castigos hacia los médicos tergiversados, pues han actuado con gran sentido humanístico en la totalidad de casos actualmente realizados, luego en la prestación de servicios de salud por voluntariado y como colaboradores del SIFREHN e históricamente de la misma manera como funcionarios insignes de la propia Institución C.C.S.S. por más de 40 años de servicios ininterrumpidos y a las citadas organizaciones sociales a pronunciarse al respecto, ya que la pérdida del gran beneficio de la Teleconsulta como derecho del paciente, amenazaría con agravar aún más la existencia de más de un millón doscientos mil pacientes en la zozobra de formar parte de esas desesperantes listas de espera.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Sr. Edgar Mesén Sánchez

Respuesta de la CCSS confirma reajuste de pensión mínima del IVM y señala ausencia de estudios sobre pérdida de valor del RNC

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) respondió a una consulta presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, en la que se solicitaba información sobre el reajuste de la pensión mínima del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y sobre la situación del Régimen No Contributivo (RNC).

De acuerdo con el oficio GP-0607-2026, firmado por el gerente de pensiones Jaime Barrantes Espinoza y fechado el 9 de marzo de 2026, la pensión mínima del IVM pasó de ₡159.692, monto vigente en diciembre de 2025 y enero de 2026, a ₡162.295, lo que representa un reajuste del 1,63%.

La institución indicó que este incremento se aplicó conforme al Reglamento del Seguro de IVM y que se pagó en la planilla de febrero de 2026, incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de enero.

Según la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, este ajuste constituye un dato relevante porque, hasta el momento, no había sido informado por medios de comunicación, pese a su impacto para las personas pensionadas que reciben el monto mínimo.

Régimen No Contributivo: no existen estudios recientes sobre pérdida de valor de la pensión

Uno de los aspectos señalados en la respuesta de la Gerencia de Pensiones es que no se han realizado estudios sobre la pérdida del poder adquisitivo del monto básico del Régimen No Contributivo en los últimos años.

Esto responde a consultas realizadas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, que había solicitado conocer los estudios técnicos relacionados con la pérdida de valor real de esta pensión, la cual no ha sido reajustada durante varios años.

En su respuesta, la Gerencia de Pensiones explica que la política presupuestaria del RNC ha priorizado ampliar la cobertura antes que aumentar el monto de las pensiones, debido a la cantidad de personas adultas mayores en condición de pobreza que carecen de protección social.

Más de 30 mil solicitudes de pensión pendientes

El documento también señala que actualmente existen más de 30 mil solicitudes de pensión del Régimen No Contributivo que ya han sido valoradas, pero no se han otorgado debido a falta de financiamiento.

Según se explica, el financiamiento del RNC proviene principalmente de transferencias del Gobierno Central, el FODESAF y la Junta de Protección Social, y las limitaciones presupuestarias han obligado a priorizar la ampliación de cobertura para nuevas personas beneficiarias.

El Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 establece como meta incorporar 20 mil nuevas pensiones del RNC durante el período, lo que implica alrededor de 5 mil nuevas pensiones por año, además de las que se reasignan anualmente por cancelaciones o fallecimientos.

Pendiente nuevo estudio sobre revalorización de pensiones del IVM

En relación con la solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre un nuevo reajuste de las pensiones del IVM, la Gerencia de Pensiones informó que ya existe un estudio actuarial que analiza la revalorización de los montos para el período comprendido entre octubre de 2023 y junio de 2025.

Asimismo, indicó que se está a la espera de un nuevo estudio técnico que analizará la posibilidad de revalorizar las pensiones del IVM para el período comprendido entre octubre de 2023 y diciembre de 2025.

Seguimiento ciudadano al tema

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social ha venido dando seguimiento a este tema mediante diversas gestiones ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, solicitando información sobre la situación de los montos de pensiones y los estudios técnicos que fundamentan su actualización.

El análisis de esta respuesta institucional forma parte de ese proceso de seguimiento ciudadano a las políticas públicas relacionadas con el sistema de pensiones y la protección social.

SIFREHN y la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social alertan sobre restricciones a la teleconsulta médica en Costa Rica

El Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) y la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social emitieron un pronunciamiento en el que expresan preocupación por acciones que, a su juicio, amenazan el ejercicio de la teleconsulta médica y afectan tanto a profesionales en ciencias médicas como a personas pacientes.

Según el documento, el Decreto Ejecutivo N.° 44363-S del 20 de mayo de 2024, denominado Reglamento para el control y regulación de la teleconsulta sanitaria en Costa Rica, establece respaldo normativo para que los médicos puedan realizar consulta virtual de acuerdo con su criterio profesional. El texto cita, en particular, el artículo 2 del capítulo I y el artículo 7 del capítulo II como fundamento de esa posibilidad.

El pronunciamiento subraya que la teleconsulta representa una herramienta relevante en el contexto de las dificultades de acceso a citas presenciales en el primer nivel de atención, especialmente en los EBAIS. Desde esa perspectiva, plantea que la atención médica virtual constituye una alternativa importante para resguardar el derecho a la salud de la población.

Cuestionamientos a actuaciones del Colegio de Médicos y de la CCSS

El documento denuncia que la Fiscalía del Colegio de Médicos impulsó actuaciones contra médicos vinculados a dos consultorios establecidos por SIFREHN, a partir de una investigación relacionada con atenciones brindadas por teleconsulta. Según el texto, a raíz de ese proceso se pretende imponer medidas cautelares para impedir que continúe la atención por esta vía, así como eventuales sanciones profesionales.

Además, el pronunciamiento cuestiona un comunicado fechado el 23 de enero de 2026, atribuido a instancias de la CCSS, mediante el cual se habría indicado a las comisiones regionales de evaluación de licencias e incapacidades no homologar certificados emitidos por uno de los médicos del sindicato. El documento sostiene que esa decisión afecta el ejercicio profesional, el derecho al trabajo y la atención de los pacientes.

Teleconsulta y acceso a servicios de salud

SIFREHN y la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social vinculan esta situación con el contexto más amplio de dificultades en la prestación de servicios del seguro de salud, incluyendo los problemas de acceso y las listas de espera. En ese marco, argumentan que limitar la teleconsulta podría agravar las barreras que ya enfrentan muchas personas para recibir atención médica oportuna.

El documento hace un llamado a sindicatos, asociaciones de trabajadores y organizaciones del sector salud para que se pronuncien sobre esta situación y defiendan la teleconsulta como una modalidad legítima de atención médica, en el entendido de que su uso puede contribuir a ampliar el acceso a servicios sanitarios.

El pronunciamiento aparece suscrito:

Dr. Alfredo Ramírez M.
Por Sindicato SIFREHN
Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Junta Directiva CCSS traslada a “mando medio” nueva petición sobre reajuste de pensiones y fija plazo de 10 días para responder

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) remitió nuevamente a la Gerencia de Pensiones —es decir, a “mando medio”— la petición de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), otorgando un plazo máximo de 10 días para responder.

El nuevo oficio, identificado como SJD-0360-2026, con fecha 24 de febrero de 2026, dispone el traslado del documento ACSS-002-2026 para su “debida atención dentro del ámbito de sus competencias”.

En dicho oficio, la Secretaría de la Junta Directiva señala que, aunque mediante el oficio SJD-1413-2025 se solicitó a la Gerencia de Pensiones un criterio técnico a más tardar el 9 de enero de 2026, “a la fecha no se ha recibido respuesta al respecto”.

Por ello, se instruye que la petición presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sea atendida y comunicada en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

Contexto: la solicitud de reajuste

La gestión original de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, contenida en el oficio ACSS-003-2025 del 16 de diciembre de 2025, solicitó a la Junta Directiva:

  • Reajustar el monto básico de la pensión del RNC de ¢82.000 a ¢89.626 a partir del 1° de enero de 2026.

  • Revaluar al menos un 1% todos los montos de pensiones del IVM.

  • Reajustar la pensión mínima del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20.

La Auditoría Ciudadana fundamentó su solicitud en la pérdida de valor adquisitivo acumulada, señalando que las pensiones del RNC no se revalúan desde mayo de 2019 y que las pensiones del IVM presentan pérdida acumulada desde julio de 2020.

Respuesta previa de la Gerencia de Pensiones

En respuesta al oficio SJD-1413-2025, la Gerencia de Pensiones emitió el oficio GP-0029-2026, en el que indicó que el RNC depende de recursos presupuestarios girados por el Estado y que “hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos”.

En cuanto al IVM, señaló que cualquier revalorización requiere un estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y que, hasta contar con dicho estudio, es “imposible desde el punto de vista normativo y técnico” efectuar un aumento.

Respecto al monto mínimo del IVM, indicó que se aplicará el ajuste automático conforme al artículo 29 del Reglamento del Seguro de IVM.

Nueva petición de información

Ante lo anterior, la Auditoría Ciudadana remitió el oficio ACSS-002-2026, solicitando información específica, entre ella:

  • El monto concreto del reajuste que tendrá la pensión mínima de IVM y la fecha de pago.

  • Los oficios enviados al Gobierno solicitando presupuesto para el RNC y los estudios técnicos sobre la pérdida de valor adquisitivo.

  • Que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la realización del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM.

La discusión se mantiene en el marco del derecho de petición y acceso a información pública, así como del debate sobre la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones en un contexto de inflación acumulada y pérdida de poder adquisitivo.

La remisión del nuevo oficio SJD-0360-2026 reabre el plazo administrativo y coloca nuevamente en la Gerencia de Pensiones la responsabilidad de atender formalmente la solicitud planteada.

Pensiones en la CCSS: Junta Directiva sólo traslada respuesta de mandos medios y el Gobierno no paga

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

2. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

3. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

4. La crítica de la Auditoría Ciudadana

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

5. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC.
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios.
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

  1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

  1. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

  1. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

  1. La crítica de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

  1. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

Junta Directiva de la CCSS acusa recibo de solicitud sobre reajuste de pensiones IVM y RNC

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) recibió respuesta formal por parte de la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con la solicitud de información sobre el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

Mediante el oficio SJD-0222-2026, fechado el 6 de febrero de 2026, la CCSS acusó recibo del oficio ACSS-001-2026, presentado el 30 de enero de 2026, en el cual la Auditoría Ciudadana solicitó información vinculada a los reajustes de las pensiones, retomando además lo señalado previamente en el oficio ACSS-003-2025.

En la comunicación oficial, la Secretaría de la Junta Directiva informa que, en atención a las instrucciones de la jefatura de esa dependencia y con base en la delegación conferida mediante el oficio SJD-0192-2026, se solicitó el criterio técnico correspondiente a la Gerencia de Pensiones, el cual fue formalizado mediante el oficio GP-0029-2026.

Según lo indicado, dicho criterio técnico será incorporado en la agenda de la Junta Directiva de la CCSS y sometido a conocimiento y análisis en una próxima sesión. Una vez que ese órgano colegiado adopte una resolución, se comunicará oficialmente a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Este acuse de recibo y la remisión del tema a la Gerencia de Pensiones se inscriben en una serie de acciones sostenidas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social orientadas a dar seguimiento público y documentado a decisiones que afectan directamente a personas pensionadas del IVM y del Régimen No Contributivo, sectores especialmente sensibles ante el contexto económico y social actual.

Desde SURCOS se continuará dando seguimiento a este proceso, en tanto el eventual reajuste de las pensiones constituye un asunto de interés público, relacionado con el derecho a la seguridad social, la transparencia institucional y el acceso oportuno a información clara por parte de la ciudadanía.

Auditoría Ciudadana atenta a situación de pensiones – CCSS confirma recepción del trámite

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) informó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acusó recibo oficial de la documentación presentada en el marco de la solicitud ACSS-001-2026, relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

El acuse de recibo fue enviado el viernes 30 de enero de 2026 desde la cuenta institucional de Correspondencia de la CCSS, en el cual se indica que la documentación remitida será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad, y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente. La CCSS también aclara que dicha dirección de correo es de uso exclusivo para la recepción de documentos de unidades que la reconocen como medio oficial.

La gestión ACSS-001-2026 da seguimiento a una solicitud previa presentada el 18 de diciembre de 2025 ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, en la que la Auditoría Ciudadana solicitó un criterio técnico y fundamentado sobre el reajuste de los montos de las pensiones del IVM y del RNC. Según consta en el documento, la Junta Directiva trasladó la solicitud a la Gerencia de Pensiones, fijando como plazo máximo el 9 de enero de 2026 para emitir respuesta; sin embargo, al cierre de enero no se había comunicado resolución alguna.

Ante el vencimiento del plazo, la Auditoría Ciudadana solicitó formalmente copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social, especialmente en un contexto de creciente preocupación por el poder adquisitivo de las pensiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales.

La ACSS ha venido desarrollando diversas acciones públicas orientadas a la defensa del sistema solidario de pensiones, entre ellas solicitudes de información, análisis técnicos, pronunciamientos públicos y llamados a la transparencia institucional, con el objetivo de garantizar que las decisiones sobre pensiones se adopten con criterios técnicos claros, información oportuna y respeto a los derechos de las personas pensionadas, particularmente de quienes dependen del régimen no contributivo.

Línea de tiempo reciente – Gestiones de la ACSS sobre reajuste de pensiones

18 de diciembre de 2025
La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), específicamente ante la Junta Directiva y la Gerencia de Pensiones, una solicitud formal de información relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC), solicitando criterio técnico y fundamentos utilizados para la toma de decisiones.

Diciembre de 2025
La Junta Directiva de la CCSS traslada la solicitud a la Gerencia de Pensiones, estableciendo como fecha límite el 9 de enero de 2026 para emitir el criterio técnico correspondiente.

9 de enero de 2026
Vence el plazo establecido por la Junta Directiva para responder a la solicitud de la ACSS, sin que se haya comunicado respuesta pública ni notificación formal a la organización ciudadana.

Enero de 2026 (posterior al vencimiento del plazo)
Ante la ausencia de respuesta, la ACSS presenta una nueva gestión (ACSS-001-2026) solicitando copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social.

30 de enero de 2026
La CCSS envía acuse de recibo oficial de la documentación presentada por la ACSS, indicando que la solicitud será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente.

 

Gestión ciudadana logra que la CCSS active trámite sobre reajuste de pensiones

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) trasladó a la Gerencia de Pensiones la solicitud de información y criterio técnico relacionada con el reajuste de los montos de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), planteada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

Mediante el oficio SJD-1413-2025, fechado el 19 de diciembre de 2025, la Junta Directiva solicita a la Gerencia de Pensiones remitir, a más tardar el 9 de enero de 2026, un criterio técnico y fundamentado sobre los puntos expuestos por la Auditoría Ciudadana en el oficio ACSS-003-2025, referido al deterioro del poder adquisitivo de las pensiones y a la necesidad de su reajuste.

Un avance producto de la gestión ciudadana

Este traslado institucional constituye un avance concreto derivado de la gestión sostenida de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, que en días recientes solicitó públicamente el reajuste de las pensiones del RNC y del IVM, señalando que desde 2019 no se realizan ajustes regulares, pese al impacto acumulado de la inflación.

Tal como documentó SURCOS en una nota previa, la Auditoría Ciudadana ha advertido que las pensiones del Régimen No Contributivo permanecen en ₡82.000 mensuales desde mayo de 2019, lo que ha significado una pérdida real del poder adquisitivo, mientras que en el caso del IVM se interrumpió una práctica histórica de revalorizaciones periódicas.

Contexto político e institucional

El traslado de la solicitud ocurre a las puertas del proceso electoral nacional, en un contexto donde la discusión sobre el derecho a una vejez digna, la seguridad social y la responsabilidad del Estado en la protección de las personas pensionadas vuelve a adquirir centralidad en el debate público.

Desde la Auditoría Ciudadana se ha señalado que, independientemente de las motivaciones institucionales, este paso permite recolocar el tema del reajuste de pensiones en la agenda oficial, luego de varios años sin respuestas efectivas, y obliga a la administración a pronunciarse técnicamente sobre solicitudes que cuentan con sustento legal y normativo.

Pensiones congeladas desde 2019

La organización recuerda que el congelamiento de los montos del RNC se mantiene desde hace más de una década, y que durante el actual gobierno tampoco se han aplicado reajustes, profundizando el impacto sobre una población en condición de alta vulnerabilidad social.

El seguimiento que realice la Auditoría Ciudadana y la respuesta que emita la Gerencia de Pensiones serán claves para determinar si este traslado se traduce en medidas concretas de corrección, o si se mantiene la postergación de decisiones que afectan directamente a miles de personas pensionadas.

Auditoría Ciudadana solicita reajustar pensiones del RNC y del IVM a partir de 2026

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el reajuste de los montos de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) a partir del 1.º de enero de 2026, con base en criterios técnicos, legales y de justicia social.

En el oficio ACSS-003-2025, la organización expone que las decisiones de la CCSS en los últimos años han provocado una pérdida sostenida del poder adquisitivo de las pensiones, afectando de forma directa a cientos de miles de personas pensionadas.

Pérdida acumulada en el Régimen No Contributivo

Según el análisis presentado por la ACSS, las pensiones del Régimen No Contributivo permanecen en ₡82.000 mensuales desde mayo de 2019, lo que ha significado una pérdida acumulada del 9,3 % de su valor real debido a la inflación.

Con base en datos oficiales de la CCSS, el estudio concluye que, para reponer la pérdida del poder adquisitivo, el monto básico de la pensión del RNC debería incrementarse en ₡7.626 mensuales, fijándose en ₡89.626.

Revaluaciones omitidas en el régimen IVM

En el caso del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Auditoría Ciudadana señala que durante más de tres décadas las pensiones se revalorizaron dos veces al año, práctica que se interrumpió a partir de 2019.

El documento detalla que varias revaluaciones no se aplicaron o se hicieron de forma tardía, lo que generó pérdidas significativas para las personas pensionadas. Al cierre del período analizado, se estima una pérdida acumulada cercana al 1 %, por lo que la ACSS solicita una revalorización mínima del 1 % para todos los montos del IVM a partir de enero de 2026.

Ajuste de la pensión mínima

La ACSS recuerda que el Reglamento del IVM establece que la pensión mínima no puede ser inferior al 50 % de la base mínima contributiva, la cual se calcula con base en el salario mínimo.

Con el reajuste previsto del salario mínimo para 2026, la organización concluye que la pensión mínima del IVM debe aumentar de ₡159.692 a al menos ₡162.295, para cumplir con la normativa vigente.

Las tres petitorias centrales

En síntesis, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social solicita formalmente a la CCSS:

  1. Reajustar la pensión del RNC de ₡82.000 a ₡89.626 mensuales.

  2. Revalorizar en al menos un 1 % todos los montos y el tope máximo de las pensiones del IVM.

  3. Aumentar la pensión mínima del IVM hasta un mínimo de ₡162.295 mensuales.

La organización sostiene que estos ajustes no constituyen concesiones extraordinarias, sino el cumplimiento de obligaciones legales y el respeto al derecho de las personas pensionadas a no ver deteriorados sus ingresos por efecto de la inflación.

¿Qué es defender la Caja Costarricense de Seguro Social?

Defender la Caja es defender sus nobles principios y óptima eficiencia asistencial y no implica en ningún momento tener que defender la gran incapacidad gerencial y administrativa de sus cúpulas dirigentes y líneas gerenciales, causantes directas del caos administrativo–financiero y de las “criminales listas de espera”.

Dr. Alfredo Ramírez Montero*

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Dicha crisis tiene una clara solución con pocas acciones viables e inmediatas que la resolverían en forma definitiva, pero que las altas dirigencias se han negado empecinada e ilegalmente a implementar.

La Universidad de Costa Rica, y principalmente la Caja Costarricense de Seguro Social, conformaron un organismo llamado CENDEISSS (elefante blanco institucional) y una tal “Comisión de Estudios de Posgrado” (de la Vicerrectoría de Docencia de la UCR), los cuales se encargan de calcular cuántos especialistas necesita el país y se requieren en cada rama. Dichos organismos, con cierto tufillo prepotente, ponen las cuotas de ingreso a las especialidades “y santa palabra”. Con la iluminación del Espíritu Santo han sido capaces de saber cuáles serían las necesidades en cada uno de los siguientes años y se han encargado entonces de… ¡impedir la sobreoferta!… mientras que el país arrastra más bien, desde hace más de 15 años, un gran déficit de al menos 2.000 médicos, entre generales y especialistas, en clínicas y EBAIS del 1° y 2° niveles de atención (razón de las “filas madrugueras” en busca de consulta médica) y como faltante crítico en el 3er. y 4° nivel de atención hospitalaria, causa fundamental y primigenia de las “criminales listas de espera”.

Esta práctica podría ser legal en algunos mercados, pero en uno en donde media la salud y la vida de los ciudadanos, reviste entonces connotaciones morales, éticas y jurídicas muy delicadas. La ciudadanía es la gran perjudicada y las listas de espera actuales, de más de 1 millón 200 mil pacientes lo atestiguan.

Todo pinta a una solapada estrategia para crear poderes monopolizadores, restringiendo la cantidad de especialistas activos, dificultando su formación y manteniendo salarios en la Caja que no compiten con la media salarial del sector privado, así como altos precios en las consultas, intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos de hospitales y clínicas privadas, lo que sería un atentado contra los derechos de los propios médicos generales, aspirantes a conseguir cupos de posgrado de especialidad, pero fundamentalmente contra los más elementales derechos humanos, principalmente el derecho a la vida, a la salud y a la atención médica oportuna de la ciudadanía, amparado por el artículo 21 de nuestra constitución y su amplia jurisprudencia, y en forma subsidiaria por los artículos 50, 73, 177 y Convenios Internacionales.

Las altas autoridades institucionales argumentan la incapacidad de los hospitales para recibir tantos practicantes en cada especialidad, hecho completamente falso, porque si algo necesitan, al menos los 9 hospitales nacionales generales y especializados y los 7 hospitales regionales (o sea 16 hospitales), son médicos residentes de posgrado de especialidad, que ya cuentan profesionalmente con la potestad de una gran capacidad resolutiva diagnóstico-terapéutica, para no tener que colocar irresponsablemente, como lo ha venido haciendo la Institución, dada su gran inopia de médicos residentes, a los internos universitarios en “rotación hospitalaria” (que todavía no son médicos incorporados al Colegio), a asumir y efectuar muchas de las funciones de los residentes, con el peligro de incurrir en “mal praxis”, al no ser todavía médicos titulados. Es claro que la conveniencia institucional con dicha práctica ilegal y desleal, es ahorrarse el salario que tendría que pagarle a los médicos residentes de especialidad, mientras que a los explotados y abusados “internos universitarios” no se les paga ni un cinco y muy pocos saben, que por el contrario, estos más bien tienen que pagar cada uno, aproximadamente una suma de 5,5 millones de colones, por la formación académica que el CENDEISSS alega, se les da en los hospitales públicos de la Caja, durante su año de práctica rotatoria como ”internos universitarios”. Valga además recordar que mientras esto sigue sucediendo, el año pasado 505 médicos generales ganaron el difícil (para no decir “coladero”) examen del CENDEISSS que les da derecho a optar por un cupo de residencia de posgrado de especialización, pero la Caja solo ofreció 300 plazas, que se constituyeron en la realidad en apenas ¡un poco más de 210, en medio de la tremenda crisis por falta de especialistas!

Ante todos estos hechos, que podemos respaldar con amplias y contundentes pruebas documentales y testimoniales, resulta claro que el gravísimo problema de las listas de espera (tipificado jurídicamente como verdadero crimen de “lesa humanidad”), que desprestigia a la Institución más querida y necesitada por nuestro pueblo, se solucionaría rápida, radical y definitivamente, con sólo que la Asamblea Legislativa, primer poder de la República y el Poder Judicial, en fiel acato del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional exigieran “ipso facto”, a los ineptos funcionarios enquistados en las cúpulas dirigentes y líneas medias gerenciales de la CCSS (los mayores culpables del hecho y del caos institucional en general y únicos que pueden técnicamente solucionarlo), que contraten de manera inmediata a 1.000 médicos generales más en el primer nivel de atención (EBAIS) y se aboquen de lleno a la perentoria formación y contratación de los al menos 1.000 médicos especialistas más de los que hoy tenemos, y –que ellos mismos han reconocido– hacen falta en forma urgente en los actuales momentos, como una de las soluciones definitivas de la grave crisis médico-asistencial que hoy sufre la ciudadanía costarricense.

Esto resultaría poco oneroso para la institución (₵ 40.000 millones de colones anuales), cifra perfectamente viable para el Seguro de Salud de la Caja, si se paran sus grandes despilfarros de dinero en acciones absurdas e ineficaces (UTLE; call centers; «afán megaconstruccionista»; mega contratación hace algunos años de 11.000 funcionarios “fantasmas” que en nada ayudaron según la OPS a mejorar la eficiencia institucional; despilfarros burocráticos, etc., etc.) que han demostrado a través de los años su total inoperancia, o sea “no servir para nada”.

La otra complementaria solución que se debe exigir es el cese, ya indicado, del gran despilfarro de recursos que demagógicamente efectúa la Caja con su portafolio de inversiones, en la construcción de innecesaria infraestructura hospitalaria, cientos de EBAIS y más áreas de salud, etc. Para nuestro pequeño país de apenas 51100 Km. cuadrados y 5.300.000 habitantes, los 30 hospitales públicos (8 centrales nacionales; 7 regionales y 15 periféricos); las 105 áreas de salud; las más de 10 clínicas periféricas del área metropolitana; los 6 a 8 CAIS mayores y los más de 1.000 EBAIS distribuidos a lo largo y ancho de todo el país, resultan más que suficientes como gran infraestructura médico-sanitaria, y las únicas construcciones pendientes y urgentes a la fecha son: la del Hospital de Cartago; modernos agregados a los hospitales de Limón, y al Geriátrico Blanco Cervantes y la “Torre de la Esperanza” del Hospital de Niños, las cuales, paradójicamente debieron haber sido construidas hace más de 10 años, dada su perentoria necesidad.

Como última y lógica consideración puede afirmarse por lo tanto, que nuestra infraestructura clínico-hospitalaria y médico–sanitaria en general, está sobrada, pero está también muy subutilizada, y lo que se necesita no es construir más, despilfarrando recursos sin ton ni son, sino más bien mantener en buen estado y equipar con la más alta tecnología diagnóstico-terapéutica hoy mundialmente disponible, todo lo bueno que ya tenemos, exigiendo claro está, que el Estado cumpla sus obligaciones contributivas con la CCSS respetando principalmente los artículos 21, 73 y 177 de nuestra Constitución; el 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (incisos a – f) y las leyes 5349 y 7374.

Solo con estas acciones viables y de inicio inmediato, se podría resolver, a corto plazo, el grave problema de las crueles y deshumanizadas listas y filas de espera, y esto resulta perfectamente factible “si existe la voluntad política para hacerlo”, la que por lo tanto, todo nuestro pueblo debería de exigir a los candidatos de la próxima contienda electoral.

*Secretario general Sindicato del Frente Hospitalario Nacional -SIFREHN-