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Etiqueta: autonomía constitucional

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

Lo que se avecina en la CCSS

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical SIFUPCR

8 Febrero 2023

Un recuento superficial de estas maniobras de Gobierno en su afán de tomar el control político ideológico del órgano superior de la CCSS, nos permite formular un primer un acercamiento de ideas básicas y cortas de lo que suponemos se avecina:

1- El avance de un enfoque conservadurista muy peligroso para la CCSS, cuyos efectos e impactos potenciarán una ruta de mayor debilitamiento de la autonomía constitucional especial de la CCSS, lo cual es la columna vertebral para avanzar en la privatización o tercerización de diversos procesos de gestión de servicios asignados al seguro de salud y de pensiones, lo cual se posesionará mediante una narrativa destructiva como la utilizada por el Presidente Chaves Robles.

2- El reimpulso de la contrareforma laboral en la CCSS, que aspirará a operativizar entre otros temas no menos relevantes, como la posible liquidación del Fondo de Retiro (FRE, que depende de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa), la aplicación del SALARIO GLOBAL en la CCSS, a contrapelo de los criterios conocidos y los más recientes vinculados al tema de la autonomía constitucional especial de la CCSS.

3- La puesta en desarrollo del concurso para la asignación por parte de la. Junta Directiva (ahora sí), del puesto de la Gerencia General, aspirando a colocar una ficha de enfoque conservadurista y anti laboral en ese cargo y a partir de ahí una profundización de la política en desarrollo desde la llegada de Marta Eugenia Esquivel como lugarteniente del Presidente Chaves Robles, cuyas características meter miedo y amenaza contra mandos intermedios, lo cual incluye persecución laboral a partir de investigaciones administrativas o similares que buscan ampliar el control político de la estructura institucional por parte del Gobierno Chaves Robles, lo cual es un símil en relación con las políticas en desarrollo en buena parte de las instituciones públicas y que son la fotografía en blanco y negro de la disputa interburguesa nacional en pleno desarrollo y que retrata fácilmente en las disputas entre el Grupo Nación y otros grupos de poder fáctico y el Presidente Chaves Robles que presentan ataques fuertes (“prensa canalla” – sicarios de la información) y retiradas tácticas de los distintos actores, según el tema y los intereses en conflicto.

Unión Médica Nacional: Gobierno violenta la autonomía institucional

COMUNICADO DE PRENSA 

La Unión Médica Nacional deplora la actitud del Gobierno Central, respecto a la Junta Directiva de la CCSS y al Expresidente de la misma, Dr. Álvaro Ramos Chaves quienes, cumpliendo con su deber, ejecutaron el aumento salarial de ley decretado desde el 2019, el cual estuvo congelado durante toda la pandemia. 

En una actitud de revanchismo político, sin precedentes y violentando la autonomía institucional, el Presidente de la República y el Consejo de Gobierno toman una decisión a todas luces arbitraria y lejana de la actitud de diálogo que debe prevalecer entre el pueblo costarricense y el gobierno de turno. Este tipo de actuaciones riñen con la democracia costarricense. 

Aduciendo la cercanía familiar de cinco miembros de la Junta Directiva con alguno de los más de 63.000 empleados que tiene la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Consejo de Gobierno toma una decisión que deja sin dirección a la CCSS en uno de los momentos más delicados de su historia, esto a pesar de que la Junta Directiva de la Caja no fue el ente que avaló el aumento, sólo lo ejecutó. 

Consideramos que las actitudes de revanchismo que ha tomado este gobierno en contra de los empleados públicos costarricenses, representados en este caso por los 63.000 funcionarios de la CCSS, no tiene precedentes en nuestra historia moderna. Olvidó pronto este gobierno el sacrificio que los empleados públicos dieron de cara a la pandemia, incluso se sacrificaron vidas humanas, pero esto le parece poco. 

Este accionar, no solamente es peligroso para nuestra democracia, sino llamativamente inoportuno, justo cuando está a punto de cumplirse con el Decreto de Ley de aumento del año 2019, que el mismo Presidente de la República, siendo Ministro de Hacienda, firmó. Esto no es democracia. 

Desde la Unión Médica Nacional expresamos nuestra más enérgica protesta y nuestro apoyo total al Expresidente de la Junta Directiva de la CCSS, el doctor Álvaro Ramos Chaves, y a los cinco miembros de la Junta Directiva suspendidos por el Consejo del Gobierno, visto que considerarnos este acto alejado completamente del ser costarricense. No queremos pensar que este es el inicio para quebrar a la CCSS, institución emblemática de todos los costarricenses. 

 

Imagen ilustrativa.

SEC y CONADECO demandan respeto al Estado de Derecho y condenan la intervención en la Junta Directiva de la CCSS

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC y la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo CONADECO, alzan la voz, ante lo sucedido en la sesión del Consejo de Gobierno del pasado miércoles 7 de diciembre, cuando se tomó arbitraria e inconstitucionalmente el acuerdo de destituir a cinco miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS: Martha Rodríguez del Sector Sindical, José Luis Loría del Sector Cooperativo, Jorge Arturo Hernández del Sector Patronal, Maritza Jiménez del Sector Solidarista y Carlos Salazar representante del Poder Ejecutivo. A estas destituciones, se le suma el despido del Presidente de la institución, Dr. Álvaro Ramos, el pasado 17 de setiembre.

De esta forma abrupta y sin cumplir el debido proceso constitucional, el Presidente de la República, Rodrigo Chaves, descabezó al máximo órgano de dirección técnica y política de la CCSS, interfiriendo en  su autonomía constitucional y violentando el artículo N°8 de la Ley Constitutiva de la Institución N° 17 del 22 de octubre de 1943, el que expresamente establece que “Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo”; además, no corresponde al Gobierno el nombramiento o destitución de los representantes sectoriales que son nombrados por el Movimiento Cooperativo, el Movimiento Solidarista, el Sector Patronal y el Sector Sindical, sin que sea legalmente posible la injerencia del Presidente en sus designaciones.

El afán de controlar políticamente a las instituciones públicas es una constante en la Administración Chaves ya que el 1° de junio destituyó a tres integrantes de la Junta Directiva del ICE y tomó control político y administrativo de esa Institución mediante el nombramiento de tres personas allegadas al Presidente. También, el pasado 22 de julio intervino la Junta Directiva del Banco Popular destituyendo a las cuatro personas representantes de la Asamblea de Trabajadores ante la Junta del Banco y nombrando a cuatro personas afines con el Gobierno.

Esta actuación arbitraria es incompatible con el principio democrático de representación y de especialidad técnica en la gestión administrativa de las instituciones públicas y revela el interés del Presidente por controlar y politizar la toma de decisiones en toda la institucionalidad pública, incluyendo aquellas que al igual que la CCSS, la Constitución Política y la Ley, han colocado al margen de las decisiones políticas para garantizar una administración técnica y democrática de las mismas.

El caso de la CCSS es especialmente significativo, porque el enojo del señor Presidente con el Dr. Álvaro Ramos tal y como lo ha denunciado con toda seriedad, se debe a que los directores y las directoras destituidas en estricta aplicación de la ley y reconociendo los derechos de sus trabajadores, autorizaron el pago de los aumentos salariales aprobados desde antes de la Pandemia.

Es por estas razones que el SEC y CONADECO advierten al país, sobre el peligro de esta deriva autoritaria e inconstitucional en la conducta del Presidente Chaves y llama a cerrar filas para que se respete el Estado de Derecho, devolviendo la Autonomía Constitucional de la CCSS y demás instituciones públicas intervenidas ilegalmente.

Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud, sobre ajuste salarial

SURCOS comparte la siguiente información: 

Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud indica lo siguiente respecto a la aprobación del ajuste salarial en la CCSS: “Después de una lucha importante donde se formuló siempre la defensa y la autonomía constitucional especial de la Caja como un eje central, esa es la victoria más importante que hay que ubicar en esto que sucedió ayer. Decir que:

  1. La Dirección de Recursos Humanos de la Caja en el transcurso de la mañana nos indica su propio director Don Walter Campos estará sacando una circular oficial con los datos de la fases en el momento en el que se vayan a agregar el aumento el salario base en la planilla en el sistema de planilla de la Caja y una fase segunda que sería la fecha de definición del pago del retroactivo. 
  2. Decir que esto es más allá del tema salarial, esto es un triunfo que golpea al Presidente de la República en su línea autoritaria de imponer muchas cosas y de paso golpea la Presidenta Ejecutiva que literalmente sale, para decir de forma coloquial, garroteada, puesto que la moción que había presentado el representante que hace poco colocó el Presidente en la junta directiva, el señor Roy Ignacio Vargas salió derrotada la moción, es decir, un siete a dos, quiere decir que hubo un alineamiento de los sectores sociales y por qué no decirlo, creemos que de la representación empresarial que ese es un elemento a analizar con bastante fineza puesto que ahí existen figuras como Marielos Alfaro y como Adrían Torrealba que siempre han tenido una posición pues bastante contraria a la clase trabajadora. Ese es un elemento a analizar bien puesto que una derrota de Rodrigo Cháves y Marta Eugenia Esquivel de siete a dos es, los trabajadores tienen que analizar eso con bastante detenimiento. 

Decir, en ese sentido, que este golpe que sufre el gobierno que es un triunfo para la clase trabajadora se encuadra dentro de varias cosas, en otros golpes que está sufriendo y ha venido sufriendo el gobierno, algunos anteriores. Empezar diciendo que: 

  1. El mismo Presidente ha dicho que va a incumplir la promesa de campaña de que los consejos de gobierno sean abiertos y que todo mundo los conozca, ahí se inventó una mentira piadosa tratando de adornarla con algunas narrativas inteligentes pero lo cierto del caso es que está incumpliendo la promesa de campaña. 
  2. En el tema de los Eurobonos, esa negociación, entre comillas, tiene retrocesos y también cosas que ha cedido el gobierno. 
  3. No es casual, el PUSC le da un espaldarazo al gobierno y dice que no va a apoyar la venta del BCR. Los arroceros, el Presidente tiene que retirar el proyecto que tenía que ver con la ruta del arroz, y por último este cierre de la votación en la Caja es lapidario para el gobierno, para don Rodrigo, y para Doña Marta Eugenia como decíamos. Pero esto revitaliza la institucionalidad, le da un nuevo aire al Estado Social de Derecho y sobre todo revitaliza un poco la democracia en el sentido de que los pesos y contrapesos dentro de una sociedad tienen que ser aceptados en este caso por el señor Presidente de la República. Nos parece que hay que contextualizar el acierto de la Caja de ayer en el marco más general y entender como clase trabajadora que eso es un triunfo de todo el movimiento laboral del país”.

Cápsula Informativa #1: autonomía constitucional de la Caja Costarricense del Seguro Social

Las expectativas ante el nuevo presidente de la República por parte del pueblo eran altas, sin embargo, hasta el momento todo parece ser una farsa según las primeras cápsulas informativas.

Después del nombramiento de don Álvaro Ramos, la junta directiva acuerda el 8 de setiembre de 2019, pagar el aumento de los trabajadores de la Caja y se ratifica el 15 de setiembre de 2022 con el levantamiento de la pandemia por COVID-19, según el decreto N0 42121.

Así comienza un ataque a la Caja por parte del Presidente Chávez, a partir de la regla fiscal, la mal llamada “quiebra de la caja” y las listas de esperas, generando el despido de Álvaro Ramos y la renuncia de Guillermo Hernández y los nuevos miembros de la junta están a favor del presidente poniendo en peligro el acuerdo sobre el aumento.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro.

UCR manifiesta preocupación por posible reforma al artículo 176 de la Constitución Política

La UCR exhortó al Poder Legislativo a que archive el proyecto de ley debido a las posibles consecuencias adversas para el Estado social de derecho y el sistema democrático costarricense. (Foto: Facebook Asamblea Legislativa).

Alejandra Amador Salazar, Periodista

Mediante un pronunciamiento aprobado el pasado viernes por el Consejo Universitario, la Universidad de Costa Rica (UCR) manifestó su preocupación por los términos en los que se fundamenta la propuesta de reforma al artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la cual se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa mediante el Expediente N.° 22.266.

La iniciativa tiene como propósito, según la exposición de motivos, fortalecer el principio de equilibrio financiero y evitar crear instituciones y programas en el sector público sin que se verifique su contenido presupuestario; sin embargo, también pretende que ese principio prevalezca sobre la autonomía constitucional otorgada a instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense del Seguro Sociales (CCSS), las municipalidades y las universidades públicas.

Ante esta situación, la UCR aseguró que las autoridades gubernamentales y legislativas harían mal en limitar, negar, retrasar o condicionar –bajo criterios estrictamente presupuestarios– los recursos financieros que debe proveer el Estado a dichas instituciones públicas.

Además, recordó que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue clara al establecer un régimen de autonomías constitucionales, con el fin de evitar la concentración de poder en el Ejecutivo.

Esta casa de estudios superiores considera que el proyecto legislativo contiene una modificación intrínseca a aspectos esenciales de la organización política y económica del Estado costarricense, ya que menoscaba y cercena principios constitucionales en favor de razones presupuestarias; lo anterior refleja una clara intencionalidad de concentrar la toma de decisiones financieras en el Poder Ejecutivo, en contraposición a la descentralización administrativa constitucional e incluso a la pregonada en las recomendaciones de política pública de los organismos internacionales.

Por estos motivos, la UCR exhortó de manera vehemente a las diputadas y a los diputados que archiven este proyecto de ley debido a las posibles consecuencias adversas para el Estado social de derecho y el sistema democrático costarricense.

Asimismo, instó a los Poderes de la República, al TSE, a las municipalidades, a la CCSS y a las demás universidades públicas a debatir acerca de las repercusiones que tendría para el cumplimiento de sus fines constitucionales esta reforma.