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Etiqueta: autonomía institucional

SINAE comparte la caricatura: Misión fallida

Misión fallida es el nombre de esta caricatura del SINAE, en la cual, la presidenta ejecutiva de la CCSS, manejada desde la presidencia de la República y contra el concepto de autonomía institucional, falla en su misión de evitar que se pague la deuda salarial con el personal de la CCSS.

Como se recordará, el doctor Álvaro Salas fue destituido como presidente ejecutivo después de que la junta directiva de la institución acordó honrar el pago de la deuda salarial, pero la nueva presidenta, nombrada para revertir la decisión, no pudo con la lucha laboral y las bases jurídicas que sustentan el pago.

Ante moción malintencionada, SIFUPCR declara non grato a representante del gobierno en directiva de la CCSS

SURCOS comparte la siguiente información:

Juan Carlos Durán Castro, del SIFUPCR informó que la moción presentada por el representante del gobierno en la junta directiva de la CCSS “es malintencionada, puesto que el decreto al que alude fue el que suspendió los aumentos salariales del sector público cuando inició la pandemia”.

“Por ende, agrega el dirigente, desde el Sindicato de Funcionarios Públicos de Costa Rica se rechaza la moción, declarando a Juan Ignacio non grato, además, se le pide a la junta directiva que ordene, -con base en el acuerdo del 08 de setiembre del 2022, ratificado el 15 de setiembre del mismo año-, al gerente general de la CCSS que proceda a pagar y fijar una fecha de pago retroactivo de los salarios pendientes. Esto tiene respaldo además en la resolución de la Contraloría General de la República, según la cual, debe prevalecer la autonomía institucional”.

Moción presentada por representante del gobierno Juan Ignacio Monge Vargas en junta directiva de la CCSS:

UNDECA convoca a concentración en la CCSS

Este jueves 13 de octubre de 2022

Comunicado de prensa

Los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social se manifestarán este jueves 13 de octubre de 2022, contra las intenciones del gobierno de no pagar el ajuste salarial, cuya aplicación y pago retroactivo debe realizarse conforme al acuerdo de la Junta Directiva, del artículo 3° de la sesión 9277, comunicado a la administración activa el 09 de setiembre 2022.

UNDECA censura la injerencia política desde el gobierno que violenta la autonomía y las competencias de gobierno y administración otorgadas a esta institución; y condena que se le haya escamoteado casi medio billón de colones, que afectarán seriamente los servicios de salud y pensiones, especialmente a la población más vulnerable, muestra evidente de las perversas intenciones del gobierno con la CCSS.

Mientras que a los ministros de gobierno se les aplicó un aumento salarial por 1.500.000 de colones anuales, más de un millón de colones a cada uno, la presidenta ejecutiva pretende no pagarles 7.500 colones a las personas trabajadoras que desde el 2020 han venido prestando sus servicios, pese a la pandemia y el ciberterrorismo.

Los trabajadores de las diferentes disciplinas de la CCSS, nos concentraremos frente a la Torre C, en el Barrio Don Bosco, a demandar el respeto a la autonomía y al pago del merecido y legal ajuste salarial.

San José, 12 octubre de 2022

BUSSCO rechaza treta del gobierno para aplicar regla fiscal en la CCSS

La CCSS goza de una autonomía constitucional, que le otorga, exclusivamente, la administración y gobierno de los seguros sociales, impidiendo la injerencia política en la institución.

La Constitución Política, las múltiples sentencias de la Sala Constitucional y los diversos pronunciamientos administrativos, han señalado, reiteradamente, que la Caja no está sometida a la Regla Fiscal.

El gobierno ha venido atacando a esta institución y a sus trabajadores, por un ajuste de 7.500 colones, como excusa para tratar de meter a la CCSS n la Regla Fiscal, cuya aplicación ha sido desastrosa para muchas instituciones, pero que, en el caso de la CCSS, es una amenaza al derecho a la salud de la población costarricense.

BUSSCO condena el intento del gobierno de imponer la Regla Fiscal en la CCSS mediante un acuerdo de la Junta Directiva, que afortunadamente la moción fue rechazada mayoritariamente por los miembros de la Junta Directiva.

BUSSCO denuncia y rechaza esta nueva maniobra contra nuestra emblemática y autónoma institución y sus trabajadores, reiterando su oposición a la nefasta Regla Fiscal. 

San José, 03 octubre de 2022

La Junta Directiva de la CCSS no debe ceder a la indebida presión del Gobierno con el pago del ajuste salarial adeudado de los años 2020 y 2021

Comunicado de prensa

El presidente de la República Rodrigo Chaves llamó a cuentas al presidente ejecutivo de CCSS, Álvaro Ramos, cuestionando el acuerdo de la Junta Directiva de esta institución, que instruyó que se cancelara a las personas trabajadoras, el ajuste salarial que pactó la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, a finales del año 2019, para todos los trabajadores del sector público y cuyo incumplimiento violentaría la negociación colectiva y los convenios internacionales de la OIT.

Por una parte, esta impropia conducta del presidente Rodrigo Chaves, constituye una abusiva intervención política, que vulnera la autonomía constitucional de la Caja.

Por otra parte, el presidente ignora que, en virtud de este acuerdo, aunque de manera muy tardía, la Caja está honrando una deuda que tenía pendiente con los trabajadores, desde hace más de dos años, así señalado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Planificación, en el oficio MTSS-DMT-OF-429-2020/MIDEPLAN-DM-OF-0479-2020, del 24 de abril de 2020, reiterado por Mideplan en oficio MIDEPLAN-DM-OF-0811-2021 del 10 de agosto de 2021.

Conforme con el artículo 695 del Código de Trabajo los acuerdos de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público son vinculantes para todas las instituciones públicas, en este caso, desde el 2012 la Junta Directiva de la CCSS acordó aplicar los ajustes decretados para el sector público y debidamente ajustados a derecho.

Este acuerdo, adoptado en firme por la Junta Directiva, se fundamentó en sólidos criterios jurídicos y actuariales, que respaldan su legitimidad y garantizan la sostenibilidad financiera institucional.

El acuerdo tiene un carácter normativo, que da lugar a un derecho subjetivo, reconocido a favor de las personas trabajadoras, que jurídicamente no puede ser revocado por ese órgano supremo institucional, por más presión que ejerza el presidente de la República, su ministro de hacienda y algunos diputados.

Este acuerdo configura un derecho subjetivo pleno, amparado por el principio de intangibilidad de los actos propios de la Administración, de rango constitucional, que le impide a la Junta Directiva de la CCSS derogarlo o dejarlo sin efecto, en perjuicio de las personas trabajadoras que laboran al servicio de esa institución.

El ajuste salarial general, en el orden de 7.500 colones mensuales, está muy por debajo del exorbitante aumento que el propio presidente recetó, con cuchara muy grande a sus ministros y viceministros. Un jugoso aumento del 100% que en nada puede compararse al ajuste acordado para los trabajadores de la CCSS quienes, al igual que los funcionarios del sector público y pueblo costarricense han sufrido las graves consecuencias del impacto del combo fiscal y políticas neoliberales.

Demandamos al gobierno y sector empresarial el pago de la deuda acumulada desde hace años y que ronda los tres billones de colones. Dinero que vendrían a garantizar a la CCSS los recursos financieros para cubrir las diferentes necesidades que tenga esta institución en beneficio de todos los costarricenses.

Las organizaciones sindicales presentes hacemos un llamado de unidad a los trabajadores, organizaciones sindicales y sociales para hacer valer el pago del ajuste salarial. y, en consecuencia, se mantenga incólume ese justo pago, que más que merecido lo tienen las personas trabajadoras.

San José, 15 de setiembre de 2022

Costa Rica: trabajadorxs públicxs enfrentan un nuevo ataque hacia su sistema laboral y la Constitución

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense y quebranta la propia democracia, ya que limitaría la autonomía de los poderes Legislativo y Judicial, universidades públicas, municipalidades y instituciones estatales. Por Eugenio Guerrero Cascante

Nuevamente Costa Rica se ve envuelta en un ambiente político-social bastante convulso, tónica que se ha repetido durante el actual gobierno del presidente Carlos Alvarado Quesada, primero con la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (13%) en 2018, lo que provocó grandes movilizaciones que se extendieron por 89 días a lo largo y ancho del país, principalmente con la participación de trabajadores públicos, además de ciudadanos y organizaciones sociales.

Esta gran movilización laboral, que no se observaba en Costa Rica desde la lucha contra el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC) en el año 2007, llevó al gobierno Alvarado Quesada y a la Asamblea Legislativa a modificar lo establecido en la Ley de la Reforma Procesal Laboral respecto al derecho de huelga de los trabajadores, implementando la “Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos”, denominada por los sectores sociales como ley “anti huelgas”; ya que se impusieron una serie de modificaciones y limitaciones al ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga. Para los sectores sociales esto representó una clara estrategia gubernamental y de los sectores económicos más poderosos del país para allanar el camino para lo que venía.

La situación económica que enfrenta Costa Rica desde hace varios años por la falta de leyes y controles en contra de la evasión y elusión fiscal, así como los altos intereses de la deuda pública provocaron que el país cerrara en el año 2019 con un déficit fiscal de 6.96% del Producto Interno Bruto (PIB), el cual se incrementó a finales del 2020, cerrando en 8.1% de PIB. Cifra que representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años, según el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

Esta situación allanó el camino para que en el país se desatará una “guerra” ideológica en contra de los funcionarios públicos, achacándoles toda la responsabilidad de la situación fiscal del país, aunque esta última aseveración fue desmentida por varios Ministros de Hacienda de turno, sindicatos e incluso algunos diputados costarricenses.

Sin embargo, esto no impidió que actualmente se discuta en la Asamblea Legislativa el proyecto Ley Marco de Empleo Público (Expediente Legislativo 21.336), bajo esa misma estampa ideológica. Incluso fue utilizado por el propio presidente de la República para condicionar un préstamo por 1.750 millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI), asegurando que, “de no aprobarse dicho proyecto de ley, el FMI no giraría el dinero”; situación que fue desmentida por el propio FMI.

Trabajdorxs afiliadxs al SITUN y organizaciones de BUSSCO protestan en las afueras de la Asamblea Legislativa contra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: SITUN.

ATAQUE A LA INSTITUCIONALIDAD Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), como el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SINDHAC) y la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense, la autonomía institucional y quebranta la propia democracia.

Esto por cuanto los tres poderes supremos del Estado costarricense (el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial), son vulnerados, de manera peligrosa, en el proyecto Ley Marco de Empleo Público; puesto que será el Ejecutivo el que tenga el poder sobre los otros dos (Legislativo y Judicial), en todo el ámbito de las políticas de gestión de los recursos humanos, integralmente conceptuada.

Para las organizaciones sindicales anteriormente mencionadas, la aprobación del Proyecto Ley Marco de Empleo Público traería consigo, implicaciones profundas que contaminarán los procesos administrativo-financieros de esos dos poderes que, de un modo u otro, pasarán a sufrir un control ejecutivo desde la Casa Presidencial de turno a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y Dirección General de Servicio Civil (DGSC). A esto se suma la autonomía institucional que perderían cinco universidades públicas, ochenta y dos municipalidades e instituciones como la emblemática Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Para Álvaro Madrigal Mora, Secretario General del SITUN, es claro que el proyecto Ley Marco de Empleo Público atenta flagrantemente la Constitución Política, donde está establecida la autonomía universitaria, la cual a través de los años ha fungido como una herramienta para ser un baluarte en la creación del Estado Social de Derecho Costarricense.

“El proyecto hace una intromisión en la potestad que se le ha dado a las universidades para su propia forma de organización y administración. Incluso toca hasta la libertad de cátedra. Sin embargo, independientemente de que este proyecto afecte de una forma diferente a las universidades públicas, debemos luchar por la defensa del Estado Social de Derecho de este país, que con este proyecto y otros que se han aprobado, más los que vienen haciendo fila, buscan la destrucción total de ese estado social de derecho” detalló Madrigal.

Por su parte Rebeca Céspedes Alvarado, representante sindical de la ANEP en la Municipalidad de Goicoechea, detalló que el proyecto Ley Marco de Empleo Público quita toda potestad de decisión a los alcaldes o alcaldesas, así como a los Concejos Municipales afectando el desarrollo de los cantones y comunidades.

“Exigimos a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa que excluyan a las municipalidades de dicha ley, ya que viene a afectar la autonomía municipal que nos otorga la Constitución Política, esto perturbaría gravemente el desempeño administrativo, económico y comunal. Prácticamente las municipalidades pasarían a manos del Poder Ejecutivo por medio del MIDEPLAN, incluso atentando contra la elección popular de los alcaldes y alcaldesas por medio del voto”, manifestó Céspedes.

El 24 de marzo trabajadores y trabajadoras municipales afiliadxs a la ANEP marcharon por las calles de la capital San José y entregaron a la Asamblea Legislativa el Segundo manifiesto en favor de la Autonomía Municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público.

Trabajadorxs del Poder Judicial colocan carteles en las puertas de ingreso de los edificios judiciales para mostrar su rotunda oposición al proyecto de ley y mostrar a la ciudadanía sus efectos. Foto: ANEJUD

Otro de los sindicatos en alzar la voz en contra de este proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa es ANEJUD, organización sindical del Poder Judicial, que califica el proyecto de ley como un ataque directo en contra del empleo público y la clase trabajadora.

“Creemos que es una ley con la finalidad de reconfigurar el Estado y centralizarlo, desde el Poder Judicial. No vemos como pueden [gobierno] tener el poder sobre los jueces, fiscales o defensores, eso sería peligroso para la democracia de este país, esto es completamente inconstitucional, como también lo es, por ejemplo, el tema del salario global, que no exista ahora ya el principio de la retroactividad de la ley”, indicó Mario Mena, presidente de ANEJUD

Otra de las instituciones que se vería vulnerada con la Ley Marco de Empleo Público es la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por lo que los sindicatos de esta emblemática institución también alzan la voz en defensa de su institución, calificándola como una legislación desregulatoria y que atenta contra las garantías sociales.

“Esta ley es una de las maniobras más descaradas del gobierno que viene a romper y golpear las garantías sociales y la solidez en la autonomía de la institucionalidad costarricense, la cual ha brindado una estabilidad en temas como educación, salud, gestión municipal y acceso a servicios esenciales como agua y electricidad. Claramente esto tiene un trasfondo más grande, y es servir en bandeja de plata las prestatarias de los servicios públicos en Costa Rica hacia la tercerización o privatización, lo que significaría un duro golpe a la Caja Costarricense del Seguro Social y las Garantías Sociales”, aseveró Rodrigo López, Secretario General de ANPE.

Para las organizaciones sindicales costarricenses integrantes de la Internacional de Servicios Púbicos (ISP), es claro que las autoridades gubernamentales han decidido ignorar lo establecido en la Constitución Política, por lo que de aprobarse este proyecto será elevado de forma inmediata a la Sala Constitucional.

Además, no se descartaría iniciar acciones internacionales, ya que este violenta las obligaciones del país, establecidas por la propia Asamblea Legislativa de Costa Rica, con entidades de peso a nivel mundial, como lo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte esencial del sistema de las Naciones Unidas (ONU).

 

Imagen principal: Trabajadorxs municipales afiliadxs a la ANEP rumbo a la Asamblea Legislativa por la defensa de la autonomía municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: ANEP.

Enviado por Óscar Rodríguez.

La Caja Costarricense del Seguro Social, los orígenes de una institución estratégica en el país

Vladimir de la Cruz

Fue en 1941, el 1 de mayo, cuando el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en su informe constitucional al Congreso de la República, anunció que se proponía enviar al Congreso “uno o varios proyectos de ley tendientes a establecer los seguros sociales. Ellos constituyen, dijo, un verdadero progreso para nuestro régimen democrático, y serán un instrumento de paz social, ya que tienden a corregir situaciones injustas en que se encuentra colocada la masa que depende de su trabajo para vivir… la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte, son las causas constantes del desamparo de muchos costarricenses; y si el Estado no se decide a establecer un verdadero sistema de previsión, no hará más que socavar sus cimientos, ya que ninguna sociedad puede fundarse en la injusticia… un sistema de seguridad social que considero benéfico e indispensable para Costa Rica”.

Al asumir la presidencia de la República el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, preocupado por el establecimiento de los seguros sociales en el país, envió a Chile a su gran colaborador, el Dr. Guillermo Padilla Castro con la “delicada misión de realizar los estudios preliminares a su establecimiento…” El Dr. Calderón Guardia, sobre el estudio e informe del Dr. Padilla Castro formuló el proyecto de ley para la implantación de los seguros sociales en nuestro país y lo envió al Congreso el 14 de julio de 1941.

El 1º de noviembre 1941, por Ley Nº 17, se creó la Caja Costarricense de Seguro Social destinada a aplicar el Seguro Social Obligatorio y a incrementar el voluntario; el obligatorio contemplaba cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, muerte y paro involuntario; y comportaba además una participación de las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad. El 7 de enero de 1942 se reglamentó esta ley para darle verdadera autonomía y para poder desarrollar su cometido.

En 1942, manifestó el Dr. Calderón Guardia, al Congreso que se le daba altura al Seguro Social, “un esfuerzo en beneficio de la clase trabajadora”; que emprendía “la magna obra del Seguro Social”, que mediante la colaboración (del Congreso) podía llevarla al “terreno de las realizaciones prácticas”. “Así el Seguro Social es ya, dijo el Dr. Calderón Guardia una realidad en Costa Rica. Tomamos, de la legislación chilena su estructura general adaptándola a las particulares circunstancias de nuestro medio; luego la experiencia irá modelando la obra hasta llegar a convertirla… en una de las instituciones más imprescindibles del país”.

El 28 de agosto de 1942 se promulgó el Reglamento No. 8, como un instrumento preparatorio de iniciación de los seguros.

El 1 de setiembre de 1942 empezó el sistema de cobros de las cuotas establecidas para su mantenimiento, de patronos, obreros, empleados públicos y particulares.

En aquel momento la Seguridad Social solo cubría a los trabajadores directos.  Se señaló claramente que cuando la situación lo permitiera la seguridad social protegería a los cónyuges, protegiéndose a la mujer trabajadora y sus hijos independientemente de si estaba casada o no.

Ese 1 de setiembre de 1942 se estableció la obligación de los patronos de empadronar a todos los trabajadores en la Caja Costarricense del Seguro Social, y de enviar sus planillas de empleo.

El 28 de marzo de 1943 el Dr. Calderón Guardia informaba al país que casi el 20% de los asegurados ya habían recibido servicios, “auxilios médicos”, de la seguridad social, subsidios del 50% y una cantidad detallada de las atenciones brindadas en atención y en hospitalización.

El 1º de mayo de 1943 el Dr. Calderón Guardia, de nuevo ante el Congreso, se refirió al Seguro Social, creado por el imperativo de la época, que exige “reorganizar la colectividad sobre la base del equilibrio entre las fuerzas productoras y los centros directores de la sociedad, única forma de asegurar una paz estable, una convivencia armónica y una cooperación constructiva de todos los sectores del esfuerzo humano, hacia un futuro de fraternidad y de verdadero progreso moral y material”.

Afirmó, el Dr. Calderón Guardia, que el Seguro Social “es obra de muchas décadas de ingentes esfuerzos, estudios y observaciones, para ir modelando paulatinamente el organismo político”.

Aquí reconocía el Dr. Calderón Guardia la experiencia y la tradición internacional de los orígenes de la Seguridad Social, cuando a finales del Siglo XIX, en Alemania se desarrolló esta Seguridad Social, como una necesidad para el proceso industrial, de velar por la salud de los trabajadores y garantizar y asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo.

Igualmente, reconocía, sin mencionarlo, que bajo la Dictadura de Federico Tinoco, en la Asamblea Constituyente de 1917, se había establecido el Artículo 10, por iniciativa del diputado Alejandro Alvarado Quirós, de dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

En 1941, al dejar Luis Demetrio Tinoco, Ministro de Educación, la Universidad de Costa Rica, inaugurada y en marcha, Alejandro Alvarado Quirós pasó a ser su Primer Rector, como colaborador del Gobierno del Dr. Calderón Guardia que fue.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós, y también el diputado José Astúa Aguilar, en 1917, debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Así quedó plasmado, en esa Constitución de 1917, el Artículo 10: “Es obligación del Estado velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para ello dictará las leyes necesarias; a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad».

Al caer la dictadura, en junio de 1919, y al dejarse sin efecto su Constitución, y restablecerse la Constitución de 1871, no se rescató este Artículo 10, de manera constitucional, el que se cubrió de un silencio sepulcral informativamente en los años siguientes.

El Partido Reformista en su Programa de 1923 habló de la Ley de Accidentes de Trabajo, que la logró materializar en 1925, pero no de Seguros Sociales.

Aludía también el Dr. Calderón Guardia al impacto que le había producido, durante su estancia en Bélgica y en Europa, cuando se formaba como médico, el Código Social de Malinas, impulsado por el Cardenal Mercier, desde 1924, hasta su redacción final en 1927, recogiendo Mercier la tradición de los llamados católicos sociales, organizados en la Unión Internacional de Estudios Sociales, fundada en 1920, que se inspiraban en ese momento en la Encíclica Rerum Novarum, del 15 de mayo de 1891, del Papa León XIII, en aquel momento una respuesta al desarrollo del movimiento obrero y sindical internacional, y al desarrollo de los partidos y corrientes políticas socialistas, anarquistas y comunistas, y el Código Social de Malinas, como la Encíclica Quadragesimo Anno, de 15 de mayo de 1931, respondiendo a la existencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del movimiento comunista internacional y revolucionario que dicha Revolución había impulsado y fortalecido.

En el punto 11 del Capítulo IV del Código Social de Malinas se trata el tema de “salario, asignaciones familiares y seguros sociales”. Y, en el Segundo Apéndice que acompaña al Código, al final, se establece una “Declaración sobre la Seguridad Social”.

Al finalizar esta década, de 1920, con motivo de los efectos e impactos de la crisis mundial de 1929, y la gran desocupación que produjo, incluida en Costa Rica, donde surgieron sindicatos de desocupados, en los periódicos, bajo el seudónimo de “De Potter”, se publicaron una serie de artículos donde se planteaban temas sociales y laborales.

De Potter señaló la necesidad de atender la “protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria”.

Escribió sobre accidentes de trabajo: “revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador”, y, abordó el tema de las “pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores.” Igualmente se pronunció sobre la necesidad de establecer una ley “sobre la asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia)”.

En 1931, al fundarse el Partido Comunista de Costa Rica, y al publicar su Programa Mínimo, allí se establece, en el apartado referido a “Política de defensa y previsión social”, en el punto 2, la necesidad de establecer “seguros sociales a cargo del Estado, para la desocupación, accidentes del trabajo, enfermedades en general, vejez, maternidad, etc.”, recogiendo la tradición constitucional de 1917 y los planteamientos de De Potter, así como la necesidad de establecer “Leyes de organización sindical. Consagración expresa del «derecho de huelga».

El 13 de agosto de 1942, por Ley No. 189, se establecieron los Inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social y, el 22 de octubre de 1943 se dicta otra ley de creación de la CCSS, similar a la anterior. El 1 de enero de 1947 se emitió el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

En la reforma constitucional de las Garantías Sociales, aprobada en agosto y en vigencia a partir del 15 de setiembre de 1943, también se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, hasta hoy.

En esta preocupación del Seguro Social sumó, el Dr. Calderón Guardia, sus inquietudes sobre las Garantías Sociales, como Capítulo de la Constitución Política, en ese momento la de 1871, y el Código de Trabajo, ambas aprobadas en agosto de 1943.

Hoy hablamos de las Garantías Sociales, casi reduciéndolas al Seguro Social y al Código de Trabajo, y no al conjunto de artículos que están comprendidos en el Capítulo Constitucional de las Garantías Sociales.

Así, en términos amplios, considerando las Garantías Sociales, en ellas tenemos al Seguro Social, como concepto y como Institución, por los Artículos Constitucionales que se refieren a “seguros”,  el Artículo 63 que dice “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”, el Artículo 72, que establece que “El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”, el Artículo 73, ya con la reforma constitucional de 1961, que expresamente señala que “se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”, el Artículo 177, que establece que “para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” … y el Artículo 177 transitorio, párrafo tercero, que indica que “la Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional.”

A partir de aquel momento glorioso de su fundación, y de inicio de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el curso del desarrollo histórico nacional hemos visto su desenvolvimiento, su consolidación y sus avatares.

En 1946, durante los meses de mayo y junio, se produjo, en el contexto político difícil que vivía la sociedad costarricense, altamente polarizada en progobiernistas y antigobiernistas, una huelga médica contra la intervención que hacía el Estado, por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el ejercicio de la medicina, hasta entonces en el sector privado.

Superada la huelga médica la Caja Costarricense del Seguro Social pasó las dificultades de la Guerra Civil de 1948 y de la Junta de Gobierno, saliendo de nuevo fortalecida al terminar la Junta de Gobierno y salir airosa en la Constitución Política de 1949.

Quedaba su desarrollo posterior. Los gobiernos que siguieron a la Junta de Gobierno inevitablemente fueron fortaleciendo a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Las reformas que se hicieron a su ley y a su organización institucional, especialmente con las reformas hacia la universalización, hicieron que la Caja Costarricense del Seguro Social se convirtiera en uno de los pilares del modelo democrático nacional, de su seguridad y estabilidad social, y en uno de los más importantes instrumentos de la calidad de vida de los costarricenses, así como en uno los motores más importantes del desarrollo económico, productivo, social y político del país.

Los esfuerzos que se hicieron de preparación médica en el exterior, como los de la creación de la Facultad de Medicina, primero en la Universidad de Costa Rica, para la preparación de médicos en Costa Rica, junto con el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), que facilitó y estimuló la formación de especialistas, junto con las Facultades médicas que han surgido posteriormente, han hecho que la Medicina nacional sea hoy una Medicina de Primer Mundo, y así está reconocida.

El Ministerio de Salud, la hermana mayor de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene un peso enorme, desde el siglo XIX, con las políticas que se han impulsado en Salud Pública y, especialmente, desde la creación de la Secretaría de Higiene y de Salud Pública, en julio de 1922, y desde junio de 1927 cuando se estableció el actual Ministerio, como Secretaría de Salud Pública.

El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social hoy son los abanderados en la lucha contra la Pandemia del Coronavirus, así como lo han sido contra otras endemias, epidemias y pandemias que hemos tenido.

La Caja Costarricense del Seguro Social es hoy una institución sagrada, en la estructura del Estado costarricense, que hay que defenderla de las amenazas que constantemente la asedian, desde adentro y desde afuera, por debilitarla y por reducirle su papel estratégico en la atención de la salud de todos los costarricenses.

En lo inmediato nos queda apoyar, acatar y obedecer las directrices que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, dictan y trazan para este momento y a partir del 1 de mayo próximo, en la lucha nacional contra la expansión y por el control del Coronavirus COVID-19.

Foto de cabecera: primera sede de la CCSS.