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Etiqueta: autonomía territorial

Tierra, autonomía y justicia para el pueblo originario Maleku – Madre Tierra

Pronunciamiento público de la Organización Cívica Madre Tierra

La Organización Cívica Madre Tierra, comprometida con la lucha contra el cambio climático, la defensa del desarrollo sostenible, la protección de la biodiversidad y la promoción de los derechos humanos, expresa su firme solidaridad con el pueblo originario Maleku en su legítima reivindicación por la recuperación, protección y respeto de sus territorios ancestrales y de su derecho a la autonomía.

Los pueblos indígenas han sido, durante siglos, guardianes de los bosques, las cuencas hidrográficas y de un invaluable patrimonio biológico y cultural. Su conocimiento ancestral constituye un aporte fundamental para enfrentar la crisis climática y construir modelos de desarrollo verdaderamente sostenibles. Proteger sus territorios significa también proteger ecosistemas esenciales para el bienestar de toda la sociedad costarricense.

Para el pueblo Maleku, la tierra no representa únicamente un medio de subsistencia. Es la base de su identidad, su cultura, su lengua, su espiritualidad y su relación armónica con la naturaleza. Defender su territorio es defender un patrimonio nacional que enriquece la diversidad cultural y ambiental de Costa Rica.

La Organización Cívica Madre Tierra recuerda que el Estado costarricense tiene la responsabilidad constitucional e internacional de garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, respetando plenamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos instrumentos reconocen el derecho de los pueblos originarios a conservar y administrar sus territorios, así como a participar libremente en las decisiones que les afectan.

Manifestamos nuestra profunda preocupación por las situaciones de tensión, violencia e intimidación que han acompañado algunos procesos de recuperación territorial.

Se trata de la recuperación de las tierras por parte de un grupo de mujeres malekus, que legal y legítimamente pertenecen a la comunidad indígena, y que desde hace años fueron ocupadas ilegalmente por usurpadores ajenos a esta comunidad.

Adicionalmente, es importante destacar que esa ocupación legítima de las tierras que legalmente pertenecen a la comunidad Maleku, fue respondida con violencia patriarcal por sus ocupantes ilegítimos, contra el grupo de mujeres de la comunidad que pretendían recuperar sus territorios, sin que la fuerza pública interviniera para defender los derechos indígenas.

Rechazamos toda forma de agresión contra las comunidades indígenas y exhortamos a las autoridades competentes a garantizar la seguridad de las personas, el cumplimiento de la ley y una solución basada en la justicia, el diálogo y el respeto de los derechos humanos.

Asimismo, hacemos un llamado a toda la ciudadanía para reconocer la deuda histórica que Costa Rica mantiene con sus pueblos originarios. La reconciliación con esa historia exige acciones concretas orientadas a garantizar la restitución efectiva de sus derechos territoriales, la preservación de su patrimonio cultural y el fortalecimiento de su autonomía.

La defensa de los pueblos indígenas y la defensa del ambiente son causas inseparables. No puede existir desarrollo sostenible sin justicia social, ni acción climática efectiva sin el reconocimiento de quienes, por generaciones, han protegido los territorios que hoy constituyen una de las mayores riquezas naturales del país.

La Organización Cívica Madre Tierra reafirma su compromiso de acompañar las luchas pacíficas en defensa de la naturaleza, los derechos de los pueblos originarios y la construcción de una Costa Rica más justa, democrática, solidaria y ambientalmente responsable.

San José, Costa Rica, agosto de 2026.
Organización Cívica Madre Tierra
“Por la lucha contra el cambio climático y el desarrollo sostenible.”

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.