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Etiqueta: autonomía universitaria

De leyendas urbanas a verdades constitucionales

M.Ed. Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional y presidente del CONARE
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho, rector de la Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado, rector de la Universidad Técnica Nacional.

Algunos abogados convierten en tiza y pizarrón la autonomía universitaria, sin sonrojarse siquiera por tan disparatada interpretación. Dicha autonomía no es leyenda urbana. Está creada por la Constitución Política y existen votos o sentencias de la Sala IV que tienen efecto para todo ciudadano (erga omnes), especialmente para los especialistas en la materia, y que no son “disparates” ni “interpretaciones que hacen las altas autoridades universitarias”:

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala IV ya ha interpretado dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias únicamente enuncian y reiteran lo que ésta ha establecido.

La actividad intelectual constituye la base del quehacer universitario en todos sus ámbitos y requiere de la riqueza de un talento humano que las universidades puedan planificar, requerir, reclutar, remunerar, evaluar, promover, administrar, capacitar y dirigir con plena independencia de gobierno. La independencia constitucional de administración, organización, gobierno, política, planificación, presupuestaria, económica y patrimonial que protege la autonomía universitaria, tiene como eje central y supone la existencia de dicho talento humano. Como consecuencia, poseen estatutos de personal propios derivados de la potestad constitucional de decidir libremente.

En Actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la intención de proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las universidades estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313- 93).

El artículo 84 constitucional también crea independencia universitaria económica pues separa su patrimonio del Estado y en su siguiente artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, sobre cuya formulación no pueden tener intervención los Poderes del Estado. El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal define el contenido del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior y determina los gastos e inversiones necesarias para su adecuado desarrollo. Los regímenes salariales universitarios inciden en la sostenibilidad de dicho Fondo y se cargan a su propio presupuesto y patrimonio, constitucionalmente separados. La inversión pública en educación es constante y corresponderá siempre al menos a un 8% del PIB (artículo 78 constitucional), por lo que cualquier ahorro presupuestario quedará siempre en beneficio de las propias universidades, sin impacto fiscal alguno en favor del Estado. Estas normas y principios no pueden quedar sin efecto por normas de inferior jerarquía, como es la Ley Nº 9635 (Regla Fiscal). Estas normas constitucionales tampoco requieren de interpretación, sino que son de aplicación directa e inmediata (voto 3035-96).

La alta calificación del talento humano universitario es resultado de rigurosos procesos de selección y evaluación, conformes a los principios constitucionales de empleo público e incluso superan los existentes en el régimen de Servicio Civil.

Contrario a lo que viene siendo afirmado, el artículo 191 sí autoriza la exclusión de su cobertura, tratándose de excepciones derivadas de la propia Constitución. La autonomía universitaria es una clara excepción constitucional, no sólo por el contenido de los artículos 84, 85 y 87 citados, sino por voluntad del constituyente al haber establecido que, a diferencia de las Instituciones Autónomas creadas en los artículos 188 y siguientes, las universidades públicas no están sujetas a la ley en materia de gobierno (voto 1313-93), la cual comprende la autorregulación de su propio Estatuto de Empleo Público universitario, como sistema, tal y como lo propone el CONARE.

En ejercicio responsable de su autonomía, las universidades rinden cuenta y someten sus presupuestos a la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, la cual nunca ha sido cuestionada, por lo que tales afirmaciones ponen en tela de duda la objetividad y credibilidad de los artículos redactados en contrario. Los presupuestos universitarios constan aprobados y publicados en su sitio web.

La anualidad, prohibición, dedicación exclusiva, salario escolar, aguinaldo, riesgo policial, entre muchos otros sobresueldos, no han sido creados por las universidades públicas, sino que tienen su origen en normas legislativas y decretos. Eliminar la autonomía universitaria no podrá ser nunca solución a esta coyuntura no universitaria. Esas leyes y decretos son los disparadores del gasto público, no las bases salariales universitarias ni su sistema de escalafones. Además, dentro de los objetivos fundamentales del proyecto de ley de empleo público está la tercerización de puestos no sustantivos en cada institución pública, a criterio de la Dirección General del Servicio Civil y MIDEPLAN, mediante la aplicación de índices homogeneizados de evaluación, lo cual atenta también contra la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria, que es ejercida con pleno respeto de los principios constitucionales vigentes, comprende más que la simple “potestad de aprobación de planes y programas de estudio y finalidades”, “determinar estructuras internas” o “administrar personal y recursos”, tal y como erróneamente se viene opinando.

San José, 25 de febrero de 2021

Autonomía universitaria ¿una leyenda urbana?

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.

Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.

Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:

1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.

2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.

3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.

5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).

6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.

7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.

8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.

9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.

Compartido con SURCOS por el autor; publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/02/autonomia-universitaria-una-leyenda.html

Comunidad UNA llama a la defensa del Estado Social de Derecho y la Constitución Política

Con tres cortos videos que compartimos, la comunidad docente, administrativa y estudiantil de la UNA hace un llamado a movilizarse este miércoles 24 por la defensa del Estado Social de Derecho y la Constitución Política.

Rector expone las razones para manifestarse
Rector explica la forma como se ha tramitado el proyecto y la necesidad de expresarse

Enviado a SURCOS por Efraín Cavallini Acuña.

Carta Pública al Rector de la UCR: La lucha debe ser por toda la institucionalidad solidaria, no solo por las universidades

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2021.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2021.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta
Rector, Universidad de Costa Rica
Presente.

Reciba un saludo atento. Quienes suscribimos la presente, todos, todas integrantes de la comunidad de docentes, estudiantes y administrativos de la Universidad de Costa Rica (UCR), queremos manifestarle, de manera muy atenta y respetuosa, pero también enfática, las siguientes inquietudes.

Por medio de noticias de prensa, entre las que se incluye información publicada en el Semanario Universidad el pasado 16 de febrero, nos enteremos de que los rectores de las universidades públicas, entre ellas la UCR, se encuentran haciendo “lobby” para intentar “conciliar con los diputados una moción con la que se buscaría dejar por fuera del proyecto de Ley Marco de Empleo Público a las universidades estatales” (Zúñiga, Adrián, 16 de febrero del 2021, “Universidades promueven moción para ser excluidas del proyecto de Ley Marco de Empleo Público”; en: Semanario Universidad).

Entendemos que esta gestión se da como reacción ante la inclusión de las universidades públicas en el mencionado proyecto. A su vez, tenemos claro que, con dicha iniciativa de ley, los sectores conservadores, amparados en la gestión del actual gobierno y en las bancadas de los partidos de línea conservadora con los que ha conformado alianza en la Asamblea Legislativa, aspiran a apuntalar el proceso neoliberal de desmantelamiento y pauperización de las instituciones solidarias del Estado Social de Derecho en el país, así como a configurar un mecanismo autoritario y antidemocrático de control político para el sector público. Hacemos eco de estas consideraciones en virtud de que se desprenden tanto del texto del proyecto como de los muchos intercambios y reflexiones que se han generado en diversos foros alternativos sobre el tema.

Sin duda, coincidiremos en que la UCR —al igual que las demás universidades públicas— forma parte sustantiva de toda esta institucionalidad solidaria a la que se intenta asestar un golpe definitivo en la actual coyuntura. En el caso de la UCR, el fundamento solidario de su institucionalidad se pone de manifiesto en su Estatuto Orgánico, particularmente en lo expresado en los artículos 3, 4 y 5. No es casual que la UCR fuera, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Código de Trabajo y las Garantías Sociales, una de las primeras instituciones creadas en el marco del proceso de reforma social que, con perspectiva solidaria, se gestara en los años 40.

Como todos sabemos, gracias al impacto social agregado de todas las políticas y de todas las instituciones creadas en esa época, fortalecidas y complementadas en el devenir de la implementación del modelo de desarrollo que las sustentaba, nuestro país llegó a lograr y a ostentar, por décadas, elevados índices de desarrollo humano. La UCR y las universidades públicas —a la par del resto de instituciones estatales—, no solo aportaron cualitativamente a esos logros, sino que han servido como elementos de “contención” ante el evidente y progresivo deterioro institucional y social generado por la paulatina radicalización de la “contra reforma” neoliberal, de la cual el proyecto de ley Marco de Empleo Público constituye un evidente punto de llegada.

A todas luces, no es solo la UCR ni es solo la educación superior pública lo que está en juego en este momento, es toda la institucionalidad pública en su conjunto, la paz social y la perspectiva de futuro de la nación.

Por lo tanto, en una coyuntura tan crítica como la presente, y ante una acción tan contundente de parte de los sectores conservadores, promotores del deshumanizado proyecto neoliberal, sorprende sobremanera ver que los rectores acuden, al margen del resto de instituciones, fuerzas y movimientos sociales, a tratar de negociar por su cuenta, de manera exclusiva, una supuesta salida o salvamento para las universidades públicas. En un momento histórico que, más que nunca, demanda la mancomunidad de esfuerzos para contrarrestar la arremetida neoliberal, la sociedad costarricense y quienes componen los movimientos sociales miramos anonadados a las autoridades universitarias hacerse a un lado para intentar salvarse a sí mismas, de manera exclusiva, mientras dejan al resto de instituciones a su suerte, con todo lo que eso implica.

Y sorprende aún más cuando el principal recurso argumentativo al que se apela es la “autonomía universitaria”, como si dicho principio constituyera un fin en sí mismo, al margen de las condiciones y circunstancias de la realidad social. La autonomía universitaria sin justicia social es un principio vacío y expresa más una suerte de defensa de «privilegios» que un valor social. No hay duda de que la autonomía universitaria está en juego, pero esta autonomía solo tiene sentido y contenido en función de una sociedad en la que prevalezcan el Estado de Derecho, la solidaridad, la justicia y la paz social. Apelar a la autonomía universitaria para protegerse individualmente y volver la mirada hacia “otra parte” mientras se deja a la suerte al resto de instituciones públicas, mientras se pisotean las estructuras solidarias y se compromete el futuro del país, es una completa incoherencia con los funda-mentos de la Universidad Pública.

Con este accionar, las autoridades universitarias apelan a una “táctica” que poco o nada tiene de estratégica: no solo dan la espalda al resto de la institucionalidad pública y al modelo de sociedad por y para el cual fueron creadas, sino que, además, se dejan llevar por la consabida estratagema, tan propia de los sectores conservadores, de dividir para vencer, con el inminente riesgo de que, al final, se pueda perder todo, incluyendo el supuesto “salvamento” propio.

Además, se dejan tentar por focalizar la discusión en el tema de los salarios, lo cual, si bien es un asunto significativo que hay que enfrentar y resolver, sobre todo desde la perspectiva de las inequidades internas, de ninguna manera refleja la cuestión de fondo, que es el intento de los sectores conservadores de desmantelar la institucionalidad solidaria del Estado Social de Derecho.

Así, toda la pertinencia de la Acción Social, la Investigación y la Docencia, asentados en las lógicas del pensamiento crítico, se ponen en “entre dicho” ante este tipo de procederes de parte de las autoridades universitarias.

Una parte significativa de la “buena imagen” que han tenido nuestras instituciones de educación superior en las últimas décadas se ha asentado en su relativamente coherente y consistente vinculación con la sociedad. Sin embargo, esta imagen ha venido sufriendo un deterioro progresivo. Y, si bien es cierto que esta desmejora se debe en parte a la narrativa conservadora que se reproduce de modo sistemático contra la educación superior pública, también es claro que se suman otros aspectos relacionados con un paulatino inconsecuente accionar social de las universidades en los últimos años.

Destaca de manera especial la gregaria y poco solidaria actitud adoptada por las autoridades de las universidades públicas durante el movimiento social contra la Reforma Fiscal, a finales del 2018, que llevó a las organizaciones sindicales de las instituciones públicas a sostener el movimiento de huelga más largo de la historia del país. En aquella ocasión, mientras esas organizaciones se expusieron al sesgado juzgamiento social —en un contexto de informaciones parcializadas, así como de narrativas políticas y mediáticas plegadas a los intereses del gobierno y del sector empresarial— en el caso de la UCR solo se “concedió” permiso para acudir a un par de marchas, convocadas para caminar “por la acera”, como si la movilización social no tuviera en su carácter disruptivo uno de los principales sustentos para procurar presión y generar cambio en la política pública.

Si bien, en el caso de la UCR, aquella situación se dio bajo la circunstancia de una administración claramente conservadora y poco proclive a apoyar acciones sociales como esas, lamentablemente, pese al advenimiento de una nueva administración que se presentó como defensora de una propuesta progresista, el mismo movimiento social que antes tuviera que ver a las universidades hacerse a un lado ante una lucha tan trascendente, ahora mira cómo los rectores intentan negociar por aparte, a espaldas de los demás.

En estas circunstancias, y ante todas las consideraciones planteadas, nos parece muy importante exhortar a las autoridades universitarias, y en particular las de la UCR, para que reconsideren su accionar, de cara a hacer frente tanto al proyecto de ley concreto como a las transformaciones institucionales que lo motivan.

En particular, recomendamos que las autoridades universitarias de la UCR, antes que promover acciones –negociaciones y marchas— de manera independiente, al margen del resto de actores sociales, apelen a un esfuerzo mancomunado y apunten a sumar esfuerzos con el resto de fuerzas vivas de la sociedad, pues solo de esa manera —sumando fuerzas, antes que dividiéndolas— podremos aspirar a salvaguardar la institucionalidad solidaria como un todo, y a mantener condiciones sociales e institucionales que permitan retomar el rumbo para la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria.

Suscribimos, atentamente:

1.Marvin Amador Guzmán, docente e investigador, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, cédula 106730592.
2. Carmen Caamaño Morúa, docente e investigadora, Escuela de Psicología e Instituto de Investigaciones Sociales, cédula 105770718.
3.         Lucía Molina Fallas, docente, Escuela de Psicología, cédula 107930190.
4.         Adriana Rodríguez Fernández, profesora, Escuela de Psicología, cédula 1-11220442.
5.         Adriana Maroto Vargas, docente, Escuela de Psicología, cédula 2-0519-0760.
6.         Mariano Sáenz Vega, sociólogo, investigador del Centro de Investigaciones en Antropología (CIAN), cédula 302200485.
7.         Roberto Fragomeno Castro, profesor catedrático, Escuela de Filosofía, cédula 8 0137 0052.
8.         Isis Campos Zeledón, docente e investigadora, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, cédula 106750974.
9.         Andrés Dinartes Bogantes, docente interino, Escuela de Psicología, investigador colabo-rador del Instituto de Investigaciones Sociales, cédula 113010879.
10.      Helga Arroyo Araya, docente Escuela de Psicología, cédula 603030677.
11.      Eva Carazo Vargas, productora de Desayunos de Radio Universidad, cédula 108930621.
12.      Miguel Regueyra Edelman, docente, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, cédula 104910119
13.      Vilma Leandro Zúñiga, profesora, Escuela de Psicología, cédula 303360920
14.      Yorlenny Madrigal Vargas, Centro de documentación, Instituto de Investigaciones Socia-les, cédula 601590539.
15.      Amanda Mesén Badilla, profesora, carrera de Psicología, Sede Occidente, cédula 1-13950114.
16.      Maurizia D’ Antoni Fattori, docente, Escuela de Psicología, cédula 8-0119-0458.
17.      Ignacio Dobles Oropeza, docente, Escuela de Psicología, cédula 104330692.
18.      María José Masís Méndez, docente, Escuela de Psicología, cédula 304050372.
19.      María del Rocío Murillo Valverde, docente, Escuela de Psicología, cédula 106530858.
20.      Mauricio Castro Méndez, docente, Facultad de Derecho, cédula 107130156.
21.      Teresita Cordero, docente, Escuela de Psicología, cédula 401200379.
22.      Laura Chacón Echeverría, docente, Escuela de Psicología, cédula 1512 278.
23.      Eduardo Bolaños Mayorga, docente, Escuela de Psicología, cédula 113860823.
24.      Ruthman Moreira Chavarría, docente, Escuela de Psicología, cédula 1 1017 0869.
25.      Mario Andrés Soto Rodríguez, docente, Escuela de Psicología, cédula 1-1312-0325.
26.      Mirta González Suárez, profesora emérita, Escuela de Psicología, cédula 800480869.
27.      Vernor Arguedas Troyo, catedrático jubilado, Escuela de Matemática, cédula 90013012.
28.      Ana Patricia Maroto Vargas, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 204500764.
29.      Jesús Rodríguez Rodríguez, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 205880957.
30.      Héctor Mauricio Barrantes González, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 205750207.
31.      José Adrián Moya Fernández, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206890333.
32.      Javier Francisco Morera Soto, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206440864. 
33.      Evelyn Alfaro Vargas, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206120068.
34.      Carlos Márquez Rivera, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 800750594.
35.      Andrés Cubillo Arrieta, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206620597.
36.      María Fernanda Vargas González, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206560425.
37.      Imelda María Rojas Campos, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 205820789.
38.      Jéssica Jiménez Moscoso, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206310569.
39.      Melissa Cerdas Valverde, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 206530134.
40.      Bryan Gómez Vargas, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 113710405.
41.      Wendy María Araya Benavides, docente, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 207020684.
42.      Priscilla Angulo Chaves, docente y estudiante, Sección de Matemática, Sede de Occidente, cédula 116750218.
43.      Sindy Mora Solano, profesora, Escuela de Sociología, investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), cédula 1-1051-0573.
44.      Gustavo A. Jiménez Barboza, docente, Escuela de Sociología, Investigador IIS, cédula 1-1358-0886.
45.      Sergio Villena Fiengo, Director Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), cédula 8-0086-0259.
46.      Gabriela Jiménez Rodríguez, estudiante, Trabajo Social, Sede de Occidente, carné B23510.
47.      Andrey Gerardo Carrillo Sánchez, estudiante, Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica, Sede de Occidente, carné A61235.
48.      Javier Cisar Arce, estudiante, Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica, Sede de Occidente, carné B82248.
49.      Daniela Oconitrillo Calderón, estudiante, Trabajo Social, Sede de Occidente, carné B95663.
50.      Wilder Johan Díaz Gutiérrez, estudiante, Educación Primaria, Sede de Occidente, carné B92608.
51.      José Armando Obando Vega, estudiante, Enseñanza de la Matemática, Sede Rodrigo Facio, carné B85700.
52.      Tiffany Rodríguez Aragón, estudiante, Enseñanza de la Matemática, Sede de Occidente, carné B96581.
53.      Alex González Rodríguez, estudiante, Gestión de los Recursos Naturales, carné B83488.
54.      Julio Armando Villalobos Bermúdez, estudiante, Enseñanza de la Matemática, Sede de Occidente, carné B88482.
55.      José Pablo Ramírez Marín, estudiante, Enseñanza de la Matemática, Sede de Occidente, carné C06343.
56.      Luis Ernesto Aguilar Carvajal, docente, Escuela de Sociología, Investigador IIS, cédula 1-1025-0338.
57.      Héctor Ferlini Cartín, Sede del Pacífico y Escuela de Filosofía, cédula 113220032.
58.      Flory Chacón Roldán, docente, Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), cédula 113900025.
59.      Adriana Vindas González, docente, Escuela de Psicología, cédula 108760608.
60.      Adriana Sánchez Lovell, Instituto de Investigaciones Sociales (IIS).
61.      Silvia Azofeifa Ramos, docente, Instituto de Investigaciones Sociales, cédula 402000281.
62.      Guillermo A. Navarro Alvarado, investigador, IIS, cédula 114190096.
63.      Amanda Alfaro Córdoba, docente e investigadora, Sección de Artes, Escuela de Estudios Generales, cédula 205590541.
64.      George García Quesada, docente e investigador, Escuela de Filosofía, cédula 901070687.
65.      Carlos Guillermo Calderón Tenorio, estudiante de la Maestría Académica en Teoría Psicoanalítica, cédula 115860293.
66.      Esteban Andrés Morales Solano, estudiante de Bachillerato en Sociología, cédula 305130524.
67.      Laura Pamela Gamboa Granados, estudiante, Trabajo Social, Sede de Occidente, carné B93124.
68.      María Catalina Acuña Blanco, estudiante, Trabajo Social, Sede de Occidente, carné B80053.
69.      Yeisy Dayana Varela Arroyo, estudiante, Enseñanza de la Matemática, Sede de Occidente, carné C08101.
70.      Joshua Rojas Zamora, estudiante, Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica, Sede de Occidente, carné B66307.
71.      Andrea Molina Ovares, docente Escuela de Psicología, cédula 1 13060256.
72.      Andrés Cambronero Rodríguez, estudiante egresado de la Maestría en Psicología Comunitaria, UCR, cédula 1-1516-0984.
73.      Maricel Monge Chaves, estudiante de Geografía y Enseñanza de Estudios Sociales, cédula 115620858.
74.      Melissa Hernández Vega, estudiante, Maestría en Estudios de las Mujeres, Géneros y Sexualidades, cédula 1-1472-0652.
75.      Luis López Ruiz, docente e investigador, Escuela de Sociología e IIS, cédula 108030653.
76.      Josué Arévalo Villalobos, docente, Escuela de Psicología e INIE, cedula 109790015.
77.      Marisol Jara Madrigal, docente, Escuela de Psicología, cédula 109990220.
78.      María Andrea Araya Carvajal, docente, Escuela de Psicología, Sede Rodrigo Facio y Sede de Occidente, cédula 1 1090 0787.
79.      Soledad Hernández Carrillo, docente, Escuela de Psicología, cédula 110900469.
80.      Roberto Herrera Zúñiga, docente, Escuela de Filosofía y Sede de Occidente, cédula 1 1146 0533.
81.      Damián Herrera González, docente, Escuela de Psicología, Sede de Occidente, cédula 206070116.
82.      Gerardo Cerdas Vega, docente, Escuela de Trabajo Social, cédula 108970131.

Puede ver el formulario en este enlace

Llamado a la defensa de la Universidad Pública

Rectores e integrantes de las comunidades universitarias se congregarán este jueves frente a la Asamblea Legislativa para defender a la Universidad Pública y su posibilidad de desarrollar sus actividades académicas con independencia, lo que la llamada Ley de Empleo Público limitaría.

El presidente del Consejo Nacional de Rectores y rector de la Universidad Nacional, Francisco González Alvarado, hizo un llamado a la comunidad universitaria y nacional para defender a la Universidad Pública y la autonomía universitaria en el marco del trámite legislativo de la Ley de Empleo Público.

“En seguimiento a las acciones desarrolladas respecto al proyecto de Ley de Empleo Público y como resultado del análisis realizado en CONARE, los rectores, de las Universidades Públicas, hacemos un llamado vehemente a las Comunidades Universitarias y nacional a tener presencia física, guardando todas las medidas sanitarias, frente a la Asamblea Legislativa este jueves 18 de febrero, a partir de las 10 a.m. Para ello se declara un cambio de actividades, con el fin de que la mayoría de las personas participen en tan importante manifestación”.

Además, González Alvarado invitó a la población universitaria y nacional a informarse, a dialogar sobre el tema y promover la tomar conciencia sobre la importancia de la universidad pública para nuestro país y del respeto constitucional a la autonomía universitaria, en el sentido “de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”.

Contención del gasto desde Conare

  1. Sobre los cuestionamientos de la Asamblea Legislativa en materia de contención del gasto de las universidades estatales, Francisco González aprovechó para recapitular las medias aplicadas en esta materia y en política salarial por estas casas de educación superior:
  2. Las universidades estatales, de cara al aseguramiento de su sostenibilidad financiera y en el marco de su autonomía constitucional, han tomado decisiones y modificado su normativa para homologar sus pluses salariales al Título III de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estos cambios han sido aplicados por algunas desde el año 2019 y otras a partir del 2020. De igual forma, han cumplido con el Título IV de “Responsabilidad Fiscal de la República”, de la ley citada.
  3. Además, como parte del apoyo de las universidades al país, para enfrentar su situación económica, aceptaron un ajuste de su presupuesto 2021 de un 5% respecto al monto que constitucionalmente les correspondía, lo que significan ₡27 590 millones menos. Todo esto, sin afectar el número de cupos de estudiantes de primer ingreso y la calidad del servicio educativo y el quehacer universitario en general.
  4. La Universidad de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, renegociaron sus convenciones colectivas. La Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional no tienen convenciones colectivas.
  5. En el caso de la Universidad Nacional si bien la Convención Colectiva está homologada y prorrogada por el Ministerio de Trabajo hasta abril del 2023, ha iniciado desde finales del año pasado un proceso de negociación entre el sector sindical y las autoridades, para modificar artículos puntuales asociados al peso presupuestario del rubro laboral, como parte de las medidas de contención del gasto y sostenibilidad financiera en general.
  6. Para el año 2021 ninguna universidad pública ni el Consejo Nacional de Rectores tiene previsto el pago de reajuste salarial, ni de anualidad.
  7. En los últimos ejercicios presupuestarios y con mayor énfasis en el 2020, las universidades estatales han aplicado otras medidas de contención del gasto como son:

× Dedicaciones exclusivas solo para personas licenciadas y según el interés institucional.
× Disminución de plazas administrativas.
× Disminución del porcentaje de dedicación exclusiva.
× Restricción y reducción del pago por tiempo extraordinario.
× Revisión y reducción de cargas académicas para la asignación de jornadas.
× Reducción de cuartos de tiempo adicional en académicos.
× Disminución en porcentajes y regulaciones para el incentivo por mérito académico para personal administrativo.
× Revisión y ajuste de normativa para carrera profesional o administrativa y régimen académico.

La ejecución de éstas y otras medidas administrativas ha generado ahorros significativos en las finanzas universitarias, lo cual ha sido invertido en reforzar los programas de becas estudiantiles, hacer aportes en investigación y desarrollo, logística de distribución y acción social comunitaria para atender el flagelo de la pandemia COVID-19 y realizar aportes importantes al bono proteger impulsado por el gobierno para ayudar económicamente a las personas más vulnerables, desempleadas y en condición de pobreza extrema.

Video adjunto:

https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/febrero-2021/3353-llamado-a-la-defensa-de-la-universidad-publica

***Mayor Información con: Francisco González Alvarado (8306-8777) Oficina de Comunicación de la Universidad Nacional, (2237-5929/8720-4908).

 

Enviado por Oficina Comunicación UNA.

La UCR rechaza acciones que lesionan autonomía universitaria

En sus 80 años de existencia, la UCR ha contribuido en las transformaciones que la sociedad necesita, formando profesionales de excelencia, con perspectivas humanistas, quienes aportan conocimiento para el desarrollo del país. Foto: Karla Richmond, UCR.

La Universidad de Costa Rica (UCR) rechazó, categóricamente, cualquier intento de menoscabar la autonomía universitaria consagrada en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, ya que atenta contra la independencia de organización y gobierno que poseen las universidades públicas.

Así lo hizo saber, el Consejo Universitario mediante un Pronunciamiento aprobado este jueves 28 de enero, en el cual también instó al Gobierno de la República de Costa Rica a ser respetuoso de este principio constitucional.

La preocupación de la Universidad surge debido a que, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2020, el Gobierno tomó la decisión, de manera unilateral, de depositar los recursos destinados a financiar a las universidades públicas en la Caja Única del Estado, la cual es administrada por la Tesorería Nacional.

Dicha situación se dio pese a que el artículo 85 de la Constitución Política determina que el Banco Central de Costa Rica será el encargado de administrar ese fondo, para ponerlo a la orden de las universidades cada mes, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior estatal.

En este sentido, la Universidad reconoce que el mecanismo de transferencia del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), a través del Banco Central ha funcionado de manera idónea y ha permitido que las instituciones hagan uso de esos fondos en concordancia con lo que determina la Carta Magna.

Ante esta situación, la UCR reiteró su compromiso con la transparencia, rendición de cuentas y el uso óptimo de los recursos, en atención a la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, y en aras de seguir retribuyendo a la sociedad costarricense la inversión y los esfuerzos dedicados a la educación universitaria.

Los recursos percibidos por medio del FEES permiten democratizar el acceso a la educación superior estatal al convertirse en un medio de movilidad social para los estratos bajos y medios de la población costarricense; así como fortalecer la justicia social y distributiva, y promover una Costa Rica más equitativa.

 

Alejandra Amador Salazar
Periodista, Consejo Universitario

Charla: Autonomía Universitaria

El Campus Tecnológico Local San José y la Unidad de Cultura y Deporte San José del TEC le invitan el próximo martes 8 de setiembre a las 4 p.m. a la charla: “Autonomía universitaria” con el profesor Roberto Fragomeno, como parte de las actividades de la Semana Cívica 2020.

La transmisión será por Zoom. Enlace y contraseña en la siguiente imagen:

 

Enviado por Adriano Corrales Arias.

Apoyo al Instituto de Investigaciones Sociales

Isabel Ducca D.

Con motivo de la polémica y acusación a la Universidad de Costa Rica de estar incentivando una guerra entre lo público y lo privado por la difusión de dos videos producidos por la Oficina de Divulgación e Información (ODI), con base en una investigación del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), en los cuales se alude a grandes empresas que se beneficiaron de la amnistía tributaria, a algunas que declararon cero impuestos durante un periodo y a tres empresarios de renombre citados en la revista FORBES, es preciso expresar un reconocimiento a una labor difícil y, por lo visto, riesgosa pues como lo señala dicha revista, fuente de la que surge parte de la problemática:

Para el equipo de investigación de FORBES, cada año representa un reto documentar y estimar las más cuantiosas fortunas de nuestra geografía, debido a que los principales obstáculos son la falta de transparencia y la poca disponibilidad de las corporaciones para compartir la información de primera mano…”[i]

Lo afirma una revista que está mil leguas de ser analítica y crítica.

Nuestra solidaridad se basa, como debe ser, en los principios que rigen y deben reinar siempre en la institucionalidad pública. Tal y como lo estipula el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica en el artículo 3: “…contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo”.

Si hubiera que hablar de una guerra entre lo público y lo privado, tendríamos que invertir los términos pues esa confrontación la inauguran en nuestros país los sectores neoliberales desde hace más de treinta años pues las universidades públicas, al ser cuna del pensamiento crítico y analítico, han sido acosadas con el fin de recortar sus presupuestos para reducir la investigación y el aporte que realizan para un desarrollo integral de nuestro país y de protección a los sectores más vulnerables. ¡Las acusaciones no son nuevas! Desgraciadamente, con motivo de la pandemia que estamos sufriendo y con el beneplácito de un gobierno que se preocupa más por proteger a quienes más atesoran en lugar de hacerlo con quien menos tienen, ciertas voces han adquirido fuerza y prepotencia que raya, en ocasiones, en lo inhumano.

Como bien sabemos, el déficit fiscal es un problema que adquiere dimensiones gravísimas antes del Covid 19 y que debido a este llegó a proporciones catastróficas. Desde el 2018, los temas fiscales han tomado relevancia en la discusión pública y hoy, precisamente en una crisis histórica, deben ser discutidos más que nunca. La evasión, elusión y mora son problemas que perjudican la construcción del Estado social de derecho y por tanto deben ser problematizados, así como señalados sus responsables.

Las campañas de desprestigio hacia las instituciones o personas que se atreven a plantear el tema de la reforma fiscal progresiva no son nuevas. Ya a inicios del siglo XX, Alfredo González Flores fue víctima de una campaña feroz primero y, posteriormente, un golpe de estado por establecer su proyecto.

Queremos reiterar nuestro apoyo a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 84 de la Constitución Política y esperamos que, fiel a los principios con que la concibieron figuras como Rodrigo Facio Brenes, la reflexión rigurosa, académica y comprometida con el bien común continúe por los senderos que le marcan la ética y el compromiso con los Derechos Humanos.

[i] Puede referirse a: https://issuu.com/forbeslatam/docs/forbes_ca_mayo_2019