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Etiqueta: Carlos Andrés Pérez Sánchez

Carlos Andrés Pérez Sánchez: víctima de la administración Alvarado

Isabel Ducca D.

¿Ustedes se imaginan a un saboteador de una refinería de petróleo descalzo?

La sentencia del Tribunal de Apelaciones del Juzgado de Goicoechea, reproduce la acusación que se le planteó a Carlos Andrés Pérez S. como causante de un sabotaje a Recope en Moín y llama la atención que, cuando lo detienen, se encontraba descalzo.

Este operario fue detenido la noche del 11 de septiembre del 2018 en Moín; se le responsabilizó de entrar a las instalaciones con la intención de crear un peligro para la seguridad común. Mediante el uso de un objeto idóneo, cortó el cable de señal de nivel de las esferas 7710 y 7711, retiró dos fusibles que suministran la electricidad a los instrumentos de control y dañó el sistema de la válvula hidráulica, desconectando las líneas de fluido hidráulico, tanto en la parte inferior como la parte superior de tal forma que la esfera 711 quedó con las válvulas cerradas, creando un peligro (sic) la seguridad común pues con su actuar interrumpió el bombeo de gas desde el buque Strident Force a las esferas de almacenamiento, para lo cual cerró la válvula de entrada a la esfera, lo que puedo (sic)producir que las tuberías que trasladan el gas sufrieran una ruptura, produciendo una explosión que hubiera liberando (sic) gas licuado de petróleo a la atmósfera, a una razón de 1500 barriles por hora, catástrofe que se logró evitar gracias a la rápida acción del personal de RECOPE.[1][i]

Este fue el sabotaje al que se refirieron tanto Alejandro Muñoz, presidente ejecutivo de Recope, como Michael Soto, ministro de Seguridad, el 17 de septiembre 2018, con orgullo de salvadores de los costarricenses por habernos liberado de terroristas con mano criminal.

El trabajador fue condenado por los medios de comunicación, las altas autoridades del gobierno antes de ser también culpado por un juez de Limón el día 27 de noviembre del 2018 a dos años de cárcel y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. ¡Justicia pronta y cumplida!, cuando así les conviene.

O más bien, ¡injusticia pronta y cumplida!, ya que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, el 26 de febrero del 2019, declaró con lugar la apelación interpuesta tanto por el Ministerio Público como por su defensor. Son múltiples las irregularidades que dicho tribunal encontró en el proceso. Nos interesa rescatar una conclusión fundamental de esa argumentación jurídica:

Pocas veces este Tribunal se ha enfrentado a un proceso y a una sentencia cargada de tantos y tan graves errores en la aplicación del derecho vigente como la presente. Por ello, porque se estima, conforme a lo indicado, que no se trata de simples discrepancias de criterios jurídicos o de errores menores, sino de un burdo desconocimiento del Derecho Penal y Procesal Penal, se considera procedente testimoniar piezas ante el Tribunal de la Inspección Judicial a fin de que se determine si al juez de mérito le asiste alguna responsabilidad disciplinaria al tenor de lo estipulado en el artículo 199 párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[ii]

El criterio de juristas destacados fue expuesto en la Revista de Canal 13 del Sistema de Radio y Televisión dirigida por Laura Martínez.[iii] Dicha sentencia fue calificada por José Miguel Villalobos como un mamarracho jurídico que deja ver, como la punta de un iceberg, la crisis del sistema judicial porque una sentencia así amerita que ese juez sea investigado e incluso destituido por la flagrante ignorancia que demuestra; incluso puede ser acusado por prevaricato por la cantidad de vicios procesales y de fondo que contiene la sentencia de ese juez de Limón, pues sus argumentos son contrarios a la ley.

La pregunta fundamental planteada por este jurista es si se trata una magna ignorancia de parte del juez o de un acomodo a la presión para exhibir una condena que correspondiera con la coacción ejercida por sectores empresariales y círculos editoriales para declarar el suministro de combustible como servicio esencial, con el objetivo de garantizar la anulación de la posibilidad de huelga en servicios públicos como el de Recope.

La sentencia del juez de Limón fue presentada por algunos medios como el non plus ultra de la defensa de la institucionalidad porque la intención siempre es confundir al ciudadano, de manera que ligara suministro de combustible con servicio esencial y prohibición de la huelga. Había un sector muy importante que deseaba cerrar el derecho a huelga en los servicios públicos.

Otro asunto muy cuestionable es que los medios de comunicación le hicieron creer a la ciudadanía que existía alguna prueba del sabotaje; sin embargo, el Ministerio Público afirmó que no había ninguna prueba directa, nadie lo observó manipulando algo. A pesar de todo eso, el juez lo convirtió en un indicio preciso y concordante de que esa persona estaba intentando sabotear; ese fue el único indicio para acusarlo. ¡No existe prueba directa! ¡No existen varios indicios!

Nuestra solidaridad para con Carlos Andrés Pérez Sánchez quien entró esa noche a las instalaciones de RECOPE por su lealtad para con el país y la institución, pues tenían varias horas él y otros compañeros que se encontraban fuera en el estacionamiento, de oler como si hubiera una fuga de combustible. Para prevenir una tragedia entraron a revisar. Cuando estaban dentro del plantel, una patrulla entró a detenerlos… Sin palabras, imaginen el resto.

Este viernes tendrá lugar en Limón el juico. Las organizaciones sociales están solicitando Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés.

Si todavía existe justicia en Costa Rica, así será.


[1] Tanto los graves problemas de redacción como el subrayado son del original.


[i]Chinchilla, R., García, A. y Rojas, G. (2019). Resolución: 2019-0319 Expediente: 18-000244-1130-PE (7)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, p.6.

[ii] Idém, p.42.

[iii] S.a. Costa Rica Noticias. Revista: Entrevista: Cuestionamientos a sentencia de trabajador de Recope. Recuperado de: http://www.costaricanoticias.cr/revista/page:2

Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés Pérez Sánchez

Surcos comparte la siguiente información:

La Protesta Social es un Derecho Humano

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU), el Bloque de Vivienda Nacional, la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Coordinadora Campesina y el Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC) solicitamos de forma vehemente al Estado costarricense la cesación de la persecución política en contra de personas defensoras de derechos humanos. Así, exigimos EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para el joven trabajador y sindicalista de 28 años Carlos Andrés Pérez Sánchez, obrero de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) quien ha sido acusado de manera ilegítima de supuestos delitos que jamás ocurrieron.

Carlos Andrés es una víctima más de la persecución política, administrativa y judicial ejecutada por el estado a través del Poder Ejecutivo, RECOPE y la Fiscalía General de la República. Una persecución sistemática que ha sido alimentada a través de los medios de comunicación hegemónicos que ejercen una dictadura mediática complaciente de los intereses de las élites económicas.

Carlos Andrés fue detenido injustamente el 11 de septiembre del año 2018 cuando, en ejercicio de su derecho fundamental a la manifestación pacífica reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos y debidamente aprobados por Costa Rica, se le acusó de causar daños a bienes propiedad de RECOPE, institución para la cual trabajaba. Carlos Andrés en un acto heroico acudió a atender una emergencia de una posible fuga de gas en las instalaciones de su trabajo, acción para la cuál ha sido preparado como parte de las medidas de atención de riesgos ante eventuales peligros. Hecho que se da durante el período de huelga acontecido durante el año 2018 en contra del combo fiscal (Proyecto Ley 20.580. Ley de Modernización de las Finanzas Públicas) promovido por el gobierno central y la Asamblea Legislativa; huelga que él apoyaba dentro de los límites del ordenamiento jurídico, esta es la verdadera razón del por la cual es acusado.

Este joven trabajador y padre de familia, fue sometido a un juicio mediático a nivel nacional, siendo catalogado por los medios de comunicación más poderosos como un terrorista, inclusive fue acusado por el presidente de la república, Carlos Alvarado Quesada, sin antes tener un juicio en el cual se demostrara su culpabilidad, violentando así el principio constitucional y penal de inocencia.

Posteriormente fue sometido a un amañado juicio penal de flagrancia donde es declarado culpable, juicio que luego fue anulado por el Tribunal de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José al demostrarse vicios de nulidad en el fallo condenatorio emitido por el juez Sergio Céspedes Rivera (Tribunal del Flagrancia de Limón, causa 18-000244-1130-PE), quien en primera instancia fue amonestado, ordenando la liberación de Carlos (26 de febrero, 2019).

Carlos Andrés Pérez Sánchez ha tenido que sufrir el injustificable peso de atravesar un proceso penal donde estuvo detenido en prisión durante 100 días, como preso político, condenado en un juicio con serios vicios procesales. Todo esto a pesar de que el material probatorio, el análisis fáctico y jurídico del caso, señalan claramente su inocencia. Además, a nivel de derechos laborales, fue despedido de su trabajo arbitrariamente sin responsabilidad laboral, causando un impacto en la estabilidad emocional y económica a nivel personal y familiar.

Por todo lo anterior, como organizaciones del movimiento social defensoras de los Derechos Humanos solicitamos se declare el sobreseimiento definitivo a Carlos Andrés Pérez Sánchez, con fundamento en el inciso a) del artículo 311 del Código Penal, que dicta que procederá el sobreseimiento cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado.

Hacemos un llamado a las personas comprometidas con la justicia social, a las organizaciones sociales nacionales y a la comunidad internacional para que se solidaricen con Carlos Andrés, denuncien la violación sistemática de derechos fundamentales que sucede en Costa Rica y se unan para denunciar la represión y persecución penal, civil y política contra quienes ejercen el legítimo derecho a la protesta social. A la vez, convocamos a hacernos presentes los días 24 y 25 de febrero a los Tribunales de Limón, para recuperar la confianza en los tribunales de justicia y se dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ.

PROTESTAR NO ES UN DELITO, ES UN DERECHO HUMANO
Firmas responsables:

ACODEHU, CUT, MTC

Bloque de Vivienda Nacional,

Coordinadora Campesina

Costa Rica

Por lo que le solicitamos adscribirse como persona o como organización a Petición  del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para compañero Carlos Andrés Pérez Sánchez, joven obrero de Costa Rica víctima de persecución penal y política desde la huelga 2018.

https://forms.gle/M6DnYU17m19CZ9b8A

Gracias de antemano.

Libertad para Carlos Andrés

Con relación a la criminalización de la protesta social en el contexto de la huelga general indefinida contra el Combo fiscal:

Llamamos a:

1.- Solidarizarnos con CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ

2.- Concentrarnos el próximo *Martes 24 de febrero de 2019 a las 10:00 horas frente a los Tribunales de Goicoechea, Tercer Piso.

3.- Instamos a la Fiscal General de la República, Msc. Emilia Navas Aparicio a que desestime* los cargos contra Pérez Sánchez.

4.- Denunciamos los discursos del Gobierno, principalmente el emitido por Carlos Alvarado, en su calidad de Presidente de la República, criminalizando, judicializando y condenando la protesta social*, y principalmente, su discurso en la prensa contra el PRESO POLÍTICO CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ.

5.- Asimismo, condenamos las acciones represivas realizadas por contingentes policiales los días domingo 16 y lunes 17 de setiembre*, en Moín.

Carlos Andrés Pérez Sánchez: preso político en la cárcel de Limón – ¡Libertad ya!

Por: Trino Barrantes A.

Presidente Partido Vanguardia Popular

Email: camilosantamaria775@gmail.com

San Ramón, sábado 16 de febrero de 2019

El 1 de setiembre del año 2000, la Asociación Costarricense de Derechos Humanos, se apuntó un gran triunfo político, pues hizo posible la libertad de Daniel Alcides Vega Miranda. Bajo el lema: “Libertad para el último preso político”. Después de un largo recorrido de denuncias, visitas a ministerios y otras instancias, campañas internacionales por su libertad; se hizo posible que Vega Miranda, saliera libre, en su calidad de “Preso Político”.

Ciertamente, Mónica Nagel no quiso formalmente aceptar esta categoría, a pesar de que en la Resolución 2946, de la fecha indicada, reconocía que aunque los hechos cometidos por Daniel Vega, eran hechos políticos, al susodicho se le había juzgado por delitos de naturaleza exclusivamente penal.

Por todo lo anterior, nos corresponde al movimiento social, popular y sindical, hacer realidad, lo más pronto posible, la LIBERTAD DE CARLOS ANDRES PÉREZ SÁNCHEZ. Tal vez la vieja consigna que se usó en la lucha a favor de Vega: “LIBERTAD A LOS PRESOS POLÍTICOS, CÁRCEL A LOS QUE REPRIMEN AL PUEBLO”, no sea necesaria. Pero si es absolutamente obligado llamar la atención de los jueces para que revisen con mucho cuidado, todo lo que se articuló contra Carlos Andrés y las particularidades que asume este juicio, apelado en su doble vía, tanto por la fiscal, como también por parte del abogado defensor de Carlos Andrés Pérez Sánchez.

El arresto de Pérez se da en el marco de un gran desafío del movimiento social, popular, sindical y campesino contra el sistema político y principalmente contra una nefasta medida, originada del Proyecto Ley 20.580, conocido como el Combo Fiscal ( Ley de Modernización de las Finanzas Públicas).

Pareciera ser, que por todos los elementos que han salido a la luz pública, se ve claramente que la decisión de llevar a presión al joven trabajador Pérez Sánchez, viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de conciencia y pensamiento. No hay en la sentencia un claro delito tipificado, porque Carlos Andrés, no cometió ningún delito. Digámoslo de manera sencilla. El gobierno del actual presidente de la república CARLOS ANDRÉS ALVARADO Q. quiso, en la figura del hoy PRESO POLÍTICO, que el movimiento social y principalmente sindical escarmentara.

Por eso y en atención a lo que describe el Convenio referido, nos parece que la duración de la detención y las condiciones bajo las cuales queda preso Carlos Andrés, son claramente desproporcionadas, violatorias respecto a un delito que no existió y que tampoco se pudo probar, aun con las argucias que se esgrimieron en su contra.

Pero lo que es aún más delicado. La huelga de RECOPE, fue declarada legal, y precisamente en la resolución se apela en que no hubo daños, sabotaje o atentados que pusieran en peligro a las instalaciones de dicha empresa. Más bien se reclama que eventualmente, terceros, pudieron haber sido los que llevaron a cabo intenciones de afectar el buen funcionamiento de la distribución del gas en el contexto, ya de por sí álgido, a que la huelga de setiembre/diciembre 2018 condujo al pueblo de Costa Rica.

Por todo lo anterior, si queda demostrado que la detención de CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ, se dio bajo procedimientos políticos, claramente injustos. Lo que queda entonces es apelar a la conciencia de los jueces de la Tercera Sala, para que den libertad a Pérez Sánchez, en tanto que su caso es claramente injusto, abusivo y político.

Hoy, nos presentamos ante esta instancia legal con una consigna por derecho:

“LIBERTAD PARA CARLOS ANDRÉS. LA LUCHA NOS UNE”

 

Enviado por Trino Barrantes.

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