La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes
Nicolas Boeglin
Este 19 de noviembre, cables noticiosos informan que Nicaragua ha anunciado, mediante el jefe de su diplomacia, que ha procedido a notificar la denuncia de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) a su Secretario General (véase cable de CNN).
Desde la perspectiva estrictamente jurídica, esta noticia requiere ser brevemente puesta en contexto, al tratarse de una herramienta jurídica (la denuncia) propia del derecho internacional público no siempre correctamente entendida.
La denuncia de un tratado internacional en breve
Cabe precisar para iniciar que la denuncia de un tratado internacional, cual sea este, constituye una figura jurídica consagrada en el derecho de los tratados, tal y como lo establece expresamente el artículo 56 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (veáse texto completo). La denuncia resulta de una atribución soberana de un Estado, quien puede decidir, en el momento en el que lo estime más oportuno, liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un instrumento internacional: así como libre y soberanamente un Estado decide aceptar obligaciones internacionales, puede de igual forma decidir liberarse de estas.
El precitado Artículo 56 prevé también la situación en la que un tratado internacional adolezca de una disposición relativa a la denuncia. No es el caso de la Carta de la OEA de 1948, la cual dispone (véase texto completo) en su artículo 143 que:
«Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta«.
De confirmarse la fecha de la notificación antes aludida, la fecha oficial en la que Nicaragua quedará completamente desligada de la OEA será el 19 de noviembre del 2023. Al revisar nuestro estimable lector el estado oficial de firmas y de ratificaciones de la Carta de la OEA (véase enlace oficial) se notará que figuran Cuba y Venezuela, casos sobre los que nos referiremos posteriormente.
Volviendo al caso de Nicaragua, es de precisar que el pasado 15 de noviembre, una resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua solicitó expresamente al Poder Ejecutivo iniciar el trámite de denuncia de dicho tratado internacional (véase texto de la Resolución 05-2021). Su difusión en medios de prensa nacionales e internacionales (véase por ejemplo nota de Radio France Internationale/RFI ) no provocó mayor reacción por parte de los demás Estados Miembros de la OEA o de algunas de las autoridades de la OEA como tal.
El antecedente más inmediato y la solución (original) de la OEA
En el año 2017, Venezuela de igual manera había denunciado este mismo instrumento internacional (véase notificación oficial enviada por las autoridades de Venezuela con fecha del 27/04/2017).
Anterior a ello, en el 2012, Venezuela había también denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nuestra breve nota al respecto del 12/09/2012).
En el caso de Venezuela y de sus relaciones con la OEA, una carta suscrita por quien la OEA reconoce como legítimo representante de Venezuela, «reintegra» a Venezuela en la OEA (véase carta de Juan Guaidó del mes de febrero del 2019). Merece mención el hecho que, al iniciarse la reciente Asamblea General de la OEA en Guatemala el pasado 10 de noviembre, fueron varios los Estados miembros de la OEA (entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, México, Nicaragua, así cómo Trinidad y Tobago) en objetar y en no reconocer como válidas las credenciales de la representación venezolana a esta cita anual interamericana (véase cable de Swissinfo).
Es de precisar que a diferencia de la OEA, las Naciones Unidas así como todas sus instituciones especializadas, reconocen como legítimas a las autoridades venezolanas encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro. Ello no significa que en álgidos temas como en materia de derechos humanos, en Naciones Unidas no se denuncie la situación imperante en Venezuela: a diferencia de la representación de Venezuela en la OEA, en Naciones Unidas la silla de Venezuela es ocupada por un representante oficial que sí puede trasladar a sus autoridades las preocupaciones externadas antes él para rectificar la conducta de estas.
A modo de conclusión
No cabe duda que la decisión de liberarse de la OEA por parte de Nicaragua es una respuesta a la forma con la que varios órganos de la OEA han considerado valorar la situación interna en Nicaragua, y en particular, deslegitimar el resultado de las elecciones realizadas en Nicaragua, el pasado 7 de noviembre del 2021.
En otro caso bastante peculiar (ya que no se trató de una denuncia, sino de una «exclusión» de un «Gobierno» y no de un Estado), desde el 2009 una resolución de la Asamblea General de la OEA deja sin efecto una resolución adoptada en 1962 expulsando a las autoridades cubanas de la OEA (y no al Estado cubano): véase comunicado de prensa oficial de la OEA. A la fecha, las autoridades cubanas han optado por mantener sus distancias con la OEA y no reintegrarse de pleno.
Más allá de la originalidad del estatuto acordado a Venezuela por la OEA desde el 2019 y de la particularidad del caso de Cuba, el punto de saber si el tener a un Estado Miembro de la OEA fuera de esta organización regional contribuye a debilitar a sus autoridades, o bien por el contrario, a reforzar el control que ejercen dentro de su territorio, es un aspecto sobre el que poco se ha debatido en años recientes.
La presente nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).