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Etiqueta: CCSS

Foro Anual de la Academia Nacional de Medicina

El jueves 26 de septiembre del 2024 se estará llevando a cabo el Foro Anual Virtual de la Academia Nacional de Medicina de Costa Rica, con el tema “Atención adecuada de adolescentes en la CCSS y el rol del Hospital Nacional de Niños”.

El programa empieza a las 7:00 pm, con la bienvenida por el Dr. Aristides Baltodano, presidente del ACANAMED, y seguidamente por la presentación del foro por el pediatra Dr. Alberto Morales, experto en adolescencia, y coordinador del Foro Anual ACANAMED. 

El primer tema se expondrá a las 7:20 pm, por el ponente Dr Carlos Jimenez, director general del Hospital Nacional de Niños, y tendrá que ver con la situación actual y visión de los adolescentes en el HNN.

Seguidamente, a las 7:35, se tocará el tema de la experiencia de la Clinica de Adolescentes en el HNN, por la jefa de esta clínica, la Dra. Daniela Carvajal.

Luego,a las 7:50 se presentará el ex-director del PAIA, sobre los principales problemas de salud de las personas adolescentes en Costa Rica.

A las 8:05 el ponente será el Lic. Minor Sequeira, director del PAIA, hablando sobre la política institucional en salud adolescente en la CCSS.

Finalmente, a las 8:20 habrá una ronda de preguntas, con el Dr. Alberto Morales, y un cierre con el Dr. Aristides Baltodano.

Lenin Hernández critica a Esquivel y al gobierno por no atender las prioridades en la CCSS

Lenin Hernández Navas, secretario general del sindicato SINAE AFINES, ha lanzado duras críticas contra Marta Esquivel, quien había presentado una iniciativa relacionada con la política de género institucional en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esquivel anunció la implementación de ropa hospitalaria específica para mujeres, compuesta por pantalones y blusas, lo cual fue calificado por Hernández Navas como una “distracción de los problemas realmente importantes que enfrentan los costarricenses”.

En su respuesta, Hernández Navas instó a Esquivel a enfocarse en lo urgente y relevante, señalando que los problemas de salud pública, como el cáncer y las listas de espera para procedimientos quirúrgicos, son cuestiones que exigen atención inmediata. El líder sindical subrayó la gravedad de la situación del cáncer en Costa Rica, destacando que anualmente se detectan 13,000 casos nuevos de diferentes tipos de cáncer y que 5,700 personas mueren a causa de esta enfermedad. Además, criticó la cantidad insuficiente de mamografías realizadas en la CCSS, mencionando que por cada 76 mamografías, una mujer fallece, lo que muestra un claro déficit en la prevención y el tratamiento de enfermedades graves.

Hernández Navas también abordó el alarmante aumento en las listas de espera desde que Esquivel asumió su cargo. El dirigente señala que la lista de espera para procedimientos quirúrgicos ha crecido en 19,000 personas, sumando un total de 188,600 personas que esperan atención médica. En los últimos cuatro meses, más de 2,000 personas adicionales se han sumado a estas listas, lo que ha generado una crisis en la atención de salud, que Hernández Navas califica como una situación de “listas de muerte” debido a la irresponsabilidad de Esquivel.

Además de responsabilizar a Esquivel, Hernández Navas acusó al presidente de la República de protegerla y no tomar medidas efectivas para resolver los problemas dentro de la CCSS. En su opinión, el presidente no solo es parte del problema, sino que también ha permitido que la corrupción dentro de la Caja siga proliferando. Para Hernández Navas, tanto Esquivel como el presidente son responsables de una situación que pone en riesgo la vida y la salud de miles de costarricenses.

ANEP solicita valoración externa e independiente sobre el estado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

En una nota emitida el 16 de septiembre de 2024 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), dirigida a los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se solicitó una valoración externa e independiente sobre el estado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), debido a serias preocupaciones sobre la objetividad y credibilidad de los estudios actuariales presentados por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS.

El documento detalla los resultados de una reciente valoración actuarial realizada por la actuaria Carolina González Gaitán, en la cual se recomendó implementar reformas que incluyen la eliminación de la pensión anticipada, el aumento de las cuotas y que los pensionados asuman la contribución al Seguro de Salud. Estas propuestas, según la ANEP, generarían mayor desigualdad para los pensionados, desincentivando la afiliación al régimen IVM y agudizando los problemas de sostenibilidad futura del sistema de pensiones.

El documento también pone en duda la capacidad técnica y la imparcialidad de González Gaitán, señalando denuncias previas por parte de la ANEP, así como el involucramiento de la Contraloría General de la República, que remitió el caso al Ministerio Público para su investigación. Se hace referencia a la falta de confianza en los productos emitidos por la Dirección Actuarial y Económica, y se acusa que ciertos actores, como Otto Guevara Guth, han aprovechado esta narrativa para impulsar una agenda política que promueve una visión «todo mercado y nada Estado», la cual la ANEP considera antihumana.

La carta concluye solicitando una valoración externa técnica y objetiva, sugiriendo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como ente evaluador, y enfatiza la necesidad de mejorar el pago de la deuda del Gobierno con la CCSS como una medida clave para asegurar la sostenibilidad del sistema.

El documento está firmado por Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP, y copiado a diversas figuras relevantes dentro del ámbito gubernamental y social, como la Defensora de los Habitantes y la Contralora General de la República.

Invitamos a leer el documento para mayor detalle; la verdadera democracia es la de pleno respeto a todos los derechos humanos.

Nuevo Hospital de Cartago continúa siendo una necesidad para ciudadanía cartaginesa

UNDECA

Pese a que la empresa a la que se había adjudicado la construcción del nuevo Hospital Max Peralta de Cartago retiró su oferta, el proyecto debe seguir adelante, pues continúa siendo una necesidad urgente para la población cartaginés.

El edificio actual del hospital de Cartago, que tiene 131 años de existencia, se encuentra colapsado y no da abasto para atender las crecientes necesidades de la población, por lo que desde UNDECA nos negamos a ceder en la lucha para lograr que este proyecto sea una realidad.

“No debemos olvidar que, desde la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la cabeza de Marta Esquivel se han fraguado gran cantidad de maniobras para evitar que el nuevo hospital fuera construido, las cuales condenamos contundentemente, pues ha ido desde tratar de eliminar presupuesto aprobado por la junta directiva, para desviarlo para construir el Hospital de Limón, hasta asegurar que el terreno no contaba con las condiciones aptas y que pasaba por una falla volcánica”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Desde un inicio de su gestión, Esquivel aseguró que la Caja estaba quebrada para no construir este hospital y otras obras que habían sido aprobadas en el portafolio de inversiones, aseguró que el terreno se inundaba, pese a que distintas autoridades competentes han mostrado criterios contrarios, todo con e fin de que este proyecto no se llevara a cabo.

Todas estas circunstancias fueron aprovechadas también por un grupo de personas cartaginesas que presentaron un proyecto para que le hospital fuera de carácter privado, para lo cual obviamente estamos en total desacuerdo.

Demandamos a la presidenta ejecutiva y a la junta directiva de la CCSS tomar las acciones inmediatas para resolver el cartel de construcción del Hospital de Cartago y brindar una pronta solución a la provincia y sus habitantes. Nos mantendremos vigilantes de que así sea.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social: Reajuste de Pensiones y la Evaluación de la Invalidez

En septiembre de 2024, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) emitió un comunicado dirigido a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En este, se plantea la urgente necesidad de ajustar el monto de las pensiones bajo el Régimen No Contributivo (RNC) y se solicita información relacionada con la invalidez y discapacidad en el sistema de pensiones. Este proceso resalta la lucha constante por garantizar pensiones dignas y una vida adecuada para las personas más vulnerables del país.
Desde 2010, el RNC ha sufrido una pérdida del 25% en el valor adquisitivo de las pensiones. Actualmente, más de 142.571 personas, muchas de ellas en situación de pobreza extrema, reciben un monto fijo de ¢82.000 al mes, el cual no se ha ajustado desde 2019. De acuerdo con los cálculos basados ​​en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ), el monto debería ser de al menos ¢102.500 para compensar el aumento en el costo de vida.
Este desajuste afecta a pensionados que dependen exclusivamente de estos ingresos, personas en situación de pobreza extrema o indigencia que no califican para otros regímenes contributivos de seguridad social. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 establece el derecho de las personas mayores a una vida digna, la cual claramente no está siendo garantizada en el contexto actual del RNC. La ACSS también apela al Convenio C128 de la OIT, que obliga a los países a ajustar las prestaciones cuando hay variaciones notables en el costo de vida.

En respuesta a la solicitud ACSS-007-2024, emitida por la ACSS en septiembre de 2024, la Gerencia de Pensiones de la CCSS indicó a través del Lic. Olger Pérez Pérez y el Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo que, debido a limitaciones presupuestarias, no será posible realizar el ajuste de pensiones para el año 2024. Sin embargo , se asegura que el tema se revisará nuevamente en 2025, dependiendo de los recursos disponibles.

Otro punto importante de la solicitud de la ACSS es el reajuste de las pensiones bajo la Ley N° 7125, que otorga pensiones vitalicias a personas con parálisis cerebral profunda (PCP), autismo, y otras condiciones neurológicas graves. El documento de la CCSS menciona que, si bien no se pudo hacer el ajuste al inicio de 2024 debido a limitaciones presupuestarias, la actualización de las pensiones se realizará en la planilla de septiembre, incluyendo el pago retroactivo desde enero​.

En última instancia, la solicitud también incluyó información detallada sobre la evaluación de la invalidez bajo el RNC. Rodrigo Arias López, uno de los firmantes de la petición de la ACSS, destacó la importancia de recibir una lista clara de las enfermedades neurológicas consideradas equiparables en severidad a la PCP, el autismo y el mielomeningocele. En respuesta, el Dr. Henry Jiménez Naranjo, director de la Dirección de Calificación de Invalidez de la CCSS, explicó que la evaluación se realiza según las Guías para la Evaluación de Invalidez y Discapacidad, aprobadas por la Junta Directiva en 2019​.  Este documento establece los lineamientos médicos y técnicos para determinar el grado de discapacidad de los solicitantes y su derecho a una pensión. Dicha guía es clave para garantizar una evaluación justa y objetiva, permitiendo que las personas con condiciones neurológicas severas reciban el apoyo que necesitan

Para quienes deseen consultar más detalles, se incluye la Guía para la Evaluación de Invalidez y Discapacidad.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social pide aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta una solicitud dirigida a la Licda. Glenda Sánchez Brenes, Directora de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. A través de este documento, los firmantes, auditores ciudadanos, solicitan lo siguiente:

Principales peticiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

  1. Aumento de las pensiones no contributivas : Los auditores solicitan la revocatoria de un acto administrativo emitido el 5 de septiembre de 2024 por la Dirección Nacional de Pensiones, que consideran lesivo para la población más vulnerable. Argumentan que la falta de un incremento en las pensiones condena a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidades a una mayor pobreza, violando lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de Costa Rica. Estos artículos garantizan el bienestar general y la protección especial a las personas mayores.
  2. Acceso al convenio de cooperación : Se solicita una copia del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el fortalecimiento del Régimen No Contributivo (RNC), que tiene como objetivo mejorar la gestión y la entrega de subsidios a quienes más lo necesitan. 
  3. Informe detallado sobre la deuda del Estado : Se pide que se informe sobre el estado actual de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que se destina, entre otras cosas, a financiar el RNC. Esta solicitud se basa en el informe de la Contraloría General de la República (Informe N° DFOE-SAF-IF-00007-2019), que señala una deuda significativa acumulada por el Estado a lo largo de los años, lo cual ha afectado la capacidad de financiamiento de los programas sociales, entre ellos las pensiones no contributivas.

La ACSS, en su solicitud, subraya la importancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asuma su responsabilidad en la revaloración de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC). Aunque la administración de este régimen está a cargo de la CCSS, el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, es el responsable de asegurar que se asignen los recursos necesarios para mantener el poder adquisitivo de las pensiones frente a la inflación y las pérdidas de valor.

Un aspecto central de la argumentación es la mención del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS para fortalecer el RNC. Este convenio, que incluye la colaboración en términos de financiamiento y gestión de los fondos, se presenta como una evidencia de que ambas instituciones tienen la responsabilidad conjunta de garantizar el bienestar de las personas que dependen del RNC. La Auditoría Ciudadana argumenta que este convenio refuerza la obligación del Ministerio de Trabajo de velar por que los recursos asignados a estas pensiones sean suficientes y se ajusten conforme a las necesidades actuales de la población.

La firma de este convenio también pone de manifiesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un rol activo en la protección social, más allá de la administración pasiva de los recursos. La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social resalta que cualquier interpretación en contrario sería un incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen a esta entidad.

Le invitamos a seguir el enlace y leer el documento completo para conocer más detalles sobre esta gestión y la relevancia de los temas expuestos.

Gobierno promulga arbitrariamente nuevo reglamento para nombramiento de representantes de sector laboral y patronal de junta directiva CCSS

UNDECA

En el Diario Oficial La Gaceta, del 10 de este mes de la Patria, se publicó el nuevo Reglamento para la elección y nombramiento de los representantes del sector laboral y patronal de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este decreto deroga totalmente el anterior y rige a partir de su publicación.

UNDECA denuncia que este reglamento fue promulgado de manera unilateral por el Gobierno de la República, fiel a la despótica hoja de ruta de esa Administración y violentando las disposiciones de la normativa nacional, específicamente, el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Dicho decreto se lo sacó el Gobierno, de forma sorpresiva, del sombrero de un mago, quebrantando los principios democráticos de diálogo social, transparencia, consulta y el principio de legalidad de la actuación de la Administración Pública.

“UNDECA advierte que el gobierno emitió el decreto a su total arbitrio, omitiendo cualquier consulta y participación de los sectores interesados -ni siquiera la Junta Directiva de la CCSS fue consultada o informada- previo a la publicación de este espurio decretazo del Gobierno”, señaló Luis Chavarría, secretario general de la organización sindical.

El artículo 361 de la Ley General de Administración Pública establece un procedimiento especial que obliga al Poder Ejecutivo a conceder audiencia previa a las entidades descentralizadas y entidades representativas de carácter general, corporativas, sindicales y afectados por la correspondiente disposición.

El Poder Ejecutivo infringió esta norma legal, porque dictó, de forma unilateral, ese Reglamento, prescindiendo el trámite de consulta previa, cuya omisión causa su invalidez absoluta.

UNDECA denuncia, vehemente, que un día sí y el siguiente también, este Gobierno se vuelve cada vez más contra nuestro ordenamiento, manteniendo una conducta desenfrenada que refleja un absoluto desprecio de las normas que regulan la convivencia ciudadana, y que busca eliminar la participación democrática de las organizaciones gremiales.

Este mes, que celebramos un año más de independencia, es oportuno recordar el pensamiento de Cicerón, que en esta deriva política autoritaria nos viene como anillo al dedo: “El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.”

La conducta ilegítima que denunciamos reitera que al Gobierno le incomoda y estorba el Estado de Derecho y la democracia costarricense.

Defensoría interviene ante CCSS por atraso salarial a grupo de trabajadores

488 personas funcionarias en enfermería y auxiliares de hospitales afectadas a julio 2024

Luego de conocer que un grupo de funcionarios/as de enfermería, auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y auxiliar de quirófano de hospitales públicos tenían atrasos en el pago de sus salarios, incluso de hasta cinco meses, la Defensoría de los Habitantes solicitó a las autoridades un informe detallado a la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la situación.

Según afectados los atrasos han provocado que las personas trabajadoras tuvieran que recurrir a endeudamiento justamente porque el salario no les llega de manera puntual como corresponde. Para esta Defensoría, el no pago en tiempo del salario va en demérito de la calidad de vida de estas personas y la de sus familias.

Datos suministrados por la CCSS, al 23 de Julio del 2024, 488 personas funcionarias de seis Direcciones de Red Integradas de Prestación de Servicios de Salud y Hospitales Nacionales presentaban problemas con su salario, la mayoría de estas personas (71%) se concentra en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (346 afectadas).

La Defensoría solicitó las acciones implementadas o por adoptar para solucionar la situación, por lo que la Dirección Médica informó que, se ha realizado la aplicación de nombramientos a fecha indefinida en plazas vacantes, comunicación de circulares relacionadas con la confección, revisión y trámite de los documentos de personal y, fortalecimiento al Sistema Operativo Gestión de Recursos Humanos. Además, se indicó que se encuentran trabajando en el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de las Personas Trabajadoras de la CCSS (SIPE), que permitirá redefinir toda la tramitología manual que hoy se ejecuta en un proceso automatizado.

La Defensoría realizará un informe detallado sobre este tema en el cual planteará recomendaciones con el fin de solventar dicha problemática que violenta el derecho de estas personas trabajadoras. La CCSS tiene una planilla de 63.287 personas trabajadoras. De acuerdo con la información proporcionada a la Defensoría con los históricos del 2023 se identificó que existen un promedio de 195.464 documentos de personal por bisemana – que equivale a 53.937 acciones de personal, 7.004 extras, 976 colectivas y 133.547 movimientos de personal- de los cuales un 68% se tramitan en forma manual por parte de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos el 100% de los documentos requiere de una captura manual en el Sistema de Planilla Institucional.

La Defensoría de los Habitantes también ha estado interviniendo en situaciones de atrasos en componentes salariales en personal del Ministerio de Educación Pública.

Direcciones de Red

Integradas de Prestación de Servicios de Salud

Hospital

Personas afectadas

a Julio 2024

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Huetar Atlántica

Hospital Guápiles

Enfermera Obstetra:02

Auxiliar de Enfermería:13

Asistente de Pacientes:05

Auxiliar de Quirófano:44

 

Total: 64

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Pacífico Central

 

Hospital Dr. Max

Terán Valls

Auxiliar de enfermería:02

Asistente de pacientes: 01

 

Total: 03

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Pacífico Central

Hospital Dr.

Monseñor Sanabria

Enfermería: 22

Auxiliar de enfermería: 25

Asistente de pacientes: 08

 

Total: 55

 

Hospital Nacional

Personas afectadas a Julio 2024

Hospital San Juan de Dios

Auxiliares de Enfermería: 02

 

Total: 02

Hospital Dr. Rafael Ángel

Calderón Guardia

Enfermeras: 186

Auxiliares de Enfermería: 160

 

Total: 346

Hospital México

Auxiliar de Enfermería: 15

Enfermeros:02

Auxiliar de Quirófano: 01

 

Total:18

Fuente: Dirección De Administración y Gestión De Personal CCSS

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Denuncia contra presunto nombramiento ilegal de directivo de la CCSS

El 11 de septiembre del 2024 se presentó una denuncia contra Jorge Porras López, directivo de la CCSS, y a los miembros del Consejo de Gobierno que participaron en su voto de nombramiento a la Procuraduría de la Ética Pública, la cual tiene la función de prevenir la corrupción, e incrementar la transparencia en los cargos públicos, por parte de Martha Elena Rodríguez, directiva representante de los trabajadores del sector Laboral-Sindical.

Esta denuncia se debe a que presuntamente el señor Porras López es trabajador del Banco Nacional, lo cual infringe el artículo séptimo, inciso b, de la Ley Constitutiva de la CCSS , que prohíbe nombrar funcionarios de cualquier banco, de acuerdo a su marco como Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

En virtud de la importancia que tiene que los nombramientos estén a debido derecho, por temas de anticorrupción y transparencia, se le solicita en esta denuncia a la Procuraduría agilidad para determinar si en efecto se ha violentado este artículo, y llevar a cabo la acción penal necesaria.

Se adjunta abajo la denuncia en su totalidad, detallando el marco jurídico de esta:

San José, 11 de septiembre 2024

Licenciado

José Armando López Baltodano 

Procurador Director del Área de la Ética Pública.

S.D.

ASUNTO: DENUNCIA CONTRA JORGE PORRAS LÓPEZ DIRECTIVO ACTUAL DE LA CCSS REPRESENTANTE DEL ESTADO Y CONTRA EL CONSEJO DE GOBIERNO POR PRESUMIBLE NOMBRAMIENTO ILEGAL.

La suscrita, MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula 2-0343-0472, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, Directiva titular representante de los trabajadores Sector Laboral-Sindical, en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, presento formal denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública,  contra el señor JORGE PORRAS LÓPEZ, cédula 5- 0239- 0638 Directivo actual  de la CCSS en carácter de representante estatal y contra los miembros del CONSEJO DE GOBIERNO que participaron con su voto en el nombramiento ilegal del señor Porras López como Directivo de la CCSS, tanto en la Sesión Nº 40  Artículos 3 y 3.1 celebrada el día 8 de febrero de 2023 ( ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD)  como en  la Sesión Nº79 Artículo 3 celebrada el 8 de noviembre 2023 ( ACUERDO FIRME  POR MAYORÍA CALIFICADA ).

Acudo a esa instancia pública, considerando que la competencia de la Procuraduría de la Ética Pública, está encaminada a realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública, por actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (artículos 3,inciso h; 7 inciso r) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

HECHOS Y FUNDAMENTO LEGAL QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA

PRIMERO: El señor Jorge Porras López en apariencia es funcionario del Banco Nacional de Costa Rica desde el año 2007: Desde esa fecha a la actualidad, ha desempeñado diferentes cargos en esa Institución Autónoma. Actualmente desempeña el cargo de Técnico Profesional Banca de Consumo.  

(Prueba: se está solicitando a esa Procuraduría gestionar certificación que lo acredite)

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Nº 40 celebrada el día 8 de febrero de 2023, Artículo 3 y 3.1 nombró en el cargo de Director pro tempore en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Porras López, en esa oportunidad, como representante del sector solidarista cuyo nombramiento rige a partir de la fecha indicada.  

En ese primer nombramiento, el  señor Porras López, fue nombrado  directivo en la Caja Costarricense de Seguro Social de manera provisional, en sustitución de la  directiva titular del sector solidarista de la CCSS, Maritza Jiménez Aguilar , separada de su cargo mediante una medida cautelar ordenada por el mismo Consejo de Gobierno por haber concurrido con su voto al pago salarial del aumento 2020 al personal de la CCSS (Sesión Nº33 del 7 de diciembre de 202, Expediente Procedimiento Administrativo Nº PR-SCG-OD-006-2022).

La titular, señora Maritza Jiménez Aguilar, fue restituida en su cargo por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº.2023-018697 de las 14:20 horas del 28 de junio del 2023 que anuló la medida cautelar y en consecuencia el nombramiento pro tempore del señor Porras López fue anulado.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

TERCERO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº79 celebrada el 8 de noviembre de 2023, Artículo 3, procede a nombrar por segunda vez al señor Porras López, directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero en esta oportunidad como representante del Estado.

Consta en la citada Acta de Consejo de Gobierno, que fue juramentado el mismo día según Artículo 8 de la  misma sesión.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

CUARTO: Los días jueves que sesiona la Junta Directiva en horas hábiles, el señor Porras López, asiste y eventualmente se dice que tiene permiso del Banco para asistir, pero queda la duda si está recibiendo en caso de ser empleado del Banco Nacional salario y dieta de manera concomitante.

QUINTO: La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº17 de octubre de 1943, regula la integración de la Junta Directiva, Órgano Supremo y los requisitos de cada uno de los directores y además las causales de impedimento.

Particularmente, en lo que aquí interesa, el artículo 7 dispone lo siguiente:

“Artículo 7º.- Regirán respecto de dicha Junta, las siguientes disposiciones:

  1. a) …
  2. b) No podrán formar parte de ella:

1.- …

2.- Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco…”

Esta norma establece una restricción, que impide a cualquier funcionario de algún Banco – desde los empleados contratados en régimen laboral o de empleo público hasta los miembros de las Juntas Directivas de los bancos- ser directores del Órgano Supremo de Gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La prohibición que establece la norma es absoluta, limitando que puedan ejercer el cargo de miembros de la Junta Directiva a cualquier empleado, funcionario o miembro de la junta directiva de un banco.

Los nombramientos del señor Porras López realizados por el Consejo de Gobierno en las Sesiones Nº 40  y N° 79 reseñadas en los Hechos Segundo  y Tercero de este documento, de ser cierto que es funcionario del Banco Nacional actualmente y directivo de la CCSS, podrían violentar de manera manifiesta y evidente la prohibición que ordena la norma anteriormente citada, en virtud de que el señor Porras López es empleado regular del Banco Nacional de Costa Rica, que si se toma en consideración que el Banco Nacional, es un Banco del Sistema Bancario Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de  la Ley Nº1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En  consecuencia, si la investigación arroja que es un empleado del citado Banco, resultaría en un nombramiento insólito e ilegal, realizado  no en una, sino en dos ocasiones distintas, por el Consejo de Gobierno para designar al señor Porras López, quien actualmente se encuentra ostentando el cargo en la Junta Directiva de la CCSS.

No obstante que la norma anteriormente citada, de manera inequívoca, establece una prohibición de carácter absoluto y una restricción, por lo que el nombramiento actual del señor López Porras como directivo de la CCSS, podría ser un nombramiento espurio, ilegal que no puede tener ninguna otra explicación que no sea el de un favorecimiento ilícito, constitutivo aparentemente de un tráfico de influencias.

A los hechos y  fundamento legal citado, se sumaría la probable trasgresión al deber de probidad establecida en la Ley Nº8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,  que  se materializa con  los acuerdos dictados por el Consejo de Gobierno que le da eficacia al nombramiento  ilegal del señor Porras López, como directivo de la CCSS, en lo que resultaría en una  flagrante violación del ordenamiento jurídico y  norma expresa establecidas por el legislador en la Ley Constitutiva de la CCSS para garantizar la transparencia y evitar el  aprovechamiento del poder, que trae consigo ciertos cargos en la función pública con potestad decisoria, que en esa condición, son aprovechadas para la comisión de presumibles actos ilícitos, que transgreden la probidad y podrían ser un “ tráfico de influencias”  por el conflicto de intereses que provocan, en  flagrante violación del ordenamiento jurídico y  norma expresa.

La Procuraduría General de la República, ha señalado:

“…En síntesis…las restricciones así previstas resultan, por consiguiente, legítimas en el tanto evitan los conflictos de intereses y garantizan la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, como así tuvo ocasión de afirmarlo la Sala Constitucional en relación precisamente con el artículo bajo estudio al analizar su constitucionalidad en la resolución N° 2276-96, de las 14:54 horas del 15 de mayo de 1996…” (Procuraduría General de la República, OJ-066-2007 del 19 de julio de 2007). (Lo destacado es propio).

“…Los requisitos de elegibilidad implican que quienes no reúnan las condiciones que la ley establece para acceder al puesto, están imposibilitados para ser nombrados en él. Implícitamente la enumeración de esas condiciones opera como una condición de inelegibilidad. Pero estas últimas también pueden ser expresas y se dan en los supuestos en que la ley expresamente señala que no pueden acceder a los cargos públicos quienes se encuentren en las situaciones jurídicas que ella enumera. Asimismo, el legislador puede establecer que el puesto resulta incompatible con el desempeño de determinadas actividades públicas…ello necesariamente se engarza, a su vez, con el deber de probidad, que constituye un deber ya no sólo de carácter ético, sino también legal, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se encuentra consagrado  expresamente en el artículo 3° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422 del 6 de octubre del 2004)[2] y cuya violación se constituye en causal para separación del cargo sin responsabilidad patronal (artículo 4° iusibídem). (Procuraduría General de la República, Dictamen C-153-2008 del 8 de mayo de 2008). (Lo destacado es propio)

 La Contraloría General de la República, en el desarrollo de su jurisprudencia administrativa ha dispuesto:

“…los miembros de la junta directiva se consideran servidores o funcionarios públicos, por lo que les alcanza la normativa aplicable en los supuestos de prohibición e impedimentos en lo que les resulta aplicable…” (Contraloría General de la República, Dictamen de la Dirección Jurídica DJ-3257-2010 del 17 de agosto, 2010). (Lo destacado es propio.)

La jurisprudencia copiada, concierne  al caso concreto,  por existencia de   normativa expresa vigente, que regula la prohibición de que un empleado bancario sea integrante de la Junta Directiva de la CCSS, considerando  que inicialmente fue nombrado por el Consejo de Gobierno representante del sector solidarista y que actualmente en la Junta Directiva de la CCSS representa al sector gobierno,  todas acciones que en grado de causalidad podrían constituir violaciones al deber de probidad en el cargo público, nombramiento ilegal y tráfico de influencias,  tanto de los integrantes del Consejo de Gobierno que han participado en el nombramiento presuntamente ilegal, como personalmente del directivo Jorge Porras López.

Señala la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 1ºFines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Artículo 3ºDeber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4ºViolación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal…”

“Artículo 59.-Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal, se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.”

El expediente de la Asamblea Legislativa Nº13.715 correspondió al Proyecto de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del cual se extrae el espíritu que inspiró la actual Ley Nº 8422 citada:

“.éste proyecto de ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito es un avance importante para colocar nuestra legislación en condiciones de combatir con mayor eficacia y presteza, el cáncer de la corrupción…” “…se regula de una forma más rigurosa delitos como el tráfico de influencias, ….el incumplimiento de prohibiciones para ocupar cargos…Este proyecto amplía la lista existente de faltas administrativas por parte de los funcionarios públicos, detallando aspectos como la realización de actos a favor de terceros, que comprometen la imparcialidad y que permitan un conflicto de intereses a la recepción de cualquier tipo de beneficio personal para ellos …” ( Folios 1171 y  4368 Expediente  de la Asamblea Legislativa Nº13.715)

La Procuraduría General de la República, en su labor técnica consultiva, también ha desarrollado jurisprudencia administrativa, que enmarca claramente los principios y postulados de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº8422):

“… En consecuencia, si está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve. no puede prevalecerse indebidamente de su posición dentro de la Administración Pública para favorecer sus intereses a nivel personal o familiar.” (Opinión Jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero de 2007)

“…El deber de probidad obliga a no colocarse en ninguna situación que genere conflicto de intereses…” (Dictamen N° C-429-2005 del 12 de diciembre de 2005). (Lo destacado es propio)

Esta normativa, responde al deber del funcionario público estatuido en el numeral 11 de la Constitución Política, de actuar como simples depositarios de la autoridad conferida, sin arrogarse facultades no conferidas, con sometimiento estricto a rendición de cuentas y la consecuente responsabilidad personal de sus actos

FUNDAMENTO NORMATIVO

Me fundamento para la presente denuncia, en todo el elenco normativo citado: Constitución Política, Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 inciso b), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de esa Procuraduría.

PRETENSIÓN

Con base en los hechos y fundamento legal expuesto, comparezco a interponer esta denuncia, para que se investigue si el señor Jorge Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, violentó el ordenamiento jurídico, por lo cual solicito:

1.- Que esa Procuraduría de la Ética, de conformidad con las competencias legales que le asisten, realice la investigación pertinente, y en caso de determinarse que efectivamente es empleado del Banco Nacional el señor Jorge Arturo Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento del señor Porras López, como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que representó al sector solidarista parte del año 2023 y que actualmente funge como representante del Poder Ejecutivo en esa Junta Directiva.

2.- Que, de verificarse la comisión de actos ilícitos vinculados con el ejercicio del cargo de las personas acusadas, se proceda a presentar la debida denuncia ante el Ministerio Público para exigir responsabilidad penal por sus actuaciones. 

PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE APORTA:

  1.   Acta del Consejo de Gobierno celebrada Nº 40 celebrada el 8 de febrero de 2023, que puede ser accesible  mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  1. Acta del Consejo de Gobierno  Nº 79 celebrada el día 8 de noviembre del 2023, Artículo 3, que puede ser accesible mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  2.   Foto de los emails de las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva de la CCSS medio por cual nos remiten información, donde se observa que el email del señor Porras López supuestamente utiliza el correo del Banco Nacional. jporrasl@bncr.fi.cr

PRUEBA QUE SE SOLICITA DILIGENCIAR:

  1.   Se solicita a la Procuraduría de la Ética diligenciar ante la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica, certificación de la fecha de ingreso del Sr. Jorge Porras López al Banco Nacional de Costa Rica, nombramientos que ha disfrutado y cargo actual que desempeña.

NOTIFICACIONES:

Las atenderé para el seguimiento de la denuncia presentada en  la dirección de correo electrónico:   martaerg@gmail.com

En caso de requerirse, se aporta el lugar donde pueden ser localizados los denunciados en el siguiente orden:

  •         El señor Jorge Porras López, en la Sala de Sesiones de Junta Directiva de la CCSS ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Avenida segunda.
  •         Los integrantes del Consejo de Gobierno, podrán ser localizados en Zapote, sede de la Casa Presidencial, 2do piso, Oficina de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Agradeciendo su atención,

Martha Elena Rodríguez González, Directora

Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social

Cédula 2-0343-0472

Frente Nacional por la Seguridad Social. Convocatoria a concentración en defensa de la Caja

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) convoca a una concentración el próximo 26 de septiembre de 2024 para exigir soluciones inmediatas a las largas listas de espera, el pago de la deuda billonaria que el Estado mantiene con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el respeto a la autonomía de esta institución benemérita.

Detalles del evento:

  • Fecha: 26 de septiembre del 2024
  • Hora: 10:00 a.m.
  • Lugar: Edificio Central de la Caja Costarricense de Seguro Social

Se invita a la población a participar en esta concentración para defender los derechos y la estabilidad de la Caja, símbolo de la seguridad social costarricense.