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Etiqueta: CIDH

¡Pueblos Indígenas y Negros exigen cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos!

El pasado 18 y 19 de mayo de 2023 se reunieron Pueblos Indígenas y Negros de 12 países de América Latina y el Caribe para discutir y analizar sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado que hay sentencias desde el año 2000 sin cumplimiento, a lo que representantes de pueblos que asistieron al foro indicaron:

“Nos alarma y nos preocupa profundamente la tardanza en el cumplimiento de la implementación de las sentencias que provoca más conflicto y violencias en los territorios, el asentamiento de terceros ilegales en las comunidades y la tendencia a una permisibilidad por los estados y la misma Corte IDH, lo que alienta los ataques en contra de las comunidades indígenas por parte de terceros ilegales y grupos de poder económico y político”.

Además, es claro que este Sistema Interamericano es la vía para alcanzar la justicia, los mecanismos nacionales para la misma no están reconociendo la problemática y las demandas históricas de los pueblos indígenas y negros. Pero también es cierto que, pese a las sentencias emitidas por la Corte IDH, “el cumplimiento de las mismas y el sistema de responsabilidad internacional está lejos de ser parte de las decisiones prioritarias de los Estados parte, generando con ello, no solo agrandar la mora y la impunidad galopante, sino que incrementa la conflictividad en los territorios y pone en riesgo la sobrevivencia de los pueblos”.

Piden una rendición de cuentas por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar a conocer los criterios utilizados para determinar los tiempos en cada caso, puesto que es evidente la mora, el retraso procesal y la variabilidad de este órgano, afirmaron en el foro.

Además de la violencia y conflicto causado por la tardanza en el cumplimiento de la implementación de las sentencias en los territorios, las poblaciones subrayan con alarma “el asentamiento de terceros ilegales en las comunidades y la tendencia a una permisibilidad por los Estados y la misma Corte IDH”. Apuntaron que “esta permisibilidad alienta los ataques en contra de las comunidades indígenas” tanto por los terceros como los grupos de poder económico y político.

Las personas participantes señalaron que la ausencia de un mecanismo coercitivo para presionar el cumplimiento de las sentencias, permite que los Estados se ocupen fundamentalmente de indemnizaciones y publicaciones de las sentencias, sin que se avance sobre los derechos como la restitución del territorio ancestral.

Bajo el nombre de Foro Internacional sobre el Cumplimiento de las Sentencias de la Corte IDH (Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Negros de América Latina y el Caribe), la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) organizó y convocó al mismo tanto representaciones de dichos pueblos, como de personas académicas y expertas en el tema, el cual tuvo lugar en la Universidad de Costa Rica (UCR) en San José.

El participante Pablo Sibar, indígena Brörán, investigador comunitario de la UNED y parte del Proyecto Universidades y Pueblos Indígenas de CONARE mencionó sobre el Foro que este “fue un trabajo muy importante donde las organizaciones pudimos intercambiar nuestras luchas y procesos que llevamos, pero también es triste escuchar de nuestros hermanos que las sentencias de la Corte siguen sin cumplirse”.

Recordó que está es “la última instancia que tenemos nosotros los pueblos indígenas es la Corte, donde no es nada fácil llegar hasta ahí, sin embargo, muchos hermanos lo han logrado. Inclusive nosotros estamos en un proceso desde el 2012 ante la Comisión y esperamos que algún día eso suba hasta la Corte para ver la resolución de ello”.

Doris Ríos indígena Cabécar y también investigadora comunitaria de la UNED y parte del Proyecto Universidades y Pueblos Indígenas de CONARE recordó que “no solo a nivel de Costa Rica sino de Latinoamérica, los estados son violentadores de derecho, incumplen sentencias. Me queda claro que no queda más que los territorios o los países que están en lucha por la reivindicación de sus derechos tienen que continuar luchando, porque aún con estas sentencias de Corte no se hacen valer los derechos. Me deja claro que nosotros dependemos de nosotros mismos”.

Pronunciamiento completo.

Kioscos Ambientales UCR

Foro Internacional sobre el Cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Pueblos Indígenas y Negros de 12 países de Latinoamérica y el Caribe discutirán sobres sus derechos colectivos

Desde mañana 18 y hasta el 19 de mayo organizaciones de pueblos indígenas, negros, expertos en derechos, académicos y aliados se darán cita en la Universidad de Costa Rica para analizar el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH ante la imperiosa necesidad de generar un análisis y diálogos críticos desde los pueblos indígenas y negros que son beneficiarios de sentencias de la para que, en conjunto, como región, se puedan discutir estrategias y adoptar medidas genuinas para el cumplimiento.

Es decir, que la Corte haga cumplir con el mandato de poner en el centro a los pueblos que han sufrido violaciones a sus derechos humanos y que ven en este sistema la última opción para obtener protección, verdad, justicia y reparación.

El evento es propuesto y organizado por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) fue fundada en 1979 y lucha por el bienestar del pueblo Garífuna hondureño, en específico la protección de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales de las 46 comunidades Garífunas asentadas en el Litoral Atlántico Hondureño.

La fundación del Sistema Interamericano fue vista por los pueblos indígenas y negros como una oportunidad de alcanzar la justicia más allá de las fronteras de los países partes. Sin embargo, el rezago histórico no ha disminuido en la proporción que se esperaba. Para el caso de los pueblos indígenas y negros, tienen casos presentados desde los años 90s y con sentencias desde los inicios del 2000, para las cuales, después de más de 23 años la justicia no ha sido servida.

Para OFRAHEH: “existen un alto retraso procesal en el sistema en el trámite de las peticiones y casos y en lo referente a las sentencias, el nivel de incumplimiento por los estados parte es aún más alarmante. la Corte IDH, desde ese entonces ha venido emitiendo sentencias sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros de la región; sin embargo, tenemos entendido que poco o nada se han cumplido dichas sentencias y por el contrario en la mayoría de los casos se han incrementado la conflictividad dentro de las comunidades”.

Por ejemplo, algunos estudiosos han recogido datos de la información contenida en las sentencias emitidas por la Corte IDH entre enero de 2010 y diciembre de 2019, y han concluido que, en promedio, entre la presentación de una petición y la aprobación de un informe de fondo por parte de la CIDH transcurrieron 134,6 meses.

En el Foro participarán unas 30 persona de casos directamente, expertos y personas de cada uno de los pueblos indígenas o negras involucradas o beneficiarias de las sentencias y los que tienen casos en proceso de los países de México, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Surinam, Paraguay, Colombia, República Dominicana, Chile, Brasil, Panamá y Costa Rica.

Se desarrollará en la Sala 4 Escuela de Antropología. Tercer piso de la Facultad de Ciencias Sociales. Ciudad de la Investigación. 9am a 12:30 y de 2-4:30pm. En nuestro país colabora en el evento el proyecto Conflictos territoriales e interétnicos en Buenos Aires, Costa Rica (UCREA), el Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN), la Escuela de Antropología, El proyecto Pueblos Originario y Universidades de CONARE, proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

El caso Unión Patriótica (Corte IDH) y la política de Paz Total en Colombia

La embajada de la República de Colombia en Costa Rica y su sección Consultar extiende una invitación cordial al conversatorio “El caso Unión Patriótica (Corte IDH) y la política de Paz Total en Colombia” a cargo de Carlos Rodríguez, Embajador de Colombia en Costa Rica,  como expositor y Ronald Alfaro, Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Pittsburgh y Master en Ciencias Políticas por Columbia University, catedrático e investigador del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, como moderador.

El conversatorio se llevará a cabo el jueves 18 de mayo a las 4pm en la Universidad de Costa Rica, Sede San Pedro, Auditorio Alberto Brenes Córdoba contiguo al edificio B de la Facultad de Derecho.

Debe confirmarse la asistencia en el siguiente enlace: https://forms.gle/MNFAVoMV9QmiGsnY7 

Ecuador es denunciado ante la CIDH por sus intromisiones en el caso Chevron

Este lunes 20 de marzo de 2023, las/os afectadas/os por las operaciones de Chevron (Texaco) en el Ecuador recurrieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar que el Gobierno de Ecuador obstaculiza y pone en riesgo la ejecución de la sentencia y la reparación de las zonas afectadas por la contaminación provocada por los procesos extractivos implementados por Chevron en las provincias de Orellana y Sucumbíos.

Lago Agrio, 21 de marzo de 2023. Han pasado más de 30 años desde que inició el juicio contra Chevron y 11 años desde que se ejecutó la sentencia en favor de indígenas y colonos que habitan en las provincias de Orellana y Sucumbíos. Sin embargo, pese a existir cuatro sentencias que encuentran a Chevron culpable del daño causado, la reparación no llega a los pueblos víctimas del crimen de la petrolera. Las/os afectadas/os por las operaciones de Chevron responsabilizan al Gobierno de Ecuador por haber interferido en este juicio privado para evitar que puedan ejecutar la sentencia. Son tres los elementos que señalan.

Primero, el ex Procurador General del Estado, Iñigo Salvador, envió oficios mediante valija diplomática a las Cortes de Canadá y Argentina, en donde se encontraban pendientes sendos procesos de ejecución de la sentencia contra Chevron. Como consecuencia de la interferencia del Procurador, los procesos fueron descartados. El caso fue particularmente grave en Canadá, donde estaba pendiente una decisión final de la Corte Suprema que permitiría la ejecución completa de la sentencia, pero luego de la intervención de Salvador, el caso fue archivado. Adicionalmente, el Ex Procurador General del Estado emitió una serie de declaraciones públicas, en las que parecía ser defensor de los intereses de Chevron y no del Estado ecuatoriano.

En segundo lugar, el Gobierno de Ecuador ha emprendido una campaña de persecución en contra de las/os pobladoras/es ecuatorianas/os, con la clara intención de favorecer a la multinacional. Por pedido expreso del ex Procurador del Estado, Íñigo Salvador, la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, a mediados del año 2021 inició indagaciones contra las/os pobladoras/es amazónicas/os por un supuesto delito de cohecho, en el cual se pretende demostrar que el juez de primera instancia, Nicolás Zambrano, dictó sentencia a favor de las/os amazónicas/os por supuestos ofrecimientos de dinero al Juez.

Y tercero, desde el 2017 el Gobierno de Ecuador ha fallado en su obligación de ejercer una defensa técnica efectiva, sobre la base de la soberanía y la institucionalidad del Estado, ante el panel arbitral y ante la justicia holandesa. Los actos realizados por la defensa del Gobierno demuestran desidia y hasta negligencia.

En 2018 el Estado ecuatoriano planteó el recurso de nulidad del laudo arbitral que obtuvo Chevron el 30 de agosto de ese mismo año. Aunque la justicia holandesa todavía no ha emitido un fallo definitivo sobre el recurso de nulidad planteado por la Procuraduría del Estado, el Gobierno de Ecuador actualmente ya se encuentra ejecutando el laudo como si estuviera vigente. Justamente, es por su cumplimiento que el Gobierno de Ecuador se ha empeñado en entorpecer las acciones de cobro de los demandantes en jurisdicciones extranjeras, en las que ha intervenido sin ser parte procesal.

Estas acciones dejan en claro que el Estado y Chevron están actuando coordinadamente, y que para el Gobierno de Ecuador es más importante el cumplimiento de un laudo arbitral y la satisfacción de los accionistas de Chevron, que los derechos de sus ciudadanas/os. La intervención del Gobierno de Ecuador con la intención de evitar que las comunidades puedan ejecutar una sentencia emitida por su propio poder judicial, es contraria a las obligaciones nacionales e internacionales del Ecuador en materia de Derechos Humanos.

Pablo Fajardo, abogado de los demandantes en el caso Aguinda Vs Chevron, afirmó que es lamentable que el Gobierno del Ecuador, con la Procuraduría General del Estado, se pongan al servicio de la transnacional y pretendan desconocer una sentencia ejecutoriada del sistema judicial ecuatoriano. La sentencia que beneficia a los pueblos y a la naturaleza se basa en instrumentos jurídicos de Derechos Humanos. El laudo arbitral que beneficia a Chevron, contra Ecuador, se basa en un Tratado Bilateral de Protección de Inversiones. Este es un caso en el cual se refleja una grave disputa entre el sistema de protección del derecho económico de las empresas transnacionales, que cuentan con la complicidad de muchos gobiernos, que se ponen en contra de su propia población como es el caso de Ecuador. Ese sistema está en contra del sistema de derechos humanos que protege a los pueblos humildes de Latinoamérica. En el fondo es un abuso del derecho de las trasnacionales, que someten a los gobiernos de países pequeños en todo el mundo. Por lo tanto, este problema no es solo del Ecuador, es un problema que afecta a la humanidad, sentenció Fajardo. En ninguna parte del mundo, el dinero puede valer más que la vida de miles de campesinos e indígenas.

Donald Moncayo, coordinador de la Unión de Afectados por Texaco, alertó sobre las interferencias del ex Procurador Iñigo Salvador. Señaló que sus actos llevaron al Estado ecuatoriano a inmiscuirse en un juicio entre privados. Resulta un acto de traición que nuestro Procurador del Estado obstaculice una sentencia en favor de ciudadanos de Ecuador, que ha sido analizada y ratificada por todas las instancias judiciales de Ecuador, incluyendo la Corte Nacional y la Corte Constitucional.

Las acciones del Procurador, dijo Lidia Aguinda, una de las demandantes, traerán graves consecuencias al Estado ecuatoriano, pues está atentando contra los derechos que debe proteger de los ecuatorianos, contraviniendo así su mandato constitucional. Enfatizó que sus actos son una clara violación de la independencia judicial y mancillan la soberanía del Ecuador en favor de Chevron. Con referencia al presupuesto general del Estado, que dispone 2 mil millones de dólares para pagarle a Chevron, añadió: “Parece que el Gobierno de Ecuador está más preocupado por satisfacer a las exigencias de Chevron que las necesidades de la población ecuatoriana”.

Por su parte Elias Piaguaje, Presidente de la Nacionalidad Siekopai, afirmó que hemos luchado 30 años buscando justicia y reparación. Nos hemos envejecido en esta batalla, pero seguiremos luchando hasta lograr que se repare nuestra Amazonía. No podemos dejar un legado de muerte y destrucción a nuestras futuras generaciones.

La dirigencia de la UDAPT hace un llamado a los pueblos de Latinoamérica a unirse y levantarse en casos como estos. No se puede permitir que nuestros gobiernos den seguridad jurídica a las empresas transnacionales, y desmantelen todo el sistema de protección de nuestros derechos humanos de la Naturaleza, cuando somos agredidos por esas corporaciones. Igualmente hacemos un llamado al Gobierno del Ecuador a respetar la sentencia de la Corte Constitucional del país y a no intervenir en favor de Chevron. Por ahora confiamos que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos nos proteja de las interferencias indebidas del Gobierno de Ecuador, le ordene reparar los derechos vulnerados, y prevenga futuras intervenciones violatorias de los derechos de las/os pobladoras/es amazónicas/os.

Comunicado comunicado UDAPT (Se adjunta PDF)

https://atalc.org/2023/03/23/ecuador-es-denunciado-ante-la-cidh-caso-chevron/

Valoraciones sobre la situación que viven los Pueblos Originarios de Térraba, Salitre, Cabagra y China Kichá

La Coordinadora de Lucha Sur Sur-CLSS compartió un vídeo de diciembre de 2022 sobre la participación en una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa de Costa Rica de personas de las comunidades de Térraba, Salitre, Cabagra y China Kichá, en la que comentaron y compartieron relevantes valoraciones sobre la situación que aún enfrentan como Pueblos Originarios.

En el vídeo se realiza una evaluación sobre las medidas cautelares de la CIDH #321-12 y el papel del actual gobierno Chaves-Robles, en la que se dice que el Gobierno impidió la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los Pueblos Originarios debido a que tenían planeadas muchas actividades y no tenían tiempo para atender a dicha Comisión, por lo que la Comisión no pudo asistir. Pablo Sibar Sibar, recuperador de Crun Shurín, del Territorio Brörán de Térraba comenta que esto es un gran problema y que para los Pueblos Originarios es muy lamentable que el Gobierno suspenda este tipo de actividades debido a que necesitaban que la Comisión observara las condiciones y problemáticas de estos territorios. Por lo que a partir de la acción del Gobierno en el vídeo se plantea que el Estado costarricense no cumple con el compromiso asumido frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Coordinadora de Lucha Sur Sur-CLSS comentó que próximamente estarán compartiendo vídeos con apoyo del Comité de Solidaridad con los Pueblos Originarios Iríria Tsöchok.

Si desea observar el vídeo completo, puede acceder al siguiente link: https://fb.watch/iTgWuMwMcs/

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

Los efectos de la sentencia de condena

Por Carlos Meneses Reyes

El 30 de enero de 2.023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, notificó la sentencia condenatoria contra el Estado colombiano en el denominado “Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia”. Declaró la responsabilidad del Estado colombiano en más de 6.000 asesinatos de integrantes, militantes y simpatizantes del partido político Unión Patriótica- UP, desde 1984 y por un lapso de 20 años. Todo resultado de un plan de exterminio.

La Unión Patriótica fue una organización política que surgió en el año de 1.984 durante el marco del acuerdo de las extintas FARC-EP y el gobierno de Belisario Betancur (período 1982-1986) cuyo objetivo era buscar un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno colombiano. Esta es la primera vez que un Tribunal Internacional pronuncia condenatoria no solo por la violación individual al derecho de conocer la verdad, sino por violaciones a los derechos humanos en más de 6.000 personas dirigidos contra un partido, sus integrantes, militantes y simpatizantes sino también “en perjuicio de la sociedad en general” (subrayo).

Así mismo, se le ordenó al Estado iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable, «las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones de los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso»26. Párrafo 554 de la sentencia, y se agrega que se debe determinar “las responsabilidades penales que pudieran existir”, y remover todos los obstáculos.

En relación con los alegatos sobre la excepción preliminar ratione persona, significa que es por razón de la persona(Diccionario de G. Cabanellas) y la Corte (CIDH) logró comprobar la veracidad y certeza de un hecho de efectos significativos y es que ni los intervinientes comunes, ni la Comisión Interamericana, solicitaron que la Corte declarara que se habían vulnerado los derechos humanos del partido político Unión Patriótica. Tal partido no fue víctima y el efecto consiste en que las víctimas lo fueron los militantes, simpatizantes, familiares y relacionados con la actividad política en la UP. Sobre este punto, la Comisión, en su Informe de Fondo, estimó que “el móvil de las graves violaciones de derechos humanos y persecución sistemática en contra de las presuntas víctimas identificadas en el presente informe, fue su pertenencia a un partido político y la expresión de las ideas que este proponía”. A este enunciado corresponde desarrollar el siguiente presupuesto:

Alcances de la responsabilidad del estado

En cuanto a la Valoración del reconocimiento de responsabilidad corresponde destacar que el Estado colombiano reconoció su participación parcial de los hechos investigados al aceptar conducta punible en unos 219 casos. La Corte Internacional así lo expresa, pero no resolvió en acápite resolutivo aparte la condena al Estado, por separado, de esos casos individualizados, sino que resolvió incluirlos dentro del conjunto de más de seis mil asesinatos ocurridos y así las cosas la sentencia no alude así esos 219 casos confesados correspondía a accionantes iniciales o a víctimas que no aparecen relacionadas en el escrito inicial de acusaciones ante la Comisión. Esto es de relevante importancia puesto que en la sentencia no aparecen los nombres de todas las víctimas y no soy el único en destacarlo. Por ejemplo, no aparece ni reclamando ni con sentencia de reparación para sus hijos y familiares el abogado laboralista cucuteño Dr. Aníbal Diaz Carvajal y su esposa Cecilia, quien fungía como personera de Convención y fue asesinada junto con su esposo a la entrada del Concejo Municipal de Convención, (Norte de Santander) a ojos vista de la población y de la policía y cuyo crimen continúa reclamando justicia estando su esposa Cecilia embarazada. La situación jurídica de todo el universo de víctimas de la UP, sus familiares, simpatizantes y partidarios corresponde una disección para en calificado método jurídico profesional reconstruir cada caso individual de víctimas, que no ha sido mencionado en la Sentencia y que tal como nos proponemos sustentar tiene un efecto a presente y futuro.

En el caso colombiano tanto la Corte como la Comisión coinciden totalmente en la responsabilidad internacional total del Estado colombiano y ello produce los efectos jurídicos ajustado a los artículos del Reglamento. No obstante, registra: “El Tribunal considera, sin embargo, que el reconocimiento tiene un carácter limitado y coincide con los intervinientes comunes al considerar que el carácter fraccionado y casuístico del mismo no permite tomar en cuenta el contexto general del caso…” Aquí es donde corresponde auscultar de fondo. Sabido es que las sentencias no se interpretan se ajustan y aplican a lo dicho literalmente.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 integrantes y militantes del partido Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años, como consecuencia de un plan de exterminio dirigido”, dijo el juez Ricardo Pérez Manrique.

De acuerdo con el perito Reed Hurtado, la situación política en Colombia durante esta época estaba marcada por la confrontación bipartidista y por un ejercicio de poder altamente irregular, en donde el gobierno nacional acudía a la figura de estado de excepción de manera amplia y extendida. Asimismo, durante esa época se expandió la doctrina de seguridad nacional, que implicaba la designación de “enemigos internos” que debían ser erradicados de y en las regiones. De esta forma, afirmó que “el esfuerzo contrainsurgente colombiano de los ochenta y los noventa está marcado por la guerra contra un enemigo interno difuso, regularmente asociado al comunismo internacional. Los militantes de la UP quedaron cobijados por este estigma”. Este aporte de auxiliar de la justicia internacional nos permite concluir que el genocidio por asesinatos selectivos y sistemático a miembros de la Unión Patriótica UP, como militantes, simpatizantes y activistas de base en zonas de influencia de su trabajo político obedeció por y con ocasión del conflicto armado interno colombiano. Lo subrayo y destaco por los efectos jurídicos que tal contenido trae consigo.

Aplicación de la llamada teoría del daño

Quedó demostrado que la sociedad colombiana recibió un daño. La instauración de un sistema de violencia política generalizada que identifica el establecimiento estatal como enemigos internos y le agregan el mal uso de Dios, la patria, etc. En el acápite IV de Conclusión “La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad, en tanto reafirma, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte IDH sobre la autonomía de este derecho.38 y a su vez profundiza la dimensión colectiva del mismo”. Esta es la primera ocasión que un Estado es condenado en la unanimidad de procedimiento ante la Comisión y la Corte y en que declara no solo la violación individual del derecho a conocer la verdad en perjuicio de más de seis mil víctimas, sino también en perjuicio “de la sociedad en general”.

De los efectos de un salvamento de voto

Traigo a colación lo siguiente: El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni dio a conocer su voto individual parcialmente disidente, al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño Freire. Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto individual concurrente al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño.

Como aspecto de fondo, más adelante me dedicaré a lo referente a la omisión de procesar y en tal caso penar a las personas que hubiesen contribuido a la consumación de los delitos y en especial el genocidio. Me detengo en este momento en el análisis del voto parcialmente disidente del Juez Eugenio Raúl Zaffaroni por la omisión de procesar y en su caso penar a tales funcionarios. Alude a que no es del caso de la materia de esa sentencia la omisión de procesar y en su caso penar a los funcionarios o personas que lo hubiesen cometido. Pero argumenta: “No obstante, la unidad de designio (de voluntad infractora o de dolo) es únicamente el presupuesto óntico de cualquier pretensión de consideración unitaria de un hecho ilícito necesario, pero no suficiente para imponer su desvaloración como infracción única”. “No se está condenando al Estado porque sus agentes cometieron miles de homicidios y otros delitos, sino porque mataron, torturaron, hicieron desaparecer y privaron de libertad a miles de personas en la ejecución de un crimen contra la humanidad consistente en aniquilar a un partido político, puesto que no puede desconocer la unidad de desvalor que impide la escisión de su primera parte, por imposición el derecho de fondo, que le impide alterar o desconocer el concepto mismo de crimen contra la humanidad como crimen unitario”. Así lo votó.

El presupuesto óntico de cualquier pretensión hace referencia en distinguir lo óntico de lo ontológico.

Zafaroni cita “el presupuesto óntico”. Óntico en el pensamiento de Heidegger, filósofo alemán del siglo XX, es referente a los entes, a diferencia de ontológico, que se refiere al ser de los entes. Heidegger, refiere lo óntico a «ente» y lo ontológico a «ser». Del ser o del ente entendido como real en sí mismo. Ente: alude a lo que es, existe o puede existir. Sobre todo tanto persona. El ente en filosofía es un concepto que está relacionado con la existencia, con el ser. En resumen, podría definirse óntico como aquello que es y que participa del ser. Al ser de carne y hueso en que cabe el factor de protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, en los términos del párrafo 602 de la Sentencia. Como la Sentencia no se refiere a las “calidades” de los militantes , así como no se refirió al partido UP como tal, sino a ellos a sus militantes, simpatizantes, familiares como seres humanos, el desvalor, que tiene que ver con desmerecimiento o desatención de una conducta o comportamiento exigidos por una norma, que son jurídicamente reprobables con falta de mérito o de estimación, no demerita, no le quita merito a la acción por la infracción única de afectación universal como ocurre con la naturaleza del delito de lesa humanidad. Y sin pretender redundar tomemos a contrario sensu lo expuesto por Engish: “si no hay dolo ni imprudencia, esto es, infracción de las normas de cuidado, sino observancia de la diligencia objetivamente debida, no se vulnera prohibición ni norma jurídica alguna, sino que se cumplen las normas jurídicas, ni la conducta se desvalora en absoluto”. Pero como en el caso UP contra el Estado colombiano sucedió fue todo lo contrario y hubo dolo y acción del Estado y condena directa al respecto, es dable concluir que la acción de reclamo de efectos de la sentencia de todos y cada uno de los militantes de la Unión Patriótica -UP, sus familiares, simpatizantes y población de base política afectada están legitimados para iniciar o incoar el procedimental de ejecución de esa sentencia de condena contra el Estado colombiano, independiente que no hayan actuado en el proceso de acción internacional que produjo esa fuente de derechos.

Una sentencia que aplica a todos

Y ¿hasta dónde llegan los alces del contenido de esta sentencia de condena al Estado colombiano.? Pues a un efecto erga omnnes. Erga omnnes es una locución latina, que significa «respecto de todos» o «frente a todos», utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad también de una sentencia. En este sentido la sentencia contra el Estado colombiano aplica a todos los miembros, activistas, simpatizantes y familiares del partido Unión Patriótica-UP. Cumpliéndose con el requisito probatorio de aportar prueba de esa calidad, aunque no haya intervenido ante el reclamo en la Comisión Internacional y la Corte Internacional.

Ahora bien, resulta que la Sentencia Internacional condena al Estado colombiano por acción en relación con el caso Unión Patriótica. Ello qué significa y a quienes toca esa Sentencia.

Los Estados son personas jurídicas de derecho internacional, los gobiernos son organizaciones de personas. La relación entre un gobierno y su Estado es de representación y agencia autorizada. Para T. Hobbes: El Estado es una institución, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad, como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común. Dice San Agustín que el Estado es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman. Concibe Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Esto por cuanto para el marxismo el Estado es una dictadura de una clase, burguesía, contra otra clase, proletariado.

Al Estado lo manejan funcionarios. Funcionario es quien desempeña profesionalmente un empleo público. Los funcionarios participan en la administración pública o de gobierno; y acceden a su condición a través de elección, nombramiento, selección o empleo. Los son de elección o de nombramiento. Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales El gobierno es el elemento principal del Estado; se trata del grupo de personas que gobierna el Estado. En el caso de un Estado democrático, gobierna un partido político que gestiona a la población. De tal manera que la sentencia de condena de la CIDH contra el Estado colombiano abarca e incumbe a todos y cada uno de los funcionarios que desempeñaban un empleo cargo o función en las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo, judicial, con el ítem que la condena deriva por una conducta de acción. Esa organización del Estado y su Función Pública (Artículos 113,132 ss de la CP91) son los condenados por acción incluidos los organismos de control: Procuraduría General, Contraloría General, Ministerio Público y de las autoridades electorales.

Las categorías generales del Estado son instituciones tales como las fuerzas armadas (la policía nacional y el ejército son sus principales instrumentos) burocracias administrativas a nivel de nación departamentos y municipios, los juzgados, tribunales y hasta las altas cortes. Al Estado colombiano confluye una población permanente, un territorio definido y un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio correspondiente y de conducir relaciones internacionales con otros Estados.

La lavada de cara

Surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública en alianza con agentes de seguridad del Estado y de grupos empresariales con vínculos también con el narcotráfico, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP, recuerda el fallo, en contra del partido que era calificado como un “enemigo interno». Todo eso que era verdad sabida quedó plasmado en la sentencia pues se trató de un plan por parte de sectores políticos, en alianza con agentes de seguridad del Estado, narcotraficantes y grupos paramilitares, grupos de presión económica, gremios empresariales, cámaras de comercio, instituciones privadas y de carácter religiosos para impedir el ascenso de movimientos de izquierda en la política colombiana y el sabotaje de poderosos sectores políticos, de altos mandos militares y policiales y de sectores judiciales. Para precisar: como los acontecimientos genocidas se dieron durante 20 años desde el año de 1984 al año 2.004; todos quienes eran los funcionarios sin excepción alguna están involucrados en la acción condenada y se constituyen en sujetos pasivos del ejercicio de la acción de ejecución de sentencia. No podrán eludirlo los expresidentes, aún vivos, Cesar Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, hasta el innombrable en su primer periodo de la oscura noche. Todos y cada uno como cabeza de ex jefes de Estado serán quienes deben cumplir con la condena de admisión de condena ante la comunidad internacional. Digamos que todos esos funcionarios y tanto expresidentes quedan subjudice bajo el principio de in dubio pro reo, hasta que no se les demuestre lo contrario. Denigrante y desoladora situación. Por tal motivo es de destacar que a ella no se sustrae la “Fudra Omega” que es una estructura bélica construida y que existe desde el año 2003, cuando fue creada por el innombrable y hoy está integrada por 21 mil soldados, contando con 13 brigadas móviles del Ejército Nacional adscritas a las unidades operativas mayores, un Estado Mayor, un Componente Aéreo Conjunto y una Brigada Fluvial. Se constituyo en la principal cabeza de playa para el ejercicio de violación soberana por parte de unidades del ejército sur norteamericano. Tienen su razón de ser con grupos paramilitares cual tentáculos de las brigadas móviles relacionadas y que operan como ejércitos privados de poderosos terratenientes y hacendados, que tienen el monopolio de las fértiles y productivas tierras de las regiones donde operan.

La incitación a matar guerrilleros ha sido una constante de odio siguiendo “declaraciones de altas autoridades que asociaban a la UP con los guerrilleros… que pudieron legitimar, contribuir y fomentar la violencia” (Sentencia Corte IDH, numeral 251, p. 73).Las castas políticas locales que aun practican una política militarista contrainsurgente (liberales, de la U, conservadores, evangélicos, los de la secta-que no partido- el CD, los Verdes, los de la Equidad, Cambio Radical y un sin número de partidos y alianzas políticas que perviven) y todos se mueven como plagas despojando los dineros públicos y acumulando fortunas alucinantes, productos de la corrupción y la piñata de la cosa pública.

¡ESTO NO ES DEMOCRACIA CARAJO! Solo en un Estado de sitio permanente, en un Estado de excepción, en un Estado fallido y jamás en un estado de derecho se podía dar tamaña acción delictiva. Fariseos quienes claman que el genocidio contra la UP se hubiera dado en una “democracia”. Falso, se dio en un Narco Estado militarista, contrainsurgente, violador de los más elementales derechos humanos y desconocedor del Derecho Internacional Humanitario (DIH) bajo un ejercicio de dictadura civil y que hoy perdura bajo las denominaciones de los golpes de estado blandos.

Actuación de la jurisdicción especial para la paz

Corresponde ahora explicar ante que jurisdicción, cómo y por qué se puede accionar contra el Estado colombiano bajo la modalidad procesal de ejecución de la sentencia.

El Estado colombiano impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil a través de un marco normativo, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones contra insurgentes, contra los grupos guerrilleros y otros grupos considerados como “enemigos internos”; para lo cual se les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas y apoyo logístico.

La Comisión Interamericana alegó que los integrantes y militantes de la Unión Patriótica han sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales como “brazo político de las FARC”, “colaboradores de las FARC”, “terroristas de las FARC”, “aliados de la guerrilla” y de “ideólogos de las FARC”, durante el lapso de 20 años (1984-2.004). Sin mayor excitación se puede determinar que los fundamentos de hecho del genocidio por asesinatos y demás conductas punibles contra los miembros de la Unión Patriótica-UP, sus familiares, simpatizantes, colaboradores de base del trabajo político desplegado, se dio a causa, con motivo y con ocasión del conflicto armado interno. Siendo que la JEP es un instrumento de creación del derecho internacional y se debe a las Naciones Unidas para tratar lo relacionado con crímenes de guerra y de lesa humanidad, con ocasión del conflicto armado interno colombiano, se resuelve la inquietud que las acciones de ejecución de sentencia para casos de militantes, activistas, colaboradores y familiares de miembros de la UP que por cualquier motivo no hayan intervenido en la acción pública ante la Comisión Interamericana y la Corte Internacional tiene la capacidad expedita para acudir ante esa jurisdicción especial al cobro ejecutorio de la sentencia de condena y no ante la corrupta jurisdicción ordinaria colombiana. En efecto, la obligación de investigar “no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas”364.

Medidas de reparación

Debido a esas violaciones a los derechos humanos, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano a iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar en no más de dos años “las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso”. El Estado deberá iniciar una búsqueda rigurosa “en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce” y brindar “el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”. Esos grupos también ejecutores, estaban aupados por la derecha, los grandes empresarios, parte de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad privadas, así como el Departamento Administrativo de Seguridad (ya desaparecido) y los narcotraficantes. Tras el exterminio, algunos sobrevivientes abandonaron el país y otros se incorporaron a la guerrilla. Desde ya anotar que a estos también les cobija la extensión de ejecución de la sentencia de condena.

La sentencia señaló los montos de las condenas. Condenó al Estado colombiano a varias obligaciones de hacer incidido la realización de varios actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional. Señaló los montos de las condenas. Pronunció más de 16 declaraciones de condena que en aras de la brevedad no transcribiré, pues suman mas de 40 resoluciones de condena a imponer. Incluye aspectos como que el Estado designará, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto, en los términos del párrafo 653 de la presente Sentencia y otros plazos de meses, año y hasta dos años impuestos como obligaciones de hacer al Estado colombiano.

Sigue una labor de inteligencia popular

Todos sin excepción debemos contribuir a esclarecer la Verdad. Corresponde una labor de desenmascarar a funcionarios públicos adscritos al Estado colombiano durante los años de 1984 a 2.004,desde ex presidentes hasta el último en escala de los empleados que hubieren podio participar en el aquelarre de brujerías, en los conciliábulos de sectarios, instigadores de odio y violencia, con actuaciones secretas y torticeras en el señalamiento y persecución contra lideres populares de la UP, incitando a múltiples formas a los ejecutores de violación a las víctimas de la Unión Patriótica. Es el llamado a construir una empresa empeñada en dar con los culpables de participación en este acto de genocidio, en cumplimiento a la sentencia internacional, por la lucha contra la impunidad y sobre todo por la no repetición jamás de un hecho así en Colombia. Invoco la emulación a la figura y acción del consecuente personaje más conocido como “el cazador de Nazis” Simón Wiesenthal (1908-2005), incansable buscador de nazis fugitivos. Fue un investigador y cazanazis judío, que tras haber estado prisionero en el campo de concentración de Mauthausen-Gusen durante la Segunda Guerra Mundial dedicó la mayor parte de su vida a localizar e identificar criminales de guerra nazis que se encontraban fugitivos, para llevarlos ante la justicia. “justicia no venganza” fue su lema. Siempre insistió en que la culpa era algo individual; de ahí su afán de llevar a juicio a los criminales nazi para que cada uno de ellos pagara sus cuentas pendientes con la justicia. (consultado en Wikipedia). Los recursos existen o están dados para esa labor de recopilación y el accionar judicial respectivo.

Concluyo con mi saludo de apoyo y solidaridad a quienes hicieron posible este triunfo jurídico y político desde sus inicios: a quienes defendieron a la UP para restablecerle la personería jurídica, mediante sentencia de 04 de julio de 2.013 del Consejo Nacional Electoral, Doctores Juan Araujo Rentería y Jeritza Merchán Diaz. Quienes se enfrentaron a los partidos de derecha y contra los grandes medios dictatoriales de información tergiversadores de la verdad, compañeros: Sebastián González. Articulista. Javier Giraldo Moreno. Jesuita. Profesores de la Universidad Nacional: Jorge Ignacio Salcedo Galán. Iván David Ortiz. Corporación Americana de Victimas de Genocidio Político (CVAVIGEP). La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas como peticionarios de la demanda ante los tribunales internacionales.

Pueblos originarios dan balance sobre medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y evalúan administración Chaves Robles

COMUNICADO DE PRENSA:

– Organizaciones Propias de los Pueblos Bribris de Salitre y Yäbamï Dí Kátà (conocido como Cabagra), Cabécar de China Kichá y Brörán de Térraba denuncian ningún avance en el respeto de sus derechos y la protección de sus vidas por parte del Estado costarricense; pese a que la CIDH lo ordenó.

La administración Chaves Robles no ha significado una transformación de la vida de los Pueblos Originarios. Mucho menos ha significado una disminución de la tensión.

Martes 06 de diciembre del 2022. Para este día fue convocada una conferencia de prensa de parte de organizaciones propias de Pueblos Originarios de la Zona Sur, que se encuentran apoyando procesos de recuperación de tierra-territorio en los Territorios: Bribris de Salitre y Yäbamï Dí Kátà (conocido como Cabagra), Cabécar de China Kichá y Brörán de Térraba. En esta conferencia, queremos abordar tres temas de interés nacional sobre el conflicto que se viven en nuestros Territorios y al que sobreviven nuestros Pueblos. Desgraciadamente, tras más de 12 años de resistencia desde que el digno Pueblo de Salitre inició a recuperar tierras-territorios, nos vemos aún con muchos derechos negados, cuestionados por las autoridades e incluso somos víctimas de discursos racistas que no reconocen nuestra decisión, capacidad organizativa y existencia. Tampoco la violencia se ha dejado de hacer presente en nuestra contra y al día de hoy dos de nuestros compañeros han sido asesinados: el Uniwák Sergio Rojas Ortiz y Jerhy Rivera Rivera.

Así, hoy compartimos un balance sobre tres puntos específicos:

  1. Evaluación de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Térraba:

En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Cautelares (#321 – 12) a favor de los Pueblos Bribri de Salitre y Brörán de Térraba tras el análisis del riesgo para la vida y la integridad física que corrían -y corren- estos Pueblos tras la defensa del territorio y los procesos de recuperación de tierra-territorio. En éstas, la CIDH ordena al Estado costarricense: “Adopte medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Teribe y del Pueblo Indígena Bribri de Salitre”.

Tras 7 años desde el otorgamiento de las medidas cautelares y luego de que tres administraciones distintas fueran responsables del cumplimiento de las mismas, no hay ningún avance y las vidas de los Pueblos siguen en profundo riesgo y amenaza. Tampoco hay avances significativos en los temas de gobernanza, tierras y seguridad:

– Para el 2022, son dos los líderes de Pueblos Originarios asesinados: Sergio Rojas Ortiz, del Clan Uniwák el 18 de marzo del 2019 y Jerhy Rivera Rivera el 22 de febrero del 2020. Ambos formaban parte de los Pueblos Bribri y Bröran de Térraba.

– Ninguna administración ha regresado terrenos ocupados ilegalmente a los Pueblos Originarios y, mucho menos, a las personas recuperadoras.

– El Estado costarricense sigue sin reconocer apropiadamente a las Organizaciones Propias de los Pueblos Originarios y continúa manteniendo de interlocutor a las Asociaciones de Desarrollo Integral en Territorios Indígenas (ADI). Las cuales son impuestas por el Estado y no responden de ninguna manera a la cosmovisión y cosmogonía de nuestros Pueblos.

  1. Creación de la Mesa Técnica Interinstitucional: La administración Chaves Robles creó una Mesa Técnica Interinstitucional para el tema indígea el pasado 9 de agosto del 2022.

La única acción novedosa en esta estrategia es que el Gobierno elevó el tema y/o problemática a la categoría de interés público. Pese a ello, es una Mesa que carece de conocimiento del fondo de la problemática, no cuenta con fondos ni con personal suficiente para llevar a cabo la tensión creciente en los Territorios Indígenas. Además, a tres meses de la instalación de la Mesa Técnica no hay una ruta o un plan de trabajo sobre la problemática que le atañe atender. Al día de hoy, tampoco ha llegado alguna propuesta clara sobre el tema a las organizaciones directamente afectadas.

Como si ello fuera poco, la Mesa Técnica ha realizado declaraciones falsas sobre la supuesta ilegalidad de las recuperaciones de tierra-territorio y ha indicado además que son estos procesos organizativos los responsables de la violencia y tensión en los Territorios Indígenas. Sobre este punto, hacemos eco de las palabras del Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa de Salitre: las recuperaciones de tierra-territorio surgen en respuesta a la falta de voluntad política y la inacción al respecto por parte del Estado costarricense y los funcionarios (as) correspondientes. Así, sí existe un responsable de la violencia que hoy se vive en los Territorios es el Estado costarricense.

También, insistimos: las recuperaciones de tierra-territorio son y han sido el método más efectivo y contundente para garantizar acceso a la tierra, alimentación sana y un espacio sano, ambientalmente equilibrado, para el crecimiento de nuestras familias y Pueblo en general. Las recuperaciones de tierra-territorio han mejorado profundamente las condiciones de vida de los Pueblos Originarios.

  1. Recientemente, los Pueblos Cabécar de China Kichá, Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra) y Brörán de Térraba han realizado recuperaciones de tierra-territorio.

Éstas, como las anteriores, nacen de la indignación y la disconformidad ante un Estado que nos violenta de forma sistemática y estructuralmente. Por tanto, las recuperaciones se originan en la rabia organizada y en los deseos de transformar la realidad de los Pueblos Originarios. A ello se suma el fallo No 20222024725, del miércoles 19 de octubre del 2022, en el que la Sala Constitucional reafirma la nulidad absoluta de todas las compra-ventas realizadas por personas no indígenas de terrenos dentro de los Territorios Indígenas.

Ante ello, demandamos:

– A la comunidad nacional e internacional a que continúen con las acciones de solidaridad con nuestras luchas. Les solicitamos que presten atención a nuestras comunicaciones y acciones en defensa de nuestras vidas, derechos e integridad física.

– Al Estado costarricense que se someta a lo que le es demandado por organismos, legislación y jurisprudencia internacional, a los cuales debe respeto y acatamiento.

– Al Estado de Costa Rica para que priorice la atención de los casos penales que surgen en medio de los procesos de recuperación de tierra-territorio. También que lleve a cabo planes de protección de las personas de los Pueblos Originarios -y sus acompañantes-; desde su integridad física hasta su vida.

– Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).
– Consejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre.
– Consejo Iríria Sätkök de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra).
– Recuperadoras/es Cabécares de China Kicha.
– Recuperadoras/es Börán de Crun Shurin en Térraba.
– Recuperadoras/es Börán de San Andrés en Térraba.
– Comité de Solidaridad con los Pueblos Indígenas – Iríria Tsochok.

CIDH: Costa Rica debe asegurar transparencia y participación en la selección de operadoras de justicia para garantizar su independencia

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a Costa Rica para asegurar que la selección de la persona titular de la Fiscalía General y las magistraturas vacantes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realicen de manera transparente, participativa y en cumplimiento a los estándares internacionales.

Desde agosto de 2021, está en desarrollo el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General para el periodo 2022-2026, quien deberá ser elegida por la Corte Suprema de Justicia en las próximas semanas. Al respecto, la CIDH recibió información sobre algunos desafíos observados en el marco del proceso conducido por la Comisión de Nombramientos, tales como: falta de publicidad de documentos relacionados con las evaluaciones y calificaciones asignadas a las personas candidatas, o en la metodología y los criterios de evaluación de las entrevistas realizadas; la consideración de criterios que no están relacionados con la capacidad profesional como la nacionalidad y edad; entre otros.

Asimismo, según la información disponible, actualmente existen cuatro magistraturas vacantes en la CSJ. Una en Sala Constitucional, que estaría próxima a ser votada por la Asamblea Legislativa; otra en la Sala Tercera Penal, que estaría a la espera de una evaluación final; y dos en la Sala Primera, una de las cuales estaría ante la Asamblea Legislativa.

Las personas operadoras de justicia cumplen un rol esencial en el acceso a la justicia y la preservación del Estado de derecho. Por ello, de conformidad con los estándares internacionales y como se establece en el informe «Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia«, todo proceso de selección y nombramiento debe llevarse de forma estricta en condiciones de igualdad y sin discriminación, con base en méritos, capacidad, idoneidad y honradez para asegurar su independencia y evitar la discrecionalidad de los órganos en su selección. A su vez, se debe asegurar una adecuada representación de los diversos sectores sociales, en particular, garantizar la paridad de género en la integración de los órganos judiciales.

La publicidad y transparencia debe ser garantizada a lo largo de todo este proceso, y se debe asegurar una amplia participación de la sociedad civil y otros actores interesados a fin de que tengan la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las personas candidatas.

Frente a estas consideraciones, la CIDH llama al Estado de Costa Rica a asegurar que los procesos de selección de personas operadoras de justicia se conduzcan en consonancia con los estándares internacionales para evitar la discrecionalidad en la selección o su realización con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia judicial; así como, proveer los recursos técnicos de personas y financieros suficientes a las entidades involucradas para que puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada.

Finalmente, la Comisión saluda las recientes reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa y a la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen hacer públicas todas las votaciones realizadas, incluyendo la selección de magistraturas de la CSJ por parte la Asamblea Legislativa, y la selección de la persona titular de la Fiscalía General por parte de la Corte Suprema.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Fuente de información: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/241.asp

Imagen ilustrativa tomada de la UCR.

Programa Interferencia: demanda ante la CIDH por proceso de elección de magistraturas

Este 22 de agosto en el programa Interferencia, se conversará sobre la demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por inadecuados procesos en la elección de magistraturas.

Como panelistas del programa se estarán: 

  • Héctor Ferlini-Salazar; uno de los peticionarios.
  • Marcia Aguiluz; abogada de demandantes. 

Se le invita a las 6:00 p.m. a la transmisión del programa Interferencia por medio de Radios UCR o en el Facebook Interferenciacr y YouTube Live de Radioemisoras UCR.