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Etiqueta: CIJ

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Foto extraída de nota de prensa del Times of Israel, en su edición del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 8 de febrero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una solicitud formal de intervención presentada por parte de Nicaragua con relación a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto del comunicado oficial de la CIJ puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

En cuanto al texto de la demanda sudafricana como tal, cuya lectura completa se recomienda (en particular el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de las máximas autoridades de Israel en los párrafos 101-107), se puede consultar de manera integral en francés y en inglés.

Es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:

«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su apoyo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su respaldo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).

Una breve puesta en contexto

Se trata de la primera solicitud de un Estado tercero de esta naturaleza registrada en La Haya, de otros muchas que posiblemente se observen a partir de ahora por parte de diversos Estados.

Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.

A modo de ejemplo, en el plano nacional, este 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).

En el plano internacional, la solicitud de Nicaragua es una de las muy diversas acciones que puede tomar un Estado: en este caso, la solicitud de Nicaragua se fundamenta en el artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

Es de precisar, desde la perspectiva estrictamente jurídica, que en su ordenanza del pasado 26 de diciembre, la CIJ destacó el tipo de obligaciones que genera la Convención de 1948 contra el Genocidio y reafirmó el carácter de «obligaciones erga omnes«, las cuales se imponen a todos los Estados debido a su importancia fundamental (Nota 1).

Resulta oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010); al tiempo que Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.

Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

En Nicaragua, para la conmemoración de los 10 años de la muerte del líder palestino Yasser Arafat, se realizó un acto oficial en Managua (véase nota de prensa de noviembre del 2014). Recientemente – finales de enero del 2024 -, se informó sobre la muerte de una renombrada poetiza nicaragüense cuya familia era oriunda de Palestina, quien acompañó sentimentalmente a Yasser Arafat (véase foto de archivos contenida en esta nota de La Prensa de Nicaragua, y esta nota de prensa del 28 de enero del 2024).

También es de recordar que, con ocasión de la ofensiva militar israelí terrestre en Gaza en julio del 2014, varios Estados de América Latina habían reaccionado ante el carácter desproporcional e indiscriminado de los ataques de Israel contra la población civil de Gaza (véase nota de la BBC). En aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy secretario general de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudó en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014» (Nota 2).

Una ordenanza de la CIJ que espera desde el 26 de enero ser acatada

En el último estado de situación disponible elaborado por Naciones Unidas (al 8 de febrero del 2024, véase informe) se lee que:

« Israeli bombardment and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In remarks to the UN General Assembly on 7 February, UN Secretary-General António Guterres warned that the expansion of hostilities to Rafah, where hundreds of thousands of Palestinians have sought refuge, “would exponentially increase what is already a humanitarian nightmare with untold regional consequences.”

Between the afternoons of 7 and 8 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 130 Palestinians were killed, and 170 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 8 February 2024, at least 27,840 Palestinians were killed in Gaza and 67,317 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between the evenings of 7 and 8 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 8 February, 225 soldiers were killed and 1,314 soldiers were injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military«.

En este mismo documento se advierte del inminente riesgo de hambruna, al precisar que:

«The risk of famine in Gaza is increasing by the day, particularly for hundreds of thousands of people in northern Gaza who have been predominantly cut off from assistance and where food security assessments show the greatest needs, with many reportedly grinding animal feed to make flour. Since the onset of the crisis, the World Food Programme (WFP) delivered a total of 1,940 trucks (19 per cent of all aid trucks) carrying over 32,413 metric tons of life-saving food supplies. The last time UNRWA was able to carry out a food distribution in the north of Wadi Gaza was 23 January«.

Con respecto a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023 ante la CIJ, tuvimos la oportunidad en una nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» de analizar el alcance de la ordenanza de la CIJ dada a conocer por la CIJ el pasado 26 de enero (véase texto oficial en francés y en inglés ) y de vislumbrar las posibles reacciones en caso de desacato por parte de Israel.

En unas recientes reflexiones del Profesor Al Tamimi publicadas en el portal de EJIL-Talk (véase articulo titulado «Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States«, cuya lectura completa se recomienda), el autor precisa en sus conclusiones la tarea que espera a los Estados ante el desafio que Israel plantea a la comunidad internacional, al no parecer dispuesto a acatar lo ordenado por la CIJ:

«Since the ICJ handed down its provisional measures Order on 26 January, Israeli forces have reportedly killed hundreds of Palestinians as per UNOCHA’s daily briefings, civilians waiting to receive humanitarian aid were shot and injured, hospital staff have been killed, and government ministers called for the displacement of Palestinians from Gaza at a far-right conference. These events underscore the real and imminent risk of irreparable damage facing rights plausibly protected under the Genocide Convention. At a time when the credibility of international law hangs in the balance, the ICJ demonstrated the enduring relevance of its guidance by issuing a firm ruling in front of an expectant legal and non-legal community. States are now called upon to ensure, beyond assurances and words, that they are ready to take action to ensure compliance».

Con relación a otra instancia internacional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), en otra nota anterior, titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)» pudimos analizar los alcances de la remisión conjunta hecha por Chile y México ante el drama que se vive en Gaza.

Vigilia en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores Culto de Costa Rica en la tarde/noche del 2 de noviembre del 2023. Foto obtenida gracias a la cortesía de la Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.

La solicitud realizada por Nicaragua en breve

El texto de la solicitud hecha por Nicaragua se encuentra disponible en el sitio oficial de la CIJ en este enlace desde este 12 de febrero: se trata de un documento con varios anexos, con fecha del 22 de enero del 2024.

En la página 10 se incluyen por parte de Nicaragua referencias a declaraciones oficiales de Israel, al precisar que:

«23. As pointed out above, Nicaragua has repeatedly called on Israel to cease its activities in the Gaza Strip that amount to violations of the Genocide Convention. The response of Israel has been not only to Nicaragua, but to South Africa, the Court and the international community during the hearings in Court on 12 January 2024, in which the representatives of Israel justified all of the actions that have been submitted to the Court by South Africa as violations of the Genocide Convention and indicated that it has no intention of ceasing their execution. For example, the Agent indicated that Israel “has the right to defend itself” and that the request for provisional measures “cannot stand” as it denies Israel of its rights. Furthermore, the very next day after the hearings the Prime Minister of Israel gave a press conference warning that “nobody will stop us — not The Hague, not the axis of evil and not anybody else,” and went on to condemned “the hypocritical onslaught at The Hague against the state of the Jews…” vowing to continue Isrel’s war in Gaza “until total victory”. Thus, the dispute is clearly established. There is no possibility of diplomatic agreement of this issue«.

En las conclusiones (página 12) se lee que Nicaragua solicita que su iniciativa no genere a los jueces de La Haya mayores dilaciones para responder de manera prioritaria a la solicitud urgente de medidas provisionales, las cuales fueron ordenadas a Israel el 26 de enero:

«25. For the reasons set out in this Application, Nicaragua respectfully requests the Court to permit its intervention as a party in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel) for the object and purpose specified above and to participate in those proceedings in accordance with Article 85 of the Rules of Court. Nicaragua reserves its rights to present supplementary arguments and observations as and when the Court would allow it to do so, as well as any other rights granted by international law and in particular by the Statute of the Court.

  1. Furthermore, given the urgency of the situation, Nicaragua wishes to clarify to the Court that it does not wish for its request for intervention to delay the proceedings and deliberations of the Court related to the urgent request for provisional measures. The timing of the intervention merely reflects Nicaragua’s deep concern over the situation and the need to alert the Court as early as possible of Nicaragua’s intention«.

A modo de conclusión

Más allá de los mecanismos jurisdiccionales que los Estados pueden usar para intentar frenar a Israel en Gaza, se puede decir que, como región, América Latina destaca en el mundo ante el drama inhumano al que Israel somete a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, desproporcionales e indiscriminados desde la tarde/noche del 7 de octubre.

En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 2 de febrero, varios expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos externaron que:

«With the ICJ alerting the international community to the risk of genocide in Gaza and ordering immediate and effective action to ensure the provision of humanitarian assistance to civilians, states must do more, including to avoid legal consequences for aiding and abetting, or possible complicity in acts of genocide,” they said. “Instead of castigating the agency that provides critical support for millions of Palestinians in Gaza, states must exhaust all efforts to avert serious violations of international law, including genocide—and this necessitates continued international support of UNRWA’s vital humanitarian services.

No está de más precisar que fueron varios los Estados latinoamericanos los que, tempranamente, alzaron la voz contra el accionar militar de Israel en Gaza. En una nota de finales del mes de octubre del 2023, tuvimos la posibilidad de detallar el conjunto de acciones de repudio contra Israel tomadas por varios Estados del continente americano en nuestras reflexiones tituladas: “Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».

Se trata de acciones diversas tomadas por parte de Estados de América Latina en las que, cada uno a su manera, reafirman el apoyo de esos Estados al respeto del derecho internacional humanitario y a la justicia internacional, denunciando de paso el uso desproporcional de la fuerza por parte de un Estado contra civiles. Estas acciones, al menos a la fecha, no han encontrado eco alguno por parte de Estados en Europa ni en el norte del continente americano, sumidos en un mutismo e inacción colectiva que llaman ambos poderosamente la atención.

Este recurso, por parte de distintos Estados de América Latina, a los diversos mecanismos que ofrece el derecho internacional frente al accionar insensato del aparato militar israelí desde el pasado 7 de octubre se confirma con esta primera solicitud ante la CIJ presentada por Nicaragua. Es muy probable que sea seguida por otras solicitudes muy similares proviniendo de otras latitudes del planeta.

Finalmente, es menester indicar que la justicia internacional de La Haya iniciará este próximo 19 de febrero las audiencias orales con relación al procedimiento consultivo sobre la colonización israelí en territorio palestino: este 9 de febrero la CIJ comunicó el extenso programa de audiencias, cuyo detalle está disponible en francés y en inglés.

– – Notas – –

Nota 1: Se lee en efecto por parte de la CIJ (parrafo 33) en su ordenanza del 26 de enero del 2024 que:» The Court notes that the Respondent did not challenge the standing of the Applicant in the present proceedings. It recalls that, in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar) where Article IX of the Genocide Convention was also invoked, it observed that all the States parties to the Convention have a common interest to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide, by committing themselves to fulfilling the obligations contained in the Convention. Such a common interest implies that the obligations in question are owed by any State party to all the other States parties to the relevant convention; they are obligations erga omnes partes, in the sense that each State party has an interest in compliance with them in any given case. The common interest in compliance with the relevant obligations under the Genocide Convention entails that any State party, without distinction, is entitled to invoke the responsibility of another State party for an alleged breach of its obligations erga omnes partes» (el subrayado es nuestro).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional«, Estudios del CURI (Centro Uruguayo de Relaciones Internacionales), Núm. 7/2015, p. 14. Texto integral disponible aquí . También remitimos a otro artículo BOEGLIN N., «Reacciones en América Latina a la operación «Margen Protector» del ejército israelí en la franja de Gaza«, CEMOAN, Universidad Nacional (UNA), Num. 15, agosto de 2014. Texto integral disponible aquí.

Gaza / Israel: la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).

Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

Breve puesta en contexto

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto

Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya  y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.

El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve

En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que: 

«1) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants : 

a) meurtre de membres du groupe ; 

b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ; 

c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et 

d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ; 

2) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ; 

3) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

4) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ; 

5) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

6) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci. 

../..

(1) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular: 

(a) killing members of the group; 

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; 

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and 

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(2) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

(3) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ; 

(4) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip; 

(5) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip; 

(6) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order». 

De algunos detalles de interés

Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024,  al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces  muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales.  Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara. 

Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.

La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi  26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:

«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus  /…/  The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa  en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto   de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.

Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:

«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.

La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.

No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza. 

En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:

« 54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.

../..

54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»

Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:

«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.

../..

59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested». 

La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes

Desde un estricto punto de vista militar,  la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.  

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).

Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción

Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre,  la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral.  El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.

Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.

Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás. 

Es  muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:

-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?

-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?

-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?

Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General  y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas. 

En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes:  es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).

En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la  ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:

«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.

A modo de conclusión

No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o  en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra. 

Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:

«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). 

El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28).  Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público  (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023. 

Gaza / Israel: decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunciada para este 26 de enero

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

En un comunicado dado a conocer este 24 de enero (véase texto en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su ordenanza sobre las medidas provisionales urgentes solicitadas por Sudáfrica el pasado 29 de diciembre del 2023 contra Israel.

Cabe advertir desde ya que se trata de una decisión preliminar de carácter urgente, que es distinta a la decisión o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años.

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto).

Breve puesto en contexto

Como se recordará, Sudáfrica presentó formalmente una demanda contra Israel, la cual vino acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante el drama absoluto que se vive en Gaza: véase a ese respecto el texto completo de su demanda inicial de 84 páginas, cuya lectura completa se recomienda: revisten especial interés los párrafos 101-107 que detallan las escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel por parte de sus máximas autoridades.

Tuvimos la oportunidad de analizar el alcance de la acción interpuesta por Sudáfrica en una nota anterior, y los temores – fundados – que ha despertado esta acción en algunos círculos, tanto en Israel como en Estados Unidos (Nota 1).

Con relación a la forma de defenderse escogida por Israel durante las audiencias en La Haya realizadas el pasado 11 y 12 de enero del 2024, en esta muy recomendada entrevista publicada el 23 de enero del 2024 en la publicación le Magazine+972 en Israel, se lee que:

«My impression of the Israeli defense was that they appeared unable to deny or refute the accusations, providing only minimal and unconvincing attempts at justification. They appeared unprepared to confront the magnitude of the accusations, and struggled to mount a robust defense, often avoiding the critical evidence provided by the South African legal team — perhaps unaccustomed to being under such scrutiny, and also pressed for time«.

Cabe señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 2).

Una urgencia absoluta raramente observada

De manera a tener claridad sobre la urgencia total de la situación en Gaza, al 29 de diciembre 2023, el estado de situación elaborado por Naciones Unidas (véase informe) indicaba el siguiente saldo:

«Between the afternoons of 28 and 29 December, 187 Palestinians were killed, and another 312 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 29 December, at least 21,507 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,915 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.

On 29 December, the Israeli military announced that one additional soldier had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 166 soldiers have been killed, and 936 soldiers injured in Gaza, according to the Israeli military».

El último informe de Naciones Unidas (al 23 de enero) indica por su parte que:

» Intense Israeli bombardments from air, land, and sea continued across much of the Gaza Strip on 23 January, resulting in further civilian casualties and displacement, as well as destruction. Ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups were also reported across much of Gaza. Hostilities were particularly intense in Khan Younis, with Israeli forces reported to having surrounded and launched a large-scale operation in the city. Heavy fighting is reported in proximity to hospitals in Khan Younis, including Al Aqsa, Nasser and Al Amal, with reports of Palestinians trying to flee to the southern town of Rafah. Between the afternoons of 22 and 23 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 195 Palestinians were killed, and 354 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 23 January 2024, at least 25,490 Palestinians were killed in Gaza and 63,354 Palestinians were injured, according to the MoH.

On 23 January, the UN Secretary-General, in remarks made to the Security Council on the Situation in the Middle East, stated: “The past 100 days have been heartbreaking and catastrophic for Palestinian civilians in Gaza. More than 25,000 people, mainly women and children, have reportedly been killed in operations launched by Israeli forces. More than 60,000 others have been reportedly injured. In recent days, the military offensive has intensified in Khan Yunis with many additional causalities. The entire population of Gaza is enduring destruction at a scale and speed without parallel in recent history. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people.”

Between the afternoons of 22 January and 23 January, 21 soldiers were killed in a single incident in southern Gaza, the highest military toll on a single day since the start of the ground operation. As of 23 January, 219 soldiers have been killed, and 1,232 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a perder la vida, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, solas y en el frío. Cuando logran ser auxiliadas por algún equipo de rescate aún operativo o por sobrevivientes en mejor estado, llegan a centros hospitalarios y refugios hacinados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

El calificativo de «genocidio» y la acción interpuesta por Sudáfrica ante la CIJ fueron recientemente objeto de una emisión radial en Francia (France Culture), durante la cual el entrevistador pretendió saber más de derecho internacional público que la experta gala entrevistada, procediendo a un cierre abrupto de la entrevista bastante inusual y, en nuestra opinión, muy poco profesional (véase nota de Arret sur Images del 11 de enero del 2024).

A modo de conclusión

Es muy probable que la CIJ ordene un cese al fuego inmediato por razones humanitarias, tal como fue solicitado por Sudáfrica en su extensa demanda, y ello de manera unánime o casi. Esta acción de Sudáfrica se presentó luego de intentos fallidos en el Consejo de Seguridad, debido a dos vetos norteamericanos. La amenaza de un tercer veto de Estados Unidos condujo a la adopción de la resolución 2720 el 22 de diciembre del 2023, la cual adolece de una referencia a un cese al fuego por razones humanitarias.

Es de recordar que en una decisión anterior, relacionada a la construcción de un muro en territorio palestino por parte de Israel, la CIJ adoptó su opinión consultiva (véase texto completo) en julio del 2004 con 14 votos a favor y uno solo en contra en varios de los puntos conclusivos detallados en el párrafo 163, siendo la voz discordante la del juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergental.

En el caso de la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel en diciembre pasado, al haber invocado Sudáfrica la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, y deberse centrar parte de la discusión legal sobre el punto de saber si es o no plausible que se esté cometiendo un genocidio en Gaza, es muy posible que el debate interpares en La Haya deje algún rastro en la decisión final, y que algunos otros párrafos operativos de esta ordenanza se deban someter a la votación de los 15 jueces titulares y de los dos jueces ad hoc designados por Sudáfrica e Israel.

Si bien los precitados párrafos 101-107 de la demanda de Sudáfrica (véase texto) constituyen una evidencia probatoria sobre la intención deliberada de las actuales autoridades israelíes, es posible que algunos jueces busquen la manera de no darle la importancia que merecen estas escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel desde el pasado 7 de octubre

En caso de que Israel desacate esta ordenanza de la CIJ que será leída este próximo 26 de enero del 2024, será entonces la comunidad internacional (Consejo de Seguridad y accesoriamente Asamblea General de Naciones Unidas en caso de veto norteamericano en el primer órgano mencionado), la llamada a idear un mecanismo para obligar a Israel a cesar sus operaciones militares en Gaza: las cuales, desde el 7 de octubre por la tarde / noche consisten, a modo de represalia por el ataque sufrido el mismo 7 de octubre perpetrado por el Hamás, en una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Ello en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

Desde un estricto punto de vista militar, un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).


Nota 1: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible ici.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Costa Rica debe salir de su zona de confort y complacencia con el genocidio en Gaza

La Cancillería de Costa Rica ha publicado un escueto comunicado que señala: «…sigue con atención el caso presentado por Sudáfrica contra el Estado de Israel ante la Corte Internacional de Justicia» ante «…presuntas violaciones a obligaciones adquiridas bajo la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio…» y señala su «…confianza en dicha institución y en sus magistrados, así como en las decisiones que emanan de ella, las cuales deben ser acatadas y cumplidas de buena fe…».

Siendo Costa Rica la única nación sin Ejército septuagenaria y con reconocida tradición de defensa de los Derechos Humanos y de la Paz, no debería ir detrás de la atención al caso de Genocidio presentado por Sudáfrica contra Israel sino que debería colocarse a la cabeza de, o al menos al lado de la República del pueblo Mandela, Sudáfrica, y llevar a la Corte Internacional de Justicia la acusación de Genocidio por parte de Israel contra el pueblo de Gaza y Cisjordania.

No son «presuntos» los hechos que presentará Sudáfrica este jueves 11 de enero ante la Corte Internacional de Justicia sobre el genocidio israelí. A un país como Costa Rica, los hechos que son reconocidos por la ONU y sus distintas agencias y que están sucediendo en Gaza y Cisjordania desde el 7 de octubre de 2023, no le deberían ser «presuntos» sino deberían ser hechos que justifican una acusación.

Que para los Magistrados de la CIJ sean hechos «presuntos», es decir que deben ser sometidos a las pruebas y argumentaciones, es una cosa, pero para un país como Costa Rica no debería serlo. «Presuntos» cabe que sean los hechos para los Magistrados que les toca juzgar en razón de la «Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio», pero no lo debería ser para un país que se supone es sensible y atento a las violaciones a los derechos humanos. No lo ha sido para Sudáfrica, ni para los países que salieron sin «presuntez» alguna a apoyar a Sudáfrica como Turquía, Malasia y Bolivia. ¿Por qué Costa Rica (la Cancillería) la coloca en la gradería, en lugar de colocarla en la posición de apoyo directo a la acusación contra Israel por Genocidio?

La Cancillería manifiesta un «pleonasmo»: Reitera que tiene confianza en las decisiones de la CIJ, las cuales deben ser acatadas y cumplidas de buena fe. Hasta donde sabemos Costa Rica eso lo tiene por «default» y no necesita reiterarlo, pues está «escrito en piedra» al haber firmado la Convención citada y aceptar la jurisdicción de esa Corte. Es lo que nuestro pueblo llama «Llover sobre mojado».

Nadie le pide a Costa Rica que «reitere» lo que es un hecho: La «iter» o ruta está de sobra establecida: las decisiones de la Corte Internacional deben ser respetadas por los que suscribieron el Derecho Internacional. La Cancillería nos ofrece el «reiterare» para no asumir el «accusare» que es tomar partido y acusar o llevar adelante la causa contra el genocidio israelí.

Déjense de medias tintas y de capearse la responsabilidad que la tradición de nuestro país impone y actúen señor presidente Rodrigo Chaves y canciller Arnoldo André Tinoco. ¡Declaren pública e internacionalmente que Costa Rica apoya la causa que lleva adelante Sudáfrica contra el Estado de Israel por Genocidio contra el pueblo palestino!

Acompañemos a la Red de Solidaridad con Palestina Costa Rica en la Vigilia frente a la Casa Amarilla este jueves 11 de enero a las 4.00 pm, para que Costa Rica apoye la acción de Sudáfrica, la respalde y deje de ser espectador de un Genocidio en curso en Gaza por parte del Estado de Israel.

Pablo Hernández Arias, de la Red de Solidaridad con Palestina.

Gaza / Israel: a propósito del apoyo de Bolivia y de otros Estados a la acción de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de enero del 2024, Bolivia difundió un comunicado de prensa (véase texto completo reproducido al final de esta nota) en el que apoya la gestión de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel presentada formalmente el pasado 29 de diciembre.

Resulta oportuno recordar que tempranamente, Bolivia alzó la voz ante el drama observado en Gaza: a diferencia de otros Estados de América Latina que también la alzaron, llamando a consulta a sus respectivos embajadores en Tel-Aviv, Bolivia optó por romper sus relaciones diplomáticas con Israel el pasado 31 de octubre (Nota 1). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).

Con relación a la acción interpuesta por Sudáfrica ante la CIJ, tuvimos la oportunidad de analizar sus alcances y las diversas reacciones que ha provocado en el mundo, así como los temores que ha generado en algunos sectores en Israel y en Estados Unidos (Nota 2).

La extrema premura del juez internacional ante la urgencia absoluta que se vive en Gaza

Presentada la demanda y la solicitud de medidas provisionales el pasado 29 de diciembre por Sudáfrica, la CIJ ordenó el pasado 3 de enero mediante comunicado oficial la celebración de audiencias orales para los días 11 y 12 de enero del 2024.

El pasado 10 de enero, se detalló cómo se realizarían estas audiencias (véase comunicado oficial de la CIJ): una sola ronda de alegatos, con primero Sudáfrica (el 11) y luego Israel (el 12), quienes intentarán presentar sus mejores alegatos a los 15 jueces titulares y a los dos jueces ad hoc designados por ambos Estados.

El verbatim de la audiencia celebrada el 11 de enero – a la que asistió el Embajador de Chile en La Haya (véase comunicado oficial) – ya está disponible en este enlace oficial de la CIJ: se trata de un extenso alegato de 84 páginas, con más de 330 notas de pie de página, cuya lectura detallada se recomienda. A la página 41 se lee que:

«36. In conclusion, Madam President, many propagators of grave atrocities have protested that they were misunderstood; that they did not mean what they said; and that their own words were taken out of context. What State would admit to a genocidal intent? Yet, the distinctive feature of this case has not been the silence as such, but the reiteration and repetition of genocidal speech throughout every sphere of State in Israel.

  1. We remind the Court of the identity and authority of the genocidal inciters: the Prime Minister; the President; the Minister of Defence; the Minister of National Security; the Minister of Energy and Infrastructure; members of the Knesset; senior army officials; and foot soldiers. Genocidal utterances are therefore not out in the fringes; they are embodied in State policy«.

Desde el pasado 29 de diciembre, se evidencia una celeridad absoluta por parte de la Secretaría de la CIJ en La Haya, confirmándose la urgencia total ante el drama al que somete Israel a la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 con sus incesantes bombardeos aéreos.

Las reacciones oficiales registradas en apoyo a Sudáfrica

El apoyo oficial de Bolivia a Sudáfrica es el primero que se ha registrado en América Latina.

En efecto, la solicitud de Sudáfrica fue en un primer momento saludada por algunos Estados a título individual como por ejemplo Malasia (véase comunicado oficial) o bien Turquía (véase comunicado), o Maldivas (véase comunicado), así como por Jordania (véase nota de prensa), al tiempo que muchos otros han optado por mantenerse en silencio. Desde el mismo 29 de diciembre, Palestina celebró esta acción de Sudáfrica (véase comunicado oficial).

La iniciativa sudafricana también fue saludada por una organización internacional como la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) (véase comunicado): se trata de una organización que reúne a un total de 57 Estados Miembros (véase listado oficial). El pasado 10 de enero, se informó que la Liga de Estados Árabes también se sumó, a través de declaraciones de su Secretario General (véase nota de prensa).

Una invitación formulada por expertos y académicos neozelandeses (véase nota de prensa del 7 de enero) indicaba que:

«New Zealand could express its support for the request for provisional measures, as Turkey and Malaysia have done, or it could seek to intervene in the case«.

El 9 de enero del 2024, se leyó en un medio de prensa de Indonesia (véase nota) que:

«Spokesperson for the Indonesian Ministry of Foreign Affairs, Lalu Muhammad Iqbal stated that morally and politically, Indonesia fully supports the lawsuit against Israel«

Era muy probable que, en esta segunda semana del año 2024, se registraran nuevas manifestaciones oficiales de apoyo a la acción sudafricana ante la justicia de La Haya.

Unas de las últimas registradas fue la de Venezuela (véase comunicado oficial del 9 de enero) y de Nicaragua (véase comunicado) así como la de Brasil (véase comunicado oficial del 10 de enero del 2024). En el caso de este último comunicado, se indicó que:

«À luz das flagrantes violações ao direito internacional humanitário, o presidente manifestou seu apoio à iniciativa da África do Sul de acionar a Corte Internacional de Justiça para que determine que Israel cesse imediatamente todos os atos e medidas que possam constituir genocídio ou crimes relacionados nos termos da Convenção para a Prevenção e Repressão do Crime de Genocídio«.

Merece también mención el extenso comunicado oficial de Colombia del 10 de enero, cuyo texto integral está reproducido al final de estas líneas.

No está de más señalar que los relatores especiales y expertos independientes de Naciones Unidas en materia de derechos humanos – en su casi totalidad – saludaron el inicio de las audiencias en La Haya gracias a la acción interpuesta por Sudáfrica (véase comunicado del 11 de enero del 2024).

Costa Rica y su comunicado oficial

El contenido y el tono vehemente de los precitados comunicados oficiales de Bolivia, Brasil, Colombia, o bien de Venezuela pueden ser comparados al los del comunicado circulado por las autoridades diplomáticas costarricenses tempranamente, desde el 5 de enero del 2024 (reproducido de igual manera al final de estas líneas).

A diferencia de los demás comunicados oficiales, inicia con una inusitada expresión en su título de «sigue con atención desarrollo de caso planteado por Sudáfrica«).

Con respecto al título escogido para estas breves reflexiones, «A propósito del apoyo de Bolivia y de otros Estados…» el comunicado de Costa Rica plantea una interrogante muy válida para ser incluido: en efecto, en ninguna parte del texto de Costa Rica se emplea el verbo «saludar«, «apoyar«, «respaldar» o «celebrar» usado en los precitados comunicados.

Se trata por lo tanto de un comunicado oficial sui generis, en el que, dicho sea de paso, tampoco se hace mención alguna de «Gaza«, «Palestina«, «territorio palestino ocupado», «población civil» «niños y mujeres«, o bien de términos como «crímenes», «bombardeos», «masacre».

Una revisión rápida de comunicados similares emitidos en América Latina con ocasión de esta demanda sudafricana confirma la peculiaridad del lenguaje utilizado en este comunicado de la diplomacia costarricense: es el único (salvo error de nuestra parte) en calificar de «presuntas» las violaciones de obligaciones internacionales.

Esta especificidad de la diplomacia costarricense en este preciso ámbito no es nueva: al comparar el texto de comunicados oficiales circulados el mismo 7 de octubre por diversos aparatos diplomáticos en el continente americano con el de Costa Rica, ya habíamos tenido la oportunidad de observar una tonalidad y un vocabulario bastante distintos a los de otros Estados en América Latina (Nota 3).

El intento del aparato diplomático israelí

Más allá de la riqueza que el lenguaje de la diplomacia ofrece a un Estado al redactar un comunicado oficial, desde que se oficializó la demanda de Sudáfrica en La Haya, Israel envió instrucciones muy precisas a sus diversas legaciones diplomáticas en todo el mundo, en aras de intentar frenar diplomáticamente a Sudáfrica: véase al respecto esta interesante nota publicada en Axios este 5 de enero del 2024 que detalla las instrucciones recibidas. Una de ellas en particular merece mención al solicitar a Estados pronunciarse oficialmente en contra de la demanda sudafricana.

Al respecto, en América Latina, un comunicado oficial de Guatemala del 8 de enero (véase texto) y un tweet de la cancillería de Paraguay (véase texto) registrado el 10 de enero parecieran ambos obedecer a gestiones de las embajadas de Israel en la Ciudad de Guatemala y en Asunción: ambos texto rechazan la demanda de Sudáfrica ante la CIJ.

Es de señalar que esta nueva acción de Sudáfrica ante la CIJ ha provocado una honda preocupación en los círculos gubernamentales israelíes pero también norteamericanos: estos últimos se han sentido obligados a desacreditar la base factual utilizada por Sudáfrica en su solicitud al juez internacional de La Haya (véase nota de prensa del Times of Israel y esta otra nota de Voice of America).

Uno de los voceros de la Casa Blanca se expresó de la siguiente manera (véase comunicado de prensa del 3 de enero) sobre la demanda de Sudáfrica:

«We find this submission meritless, counterproductive, and completely without any basis in fact whatsoever«.

Basta con revisar los párrafos 101 a 107 de la extensa demanda interpuesta por Sudáfrica desde el 29 de diciembre (véase texto completo) que detallan, una tras otra, las escalofriantes declaraciones oficiales escuchadas en Israel desde el 7 de octubre del 2023, para comprender que sobran los elementos fácticos: la solicitud de medidas provisionales hecha por Sudáfrica al juez internacional de La Haya tiene bases muy sólidas para prosperar.

Aunado a ello, el elevado número de víctimas y de personas heridas que se registra con cada nuevo día de bombardeos israelíes sobre la población civil de Gaza, y la muerte probable de muchas personas gravemente heridas que yacen bajo los escombros es otra base factual inobjetable, que justifica una urgencia absoluta para la justicia internacional.

Genocidio y comunidad internacional ante el drama que se vive en Gaza

Con relación al calificativo de «genocidio«, que pareciera causar tanta molestia en Israel (y fuera de ella en algunos círculos, incluyendo en Costa Rica), Sudáfrica en el texto de su demanda ha señalado otro aspecto fáctico dificilmente objetable (párrafo 12):

«South Africa has repeatedly and urgently expressed its concerns and condemnation in respect of Israel’s acts and omissions which form the basis of this Application. South Africa and other States Parties to the Genocide Convention have, in particular, made clear that Israel’s actions in Gaza constitute genocide against the Palestinian people. By way of example, the Presidents of Algeria, Bolivia, Brazil, Colombia, Cuba, Iran, Türkiye, and Venezuela have all described Israel’s actions as a genocide, as has the Palestinian President. State officials and representatives from Bangladesh, Egypt, Honduras, Iraq, Jordan, Libya, Malaysia, Namibia, Pakistan, Syria, and Tunisia, have also referred to genocide or the risk thereof in Gaza; as have heads of State and State officials from non-State parties to the Genocide Convention, including Qatar and Mauritania«.

Más alla de calificativos provenientes de Jefes de Estado sobre el drama que se vive en Gaza recurriendo a la palabra «genocidio«, cabe recordar que desde el 16 de noviembre del 2023, fue un grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos el que advirtió en un comunicado colectivo de un grave riesgo de genocidio en Gaza (véase texto en el que se puede leer que):

«We are deeply distressed at the failure of Israel to agree to – and the unwillingness of the international community to press more decisively for – an immediate ceasefire. The failure to urgently implement a ceasefire risks this situation spiralling towards a genocide conducted with 21st century means and methods of warfare,” the experts warned.

They also expressed alarm over discernibly genocidal and dehumanising rhetoric coming from senior Israeli government officials, as well as some professional groups and public figures, calling for the “total destruction”, and “erasure” of Gaza, the need to “finish them all” and force Palestinians from the West Bank and east Jerusalem into Jordan. The experts warned that Israel has demonstrated it has the military capacity to implement such criminal intentions«.

Como ya viene siendo costumbre, este comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas fue escasamente referenciado en algunos de los principales medios de prensa internacionales: pasó prácticamente desapercibido.

De otros Estados en modo «silencio» o casi

Recientemente en el Reino Unido (véase enlace y video), una sesión con el jefe de la diplomacia británica dio pie para intentos semánticos de toda índole, acompañados de contorsiones del lenguaje inusitadas por parte de los altos funcionarios llamados a aclarar la posición oficial del Reino Unido a una comisión integrada por legisladores británicos.

Con relación a Argentina, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, República Dominicana y Uruguay, el sitio de sus respectivos aparatos diplomáticos no registra ningun comunicado sobre le acción de Sudáfrica ante la CIJ.

Finalmente, con respecto a Perú, el único comunicado de prensa de su aparato diplomático en este inicio del 2024 en el que se menciona a Israel tiene que ver con la donacion de un equipo tecnológico a un centro de educación secundaria (véase comunicado oficial).

A modo de conclusión

Los temores de Israel y de Estados Unidos (y de algunos de sus aliados) son más que fundados y explican el tipo de gesticulaciones diplomáticas observadas: en efecto, una decisión preliminar de la CIJ favorable a Sudáfrica conllevaría consecuencias para ambos Estados. Ello fue explicado recientemente por un especialista sudafricano en derecho internacional público (véase video de su entrevista en SABC del 4 de enero) así como en este artículo publicado por un jurista argentino en el sitio de EJIL-Talk (cuya lectura se recomienda). En este reciente artículo publicado en Francia (Le Club des Juristes), se lee que:

«On observera que dans les affaires dont elle a eu à connaître antérieurement au sujet de l’interprétation et de la Convention sur le génocide, la Cour a reconnu cette compétence prima facie et a ordonné des mesures conservatoires aux parties. En l’espèce, le fait que l’Afrique du Sud ne soit pas directement impliquée dans le conflit est sans incidence«.

En la precitada nota de Axios publicada este 5 de enero, se lee que Israel ha explicado a sus diplomáticos de todo el mundo que la situación puede acarrear consecuencias de todo tipo para Israel, al precisar que:

«A ruling by the court could have significant potential implications that are not only in the legal world but have practical bilateral, multilateral, economic, security ramifications«.

Más recientemente se leyó en Israel (véase artículo del Timesof Israel del 10 de enero del 2024), que:

«Israel’s legal defense would be engaged in “an uphill struggle” in which it would have to convince the court that the prime minister and other cabinet ministers did not mean what they said and that their words do not reflect what has actually happened on the ground in Gaza«.

No es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional con relación al drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

En efecto, el pasado 17 de noviembre, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados, entre los cuales Bolivia, presentó un «referral» de carácter urgente a otra jurisdicción internacional con sede en La Haya, como la es la Corte Penal Internacional (CPI) – véase texto completo, y que tuvimos también la oportunidad de analizar (Nota 4).

Cabe además recordar que esta iniciativa de Sudáfrica se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ pero esta vez no por un Estado, sino por la misma Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público: se trata de una resolución que se votó hace un poco más de un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó, por parte de América Latina con dos únicos votos en contra: Guatemala y Costa Rica (Nota 5).

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras«, editada el 31 de octubre del 2023, y disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «El ataque de Hamás desde Gaza y el «asedio total» de Gaza anunciado como respuesta israelí: algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público«, editada el 10 de octubre del 2023 y disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., “América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica”, editada el 31 de diciembre del 2022 y disponible aquí.

Documentos / Materiales:
1) Texto del comunicado oficial de Bolivia reproducido integralmente a continuación (véase enlace oficial ):
«Comunicado en respaldo a la solicitud presentada por Sudáfrica ante la corte Internacional de Justicia (CIJ).
7 de enero de 2024
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia valora la histórica acción emprendida por la República de Sudáfrica, que presentó una demanda el 29 de diciembre de 2023 contra el Estado de Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en relación a las violaciones por parte de Israel a sus obligaciones sobre la Convención sobre el Genocidio con el pueblo palestino en la Franja de Gaza.
Bolivia, comprometida con la paz y la justicia, signataria de la Convención sobre el Genocidio, reconoce que Sudáfrica dio un paso histórico en la defensa del pueblo palestino, un liderazgo y esfuerzo que debería ser acompañado por la comunidad internacional que clama por el respeto a la vida (considerando que el informe elaborado por Naciones Unidas reporta que más de 21.000 personas han fallecido desde el 7 de octubre de 2023, en su mayoría niños y mujeres, dando cuenta del accionar inhumano del Estado de Israel).
Cabe recordar que el pasado 17 de noviembre, Bolivia junto a Sudáfrica, Bangladés, Comoras y Djibouti, presentaron ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) una solicitud para indagar la situación en el Estado de Palestina.»
2) Texto del comunicado oficial de Colombia reproducido integralmente a continuación (véase enlace oficial):
«2024-01-10
Comunicado sobre la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel en la Corte Internacional de Justicia
El Gobierno de Colombia, bajo el mandato del presidente Gustavo Petro Urrego, saluda la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel en la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, por la violación de disposiciones de la Convención de 1948 Contra el genocidio, por parte de ese país.
Como lo ha sostenido el presidente Petro, desde el inicio mismo de la sangrienta fase del conflicto en Palestina, es bien claro que las acciones y medidas adoptadas por el gobierno de Israel configuran actos de genocidio.
En su condición de Estado, Israel está obligado a prevenir y evitar a toda costa estos tipos penales internacionales y, en consecuencia, el incumplimiento de parte suya de esos compromisos conlleva su responsabilidad frente al mundo entero.
Se trata de obligaciones erga omnes atropelladas. Todos los Estados vinculados a la Convención tienen el interés en que su no cumplimiento sea sancionado.
La demanda de Sudáfrica es un valiente paso en la dirección correcta. Colombia tiene la intención de hacer valer los elevados objetivos de la Convención de la que también es Estado parte y está dispuesta por lo tanto a acompañar esa acción judicial mediante recursos y herramientas procesales que suministran el Estatuto y la práctica de la Corte Internacional de Justicia.
La República de Colombia espera, tras las audiencias convocadas, que la Corte se pronuncie sin dilación sobre la solicitud de las medidas provisionales de urgencia solicitadas por Sudáfrica y adopte decisiones que permitan que cese ya el baño de sangre en Gaza y los territorios ocupados.
El presidente Gustavo Petro y Colombia toda continuarán haciendo un seguimiento cuidadoso de este proceso y, de ser necesario, se anunciarían en su debido momento las acciones judiciales concretas que se adelantarían como pasos adicionales a la demanda de Sudáfrica.
Bogotá D.C. 10 de enero de 2024″
3) Texto del comunicado oficial de Costa Rica reproducido integralmente a continuación (véase enlace oficial ):
«POLÍTICA EXTERIORENERO 05, 2024 01:28 PM
costa rica sigue con atención desarrollo de caso planteado por sudáfrica contra israel ante la corte internacional de justicia
San José, 5 de enero del 2024. Ante el planteamiento de un proceso judicial ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por parte de Sudáfrica contra el Estado de Israel, el pasado 27 de diciembre del 2023, en relación con presuntas violaciones a obligaciones adquiridas bajo la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Costa Rica sigue atentamente el desarrollo de este.
Costa Rica es un país que respeta y confía en la resolución pacífica de controversias y en el rol del multilateralismo y de las Instituciones de Derecho Internacional, donde la Corte Internacional de Justicia es la más relevante, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas.
De acuerdo con el art 38 de su Estatuto, la función de la CIJ es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, aplicando, entre otras, las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes, en este caso las establecidas en la Convención contra el Genocidio.
En este sentido, como lo hemos hecho históricamente, reiteramos nuestra confianza en dicha institución y en sus magistrados, así como en las decisiones que emanan de ella, las cuales deben ser acatadas y cumplidas de buena fe por todas las partes.
Comunicación Institucional
001-2024 Sudáfrica CIJ
Viernes 5 de enero del 2024″

Guyana  / Venezuela: finalizan audiencias en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 14 y 15 de noviembre, se realizaron las audiencias públicas en La Haya en el caso que opone Guyana a Venezuela ante la justicia internacional desde el 2018: como se recordará, este caso ha sido oficialmente denominado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «Sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, Guyana vs. Venezuela«.

Estas audiencias fueron celebradas en aras de responder a una solicitud urgente de medidas provisionales presentada por Guyana el pasado 30 de octubre (véase texto en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

En su petitoria final, Guyana solicita a la CIJ que le ordene a Venezuela suspender de manera inmediata la consulta pública prevista para realizarse el próximo 3 de diciembre, con particular énfasis en las preguntas 3 y 5 de la consulta pública prevista por las autoridades venezolanas, que se leen de la siguiente manera:

«TERCERA: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

QUINTA: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cedula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?«

(véase anexo con texto en español de la consulta elaborada por las autoridades venezolanas que consta de cinco preguntas)

Al estar bajo examen por parte de la CIJ desde el 2018 la validez (o invalidez) de la sentencia arbitral de 1899 que otorgó a Inglaterra lo que se denomina en Venezuela la «Guayana Esequiba«, controversia territorial que heredó Guyana al declararse independiente en 1966, esta consulta pública puede considerarse como un intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya.

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta mediante una consulta pública a su población decidir sobre el futuro del territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya.

La relación más cercana a una consulta pública de la CIJ refiere a consultas populares realizadas tanto en Guatemala (abril del 2018) como en Belice (mayo del 2019) de cara a someter de manera conjunta (y acordada), un solicitud a la CIJ para zanjar su disputa territorial: véase al respecto breve nota nuestra de junio del 2019 titulada «Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento«.

De algunos pequeños detalles de forma

Durante las audiencias, ambas delegaciones se presentaron a la barra (véase verbatim de la audiencia del 14/11/2023 y verbatim del 15/11/2023).

Es la segunda vez desde que inició el procedimiento contencioso Guyana en el 2018, que Venezuela opta por hacerse presente a una audiencia convocada por el juez internacional. Lo había hecho con anterioridad únicamente el 22 de noviembre del 2022 (véase verbatim).

Es de notar que mientras Guyana se presentó en este mes de noviembre del 2023 con 13 personas a la barra de La Haya, Venezuela optó por enviar a una nutrida delegación de 27 personas, encabezada (nuevamente) por la ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela en persona. La misma que, al iniciar la presentación de los alegatos de Venezuela, indicó que:

«2. Je souhaite commencer mon intervention en soulignant que notre participation à cette audience ne signifie en aucune manière la reconnaissance de la juridiction de cette honorable Cour sur le différend territorial concernant la Guayana Esequiba ou sur les prétendues mesures provisoires demandées par le Guyana, en violation flagrante de la Charte des Nations Unies et du Statut de cette Cour» (véase verbatim de la audiencia del 15/11/2023, p. 10).

Cabe además señalar que dentro del equipo de asesores legales internacionales de Guyana figuran dos de los pilares con los que pudo contar Nicaragua en su contienda contra Estados Unidos en los años 80, que culminó con una histórica sentencia de la CIJ el 27 de junio de 1986 (véase texto): Alain Pellet (Francia) y Paul Reichler (Estados Unidos), abogados que posiblemente concentran la mayor experiencia como juristas en el arte del litigio internacional en La Haya.

Con relación al norteamericano Paul Reichler, tuvimos la oportunidad de referirnos a su carta de renuncia como asesor de Nicaragua dada a conocer púbicamente en el año 2022 (véase nuestra nota titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional» del 28/03/2022).

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales de la CIJ

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo que ocurre, calificando sus máximas autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua.

Así por ejemplo, en el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata de una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

Siempre sobre este caso, la CIJ ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencias públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva) sobre algunas «urgencias» alegadas ante el juez de La Haya a lo largo de la historia:

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto);

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua obtuvo que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza);

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Cabe señalar que la «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito, a diferencia de los precitados casos, por un funcionario subalterno costarricense), la CIJ adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto), ordenando a ambos Estados retirarse de lo que denominó «territorio en disputa» hasta el mes de diciembre del 2015 (fallo sobre el fondo).

El 2022: un cambio repentino de actitud de Venezuela

La estrategia seguida por Venezuela en este caso plantea algunas interrogantes muy válidas.

Como se sabe, desde el 2018, Venezuela optó por no comparecer, privándose solita de todas las herramientas procesales que tiene a su disposición un Estado cuando cuestiona la competencia de la CIJ.

Ya en una nota anterior de junio del 2022 sobre una ordenanza adoptada en esta caso por la CIJ, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que, a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen. Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano«.

¿Por qué entonces arriesgarse, realizado el giro observado en el 2022, a crear dentro de la CIJ una percepción negativa hacia Venezuela con esta inédita iniciativa de consulta popular en este año 2023? Es una de las muchas preguntas que plantea esta iniciativa, que en lo personal se considera riesgosa para Venezuela, desde la óptica del procedimiento contencioso en la CIJ a venir.

A modo de conclusión

Finalizada estas audiencias orales entre Guyana y Venezuela al concluir esta primera quincena de noviembre del 2023, durante las cuales los jueces escucharon los alegatos de ambos Estados, la CIJ entró a deliberar para decidir si ordena o no las medidas provisionales solicitadas por Guyana. Su decisión debería darse a conocer muy prontamente, dada la fecha de la consulta pública en Venezuela, prevista para el 3 de diciembre.

Como indicado anteriormente, Venezuela optó inicialmente por no comparecer desde que presentó la demanda de Guyana en su contra, alegando que la CIJ no tiene ninguna competencia para examinar este asunto.

Pese a otorgar de manera prudente la CIJ un espacio preliminar para discutir su competencia, Venezuela se rehusó a comparecer, perdiendo así la posibilidad de contrarrestar los alegatos de Guyana ante la CIJ: en diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente (véase texto oficial). Posteriormente, atendiendo a una solicitud presentada por Venezuela de manera tardía – junio del 2022- en una decisión del 6 de abril del 2023, la CIJ precisó el alcance exacto de su jurisdicción (véase texto en francés y en inglés).

Es de prever que la consulta pública prevista por Venezuela para este próximo 3 de diciembre sea considerada por algunos jueces de la CIJ como una maniobra indebida de Venezuela, y que Guyana … obtenga una decisión favorable a su solicitud.

Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas que redactamos en su momento, y que permiten tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela:

1) «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, nota del 6/04/2018

2) «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2018

3) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, nota del 18/12/2020

4) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2022

5) «Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ«, nota del 6/04/2023

Solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: CIJ anuncia finalización de la recepción de opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones internacionales

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

En un comunicado de prensa, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el pasado 7 de agosto del 2023 haber recibido las diversas opiniones jurídicas por parte de Estados y de organizaciones internacionales, de cara a la opinión consultiva que debe dictaminar sobre la prolongada ocupación y la colonización del territorio palestino por parte de Israel: véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés.

Entre las 57 opiniones registradas, del continente americano se recibieron (por orden cronológico) escritos por parte de Canadá, Chile, Guyana, Brasil, Belice, Estados Unidos, Bolivia, Cuba, Colombia y Guatemala; al tiempo que ninguna organización de este continente envió escrito alguno (a diferencia por ejemplo, del continente africano, mediante una opinión proveniente de la Unión Africana, que se añade a la de dos otras organizaciones internacionales: la Liga de Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica).

De Oriente Medio, se recibieron escritos provenientes (por orden cronológico) de Turquía, Jordania, Líbano, Israel, Siria, Palestina, Egipto, Arabia Saudita, Qatar, Yemen, Emiratos Árabes Unidos, Omán y Kuwait.

Es la segunda vez en la historia que el procedimiento consultivo es utilizado ante la CIJ para conocer de la situación que se vive en Palestina: en el 2004, la CIJ rindió una opinión consultiva sobre la consecuencias jurídica derivadas de la construcción por parte de Israel de un muro en territorios palestinos (véase texto completo con, en el párrafo 9, la lista cronológica de las opiniones jurídicas recibidas por parte de Estados y de organizaciones internacionales).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el pasado 30 de diciembre del 2022, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución confirmando y ratificando una anteriormente aprobada en el mes de noviembre del 2022 (Nota 1): en ella, se solicitaba a la CIJ pronunciarse mediante una opinión consultiva sobre lo que ocurre en el territorio palestino (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

El procedimiento consultivo de la CIJ se encuentra regulado en los artículos 65-68 de su Estatuto (véase texto).

Esta solicitud fue formalmente registrada el pasado 19 de enero en La Haya (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés con fecha del 20 de enero del 2023). Cabe precisar que el procedimiento consultivo permite a la CIJ recibir opiniones jurídicas provenientes tanto de Estados como de organizaciones internacionales.

Las dos preguntas formuladas al juez internacional

Las dos preguntas formuladas a la CIJ contenidas en la resolución A/Res/77/247 (véase texto) son las siguientes (párrafo 18):

«a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

  1. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Habíamos tenido la oportunidad de analizar y de poner en perspectiva el voto anterior, acaecido el 11 de noviembre del 2022 en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General; así como de señalar el profundo temor que había despertado en las máximas autoridades de Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)».

Ese temor anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel, las cuales fueron efectivamente desplegadas por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano a partir del 11 de noviembre para frenar a toda costa esta iniciativa. Tal y como lo analizamos en el caso de América Latina, estos intentos tuvieron una efectividad bastante limitada, salvo muy contadas excepciones (una de ellas siendo Costa Rica): véase al respecto nuestra nota titulada «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica».

El alcance de las presiones diplomáticas ejercidas entre los dos votos

El 11 de noviembre, en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General, el resultado había sido de 98 votos a favor, 17 en contra y 52 abstenciones. En la votación realizada el 30 de diciembre en la Asamblea General como tal, el resultado arrojó un total de 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones.

El tablero de la votación reproducido a continuación permite conocer en detalle cuáles fueron los Estados que sucumbieron a las presiones de toda índole desplegadas por el aparato diplomático israelí y por su incondicional aliado norteamericano. Desde ya este tablero permite también predecir la probable posición que fue enviada en la opinión jurídica remitida a la CIJ de La Haya antes del pasado 28 de julio del 2023.

Cabe advertir desde ya que estas gestiones diplomáticas no produjeron mayores efectos, salvo algunas excepciones: con un único caso – algo peculiar – de un Estado que votó a favor en noviembre y luego votó en contra en diciembre (Kenia). Como viene siendo costumbre en este tipo de contiendas, ninguna explicación oficial se ha dado sobre tan repentino cambio de posición del delegado de Kenia en Naciones Unidas.

El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra

Al revisar en detalle lo que ocurrió entre noviembre (primera votación) y diciembre (segunda votación), en América Latina, Guatemala mantuvo su voto en contra en ambas votaciones.

Cabe precisar que Guatemala fue el único Estado de América Latina en votar en contra durante la votación registrada en noviembre del 2022. Resulta oportuno recordar que Guatemala ha sido el único Estado en el mundo en sentirse obligado a «segundar» al entonces Presidente de Estados Unidos en el 2018, trasladando también su embajada a Jerusalén después que así lo hiciera Estados Unidos (véase nota de France24 de mayo del 2018).

En esta segunda votación, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay por su parte mantuvieron su abstención anterior del mes de noviembre. No está de más indicar que pese a que estos cuatro Estados (al igual que muchos otros), recibieron diversas presiones por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano, optaron por no cambiar de posición.

En cambio, es de destacar el repentino cambio de posición entre el voto del 11 de noviembre y el del 30 de diciembre de los siguientes Estados: Brasil votó a favor el 11 de noviembre y se abstuvo el 30 de diciembre. Igual sucedió con las delegaciones de Panamá y de República Dominicana. Es de notar que el voto de Brasil se dió mientras ya empredía viaje su aún Presidente hacia Estados Unidos, declinando participar a la ceremonia de toma de posesión de las nuevas autoridades electas brasileñas, realizada el 1ero de enero del 2023: estas últimas pudieron contar con la presencia del jefe de la diplomacia palestina asistiendo a dicha ceremonia (véase interesante entrevista realizada por Correio Braziliense del 3 de enero del 2023 que augura un renovado fortalecimiento de las relaciones entre Brasil y Palestina).

Costa Rica y Colombia: un llamativo ejercicio de cambio de posición

Se considera mucho más llamativo los casos de Costa Rica y de Colombia, que se habían abstenido ambos en la primera votación del 11 de noviembre del 2022.

– Costa Rica, que se abstuvo el 11 de noviembre, pasó a votar en contra el 30 de diciembre, uniéndose a 25 otros Estados (entre los cuales reaparece el grupo de Estados que, año tras año, busca proteger a Israel en Naciones Unidas de forma automática, a saber Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau). Salvo error de nuestra parte, ninguna explicación oficial se ha dado con respecto a este repentino cambio de posición por parte del aparato diplomático costarricense;

– Colombia por su parte, optó por cambiar de posición y de votar a favor de la resolución.

Si se considera que Costa Rica reconoció a Palestina como Estado desde febrero del 2008, mientras que Colombia lo hizo tan solo en agosto del 2018 (véase nota de ElPais de España), convirtiéndose en el último Estado en haber procedido a este reconocimiento, este súbito cambio de parecer de Costa Rica resulta aún más notorio.

Es la primera vez, después de muchos años que se observa un voto tan singular por parte de Costa Rica sobre la cuestión palestina, tratándose de un Estado que había logrado distanciarse con Israel a partir del 2006, después de un largo período en el que Costa Rica adoptó posturas muy cercanas a las solicitadas por la diplomacia israelí en Naciones Unidas. Según se lee por parte de ex canciller costarricense Bruno Stagno (2006-2010):

«Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto «correcto» de Costa Rica» (Nota 2).

En Europa los Estados que se abstuvieron en noviembre y que votaron en contra en diciembre fueron Croacia, Reino Unido y Rumanía.

Recapitulando lo que se desprende del tablero de votación, fueron únicamente Guatemala y Costa Rica por parte de toda América Latina, los Estados que votaron en contra de esta resolución.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá entre los votos en contra el «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluye a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). A la fecha de hoy, Panamá persiste en mantenerse como el único Estado de América Latina en no reconocer formalmente a Palestina como Estado.

De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar diciembre del 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas): cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de la una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este ya pequeño grupo puede a veces verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

A modo de conclusión

Más allá del efecto (bastante limitado) de las presiones ejercidas por Israel y Estados Unidos para frenar esta iniciativa, lo cierto es que esta resolución fue adoptada y ratificada en diciembre del 2022. Fue posteriormente trasladada al juez internacional de La Haya en los primeros días de este 2023 para que examine la situación que se vive en Palestina a la luz de la normativa internacional vigente.

Como indicado, el procedimiento consultivo ante la CIJ permite la presentación de escritos tanto por parte de los demás Estados como por parte de organizaciones internacionales. En el primer caso, es muy probable que Israel y Estados Unidos convencieron a algunas cancillerías para redactar opiniones jurídicas a favor de Israel, tal y como sucedió en un procedimiento consultivo similar ante la CIJ entre el 2003-2004 con relación a la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino (Nota 3): en aquella oportunidad, la resolución ES/10/14 (véase texto) solicitando dicha opinión a la CIJ fue adoptada el 8 de diciembre del 2003 con 90 votos a favor, 8 en contra – Australia, Estados Unidos, Etiopía, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru y Palau – y 74 Estados optaron por abstenerse. Cabe destacar que ningún Estado de América Latina votó en aquel entonces en contra (Nota 4). En el segundo caso – opiniones jurídicas de organizaciones internacionales -, al trasmitir a la CIJ la solicitud de opinión consultiva el pasado 17 de enero del 2023 (véase carta), el secretario general de Naciones Unidas informó desde ya que sus servicios preparan un documento que sea de utilidad a los jueces en sus deliberaciones futuras:

«In this regard, I would like to further inform you that, pursuant to Article 65, paragraph 2, of the Statute of the Court, the Secretariat will start to prepare a dossier containing a collection of all relevant documents that are likely to throw light upon these questions. The dossier will be transmitted to the Court in due course«.

En momentos en que Estados Unidos y Europa buscan convencer al resto del mundo de la imperiosa necesidad de condenar fuertemente a Rusia por la agresión militar que sufre Ucrania desde el pasado 24 de febrero del 2022, por la destrucción intencional por parte de Rusia de infraestructura pública que permite la subsistencia de la población civil ucraniana, los dos votos relacionados a Palestina en los últimos meses del 2022 evidenciaron la inconsistencia de muchos, al no querer permitir que se examine por parte de la CIJ la aplicación de estas mismas normas internacionales en el territorio palestino.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 5) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado?

Esta segunda pregunta debería interpelar a los Estados que ya reconocen oficialmente a Palestina como Estado (y que totalizan 138 en la actualidad), un reconocimiento en el que Costa Rica jugó un notorio y decisivo papel en América Latina (Nota 6).

— Notas —

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta primera resolución, véase POWER S., «UN General Assembly Committee Adopts Resolution Requesting Second Advisory Opinion from ICJ on Occupied Palestinian Territory«, EJIL-Talk, edición del 20 de diciembre del 2022, disponible aquí. Así como este muy completo folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: La misma CIJ en el 2004 emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General en la Resolución ES/10/14 (véase texto) adoptada con 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones (véase comunicado oficial) era la siguiente: «¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«. En aquel período del 2003-2004, casi 50 Estados presentaron a la CIJ su opinión jurídica (véase enlace oficial con remisión a los documentos enviados por estos Estados). En el texto de la opinión consultiva dada a conocer tan solo siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal. En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004.

Nota 4: Con relación a la votación de la resolución ES/10/14 del 8 de diciembre del 2003, en América Latina votaron a favor Argentina, Brasil, Cuba, Haiti, México, Panamá, y se abstuvieron los siguientes Estados: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Nota 5: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 6: El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en la región latinoamericana y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Con posterioridad al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina: por orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado. Cabe precisar que una solicitud oficial de Palestina hecha en el 2011 ante el Consejo de Seguridad para integrar de pleno Naciones Unidas como Estado Miembro (véase nota) espera /aún) que se resuelva: el hecho que no haya sido resuelta al inicar el año 2023 no ha impedido en lo más mínimo que ya sean 138 los Estados que reconozcan formalmente a Palestina como Estado; y que desde el 2012, Palestina se haya visto otorgado el estatuto de «Estado No Miembro Observador» por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces acceder a un sinnúmero de tratados multilaterales. En caso de dudas sobre el punto de saber si, jurídicamente, un Estado no Miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Imagen extraída de nota de prensa titulada «The Media’ s Pro-Israel bias echoes coverage of apartheid», 2019.

Nicaragua contra Colombia: la decisión de la CIJ favorable a Colombia

Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 13 de julio, la Corte Internacional Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a las pretensiones de Nicaragua frente a Colombia en el Mar Caribe, al solicitar extender sus derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (véase texto de la sentencia en francés y en inglés).

Se trata de la respuesta del juez internacional a la demanda planteada por Nicaragua en septiembre del 2013 (véase texto completo). Los 10 años que separan ambos textos se deben en gran parte a las excepciones preliminares presentadas por Colombia en el 2014, intentado sustraer de la competencia de la CIJ la discusión sobre el fondo (véase decisión de la CIJ sobre excepciones preliminares de marzo del 2016, rechazando los alegatos sobre incompetencia de Colombia).

El contenido de la sentencia en breve

En la parte dispositiva (párrafo 104) de la sentencia escuchada este 13 de julio del 2023, se lee que la Corte:

«1) Par treize voix contre quatre,

Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que sa frontière maritime avec la République de Colombie, dans les zones du plateau continental qui, selon la République du Nicaragua, reviennent à chacune au-delà de la frontière fixée par la Cour dans son arrêt du 19 novembre 2012, suit des lignes géodésiques reliant les points 1 à 8 dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus ; /…/

2) Par treize voix contre quatre,

Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que les îles de San Andrés et Providencia ont droit à un plateau continental jusqu’à une ligne constituée d’arcs de 200 milles marins partant des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale et reliant les points A, C et B dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus; /…/

3) Par douze voix contre cinq,

Rejette la demande de la République du Nicaragua portant sur les droits à des espaces maritimes générés par Serranilla et Bajo Nuevo. /…/

…/…

(1) By thirteen votes to four,

Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the maritime boundary between the Republic of Nicaragua and the Republic of Colombia in the areas of the continental shelf which, according to the Republic of Nicaragua, appertain to each of them beyond the boundary determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012 follows geodetic lines connecting the points 1 to 8, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/

(2) By thirteen votes to four,

Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the islands of San Andrés and Providencia are entitled to a continental shelf up to a line consisting of 200-nautical-mile arcs from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured connecting the points A, C and B, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/

(3) By twelve votes to five,

Rejects the request made by the Republic of Nicaragua with respect to the maritime entitlements of Serranilla and Bajo Nuevo» /…/

Dos preguntas resueltas por la negativa

Como tuvimos la oportunidad de indicarlo (véase nuestra nota anterior), de manera inusual la CIJ ordenó en octubre del 2022 a los dos Estados dedicar sus alegatos a responderle dos preguntas muy precisas con relación a una pretendida costumbre internacional invocada por Nicaragua para exigir derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas..

Las audiencias finales se celebraron en diciembre del 2022 y ambos Estados concentraron sus alegatos en ambas.

En su decisión del 13 de julio del 2023, la CIJ responde por la negativa a la primera pregunta, al indicar en el párrafo 79 que:

«79. Au vu de ce qui précède, la Cour conclut que, en droit international coutumier, le droit d’un État à un plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale ne peut pas s’étendre à des espaces maritimes en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État.»

../..

  1. In view of the foregoing, the Court concludes that, under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured may not extend within 200 nautical miles from the baselines of another State«.

Por otra parte, con relación a la segunda pregunta, en el párrafo 82 leemos que:

«82. Il résulte de la réponse donnée par la Cour à la première question que, quels que soient les critères selon lesquels est établie la limite extérieure du plateau continental étendu auquel un État a droit, ce plateau continental étendu ne peut pas chevaucher la zone du plateau continental qui est située en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État. En l’absence de droits concurrents sur les mêmes espaces maritimes, la Cour ne peut procéder à une délimitation maritime (voir le paragraphe 42 ci-dessus). Dès lors, point n’est besoin pour elle de se prononcer sur la seconde question.

../..

  1. It follows from the Court’s answer to the first question that, regardless of the criteria that determine the outer limit of the extended continental shelf to which a State is entitled, its extended continental shelf cannot overlap with the area of continental shelf within 200 nautical miles from the baselines of another State. In the absence of overlapping entitlements over the same maritime areas, the Court cannot proceed to a maritime delimitation (see paragraph 42 above). Consequently, there is no need for the Court to address the second question».

Es de notar que esta sentencia viene acompañada de varias opiniones individuales separadas (tres en total), opiniones disidentes (cuatro) y de una declaración, lo cual evidencia el intenso debate intra muros que se dio entre los integrantes de la CIJ. Tomando en cuenta el hecho que la sentencia de la CIJ como tal no sobrepasa las 35 páginas, resulta de interés la lectura de la extensa opinión disidente del juez eslovaco (véase texto) y la de la jueza australiana (disponible aquí), así como la opinión separada elaborada por la jueza china (véase texto).

Es de notar que en luego de la emitirse la ordenanza de la CIJ del 4 de octubre del 2022 (véase texto en francés y en inglés), Colombia procedió a cambiar a parte de su equipo legal (véase nota de prensa de Semana al respecto del 25/10/2022). Mientras que, en el equipo legal de Nicaragua, desde el mes de marzo del 2022, y después de muchos años como asesor de Nicaragua en La Haya, uno de los juristas más experimentados del equipo de abogados internacionales, el norteamericano Paul Reichler, presentó su renuncia (Nota 1).

Con relación a los costos exactos que le significan a cada Estado el acudir a una instancia como La Haya durante varios largos años de procedimiento, la nebulosa se mantiene, tal y como la analizamos en nuestra nota relativa a la sentencia de abril del 2022 entre ambos Estados (con algunos montos oficiales dados a conocer en Nota 4 de la misma precitada nota referenciada). En el caso de Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya.

A modo de conclusión

Al verse frenadas las pretensiones de Nicaragua con relación a su plataforma continental, los dos Estados deberán ahora encontrar la forma de negociar de manera conjunta lo relativo a su frontera marítima a partir de todo lo indicado en el fallo de noviembre del 2012 (véase texto completo de dicha sentencia).

Algo que no permitió ni el tono desafiante de Colombia a partir de noviembre del 2012, con la denuncia del Pacto de Bogotá (Nota 2) y la declaratoria de «inaplicabilidad» del fallo del 2012 en el año 2013 (Nota 3), ni tampoco las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua ante el juez internacional en el año 2013.

Con respecto a la primera de ellas, habíamos tenido la oportunidad de analizar esta decisión en la que la CIJ condenó a Colombia (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): remitimos sobre esta sentencia a nuestros estimables lectores a nuestra nota, precedida en los días previos a la sentencia del 2022 de otra más extensa publicada en el sitio jurídico especializado de Ius360 (Nota 4).

Mapa extraído de nota de prensa titulada «Nicaragua pierde disputa marítima contra Colombia ante Corte de La Haya», Programa radial Amelia Rueda (Costa Rica), edición del 13/07/2023.

Es de esperar que ambos aparatos diplomáticos logren, a partir de este 13 de julio del 2023, crear un clima propicio para el acercamiento, el diálogo y la concertación. Para ello, las declaraciones oficiales en estos próximos días serán de gran importancia, así como la mesura y ponderación que contengan. En efecto, desde 1980, la contienda entre Nicaragua y Colombia ha afectado significativamente a varios Estados que pertenecen al Mar Caribe: un mar semi cerrado con una gran cantidad de zonas marítimas que se traslapan y que deben ser objeto de negociaciones entre Estados vecinos.

La incertidumbre generada por esta larga controversia que llegó a manos de la justicia internacional en el 2001, debería a partir de ahora considerarse como superada, en aras de lograr paulatinamente una gestión conjunta más armoniosa de estos espacios marinos.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «A propósito de la renuncia de uno de los artífices de los logros de Nicaragua ante la justicia internacional«, publicada en el medio Confidencial (Nicaragua), edición del 6/04/2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá«, La Nación (Costa Rica), edición del 8/12/2012, disponible para suscriptores aquí. Y una versión más extensa pubicada en Francia, BOEGLIN N. «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie», publicado en el sitio Le Monde du Droit, edición del 7/12/2012. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ«, Alainet, edición del 23/09/2013, disponible aquí. Y una versión más extensa publicada en Francia, BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer l´arrêt de la CIJ «non applicable»: breves refléxions» Boletín Sentinelle (Société Francaise pour le Droit International – SFDI), edición del 23/09/2013. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentenca de la CIJ«, Ius360, edición del 20/04/2022. Texto disponible aquí.

Guyana contra Venezuela:  a propósito del rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ, declarándose competente

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El 6 de abril del 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  dió a conocer una segunda sentencia sobre excepciones preliminares, siendo una interpuesta por Venezuela a destiempo (en junio del 2022). 

Es de recordar que la demanda presentada en su contra por Guyana lo fue en el mes de marzo del 2018 (véase texto oficial en francés e inglés).

La decisión de la CIJ en breve

La CIJ debía zanjar la siguiente cuestión jurídica: el saber si la excepción preliminar presentada tardíamente por Venezuela (7 de junio del 2022) era o no de recibo, y si lo fuera, si era admisible o si debía ser rechazada. 

Este documento oficial de Venezuela enviado a la CIJ puede ser revisado en su versión en francés y en inglés: constituye en sí un cambio de la postura históricamente asumida por las autoridades de Venezuela ante la justicia internacional. Habíamos tenido la oportunidad de escribir una semanas después del 7 de junio del 2022 (Nota 1) que:

«Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional de La Haya rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales y ello desde 1959«.

Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018

Este y otros aspectos sobre la estrategia legal seguida por Venezuela, así como los aspectos históricos de esta antigua controversia territorial no requieren ser nuevamente esbozados. Remitimos a nuestros estimables lectores al texto de dos artículos nuestros, cuyos enlaces aparecen en la Nota 1 y Nota 2 que completan estas breves reflexiones.

En su sentencia del 6 de abril del 2023 (véase texto completo en francés y en inglés), la CIJ  decide (párrafo 108) aceptar para su examen la excepción preliminar presentada por Venezuela para luego rechazarla, y concluye indicando que:

«Dit qu’elle peut statuer sur le fond des demandes de la République coopérative du Guyana, dans la mesure où celles-ci entrent dans le champ du point 1) du paragraphe 138 de l’arrêt du 18 décembre 2020 .» /   «Finds that it can adjudicate upon the merits of the claims of the Co-operative Republic of Guyana, in so far as they fall within the scope of paragraph 138, subparagraph 1, of the Judgment of 18 December 2020«.

De manera  a conocer mejor cuáles eran las solicitudes de Venezuela a los jueces de la CIJ, hay que remitir al lector a la última jornada de audiencias realizada el 21 de noviembre del 2022 (véase verbatim): sus solicitudes finales figuran  en páginas 26-28. Las de Guyana figuran en el verbatim del día posterior (22 de noviembre), en páginas 23-26. 

La lectura de las solicitudes finales de ambos Estados al juez internacional contrastada con la parte dispositiva de la sentencia de la CIJ en el párrafo 108 permite apreciar mucho mejor los cantos de sirena entonados desde la lectura del fallo del 6 de abril por parte de ambos aparatos diplomáticos: al respecto remitimos al comunicado oficial de Venezuela y al comunicado oficial de Guyana.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el fallo anterior de diciembre del 2020 de la misma CIJ sobre esta misma controversia, y mencionar de paso la peculiar manera que tuvo Venezuela de defenderse, al optar primero por»no comparecer» en las audiencias frente a los alegatos de Guyana (Nota 2). También referimos en esta misma nota al inminente riesgo que asumió Venezuela al optar por no comparecer, lo cual se dejó evidenciar en la sentencia de diciembre del 2020 (Nota 3).

En el hemisferio americano, cabe recordar que en el 2016 las autoridades de Colombia anunciaron que no comparecerían más ante las dos demandas presentadas por Nicaragua en su contra, luego de que la CIJ se declarara competente: esta postura provocó una rápida reacción de juristas colombianos haciendo ver lo riesgoso y errado de adoptar tal conducta, finalmente abandonada (véase artículo de prensa del 2016): Colombia amenazó con no comparecer pero nunca dejó de comparecer. En abril del 2022, Colombia fue condenada en el caso de la primera demanda (véase texto en francés y en inglés) y se espera la decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda, luego de celebrarse las audiencias orales en diciembre del 2022 (véanse el verbatim del 7 y el verbatim del 9 de diciembre del 2022).

Una demanda (2018) y dos decisiones (2020 y 2023) sobre el punto de saber si la CIJ es o no competente

La presentación a destiempo de una excepción preliminar por parte de Venezuela permitió a Venezuela ganar un poco de tiempo, y (salvor error de nuestra parte) es la primera vez en la historia de la CIJ que un solo y mismo caso da pie para dos sentencias sobre excepciones preliminares: 

– una primera sentencia (diciembre del 2020) luego de un procedimiento en el que Venezuela optó por no comparecer (véase verbatim de la audiencia del 30 de junio del 2020 con la única presencia de la delegación oficial de Guyana);  y

– una segunda (abril del 2023) en la que Venezuela sí acudió previamente a las audiencias convocadas por el juez internacional de La Haya (véase verbatim y lista del equipo de ambos Estados presentes en las audiencias  que iniciaron el 17 de noviembre del 2022 que figura en las primeras páginas).

Es de notar que para estas audiencias realizadas en La Haya, Venezuela consideró oportuno enviar como jefe de delegación a su Vice Presidenta, mientras que Guyana optó por la figura del Agente: un funcionario subalterno que designan los Estados a la hora de litigar en La Haya, y que inicia y concluye los alegatos orales de su Estado durante las audiencias celebradas en el Peace Palace.

A modo de conclusión

Con esta decisión dada a conocer este 6 de abril, la CIJ entrará ahora a fijar plazos para examinar los alegatos de Guyana y de Venezuela sobre el fondo: se esperaría que esta vez, Venezuela proceda a presentar sus escritos en los tiempos según las regulaciones vigentes y sin mayores contratiempos. 

Cabe precisar que el procedimiento contencioso de la CIJ permite que ambas partes presenten sus alegatos y cuestionen los alegatos de la otra parte mediante un procedimiento contradictorio de dos rondas (tanto en la etapa escrita como en la etapa oral durante las audiencias celebradas en La Haya): si el Estado demandado cuestiona la competencia de la CIJ, la etapa previa de excepciones preliminares le permite precisamente exponer las razones por las que considera la CIJ incompetente durante estas cuatro fases del procedimiento contradictorio. La CIJ decide sobre este primer punto, luego de haber escuchado los alegatos y contralegatos de ambos Estados. Privarse de usar las herramientas puestas a disposición de la CIJ, como lo hizo en un primer momento Venezuela, pudo haberle resultado poco beneficioso,  y son varios los ejemplos de Estados «no comparecientes» que fueron condenados por la CIJ, siendo muy probablemente Rusia el próximo en ser condenado por la justicia internacional (Nota 4).

–Notas–

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 4 de julio del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N. «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, publicado el blog Derechointernacionalcr, 18 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 4: Tuvimos la oportunidad de analizar la última no comparecencia registrada en La Haya, la de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022: véase BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Emergencia climática: solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptada

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 29 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre las obligaciones de los Estados de cara a los efectos del cambio climático, mediante una opinión consultiva. 

La adopción de esta resolución fue saludada por el Secretario General de Naciones Unidas (véase discurso) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado de prensa) y por un sinumero de Estados y de entidades de la sociedad civil.

La solicitud de opinión consultiva en breve

Esta iniciativa fue llevada en un primer momento por un Estado insular del Pacífico, Vanuatu, y ello desde varios años: esta nota del 2019 así lo evidencia;  en este enlace se puede conocer más de esta larga contienda. 

En julio del 2022, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados insulares del Pacífico reunidos en el «Pacific Islands Forum» habían reiterado su firme apoyo a esta iniciativa (véase comunicado oficial).

Liderando Vanuatu el grupo de Estados insulares del Pacífico más afectados por el cambio climático, y articulando hábilmente sus esfuerzos diplomáticos con la sociedad civil y con otros Estados en el seno de Naciones Unidas, el texto de esta resolución logró ser adoptada sin voto, mediante la técnica del consenso.  

Es de notar que en el 2011 y 2012, el Presidente de otro Estado insular del Pacífico, Palau, ya había externado esta misma posibilidad de acudir a la justicia internacional en su visita a la sede de Naciones Unidas (véase noticia del 2011 así como comunicado de prensa de Naciones Unidas de febrero del 2012). Por razones que sería de sumo interés conocer, Palau desistió de esta propuesta.

El proyecto de resolución A/77/L.28 adoptado el 29 de marzo del 2023 (véase enlace a versiones oficiales) se titula «Request for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of States in respect of climate change«.

Las dos preguntas a las que deberá responder el juez internacional de La Haya se leen de la siguiente manera:

«Teniendo especialmente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino: 

a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?; 

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a:

i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos; 

ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?«

Una resolución adoptada por consenso

A diferencia de un texto adoptado mediante una votación (en la que quedan expuestos los opositores al mismo), un texto adoptado mediante la técnica del consenso (ausencia constatada de objección) constituye en sí un logro diplomático. Al tratarse de la Asamblea General de Naciones Unidas, envía una señal de importancia al resto de la comunidad internacional y de paso, refuerza el papel desempeñado por los promotores de esta iniciativa. Este resultado implica que se haya revisado la formulación del texto una y otra vez, en aras de lograr que ningun Estado pueda objetar el contenido del texto a la hora de ser sometido por la Presidencia de la Asamblea General al conocimiento de sus 193 integrantes.

Al respecto, hay que saludar la gran destreza de los aparatos diplomáticos de los promotores de esta iniciativa (y la de sus aliados) para acordar una formulación en las preguntas, pese a las objecciones que pudieron haber externado algunos de los Estados responsables de la mayor emisión de gases con efecto invernadero: a pesar de las reservas que pudieron tener estos últimos Estados, ninguno se aventuró a solicitar un voto nominal este 29 de marzo, por lo que esta resolución se adoptó por consenso en la Asamblea General. 

El delegado de Estados Unidos en la «explicación del voto» que nunca se materializó como tal, a penas adoptada la resolución,  consideró oportuno indicar su oposición a ciertas referencias hechas en el preámbulo y a señalar, entre otros puntos (véase enlace oficial), que:

«We have considered this carefully, recognizing the priority that Vanuatu and other Small Island Developing States have placed on seeking an advisory opinion from the International Court of Justice with the aim of advancing progress towards climate goals. However, we have serious concerns that this process could complicate our collective efforts and will not bring us closer to achieving these shared goals.  We believe that launching a judicial process – especially given the broad scope of the questions – will likely accentuate disagreements and not be conducive to advancing ongoing diplomatic and negotiations processes.  In light of these concerns, the United States disagrees that this initiative is the best approach for achieving our shared goals, and takes this opportunity to reaffirm our view that diplomatic efforts are the best means by which to address the climate crisis«.

Como indicado previamente, ni Estados Unidos ni ningún otro Estado solicitó un voto a la hora de examinar este proyecto de resolución. La posición del delegado de Estados Unidos puede ser contrastada con la expresada por la Unión Europea (UE)  (véase enlace) o bien con la posición de la delegada de Alemania (véase enlace) o bien la del delegado de Noruega (véase enlace). 

En realidad, el texto adoptado este 29 de marzo del 2023 es similar a uno hecho público a finales de noviembre del 2022: en efecto, luego de largas jornadas y consultas, un grupo de Estados reunidos por Vanuatu  en octubre del 2022 (el denominado «Core Group» al que refirió Vanuatu en su discurso ante la Asamblea General) elaboró el texto de la futura resolución. Este grupo reunió a los 18 siguientes Estados, de muy diversas latitudes y continentes: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Costa Rica, Liechtenstein, Marruecos, Micronesia, Mozambique, Nueva Zelanda, Portugal, Rumanía, Samoa, Sierra Leone, Singapur, Uganda, Vanuatu y Vietnam (véase nota del CIEL). Por parte del hemisferio americano, únicamente Antigua y Barbuda y Costa Rica lo integraron.

En las próximas semanas, esta solicitud de opinión consultiva será trasladada a la CIJ para su respectivo examen por parte de los 15 jueces  de La Haya.

Hace unos meses, la misma Asamblea General solicitó también una opinión consultiva al juez de La Haya sobre otro tema en el que fue imposible lograr un consenso entre sus 193 integrantes: los efectos legales de la prolongada ocupación y colonización por parte de Israel en Palestina. Ante la falta de acuerdo, se debió proceder a una votación: tuvimos la oportunidad de analizar los resultados del voto realizado el 30 de diciembre del 2022 y en particular la posición adoptada por los Estados de América Latina (véase nuestra breve nota al respecto titulada «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, publicada en LaRevistacr, edición del 1/02/2023).

Una solicitud similar hecha al Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar

En diciembre del 2022, el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) recibió una solicitud de opinión consultiva por parte de Estados insulares preocupados por la elevación del nivel del mar y por la contaminación existente en el mar, así como por otras alteraciones del medio marino que los impacta. Estos Estados insulares fueron liderados por Antigua y Barbuda y Tuvalu. 

La pregunta hecha lo es en relación a las disposiciones de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto de la solicitud) y se lee como sigue:

«What are the specific obligations of State Parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea (the «UNCLOS»), including under Part XJI: 

(a) to prevent, reduce and control pollution of the marine environment in relation to the deleterious effects that result or are likely to result from climate change, including through ocean warm ing and sea level rise, and ocean acidification, which are caused by anthropogenic greenhouse gas emissions into the atmosphere? 

(b) to protect and preserve the marine environment in relation to climate change impacts, including ocean warming and sea level rise, and ocean acidification?«

Como bien se sabe, la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 constituye a la fecha el único instrumento normativo de carácter universal existente en el ámbito marino (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), con 168 Estados Parte. 

Un esfuerzo similar observado a nivel interamericano

A nivel interamericano, la emergencia climática también ha originado una reciente solicitud de opinión consultiva: en efecto, en enero del 2023, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos  la que fue solicitada conjuntamente por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva). Se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder. Es de notar que dos de ellas (la B y la E) refieren de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú: tuvimos la ocasión de analizar las dos recientes ratificaciones (Belice y Granada) registradas en el mes de marzo del 2023 así como el notable uso del Acuerdo de Escazú hecho por el juez interamericano en una de sus últimas sentencias (véase nuestra nota al respecto titulada «Acuerdo de Escazú: a propósito de dos nuevas ratificaciones (Granada y Belice) y de su uso reciente por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) publicada en DIPúblico (Argentina), edición del 28/03/2023).

A modo de conclusión

No es usual observar a tres jurisdicciones internacionales distintas ser solicitadas sobre asuntos similares de manera casi simultánea en materia consultiva. Como bien se sabe, la función consultiva permite a una jurisdicción internacional dar a conocer su interpretación sobre cuestiones legales objeto de disenso y/o desacuerdos. La interpretación que hace de los alcances de una normativa internacional aplicable goza de una autoridad que ningun Estado o grupo de Estados u organización internacional puede discutirle. 

Este súbito interés en solicitar a una jurisdicción precisar el alcance de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de cambio climático proviene probablemente de la tímida respuesta de la comunidad internacional durante la última COP-27 celebrada en noviembre del 2022 en Egipto: se logró finalmente acordar, ante las legítimas demandas de compensación por daños y pérdidas que ocasiona a numerosos Estados el cambio climático, la creación de un órgano (véase enlace). Es de señalar que el 29 de marzo del 2023 concluían precisamente los trabajos del denominado «Comité de Transición» en su primera reunión celebrada Luxor (véase enlace oficial), creado durante la COP-27 para examinar el tema de daños y pérdidas.

Aunado a ello, la situación climática y la extrema vulnerabilidad de algunas poblaciones al cambio climático también explican estas tres iniciativas ante jurisdicciones internacionales, dos a nivel universal y una a nivel interamericano.

Este panorama resulta también del hecho que, a la fecha, la comunidad internacional no ha logrado aún acordar medidas para revertir sustancialmente el aumento paulatino de la temperatura, pese a disponer de datos científicos con los que se cuenta desde hace más de 25 años sobre los efectos dramáticos que ocasiona el cambio climático: véase al respecto el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de Naciones Unidas del 2023 (más conocido por sus siglas en inglés IPCC).

Estas solicitudes a tres distintas jurisdicciones internacionales constituyen como tal un desafío para estas, y desde ya generan mucha expectativa en diversos círculos. Ello en razón de que se ha podido observar el uso creciente que se hace de decisiones de jurisdicciones internacionales ante los tribunales nacionales.  

No está de más indicar que, a nivel del derecho interno esta vez, la justicia climática es también objeto de numerosas acciones legales debido a un sinnúmero de actividades autorizadas por los mismos Estados y que a veces, contradicen sus compromisos internacionales para luchar contra el cambio climático. Podemos citar el ejemplo, entre muchos otros, de la justicia de los Países Bajos que en el 2019 en el caso Urgenda (véase enlace y comentario de la sentencia publicado en Bélgica) condenó al Estado por no mantener el ritmo de reducción de emisiones de gases que se había comprometido a reducir. Igual ocurrió en Alemania con su juez constitucional en el 2021 (véase enlace y comentario de la sentencia publicado en una revista especializada en España). Más llamativo al tratarse del Estado que hospedó en diciembre del 2015 las negociaciones de un acuerdo internacional que lleva el nombre de su capital, el juez administrativo galo condenó a Francia por su inacción climática en octubre del 2021 (véase nota y  decisión del Tribunal Administratif). Más recientemente, otra decisión del Conseil d´Etat condenó al Estado francés por no atender debidamente sus compromisos en torno esta vez a la calidad del aire (véase decisión de octubre del 2022). 

En el caso de América Latina, son muy diversas y variadas las acciones legales realizadas por distintos colectivos sociales ante las jurisdicciones nacionales: en este enlace se registran algunas de las acciones llevadas ante los tribunales nacionales por organizaciones sociales, que, sin duda alguna, esperan ansiosas que la justicia internacional refuerze, en un futuro cercano, sus argumentos ante la falta de voluntad para lograr una verdadera justicia climática.

 

Imagen ilustrativa.