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Etiqueta: Código de Trabajo

Historias de un caminante – La columna liniera 1947

Edison Valverde Araya

Años atrás había escuchado hablar de este libro y de más de 1.000 obreros agrícolas de plantaciones de la United Fruit Co., jornaleros del campo y pequeños campesinos que juraron defender hasta la muerte, los avances sociales conquistados por la clase trabajadora en años de lucha heroica, que caminaron desde el Pacífico Sur hasta San José en setiembre-octubre de 1947.

No fue sino hasta el domingo pasado, que el compañero Lenin Chacón Vargas me visitó y me regaló el libro.

Su autor José Meléndez Ibarra, vivió en Barrio San Gerardo de Paso Ancho.

El libro me interesó por mi amor a las caminatas, muchas de ellas por causas sociales y ambientales y también por haber trabajado en una finca bananera entre 1967 y 1970.

La caminata de Los Linieros fue en apoyo al presidente Picado, a las Garantías Sociales y al Código de Trabajo.

Los caminantes eran trabajadores de las fincas bananeras del Pacífico Sur, organizados en sindicatos y en el Partido Vanguardia Popular.

Los dos dirigentes de la Columna Liniera fueron Carlos Luis Fallas y Eduardo Mora, aunque muchos otros los acompañaron. También aparecen en la historia Carmen Lyra, Gladys Sáenz, Luisa González, Emilia Prieto, Carlos Luis Sáenz, Arnoldo Ferreto, Manuel Mora, Rodolfo Guzmán y Jaime Cerdas.

También participaron varias mujeres y trabajadores nicaragüenses.

La caminata fue de Dominical a San Isidro, Cerro de la Muerte, Cartago, Tres Ríos y San José. Los trabajadores venían de diversas comunidades del Sur, entre ellas Palmar, Ciudad Cortés y Quepos.

Los linieros fueron amenazados de muerte a su paso por Cartago, por los enemigos de la clase obrera, pero soportaron la presión y lograron avanzar disciplinadamente.

El 12 de octubre de 1947 La Columna entró a la ciudad capital, con machetes en alto, en medio del júbilo de una parte de la población y el desprecio de otra parte.

Al año siguiente muchos participaron en la Guerra del 48, al lado de Manuel Mora, del Dr. Calderón Guardia y de Monseñor Sanabria, frente a las fuerzas de José Figueres Ferrer. Cientos de ellos perdieron la vida.

Yo acabo de leer el libro de un solo tirón, me recordó las caminatas de Crucitas (2010) 63 años después de La Columna Liniera- contra la minera canadiense Infinito Gold y el gobierno de los Hermanos Arias.

Gracias linieros, gracias, Carlos Luis Fallas y Eduardo Mora, gracias Vanguardia Popular por el Código de Trabajo y las Garantías Sociales.

¡Seguimos!

¡No a las jornadas de 12 horas! ¡Exigimos dignidad laboral!

Manifiesto del Movimiento Trabajo Digno CR

En pleno 2025, la Asamblea Legislativa de Costa Rica insiste en mantener un debate que como sociedad habíamos superado hace más de un siglo: la extensión de la jornada laboral y los derechos de las personas trabajadoras.

Desde 1920 la jornada laboral de 8 horas fue conquistada en nuestro país y más adelante consagrada en la Constitución Política de 1949, el Código de Trabajo y en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense. Pese a ello, hoy se discute el Proyecto de Ley 24.290, impulsado por la diputada Daniela Rojas del PUSC, que pretende autorizar jornadas laborales de hasta 12 horas diarias sin el pago de horas extras durante cuatro días de trabajo con 3 días de descanso. Aunque incluso los días de descanso- prometidos como compensación- se ven amenazados, ya que el texto actual permite que dos de los tres días queden a disposición del patrono.

Nos encontramos frente a un proyecto de Ley que pretende modificar el Código de Trabajo, no para modernizarlo sino para despojar a la clase trabajadora de derechos fundamentales como el pago de horas extra. Esta propuesta representa un grave retroceso en las conquistas históricas del movimiento obrero costarricense y una amenaza directa a los principios de dignidad, justicia social y salud.

Nuestra oposición al proyecto de jornadas de 12 horas

Trabajo Digno CR, surge como un movimiento de oposición al Proyecto de Ley 24.290, reúne organizaciones sociales, partidos políticos, sindicatos y personas de la sociedad civil. Nos une la urgencia de frenar este retroceso en derechos laborales, pero también la convicción de que Costa Rica merece un modelo de desarrollo que ponga en el centro a las personas y sus condiciones de vida y no los intereses empresariales.

¿Por qué rechazamos este proyecto de ley?

  1. Porque representa la legalización de la explotación y la precariedad laboral al extender la jornada sin condiciones dignas de descanso ni con una compensación real.

  2. Porque no crea empleos, solo reparte más horas entre menos personas, mientras miles de costarricenses se mantienen desempleados o en la informalidad.

  3. Porque rompe con el principio de progresividad, contradice la Constitución Política y los tratados internacionales e ignora la jurisprudencia y la historia del derecho laboral costarricense

  4. Porque expulsa del mercado laboral a las personas cuidadoras, que son en su mayoría mujeres, profundizando las brechas de género.

  5. Porque precariza la economía del hogar al eliminar el tiempo disponible para estudiar, capacitarse o emprender.

  6. Porque atenta contra la familia, vulnerando directamente el derecho de la niñez a crecer con adultos presentes y recibiendo un cuidado adecuado.

  7. Porque es insostenible: ni el cuerpo humano ni la economía de un país se puede sostener con la sobreexplotación laboral.

  8. Porque se disminuye salarialmente sin pago de horas extras.

El Colectivo Trabajo Digno CR, invita a toda la población costarricense a movilizarse, organizarse y a levantar la voz en contra de este retroceso en derechos laborales. De cara a los intentos existentes de legalizar la sobre explotación, alzamos nuestra voces. No permitiremos que se retrocedan más de 100 años en derecho laborales que costaron sangre, organización y lucha.

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado urgente a rechazar este proyecto de ley, a defender lo conquistado y a construir colectivamente alternativas que garanticen un empleo digno, tiempo libre y equidad de género.

No hay justicia social sin un Trabajo Digno para todas las personas.

¡Paremos YA!, el proyecto de Ley 24.290.

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Qué es lo que realmente se quiere con la nueva jornada de trabajo de 12 horas si ya existe su autorización?

Vladimir de la Cruz

La jornada de 12 horas existe constitucional y legalmente en Costa Rica. No hay necesidad de estar impulsando un proyecto de Ley que establezca de manera precisa una jornada ordinaria de 12 horas diarias, como se pretende en la Asamblea Legislativa.

En el mundo, la jornada de ocho horas diarias se logró, como resultado de la lucha de los trabajadores europeos y estadounidenses a finales del siglo XIX.

Las huelgas generales que agitaron los Estados Unidos en la década de 1880-1890 establecieron, por las huelgas realizadas en 1886, especialmente en la ciudad de Chicago el reconocimiento y establecimiento de esa jornada para el 80% de los trabajadores que se habían movilizado en esas luchas.

En 1888 el movimiento obrero de los Estados Unidos se aprestó a continuar esa lucha el 1 de mayo de 1890 para asegurar la jornada de ocho horas en todos los Estados Unidos.

El 1 de mayo de cada año se discutía, en asambleas directas entre trabajadores y patronos, los contratos de trabajo y las condiciones de trabajo del año siguiente. Por ello, la huelgas para que el 1 de mayo de 1886 y de 1890 se negociara los contratos de trabajo, en estado de huelga, con la consigna de las ocho horas como jornada diaria de trabajo.

En 1889 dos congresos obreros de trabajadores socialistas en Francia se sumaron a la convocatoria de las huelgas y luchas que se realizarían en 1890. El Congreso de trabajadores reunido en la Sala Petrelle acordó, además, declarar y establecer el 1 de mayo de cada año, como un día internacional de lucha de los trabajadores, donde cada año, ese día, se pudiera hacer un balance de las luchas realizadas y trazar una agenda de nuevas luchas para el año venidero. Ese es el significado que tiene el 1 de mayo como día internacional de los trabajadores.

Desde entonces se realiza y celebra el 1 de mayo como Día Internacional de Lucha de los Trabajadores, en el cual se reivindican derechos laborales y sociales, se defiende como parte de las demandas la jornada de ocho horas, se lucha por alza de salarios, como elementos centrales de las movilizaciones obreras y de los trabajadores, junto a la defensa de los derechos de organización sindical, de huelga y de negociación colectiva.

En Costa Rica la lucha internacional de la jornada de ocho horas de 1886 fue seguida por la prensa diaria que se publicaba, dando detallada información de las luchas que se iban haciendo.

La Encíclica papal Rerum Novarum de 1891 recogió estas luchas y la Iglesia Católica se pronunció a favor de la jornada de ocho horas, del derecho de organización sindical, del derecho de huelga y del derecho a un justo salario. El Obispo de Costa Rica Bernardo Augusto Thiel, en 1893, recogiendo los lineamientos de la Encíclica, en su Carta Pastoral No. 30, se pronunció en igual sentido.

A principios del siglo XX los intelectuales Joaquín García Monge, Omar Dengo, José María Zeledón Brenes, autor de la Letra del Himno Nacional, Carmen Lyra, entre otros, fundadores del Centro de Estudios Sociales Germinal, impulsaron la gestación de la Confederación General de Trabajadores, en 1913, y en mayo de ese mismo año, convocaron a la celebración del primer Primero de Mayo, como día internacional de lucha de los trabajadores en Costa Rica. Desde entonces se ha celebrado y realizado esa fecha, y se han organizado marchas de trabajadores. Excepcionalmente, en pocos años no se celebró en la calle.

En 1918 trabajadores de la madera, ebanistas y carpinteros realizaron luchas para obtener la jornada de ocho horas de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo, fundada en 1919, al terminar la I Guerra Mundial, hoy organismo parte de las Naciones Unidas, estableció en su Primer Convenio, en 1919, la jornada de trabajo como un derecho universal de los trabajadores, ratificado por Costa Rica el 1 de marzo de 1982.

En 1920, huelgas en el sector de Obras Públicas, lograron en febrero la jornada de trabajo de ocho horas con un reconocimiento al derecho de huelga y de organización sindical. Resultado de esa lucha, se impulsaron huelgas ese año en diferentes sectores de la producción y de la economía y, en diciembre, el gobierno hizo el decreto estableciendo la jornada de ocho horas de trabajo en todo el país. La jornada no se cumplió plenamente y en el programa del Partido Reformista, en 1923, como en el del Partido Comunista, de 1931, se clamó por el cumplimiento de esa jornada.

En la década de 1940-1950, durante el gobierno del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, 1940-1944, en el contexto de la crisis internacional provocada por la II Guerra Mundial, se aprobó la Reforma a la Constitución Política de 1871, para introducir en ella, el capítulo de las Garantías Sociales, y el Código de Trabajo, también aprobado ese año.

En las Garantías Sociales como en el Código de Trabajo se estableció la jornada de ocho horas de trabajo, como jornada máxima diaria, con posibilidad de extenderla por un máximo de cuatro horas diarias, reconociendo en esas jornadas extraordinarias un sobrepago de un 50% adicional al valor de cada hora ordinaria. De manera que, por ejemplo, si una hora de trabajo se paga a 1000 colones, para un total de 8000 colones al día, por cada una de las horas extraordinarias se pagaría a 1500 colones cada una, para un total de 6000 colones adicionales a la jornada ordinaria, obteniéndose un salario completo de 14000 colones por día.

En aquellos días del Gobierno de Calderón Guardia, 1940-1944, existió hasta 1945, el Centro de Estudios para los Problemas Nacionales, que reunía a los jóvenes, intelectuales y otras personalidades que se identificaban con la Social Democracia. De ellos, Otto Fallas Monge, Rodrigo Madrigal Nieto, Abel Castro Hidalgo, Luis Alberto Monge Álvarez, Mario Rodríguez Rodríguez y Rodrigo Odio González redactaron un Proyecto de Código de Trabajo, que fue presentado, tiempo después, a la Junta de Gobierno Fundadora de la II República, en cuyo artículo 158 establecieron que la jornada ordinaria de trabajo no podría ser mayor de ocho horas diarias, y en el artículo 162 establecieron que la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podía exceder las doce horas al día. En el artículo 160 señalaron claramente que la jornada extraordinaria debía ser pagada con un 50% adicional al valor de la jornada ordinaria. Este Proyecto de Código no se aprobó. Se mantuvo el de 1943, que reguló en los términos ya dichos, que se llevó a la Constitución Política, en su artículo 58, la jornada de 8 horas ordinaria y la extraordinaria de 4 horas, reconociendo y obligando el pago del 50% adicional por cada hora de trabajo extraordinario. Se señaló claramente, en su artículo 59, “todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”, que no tienen nada que ver con este régimen de jornadas laborales. Las excepciones están establecidas en la misma Constitución y el Código de Trabajo, que tienen que ver con regulaciones de trabajo de mujeres, de niños, en condiciones insalubres y peligrosas, entre otras.

Esta es la legislación vigente en el país. Es la legislación que debe cumplirse y respetarse en Costa Rica

Desde entonces este régimen de jornadas se aplica en Costa Rica. Puede haber empresas y patronos que no las cumplan, lo que queda para los Tribunales de Justicia en la materia laboral resolver si así se denuncia, o ante el Ministerio de Trabajo si ante ese Ministerio así se evidencia y denuncia. Aún así, toda empresa que quiera operar en el país, nacional o extranjera, y todo patrón nacional o extranjero, sabe esta obligación laboral al iniciar sus actividades empresariales, productivas o patronales.

Si vienen empresas extranjeras al país se ven obligadas a cumplir estos extremos de la legislación constitucional y laboral costarricense. Todas las que han venido así lo han hecho. Cuando se pide información para venir a invertir al país así también se les da a conocer. A ninguna empresa, empresario o inversionista se le puede ofrecer algo que en materia laboral no existe en el país. Los que vienen e invierten acatan y se someten a estas disposiciones laborales, de la misma manera como lo hacen los costarricenses que invierten y desarrollan empresas en el extranjero, que tienen que adaptarse y cumplir las leyes de esos países.

Las transformaciones de la economía mundial que repercuten en el país no alteran sistemas de trabajo y de jornadas existentes. En Costa Rida hay empresas y actividades económicas que trabajan de manera continua las 24 horas. Esto es permitido y es real su existencia. En ellas trabajan tres turnos de trabajadores de 8 horas, o bien dos turnos de 12 horas de trabajadores, si así lo pactan y si así se les reconoce el pago extraordinario. Esto no es ilegal ni inconstitucional.

¿Por qué entonces quieren modificar la jornada tope de ocho horas diarias, para extenderla a una jornada tope de 12 horas diarias, eliminando el carácter de las cuatro horas extraordinarias, sobre las ocho ordinarias? Simplemente, para no pagar el 50 % adicional que se debe pagar por esas horas extraordinarias. Simplemente, para ahorrarle al patrono, al empresarios, al inversionista, nacional o extranjeros, ese pago. Simplemente, equivale a aumentarle la ganancia y su riqueza a ese empresario, inversionista o patrono, y a la vez reducirle el salario o ingreso al trabajador, con las repercusiones que esto tiene al aguinaldo, que también se verá disminuido, y a la pensión futura que también se le disminuirá, más gravemente si también se aprueba la extensión de los años de retiro laboral, a los 70 años, como se quiere hacer en paralelo con esta reforma al régimen de la jornada de trabajo de 8 horas.

Lo que se quiere es llevar a la población del país a situaciones de pauperización cada vez más agudas, con menos capacidad de consumo, por falta de ingresos o salario débiles y bajos. Es provocar mayor desempleo y trabajo informal. Es provocar una mano de obra más barata, en amplia lucha de clases y sectores de clase, pujando por emplearse al más bajo salario. Es el empobrecimiento general del país lo que se impulsa con este proyecto de la ley esclavista que quieren imponer los diputados chavistas del gobierno, los de Fabricio Alvarado y su partido Nueva República, los de la Unidad Social Cristiana, algunos de Liberación Nacional en comparsa con otros independientes.

Valientemente están impulsando este Proyecto de Ley esclavista en un año electoral. Ya veremos con qué canto de sirena lo harán y engatusarán a los ciudadanos con este proyecto de ley de las 12 horas de trabajo diario, pagadas a menor valor o precio.

Como la jornada de 12 horas existe constitucional y legalmente en Costa Rica, pagando extras, no hay necesidad de imponer una jornada que no reconozca este pago extra.

Compartido con SURCOS por el autor.

Jornada 4/3 ¿Una nueva forma de organizar el tiempo de trabajo?

Instituto Sindical de Formación Democrática

ISFODE

Introducción

¿En qué consisten las jornadas 4/3?

La jornada laboral 4/3 es un esquema en el que las personas trabajadoras laboran cuatro días consecutivos y descansan tres días seguidos. Generalmente se mantienen las 40 a 48 horas semanales concentradas en menos días, lo que implica jornadas más largas por día (10 a 12 horas).

¿Cuál es el fundamento legal?

En muchos países, la jornada ordinaria está limitada por leyes laborales que regulan tanto las horas diarias como semanales. En Costa Rica, el Código de Trabajo establece límites claros:

• 8 horas diarias y 48 semanales (jornada diurna).

• 6 horas diarias y 36 semanales (jornada nocturna).

Modificar estos esquemas requiere reforma legal o autorización excepcional.

¿Tiene razón económica para aplicarse?

Las empresas alegan que este modelo:

• Reduce costos de operación (menos días abiertos).

• Mejora la productividad concentrando esfuerzos.

• Disminuye ausentismo y mejora el balance vida-trabajo.

Sin embargo, hay dudas sobre:

• Impacto en salud por jornadas largas.

• Aumento del riesgo laboral.

• Erosión de derechos si no hay control efectivo.

¿Cuáles son las experiencias en otros países?

• Islandia probó jornadas reducidas con éxito, sin bajar salarios.

• Chile, México y Colombia discuten o aplican esquemas 4/3 en sectores específicos.

• En muchos países desarrollados, hay ensayos de semana laboral de 4 días, pero con menos horas totales, no con concentración de horas.

Jornadas 4/3 en Costa Rica

¿Legalmente se puede aplicar actualmente la jornada 4/3?

Actualmente no es legal bajo el marco del Código de Trabajo. Para aplicarse, requiere una reforma que modifique los límites máximos de jornada diaria y establezca nuevas reglas de compensación.

¿En la práctica se lleva a cabo?

Sí. En algunos sectores como:

• Call centers

• Zonas francas

• Vigilancia y seguridad

Se aplican de forma informal o mediante acuerdos internos, a veces sin cumplir los requisitos legales o sin supervisión del MTSS.

Un proyecto en discusión

Hay una propuesta legislativa que busca regular la jornada 4/3:

• Establecer hasta 12 horas diarias de jornada.

• Garantizar el pago de horas extra si se supera la jornada ordinaria semanal.

• Ajustes para sectores como salud, comercio y tecnología.

Lo legal, económico y político del proyecto

• Legal: flexibiliza el régimen laboral, requiere modificar el Código.

• Económico: apoya la competitividad empresarial, pero puede generar precariedad.

• Político: es impulsado por sectores empresariales; cuestionado por sindicatos, la academia y organismos de derechos laborales.

¿Qué piensan los trabajadores?

• Algunos valoran los tres días de descanso, especialmente si tienen doble jornada (trabajo-cuidado).

• Otros temen sobrecarga física y mental, pérdida de ingresos por horas extra y menor protección sindical.

• Hay demanda por participación en la discusión, no solo como receptores de decisiones.

La OIT y la regulación internacional

• La OIT no promueve jornadas prolongadas: aboga por la reducción del tiempo de trabajo sin pérdida de salario.

• Recomienda que cualquier cambio sea tripartito, voluntario y evaluado regularmente.

• el derecho al descanso y a la desconexión es parte del trabajo decente.

Conclusiones

• La jornada 4/3 modifica profundamente la organización del trabajo y requiere debate informado.

• Puede tener ventajas si se garantiza voluntariedad, supervisión estatal y derechos laborales plenos.

• Su implementación en Costa Rica no es legal hoy sin reforma.

• La experiencia comparada demuestra que el éxito depende del contexto y del control de riesgos.

• Es clave escuchar a las personas trabajadoras y sindicatos, así como considerar las normas internacionales.

• No se trata solo de tiempo, sino de calidad de vida, salud, equidad y justicia.

San José, 19 mayo 2025

El costo oculto de las jornadas 4×3 implica fatiga laboral, precarización y desbalance familiar

La Confederación de Trabajadores Unidad en la Acción Sindical (UAS) integrada por 19 sindicatos de trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, se pronuncia contra la reforma al Código de Trabajo que establece jornadas excepcionales de 12 horas. Además, manifiesta su profunda preocupación y rechazo ante el establecimiento de una modalidad donde se habilita un horario laboral de 12 horas, cuatro días a la semana, a cambio de tres días consecutivos de descanso que no necesariamente serían el fin de semana.

Para el presidente de la Confederación UAS, Lenin Hernández Navas, la propuesta representa una amenaza directa a los derechos laborales y al bienestar físico / emocional de las y los trabajadores. Indicó que dentro de las principales desventajas de esta reforma destacan: Precarización de los derechos laborales porque debilita los principios fundamentales de la legislación laboral costarricense, que ha sido un pilar en la protección de los derechos de las personas trabajadoras. Agregó que el proyecto carece de un estudio técnico científico que determine la afectación o no del aumento de la jornada laboral.

También impacta la vida familiar y personal porque las jornadas extendidas dificultan la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, afecta negativamente la dinámica y el desarrollo integral de las familias costarricenses, en momentos que el país vive una ola de violencia.

El representante de la Confederación UAS destacó que la reforma va en contra de las tendencias laborales en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual Costa Rica forma parte y, donde la mayoría de estos países mantienen jornadas de trabajo que no exceden las 40 horas semanales, como, por ejemplo:

  • Países Bajos: 29 horas semanales en
  • Dinamarca: 33 horas semanales en
  • Alemania: 34 horas semanales en
  • Francia: 35 horas semanales

Según Hernández Navas, estas naciones han demostrado que las jornadas más cortas no solo mejoran la calidad de vida de los trabajadores, sino que, también, incrementan la productividad y reducen los errores laborales. Añadió que la propuesta no determina de forma rigurosa en cuáles de las actividades se aplicaría la jornada extendida y subrayó la debilidad de la disposición porque no circunscribe dónde aplicaría las jornadas extendidas y deja en manos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la tarea, que a todas luces, no podrá cumplir el ente laboral.

“Desde la UAS hacemos un llamado urgente a las y los diputados para que reconsideren esta medida y prioricen el bienestar de la clase trabajadora y la calidad de los servicios públicos. Exhortamos también a las organizaciones laborales, gremiales y a la ciudadanía a unir esfuerzos para proteger los derechos adquiridos y rechazar cualquier intento de retroceso en las conquistas laborales”, indicó Hernández Navas.

Por su parte, Dania Obando Castillo, secretaria de Educación y Organización de la UAS, detalló que la modalidad 4×3 no debería implementarse porque aumenta los riesgos para la salud y la seguridad de los (as) trabajadores, como, por ejemplo, aquellos que laboran en el campo, en el agro específicamente en las plantaciones, debido a las jornadas extensas de 12 horas, que como consecuencia provocará fatiga física y mental. Aunado a ello, se prestaría para evitar los pagos de horas extraordinarias contempladas en el Código de Trabajo.

Visita líder de Federación Sindical mexicana

El presidente de la UAS, Hernández Navas, manifestó estar honrados con la visita del líder sindical, exdiputado y exsenador mexicano, Tereso Medina Ramírez, secretario general de la Federación de Trabajadores del Estado de Coahuila, que alberga a 300.000 trabajadores, también, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Sidero-Metalúrgica y Automotriz, donde defiende a 250.000 trabajadores.

Medina Ramírez es fundador de la Universidad Laboral de México 4.0 y egresado de licenciatura en Derecho del Centro Sindical de Estudios Superiores de la CTM, con especialidad en materia laboral y cuenta con una maestría en derecho laboral, por la Escuela Libre de Derecho.

La visita de Ramírez Medina se enfoca en compartir conocimientos tanto costarricenses como mexicanos, para la creación de una agenda internacional que permita la defensa de los derechos laborales en América Latina.

La llegada de Medina Ramírez a suelo tico también enmarca dentro del lanzamiento del “I Congreso Internacional: Por la Seguridad Social y Derechos Laborales de Costa Rica y América Latina”, que realizará SINAE AFINES, actividad donde se discutirá la necesidad de perfeccionar el modelo solidario de Seguridad Social y los derechos laborales de los y las trabajadores.

La postguerra civil del 48 no fue un lecho de rosas

Por Juan Félix Montero Aguilar*

Dice Adriano Corrales Arias en su artículo “Costa Rica al borde del autoritarismo” publicado en la revista SURCOS que Costa Rica, después de la Guerra Civil del 48 “resolvió los conflictos acumulados de la crisis general del capitalismo durante la primera mitad de ese siglo, con una concertación nacional”.

Agrega Corrales Arias que “aquel pacto social inédito –la oligarquía, los sindicatos, la burguesía nacional, el partido comunista, la iglesia católica, sectores medios emergentes, se habían sentado a la mesa– representado por la Asamblea constituyente de 1949 que consiguió redactar una Constitución Política visionaria, amplia y robusta, la cual tuteló las grandes reformas y nacionalizaciones”.

Yo por lo menos tenía o tengo conocimiento de otra Costa Rica no tan idílica después de los hechos bélicos de 1948 del siglo pasado.

No voy a referirme a acontecimientos harto conocidos como los mártires del Codo del Diablo, el encarcelamiento de los principales dirigentes del PVP (Luis Carballo, Carlos Luis Fallas, Arnoldo Ferreto, etc.), la persecución de la labor de excombatientes, el exilio de Carmen Lyra y Manuel Mora.

Me referiré solamente a un episodio que tiene que ver con las afirmaciones de Adriano sobre la Asamblea Nacional Constituyente aprobada en noviembre de 1949.

Agradezco al historiador Gerardo Contreras, mi coterráneo de Alajuela y Turrialba, quien hace años con mucha paciencia me explicó estos acontecimientos.

Lo cierto del caso es que a esa constituyente no les fue permitido participar a los partidos que salieron derrotados en la guerra civil, así como tampoco a los sindicatos de la CTCR que fueron puestos fuera de ley.

Sin embargo, pese a todos los obstáculos, dicha constitución pudo llevar su sello gracias a terceros que fueron constituyentes, uno de ellos Celso Gamboa Rodríguez (Partido Constitucional), a quienes los dirigentes del Partido Comunista en la clandestinidad recurrieron para que en ella quedaran plasmadas las garantías sociales y el Código de Trabajo entre otras.

No fue sin embargo posible evitar que en dicha Constitución se incorporara el párrafo ll del artículo 98, mediante el cual mantuvieron fuera de ley, sin poder participar en elecciones a los militantes y simpatizantes del Partido Vanguardia Popular durante veintisiete años.

Después del 48 se abrió uno de los capítulos más oscuros de la historia patria, donde fueron conculcadas libertades individuales y colectivas y las organizaciones sociales y los partidos de izquierda se enfrentaron a un reto: luchar por recuperar la democracia.

Ni siquiera en procesos tan cruentos como lo fueron las guerras civiles de El Salvador, Guatemala o Nicaragua, la oposición beligerante fue sometida a tanta discriminación y represión como lo fue el partido comunista y los movimientos sociales que participaron en la lucha armada en Costa Rica.

Durante los años setenta del siglo pasado, el Partido Vanguardia Popular desplegó una intensa campaña dirigida a los sectores democráticos del país en la cual se recogieron miles de firmas y gestiones a nivel parlamentario lo que permitió recuperar la democracia en Costa Rica, entendida esta como el derecho de todos los ciudadanos a elegir y ser electos en los poderes del Estado.

*Juan Félix Montero Aguilar es profesor pensionado.

El fundamento ideológico de la jornada laboral esclavista 4-3

Vladimir de la Cruz

El 31 de mayo de 1978, el Editorial del Suplemento El Industrial, publicado en el periódico La Nación afirmó entre muchas otras cosas lo siguiente: «El trabajo no es, como creen algunos, una maldición, sino la única ideología que, en cualquier sistema político, salva a un país, forja su desarrollo y le permite alcanzar elevadas metas… no admite sucedáneo… es la única arma de progreso… es un acto de liberación… es una forma de plegaria a Dios. Es una condición del hombre y nadie puede escapar de ella… Ninguna ideología puede sustituir al trabajo, duro y tesonero… Hay que encender la mística del trabajo…que no es sino sentido del tiempo… aprovechado al máximo, a plenitud… Es necesario reducir los días feriados…al mínimo, a los necesarios, para que el resto sea un poema continuo al trabajo, que es la única forma de salir del subdesarrollo”.

Desde entonces, los días feriados los han dio reduciendo, eliminando. Igualmente los han ido moviendo de sus fechas originales a celebrarse o tenerse para disfrute los viernes y los lunes.

Para el próximo año ya están moviéndolos para los lunes. Así se correrán, ya aprobados en Comisión Legislativa, debilitándoles la fecha original de su celebración, desnaturalizándoles, desnudándoles de sus ropajes festivos el viernes 11 de abril la Gran Batalla de Rivas, que la pasan al lunes 14, la del jueves 1 de mayo, día Internacional de los Trabajadores y Rendición de William Walker, que es lo que lo hace feriado desde 1858, al lunes 5 de mayo. Las fechas del viernes 25 de julio, de la Agregación o Anexión de Nicoya a Costa Rica; la del sábado 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles, de la Patrona Nacional; la del viernes 15 de agosto, día de la Madre; la del domingo 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente y de Fundación de la República, la diputada del gobierno, Pilar Cisneros, quiso pasarlas al lunes siguiente de esas fecha, pero no se lo aprobaron en la Asamblea Legislativa. Queda todavía la discusión en el Plenario Legislativo, donde se mueven otros intereses, así como los otros diputados, de los otros partidos, que le sirven de alfombra y felpudo al Gobierno del Jaguar.

Se puede apreciar la importancia histórica de las fechas, que se van dejando vacías en su celebración escolar y colegial, como en el plano nacional, todo bajo la mentalidad mercantilista, poco patriótica, y comercial de justificar esos trasados de fecha con la intención de favorecer el turismo nacional, según dicen, para que los costarricenses tengan la posibilidad de disfrutar de tres días seguidos de “vacación”. Los turistas extranjeros nada tienen que ver con esas fechas. Les da igual cualquier fecha que ya tienen para disfrutar sus vacaciones en Costa Rica. Ninguno de ellos está pensando ni sabiendo que les están moviendo fechas patrias y efemérides nacionales para venderles el paquete de los tres días para vacacionar. Ese es el fraude más grande con el que tratan de engañar para cambiar la celebración de las fechas en el día que les corresponden.

Efectivamente el trabajo, como ideología, en nuestro medio es una forma de dominación social, justificada cotidianamente en la prensa, la radio, la televisión; en la escuela y en el proceso educativo en general.

En el proceso religioso también se acentúa esta forma de dominación, social, cual es: trabajar, duro y tesoneramente, pero no para provecho propio, sino para beneficio del dueño de las empresas, fábricas, fincas o, plantaciones; es decir, trabajar duro para beneficio del dueño de los medios de producción que son absolutamente privados en Costa Rica.

Todo ese trabajo duro, tesonero, místico a cambio de un salario, que no corresponde, como lo sienten todos los días los costarricenses, al costo real de la vida, puesto que los salarios se mueven por escalera mientras los precios de los bienes y productos de la canasta básica viajan en ascensor, al tiempo que los salarios e ingresos básicos de las personas y trabajadores están congelados desde hace cinco años, elevándose los mismos para el próximo año al valor de una coca cola o una caja de cigarros, por mes.

Efectivamente, el trabajo es una forma de dominación social en tanto es el instrumento mediante el cual el dueño de la fuerza de trabajo (el empresario, el industrial, el terrateniente, el patrono de cualquier actividad económica) usa para enriquecerse, para producir riqueza, productos que llevan en ellos el salario del trabajador y un valor agregado que hace que los trabajadores, que producen esos productos, la mayor parte de las veces ni siquiera puedan comprar, adquirir o consumir lo que ellos mismos producen. Extraña contradicción.

Los productores directos no son dueños de lo que producen; ni siquiera lo pueden adquirir. Pero los no productores directos, los patronos, no solo son dueños del producto del trabajo de los hombres que lo producen, sino que también se enriquecen, cada vez más con ese trabajo y con ese producto.

El trabajo es la forma directa de explotación de unos, los patronos, sobre otros, los trabajadores. En este sentido el trabajo es la quinta esencia de la ideología en una sociedad como la nuestra, basada en la explotación de amplias masas de trabajadores a cambio de un mísero salario, que en el mejor de los casos apenas satisface las necesidades mínimas de subsistencia del trabajador.

Por ello también avanza en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, por cuatro días a la semana, conservando de esa manera las 48 horas semanales que establece la Constitución Política y el Código de Trabajo, como jornadas legales y constitucionales en el país, diciendo, a la vez que los tres días que no se trabajará serán para el mayor disfrute, descanso y bienestar de la familia y de los trabajadores.

Desde el primero de noviembre hasta el 31 de enero del próximo año, inician las Sesiones Extraordinarias del Poder Ejecutivo, en la Asamblea Legislativa, cuando el Poder Legislativo solo conoce para sus respectivos trámites, los proyectos de ley que el presidente y sus ministros envían a la discusión y eventual aprobación parlamentaria. En la Agenda presentada está este proyecto de ley de las jornadas de trabajo esclavista, que no han podido justificar, con pelos y señales, de cuáles empresas en particular las necesitan, cuando la tendencia internacional y europea es bajar las jornadas semanales de 48 y 40 horas a semanas de 36 y 35 horas sin disminuir los salarios.

El interés de aprobar estas jornadas en este período es para que no se queden para los meses siguientes a febrero del 2025 porque es el año preparatorio de las elecciones de febrero del 2026. En ese año, en la Asamblea Legislativa no deben discutirse temas como éste porque pueden influir en el proceso electoral, en los partidos políticos, especialmente en los que están en la Asamblea Legislativa, que por esta discusión podrían aumentar sus diputados en el 2026.

Esta forma de relación social, a través del trabajo, todos los días se justifica, se legitima, se moraliza. La explotación del trabajo asalariado se eleva a rango de distinción honorífica. Honor para el patrón que logra mayores riquezas a cuenta del trabajo asalariado.

Honor para el trabajador, que sin protestar, produce mayor riqueza a su patrón.

Honor a aquel que trabajando aún a sacrificio de días feriados ayuda a producir más riqueza, pero no para él; para su patrón.

Honor para aquellos patronos que aparentan distribuir o compartir parte de sus ganancias con sus asalariados.

El párrafo e ideas del Editorial arriba transcritas, de 1978, que sigue teniendo vigencia, son parte de ese bagaje ideológico mediante el cual cotidianamente se le hace ver al trabajador la necesidad de que debe trabajar más. Por eso están tratando de meter la jornada esclavista de las 12 horas diarias. Los diputados representantes y quienes justifican este proyecto de ley, no se esconden en su defensa para afirmar que el objetivo de esa ley de la jornada 4-3 es para bajar los costos de operación de trabajo, de lo que se les paga a los trabajadores por su trabajo, porque se homogeniza la jornada de ocho a doce horas, evitando pagar horas extras, rebajando de hecho el salario y los ingresos de los trabajadores.

Curiosamente los hechos de la vida real no les dicen lo mismo a los trabajadores: trabajan más; posiblemente producen más; dan más ganancia al patrón pero les alcanza menos el salario, el dinero.

El trabajo aquí actúa como ideología en cuanto justifica, legitima, moraliza, la explotación social, el enriquecimiento de la sociedad (de los ricos, no de los pobres); en cuanto se es más hombre en tanto más y mejor se trabaja; se está más cerca de Dios en tanto más obediente, más resignada y se trabaja de forma más sacrificada (condición supuesta para ganar el cielo). La Iglesia, especialmente la católica débilmente se ha pronunciado en este aspecto, haciéndole el juego a los esclavistas laborales del siglo XXI. Las otras iglesias, que incluso tienen representantes legislativos, están interesadas en ese proyecto por el significado económico que les puede resultar a ellas, por la cuotas obligatorias que les imponen de afiliación a los trabajadores.

Y, todavía, se pretende hacer creer que a más trabajo más rápido salimos del subdesarrollo. Si esto fuera así hace algunos años hubieran abolido los días feriados, hubieran establecido la jornada de 18 horas diarias, sin días de descanso y, por supuesto, tampoco hubieran aumentado los salarios.

Frente a esta explotación directa los trabajadores han reaccionado históricamente de distintas formas. Cuando no tenían conciencia de quién era realmente quien los explotaba, no viendo al patrón en ello, reaccionaron contra las máquinas, las destruyeron; incendiaron sus medios de producción en el campo y desarrollaron otras formas de lucha semejante. Cuando descubrieron que quien los explotaba no era la máquina ni los medios de producción en sí mismos, se organizaron para luchar contra esa explotación que organizadamente se ejercía contra ellos por parte de toda la clase capitalista; de los patrones. Así surgieron los Sindicatos y, Ligas de Obreros, como organismos de autodefensa, en el campo de las relaciones laborales, de los trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, porque el sistema laboral opera a nivel internacional, más en tiempos como los que vivimos de la globalización y la mayor internacionalización por los bloques económicos, los tratados de libre comercio la inserción de nuevas empresas de nuevas tecnologías en los diferentes países, especialmente donde la mano de obra sea más barata.

El país lo que trata de promoverse, con esta ley, es como un país atrayente de empresas porque se les ofrece una mano de obra barata. De allí que no sea tan casual la destrucción del aparato educativo que se mantiene por este gobierno, la expulsión de miles de estudiantes del proceso educativo, la eliminación de las becas estudiantiles, la eliminación de los comedores escolares y de los subsidios al transporte estudiantil. De la misma manera la reducción del presupuesto nacional para la educación pública y para las universidades estatales.

Esta lucha de los trabajadores se orientó desde el siglo XIX a mejorar, el salario, las condiciones de trabajo y las jornadas. En ella la huelga, los paros, los conflictos, convenciones etc., fueron parte de los instrumentos de lucha, destacándose en esto la pelea por la legislación social y laboral, lo que en Costa Ria se materializó con la gran Reforma Social en el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, 1940-1943, de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fortalecidas bajo el gobierno de José Figueres, cuando presidió la Junta de Gobierno en 1948-1949, y en los gobiernos que siguieron que ampliaron y consolidaron aquellas reformas de 1943. Hoy los partidos herederos de esas Reformas, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, han traicionado su memoria y su herencia política e histórica. Se han puesto en contra de los trabajadores modificando negativamente toda esa legislación laboral, especialmente y la legislación social por añadidura. Especialmente se ha puesto violento contra la Reforma Social el partido Unidad Social Cristiana y sus diputados, que parecen más de la guarida del Jaguar, que representantes populares, que defiendan sus derechos, los del pueblo trabajador.

Los trabajadores en su historia de lucha descubrieron que aun haciendo huelgas toda la vida, su situación de clase no iba a cambiar, aunque mejoraran sus condiciones de vida y de trabajo: seguirían siendo al fin y al cabo una clase explotada, sometida a la dictadura de clase ejercida por los patronos a través del Estado, por más libre y democrático que se llamara y por más libertades que proclamara en el papel. El presidente de la República, el Jaguar mayor de Zapote, ha acusado a esos dos partidos que han ejercido gobiernos desde 1953, que han sido antros de dictadores y tiranos al servicio de camarillas de gobierno que han ejercido sus poderes en contra el pueblo costarricense. Por ello, el Jaguar se presenta como el presidente que quiere gobernar en favor del pueblo, pero que no puede hacerlo porque esos partidos lo tienen atrapado e inmovilizado institucionalmente.

Los trabajadores en sus luchas, desde el siglo XIX hicieron surgir también las organizaciones políticas, los partidos de la clase obrera, que abrieron la perspectiva de cambiar la situación de clase explotada, llevando a la clase obrera y trabajadora al poder y aboliendo toda forma de explotación social, de tal manera «que los expropiadores (de trabajo, los patronos) fueran expropiados”. Solo así, señalaban los dirigentes políticos de la clase trabajadora, realmente se podría alcanzar una situación de justicia social, de felicidad social. Solo en esta perspectiva el trabajo sería un acto de liberación, cuando lo producido estuviera al alcance de quienes lo producen y cuando el valor de lo producido regresara a quienes lo producen en obras de beneficio social; se reinvirtiera en más y mejor educación, vivienda, salud, recreación y descanso real. La jornada esclavista que se presentó a trámite legislativo no producirá ese beneficio social, ni un mayor bienestar de vida para los trabajadores y sus familias. Esa jornada conducirá inevitablemente a debilitar la integración familiar y a la familia como fundamento de la sociedad.

La justicia social no «es fruto del trabajo» sino de la organización social del trabajo, de tal manera que en ella no haya explotación del hombre por el hombre.

La justicia social como Derecho es el resultado de la lucha de la clase obrera y trabajadora, del campo y de la ciudad, y no «una invención legal» ni una dádiva de las clases gobernantes.

La vagancia no es una forma de la lucha contra la explotación del hombre por el hombre. La lucha social, obrera y laboral conduce a eliminar a los parásitos, a los que viven de la explotación de los trabajadores a los expropiadores de trabajo, a los patronos como clase, que se aprovechan de la organización del trabajo asalariado explotado. Así fue planteado por los grandes lideres históricos de la clase trabajadora y sus luchas. Esta sí es una bandera de reivindicación social. Es una bandera para el período electoral que se avecina, desde hoy, en la Asamblea Legislativa.

De la misma manera que los empresarios, los patronos, los industriales llaman a elevar la mística del trabajo, con más trabajo concentrado diario, la clase obrera, trabajadora, del campo y de las ciudades, debe llamar a elevar la mística de la organización obrera y laboral, la organización sindical y partidaria; a elevar su nivel de lucha, de movilización, de agitación.

Si los representantes parlamentarios de los ricos dicen a trabajar los días feriados, porque les cuesta millones a su economía; que los trabajen ellos, ¿por qué los trabajadores deben aumentar más, con más trabajo, las arcas millonarias de los ricos o del Estado, que no los representa?

A la consigna de la clase gobernante de más trabajo la clase obrera y trabajadora costarricense debe oponer la de más organización, más lucha contra la explotación y contra el subdesarrollo social en que la quieren poner a vivir.

Compartido con SURCOS por el autor.

Impulsan proyecto de ley para garantizar derechos laborales en plataformas digitales

La Fundación Friedrich Ebert (FES) y la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), a través de su proyecto «Trabajo y Crisis» en conjunto con diputada la Sofía Guillén participarán en una mesa de diálogo para discutir un importante avance en la regulación laboral: el proyecto de «Ley para Garantizar Derechos Laborales de las Personas Prestadoras de Servicios de Reparto mediante Plataformas Digitales».

En los últimos años, el crecimiento de las plataformas digitales de reparto en Costa Rica ha generado nuevas oportunidades de empleo. No obstante, estas oportunidades están marcadas por una grave precariedad laboral. Un preocupante 68% de los trabajadores en este sector carece de seguro social, y el 78% no contribuye a un fondo de pensiones. Además, la ausencia de protección legal contribuye a condiciones laborales adversas, ya que un 80% de estos trabajadores ha informado haber experimentado al menos un accidente en el desempeño de sus funciones.

La propuesta de ley representa una oportunidad crucial para rectificar estas injusticias y carencias, asegurando que los trabajadores del reparto digital no queden excluidos del sistema de protección social. Este proyecto busca no solo fomentar la economía digital, sino también dignificar el trabajo en la era tecnológica, garantizando condiciones laborales justas para quienes contribuyen a este sector. 

Este esfuerzo colaborativo entre la FES, la UNA y la diputada Guillén busca no solo generar un diálogo constructivo, sino también impulsar cambios significativos que beneficien a las personas que realizan estas labores esenciales en la economía actual. 

La jornada de trabajo 4-3 debe discutirse, según la OIT, por la vía de Convención Colectiva entre Sindicatos y patronos

Vladimir de la Cruz

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el N.º 24.290 sobre las jornadas esclavistas de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”, que se conoce en la Asamblea Legislativa, para justificar el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias, modificando el Código de Trabajo y de manera fraudulenta la misma Constitución Política, señalando que lo que se quiere para la familia es que el trabajador tenga “más tiempo” para “mayor capacitación, para desempeñarse mejor en su trabajo.”

En la justificación que se hace en la Exposición de Motivos, en la parte introductoria de ese Proyecto de Ley, de manera engañosa se cita el Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Costa Rica, que estableció la jornada de trabajo de 48 horas semanales, de ocho horas diarias, y de 36 horas semanales en jornadas de 6 horas nocturnas.

El Convenio de la OIT No. 1 es contundente: se limita la jornada de trabajo, de manera que las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En el Artículo 2 del Convenio de la OIT se dice claramente: En todas las empresas industriales PUBLICAS o PRIVADAS no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo excepciones previstas, que SERAN ATENDIDAS POR CONVENIOS entre las organizaciones patronales y obreras, convenios entre las organizaciones o representantes dichos, que podrán autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas, señalando que “el exceso del tiempo previsto NUNCA podrá ser mayor de una hora diaria”.

El artículo 4 del Convenio de OIT dice que podrá sobrepasarse el límite de horas de trabajo siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana, lo que sigue significa que podría extenderse la jornada diaria en una hora diaria, de 48 semanales a 56 semanales. Períodos más largos de trabajo tienen que pactarse entre las organizaciones patronales y las obreras, según este Convenio.

El Convenio de OIT establece que el salario de las horas extraordinarias debe ser aumentado al menos en un 25% con relación al normal. En Costa Rica se paga el 50% más. Con la jornada extendida que se quiere establecer de 12 horas no se pagará más de 18%.

Para trabajos excepcionales, que requieran modificación de jornadas, el Convenio de OIT establece que cada Gobierno debe comunicar a la OIT la información completa, por lista de trabajos clasificados, de funcionamiento necesariamente continuo que puedan necesitar extensiones de jornadas, con CUMPLIMIENTO de los CONVENIOS PACTADOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONOS. Nada de esto se ha hecho en el país. Por el contrario, se vienen desconociendo y debilitando los Convenios Colectivos de Trabajo.

Se dice, en la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, que las jornadas dichas se podrán sobrepasar en el límite de horas de trabajo así establecido, por razón de la naturaleza del trabajo, para asegurarlo por equipos sucesivos.

En ninguna parte del Convenio de la OIT se dice que las jornadas de ocho horas pueden cambiarse a jornadas de 12 horas diarias.

Lo que se quiere decir, en el Convenio de OIT, es que la extensión de la jornada, que se puede hacer hasta un máximo de 12 horas, como se ha reconocido internacionalmente, se puede hacer siempre y cuando esas horas extras se paguen con reconocimientos económicos que se pagan en Costa Rica con un 50% más del valor por cada hora de jornada extendida. Es lo que está reconocido y establecido por la legislación costarricense.

El Convenio de la OIT es claro en señalar que la excepción para que las jornadas de trabajo se extiendan o se cambien debe ser resultado de una NEGOCIACION COLECTIVA entre PATRONOS y SINDICATOS.

La OIT acepta que la jornada pueda modificarse por REGLAMENTO, si es resultado de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO de una modificación a la ley, como se quiere hacer con el Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Por eso, el Proyecto que se discute es otra trampa contra la Constitución y la Legislación Laboral nacional en tanto se trata de eliminar la reserva de ley existente en el país sobre la jornada de ocho horas de trabajo y sus posibilidades de extenderla.

Se trata de engañar diciendo que no “se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales y de treinta y seis en jornada nocturna.”, que lo que se trata es de establecer la jornada de 12 horas para “casos muy calificados”, de 12 horas diarias por cuatro días, que mantendría la jornada de 48 horas a la semana, regulado por el Convenio de OIT y por la legislación nacional.

Las 48 horas se entienden a 8 horas diarias por seis días a la semana, con uno de descanso. Con la jornada extendida a 12 horas diarias se entiende jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana, con lo que se cumplen las 48 horas semanales. Solo que en este caso no se pagan horas extras sobre las ocho horas. El Convenio de OIT exige el pago de horas extras sobre las ocho diarias trabajadas.

Parte de la trampa para la modificación de la jornada de ocho horas establecida en la Constitución Política y en el Código de Trabajo radica en que en la propuesta de modificar el Art. 142 del Código de Trabajo no se habla de jornadas de 12 horas de manera expresa. Lo que se dice es que “cuando se trate de estas jornadas excepcionales el descanso entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la jornada del día siguiente será de doce horas como mínimo.”, donde queda claramente establecida la jornada de 12 horas por día.

En esta jornada extendida de 12 horas diarias no habrá pago de “trabajo extraordinario”, como se señala falsamente en la propuesta de modificar el artículo 144 del Código de Trabajo. Lo que se hace es tan solo una referencia que no tendrá validez en la realidad porque la jornada de trabajo de 12 horas se considera para todos los efectos “jornada ordinaria”, la que se paga sin incentivos adicionales, sin ese pago de hora extra.

Las referencias que se hacen al trabajo en días feriados y días de descanso laborados están siempre regulados por el pago de extras según corresponda.

El Proyecto de Ley propone agregar un artículo, el 143 bis al Código de Trabajo, que “excluye” de la jornada de 12 horas a “las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción”, las que quedan “sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras”. El artículo en sí mismo es una contradicción al señalar que “excluye” y a la vez “que laboran”.

De seguido establecen los casos de excepción en los que se aplicará la jornada de 12 horas. En los cuatro incisos que se señalan se dice igual: se les aplicará a las “personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas”, en un caso relacionado con “la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.” Y, en otro caso, “para garantizar la operación productiva en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.”, todo con apego, según se dice, de “los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo (industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política”, que impiden jornadas que puedan extenderse hasta 56 horas semanales, que obliga al convenio laboral obrero patronal y a la obligación de consultar a las organizaciones laborales y patronales sobre Reglamentos de Trabajo que traten determinación de horas extraordinarias.

Cuando en el Proyecto de Ley se habla de las modalidades de jornada excepcional ampliada, en su inciso j) se dice que: “únicamente para los casos dispuestos en el artículo 143 bis de este Código, y respetando sus prohibiciones, las personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral, por medio de cualquier instrumento de negociación colectiva contemplado en este Código.” Lo cual exige y obliga el reconocimiento de un Sindicato para logra la negociación colectiva. Solo que este artículo adicional se elimina al Sindicato como parre negociadora. Se dice: “personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar”, porque en este caso la “persona trabajadora” es la parte débil de esa relación laboral, que acepta la jornada o pierde el trabajo, como realmente va a suceder.

Este mismo inciso habla de “la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, lo cual también supone SINDICATOS por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región. En Costa Rica no tenemos esta experiencia desarrollada de sindicalismo por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”. De aprobarse este Proyecto de Ley, habría que avanzar sindicalmente, sin que se pueda impedir por Ministerio de Trabajo, ni la acción patronal, los sindicatos por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región.

En la Comisión Legislativa que está conociendo este Proyecto de Ley no están invitados los Sindicatos para que participen, como tales, o por la inserción y organización que tienen en la “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región” respectiva, donde se supone que este proyecto de ley tendrá efectos.

Es literalmente una obligación que participen, en esta discusión de este Proyecto Ley, los Sindicatos como parte interesada, en la Comisión Legislativa, que pudo tener una integración mixta. No se trata solo de invitar a la Comisión a especialistas o a dirigentes sindicales a expresar sus puntos de vista en tiempos regulados que no pasan de 30 minutos.

Es evidente que la represión existente en el país contra la organización sindical en las empresas privadas, y finamente en el Estado, impide que esta presencia sindical en esta discusión sea real.

En lugar de sindicatos específicos por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, a los trabajadores los pueden representar a los trabajadores las Centrales Sindicales de carácter nacional o específico de las ramas afines a lo que se quiere legislar.

Si el Convenio No. 1 de la OIT, sobre la jornada de trabajo de ocho horas establece, que para modificarla, debe hacerse por la vía de negociación colectiva, es obvio que debe fortalecerse la organización sindical y que los Sindicatos interesados o afectados sean los que participen de esta negociación y del posible establecimiento de jornadas de trabajo de 12 horas. Para esto no se necesita una Ley especial. Se necesita un acuerdo de trabajadores y patronos por la vía de la Negociación Colectiva, lo que en su resultado tendría efectos de ley, de acuerdo con la propia Constitución Política, en su artículo 62.

 

Compartido con SURCOS por el autor.