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Etiqueta: Código Municipal

Nuevo horizonte para gobiernos locales: reforma al Código Municipal y oportunidad histórica de liderar restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre desde Costa Rica

Por Allan Astorga Gättgens (*) / pressenza

Costa Rica ha dado un paso trascendental

La reciente reforma al Código Municipal de Costa Rica (Ley 10804 del 02.12.2025) no solo actualiza la visión del desarrollo local, sino que transforma de manera profunda el papel que deben desempeñar los gobiernos locales frente a la crisis climática y la degradación acelerada de la Ecosfera terrestre.

Por primera vez, la ley establece con claridad que las municipalidades deben integrar en su planificación, programas y decisiones:

  • La acción frente al cambio climático,

  • La protección ambiental,

  • La conservación de la biodiversidad, y

  • La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre.

Esto marca un punto de inflexión. Un antes y un después en la gestión pública local.

Costa Rica enfrenta hoy amenazas crecientes: deslizamientos, inundaciones extremas, pérdida de suelos, deterioro de cuencas, urbanización acelerada en zonas inestables, sequías más intensas, degradación marina y un aumento sostenido de episodios climáticos severos.

Todo esto exige decisiones valientes, planificadas y técnicamente sustentadas.

La reforma al Código Municipal dota por fin a los gobiernos locales y sus comunidades de las herramientas jurídicas necesarias para actuar con visión, ciencia y responsabilidad.

1. La autonomía municipal se fortalece: ahora sí es posible liderar la gestión ambiental y territorial desde lo local

La autonomía otorgada por la Constitución y desarrollada por el Código Municipal no es un concepto decorativo. Representa un poder real: la capacidad del gobierno local para dictar regulaciones, ordenar su territorio, proteger su ambiente y velar por la seguridad y bienestar de sus habitantes.

La reforma de 2025 convierte esa autonomía en una obligación estratégica: cada municipalidad debe incorporar en su planificación institucional criterios de cambio climático, biodiversidad y restauración ecosférica.

Esto significa que los gobiernos locales ya no dependen únicamente de lineamientos nacionales: tienen el mandato, la responsabilidad y la facultad legal para adoptar criterios más rigurosos que los establecidos por la reglamentación sectorial, siempre que sea en beneficio de la protección ambiental y la reducción del riesgo.

2. La oportunidad para superar las limitaciones del Decreto 44.710-MINAE

La derogatoria del Decreto 32.967-MINAE —que durante casi dos décadas brindó una metodología ambiental robusta y científica para la planificación territorial— y su sustitución por el Decreto 44.710-MINAE ha provocado confusión y una creciente preocupación técnica y jurídica.

Mientras el Decreto 32.967 (de los IFA originales) integraba criterios rigurosos de evaluación ambiental, fragilidad y riesgo, el 44.710 los sustituye por dos metodologías más débiles y menos exigentes, reduciendo la profundidad del análisis territorial y aumentando la posibilidad de errores en la toma de decisiones.

El Decreto 32967 tenía un énfasis en el ordenamiento ambiental del territorio como base para la planificación territorial sostenible, mientras que la el 44710 con sus dos metodologías, tiene un fin meramente de impulso al desarrollo urbano, dejando por fuera factores ambientales clave.

Esto constituye una regresión ambiental, incompatible con el principio constitucional de no regresión.

Pero hoy existe una salida clara: la reforma al Código Municipal, sumada a la autonomía constitucional, permite a los gobiernos locales adoptar sus propias metodologías ambientales y territoriales más estrictas que las del Decreto 44.710-MINAE.

Si el decreto nacional es insuficiente para garantizar la protección ecosférica, la municipalidad no solo puede, sino que debe suplir esa insuficiencia mediante:

  • Estudios de zonificación ambiental más profundos y completos,

  • Metodologías avanzadas de terrazonificación,

  • Mapas de fragilidad ambiental,

  • Microzonificación de amenazas naturales,

  • Análisis integrados de cambio climático y riesgo,

  • Identificación de zonas de restauración ecosférica,

  • Regulaciones propias para el uso del suelo.

3. Una hoja de ruta clara para que los gobiernos locales actúen desde hoy

A. Ordenamiento y planificación territorial basada en evidencia científica

Los gobiernos locales pueden —y deben— actualizar sus instrumentos de planificación para incluir:

  • Terrazonificación ambiental y territorial, de escala detallada.

  • Zonificación ecológica funcional.

  • Áreas de restauración ecosférica y corredores biológicos.

  • Zonificación de riesgo por deslizamientos, inundaciones y sismicidad y otras amenazas naturales.

  • Protección de riberas, recarga acuífera y ecosistemas sensibles; así como la gestión sostenible de los recursos hídricos y naturales en general.

B. Gestión preventiva del riesgo: la primera línea de protección de la población

La municipalidad puede implementar:

  • Mapas cantonales de amenaza y vulnerabilidad.

  • Regulaciones constructivas vinculadas al riesgo.

  • Restricciones en zonas inestables.

  • Monitoreo geológico e hidrológico.

  • Planes de adaptación local al cambio climático.

C. Restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre
La reforma permite que las municipalidades desarrollen programas locales de regeneración ecosistémica:

  • Reforestación de áreas estratégicas (base para la recuperación de ecosistemas),

  • Restauración de suelos degradados,

  • Manejo de bosques y recuperación de biodiversidad,

  • Protección de ríos, quebradas y zonas costeras,

  • Regeneración urbana con naturaleza.

D. Agricultura, ganadería y producción regenerativa

Los gobiernos locales pueden orientar el desarrollo rural hacia prácticas que:

  • Capturen carbono,

  • Recuperen la fertilidad del suelo,

  • Aumenten la resiliencia productiva,

  • Reduzcan la erosión y la pérdida de cosechas,

  • Valoricen la biodiversidad agrícola e impulsen la producción regenerativa.

E. Educación, gobernanza y participación climática

La reforma exige activar procesos participativos que definan prioridades ambientales cantonales y fortalezcan:

  • Comisiones ambientales y climáticas municipales,

  • Educación ambiental comunitaria,

  • Consultas para planes de ordenamiento y restauración,

  • Gobernanza colaborativa con sectores productivos.

4. Cómo pueden financiarlo los municipios: el ordenamiento ambiental como motor de progreso sustentable

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los gobiernos locales es el financiamiento: ¿cómo pueden costear estudios ambientales, mapas de amenaza, terrazonificaciones y programas de restauración ecosférica si muchos municipios enfrentan limitaciones presupuestarias?

La respuesta —y la oportunidad— está en comprender que ordenar el territorio no es un gasto: es una inversión estratégica que genera nuevas fuentes de desarrollo y recursos sostenibles para el cantón.

Cuando una municipalidad realiza estudios serios de fragilidad, terrazonificación y zonificación ecológico-funcional, no solo identifica las áreas que requieren protección, sino también los territorios con verdadero potencial de desarrollo sustentable. Estos análisis permiten determinar con precisión zonas aptas para agricultura y ganadería regenerativa, para turismo ecológico, para proyectos inmobiliarios responsables y para otras actividades productivas compatibles con la nueva visión establecida por la reforma al Código Municipal.

Es decir, el ordenamiento no bloquea el desarrollo: orienta un desarrollo mejor, más seguro, más rentable y más atractivo para la inversión. Cuando el cantón demuestra que conoce su territorio, que protege sus recursos y que planifica con rigor, se vuelve un destino confiable para capital privado, para emprendedores locales, para inversionistas nacionales y para iniciativas internacionales en materia ambiental, climática y de gestión del territorio. La restauración de suelos, el mejoramiento de la calidad hídrica, la protección de cuencas y la recuperación de ecosistemas generan un “efecto de confianza” que eleva el valor del territorio y abre la puerta a nuevos proyectos económicos compatibles con el ambiente.

Este proceso se convierte en un círculo virtuoso: primero se ordena la casa, se corrigen las debilidades ambientales y se fortalece la resiliencia del cantón; luego ese mismo ordenamiento es el impulso para atraer inversión sustentable, que genera empleo, diversifica la economía local y amplía la base tributaria municipal. De esta forma, el financiamiento para continuar los estudios ambientales, implementar programas de restauración o fortalecer la gestión del riesgo comienza a surgir del propio progreso generado por el cantón. El desarrollo sustentable deja de ser un costo y se convierte en una plataforma económica.

Para los cantones con territorios pequeños o con recursos más limitados, la solución pasa por acciones intermunicipales coordinadas. Trabajar con cantones vecinos permite generar economías de escala, compartir metodologías, unificar criterios técnicos y construir terrazonificaciones regionales que fortalecen la capacidad de gestión y reducen costos. La ley permite y estimula esta cooperación, y los beneficios —en materia de riesgo, ambiente y desarrollo económico— se multiplican cuando los territorios son gestionados bajo una visión común.

Lo esencial es que exista una metodología coherente, rigurosa y estandarizada, que permita que todos los cantones avancen bajo la misma lógica de ordenamiento, restauración y progreso sustentable. El financiamiento no surge de aumentar cargas a la población, sino de utilizar el conocimiento del territorio para activar un desarrollo económico más inteligente, seguro y ambientalmente responsable, alineado con la reforma al Código Municipal y con las necesidades de la crisis climática.

5. El Sistema SalveTerra se pone a disposición de todas las municipalidades del país

Con profundo respeto institucional y compromiso con Costa Rica, el Sistema SALVETERRA® ofrece acompañamiento técnico para:

  • Capacitación de funcionarios municipales y representantes interesados de las comunidades.

  • Elaboración de terrazonificaciones cantonales,

  • Mapas de riesgo y microzonificación,

  • Programas de restauración ecosférica,

  • Diseño de reglamentos municipales de uso del suelo,

  • Integración de la variable ambiental y climática en el ordenamiento territorial,

  • Incorporación de criterios de resiliencia en presupuestos y programas.

6. Un llamado respetuoso, firme y urgente

Costa Rica tiene en sus manos una oportunidad histórica. La reforma al Código Municipal no es un trámite: es un mandato, un camino y una responsabilidad.

Invitamos a las municipalidades a asumir este liderazgo con visión, seriedad y compromiso.

Hoy, más que nunca, el país necesita gobiernos locales capaces de:

  • Ordenar su territorio con rigor,

  • Reducir riesgos,

  • Restaurar ecosistemas,

  • Proteger su biodiversidad,

  • Y construir futuro.

El Sistema SALVETERRA® está listo para caminar a su lado. La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre es posible. Y empieza desde lo local.

Costa Rica, donde nació el Sistema SALVETERRA® puede servir de guía y dar el ejemplo al mundo sobre cómo se combate el Cambio Climático y se restaura el Equilibrio de la Ecosfera Terrestre desde la escala local, pero con visión planetaria.

(*) Allan Astorga es geólogo y consultor ambiental. Licenciado en Geología de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Ciencias Naturales de la Universidad de Stuttgart, Alemania. Catedrático de la Universidad de Costa Rica hasta 2019, especializado en geología ambiental.

Fuente: https://www.pressenza.com/es/2025/12/nuevo-horizonte-para-gobiernos-locales-reforma-al-codigo-municipal-y-oportunidad-historica-de-liderar-restauracion-del-equilibrio-de-la-ecosfera-terrestre-desde-costa-rica/

Defensoría: Reforma al Código Municipal afectó derechos de las mujeres

Defensoría presentó coadyuvancia a acción de inconstitucionalidad

La Defensoría de los Habitantes presentó una coadyuvancia a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en contra del artículo 13 del Código Municipal, por considerar que la modificación de dicha norma disminuyó las garantías institucionales para la consolidación de oficinas municipales dirigidas al aseguramiento, protección y promoción de los derechos de las mujeres y, por ende, es regresivo de los derechos de esta población.

Esta Defensoría considera que todas las acciones estatales deben ajustarse al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos derivadas de los instrumentos jurídicos ratificados, y debe procurar acciones para el cumplimiento de las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de Tratado.

En materia de infraestructura y políticas institucionales para el avance de los derechos de las mujeres, las Oficinas Municipales de la Mujer se constituyen en un medio accesible y disponible para ellas en toda su diversidad y en todas las regiones del país, como una expresión de una democracia consolidada. Se trata de instancias que fortalecen los mecanismos nacionales para el adelanto de los derechos de las mujeres cuyas acciones contribuyen, en el ámbito local, a multiplicar las acciones y responsabilidades ejercidas por el INAMU a nivel nacional, con la coordinación interinstitucional.

La Defensoría estima que parte de las acciones generadas desde las Oficinas Municipales de la Mujer han coadyuvado a los esfuerzos que a nivel nacional debe implementar el INAMU y el resto de las instituciones que ostentan responsabilidades derivadas del ordenamiento jurídico, y de las acciones contenidas en la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres 2018-2030 y Política Nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades.

Es por eso que, el fortalecimiento de estas oficinas propicia la generación de indicadores específicos respecto a la vigencia de los derechos de las mujeres en el ámbito local, así como la recopilación de datos, permite la coordinación interinstitucional para asegurar que todas las entidades involucradas trabajen de manera coherente hacia los objetivos de igualdad de género, desde el ámbito local.

También ayuda a la construcción de acciones para atender la resistencia cultural y los prejuicios de género existentes que pueden influir en la implementación y monitoreo de políticas públicas con perspectiva de género, brindan capacitación continua para el funcionariado público y las organizaciones de la sociedad civil a nivel local en temas de género y derechos de las mujeres, facilita la participación activa de la sociedad civil, especialmente de organizaciones de mujeres, para proporcionar un monitoreo independiente y constructivo de las políticas de género y de la gestión de los servicios institucionales en materia de derechos de las mujeres, especialmente en violencia de género, promueve la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos asignados y permite facilitar el acceso a mecanismos efectivos de denuncia y respuesta a las necesidades de todas las mujeres.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Diputada Vanessa Castro Mora impulsa iniciativa para crear comités cantonales para personas adultas mayores y personas con discapacidad

En un esfuerzo por fortalecer la atención y protección de las personas adultas mayores y con discapacidad, la diputada Vanessa Castro Mora, del Partido Unidad Social Cristiana, ha presentado una nueva iniciativa de ley que busca la creación de comités cantonales dedicados a estas poblaciones en cada uno de los 84 cantones del país.

La diputada Castro Mora destaca que «la creación de los Comités Cantonales de la Persona Adulta Mayor y la Persona con Discapacidad es crucial para responder a las necesidades específicas de estos grupos en cada cantón, promoviendo soluciones adaptadas que aseguren equidad y justicia social en el territorio nacional.»

Actualmente, el Código Municipal permite a las municipalidades establecer oficinas dedicadas a este sector de la población, sin embargo, no todas cuentan con tales órganos. La propuesta de Castro Mora busca llenar este vacío legal y operativo, garantizando que estas estructuras no solo existan, sino que también funcionen efectivamente en todo el país.

Este proyecto de ley se enmarca en un contexto donde la atención integral y especializada para las personas adultas mayores y con discapacidad se ha vuelto más urgente que nunca, buscando asegurar que todos los cantones cuenten con las herramientas necesarias para ofrecer este soporte esencial.

Proyecto de ley establece mecanismos para que municipalidades actualicen tarifas de servicios

  • Con apoyo de IFAM y PNUD, diputaciones de la comisión de asuntos municipales proponen procedimientos para la revisión periódica de tasas y tarifas por servicios municipales.

  • Auditorías de la Contraloría y estudios del PNUD revelan que municipalidades usan recursos que deberían ser para inversión en financiar gastos ordinarios.

Diputaciones de la comisión de asuntos municipales de la Asamblea Legislativa presentaron el proyecto de ley expediente 24.384 que define procedimientos obligatorios, para que las municipalidades actualicen las tarifas y tasas que ya cobran por los servicios prestados. La iniciativa evitaría la desactualización de las tarifas y la pérdida de ingresos que afectan la calidad de los servicios municipales.

Los gobiernos locales realizan distintos servicios como la recolección de residuos sólidos, el mantenimiento y gestión de parques y espacios verdes públicos, la limpieza de caños y acequias, e incluso en algunos cantones la gestión del agua potable y alcantarillado sanitario. Estas acciones son financiadas con las tasas y tarifas que pagan las personas habitantes del cantón.

“Las municipalidades enfrentan un reto en hacer inversiones para mejorar la calidad de los servicios porque los cálculos mediante los cuales fijaron las tarifas están desactualizados, por lo que apenas alcanzan para la operación mínima. El Código Municipal establece que cada municipalidad cobrará tasas y precios considerando su costo más un 10% de utilidad para desarrollarlos. Pero la falta de mecanismos que aseguren la actualización oportuna hace que se queden sin presupuesto para mejoras y ampliación de servicios”, dijo Jorge Ocampo Sánchez, presidente ejecutivo del IFAM,

Según el Código Municipal las tasas y tarifas deben revisarse anualmente. Sin embargo auditorías de la Contraloría General de la República (CGR) y estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) revelan que hay gobiernos locales que pasan años sin actualizar sus tarifas, generando un grave deterioro en la calidad de los servicios públicos que brindan. Cuando por fin una administración municipal responsable hace la revisión, años de inacción pueden convertirse en fuertes golpes al bolsillo de las y los habitantes, al generar aumentos que no estaban presupuestados.

Para solucionar lo anterior, la iniciativa de ley, impulsada por los diputados Horacio Alvarado (PUSC), Luis Diego Vargas (PLP), Danny Vargas (PLN), Geison Valverde (PLN), Waldo Agüero (oficialista) y la diputada Olga Morera (PNR), establece procedimientos para que la alcaldía – en coordinación con los departamentos técnicos municipales – realicen estudios tarifarios cada 4 años, el año en que se realizan las elecciones municipales. Los estudios deberán ser conocidos y aprobados por los concejos municipales ese mismo año en que inicia la administración.

“El procedimiento y los plazos para la fijación de precios por servicios públicos municipales deben regirse por criterios técnicos, incluyendo valoraciones socioeconómicas para asegurar que no se afectarán a las poblaciones más vulnerables. Al ser un procedimiento de carácter obligatorio, se libera a los concejos y alcaldías de las presiones políticas que reciben para que no realicen los ajustes, permitiendo que concentren su tiempo y esfuerzos en el análisis técnico de la propuesta financiera, que sea costo-eficiente y beneficie a la población del cantón”, señaló Horacio Alvarado Bogantes, diputado presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa.

Además, el proyecto propone que posteriormente se deberá realizar el ajuste cada año correspondiente a la variación interanual del índice de precios al consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

“El estudio identificó casos en los que municipios se ven obligados a reducir la calidad, frecuencia o cobertura del servicio, debido a estas restricciones presupuestarias. Esto pone en riesgo el funcionamiento de servicios esenciales para las personas residentes, afectando de forma desproporcionada a las poblaciones más vulnerabilizadas, que son quienes más urgen de gobiernos locales fortalecidos, democráticos, cercanos y capaces de cubrir las necesidades más apremiantes”, aseguró José Vicente Troya Rodríguez, Representante Residente del PNUD en Costa Rica.

El proyecto de ley es apoyado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Proyecto Transición hacia una Economía Verde Urbana (TEVU), implementado por el PNUD y ejecutado por la Organización para Estudios Tropicales (OET) con financiamiento de Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés).

“Para los gobiernos locales es muy importante tener lo más claro y estandarizado posible el procedimiento de actualización de tarifas, que dé confianza y seguridad de transparencia a la población del cantón de que las decisiones se toman conforme a estudios técnicos para el bienestar de las mayorías”, afirmó Rosario Siles Fernández, alcaldesa de Alajuelita.

Auditorías y estudios técnicos respaldan la reforma

Un estudio del Proyecto TEVU analizó la situación financiera y las necesidades de una muestra de 20 gobiernos locales de la Gran Área Metropolitana (GAM). La investigación concluyó que los municipios enfrentan barreras presupuestarias para mantener los servicios públicos básicos que brindan, como mantenimiento de parques y vías, saneamiento ambiental, servicios de alcantarillado sanitario y pluvial, valorización de residuos, entre otros.

Lo anterior ha sido señalado por la Contraloría en repetidas ocasiones. El Informe No. DFOE-DL-IF-00003-2016 del 2016 concluyó que la ausencia de políticas y procedimientos para fomentar la actualización de las tasas de los servicios incumple la normativa. El ente contralor señaló que esto “va en detrimento de la calidad, cobertura y frecuencia de la prestación de ese servicio, por cuanto no se generan los recursos suficientes para garantizar su sostenibilidad financiera y su desarrollo. Por esta razón, se pierde la oportunidad de financiar proyectos sostenibles de separación y valorización de los residuos”.

¿La reforma a la reelección de autoridades políticas resolverá el problema?

Vladimir de la Cruz

Cuando se dispuso separar la elección de Alcaldes de la elección nacional, y le siguió la elección de los miembros de los Consejos Municipales y Distritales, en la misma dirección, primero la de Alcaldes en el 2002 y luego los otros puestos concejales, a partir del 2006, haciéndolas el mismo año electoral, pero a finales, en diciembre, luego de la nacional, que se hacía en febrero, hasta que se llegó a separar totalmente el proceso en el 2014, que de manera excepcional, se prolongaron sus mandatos por seis años, hasta el 2020, para regularizar a partir de ese año 2020, períodos nuevamente de cuatro año, acordes con los períodos presidenciales y legislativos, fue para darle mayor importancia a las Municipalidades y sus respectivos cantones. Así cada dos años habrían elecciones, unas nacionales y otras municipales, cada uno de estos procesos electorales para elegir autoridades con mandatos de cuatro años, las municipales con posibilidad de reelección consecutiva. En el 2002, 2006 y en el 2010 el impacto de las elecciones nacionales quedó grabado en los resultados de las elecciones municipales que le siguieron cuando los partidos gobernantes, Unidad Social Cristiana en el 2002, el 2006 y el 2010 obtuvieran la mayoría bastante amplia, sobre los otros partidos, de los alcaldes electos. Empezó a cambiar esta situación en el 2016, cuando el Partido Acción Ciudadana, ganador en el 2014, no tuvo el músculo político de la elección de febrero de ese año, y tuvo que enfrentar las elecciones municipales en el 2016, con dos años de gobierno en marcha, cuyo resultado municipal no se le reflejó positivamente, sin obtener mayoría política de las municipalidades, que seguían mayoritariamente en manos de los partidos Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Con ello, con estas elecciones separadas, a los pueblos, conjunto de personas, de cada cantón, habitantes y electores, se pensaba en rematar en el fortalecimiento de la democracia representativa y electoral, para la mejor escogencia de sus autoridades políticas, separada su elección de la nacional presidencial y de diputados. Era para que los ciudadanos de los cantones pudieran concentrarse en sus propias autoridades, en su propio gobierno, para hacerlo más democrático, más directo, para participativo, y quizá también más efectivo. Eso sigue siendo válido.

El Código Municipal, antes que el Electoral nacional, establecía como figuras importantes la reelección consecutiva, el Referéndum, el Plebiscito y la Revocatoria de Mandato. Estas figuras poco se han practicado en el país. Los partidos políticos nacionales, que “mandan” teóricamente a los cantonales, de la misma bandera, no les ha interesado fortalecer estas figuras de movilización, de discusión y de poder ciudadano, ni a nivel local y mucho menos a nivel nacional. Algo parecido sucede a nivel nacional, con el Referéndum y el Plebiscito que son tan solo letra muerta en la Constitución Política, por esa abulia política que tienen los partidos y sus dirigentes políticos, y porque no les interesa empoderar o darle poder a los ciudadanos.

En ese sentido, en las municipalidades, se arrastraba la experiencia, la tradición y la legalidad de que las autoridades municipales podían elegirse continuamente, mientras sus electores así lo hicieran y quisieran en reconocimiento a obras de trabajo municipal y de buen ejercicio, sano, honrado y honesto, de gobierno local. Era al mismo tiempo una mejor escuela para la formación futura de dirigentes políticos nacionales, de donde podían ir saliendo hacia la Asamblea Legislativa, las instituciones del Estado, y los mismos Ministerios, con posibilidad de que algunos de estos dirigentes pudieran formarse con aspiraciones presidenciales, como resultado de una larga carrera política y administrativa, como hemos visto recientemente que han aspirado a luchas esas candidaturas nacionales. Al interior de algunos partidos importantes y nacionales, como Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, de hecho los dirigentes municipales han acaparado la toma de decisiones importantes y se han impuesto hasta las Asambleas Nacionales quitándoles poder de nombramientos municipales y restringiendo, incluso, potestades, de los que salían candidatos presidenciales de esos partidos. Ese ha sido, como hemos venido viendo un camino a la muerte de la democracia interna de esos partidos, al autoritarismo municipal que les ha surgido, y a los cacicazgos locales, a veces con dudosos apoyos financieros municipales, y de sus campañas electorales, asociados a grupos tenebrosos de las narco mafias locales, lo que devienen en los liderazgos apadrinados por ellos originando la narco política y los dirigentes políticos sostenidos por estas redes de poder mafioso, y por la macabras y tenebrosas redes de los negocios que ellos mismos fraguan.

Los escándalos de corrupción que sacuden a algunas autoridades, personajes, municipales, nacionales y empresariales, por la telaraña que han construido con el tiempo, de favorecimientos mutuos, con perjuicio al interés público, nacional y municipal, a las obras, que resultaban mal hechas, a propósito, porque el negocio estaba también en la reparación constante de ellas, y no solo en la adjudicación de los carteles para sus construcciones, y por el daño resultante a la imagen pública de la democracia política, de los políticos, de las autoridades políticas, de los partidos políticos, a los cuales están ligados estos personajes, la confianza y fe pública en los procesos administrativos, a la seguridad jurídica que se supone debe haber en igualdad de trato para todos los ciudadanos, y para los mismos empresarios, que también algunos de ellos salieron afectados por este matrimonio y concubinato empresarial discreto, casi secreto, que habían establecido, hoy evidencia que la profundidad de este daño y de esta presencia en prácticamente en todo el país, en todas las municipalidades, especialmente donde estas empresas cuestionadas han actuado, y que deben investigarse a fondo, y con la mayor amplitud posible, si de verdad se desea acabar con esa hidra y con esos tentáculos. Recuerdo hace pocos meses en el Cantón de Santa Cruz, como la municipalidad cerró una calle pública, a Playa Mantas por favorecer intereses hoteleros locales, y la mantiene cerrada sin posibilidad para ningún costarricense, de hecho de poder llegar a esa playa por el camino existente, sobre el cual volcaron árboles para impedir el tránsito de vehículos. En este caso hasta la policía local está comprometida en este mafioso negocio, porque la misma policía impide el paso, aspecto que también debe ser investigado, como debe suceder en otros sitios.

Es igual que los negocios de las grandes construcciones, cuyos alcaldes, tiene capacidad de exonerar de ciertos pagos, que pueden ser multimillonarios según la inversión, a empresas constructoras, especialmente de condominios, y de torres condominiales, aspecto que también se puede investigar, seguro que dará positivos resultados, mientras a pequeños constructores, o a personas esas mismas autoridades municipales les ponen todas la trabas posibles para sus posibles proyectos habitacionales o de construcción. Conozco casos.

El punto en debate que se quiere introducir, casi como un distractor de la corrupción, es el de la reelección de alcaldes y de autoridades municipales, porque el de las autoridades nacionales no tiene discusión porque ya hay impedimentos de reelección consecutiva. ¿Por qué no se discute el caso de la reelección de partidos políticos, que son los que nombran y escogen a esas personas que salen malas personas? El que es pillo es pillo, el que roba poco termina robando mucho. El que tiene ocho o más años para ver que roba, tratará de robar en cuatro, si eso es lo que le ofrecen en posibilidad. Son las personas, son los candidatos los que hay que escoger, que sean buenos, correctos, honestos, honrados. ¿Pueden escogerse en un partido políticos buenos y honestos candidatos? Con limitarles el plazo de gobierno no les van a limitar su ansiedad por enriquecerse si el puesto se los permite. Con más avidez, gula y glotonería política irán. Y si están apoyados por grupos mafiosos, de cualquier naturaleza que sea, con más rapidez tratarán de actuar, hasta para dejar “herederos” del puesto, para hacer que la correa de trasmisión siga funcionando. Con limitar el plazo de gobierno de una autoridad a un solo período no van a acabar con la corrupción si no es la corrupción la que debe atacarse, si no es a los corruptos a los que se debe castigar y de manera ejemplar ante la sociedad nacional. Que el que se meta en ese camino sepa que de ser agarrado va a sufrir las máximas penas posibles.

Lo que hay en trámite legislativa son cantos de sirena contra autoridades políticas futuras pero fantasmas, suponiendo de previo que en ese futuro, que se regulará por esos cambios que se desean introducir todos los futuros alcaldes, y miembros de los consejos municipales y distritales son desde ahora concebidos de manera corrupta, salvo de que de previo demuestren lo contrario, lo cual es difícil. La corrupción se da en acto, por quien es corrupto, no de naturaleza, sino porque ha desarrollado una conducta, una moral y un ética de la corrupción, que le permite justificar lo que hace.

Con los límites al ejercicio del poder no se le está metiendo ningún límite a la corrupción ya existente. Ya lo veremos. Lo único que están haciendo algunos diputados con esa discusión es tratando de lavar su conciencia política, la de sus partidos, la de saber que ha hecho malas escogencias. Hay que dejar de hacer esas malas escogencias. ¿Pueden hacer esto los partidos? Para estas elecciones ya no lo hicieron. Veremos los malos frutos si sembraron malas semillas. Para las elecciones del 2022, de alcaldes y de consejos municipales, estaremos pendientes de por dónde va la comparsa política.

Los que están interesados en golpear partidos políticos, en esta lucha, de pronto alimentarán, con sus posiciones las tendencias autoritarias, despóticas y populistas, de cualquier tipo, quizá más peligrosas que lo que se quiere combatir hoy. La improvisación de dirigentes políticos, en todos los niveles de la vida y organización democrática, va a ser una de las variantes más peligrosas.

Observatorio Ciudadano Municipal por la Transparencia y Probidad en Cartago

Un grupo de ciudadanas y ciudadanos del Cantón Central de Cartago, reconociendo su responsabilidad constitucional dan a luz este Observatorio y proponen construir los procesos de participación ciudadana para lograr la transparencia de la gestión municipal, exigir la probidad de quienes ocupan los cargos de la Institución para fomentar la credibilidad tan deseada que establece el Art. 11 de nuestra Carta Magna.

Así, estas personas asumen la responsabilidad de desarrollar sus capacidades y destrezas que le permitan conocer el marco de los diversos temas municipales, conocer las funciones y responsabilidades de los diferentes miembros que componen el gobierno local, todo lo anterior en procura de una participación ciudadana crítica, analítica, activa y efectiva (Art 5 Código Municipal).

De esta forma, este esfuerzo busca que el accionar adentro de la Municipalidad deje de ser un secreto que fomente la corrupción y la impunidad.

Todo lo anterior cumpliendo el mandato constitucional del Art. 9 de nuestra Constitución Política, el cual establece la construcción de la República Participativa.

Enviado a SURCO por Damaris Vigot Aguilar.