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Etiqueta: Código Procesal Penal

Filtración de datos de causa judicial que investiga el homicidio del líder indígena Sergio Rojas Ortiz incumple Código Procesal Penal

SURCOS comparte el siguiente comunicado público:

Los pasados días 21 y 22 de enero circularon notas de prensa en el medio digital CRHoy.com, referentes a un informe del Organismo de Investigación Judicial dentro del expediente penal 19-000178- 0990-PE, causa judicial que investiga el homicidio del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, defensor de derechos humanos de Pueblos Indígenas de Costa Rica, asesinado impunemente el 19 de marzo de 2019.

Los artículos se publican a pocos días de que el Juzgado Penal de Buenos Aires rechazara la solicitud de desestimación gestionada por la Fiscalía contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.

El artículo 295 del Código Procesal Penal, refiere la confidencialidad de las actuaciones penales: “Privacidad de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no será público para terceros.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.” (El resaltado no es del original).

Por tanto, es absolutamente reprochable que dicha información confidencial sea de conocimiento de la prensa, presumiendo que la filtración provenga de una instancia judicial, lo cual supone una violación por parte de las autoridades judiciales de la normativa procesal penal vigente.

A partir de este hecho, se revelan datos aportados por testigos y evidencia recopilada, lo que afecta la investigación, pero aún más grave es la posibilidad de que los testigos sean perturbados, amenazados o agredidos en un territorio indígena que no ha encontrado respuesta a los múltiples reclamos sostenidos y fundamentados de la deficiente actuación del Poder Judicial, con antecedentes de denuncias por agresiones, amenazas y daños, sin que a la fecha existan personas condenadas por delitos abiertamente racistas. Lo anterior es del conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, petición realizada por los pueblos Indígenas Bribri de Salitre y Brorán de Térraba, que actualmente está en etapa de supervisión ante dicho organismo, y que cuentan con las medidas cautelares 321-12 del 30 de abril de 2015.

Se realizaron el día de hoy las denuncias respectivas ante la Inspección Judicial y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, para la investigación de estos hechos, los cuales constituyen delito y responsabilidad disciplinaria de los involucrados.

San José, 26 de enero de 2021.

Oscar Retana M.
Abogado representante de la familia Rojas Lázaro.

El juzgado penal de Buenos Aires rechaza la solicitud de desestimación en la investigación del homicidio de Sergio Rojas Ortiz

Óscar Retana Montenegro.
Abogado representante de las víctimas, familia Rojas Lázaro.
15 de enero de 2021

El Juzgado Penal de Buenos Aires dictaminó, en resolución notificada el 14 de enero 2021, que deben de continuarse los actos investigativos en torno al homicidio del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, rechazando la solicitud de desestimación planteada por el Ministerio Público en setiembre anterior, y cuya audiencia se realizó el pasado 3 de diciembre de 2020.

Lo anterior debido a que el ente juzgador señaló que no se han agotado las herramientas investigativas disponibles, las cuales deben de evacuarse antes de solicitar la aplicación de los artículos 282 y 299 del Código Procesal Penal.

Resuelto lo anterior, el Ministerio Público tiene un plazo de 5 días hábiles para rectificar lo resuelto o manifestar su desacuerdo. En este último supuesto, debe el superior jerárquico, es decir la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, quien resuelva sobre la gestión.

La investigación penal de este homicidio debe continuar, siendo que la Fiscalía debe agotar las diligencias pendientes y realizarlas de manera exhaustiva, en cumplimiento de los estándares internacionales de debida diligencia, como lo ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de acatamiento obligatorio para el Estado de Costa Rica: “La expresión “debida diligencia” se refiere a las acciones concretas exigidas a los Estados con el objeto de garantizar los derechos humanos y proteger a las personas de violaciones a sus derechos, en relación a la efectividad de las investigaciones y que obligan a la utilización de todos los medios disponibles para determinar la verdad de lo ocurrido y la identidad de los responsables”. (Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156.)

Foto: Compartida por Marcela Zamora-Cruz en redes.
Compartido con SURCOS por Mauricio Álvarez Mora