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Etiqueta: Comisión de Asuntos Sociales

ACOJUPEMA y Movimiento Magisterial por una Pensión Digna luchan por derecho a recibir completo el ROP

La Asociación Costarricense de Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional (ACOJUPEMA) y el Movimiento Magisterial por una Pensión Digna se unieron al Movimiento Nacional por el Derecho al ROP e hicieron un llamado a todas las personas jubiladas y cotizantes activas del magisterio para sumarse a la defensa del derecho a recibir los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) en un solo pago, según se establecía originalmente en la Ley de Protección al Trabajador (N.º 7983).

La convocatoria se dirige especialmente a participar este martes 21 y miércoles 22 de octubre a las 10:00 a. m. en la barra de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, donde se discute el proyecto de ley N.º 24.972, impulsado por la diputada Rocío Alfaro Molina. Esta iniciativa busca restituir el derecho de los trabajadores a recibir el total de los fondos acumulados en su cuenta individual del ROP y no en tractos como establece la legislación actual.

El ROP pertenece a los trabajadores”

En su pronunciamiento, la Licda. Marjorie Hernández, presidenta de ACOJUPEMA, recordó que los fondos de pensiones son propiedad privada de los trabajadores, y criticó que las operadoras de pensiones, amparadas por la SUPEN, tomen decisiones sin consultar a quienes han cotizado durante toda su vida laboral.

Actualmente las pensiones se encuentran congeladas y el ROP se paga a cuentagotas, lo que trae grandes perjuicios financieros y de calidad de vida a las personas jubiladas. Los fondos de pensiones son privados, pertenecen a los trabajadores, pero las operadoras se han apropiado del patrimonio de los cotizantes”, expresó Hernández.

Carta enviada a la Comisión Legislativa

En la carta enviada a los diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos Sociales, ACOJUPEMA solicita la aprobación urgente del proyecto de ley N.º 24.972, el cual busca derogar las modificaciones introducidas por la Ley N.º 9906 (2020).
Dicha reforma limitó el retiro completo del fondo del ROP, estableciendo su entrega fraccionada en plazos que las personas jubiladas califican de “irracionalmente largos”.

La carta señala que la ley vigente violenta el derecho de propiedad y autonomía sobre los fondos individuales de quienes cotizaron durante toda su vida laboral, y añade que la nueva legislación busca restablecer los principios de justicia y equidad garantizados por los artículos 33 y 74 de la Constitución Política.

No permitiré que se siga violentando mi derecho a una pensión digna y a tener calidad de vida en la etapa más crítica de una persona, que es la vejez”, se lee en la carta firmada por la presidenta de ACOJUPEMA.

Se le debe devolver al trabajador el sagrado derecho a una pensión digna, derogando la modificación aprobada con una ley espuria (#9906) que generó desigualdad e inequidad, afectando las condiciones de vida de los nuevos jubilados”, agrega el documento.

Una lucha nacional por la justicia previsional

El movimiento que impulsa ACOJUPEMA se suma a diversas organizaciones sociales, laborales y de pensionados que desde hace varios meses reclaman la devolución total y en un solo pago del ROP, así como una mayor transparencia en la administración de los fondos de pensiones.
Las agrupaciones coinciden en que el actual sistema impone condiciones desfavorables para las personas jubiladas y limita su autonomía financiera en una etapa de vida donde los recursos son esenciales para cubrir sus necesidades básicas.

Hacemos un llamado para que los diputados y diputadas tomen la decisión correcta y devuelvan a los jubilados el derecho que nos corresponde”, concluye el pronunciamiento.

Procuraduría respalda eliminación de ratificación del Poder Ejecutivo en nombramientos del Banco Popular

La Procuraduría General de la República (PGR) emitió el dictamen PGR-OJ-153-2025, en el que concluye que no existen vicios constitucionales en el proyecto de ley 24.627, el cual busca eliminar la ratificación del Poder Ejecutivo sobre los cuatro directores designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ATTBPDC) ante la Junta Directiva Nacional del banco.

El dictamen, firmado por la procuradora Silvia Patiño Cruz el 2 de octubre de 2025, fue remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, instancia que tramita la reforma denominada “Reforma del inciso b) del artículo 15 de la Ley N.° 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas”.

Un cambio que fortalece la autonomía institucional

Según la Procuraduría, la reforma se justifica en los principios de autonomía institucional, democracia interna y copropiedad social, ya que el Banco Popular es una entidad pública no estatal, propiedad colectiva de los trabajadores y trabajadoras del país.

El proyecto pretende fortalecer la autonomía de las organizaciones laborales y eliminar la injerencia política del Poder Ejecutivo en la elección de la Junta Directiva Nacional, al suprimir el requisito de ratificación de los representantes designados por la Asamblea de Trabajadores.

La PGR subraya que la medida no debilita el control público ni el interés general, pues los mecanismos de supervisión financiera a cargo de la SUGEF y el CONASSIF permanecen vigentes.

La eliminación de la ratificación contribuye a la consolidación de la autonomía funcional del banco, en coherencia con su naturaleza no estatal”, indica el documento, que además destaca que la evaluación de idoneidad y probidad debe realizarse por mecanismos técnicos bajo los entes supervisores del sistema financiero.

El Banco Popular: un ente público no estatal

En su análisis, la Procuraduría recordó que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) fue creado como una institución de Derecho Público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, lo que implica que no forma parte del Poder Ejecutivo ni del conjunto de instituciones estatales tradicionales.

El dictamen cita los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular, que establecen que el banco es propiedad de los trabajadores por partes iguales, quienes ejercen sus derechos a través del ahorro obligatorio y la representación en la Asamblea de Trabajadores.

Asimismo, señala que la actual estructura de gobierno reconoce tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo y cuatro por la Asamblea de Trabajadores, estos últimos sujetos a ratificación del Ejecutivo según el texto vigente.
La reforma únicamente eliminaría esa ratificación, manteniendo la potestad del Ejecutivo para designar a tres miembros.

Principio democrático y buen gobierno

La PGR sostiene que, dado el carácter participativo y asociativo del Banco Popular, la designación de sus autoridades debe observar el principio democrático. La reforma propuesta, al fortalecer la capacidad de decisión de la Asamblea de Trabajadores, se alinea con los principios de autogobierno, transparencia y eficacia.

La aprobación de la reforma se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, quien goza de potestad para adecuar el régimen jurídico de instituciones públicas no estatales conforme a los principios democráticos y al interés público”, concluye la Procuraduría.

Conclusión general del dictamen

En síntesis, la Procuraduría concluye que:

  • El Banco Popular es una entidad pública no estatal de propiedad colectiva de los trabajadores.

  • La reforma al inciso b) del artículo 15 no presenta vicios de constitucionalidad.

  • La propuesta fortalece la autonomía institucional, la transparencia y el buen gobierno corporativo.

  • Su aprobación corresponde al ámbito discrecional del legislador.