El colectivo ciudadano CONCEVERDE de San Rafael de Heredia solicita al Concejo Municipal que antes de recibir propuestas para el nuevo plan regulador, se comparta con la comunidad, de forma clara y participativa, toda la información del diagnóstico territorial elaborado por el equipo planificador.
Piden que esta socialización no se limite a subir documentos a la página web, sino que incluya charlas, talleres, conferencias o foros donde la población pueda conocer las necesidades, limitaciones, potencialidades e impactos identificados en el cantón.
Según CONCEVERDE, sin esta información técnico-científica —que incluye aspectos como geología, riesgos naturales, biodiversidad, cambio climático, uso del suelo y movilidad— es imposible que la ciudadanía presente propuestas objetivas y útiles para el bien común.
El colectivo afirma que una participación real solo es posible cuando las personas tienen acceso a información completa y comprensible, lo que permite formular ideas que respondan a las verdaderas necesidades del cantón y no solo a percepciones personales.
Puede ver en este enlace el documento enviado por CONCEVERDE a las regidurías de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
La organización ambiental CONCEVERDE solicitó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia la cancelación del certificado de uso de suelo y/o de la patente municipal otorgada al Tajo Jucarza, ubicado en las montañas del cantón, por considerarlo incompatible con la normativa vigente y de alto riesgo para la salud y el ambiente.
En el oficio JFAC/CNV/010825, CONCEVERDE recuerda que la zona está clasificada como Zona Especial de Protección del Gran Área Metropolitana, con uso predominantemente agrícola, donde la actividad de extracción de canteras es prohibida, especialmente si colinda con áreas residenciales. La explotación, catalogada como de riesgo A por el Ministerio de Salud, se desarrolla además en un área de alta recarga acuífera según el SENARA.
El documento cita resoluciones municipales y dictámenes previos que han declarado la incompatibilidad del uso de suelo y la ausencia del certificado conforme. La organización pide que, si dicho certificado existe, se proceda a su anulación por nulidad absoluta y, si no existe, se cancele de inmediato la patente. También solicita ser parte del procedimiento y recibir información oficial del proceso.
El oficio fue remitido con copia a personas vecinas, la Defensoría de los Habitantes, SENARA y diputaciones de Heredia.
El colectivo ciudadano CONCEVERDE, representado por el abogado José Francisco Alfaro Carvajal, presentó una solicitud formal ante el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia para que intervenga en los hechos anómalos que, según denuncian, se están dando en la finca 4 ‑ 156766 ‑ 000 (Cerro Chompipe), registrada a nombre de la Municipalidad, pero considerado patrimonio natural del Estado y parte del Parque Nacional Braulio Carrillo y de la zona inalienable de la Ley 65 de 1888.
El Cerro Chompipe es una zona de alta recarga acuífera, vital para la regulación del ciclo del agua, la conservación de la flora y fauna silvestre, y la mitigación del cambio climático. Su cobertura dentro del Parque Braulio Carrillo y la franja inalienable, establecida hace más de un siglo, lo convierte en un área de protección absoluta. Según CONCEVERDE, cualquier intervención, por pequeña que sea, podría alterar los ecosistemas, reducir la capacidad de recarga hídrica y afectar la biodiversidad.
Entre las exigencias del colectivo, se encuentran el traspaso inmediato de la finca Cerro Chompipe por parte Municipalidad de San Rafael de Heredia al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como un alto total a las actividades que sin aval o autorización del MINAE, la Municipalidad está llevando a cabo, tanto en dicha finca, como cualquier otra zona del Parque Braulio Carrillo y la zona inalienable.
No obstante, esta denuncia no es nueva. En diciembre de 2024, CONCEVERDE ya manifestó su rechazo a las obras planificadas en el Cerro Chompipe bajo la figura de “monumento natural recreativo”, alertando sobre la pérdida de árboles nativos y la impermeabilización del suelo en zonas de recarga.
Asimismo, la denuncia advertía sobre actividades no autorizadas por el MINAE llevadas a cabo por la Municipalidad, como la delimitación de la finca, instalación de cámaras trampa e incluso obras menores, que estarían ocurriendo sin aval institucional, lo que es contrario a la legislación vigente.
Recientemente, el pasado 19 de junio de 2025, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología respaldó la denuncia del abogado Alfaro. En un oficio dirigido al ministro Franz Tattenbach Capra, el presidente Asociación, Marco Levy Virgo, exigió al MINAE que cumpla con las sentencias de la Sala Constitucional y proceda a recuperar la finca, la cual aún aparece registrada a nombre municipal.
Foto: Redes sociales oficiales de Colectivo CONCEVERDE San Rafael.
El pasado 13 de junio de 2025, el colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó mediante el oficio CNVJF/101/25 al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas sobre actividades de intervención en el Cerro Chompipe por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como un traspaso de propiedad pendiente de este territorio de la municipalidad al MINAE debido a su categoría de patrimonio natural del Estado.
En atención al oficio presentado, el MINAE emitió respuesta mediante el Oficio DM-529-2025 / DAJ-MINAE-1233-2025 el 25 de junio de 2025, mediante el cual hizo constar que dicha entidad no ha avalado a la Municipalidad de realizar acciones de intervención como instalación de “cámaras trampa” y labores de amojonamiento. También, se informó que el traspaso de propiedad del terreno de Cerro Chompipe (finca 4-156766-000), perteneciente al Parque Nacional Braulio Carrillo no ha sido concretado a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) hizo la solicitud formal desde junio de 2024 al alcalde de San Rafael de Heredia.
Así, ante una posible negación del alcalde a proceder con el traspaso del terreno, el SINAC accionaría un mecanismo vigente y legal. De forma preliminar, se ha aplicado una prevención administrativa al alcalde por parte del SINAC debido a sus acciones de intervención en la finca 4-156766-000 sin autorización previa del SINAC.
Autoridades municipales no se presentan a inspección de la zona
A raíz del oficio presentado por CONCEVERDE al MINAE, este encargó un patrullaje (Gira No. SINAC-ACC-PNBC-SVB-INF-227-2025) a la zona para verificar lo indicado en la denuncia por parte del colectivo. Así, se solicitó formalmente la participación del alcalde en la inspección programada para el día 23 de junio de 2025 a las 9:00 am debido a que la colaboración entre personal del SINAC y funcionarios municipales resultaba adecuada para esclarecer dudas sobre las actividades en ese sector.
Sin embargo, ni el alcalde ni ningún otro funcionario de la Municipalidad se presentaron al sitio y hora acordados. A su vez, tampoco hubo respuesta por parte del alcalde a llamados por parte del personal del SINAC, de modo que con apoyo de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (Covirenas) y sin apoyo municipal se procedió con la inspección del terreno.
En dicha inspección no se consiguió encontrar indicios de la colocación de “cámaras trampa”; sin embargo, el mismo grupo de exploración concluye que se necesitan más visitas para asegurarse sobre la instalación de las cámaras, esto al ser una propiedad relativamente extensa.
La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) expresó este 19 de junio su apoyo irrestricto al abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, quien ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas claras y medidas efectivas para recuperar una finca pública ubicada en el Cerro Chompipe, dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y en zona protegida por la Ley 65 de 1888.
La solicitud, dirigida por el abogado Alfaro mediante el oficio CNVJF/101/25, señala la inacción estatal para cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, especialmente en relación con la finca 4-156766-000, la cual, a pesar de estar catalogada como patrimonio natural del Estado, aún figura a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La zona forma parte de la franja inalienable establecida para garantizar la protección de las recargas acuíferas que abastecen a las provincias de Heredia y Alajuela.
En su escrito, Alfaro exige explicaciones al MINAE sobre la falta de traspaso registral, así como información sobre eventuales autorizaciones otorgadas a la municipalidad para realizar actividades como instalación de cámaras trampa, delimitación de la finca o elaboración de un plan de manejo. Aclara que estas acciones han sido promovidas públicamente por el alcalde local, pese a que el área tiene ya un régimen de protección legal absoluta y no admite uso discrecional ni municipal.
Por su parte, Marco Levy Virgo, presidente de AEL, mediante el oficio AEL-00259-2025, respaldó la gestión del Lic. Alfaro y solicitó al ministro Franz Tattenbach Capra una pronta respuesta a los planteamientos formulados. Levy denunció que las actividades no autorizadas en el Cerro Chompipe representan una amenaza a la legalidad y al ecosistema, y que el Estado mantiene una conducta “dilatoria e insuficiente” en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo ha señalado en varias ocasiones la propia Sala Constitucional.
La finca en cuestión se encuentra dentro de la zona inalienable definida por la Ley 65 de 1888, que prohíbe cualquier apropiación o concesión privada o institucional sobre el área, y cuya delimitación fue reiterada como prioritaria en los votos 2008-12109 y 2023-017109 del máximo tribunal constitucional.
AEL insiste en que el MINAE tiene la obligación jurídica y constitucional de iniciar los trámites administrativos y registrales necesarios para recuperar plenamente la finca y evitar cualquier tipo de ocupación indebida o intervención incompatible con su condición de patrimonio público ambiental.
El colectivo ciudadano CONCEVERDE envío una carta a la Municipalidad de San Rafael de Heredia solicitando información sobre la ejecución de la orden de demolición por construcción sin licencia municipal en la finca 4-118401-000, según consta en la resolución IU-024-2025.
A continuación, un extracto de la carta:
Por este medio y de la manera más atenta se dirige a solicitarle, de conformidad a la los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública No.10.554, que se les informe si ya se realizó la demolición de lo construido sin licencia municipal en la finca 4-118401-000; demolición ordenada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia en la Resolución IU-024-2025 de las 8 horas del 21 de abril del 2025; según consta los folios 199 y siguientes del Expediente D-1865.
Dado que han transcurrido más de un mes de que se debió haber llevado a cabo la demolición, se solicita que se informe si ya se efectuó, y en caso de que esta no se haya llevado a cabo, ya sea por inacción del propietario o de la municipalidad, se les informe sobre las razones de hecho y/o derecho que han impedido el cumplimiento de lo ordenado por la Municipalidad de San Rafael.
El colectivo CONCEVERDE expresó su agradecimiento al diputado Jonathan Acuña por haber acogido su solicitud de presentar el proyecto de ley 25016, el cual busca transformar en ley el decreto ejecutivo 39259-MINAE.
Este decreto, firmado en Concepción de San Rafael de Heredia el 15 de octubre de 2015, anexó más de 2300 hectáreas de terreno de la zona inalienable establecida por la ley 65 de 1888 al Parque Nacional Braulio Carrillo.
CONCEVERDE considera que la aprobación de esta propuesta legislativa contribuiría no solo a garantizar la protección de fuentes de agua fundamentales, sino también al fortalecimiento de las acciones nacionales frente a la crisis climática.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / Contacto: nboeglin(a)gmail.com
En este mapa se puede apreciar (trazado en rojo) la Zona Inalienable de 1888 y su colindancia con el Parque Nacional Braulio Carrillo (en color verde).
El pasado 29 de mayo, las zonas de recarga de los acuíferos del Barva, Colima inferior y Colima Superior, así como la prodigiosa biodiversidad del Parque Nacional del Braulio Carrillo hicieron su entrada en la Asamblea Legislativa, al serle asignado formalmente desde esta fecha, un numeral de expediente legislativo al proyecto que pretende reforzar su protección legal: se tratará de ahora en adelante del Expediente Legislativo Número 25.016.
Para nuestros estimables lectores, se comparte este enlace con el video de la reunión, con la que se inicia un largo trajinar que esperamos pueda ser llevado a feliz término en poco tiempo.
Una iniciativa comunal que llega a la Asamblea Legislativa
Esta iniciativa promovida por una organización local, Conceverde (véase sitio) y por vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, había logrado en el 2015 que el Poder Ejecutivo expandiera mediante Decreto Ejecutivo la extensión del Parque Nacional Braulio Carrillo (véanse el texto del Decreto 39.259 así como el comunicado de Conceverde al publicarse este decreto en diciembre del 2015).
Conociendo los vaivenes incesantes de la vida política y la de los decretos ejecutivos, es hora que Costa Rica eleve a rango de ley esta ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo, en particular ante la fuerte presión que ejercen empresas urbanizadoras y proyectos de gran escala sobre las autoridades de los cantones ubicados en las montañas de Heredia. Al parecer estas últimas sucumben fácilmente a estas presiones, pese a advertencias sobre los efectos del cambio climático en cuanto al régimen de precipitaciones, y pese a épocas en veranos muy prolongados, en las que sus mismos administrados ya no cuentan con disponibilidad de agua diaria en cantidad suficiente por varios días y a veces semanas; véanse a modo de ejemplo comunicado de mayo del 2023 de la Municipalidad de Santo Domingo y nota de prensa televisiva de marzo del 2025 sobre cortes de agua en Santo Domingo. De igual modo, se puede citar este comunicado de junio del 2024 por parte de la ESPH sobre racionamiento del agua debido a una prolongada sequía, que no hace sino en realidad, revalidar un ejercicio muy similar de mayo del 2023 (véase nota de prensa).
Si el agua ya hace falta en varios cantones heredianos, y ello desde varios años, el sentido común llevaría a pensar que se suspendan nuevos proyectos inmobiliarios de gran escala por parte de los municipios afectados por esta escasez, hasta tanto se resuelva la disponibilidad de agua para los actuales habitantes de estos cantones. Nada más alejado de la realidad.
Foto de acto realizado el 29 de mayo en presencia de varios integrantes de la Asamblea Legislativa y sus asesores y de vecinos de San Rafael de Heredia así como de integrantes de Conceverde.
Urbanizar a como dé lugar: la verdadera saga de la planificación urbana en la GAM
En efecto, la materialización de estas presiones por parte de empresarios, inversionistas y gremios de la construcción, se expresa con cada nuevo permiso municipal sobre uso de suelo para proyectos urbanísticos de cierta envergadura.
La irresponsabilidad de los cantones heredianos aguas arriba se ve reflejada en los cantones aguas abajo con cada aguacero sostenido, el cual destruye casas de habitación e infraestructura pública como puentes y calles, provoca que familias costarricenses pierdan todas sus pertenencias debido al agua enlodada que penetra en sus casas, consecuencia lógica del proceso de impermeabilización de los suelos en las partes altas y medias de las montañas de Heredia.
Se trata de una advertencia que, más allá de la situación específica en los cantones heredianos de la Gran Area Metropolitana (GAM), hicimos con colegas en el 2021 en LaRevista.cr, reeditando en realidad un texto publicado en La Nación en el 2010 relacionado al PRUGAM (Nota 1) en el que señalábamos que:
«… de un temerario “plumazo” se descartó el PRUGAM, y los años de estudios y de inversión realizados. A raíz de declaraciones del encargado del PRUGAM, el arquitecto Eduardo Brenes, en el programa Nuestra Voz en radio Monumental, cuestionando este Decreto, este fue despedido por la ministra Clara Zommer, y se procedió al desmantelamiento del equipo técnico que trabajó en el PRUGAM«.
Aún están en línea los productos del PRUGAM (véase enlace), sin que hayan sido incorporadas en las regulaciones de planificación urbana, ni la zonificación propuesta, ni la metodología de los IFAs (IFA de las siglaes de Indice de Fragilidad Ambiental) en cantones particularmente vulnerables de la GAM.
El PRUGRAM fue sustituido de manera un tanto precipitada por el POTGAM en el 2012, y según explicó en su momento una alta jerarca en materia de vivienda,
«Garantizar, yo no puedo garantizar nada. Vamos a hacer nuestro mayor esfuerzo en capacitar a las municipalidades respectivas, a los 31 cantones de la GAM diciéndole el alcance del POTGAM y lo que se tiene que respetar y porqué«.
(véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2012 que contiene una entrevista a este funcionaria).
El PRUGAM fue reemplazado finalmente en el 2014 por otro instrumento denominado «Plan GAM 2013-2030», que la Sala Constitucional consideró omiso en cuanto a los insumos técnicos en materia ambiental del PRUGAM (véase texto de sentencia 23743 de diciembre del 2020). Nótese, con relación a las zonas de recarga acuífera, que los recurrentes alegaban (véase párrafo 1) que:
«El artículo 69, del reglamento impugnado, permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. Asimismo, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009, aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica«.
Más allá de la facilidad con la que las máximas autoridades de Costa Rica decidieron en el 2010 hacer a un lado los estudios técnicos en materia ambiental y en materia de ordenamiento territorial del PRUGAM, un programa de planificación urbana para la GAM realizado gracias a una generosa dotación de la Unión Europea (UE) a Costa Rica por más de 18 millones de US dólares, la falta de incorporación de los estudios técnicos del PRUGAM en la planificación urbana de la GAM explica en gran parte el colapso vial, el caos social así como ambiental que se vive en algunos cantones de la GAM: resulta notorio para todos los costarricenses que la GAM crece año tras año de manera desordenada, sin mayor planificación ni visión a largo plazo, gracias a decisores políticos sujetos a presiones del sector privado y constructivo, como bien se advertía en el 2018 desde el programa del Estado de la Nación (Nota 2).
Una valiosa iniciativa comunal ante las ocurrencias reiteradas de decisores políticos
Quisiéramos saludar el hecho que una fracción de la Asamblea Legislativa como el Frente Amplio haya considerado oportuno apoyar con la firma de todos sus integrantes, la iniciativa que se materializó en el Expediente Legislativo 25.016, esperando que las demás fracciones la apoyen de igual manera.
Nótese que otro expediente sobre la Zona Inalienable de 1888 (véase expediente legislativo 23.895) está en la corriente legislativa y busca, por el contrario, restringir la extensión de la Zona Inalienable de 1888 en aras de legalizar títulos de propiedad privada ilegalmente otorgados por parte del Estado, y de paso favorecer desarrollos urbanísticos: una evidencia más de la presión extrema que ejercen propietarios, empresas y gremios de la construcción para levantar las restricciones existentes en la Zona Inalienable (zona en azul que aparece en la página 7 de dicho proyecto de ley). El Expediente Legislativo 23.895 fue antecedido por otro proyecto de ley en el 2018, persiguiendo el mismo objetivo, y evidenciando el mismo tipo de presión por parte de empresas urbanizadoras (véase nota de prensa de CRHoy del 2018 y texto integral del Expediente Legislativo 20.511).
Cabe recordar que desde hace ya más de 10 años, se advertía en un artículo (Nota 3) sobre la capacidad de recarga de los acuíferos del Barva, Colima Superior y Colima Inferior, que:
«En la actualidad, el Valle Central esta sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos. Según datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA 2007) las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2007. Está explotación de los recursos hídricos, esta acompañada por un cambio en el uso de la tierra; lo que anteriormente eran áreas potenciales para recarga, se han transformado en zonas dedicadas a cultivos permanentes, sistemas urbanos y usos comerciales e industriales. Todas estas actividades pueden poner en peligro la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo«.
No está de más indicar además que para las autoridades a cargo del transporte, el Parque Braulio Carrillo constituye un freno a algunos de sus proyectos viales un tanto ocurrentes, tal y como se denota en declaraciones públicas de un jerarca en el 2023, en las que se deja ver un desconocimiento bastante notorio de la dinámica de la naturaleza tropical y de la historia de la ahora denominada Ruta 32 (véase nota del Semanario Universidad): no está de más recordarle al distinguido jerarca, que el proyecto inicial de la Ruta 32 contemplaba la construcción de varios túneles, y no de uno solamente.
Conceverde: ejemplo de persistencia en pro del ambiente
Con respecto a la iniciativa que se plasmó en lo que de ahora en adelante se designará por «Expediente Legislativo Núm. 25016«, quisiéramos celebrar la existencia de una organización como Conceverde, que ha logrado a través de diversas acciones, muchas de ellas llevadas ante justicia constitucional, frenar el nivel de ocurrencias y de irresponsabilidad hacia la principal reserva de agua dulce que abastece en agua de calidad a la GAM, observados tanto por parte de las autoridades nacionales como locales.
Su incansable acción también logró ordenar la suspensión de talas de áboles dentro de la Zona Inalienable de 1888 (véase por ejemplo comunicado del 2010). En labores de incidencia, los comunicados de Concerverde siempre han contado con el apoyo de entidades heredianas y de ecologistas costarricenses, debido a la confianza que han generado en el pasado sus acciones y la solidez de sus planteamientos. Así por ejemplo, entre muchos, Conceverde y varias agrupaciones ecológicas y académicos se unieron
– en el 2009 para denunciar una directriz interna impidiendo a los técnicos de una entidad técnica a cargo de las aguas subterráneas como SENARA, de remitir sus criterios (véase manifiesto colectivo titulado «En Defensa de las Aguas Subterráneas«);
– en el 2018 para hacer de conocimiento de la opinión pública la extrema presión ejercida por parte de cámaras de la contrucción sobre SENARA (véase carta colectiva al Presidente de Costa Rica publicada en Elmundo.cr).
En su comunicado del 30 de mayo del 2025 sobre el proyecto de ley 25.016 (véase texto), se lee que para Conceverde:
“Esperamos que, al igual que los legisladores de 1888, quienes supieron anticipar la importancia de resguardar las montañas del norte de Heredia para asegurar el abastecimiento de agua en el Valle Central, los diputados actuales demuestren la misma visión y aprueben el proyecto 25016, presentado por el diputado Acuña”.
Es gracias a esta misma organización comunal y a otras entidades sociales heredianas que en el 2008, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades nacionales y cantonales (véase voto 2008-12109) mostrarse mucho más serias y consecuentes con el valioso legado que constituye para Costa Rica la denominada Zona Inalienable, decretada como tal en 1888 por, en aquel entonces, personas visionarias altamente comprometidas con el futuro de los costarricenses. Lo mapas e infografías de esta presentación ante las autoridades municipales de Heredia de noviembre del 2009 (en particular de pp.4-8) permiten dimensionar y entender mejor el alcance de la protección de las aguas que persigue la Zona Inalienable de 1888.
Ya en el 2010, nos permitimos hacer ver la falta de voluntad del Estado costarricense para acatar lo dispuesto en esta y algunas otras sentencias relacionadas al recurso hídrico (Nota 4). Esta sentencia del 2008 del juez constitucional sobre la Zona Inalienable fue desde entonces (2008), objeto de diversas acciones por desobediencia, presentadas por la misma Conceverde, ante la incapacidad del Estado costarricense y la de sus entidades, así como varias municipalidades, de cumplir a cabalidad con lo ahí señalado (véase artículo del 2023 del Semanario Universidad). La falta de voluntad del Estado costarricense para cumplir con lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 es tal que en su sentencia de julio del 2023 (véase texto del voto 2023-017109), el juez constitucional indicó que:
«Esa omisión y dejadez administrativa no puede ser pasada por alto por esta Sala y si bien recientemente en gestiones de desobediencia se había dispuesto que el fallo 12109 del 2008 se entendía debidamente atendido por la instrucción de los procedimientos para la recuperación de los terrenos de cita, lo cierto del caso es que el debate que se presenta en este amparo trasciende una mera gestión de incumplimiento, y por el contrario, denota que las acciones adoptadas por el Estado son de suyo insuficientes para la defensa del fin legal y de los derechos que concurren en el régimen especial de protección definido por el decreto ley No. 65, a partir de lo cual, es necesario que esta Sala imponga acciones direccionadas a procurar que dentro de un tiempo razonable, se pueda contar con acciones concretas y efectivas para esa protección que se reprocha«.
No sería la primera vez que sentencias de la justicia costarricense en favor del agua o del ambiente ordenadas en el 2008 persistan sin ser debidamente implementadas. Cabe recodar que en aquel año del 2008, fueron varias las organizaciones y profesionales costarricenses en levantar la voz ante la destrucción de la biodiversidad y de las fuentes de agua en Costa Rica por parte de autoridades que en aquel se presentaban ante el mundo con una engañosa “Paz con la Naturaleza”. No se considera necesario aquí enlistar los escándalos en materia ambiental a repetición a los que la administración (2006-1010) sometió a Costa Rica, ni referir a la «orquestación de voluntades» detectada en uno de ellos, llevado ante la justicia contenciosa-administrativa (Nota 5). El texto denominado “Manifiesto Público en Defensa de la Naturaleza” publicado en junio del 2008 (véase texto) denunciaba este doble discurso de Costa Rica en materia ambiental: su lectura se recomienda en este inicio del mes del ambiente en este 2025, al no haberse resuelto ni atendido ninguno de los planteamientos que contenía, y al haber Costa Rica observado cómo se han ido agravado problemas ambientales no resueltos en muchas de sus regiones desde entonces, y cómo se han deteriorado sus cuerpos de agua y su biodiversidad en muchos de sus cantones.
Con respecto a la Zona Inalienable de 1888, una gestión adicional de julio del 2024 tendiente a obligar a las autoridades de la cartera ambiental a… obedecer a lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 y reiterado en el 2023 (véase texto) ilustra la total falta de voluntad del Estado costarricense.
La poca diligencia demostrada por las autoridades ambientales luego de recibir una denuncia de Conceverde en abril del 2024 fue tal, que se leyó en el mes de mayo del 2024 (véase nota de SurcosDigital conteniendo escrito) que:
«Por todo lo anterior, y considerando además que el lugar donde se llevaron a cabo los hechos denunciados, es una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica, y de alta recarga acuífera de los principales acuíferos del Valle Central, creemos que la atención de la denuncia de parte del SINAC le ha faltado rigor que la situación amerita, hasta se podría considerar hasta “machotera”, violentando por tanto el deber que tienen en el MINAE/SINAC de protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en particular del recurso hídrico«.
A modo de conclusión
El pasado mes de marzo, se realizó para el Día Internacional del Agua, un muy merecido homenaje a la organización Conceverde, en Ojo de Agua (véase nota de prensa) por su incansable lucha en favor de las fuentes de agua que abastecen a la GAM.
Una lucha inquebrantable, sostenida y generosa, que debiera inspirar a muchos otros en Costa Rica, de manera que en cada cantón costarricense, los vecinos puedan contar con una organización comunal como Conceverde, ejemplo de ciudadanía organizada y combativa en pro del agua y de la biodiversidad, y comprometida con un mejor mañana para los costarricenses que no han nacido aún.
– – Notas – –
Nota 1: Véase ALFARO C. J.F, BOEGLIN N., SAGOT RODRÍGUEZ A., «Lluvia y daños: advertencias desoídas«, 27 de julio del 2021, La Revista.cr. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase ASTORGA GÄTTGENS A., «Ordenamiento ambiental del territorio: situación y perspectivas en Costa Rica», Informe para el Estado de la Nación, 2018. Texto integral disponible aquí.
Nota 3: Véase RAMÍREZ CHAVARRIA R., «Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica«, Repertorio Científico, UNED, Vo. 17, 2014, pp. 51-59, p. 51. Texto disponible en la red. Una publicación anterior del 2013 titulada «Recurso hídrico en la zona norte de Heredia: experiencia de la UNA«, publicada por la UNA (véasetexto integral) de igual manera incluye artículos de expertos y académicos que advierten de la vulnerabilidad de las zonas de recarga acuífera situadas en las montañas al Norte de Heredia.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nivel de cumplimiento de decisiones judiciales en materia ambiental relativas a la protección del recurso hídrico«, Informe final, presentado para el proyecto Estado de la Nación, 2010. Texto integral disponible aquí.
Nota 5: Véase texto integral de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del noviembre del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas, en la que se lee (Párrafo XL) que:
«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestacin de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.»
Tuvimos la oportunidad de referir a la «orquestación de voluntades» en el marco de un foro realizado por la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica, el pasado 28 de mayo, titulado: «El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas: análisis y perspectivas» (véase volante y video).
El pasado 6 de mayo el colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció una actividad realizada en el Parque Nacional Braulio Carrillo. Posteriormente, María Elena Fournier, de Yiski, realizó la queja ante la auditoría interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por medio del oficio SINAC-UAI-138-2025 se remite la denuncia a la dirección de áreas de conservación central, dada su competencia y con el propósito de presentar una respuesta ante los hechos descritos.
El cuestionamiento surge a raíz de la realización de una actividad deportiva nocturna acompañada de una cimarrona en el Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva. Dicho evento generó inquietud sobre la consideración de los posibles impactos ambientales. Este reclamo refleja el sentir de quienes consideran que la gestión de las áreas protegidas debe priorizar la preservación por encima del entretenimiento.
El colectivo ciudadano expresó su preocupación ante el posible respaldo de los funcionarios del parque nacional para el desarrollo de dichas actividades. Además, aseguran que el ruido producido por la música y la concentración de personas en horas nocturnas pueden alterar la vida silvestre. CONCEVERDE reclama la falta de monitoreo y regulación por parte del SINAC sobre este tipo de actividad ajenas al disfrute convencional de las áreas de conservación. Igualmente exigen la realización de estudios sobre los efectos que estas actividades pueden tener en la flora y fauna del lugar.
CONCEVERDE aclara que su reclamo no busca desacreditar la importancia de las actividades deportivas y culturales, sino cuestiona el espacio en el que se realizan y el accionar de las autoridades institucionales. En una propuesta, sugieren que eventos de esta naturaleza sean trasladados a espacios públicos más adecuados, como para este caso específico los parques centrales de Barva y Heredia, donde podrían llevarse a cabo sin comprometer la biodiversidad ni afectar el equilibrio ambiental de una área protegida. Con esta denuncia, el colectivo insta a las autoridades a tomar medidas concretas en la protección de los parques nacionales y a reforzar su compromiso con la conservación del patrimonio natural de Costa Rica.
Por medio del siguiente enlace, se puede observar un video publicado en la página de Facebook “Heredia por Media Calle” de la actividad en cuestión. La publicación se registra el 3 de mayo bajo el título: “#VolcánBarva | En este momento, cimarrona alegra la primera edición de la caminata nocturna Volcán Barva 2025.”
Conceverde, Yarca y el Comité Pro-Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, se hicieron presentes a la conferencia de prensa convocada por el despacho del diputado Jonathan Acuña del Partido Frente Amplio, en apoyo a la urgente reforma de la Ley Forestal.
En un comunicado expresan: “Nuestra agenda, como grupos organizados por décadas en defensa y protección del recurso hídrico y forestal, exigimos la reforma a la ley 7575 tal y como ordenó la Sala Cuarta, reforma necesaria para detener las talas indiscriminadas, tanto en caminos públicos, como privados, así como el desplazamiento de comunidades y recurso forestal donde ha prevalecido el interés económico de diversas élites por encima del abastecimiento y acceso a servicios y condiciones dignas de las personas y la naturaleza”.
Las organizaciones agregan en su comunicado publicado por CONCEVERDE que “la articulación de los planes de ordenamiento territorial, la protección de recursos naturales, y la promoción de metodologías que incluyan la participación y fiscalización ciudadana son fundamentales para el desarrollo integral de nuestro país”.