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Etiqueta: Constitución Política

Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente

Vladimir de la Cruz

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

(Intervención de Vladimir de la Cruz el 18 de setiembre del 2025, en el panel de Conferencias, organizado por la Comisión de Derecho Constitucional, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para tratar el tema de la “Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente”, junto con los Drs. Fabián Volio Echeverría, Alex Solís Fallas y Oswaldo Samayoa)

Hoy, este es un tema de enorme de relevancia para ser abordado por la comunidad política nacional y, especialmente, para que el Colegio de Abogados se distinga en la generación de una opinión que pueda contribuir a enriquecer el análisis sobre la necesidad o no de una Asamblea Nacional Constituyente.

La comunidad nacional en sus diversos sectores, los políticos, los partidos políticos, los sindicatos, los sectores empresariales y sociales en general, las universidades, los grupos que se agrupan alrededor de centros de pensamiento y gestación de opiniones, deben conscientemente involucrarse en este debate y análisis de su necesidad.

En mi opinión, es el Colegio de Abogados y Abogadas quien debe convertirse en el eje central de este debate, de esta reflexión y análisis, para ir más allá de esta actividad de estos dos días. Es continuar, desde ahora hasta el próximo año, con diversas actividades, como ésta, que permitan crear el ambiente nacional en capacidad de convocar a un Foro Nacional, una vez que hayan pasado las elecciones y antes de que inicie el próximo ciclo electoral, que logre el mayor consenso en la posibilidad de presionar al Poder Ejecutivo, y especialmente a la próxima Asamblea Legislativa, para gestionar la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, habida cuenta que la Sala Constitucional de la República así lo ha establecido, al rechazar la convocatoria del Referéndum que el Tribunal Supremo de Elecciones había aceptado realizar.

La Asamblea Nacional Constituyente es un tema que se ha venido tocando, en distintos momentos, con distintas intensidades y pasiones, desde inicios de la primera década de este siglo XXI.

Los actuales presidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, también lo han insinuado, en distintos momentos, como necesidad nacional, para poder modernizar el Estado y la Administración Pública.

¿Cómo debemos ver y apreciar la existencia de esta Constitución Política?

¿Cómo entender las circunstancias y sucesos históricos que condujeron al momento histórico que le dieron origen?

¿Qué valor tiene la Constitución Política actual?

¿Por qué es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente?

¿Por qué es necesaria una nueva Constitución Política?

Trataré de explicar y dar respuesta a estas y otras interrogantes.

El contexto que produjo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de 1949, que dio origen a la actual Constitución Política, fue el resultado de una grave confrontación social y política que se venía dando durante la década de 1940, a mi modo de ver, desde las medidas antinazi, en el contexto de la II Guerra Mundial que vivíamos; de la incorporación de Costa Rica, como país como aliado en esa guerra, rompiendo relaciones diplomáticas y sumándonos a la guerra contra Italia, Alemania y Japón; y por el Pacto producido, en 1943, entre el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y su Partido Republicano, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Jefe de la Iglesia Católica, su Obispo, y Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que condujo a la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales, que se incorporó a la Constitución Política de 1871, vigente en ese momento, y a la aprobación del Código de Trabajo.

A partir de esas situaciones el cuadro político nacional se alteró profundamente. Un sector político visualizó un peligro comunista en desarrollo y alcance que había que evitar, tanto por el escenario nacional en el cual los comunistas se venían convirtiendo en una fuerza electoral significativa, por su posible influencia, a partir de ese momento en el Gobierno, y, luego, por el surgimiento de una comunidad de países socialistas luego de la II Guerra Mundial, lo que provocó una nueva situación internacional de contención al avance comunista, con el rompimiento del Pacto de los Aliados antinazi y con el surgimiento de lo que se llamó la Guerra Fría; por las medidas de fuerza que se tomaron contra sectores políticos nacionales, la expulsión del país del entonces empresario José Figueres Ferrer; las elecciones de 1944, que llevaron al gobierno al Lic. Teodoro Picado Michalski, que la oposición calificó de fraudulentas; las elecciones de 1948, que fueron anuladas en el resultado presidencial que tuvieron, lo que provocó el alzamiento armado del Ejército de Liberación Nacional, encabezado por José Figueres, para garantizar el resultado electoral a favor de Otilio Ulate Blanco.

Resultado de este proceso fue la imposición de Figueres sobre Ulate, el 1 de mayo de 1948, que llevó a Figueres a recibir el gobierno el 8 de mayo fundando la llamada Segunda República, que alcanza hasta nuestros días, y a Otilio Ulate a esperarse hasta el 7 de noviembre de 1949, cuando le fue entregada la Presidencia ganada en las elecciones de 1948.

En el período de la Segunda República fue ilegalizado el Partido Comunista, llamado Vanguardia Popular desde 1943, ilegalización que duró hasta 1975. limitándose la democracia nacional en su aspecto electoral. Igualmente, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente que el 7 de noviembre de 1949 aprobó la actual Constitución Política.

En la Historia y el desarrollo constitucional de Costa Rica hemos tenido las siguientes 14 Constituciones:

1.- La del 1 de diciembre de 1821, El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica.

Esta Constitución tuvo una leve reforma el 10 enero de 1822, para adaptar al país, recién independiente, a la situación de anexión al Imperio Mexicano.

2.- La del 19 de marzo de 1823, llamada Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

3.- La del 19 de mayo de 1823, llamada Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

4.- La Constitución Federal de la República de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824,

5.- La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 21 de enero de 1825,

6.- La Ley de Bases y Garantías, del 8 de marzo de 1841,

7.- La Constitución Política del 9 de abril de 1844,

8- La Constitución Política del 21 de enero de1847,

9.- La Constitución Reformada del 30 noviembre de1848,

10.- Constitución Política del 27 diciembre de1859, resultante del Golpe de Estado del 14 de agosto de 1859, contra el Presidente Juan Rafael Mora Porras.

11.- La Constitución Política del 18 de febrero de 1869,

12.- La Constitución Política del 7 de diciembre de 1871,

13.- La Constitución Política del 8 de junio de 1917, resultante del Golpe de Estado que se le dio al presidente Alfredo González Flores, que estuvo vigente hasta la caída de la dictadura de Federico Tinoco Granados, cuando el 3 de setiembre de 1919, se restableció la Constitución Política de 1871.

El 2 de julio de 1943 fue modificada para incorporarle el Capítulo de las Garantías Sociales.

14.- La Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

La actual Constitución Política ha sufrido, junto con las 17 disposiciones transitorias que fueron derogadas, casi 70 modificaciones o reformas de los 183 artículos que fueron originalmente aprobados.

En la Asamblea Legislativa hay propuestos otro tanto, casi similar de Proyectos de Ley, orientados a realizar alguna reforma o modificación al cuerpo constitucional. Puesto así, casi dos terceras partes de la Constitución Política están tocadas o amenazadas de sufrir algún cambio.

Ante esta situación, quizá es mejor promover una nueva Constitución Política, mejor concebida para atender la realidad política de la Costa Rica actual, en el contexto histórico internacional que hoy vivimos de grandes cambios en las relaciones internacionales, en la geopolítica internacional, en la conformación dinámica de bloques comerciales que existen y están apareciendo, así como en las nuevas tendencias en el campo jurídico que se han venido impulsando, especialmente en el ámbito de Derechos Humanos, Derechos Políticos, Derechos Electorales, Derechos Económico Sociales, muchos de los cuales se amenazan con restringirlos o eliminarlos, como lo hemos estado viendo en el país en las últimas y actual Administración de Gobierno.

Todas las Constituciones constituyeron un Programa político de anhelos y propósitos de la sociedad costarricense, de su convivencia ciudadana. Todas iban expresando particularmente, en el momento en que fueron aprobadas o puestas en vigencia, el desarrollo de la estructura estatal y de la organización político-administrativa del Estado y la sociedad costarricense.

Todas las Constituciones se consideran un Pacto de Convivencia democrática.

En todas las constituciones se fueron configurando los principales valores políticos, ideológicos, espirituales, electorales, ciudadanos y las libertades básicas reconocidas.

En todas las Constituciones se afirmó la Independencia y la Soberanía Popular.

Esto es lo que la sociedad costarricense hoy necesita replantearse para el siglo XXI que vivimos.

Estos valores o los definimos nosotros, o nos lo impone el orden internacional en que nos encontramos.

Institucionalmente no creo que debamos impulsar un sistema bicameral, como lo tuvimos en las Constituciones Políticas de 1844, 1859, 1869 y 1917. Esa experiencia histórica, por breves períodos, no tuvo asidero en el desarrollo político nacional. Se le llamaba Cámara de Representantes, lo que usualmente se conoce como Senado.

En la posibilidad de una nueva Asamblea Constituyente, para lograr un Nueva Constitución, sí podría discutirse la necesidad de un sistema parlamentario o semi parlamentario, que sea más eficaz para la toma de acuerdos políticos gubernamentales o para una mejor gobernanza.

Algunos de los temas insustituibles, que tienen importancia hoy, para el debate, discusión y análisis nacional alrededor de una Nueva Asamblea Constituyente, entre otros están:

1.- Fortalecimiento del Estado de Derecho. ¿Cómo garantizar constitucionalmente la separación de Poderes? ¿Cómo asegurar el respeto a su independencia, su autonomía, su función soberana, su exclusividad, sus funciones propias, particulares, específicas, e indelegables de los Poderes del Estado, que constantemente en este gobierno son cuestionadas, creándose un clima adverso a su existencia y a sus altos funcionarios?

2.- Fortalecimiento o debilitamiento de las funciones de la Contraloría General de la República, que es un tema que se ha traído constantemente a la discusión en este Gobierno. ¿Cómo asegurar a la Contraloría General de la República como el órgano asesor que es de la Asamblea Legislativa? ¿Se debe separar a la Contraloría General de la República de esa condición y convertirla en un ente totalmente independiente de los Poderes públicos, fortaleciéndole su capacidad y función contralora?

3.-En materia judicial, ¿debemos avanzar hacia una Corte Constitucional, dándole esa autonomía y manteniéndoles sus funciones exclusivas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? ¿Se debe proceder de igual manera con el Ministerio Público?

4.- ¿Cómo fortalecer el régimen electoral del país? ¿Se deben mantener las elecciones las elecciones nacionales separadas de las municipales? ¿La elección nacional, se debe separar de manera que la elección presidencial, se realice el primer domingo de febrero, como está establecido, y la de diputados se realice el primer domingo de abril, como ya existe esa fecha para una segunda convocatoria nacional, de manera que permita compactar mejor la elección de diputados? En este caso se haría la segunda ronda presidencial y la de diputados conjuntamente. ¿Se debe discutir constitucionalmente la validez del voto de los que votan en blanco o se abstienen en la urna electoral? Esto es garantizar el derecho a no votar, como una forma de protesta ciudadana, de manera que su validez pese para el porcentaje de votos que se requieren para elegir representantes populares, lo cual obligaría a los partidos políticos a fortalecer su convocatoria a sus votantes.

5.- ¿En materia de período de gobierno, se debe prolongar a seis años, con un proceso electoral obligado de consulta popular, a mitad del período en posibilidad de revocatoria de mandato? En la Constitución de 1844 se llegó a establecer un derecho de alterar, cambiar o abolir el gobierno si no llena el objetivo de su institución, siguiendo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y de la Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1789 y 1793 respectivamente.

¿Se debe avanzar a la reelección consecutiva del presidente, por uno o dos períodos, y la de los Diputados de manera abierta como existía antes de 1949? ¿Se debe establecer la figura del diputado suplente de manera real, válida y eficaz, de modo que pueda sustituir al titular ausente de su partido en la sesión que corresponda, si el diputados propietario no se presenta en los primeros 5 o 10 minutos de iniciada la sesión parlamentaria?

6.- ¿Cómo hacer que la figura del Referéndum y el Plebiscito a nivel nacional se fortalezca, de manera que pueda ser efectiva y más democrática esa convocatoria?

7.- ¿Se debe avanzar hacia un Estado laico? ¿Se debe separar la religión y la educación religiosa de la escuela, los colegios y de la enseñanza en general? Esto se hizo entre 1882 y 1940 y la sociedad costarricense no se hizo menos católica, ni menos religiosa, ni menos creyente, porque la educación religiosa se trasladó con más fuerza donde deber realizarse, en el hogar, en la familia y en las Iglesias.

8.- En el área del Derecho de Familia se debe fortalecer constitucionalmente lo que ya se ha avanzado por las leyes especiales relacionado, entre otros aspectos, a matrimonios del mismo sexo, uniones libres, niños, paternidad y maternidad, alimentos, protección de adultos y personas mayores, y otras obligaciones. ¿Se debe avanzar para establecer la causa de divorcio o disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes?

9.- En materia de nacionalidad se debe discutir si el naturalizado puede perder la ciudadanía costarricense por participar en organizaciones y actividades relacionadas con el narcotráfico en general, de manera que la nacionalidad costarricense no sea un escudo de protección para delincuentes internacionales.

10.- ¿Se debe avanzar para establecer la obligatoriedad constitucional de aprobar o ratificar todos los Convenios y Tratados Internacionales que tengan que ver con defensa de los Derechos Humanos, de los Derechos Socioeconómicos y Laborales, con la Paz, contra el militarismo en general y específicamente contra la producción, el comercio de armas, y por el desarme mundial?

11.- Discutir, ampliamente, en términos constitucionales sobre las jornadas laborales existentes. Fortalecer la jornada máxima de ocho horas diarias. Alrededor de este tema, discutir la posibilidad de rebajar la jornada semanal a un máximo de 40 horas, y de ser posible establecerla como ya se hace en países europeos en 36 horas semanales sin debilitar el salario. Esta jornada está amenazada para llevarla al extremo de jornadas diarias de 12 horas en términos reales, por seis o siete días a la semana. Esa es la verdad del proyecto de ley que está en trámite legislativo.

12.- La materia del Derecho Colectivo de Trabajo debe fortalecerse en materia constitucional.

13.- ¿Se debe llevar el sistema de Defensorías existentes a un rango constitucional, fortaleciéndoles sus funciones y exclusividades?

14.- Es necesario establecer como norma constitucional, lo que se había dispuesto por el gobierno en 1869, que la educación pública es gratuita, obligatoria y costeada por el Estado, y que los gobiernos y el Estado tienen que asegurar los fondos suficientes para su mantenimiento.

15.- En materia legislativa se debe discutir constitucionalmente sobre el quorum de funcionamiento de las sesiones legislativas, de manera que solo sea necesario para abrir las sesiones y para realizar las votaciones. En caso extremo, la posibilidad de que el quorum sea necesario únicamente para abrir el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y para las votaciones.

16.- En materia de expropiaciones, para obras públicas, se debe avanzar constitucionalmente para asegurar y agilizar su trámite pagando el valor registral y de pago de impuestos de las propiedades, de manera que cualquier otra diferencia se dirima en Tribunales, para que no se entorpezca el desarrollo y construcción de obras las públicas.

17.- Hay que establecer una norma constitucional que diga que los delitos contra el Estado son imprescriptibles.

18.- Hay que establecer el derecho de los funcionarios públicos de participar activamente en el debate nacional de los temas políticos y de gobierno, sin que ello implique comprometer fondos públicos en esa participación.

19.- En materia de división administrativa del territorio hay que discutir ante una Nueva Constitución una mejor división territorial, que también tenga efectos para la mejor escogencia de los representantes populares

Dejo planteadas estas inquietudes.

Si los grandes problemas del país, de las personas y trabajadores en general, pobreza, desempleo, vivienda, calidad de vida, transporte público, capacidad de consumo vital, salarios, pensiones e ingresos, el asegurar el apoyo estatal para los productores nacionales, especialmente del sector agropecuario, la educación, la deserción escolar, colegial y universitaria, el analfabetismo y el analfabetismo por desuso creciente, entre otros, no se atienden con políticas y ayudas estatales vigorosas, en alianza con los sectores privados, los problemas sociales y su agudización no van a desaparecer, se van a profundizar, la polarización social se va a ir acentuado y no se detendrá con mayor represión policial.

La lucha de clases, y de sus sectores sociales, adquirirá perfiles cada vez más violentos, probablemente asociados a las organizaciones narco traficantes de todo tipo.

El conjunto de Constituciones Políticas que hemos tenido ha tenido que ver también con el desarrollo del Derecho costarricense, con sus propios códigos normativos, y la promulgación de Leyes que se han realizado desde la constitución del Primer Poder Legislativo en el país, en 1825, enriquecido este proceso con la promulgación del Código General de Carrillo, del Código de Comercio de 1852, y los Códigos que resultaron de la Comisión Codificadora de 1882-1888, así como las importantes reformas legislativas que se impulsaron en el legislación nacional en la primera mitad del siglo XX, como las Reformas de 1943, el Código de Trabajo de 1943, el Código Electoral de 1946, y las reformas legales e institucionales que se han impulsado al calos de la Segunda República, a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Hoy se discute en el país si los alcances de la Segunda República siguen válidos, si esa Segunda República ya feneció en 1978, en 1982 en 1990 o, en estos años del siglo XXI. Se habla de una Tercera República, desde inicios de la década de 1990. En las elecciones de 1998 el candidato del partido Liberación Nacional, José Miguel Corrales, habló de eso en su campaña electoral.

En los últimos años se ha vuelto a revivir, aunque débilmente, sin hacer un balance histórico de la Segunda República, y de la necesidad de la Tercera República. A veces, incluso, hablan de una Cuarta República, sin haber cerrado el capítulo de la Segunda República.

El Presidente actual ha hablado violentamente contra todo el significado de la Segunda República cuando afirmó, y sigue afirmando, que todos los presidentes y gobernantes de este período histórico han sido tiranos y dictadores que solo han gobernado para ciertos grupos económicos, financieros y políticos y que siempre han gobernado contra el pueblo, haciéndose ver él como el más típico representante de los sectores populares llamando constantemente a que el pueblo asuma su poder real, orientado todo a sustituir a los actuales partidos políticos, en las próximas elecciones, con mayoría ojalá no menor de 38 diputados, para poder impulsar los cambios políticos institucionales que el país necesita para una mejor gobernabilidad.

En esa misma dimensión, el presidente ha pintado a los partidos políticos que han gobernado y a los que han electo diputados como responsables de los males que él acusa constantemente a los funcionarios públicos, tanto en el aspecto administrativo institucional como de la corrupción nacional.

Si no se atiende con rigurosidad, con seriedad y voluntad política la necesidad de discutir una Nueva Constitución que replanteé el quehacer político nacional y normativo, esa nueva Constitución va a resultar de procesos violentos o de una convocatoria que, con mayoría parlamentaria, pueda realizar un gobernante autoritario, despótico, de características dictatoriales que ascienda al Poder Ejecutivo por la vía electoral, como sucedió en El Salvador.

Estamos a las puertas de un proceso electoral que pareciera no va a resultar con un o una gobernante de esas condiciones. Pero, mientras no hay elecciones no hay resultados. Esta es la única encuesta válida sobre candidatos y el gobernante de turno que asumirá el país a partir del 2026.

No le tengo miedo a una Nueva Constitución, por la vía de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

De ella tiene que resultar la sociedad costarricense que necesitamos, de sólida convivencia democrática.

De ella tiene que resultar un fortalecido Estado Social y Democrático de Derecho, un reflejo de la Costa Rica multicultural que vivimos, que responda a los problemas, necesidades, principios y valores del momento que vivimos y de la sociedad que enfrentamos para el resto del siglo XXI.

El momento electoral que vivimos hasta su culminación presagia tiempos de paz, que es cuando debemos abordar la discusión de la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente para una Nueva Constitución Política y un nuevo desarrollo estructural costarricense.

El año próximo es el tiempo para entrarle a esta discusión, pasadas las elecciones, que permita preparar el ambiente para esa convocatoria, del Referéndum que puede dirigir el camino de su establecimiento.

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

La Constitución se cumple… ¿cuándo conviene?

Elian Xavier Jiménez Campos
Estudiante de 4to año de Sociología, Universidad Nacional, Costa Rica
Pérez Zeledón, 25 de julio

Costa Rica celebra, o aparenta celebrar, su tradición democrática, su institucionalidad y su Constitución Política como si se tratara de una bandera inmaculada. Pero mientras tanto, hemos normalizado su incumplimiento cotidiano. Lo peligroso es que este incumplimiento ya no escandaliza: se vuelve hábito, estrategia política y, peor aún, parte de la rutina del poder.

La Constitución de 1949 no es un simple documento jurídico: es el pacto social que define los derechos, límites del poder y garantías mínimas para la ciudadanía. Sin embargo, hoy vivimos un momento donde ese pacto se está quebrando sin consecuencias reales.

Ejemplos sobran. El artículo 78 establece que la Educación Pública debe tener al menos un 8% del PIB. Aun así, los gobiernos negocian presupuestos a la baja y hacen recortes sistemáticos al FEES, desfinanciando la educación superior pública sin que haya consecuencias legales reales. El artículo 50, que habla del derecho a un ambiente sano y equilibrado, se contradice con decisiones que priorizan proyectos extractivos o infraestructura sin consulta ni evaluación ambiental adecuada.

Y ni hablar del artículo 56, que establece el derecho al trabajo digno, o el 58, que garantiza una jornada laboral máxima de 8 horas. Mientras se impulsan reformas como el Proyecto de Ley N° 24.290, que alargan la jornada sin reconocer los impactos sociales, el poder político actúa como si la Constitución fuera un obstáculo y no una base.

Lo más preocupante no es solo el incumplimiento, sino la naturalización de este. El silencio cómplice de muchas instituciones y sectores es alarmante. Cuando la Constitución solo se cita cuando conviene, deja de ser norma suprema y se convierte en discurso vacío. ¿De qué sirve una Carta Magna que no se defiende ni se respeta en lo cotidiano?

Este fenómeno tiene consecuencias profundas. La pérdida de confianza en el Estado de Derecho no se da de un día para otro: se cultiva cuando las reglas no aplican igual para todas las personas. Cuando se flexibiliza la ley para los poderosos y se vuelve rígida para los sectores populares. Cuando se abandonan derechos fundamentales bajo la excusa de la “eficiencia” o el “orden”.

Esto no es solo un problema legal, sino un reflejo de la crisis de legitimidad política que atravesamos como sociedad. Si la Constitución ya no marca los límites del poder ni garantiza los derechos que promete, ¿qué nos queda como ciudadanía?

Hoy más que nunca, es urgente volver a politizar la Constitución, entenderla como herramienta viva y no como símbolo decorativo. No se trata de memorizar sus artículos, sino de exigir que se cumplan. Porque la Constitución solo tiene sentido si la defendemos cada vez que la quieren pisotear.

El futuro democrático del país no se juega en los discursos oficiales ni en actos públicos de revelación de partidos, sino en la coherencia con la que enfrentamos su incumplimiento cada día.

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

Mujeres por Costa Rica expone razones para oponerse a jornada 4×3 e invita a firmar

El colectivo Mujeres por Costa Rica reiteró este 28 de junio su rechazo al proyecto de ley N.º 24.290, que propone la jornada laboral conocida como 4×3, en la que se trabajaría 12 horas diarias durante 4 días a la semana. La propuesta fue aprobada por la vía rápida en la Asamblea Legislativa y, según el colectivo, representa un grave retroceso en derechos laborales, especialmente para las mujeres y sectores en condición de vulnerabilidad.

En su pronunciamiento, el grupo señala que el proyecto desconoce derechos tutelados por la Constitución de 1949 y el Código de Trabajo, y advierte que los argumentos usados para defenderlo —como la atracción de inversión y el aumento en la productividad— son inconsistentes y no consideran estudios comparativos que demuestran que menores jornadas pueden generar mayores niveles de productividad.

Entre los efectos negativos que advierten, destacan:

  • Impacto en la salud física y emocional de las personas trabajadoras, particularmente de las mujeres, quienes además deben asumir jornadas no remuneradas en el hogar.

  • Reducción del tiempo para el descanso, la recreación y la educación, afectando derechos básicos establecidos por ley.

  • Mayor exclusión de las mujeres del mercado laboral, debido al aumento de los costos de cuido y la dificultad de compatibilizar trabajo y responsabilidades familiares.

  • Deterioro de la vida familiar, por la falta de tiempo para compartir y acompañar procesos educativos y afectivos.

  • Obstáculo al acceso a la educación y la movilidad social, al eliminar la posibilidad de estudiar fuera del horario laboral.

El colectivo también cuestiona que los cambios introducidos al proyecto original no resolvieron los impactos estructurales ya señalados, y alerta sobre el costo social que representaría para el Estado en áreas como salud, transporte y cuido.

Por ello, Mujeres por Costa Rica hace un llamado a la ciudadanía, a partidos políticos, empresas y organizaciones sociales y religiosas a oponerse activamente a esta reforma.

Se puede leer el pronunciamiento completo y firmar en apoyo al rechazo del proyecto en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf83vTs0buKgnOJhQrV-Pu9RxEAOrRcBz4OIrAbAmT-aQ3rdA/viewform

Imagen:

El Colombiano. (2021, mayo 17). Extensas jornadas laborales matan a miles de personas cada año, según OMS. https://www.elcolombiano.com/tendencias/extensas-jornadas-laborales-matan-a-miles-de-personas-cada-ano-segun-oms-LF15109714

FRENASS impulsa el proyecto de Ley #24.805 para proteger principios de la CCSS

El proyecto de Ley #24.805 presentado en la Asamblea Legislativa busca realizar una reforma constitucional para incluir a los principios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la Constitución Política. Actualmente, los principios de la CCSS son enlistados en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus respectivas reformas, no obstante, en la Constitución Política no se mencionan estos principios y la CCSS solo se incluye como una institución encargada de brindar los servicios de salud.

Este proyecto de ley tiene como objetivo proteger a la CCSS de las ideas y tendencias lucrativas de privatización que rodean a la institución. El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) invita a apoyar este proyecto de ley y la importancia de mantener a la CCSS como una institución al servicio de la salud de los costarricenses.

De acuerdo con Fabio Villalobos, médico de la CCSS y miembro del Movimiento Patriótico por Costa Rica, los principios de la CCSS son relevantes ya que constituyen la igualdad, la equidad, la solidaridad, la universalidad y la obligatoriedad de la institución. Para ver el mensaje completo consulte en este enlace.

Foto: UCR

Del combate a la corrupción al abuso de poder: Costa Rica en la mira

Martín Rodríguez Espinoza

Yo no sé ustedes, pero a mí como ciudadano me preocupa como se vienen dando estas, y muchas otras cosas sin que se le ponga freno, antes de que sea tarde. ¿Violar la Constitución Política, las Leyes y autonomía de los Poderes de la República?, me suena a que se cocina un régimen autoritario, con sesgos cercanos al fascismo muy fuertes. Esto, aunque crea que crea en que vivimos en una democracia de los ricos y no del pueblo, la Constitución, no perfecta, pero con cosas importantes, es La Constitución.

También creo que, desde el golpe de Estado en 1948, los años 50’s, 60’s, 70’s, y profundizándose más fuertemente desde los años 80’s a esta parte del siglo XXI, la corrupción descarada, el saqueo y la estafa han prevalecido. Hay un poder financiero de un grupúsculo de familias que han manejado títeres en la silla presidencial y las curules legislativas, así como en gobiernos locales, para seguir acrecentando sus ganancias a costa de la clase trabajadora y el pueblo en general.

Ya lo vemos hoy con el tema de la CCSS, la jornada de 12 horas, la Ley antihuelgas, el Combo Fiscal, la Ley de Empleo Público, el TLC y tantos otros nefastos inventos impulsados por ese poder económico y ejecutado por los verdugos del pueblo desde el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, aparte de los “medios de comunicación”, que pertenecen a esta casta financiera.

Claro que hay razón para hablar que hay una inmensa telaraña de corrupción y saqueo en Costa Rica, siempre dije que este país es de los más corruptos del mundo.

Pero en Costa Rica estamos viendo con profunda preocupación cómo el aparato estatal está siendo utilizado para perseguir políticamente a congresistas y periodistas, bajo el pretexto de combatir esa corrupción. Que una unidad como la UEI, adscrita al Ministerio de la Presidencia, reciba órdenes “de arriba”, como dicen los medios de comunicación, para vigilar a diputados vinculados a Huawei y a comunicadores sociales es un grave atentado contra la Constitución Política, aunque ya lo han hecho contra dirigentes sociales desde hace décadas.

No estamos hablando de una investigación judicial legítima, sino de seguimientos extralegales ordenados desde el poder Ejecutivo, lo cual recuerda los peores momentos del autoritarismo disfrazado de lucha contra la corrupción. Cuando el Estado vigila a quienes deben fiscalizarlo, cuando se espía a la prensa y al parlamento, no estamos ante un gobierno transparente, sino ante uno que abusa del poder para silenciar y amedrentar. La verdad no se busca con espionaje, se exige con rendición de cuentas, respeto a la libertad de expresión y al proceso de recolección de pruebas que demuestren el delito.

Esto que vivimos en este momento, como sucedió en la Alemania Nazi, en el Chile de Pinochet, de Efraín Ríos Montt en Guatemala, los Somoza en Nicaragua y tantos otros, puede convertirse en una dictadura fascista. Eso, quiéranlo aceptar o no, es una tragedia social de grandes y nefastas consecuencias.

En mi siguiente comentario, “El bonapartismo en Costa Rica”, que estoy por terminar, comentaré sobre cómo y por qué surgen este tipo de peligrosos sujetos, y cómo desde el marxismo ya estaba identificado este tipo de situaciones producto de la podredumbre del sistema capitalista en decadencia.

29 de junio de 2025

El presidente está obligado a respetar el Derecho Laboral y el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política

Vladimir de la Cruz

Hace ocho días, en la acostumbrada perorata que monta el presidente con sus periodistas amigos, de preguntas y respuestas montadas, y con los funcionarios de gobierno que obliga a acompañarlo, al exaltar que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, INA, se había pronunciado a favor de la jornada esclavista de trabajo, de 12 horas diarias, la llamada 4-3, hizo pasar a su lado, como también acostumbra, al presidente la Junta Directiva para felicitarlo.

Al hacerlo le dijo al presidente del INA que había sido un acuerdo unánime muy importante, por lo que el presidente del INA le aclaró que no había sido por unanimidad. Le manifestó que en la Junta Directiva hubo un voto disidente, en contra. El presidente ofuscado, perdiendo, como de costumbre sus controles mentales, le increpó qué quién o cual miembro de la Junta Directiva había votado en contra.

El presidente del INA un poco confuso en qué responder, supongo que respetando el derecho de un directivo de discrepar, insistió que no era un acuerdo unánime. De nuevo, el presidente Chaves, más agresivo, irrespetando al presidente del INA, le insistió en saber quién había votado en contra. El presidente del INA sin poder evitar la respuesta, obligado a ella, casi refunfuñando, con cierto nerviosismo, con decencia y vergüenza a la vez, le manifestó que había sido el representante sindical en la Junta Directiva del INA.

El presidente Chaves de nuevo arreció, con cólera, con ira que se veía que le subía la temperatura, indagando sobre el representante sindical, insistió en saber quién era, y presionó al presidente del INA para que dijera el nombre del directivo del INA y Representante del movimiento sindical.

Ante ese nuevo arrebato el presidente del INA le dijo que el representante sindical era Tyronne Esna. Sobre el dirigente sindical inmediatamente el presidente Chaves, como acostumbra, para bajarle el piso a una persona, para burlarse de él, o para denigrarlo públicamente, empezó a pronunciar mal el nombre, llamándolo “terrón”, insistiendo burlonamente en un descalificativo sobre el nombre de la persona, menospreciándolo, desacreditándolo, tratando de dañar su reputación, imagen y credibilidad, y cuestionando que pudiera estar en la Junta Directiva del INA.

El presidente Chaves, trastornado mentalmente como se mostraba, insistió en saber de qué sindicato era Tyronne Esna. Se le informó que era del sindicato SITRAPEQUIA y de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. No satisfecho con burlarse del nombre del dirigente sindical también lo hizo con la organización sindical al llamarla “Rarum”

El presidente también ordenó que le dieran un informe sobre el directivo Tyronne Esna, insinuando que sobre ese informe él procedería en lo que pudiera.

Esta central sindical, originalmente, allá por 1943, la había constituido e impulsado Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez. El arzobispo con Rafael Ángel Calderón Guardia, entonces presidente de la República y Manuel Mora Valverde, entonces Diputado y Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que en ese mismo momento, junio de 1943, estaba cambiando de nombre, a solicitud del Arzobispo, por Vanguardia Popular, fueron los que impulsaron esa Reforma Social, fundamento de nuestro sistema democrático.

La historia de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum es muy rica en la Historia costarricense y en la Historia de las luchas de las clases trabajadoras del país. Sus dirigentes han sido muy reconocidos y respetados por los diferentes gobiernos que han tenido que tratar con ellos.

En la Historia de las clases trabajadoras de Costa Rica se dieron leyes laborales, resultado de sus luchas y de su necesidad reconocida. Así, por ejemplo, la jornada de ocho horas de trabajo diario, y de 48 a la semana, se estableció en Costa Rica desde diciembre de 1920. En la Reforma Social de 1943, que impuso el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, que era la vigente, lo que se reafirmó en la Constitución Política de 1949, que es la Constitución actual, esta jornada de trabajo así se estableció y así existe.

En esas reformas de garantías y derechos constitucionales se estableció el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, (Artículo 60), el derecho a la huelga, (Artículo 61), y el derecho a realizar Convenciones Colectivas de Trabajo, (Artículo 62), entre los 74 artículos de este capítulo constitucional que vela por los trabajadores costarricenses, entre otras cosas.

Con el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales también se aprobó en 1943 el Código de Trabajo, donde estos tres derechos fundamentales también se establecieron y regularon.

El presidente Chaves obviamente no conoce la Constitución Política, o no la lee, y si la lee no la entiende.

Como resultado de las luchas laborales internacionales también se desarrolló la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en 1919, originalmente ligada a la Liga de las Naciones y posteriormente, en 1945, como organismo de las Naciones Unidas.

En la OIT están representados los gobiernos, los empleadores o patronos y los sindicatos. Cada año en Suiza se reúne oficialmente la Asamblea de la OIT con representantes de estos tres sectores. La delegación nacional así se presenta.

En OIT se han aprobado 190 Convenios Internacionales de Trabajo, obligados para los países que así los ratifican. Costa Rica desde 1959 ha aprobado 52 de esos Convenios, entre ellos 8 de los 10 convenios fundamentales, 4 de gobernanza y 40 técnicos. Además, ha ratificado un Protocolo.

De los Convenios fundamentales aprobados están el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, de 1971.

Las convenciones colectivas de trabajo, acordadas entre trabajadores y patrones o empleadores, de acuerdo con la Constitución Política, tienen rango de ley. Son de acatamiento obligatorio y deben respetarse, por quienes las pactan, como por el gobierno cuando tienen resultados que le afectan, como es el caso de reconocer obligadamente a los representantes sindicales que los sindicatos nombran, independiente si al gobernante de turno le gustan o no, para que participen de Juntas Directivas de instituciones públicas, estatales, si por ley tienen esa representación.

En la fanfarria política que montó el presidente el miércoles pasado, se alteró mentalmente, cuando supo de la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo, que protege al dirigente sindical Tyronne Esna, que le otorga el derecho al permiso laboral correspondiente para ejercer su trabajo sindical y representar por ello a los trabajadores. En este asunto el presidente Chaves se refirió al dirigente sindical como un vagabundo, condición que extendió a los trabajadores sindicalizados.

En esa sesión del miércoles pasado también estaba presente el ministro de Trabajo, que debe conocer toda esta legislación laboral, social y constitucional, quien pudo aclararle al presidente Chaves que las Convenciones Colectivas de Trabajos son válidas en Costa Rica, que los sindicatos son legales y que tienen autonomía e independencia para nombrar sus dirigentes sindicales y sus representantes ante los organismos que deban hacerlo.

El ministro de Trabajo fue sordo, ciego y mudo ante al ataque del presidente a la forma como se refirió al dirigente sindical Tyronne Esna. El presidente del INA hizo lo que pudo, estando en una posición de cucaracha en bisagra. Se le veía con pena contestando al presidente el ataque y presión que hacia la Junta Directiva del INA. Se le veía amenazado, asustado, por el presidente, atendiendo muy claramente el mensaje autoritario, que el presidente enviaba, de que había que estar de acuerdo con él o no estar en la Junta Directiva.

Es la Junta Directiva la que tiene que disculparse con el dirigente sindical, miembro en igualdad de condiciones con los restantes miembros de esa Junta, de los arrebatos ofensivos del presidente de la República contra su persona. Si los directivos no lo hacen queda en evidencia, su temor, su miedo…y, con todo respeto, su bajada de pantalones y enaguas…

Es la Junta Directiva la que tiene que explicar que en el desempeño del trabajo de las instituciones puede haber disidencias y desacuerdos con relación a lo que se trata y dispone en ellas. Es la Junta Directiva la que tiene que ratificar que en su seno los sectores representados tienen autonomía y libertad para opinar cuando así en representación de sus grupos lo hacen.

El presidente al atacar y cuestionar el derecho de oposición del directivo del INA Tyronne Esna, viola los principios constitucionales de libertad de opinión, de pensamiento.

Los sindicatos deben preparar una acusación ante la OIT de la agresión constante que hace el presidente contra los sindicatos, contra sus dirigentes sindicales, contra la libertad de opinión de los dirigentes sindicales, contra los artículos constitucionales y laborales que garantizan el ejercicio de los sindicatos y sus dirigentes, contra los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva.

Igualmente, deben llevar su protesta a los organismos internacionales, como la OCDE, pidiendo que se exija a Costa Rica el cumplimiento del respeto a los derechos laborales, sindicales y humanos.

Los sindicatos deben cerrar filas ante estos agravios orientados a sembrar el terror, el miedo, el temor reverencial, como parte de su ejercicio autoritario del poder que quiere instalar.

Compartido con SURCOS por el autor.

 ¿Golpe de Estado aquí? ¡Jamás!

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

«Oye tico, amigo, no creas en los que andan asustando con ese cuento. No ha sucedido desde 1931, al término de la dictadura de Carlos Ibáñez, y, desde entonces, las Fuerzas Armadas, han jurado respetar la Constitución y las leyes, y eso no va a cambiar», nos decían, convencidos en que así sería.

El presidente Salvador Allende, había sido electo democráticamente el 3 de noviembre de 1970, y, aunque trataron de impedir que ejerciera el mandato del pueblo, estaba en su despacho, en el Palacio de La Moneda, cumpliéndole al pueblo chileno, lo que esperaba de él.

Corría el año de 1973, y en marzo, la oficialista Unidad Popular, aumentó, como mala noticia para la derecha conspiradora, el apoyo electoral, al lograr que el 44 % de los votos favorables, impidiera que los grupos unidos de oposición, encabezados por la Democracia Cristiana (29 %), alcanzaran los ⅔ de los votos, necesarios para destituir al presidente Allende.

Pues bien, a partir de ese momento, la CIA, por orden de Richard Nixon, convencidos de la fuerza electoral del presidente socialista, activó sus contactos con ciertos generales, y, muy importante, con líderes políticos de derecha, principalmente, que «jugando» de demócratas, ejercían una influencia importante entre los civiles.

Ante esas muy resumidas circunstancias, amigos democristianos, académicos de la Universidad de Chile, casi todos los días, se frotaban las manos, mientras decían a viva voz, «¡VIENE EL GOLPE!». Manifestaciones que, este costarricense, acostumbrado a vivir en una nación sin ejército, sin fuerzas armadas, sin soldados, por un lado, no lo creía posible, y por otro no lograba entenderlo, pues el sistema electoral chileno, gozaba de muy buena salud. ¿Por qué un Golpe de Estado, si se avanzaba hacia una nueva elección general?, pensaba confundido, en los tiempos libres, que, robaba a los estudios de doctorado en la Universidad de Chile.

Pero así no pensaban los golpistas, pues se corría «el riesgo» de que, al pueblo chileno, se le siguieran dando derechos, que, por mucho tiempo, se les habían negado, y que, estaban afectando sus negocios.

Así, después de una sublevación de un coronel, al mando de una unidad capitalina de tanques del ejército, realizada el 29 de junio de 1973, percibimos que la cosa era seria. El tal coronel, sintiéndose héroe, sacó los tanques, y con ellos, ordenó disparar sobre el Palacio de La Moneda, la vulnerable casa presidencial, mientras exigía la rendición del Dr. Allende, quien, ciertamente no estaba allí, en el momento del ataque.

Al mes siguiente, en julio, continuó la campaña de rumores, noticias falsas, arengas, acompañada por sabotajes y las muy bien financiadas, con dólares americanos, acciones golpistas. Por otro lado, también estaban, los que negaban firmemente, la posibilidad de que se sublevaran, las Fuerzas Armadas, entonces comandadas conjuntamente, por el señor presidente Allende y el fiel general Arturo Prats.

Por ello, se reiteraba, que los militares chilenos, no eran golpistas…, que esa amenaza, era irreal. El resto de la dramática, y muy sangrienta historia, es bien conocida. Los miles de asesinados, torturados y expulsados de su Patria, son parte del doloroso recuerdo, que sigue oprimiendo los pechos de los sobrevivientes.

Lo traemos a colación, pues, creemos, que como lección no debe desdeñarse, por los que vivimos en democracia, donde se respeta la Constitución Política, y la separación de poderes. Y muy especialmente, por los jóvenes que no se imaginan, lo que es sobrevivir, bajo las órdenes de un dictador, pero que, muy ligeramente, dicen «preferir» vivir así, antes de respirar los aires democráticos, que vivimos en Costa Rica.

Y es aquí, al igual que en Chile, quizá porque lo sufrimos personalmente, vemos señales, emitidas por el díscolo presidente Rodrigo Chaves, que parecen evidenciar la perversa aspiración, por, eventualmente, estructurar una dictadura similar en Costa Rica, salpicada por el narcotráfico.

«¡Que eso es imposible, que nuestra Carta Magna es el blindaje que protege nuestra democracia, que aquí no hay ejército!», se argumenta, por los que respetamos los principios democráticos más valiosos.

Pero, lo cierto, es que no debemos desdeñar, los ataques soeces a la institucionalidad democrática, mientras aumentan los actos de corrupción en la CCSS, en el MOPT, en el INS, en el ICE, en la Comisión de Emergencias… con escándalos, en que el presidente y otros, aparecen involucrados. Por ejemplo, una oscura contratación directa en el ICE, con la empresa estadounidense marca CISCO, por US$ 160 millones, el sobreprecio por unos ¢1.000 millones para el mantenimiento de una pista de aterrizaje, la gigantesca cifra, alrededor de una forzada contratación de cooperativas de Salud, y la prisión de más de US$35 millones, que no se sustenta siquiera en un proyecto que la justifique, y que proponen construir, usando el mañoso mecanismo, que ha provocado el escándalo alrededor de la reparación de la pista en el aeropuerto Daniel Oduber.

Tenemos claro, que hoy, no es necesario ejecutar un Golpe de Estado («pronunciamiento militar” decía el asesino Pinochet) para entronizar un dictador, existen otras formas, aunque la existencia de un ejército, lo haría, obviamente, más fácil.

El Chaves tico, piensa que, con discursos falsos, que invitan a la violencia, plenos de demagogia, que fomentan el fanatismo irracional, quizá se podría ejecutar, “usando” a nuestros respetados guardias civiles, ahora bajo un ministro que no despierta confianza. Por ello, para crear ese ambiente, hace uso de costosas campañas, financiadas, eso sí, con fondos públicos. Mensajes que promueven actos inconstitucionales, irrespetuosos del Código Electoral, con los que, el Chaves se imagina, sería posible, mover virtuales masas de personas, que podrían creer estar ante un «santo venerable», un dios pagano, que les dará educación, salud, pan, vestido, bien remunerados trabajos, etc., por lo cual hay que luchar a su lado, contra “los corruptos de todas las instituciones de gobierno, y los mandos medios que no dejan trabajar”, les dice.

Aunque hasta ahora, el presidente ha sido incapaz de movilizar al cardumen, que no le cuestiona la dirección que sigue su administración, ha de reconocerse que, sí está creando condiciones, en las cuales espera alcanzar, por vía de la manipulación y los votos, una calificada mayoría parlamentaria, que, como sus amigos dictadores Ortega y Bukele, pudiese hacer y deshacer, según sus perversas ideas. Sabe que, con una reforma a la Ley del Referendo, podría precipitar cambios profundos en la Constitución Política, según sus antojos, que provocarían el fin de nuestro sistema democrático, pues hasta un ejército podría crearse nuevamente.

En fin, cuando nos reiteran que no sería viable que sucediese algo así, inevitablemente, vienen a nuestra memoria, los sucesos sufridos por el pueblo chileno, donde, de un momento a otro, el cielo celeste se oscureció, el día en que, con sangre derramada, se escribieron órdenes que derogaron las leyes que le estorbaban a Pinochet, para así cometer sus diabólicas fechorías. Y se hizo, paradójicamente, mientras se avasallaba, también, a los Demócrata Cristianos, que habían favorecido el golpe de Estado. Lo sucedido en Chile, es una enseñanza a valorar, pues, algunos de los que desde posiciones de derecha apoyan esa desastrosa idea, también podrían sufrir las consecuencias de ser cómplices e indiferentes, por ambiciosos. Los escombros de las instituciones también podrían caer sobre ellos.

Escudo Democrático convoca «Marcha de Juan Santamaría por la Democracia en Costa Rica»

Con el apoyo de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo el colectivo Escudo Democrático ha convocado la «Marcha de Juan Santamaría por la Democracia en Costa Rica». Esta actividad se realizará este viernes 11 de abril a las 7:00 de la mañana, con inicio en el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela.

De acuerdo con la información compartida, la marcha tiene diversos objetivos, entre ellos la defensa de la democracia y el Estado de Derecho, así como la independencia de los Poderes de la República y el respeto a la Constitución.

Las personas participantes también manifestarán su respaldo a una Caja Costarricense de Seguro Social pública, fuerte y solidaria, además de defender instituciones estratégicas como el ICE, el AyA y el INA.

Entre otras reivindicaciones se encuentran la educación crítica, libre y universal; la libertad de prensa y el derecho a disentir; los derechos laborales, ambientales y sociales; la agroindustria; y el derecho a organizarse, protestar y exigir rendición de cuentas.

La convocatoria está dirigida a la ciudadanía interesada en participar en esta manifestación por la democracia costarricense.