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Etiqueta: Constitución Política

Costa Rica: la fuerza del sufragio responsable

Por: Dr. Efraín Cavallini Acuña
Comunicador
Integrante Alianza Ciudadana por el Despertar Democrático

La Constitución Política constituye la norma más importante de un Estado, ya que regula aspectos tan importantes como los derechos fundamentales de los que gozan los habitantes del país, el sistema de gobierno que lo regirá, las competencias de cada uno de los poderes que conforman el Estado, entre otros.

Cabe mencionar que, si bien nuestra Constitución Política tiene poco más de setenta años, lo cierto es que su texto refleja una serie de valores y principios, y es fruto de las luchas que han dado nuestros antepasados durante más doscientos años de vida independiente para perfeccionar nuestra democracia, y que hoy nos definen como una democracia plena, según los indicadores internacionales. Entre estos logros, podemos citar la creación de instituciones tan esenciales para la democracia como el Tribunal Supremo de Elecciones, la abolición del ejército, la creación de la Sala Constitucional, así como el sufragio universal que permitió el voto de la mujer que es un símbolo que nos identifica a nivel mundial.

El poder del voto popular en los procesos de elección en nuestro país son una herencia importante en los valores esenciales de la Democracia Costarricense. Aunque el sufragio, se ha transformado y tuvo importantes reformas desde su creación, que coinciden, precisamente con la construcción del Estado Republicano, ha funcionado en el largo plazo, como un mecanismo de legalidad, de participación y de representación, es decir es el ejercicio ciudadano más generalizado hasta inicios del Siglo XXI.

El salto político que dio Costa Rica en el Siglo XIX , al desarrollar el concepto del sufragio primero indirecto, público y restringido, al sufragio directo universal y secreto, conllevó un largo proceso histórico, donde precisamente, confluyeron, las demandas, las necesidades, los intereses de distintos grupos sociales y económicos para el ejercicio pleno de la responsabilidad ciudadana de primer orden, quizás al tenerlo, como acto de absoluta voluntad, no estemos conscientes del valor y de la fuerza que implica ejércelo como herramienta y voz de cada uno de los ciudadanos

Estas cualidades, garantizaron que, el sufragio, directo, libre, universal, secreto y la capacidad jurídica de los ciudadanos para elegir, se convirtiera en un mecanismo de participación popular, aceptada y generalizada, durante estos dos siglos de vida independiente.

El voto lleva implícito una acción política poderosa, un criterio imperioso, una demanda firme, una voz potente, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.

No se trata de votar únicamente por alguna filiación, no se trata de votar porque tengo intereses privativos y mezquinos, no se trata de votar solo con el corazón, no se trata de tematizar y polarizar las opiniones. Tampoco de despreciar el sufragio, anulándolo, no se trata de ejercer el voto protesta y no acudir a las urnas. Se requiere que las personas se informen sobre los temas de fondo, sobre los grandes retos y sobre la agenda que debemos resolver y afrontar todos y cada uno de los costarricenses.

EL sufragio cualidad de nuestra democracia se encuentra descrito en la Constitución Política de Costa Rica, en su Título VIII Derechos y Deberes Políticos, Capítulo I, Los Ciudadanos, por ello, en este proceso electoral que vive nuestro país en el 2026, considero pertinente compartir y reforzar los artículos sobre el Sufragio descrito en nuestra Constitución Política.

Artículo 93.

“El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.

El sufragio o derecho al voto, constituye una de las expresiones máximas de la vida en democracia, en el tanto permite a las personas ciudadanas participar en la toma de decisiones de relevancia para el país, como es, por ejemplo, la elección de las personas que ocuparán puestos públicos de importancia, u otros temas de relevancia por medio de la consulta popular o referéndum. Ahora bien, cabe mencionar que el ejercicio del voto no constituye únicamente un derecho, sino también un deber, por lo que existe la obligación de participar en todos los procesos electorales y no únicamente en las elecciones nacionales.

Es pertinente aclarar que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no otorga automáticamente el derecho a ejercer el voto, pues para ello es necesaria la inscripción de la persona ante el Registro Civil antes de una determinada fecha fijada por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como contar con una cédula de identidad vigente.

Artículo 94.

El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”.

La nacionalidad costarricense puede obtenerse por nacimiento o por naturalización, siendo en este último caso el de personas extranjeras que por su propia voluntad deciden convertirse en costarricenses. Ahora bien, una vez que la persona cumple con los requisitos para obtener la nacionalidad costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones le otorga un documento denominado “carta de naturalización”, luego de lo cual se procede a su inscripción en el Registro Civil. Tras obtener este documento, y si la persona cuenta con la mayoría de edad, podrá ejercer su derecho al voto, siempre y cuando haya transcurrido ya

el plazo de doce meses que establece la Constitución.

Artículo 95

“La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

1.- Autonomía de la función electoral;

2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;

3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;

5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;

6.- Garantías de representación para las minorías;

7.- Garantías de pluralismo político;

8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género”.

Este artículo establece una serie de principios que deben cumplir los procesos electorales, con el fin de que éstas respondan a los principios democráticos que deben regir a este tipo de procesos. En ese sentido, un medio para garantizar la transparencia en las elecciones, se dispone la obligación de que el Estado provea a los electores de cédulas con fotografías, con el fin de evitar que personas se hagan pasar por otras para ejercer en su nombre el voto. Por otra parte, al garantizar la autonomía de la función electoral, se elimina la posibilidad de que las personas que se encuentran ejerciendo el poder al momento de las elecciones, puedan adoptar medidas tendientes a influir en el proceso electoral a su favor, por medio de acciones fraudulentas.

Asimismo, se dispone la obligación de garantizar el pluralismo político como un medio para que todos los pensamientos políticos o ideológicos puedan participar en los procesos electorales, siempre y cuando estos no promulguen ideas que resulten contrarias a los principios que rigen el país (por ejemplo, un partido que promueva ideas racistas). Además, se busca que los procesos garanticen la participación en puestos políticos de en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, al prohibir la discriminación por motivos de género.

La fuerza del sufragio, no se compara con ninguna otra, dentro de una sociedad democrática. El voto lleva implícito una acción política poderosa, una voz potente, un criterio imperioso, una demanda firme, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.

Como ciudadanos apelamos a la tesitura, a la recuperación de los mejores valores, que como sociedad democrática hemos construido, actuar conforme a nuestra vocación del ser costarricense, no como discurso vacío, si no como producto histórico, reconocidos como colectivo de vocación civilista, democrática, dialogante y pacifista. Se trata de recomponer la cohesión social, y que en esta elección salga lo mejor de nosotros.

Con la convicción de que el disenso y las diferencias son parte fundamental en toda democracia, hacemos un respetuoso llamado a los diversos sectores del país para intensificar el diálogo nacional en busca de acuerdos que nos permitan seguir construyendo una sociedad sustentada en valores, de respeto a la libertad de opinión, de tolerancia activa, de crítica constructiva y, en general, la sociabilidad humana donde la Ciudadanía es la Democracia.

Instamos a la ciudadanía costarricense a ejercer este sagrado derecho del sufragio y poder afirmar que la democracia formal, el sistema electoral y la alternabilidad en el poder, son garantía de nuestro Estado de Derecho.

Referencia Bibliográfica:

Una Constitución Política para todas y todos. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Costa Rica. Escuela de Planificación y Promoción Social-Universidad Nacional, Costa Rica. Tribunal de Honor y Ética Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica-COLPER. Progreso Editorial 2022. San José-Costa Rica

El mito de la reelección presidencial sucesiva

Rubén Hernández Valle

El artículo 132 inciso 1) de la Carta Política autoriza la reelección presidencial con un lapso de espera de 8 años entre uno y otro período. Para reformar este artículo y autorizar la reelección sucesiva se requiere de una reforma a esa norma constitucional.

Según el artículo 195 de la Constitución Política las reformas constitucionales requieren ser aprobadas, en dos legislaturas diferentes, por al menos una mayoría calificada de 38 votos en cada una de ellas.

Para obtener 38 diputados, es decir, dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, se requeriría que el partido vencedor obtuviera al menos el 68% de los votos válidos, como lo demuestra la elección de 1953, en la cual de los 45 diputados que integraban por ese entonces la Asamblea, don José Figueres obtuvo 30. Es decir, exactamente dos tercios del total de miembros del órgano legislativo. El PLN obtuvo el 68% de los votos válidos en esos comicios electorales.

En el 2010, doña Laura Chinchilla, con el 42% de los votos válidos, obtuvo 24 diputados. Por tanto, si su tocaya obtuviere el mismo caudal de votos el l de febrero próximo que señalan las encuestas, obtendría como máximo 24 diputados, los cuales no serían suficientes ni siquiera para tener asegurado el Directorio Legislativo, mucho menos para aprobar reformas constitucionales en la Asamblea.

La reforma tampoco funcionaría por medio del referendo constitucional, pues el último párrafo del numeral 195 de la Constitución establece expresamente que “De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si así lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Adicionalmente, una consulta de la CIDH emitida en el 2021 estableció, tajante y expresamente, que la reelección presidencial sucesiva es contraria al Pacto de San José, es decir, es inconvencional. Por tanto, si aún se aprobare la reforma del artículo 132 inciso a) de la Constitucional por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, tal reforma no podría entrar en vigor porque la jurisprudencia vinculante de la CIDH en nuestro ordenamiento, lo impediría.

La única salida sería denunciar la CADH, lo cual sería un precedente funesto en nuestra historia democrática, pues eso significaría que nos alejaríamos del respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Sería abdicar de toda nuestra historia y creencias democráticas, profundamente arraigadas en el ser costarricense.

En conclusión, la reelección presidencial sucesiva no sólo no es posible políticamente, pues se requiere que un partido político obtenga al menos el 68% de los votos válidos en una elección para obtener los 38 escaños que se requieren para reformar el artículo 132 inciso 1) de la Constitución, y jurídicamente, porque tal reforma nunca entraría en vigor, pues ya la CIDH estableció que la reelección presidencial sucesiva es contraria a la CADH.

Un pecado capital de Laura Fernández y de todo el “chavismo”

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Introducción

En la religión católica existen los pecados capitales o graves y los veniales. Los evangélicos no lo entienden así, para ellos no hay pecados “pequeños” delante de Dios. No vamos a entrar en esta discusión teológica hoy. Sin embargo, vamos a hablar de una falta seria, entre muchas otras, de la candidata Laura Fernández en la política costarricense, avalada por su movimiento “chavista” y prohijada por los pastores con los que se reunió hace pocos días. Usamos el símil de un “pecado capital” cometido por el oficialismo, para que nos entiendan mejor todos los cristianos. Veamos.

¿Cuál fue el grave error en el que incurrió la candidata oficialista esta vez?

Vamos despacio; fueron varios los errores contra la Constitución de la República y el Código Electoral.

  1. El primero de ellos tiene que ver con un pacto que reveló el pastor Reynaldo Salazar del grupo político religioso “Foro Mi País” con Laura Fernández, que fue reconocido en la emisora “Stereo Visión Internacional”. Mientras Salazar hablaba del pacto, la candidata oficialista asentía con la cabeza, dando por buenas las palabras del religioso.
  2. El segundo se trata de haber reiterado el pacto por escrito en un panfleto que, un día después (15 de enero), el religioso solicitó a sus colegas pastores que lo distribuyesen entre sus feligreses durante una reunión celebrada en el “Templo Bíblico” de Tibás. La distribución del panfleto debía realizarse inmediatamente después de los oficios religiosos por parte de los pastores, quienes además debían indicarles a los feligreses de su respectiva congregación, que votaran por el oficialismo de la candidata Laura Fernández. Además, en esta reunión del 15 de enero, los pastores indicarían a los feligreses que al finalizar la reunión deberían dirigirse a las mesas a recoger los panfletos que distribuirían entre otros miembros “hermanos” de las iglesias evangélicas. La información señala expresamente que les añadieron a los pastores responsables que ello deberían hacerlo con el debido cuidado, “para que no se haga nada desde el altar ni en el culto, y que usted como pastor no se exponga…” Aquí cabe una preguntita que planteo de inmediato, ¿que no se exponga a qué o ante quién? Ya se les estaba sugiriendo actuar con sigilo y maña. ¿Por qué, si todo estaba bajo la luz del sol? (Cfr. L. Astorga y E. Oviedo. La Nación, 17 y 20 de enero 2026. Págs. 17 y 3 respectivamente)
  3. La Dirección del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de oficio abre una investigación sobre los hechos que hemos señalado. La investigación se inicia debido a la reunión sostenida entre el comando de campaña del PPSO (oficialismo) y los pastores religiosos evangélicos de “Foro Mi País”. Además, el Panfleto que sería distribuido (al parecer algo se distribuyó) con el nombre del PPSO se intitulaba: “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido del Pueblo Soberano?”
  4. En la reunión con los líderes religiosos estuvo presente de acuerdo con la información que reseñamos supra, Francisco Gamboa, candidato a la primera vicepresidencia del PPSO y jefe de campaña de Fernández (Ibidem. 7.1.2026, pág. 7).
  1. Por su parte, Andréi Cambronero, jefe del despacho de la presidencia del TSE, explicó que el artículo 136 del Código Electoral expresamente prohíbe que se incluyan apelaciones de carácter religioso en la propaganda política. Esa sería una falta grave (“pecado capital” entre los católicos y falta grave entre los cristianos evangélicos). Una falta de esa naturaleza sería objeto de sanción por parte del Registro Electoral.
  2. Por otra parte, ya habíamos comentado sobre el “Pacto” que habían realizado los dirigentes del “Foro Mi País” con la candidata Fernández del PPSO. Hecho al que aludió Reynaldo Salazar en la entrevista del 14 de enero. Entonces, la candidata oficialista asintió con la cabeza, cuando Salazar dijo que ella había acordado otorgarles candidaturas a diputados, a líderes pertenecientes a congregaciones evangélicas y también que había aceptado que se le plantearan nombres de las mismas congregaciones para ocupar embajadas o ministerios en el caso de que se diera un gobierno suyo. También se produjo una admisión concreta de estos compromisos y otros, asumidos en su oportunidad por Rodrigo Chaves y, otros por Laura Fernández en el panfleto al que hemos aludido. Los acuerdos fueron firmados por la candidata del continuismo, Laura Fernández, desde el 23 de octubre del 2025 con el “Foro Mi País”.

La actuación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

El TSE emitió una medida cautelar, ordenando tanto a Laura Fernández como a Fabricio Alvarado, “…abstenerse de hacer manifestaciones públicas que directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.” (Ibid. Medida Cautelar contenida en la resolución del TSE, del 16 de enero, en respuesta a los recursos de amparo electoral, expediente N° 034-2026). En la resolución del alto Tribunal se ordena detener de inmediato la distribución del panfleto que hemos mencionado.

La Constitución ordena la no injerencia de la religión en actividades oficiales de política electoral. Tampoco se permite a los seglares invocar motivos o creencias religiosas en sus actividades políticas.

En la Constitución de Costa Rica se prohíbe tajantemente, el uso de la religión en actividades político-electorales. La prohibición está contenida en el Artículo 28 de la Constitución Política, que a la letra dice: “No se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio de creencias religiosas”. Esta prohibición no entra en contradicción alguna con el artículo 75 de la Constitución en el que se garantiza tanto la libertad de culto como la laicidad del Estado en el sufragio. La prohibición antes bien protege la libertad de culto y a la vez asegura que las elecciones estén basadas en propuestas políticas y no en ningún tipo de coacción religiosa. Cualquiera puede comprobar lo dicho en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Conclusión

La separación entre la Iglesia (cualquiera que sea su denominación) y el Estado es de larga data. No se trata de fobia anti religiosa. Todo lo contrario. El principio de la fe es la libertad de la creencia. Si alguien es coaccionado a creer, se pierde todo el sentido de la fe en Dios. De la misma forma, el Estado laico se basa en el principio de la defensa de la dignidad de la persona. Cualquier injerencia de la religión en la política, significa una imposición que contradice el principio moral de la dignidad de la persona. Se le estaría dando preeminencia a los creyentes por encima de los ciudadanos no creyentes, rompiendo así el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, en la política, las personas no pueden ser obligados a elegir. Si así sucediera, se estaría negando la esencia misma del nacimiento del Estado Liberal.

De modo que la tradición política costarricense que defiende por igual la libertad de cultos como la dignidad del ser humano, y custodia su independencia para elegir y ser electo, constituye una tradición que nos ha engrandecido como nación ante todas las demás naciones del mundo. Se quebraría el principio de la convivencia social como la conocemos los costarricenses. La legislación que aboga por la separación entre la Iglesia y el Estado protege tanto la religión como a la política. Cualquier intrusión de uno en otro, significaría un quebranto de la institucionalidad, de la libertad y la dignidad que nos tutela en la legislación tal y como se ha consolidado.

Los hechos narrados demuestran que Laura Fernández y el comando de campaña del PPSO, y por el otro lado los líderes religiosos evangélicos del “Foro Mi país”, no solo se proponían, violar la Constitución de la República, sino que de hecho ya la habían violado, porque los evangélicos ya habían distribuido, según parece, algunos de los folletos a los que nos hemos referido entre la hermandad evangélica de esa denominación. Por otro lado, lo más grave fueron los compromisos adquiridos con antelación, para reservar puestos desde las cúpulas religiosa y política, para conceder 24 diputaciones a los evangélicos y la apertura por parte de la candidata oficialista Fernández, para eventualmente darles embajadas o ministerios a los religiosos si lograran acceder al gobierno. Esto es grave y demuestra la proclividad del chavismo a violar la Constitución como parece haberlo hecho tantas veces. Las acusaciones contra Chaves y Fernández abundan en este sentido. Veremos cómo se resuelve en los estrados judiciales en el futuro próximo.

¿Qué clase de Estado tenemos y qué clase de Estado queremos?

Por Marjorie Hernández Delgado
Docente

“El Estado, no lo olvides jamás, no tiene recursos que le sean propios,
no tiene nada, no posee nada que no tome de los trabajadores”.
Frédéric Bastiat

Al calor de la campaña política acercándonos a las elecciones presidenciales y en la algarabía y pasión que despiertan los debates con los candidatos a la presidencia, se escucha como un estribillo “…tenemos un Estado Social de Derecho”, pero ¿realmente lo tenemos?

Porque en nombre de ese llamado Estado Social de Derecho se han aprobado leyes espurias en las últimas administraciones gubernamentales, que han venido a socavar los derechos de las personas. Al hablar de personas me refiero a los trabajadores, a los jubilados, a los estudiantes, a los enfermos, a los productores, a los comerciantes informales o formales, en fin, a toda la población que debe gozar de la protección del Estado como mandato constitucional y, sobre todo, los sectores más vulnerables.

Entonces, no podemos decir actualmente que gozamos de un Estado Protector, de un Estado Justo y Equitativo y menos de un Estado Benefactor y Democrático. ¿Por qué? Por la simple razón de que se rompió o rompieron el Pacto Social que décadas atrás nos diera como producto nuestra preciada Carta Magna. La misma donde se procuraba la justicia social, la equidad, respeto a los derechos individuales y colectivos, las garantías sociales y aseguraba el orden jurídico que regiría la Nación.

Podemos hablar de varios actores que provocaron esa ruptura del Pacto Social (Carta Magna). Las cúpulas de poder económico y político del país, aquellos tomadores de decisiones que por intereses mezquinos solo han pensado en su propio beneficio y no en el bien común, aquellos que, gozando del beneficio de haber sido electos por el pueblo para ser representado dignamente, solamente obedecen a sus propios intereses, los de quienes les financiaron sus campañas políticas o los colocaron en los puestos que ocupan.

Es así como nacieron adefesios jurídicos, por ejemplo, “el combo fiscal”, la ley 9635, o Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con su ley de Empleo Público generó más desigualdad e inequidad en lugar de cerrar brechas laborales-salariales con su famoso salario global, castigando a los trabajadores más antiguos. También la Regla Fiscal, que ha provocado tanto daño a los trabajadores del sector público con el congelamiento salarial indefinido, llevando ya seis años y contando, cuya promesa de que se aumentará el mismo suena más a una quimera, sarcasmo o burla despiadada. O los recortes de presupuesto temerarios en los programas de transferencias sociales, educación, salud y seguridad. Y la famosa imposición del 1% a la Canasta Básica, que aparte de los muchos productos que sacaron de la misma, los que quedaron fueron gravados con el IVA, afectando con esto a los sectores más vulnerables y vulnerando otros como bien lo demostró en su momento el Observatorio Económico y Social de la UNA. Además, la Ley 9808 conocida como ley anti huelgas, para coartar el derecho a la protesta social pacífica.

Sin embargo, ¡a pesar de violentar todos los derechos establecidos en la Constitución Política, la Sala Constitucional no halló ningún vicio que riñera con la Carta Magna! Causando estas leyes todo el desequilibrio económico y social que vive el país, porque se le dio prioridad al pago de una eterna deuda pública, que nunca se ha renegociado por el bien de la población vulnerable y vulnerada, sino que beneficia únicamente a los tenedores de la misma.

¿Dónde quedó el artículo 50 de la Constitución Política sobre “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”? ¿Cuál fue la reactivación económica prometida, el aumento de empleo y la disminución de la pobreza? ¿A dónde quedó la generación de mayores oportunidades para los jóvenes? ¿Es esto un Estado Social de Derecho?

Otra falencia en los debates políticos es que nunca se tocó el tema pensiones de manera clara y abierta, siendo este un tema país, que ha estado en la palestra desde hace más de tres años y que ha tomado relevancia en los últimos meses por la discusión sobre la devolución del ROP.

Siendo que la ley 9906 que impuso la entrega del ROP a cuenta gotas, arrebatando a los jubilados el derecho de recibir este fondo completo al momento de la jubilación, causándoles grandes perjuicios y beneficiando únicamente a las operadoras de pensiones, violenta no solo los artículos constitucionales: 09 sobre la participación ciudadana al aprobarse de manera inconsulta, el 50 sobre la distribución de la riqueza, el 45 sobre la propiedad privada porque son cuentas individuales que le pertenece a cada trabajador, sino que también violenta la ley 7935, Ley de Protección al Adulto Mayor.

Pero lo peor de todo esto es que instituciones públicas como SUPEN y el Banco Central, de manera irresponsable defienden los intereses del Capital Financiero dejando totalmente desprotegidas a las personas jubiladas en la etapa más crítica de su vida, la vejez. Por eso no podemos afirmar que tenemos un Estado Social de Derecho, tenemos actualmente un Estado avasallador, un Estado opresivo que ha permitido la aprobación y ejecución de leyes espurias, que han roto el Pacto Social constituido en 1949, el cual trajo paz y justicia social.

Por tal razón, los invito a salir a votar este domingo 1º de febrero, pero que sea un voto informado, un voto pensado, un voto que nos permita recuperar la Democracia, donde el pueblo tenga verdadera participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas, donde los administradores del Estado brinden rendición de cuentas y una evaluación de resultados, según lo establece nuestra Carta Magna (art.11), un Estado benefactor, protector, un Estado donde impere el principio de justicia social y equidad, un Estado donde se busque el bien común y la seguridad ciudadana, donde se respeten los derechos de las personas y se valore el impacto que puede causar las leyes que se van a aprobar. Ese es el Estado que queremos y como ciudadanos y ciudadanas tenemos la responsabilidad de velar para que así sea, porque también somos actores y parte fundamental de éste al contribuir con nuestros impuestos.

Siete de noviembre Día de la Democracia Costarricense

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Desde 1942 con gran sapiencia nuestros gobernantes han designado el 7 de noviembre como el Dia de la Democracia Costarricense. Y es precisamente para honrar al gran y noble pueblo costarricense por su hidalguía y dignidad al salir en defensa de la voluntad soberana y popular, ante el temor y las malignas intenciones del gobernante de la época, de confabular en favor de la candidatura de sus preferencias y perpetuarse en el poder en una forma indigna, ilegal y antidemocrática. Se equivocaba en ese actuar el presidente de la época, don Bernardo Soto Alfaro, quien deseaba que el verdadero ganador de las elecciones don José Joaquín Rodríguez Zeledón, no llegara al poder. Don José Joaquín, tenía la mayor cantidad de apoyo en San José y fuera de la ciudad capital. Don Bernardo Soto deseaba transferir el poder a Ascensión Esquivel, a pesar de que había perdido las elecciones en 1889. Ante el temor de que el gobernante arrebatara el poder al soberano, el pueblo actuó, se movilizó y exigió el respeto a los resultados lectorales. Es decir, el pueblo había hablado y decidido a través de las urnas. Costa Rica daba una extraordinaria lección cívica y de espíritu republicano ante las pretensiones innobles y espurias del gobernante. Dichos eventos históricos, también nos permiten traer a colación la vil muerte en San Ramón del ilustre ciudadano Rufino Mora Rodriguez, durante ese periodo de arrebato y pasiones desbordadas. Don Rufino fue asesinado en octubre de 1889 en las calles de San Ramón. Ante el riesgo inminente de violencia ante el enojo de los costarricenses, bien hizo don Bernardo Soto al reconocer su error y pronunciar la célebre frase “por mí no habrá de morir un costarricense”. Permitiendo de esa manera la transición pacífica del poder a fines de 1889 y que posteriormente don José Joaquín Rodriguez fuese designado como presidente la República como consecuencia de la expresión de la voluntad del soberano- es decir el pueblo costarricense. Hermosísima lección cívica y patriótica, escrita por los costarricenses, que debe quedar en los anales de la historia y muestra del civismo que siempre debe predominar y que el currículo escolar costarricense ha de exaltar.

Las próximas elecciones presidenciales y legislativas están a menos de cien días; éstas, tras doscientos años de historia, parecieran ofrecer panorama que pudiese ser desolador o darnos una nueva venturosa oportunidad de reencontrarnos con nuestras raíces. Habrá que escoger entre una ruta que permita que sobreviva nuestro régimen democrático, como lo soñaron y lo construyeron nuestros abuelos; u otra, sinuosa, tortuosa, llena de sombras siniestras y riesgos desmedidos e insospechados. Podríamos pagar caro nuestra indiferencia y pereza; no es opción dejar que sea la mediocridad, la corrupción -que asoma rampante durante los últimos meses, la vulgaridad y el fascismo, los elementos que nos gobiernen y se perpetúen. No pueden sustituir a las buenas formas del ejercicio del poder, en forma democrática, cívica, de entendimiento y de acometer la búsqueda de soluciones a los graves problemas que nos agobian ante la incapacidad de nuestros gobernantes por intentar resolverlos. El chavismo-cisnerismo amenaza, acecha y confabula para quedarse en el poder. Echan mano literalmente al librillo discursivo que ya hemos visto ponerse en práctica en países vecinos, de desprestigiar y atacar a aquellos que valientemente se les oponen o que de alguna manera constituyan una amenaza moral. El chavismo-cisnerismo se comporta como una dictadura para señalar, perseguir y espiar a quienes piensen distinto; osan desprestigiarlos para minar su credibilidad. Recuerdo perfectamente una entrevista de 2018 donde se le preguntó a Donald Trump por qué insistía en denigrar a la prensa. El respondió “lo hago para desacreditarlos y menospreciarlos; así, cuando escriban cosas negativas sobre mí, nadie les va a creer”. Así lo escribí en artículo denominado De aprendices y absolutistas, que publiqué el 26 de enero de este año. Para Cisneros, Chaves y su comparsa, cualquier estrategia de distracción es justificada con tal de evadir los graves problemas que enfrenta el país y la necesidad imperiosa de abocarnos a la búsqueda de soluciones; ante las muertes violentas, ante la crisis educativa, los deseos de seguir debilitando la CCSS, minar al IC E desde dentro. El ejercicio del poder político no puede ser reducido a esa repugnante y patológica forma de estar en una eterna y estéril campaña política, permanentemente. Durante más de 40 meses hemos sido testigos de muecas y una explosiva pirotecnia discursiva, donde desde Zapote primero se atacó a la prensa, luego a la Asamblea Legislativa, después a la CGR, posteriormente a gobernantes anteriores, a la fiscalía y magistrados, presidentes de los supremos poderes y finalmente en medio de lluvias, tormentas e inundaciones, le ha llegado el turno al TSE. Tal y como penosamente profetizábamos en ese artículo propio, de finales de enero de este año.

Llamo la atención costarricenses, que estamos en presencia de una ruta fascista que nos pone al borde de pérdida de libertades y de constreñir el espíritu civilista y democrático que hemos cultivado por décadas; para que ahora, como nos advertía Juan Rafael Mora P. en noviembre, en otro noviembre, el de 1855, “…una gavilla de advenedizos”, liderados por una sombría figura, cuya estatura moral y dotes de estadista son discutibles, pretende borrar de un plumazo todo resabio de civismo y democracia, añorando una Carta Magna hecha a su medida, como ya lo han logrado Ortega en Nicaragua y Bukele en El Salvador….preguntémonos por qué sospechosamente han debilitado la educación pública? ¿Por qué debilitar la seguridad social al no proveer de recursos y propiciar una adecuada y sana gestión de la CCSS? ¿Por qué destinar menos recursos para el combate a la pobreza, reduciendo becas para estudiantes y bonos de vivienda?

El desinterés que siente esta generación por lo político debe conducir a una sacudida nacional que nos saque del conformismo, la indiferencia y de cierta modorra tropical; que nos permita reaccionar patrióticamente antes de que el riesgo de que seamos despojados de los derechos más elementales sea consumado. Como ciudadanos no debemos pasar por alto el afán de esta administración de instrumentalizar las instituciones para la consecución de sus pérfidas intenciones y perversos fines para ser capaces de perseguir a costarricenses y ocultar sus verdaderos objetivos. Poner a Hacienda a perseguir a Baruch y hablar de un megacaso de fraude fiscal. Utilizar al Ministerio de Salud para cerrar un centro recreativo como Parque Viva porque es de La Nación. Lograr en México que, desde el servicio exterior a través de la embajada, una diputada del PUSC crítica de la administración, perdiera su trabajo en una empresa de telecomunicaciones. Utilizar el BCIE para destinar fondos de allí y canalizarlos presumiblemente para espurias contrataciones y movilizaciones de partidarios del chavismo. Intentar destruir la reputación y honra de personas como doña Patricia Navarro; el señor Bulgarelli, cuya familia fue amenazada y todo el país fue testigo. O al mismo jefe de la policía judicial a través del INAMU.

Debemos de ser capaces de denunciar y repudiar el alineamiento de cierto sector de la prensa, alejado de la objetividad y búsqueda de la verdad en el ejercicio del periodismo serio; carentes de objetividad y estigmatizados por su énfasis en la manipulación y la criminal desinformación. Debemos de entender que las mentiras que propelen constituyen una amenaza cancerosa a la democracia. Están alineados a una morbosa y podrida forma de hacer política y ejercer el poder.

Este grupo que nos gobierna hoy, sueñan con quedarse en el poder, y ya cosechan sus propios casos de presumible corrupción como caso Barrenador, caso Comején, caso Richter y podría estar incubando otros como “cariñitos” “TRADECO”, el chorizo con MECO en el supuesto arreglo de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Liberia, y la desfachatez con el favorecimiento hacia CISCO con millonarios contratos en el ICE.

O tendremos en Zapote a una persona sentada, lacaya y porrista de Cisneros y Chaves, absolutamente inoperante e incapaz de reaccionar ante los desafíos que la patria demanda; o a alguien capaz de reencontrar y renovar la ruta costarricense dentro de un marco democrático y que con sagacidad sabrá liderar, construir acuerdos, discutir y proponer salidas a los múltiples atolladeros que hoy nos abruman. No vaya a ser que despertemos viviendo en un país que ya no es el nuestro.

Hoy en este aniversario de nuestra Constitución Política y de la democracia costarricense, concluyo con esta reflexión donde se ve reflejado todo el pueblo costarricense. Pregúntese usted, ¿en qué estrato se ubica?

un sabio levantó su mano
Y señaló al cielo con el dedo.
Muchos miraron hacia la luna, maravillados
… otros se enfocaron tan sólo en el dedo!”

Dia de la Democracia Costarricense

Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente

Vladimir de la Cruz

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

(Intervención de Vladimir de la Cruz el 18 de setiembre del 2025, en el panel de Conferencias, organizado por la Comisión de Derecho Constitucional, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para tratar el tema de la “Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente”, junto con los Drs. Fabián Volio Echeverría, Alex Solís Fallas y Oswaldo Samayoa)

Hoy, este es un tema de enorme de relevancia para ser abordado por la comunidad política nacional y, especialmente, para que el Colegio de Abogados se distinga en la generación de una opinión que pueda contribuir a enriquecer el análisis sobre la necesidad o no de una Asamblea Nacional Constituyente.

La comunidad nacional en sus diversos sectores, los políticos, los partidos políticos, los sindicatos, los sectores empresariales y sociales en general, las universidades, los grupos que se agrupan alrededor de centros de pensamiento y gestación de opiniones, deben conscientemente involucrarse en este debate y análisis de su necesidad.

En mi opinión, es el Colegio de Abogados y Abogadas quien debe convertirse en el eje central de este debate, de esta reflexión y análisis, para ir más allá de esta actividad de estos dos días. Es continuar, desde ahora hasta el próximo año, con diversas actividades, como ésta, que permitan crear el ambiente nacional en capacidad de convocar a un Foro Nacional, una vez que hayan pasado las elecciones y antes de que inicie el próximo ciclo electoral, que logre el mayor consenso en la posibilidad de presionar al Poder Ejecutivo, y especialmente a la próxima Asamblea Legislativa, para gestionar la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, habida cuenta que la Sala Constitucional de la República así lo ha establecido, al rechazar la convocatoria del Referéndum que el Tribunal Supremo de Elecciones había aceptado realizar.

La Asamblea Nacional Constituyente es un tema que se ha venido tocando, en distintos momentos, con distintas intensidades y pasiones, desde inicios de la primera década de este siglo XXI.

Los actuales presidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, también lo han insinuado, en distintos momentos, como necesidad nacional, para poder modernizar el Estado y la Administración Pública.

¿Cómo debemos ver y apreciar la existencia de esta Constitución Política?

¿Cómo entender las circunstancias y sucesos históricos que condujeron al momento histórico que le dieron origen?

¿Qué valor tiene la Constitución Política actual?

¿Por qué es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente?

¿Por qué es necesaria una nueva Constitución Política?

Trataré de explicar y dar respuesta a estas y otras interrogantes.

El contexto que produjo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de 1949, que dio origen a la actual Constitución Política, fue el resultado de una grave confrontación social y política que se venía dando durante la década de 1940, a mi modo de ver, desde las medidas antinazi, en el contexto de la II Guerra Mundial que vivíamos; de la incorporación de Costa Rica, como país como aliado en esa guerra, rompiendo relaciones diplomáticas y sumándonos a la guerra contra Italia, Alemania y Japón; y por el Pacto producido, en 1943, entre el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y su Partido Republicano, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Jefe de la Iglesia Católica, su Obispo, y Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que condujo a la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales, que se incorporó a la Constitución Política de 1871, vigente en ese momento, y a la aprobación del Código de Trabajo.

A partir de esas situaciones el cuadro político nacional se alteró profundamente. Un sector político visualizó un peligro comunista en desarrollo y alcance que había que evitar, tanto por el escenario nacional en el cual los comunistas se venían convirtiendo en una fuerza electoral significativa, por su posible influencia, a partir de ese momento en el Gobierno, y, luego, por el surgimiento de una comunidad de países socialistas luego de la II Guerra Mundial, lo que provocó una nueva situación internacional de contención al avance comunista, con el rompimiento del Pacto de los Aliados antinazi y con el surgimiento de lo que se llamó la Guerra Fría; por las medidas de fuerza que se tomaron contra sectores políticos nacionales, la expulsión del país del entonces empresario José Figueres Ferrer; las elecciones de 1944, que llevaron al gobierno al Lic. Teodoro Picado Michalski, que la oposición calificó de fraudulentas; las elecciones de 1948, que fueron anuladas en el resultado presidencial que tuvieron, lo que provocó el alzamiento armado del Ejército de Liberación Nacional, encabezado por José Figueres, para garantizar el resultado electoral a favor de Otilio Ulate Blanco.

Resultado de este proceso fue la imposición de Figueres sobre Ulate, el 1 de mayo de 1948, que llevó a Figueres a recibir el gobierno el 8 de mayo fundando la llamada Segunda República, que alcanza hasta nuestros días, y a Otilio Ulate a esperarse hasta el 7 de noviembre de 1949, cuando le fue entregada la Presidencia ganada en las elecciones de 1948.

En el período de la Segunda República fue ilegalizado el Partido Comunista, llamado Vanguardia Popular desde 1943, ilegalización que duró hasta 1975. limitándose la democracia nacional en su aspecto electoral. Igualmente, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente que el 7 de noviembre de 1949 aprobó la actual Constitución Política.

En la Historia y el desarrollo constitucional de Costa Rica hemos tenido las siguientes 14 Constituciones:

1.- La del 1 de diciembre de 1821, El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica.

Esta Constitución tuvo una leve reforma el 10 enero de 1822, para adaptar al país, recién independiente, a la situación de anexión al Imperio Mexicano.

2.- La del 19 de marzo de 1823, llamada Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

3.- La del 19 de mayo de 1823, llamada Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

4.- La Constitución Federal de la República de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824,

5.- La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 21 de enero de 1825,

6.- La Ley de Bases y Garantías, del 8 de marzo de 1841,

7.- La Constitución Política del 9 de abril de 1844,

8- La Constitución Política del 21 de enero de1847,

9.- La Constitución Reformada del 30 noviembre de1848,

10.- Constitución Política del 27 diciembre de1859, resultante del Golpe de Estado del 14 de agosto de 1859, contra el Presidente Juan Rafael Mora Porras.

11.- La Constitución Política del 18 de febrero de 1869,

12.- La Constitución Política del 7 de diciembre de 1871,

13.- La Constitución Política del 8 de junio de 1917, resultante del Golpe de Estado que se le dio al presidente Alfredo González Flores, que estuvo vigente hasta la caída de la dictadura de Federico Tinoco Granados, cuando el 3 de setiembre de 1919, se restableció la Constitución Política de 1871.

El 2 de julio de 1943 fue modificada para incorporarle el Capítulo de las Garantías Sociales.

14.- La Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

La actual Constitución Política ha sufrido, junto con las 17 disposiciones transitorias que fueron derogadas, casi 70 modificaciones o reformas de los 183 artículos que fueron originalmente aprobados.

En la Asamblea Legislativa hay propuestos otro tanto, casi similar de Proyectos de Ley, orientados a realizar alguna reforma o modificación al cuerpo constitucional. Puesto así, casi dos terceras partes de la Constitución Política están tocadas o amenazadas de sufrir algún cambio.

Ante esta situación, quizá es mejor promover una nueva Constitución Política, mejor concebida para atender la realidad política de la Costa Rica actual, en el contexto histórico internacional que hoy vivimos de grandes cambios en las relaciones internacionales, en la geopolítica internacional, en la conformación dinámica de bloques comerciales que existen y están apareciendo, así como en las nuevas tendencias en el campo jurídico que se han venido impulsando, especialmente en el ámbito de Derechos Humanos, Derechos Políticos, Derechos Electorales, Derechos Económico Sociales, muchos de los cuales se amenazan con restringirlos o eliminarlos, como lo hemos estado viendo en el país en las últimas y actual Administración de Gobierno.

Todas las Constituciones constituyeron un Programa político de anhelos y propósitos de la sociedad costarricense, de su convivencia ciudadana. Todas iban expresando particularmente, en el momento en que fueron aprobadas o puestas en vigencia, el desarrollo de la estructura estatal y de la organización político-administrativa del Estado y la sociedad costarricense.

Todas las Constituciones se consideran un Pacto de Convivencia democrática.

En todas las constituciones se fueron configurando los principales valores políticos, ideológicos, espirituales, electorales, ciudadanos y las libertades básicas reconocidas.

En todas las Constituciones se afirmó la Independencia y la Soberanía Popular.

Esto es lo que la sociedad costarricense hoy necesita replantearse para el siglo XXI que vivimos.

Estos valores o los definimos nosotros, o nos lo impone el orden internacional en que nos encontramos.

Institucionalmente no creo que debamos impulsar un sistema bicameral, como lo tuvimos en las Constituciones Políticas de 1844, 1859, 1869 y 1917. Esa experiencia histórica, por breves períodos, no tuvo asidero en el desarrollo político nacional. Se le llamaba Cámara de Representantes, lo que usualmente se conoce como Senado.

En la posibilidad de una nueva Asamblea Constituyente, para lograr un Nueva Constitución, sí podría discutirse la necesidad de un sistema parlamentario o semi parlamentario, que sea más eficaz para la toma de acuerdos políticos gubernamentales o para una mejor gobernanza.

Algunos de los temas insustituibles, que tienen importancia hoy, para el debate, discusión y análisis nacional alrededor de una Nueva Asamblea Constituyente, entre otros están:

1.- Fortalecimiento del Estado de Derecho. ¿Cómo garantizar constitucionalmente la separación de Poderes? ¿Cómo asegurar el respeto a su independencia, su autonomía, su función soberana, su exclusividad, sus funciones propias, particulares, específicas, e indelegables de los Poderes del Estado, que constantemente en este gobierno son cuestionadas, creándose un clima adverso a su existencia y a sus altos funcionarios?

2.- Fortalecimiento o debilitamiento de las funciones de la Contraloría General de la República, que es un tema que se ha traído constantemente a la discusión en este Gobierno. ¿Cómo asegurar a la Contraloría General de la República como el órgano asesor que es de la Asamblea Legislativa? ¿Se debe separar a la Contraloría General de la República de esa condición y convertirla en un ente totalmente independiente de los Poderes públicos, fortaleciéndole su capacidad y función contralora?

3.-En materia judicial, ¿debemos avanzar hacia una Corte Constitucional, dándole esa autonomía y manteniéndoles sus funciones exclusivas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? ¿Se debe proceder de igual manera con el Ministerio Público?

4.- ¿Cómo fortalecer el régimen electoral del país? ¿Se deben mantener las elecciones las elecciones nacionales separadas de las municipales? ¿La elección nacional, se debe separar de manera que la elección presidencial, se realice el primer domingo de febrero, como está establecido, y la de diputados se realice el primer domingo de abril, como ya existe esa fecha para una segunda convocatoria nacional, de manera que permita compactar mejor la elección de diputados? En este caso se haría la segunda ronda presidencial y la de diputados conjuntamente. ¿Se debe discutir constitucionalmente la validez del voto de los que votan en blanco o se abstienen en la urna electoral? Esto es garantizar el derecho a no votar, como una forma de protesta ciudadana, de manera que su validez pese para el porcentaje de votos que se requieren para elegir representantes populares, lo cual obligaría a los partidos políticos a fortalecer su convocatoria a sus votantes.

5.- ¿En materia de período de gobierno, se debe prolongar a seis años, con un proceso electoral obligado de consulta popular, a mitad del período en posibilidad de revocatoria de mandato? En la Constitución de 1844 se llegó a establecer un derecho de alterar, cambiar o abolir el gobierno si no llena el objetivo de su institución, siguiendo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y de la Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1789 y 1793 respectivamente.

¿Se debe avanzar a la reelección consecutiva del presidente, por uno o dos períodos, y la de los Diputados de manera abierta como existía antes de 1949? ¿Se debe establecer la figura del diputado suplente de manera real, válida y eficaz, de modo que pueda sustituir al titular ausente de su partido en la sesión que corresponda, si el diputados propietario no se presenta en los primeros 5 o 10 minutos de iniciada la sesión parlamentaria?

6.- ¿Cómo hacer que la figura del Referéndum y el Plebiscito a nivel nacional se fortalezca, de manera que pueda ser efectiva y más democrática esa convocatoria?

7.- ¿Se debe avanzar hacia un Estado laico? ¿Se debe separar la religión y la educación religiosa de la escuela, los colegios y de la enseñanza en general? Esto se hizo entre 1882 y 1940 y la sociedad costarricense no se hizo menos católica, ni menos religiosa, ni menos creyente, porque la educación religiosa se trasladó con más fuerza donde deber realizarse, en el hogar, en la familia y en las Iglesias.

8.- En el área del Derecho de Familia se debe fortalecer constitucionalmente lo que ya se ha avanzado por las leyes especiales relacionado, entre otros aspectos, a matrimonios del mismo sexo, uniones libres, niños, paternidad y maternidad, alimentos, protección de adultos y personas mayores, y otras obligaciones. ¿Se debe avanzar para establecer la causa de divorcio o disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes?

9.- En materia de nacionalidad se debe discutir si el naturalizado puede perder la ciudadanía costarricense por participar en organizaciones y actividades relacionadas con el narcotráfico en general, de manera que la nacionalidad costarricense no sea un escudo de protección para delincuentes internacionales.

10.- ¿Se debe avanzar para establecer la obligatoriedad constitucional de aprobar o ratificar todos los Convenios y Tratados Internacionales que tengan que ver con defensa de los Derechos Humanos, de los Derechos Socioeconómicos y Laborales, con la Paz, contra el militarismo en general y específicamente contra la producción, el comercio de armas, y por el desarme mundial?

11.- Discutir, ampliamente, en términos constitucionales sobre las jornadas laborales existentes. Fortalecer la jornada máxima de ocho horas diarias. Alrededor de este tema, discutir la posibilidad de rebajar la jornada semanal a un máximo de 40 horas, y de ser posible establecerla como ya se hace en países europeos en 36 horas semanales sin debilitar el salario. Esta jornada está amenazada para llevarla al extremo de jornadas diarias de 12 horas en términos reales, por seis o siete días a la semana. Esa es la verdad del proyecto de ley que está en trámite legislativo.

12.- La materia del Derecho Colectivo de Trabajo debe fortalecerse en materia constitucional.

13.- ¿Se debe llevar el sistema de Defensorías existentes a un rango constitucional, fortaleciéndoles sus funciones y exclusividades?

14.- Es necesario establecer como norma constitucional, lo que se había dispuesto por el gobierno en 1869, que la educación pública es gratuita, obligatoria y costeada por el Estado, y que los gobiernos y el Estado tienen que asegurar los fondos suficientes para su mantenimiento.

15.- En materia legislativa se debe discutir constitucionalmente sobre el quorum de funcionamiento de las sesiones legislativas, de manera que solo sea necesario para abrir las sesiones y para realizar las votaciones. En caso extremo, la posibilidad de que el quorum sea necesario únicamente para abrir el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y para las votaciones.

16.- En materia de expropiaciones, para obras públicas, se debe avanzar constitucionalmente para asegurar y agilizar su trámite pagando el valor registral y de pago de impuestos de las propiedades, de manera que cualquier otra diferencia se dirima en Tribunales, para que no se entorpezca el desarrollo y construcción de obras las públicas.

17.- Hay que establecer una norma constitucional que diga que los delitos contra el Estado son imprescriptibles.

18.- Hay que establecer el derecho de los funcionarios públicos de participar activamente en el debate nacional de los temas políticos y de gobierno, sin que ello implique comprometer fondos públicos en esa participación.

19.- En materia de división administrativa del territorio hay que discutir ante una Nueva Constitución una mejor división territorial, que también tenga efectos para la mejor escogencia de los representantes populares

Dejo planteadas estas inquietudes.

Si los grandes problemas del país, de las personas y trabajadores en general, pobreza, desempleo, vivienda, calidad de vida, transporte público, capacidad de consumo vital, salarios, pensiones e ingresos, el asegurar el apoyo estatal para los productores nacionales, especialmente del sector agropecuario, la educación, la deserción escolar, colegial y universitaria, el analfabetismo y el analfabetismo por desuso creciente, entre otros, no se atienden con políticas y ayudas estatales vigorosas, en alianza con los sectores privados, los problemas sociales y su agudización no van a desaparecer, se van a profundizar, la polarización social se va a ir acentuado y no se detendrá con mayor represión policial.

La lucha de clases, y de sus sectores sociales, adquirirá perfiles cada vez más violentos, probablemente asociados a las organizaciones narco traficantes de todo tipo.

El conjunto de Constituciones Políticas que hemos tenido ha tenido que ver también con el desarrollo del Derecho costarricense, con sus propios códigos normativos, y la promulgación de Leyes que se han realizado desde la constitución del Primer Poder Legislativo en el país, en 1825, enriquecido este proceso con la promulgación del Código General de Carrillo, del Código de Comercio de 1852, y los Códigos que resultaron de la Comisión Codificadora de 1882-1888, así como las importantes reformas legislativas que se impulsaron en el legislación nacional en la primera mitad del siglo XX, como las Reformas de 1943, el Código de Trabajo de 1943, el Código Electoral de 1946, y las reformas legales e institucionales que se han impulsado al calos de la Segunda República, a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Hoy se discute en el país si los alcances de la Segunda República siguen válidos, si esa Segunda República ya feneció en 1978, en 1982 en 1990 o, en estos años del siglo XXI. Se habla de una Tercera República, desde inicios de la década de 1990. En las elecciones de 1998 el candidato del partido Liberación Nacional, José Miguel Corrales, habló de eso en su campaña electoral.

En los últimos años se ha vuelto a revivir, aunque débilmente, sin hacer un balance histórico de la Segunda República, y de la necesidad de la Tercera República. A veces, incluso, hablan de una Cuarta República, sin haber cerrado el capítulo de la Segunda República.

El Presidente actual ha hablado violentamente contra todo el significado de la Segunda República cuando afirmó, y sigue afirmando, que todos los presidentes y gobernantes de este período histórico han sido tiranos y dictadores que solo han gobernado para ciertos grupos económicos, financieros y políticos y que siempre han gobernado contra el pueblo, haciéndose ver él como el más típico representante de los sectores populares llamando constantemente a que el pueblo asuma su poder real, orientado todo a sustituir a los actuales partidos políticos, en las próximas elecciones, con mayoría ojalá no menor de 38 diputados, para poder impulsar los cambios políticos institucionales que el país necesita para una mejor gobernabilidad.

En esa misma dimensión, el presidente ha pintado a los partidos políticos que han gobernado y a los que han electo diputados como responsables de los males que él acusa constantemente a los funcionarios públicos, tanto en el aspecto administrativo institucional como de la corrupción nacional.

Si no se atiende con rigurosidad, con seriedad y voluntad política la necesidad de discutir una Nueva Constitución que replanteé el quehacer político nacional y normativo, esa nueva Constitución va a resultar de procesos violentos o de una convocatoria que, con mayoría parlamentaria, pueda realizar un gobernante autoritario, despótico, de características dictatoriales que ascienda al Poder Ejecutivo por la vía electoral, como sucedió en El Salvador.

Estamos a las puertas de un proceso electoral que pareciera no va a resultar con un o una gobernante de esas condiciones. Pero, mientras no hay elecciones no hay resultados. Esta es la única encuesta válida sobre candidatos y el gobernante de turno que asumirá el país a partir del 2026.

No le tengo miedo a una Nueva Constitución, por la vía de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

De ella tiene que resultar la sociedad costarricense que necesitamos, de sólida convivencia democrática.

De ella tiene que resultar un fortalecido Estado Social y Democrático de Derecho, un reflejo de la Costa Rica multicultural que vivimos, que responda a los problemas, necesidades, principios y valores del momento que vivimos y de la sociedad que enfrentamos para el resto del siglo XXI.

El momento electoral que vivimos hasta su culminación presagia tiempos de paz, que es cuando debemos abordar la discusión de la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente para una Nueva Constitución Política y un nuevo desarrollo estructural costarricense.

El año próximo es el tiempo para entrarle a esta discusión, pasadas las elecciones, que permita preparar el ambiente para esa convocatoria, del Referéndum que puede dirigir el camino de su establecimiento.

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

La Constitución se cumple… ¿cuándo conviene?

Elian Xavier Jiménez Campos
Estudiante de 4to año de Sociología, Universidad Nacional, Costa Rica
Pérez Zeledón, 25 de julio

Costa Rica celebra, o aparenta celebrar, su tradición democrática, su institucionalidad y su Constitución Política como si se tratara de una bandera inmaculada. Pero mientras tanto, hemos normalizado su incumplimiento cotidiano. Lo peligroso es que este incumplimiento ya no escandaliza: se vuelve hábito, estrategia política y, peor aún, parte de la rutina del poder.

La Constitución de 1949 no es un simple documento jurídico: es el pacto social que define los derechos, límites del poder y garantías mínimas para la ciudadanía. Sin embargo, hoy vivimos un momento donde ese pacto se está quebrando sin consecuencias reales.

Ejemplos sobran. El artículo 78 establece que la Educación Pública debe tener al menos un 8% del PIB. Aun así, los gobiernos negocian presupuestos a la baja y hacen recortes sistemáticos al FEES, desfinanciando la educación superior pública sin que haya consecuencias legales reales. El artículo 50, que habla del derecho a un ambiente sano y equilibrado, se contradice con decisiones que priorizan proyectos extractivos o infraestructura sin consulta ni evaluación ambiental adecuada.

Y ni hablar del artículo 56, que establece el derecho al trabajo digno, o el 58, que garantiza una jornada laboral máxima de 8 horas. Mientras se impulsan reformas como el Proyecto de Ley N° 24.290, que alargan la jornada sin reconocer los impactos sociales, el poder político actúa como si la Constitución fuera un obstáculo y no una base.

Lo más preocupante no es solo el incumplimiento, sino la naturalización de este. El silencio cómplice de muchas instituciones y sectores es alarmante. Cuando la Constitución solo se cita cuando conviene, deja de ser norma suprema y se convierte en discurso vacío. ¿De qué sirve una Carta Magna que no se defiende ni se respeta en lo cotidiano?

Este fenómeno tiene consecuencias profundas. La pérdida de confianza en el Estado de Derecho no se da de un día para otro: se cultiva cuando las reglas no aplican igual para todas las personas. Cuando se flexibiliza la ley para los poderosos y se vuelve rígida para los sectores populares. Cuando se abandonan derechos fundamentales bajo la excusa de la “eficiencia” o el “orden”.

Esto no es solo un problema legal, sino un reflejo de la crisis de legitimidad política que atravesamos como sociedad. Si la Constitución ya no marca los límites del poder ni garantiza los derechos que promete, ¿qué nos queda como ciudadanía?

Hoy más que nunca, es urgente volver a politizar la Constitución, entenderla como herramienta viva y no como símbolo decorativo. No se trata de memorizar sus artículos, sino de exigir que se cumplan. Porque la Constitución solo tiene sentido si la defendemos cada vez que la quieren pisotear.

El futuro democrático del país no se juega en los discursos oficiales ni en actos públicos de revelación de partidos, sino en la coherencia con la que enfrentamos su incumplimiento cada día.

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

Mujeres por Costa Rica expone razones para oponerse a jornada 4×3 e invita a firmar

El colectivo Mujeres por Costa Rica reiteró este 28 de junio su rechazo al proyecto de ley N.º 24.290, que propone la jornada laboral conocida como 4×3, en la que se trabajaría 12 horas diarias durante 4 días a la semana. La propuesta fue aprobada por la vía rápida en la Asamblea Legislativa y, según el colectivo, representa un grave retroceso en derechos laborales, especialmente para las mujeres y sectores en condición de vulnerabilidad.

En su pronunciamiento, el grupo señala que el proyecto desconoce derechos tutelados por la Constitución de 1949 y el Código de Trabajo, y advierte que los argumentos usados para defenderlo —como la atracción de inversión y el aumento en la productividad— son inconsistentes y no consideran estudios comparativos que demuestran que menores jornadas pueden generar mayores niveles de productividad.

Entre los efectos negativos que advierten, destacan:

  • Impacto en la salud física y emocional de las personas trabajadoras, particularmente de las mujeres, quienes además deben asumir jornadas no remuneradas en el hogar.

  • Reducción del tiempo para el descanso, la recreación y la educación, afectando derechos básicos establecidos por ley.

  • Mayor exclusión de las mujeres del mercado laboral, debido al aumento de los costos de cuido y la dificultad de compatibilizar trabajo y responsabilidades familiares.

  • Deterioro de la vida familiar, por la falta de tiempo para compartir y acompañar procesos educativos y afectivos.

  • Obstáculo al acceso a la educación y la movilidad social, al eliminar la posibilidad de estudiar fuera del horario laboral.

El colectivo también cuestiona que los cambios introducidos al proyecto original no resolvieron los impactos estructurales ya señalados, y alerta sobre el costo social que representaría para el Estado en áreas como salud, transporte y cuido.

Por ello, Mujeres por Costa Rica hace un llamado a la ciudadanía, a partidos políticos, empresas y organizaciones sociales y religiosas a oponerse activamente a esta reforma.

Se puede leer el pronunciamiento completo y firmar en apoyo al rechazo del proyecto en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf83vTs0buKgnOJhQrV-Pu9RxEAOrRcBz4OIrAbAmT-aQ3rdA/viewform

Imagen:

El Colombiano. (2021, mayo 17). Extensas jornadas laborales matan a miles de personas cada año, según OMS. https://www.elcolombiano.com/tendencias/extensas-jornadas-laborales-matan-a-miles-de-personas-cada-ano-segun-oms-LF15109714