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Etiqueta: constitucionalismo

¿Hacia una Tercera República o una República de Tercera?

Vladimir de la Cruz

En términos generales la Historia de Costa Rica la podemos dividir en grandes períodos. El primero, el del surgimiento del territorio, su conformación geológica, geomorfológica, el de sus ambientes naturales y ecológicos, el de sus paisajes geográficos, su desarrollo hidrológico, su modelado fluvial, sus tipos de relieves, sus suelos, los paisajes naturales y diversas zonas de vida vegetal, que siguen siendo la base del territorio, y de los factores culturales, sociales, económicos y políticos que en ese territorio se fueron dando. El segundo, el del poblamiento migracional antiguo hasta el establecimiento de sociedades humanas, sencillas y complejas, las tribales y cacicales. El tercero, el del contacto con las exploraciones europeas, españolas, en su período de conquista y el período de la colonia, el de la formación política de Costa Rica como parte del Reino de España, del Virreinato de Nueva España o México, el de la Capitanía General de Guatemala o el Reino de Guatemala y el de la Provincia de Costa Rica en ese contexto. El cuarto, el del período de la Independencia, desde 1808 hasta 1821, con sus particularidades en el contexto de la Independencia de América, con la desintegración del colonialismo español y el surgimiento de las sociedades, regiones o países independientes. El quinto, el del inicio de la vida independiente.

A partir de la Independencia, declarada el 29 de octubre de 1821, tenemos, del mismo modo, un primer periodo, corto, el período de Las Juntas de Gobierno, 1821-1824, un segundo período, el de la incorporación de Costa Rica y del establecimiento del Estado de Costa Rica, 1824-1838, en la República Federal de Centroamérica, 1823, cuando se estableció la Asamblea nacional Constituyente que la originó hasta 1839, el período de la República de Costa Rica, 1848 – 2026.

En términos generales desaparecida la República Federal de Centroamérica se mantuvo su imagen hasta que los Estados que la constituían iban surgiendo como Repúblicas, y desarrollando sus propias relaciones exteriores en la década de 1840-1848.

El período de la República, a su vez puede dividirse en dos grandes períodos. El de la República, desde 1848 hasta 1948 y el de la llamada Segunda República desde 1948 hasta momento actual, 2026.

Las autoridades políticas de Costa Rica, desde esta perspectiva, las podemos considerar, en su conjunto de la siguiente manera: Caciques indígenas, Reyes de España y Virreyes de México, Gobernadores y Autoridades Superiores de la Capitanía General de Guatemala y de Centroamérica, que se proyectaron sobre Costa Rica, Autoridades Superiores de la Provincia de Costa Rica durante la dominación española, la Autoridades Políticas de las Juntas de Gobierno al iniciar la Independencia, los Presidentes de la República Federal de Centroamérica, los Jefes de Estado de Costa Rica cuando pertenecimos como Estado en la República Federal de Centroamérica y los Presidentes de la República, a partir de 1848 hasta nuestros días.

En la Asamblea Legislativa se reconoce como autoridades a los Jefes de Estado y a los Presidentes, con sus retratos o pinturas, del período independiente. Falta allí, por lo menos, la lista de quienes dirigieron el país, bajo las Juntas del Gobierno del período inicial de la Independencia, 1821-1824 y la de los Presidentes de la República Federal, 1823-1839.

Durante la República de Costa Rica tuvimos las Constituciones Políticas de 1848, 1859, 1869, 1871, 1917. La Constitución de 1917 correspondió al período de la Dictadura de Federico Tinoco, 1917-1919.

La de 1871 en ocasiones fue suspendida y restablecida con modificaciones en 1871, en 1882 y en 1919 cuando cayó la dictadura de Tinoco. Fue finalmente suspendida por los acontecimientos de marzo-abril de 1948, la llamada Guerra Civil de 1948, que dieron origen al establecimiento de la Junta de Gobierno, 1948-1949, que se autodenominó Junta Fundadora de la Segunda República.

La Constitución del 10 de febrero de 1847 es del Estado de Costa Rica, mientras que la del 30 de noviembre de 1848 se establece como Constitución de la República de Costa Rica.

La República de Costa Rica fue establecida por el Congreso Legislativo del Estado de Costa Rica, el 30 de agosto de 1848, lo que fue ratificado el 31 de agosto de 1848, fecha a partir de la cual se reconoce la Declaratoria de la República, por el Jefe de Estado en funciones y Primer Presidente José María Castro Madriz, título de Presidente que se consagró constitucionalmente el 30 de noviembre de 1848.

Cuando se aprobó la Constitución Política de 1949, el 7 de noviembre de ese año, no se consignó que la Constitución fuera la Constitución de la Segunda República.

¿En qué descansó el pronunciamiento de Figueres de su Declaratoria de Segunda República? A mi modo de ver, entender y comprender el contexto de la década de 1940-1949 fueron dos factores fundamentales: primero, el centenario de la Declaratoria de la República, en 1948 y segundo, las consideraciones que Figueres y el grupo insurgente hacía de los gobiernos de Rafael Ángel Calderón Guardia y Teodoro Picado, de corruptos, nepóticos, fraudulentos electoralmente, que por sus hechos habían dado al traste con la República, la que había que refundar.

Así surgió la Segunda República de Costa Rica, sin asidero constitucional. ¿Qué le dio contenido y fuerza a la Segunda República? Las medidas y políticas que se tomaron por Decretos Leyes durante la Junta de Gobierno y las políticas de los gobiernos iniciales una vez que Otilio Ulate asumió la Presidencia de la República el 7 de noviembre de 1949, con la Constitución vigente a partir de ese momento, que incluía las Garantías Sociales que se habían aprobado en 1943, junto al Código de Trabajo que se mantuvo, a la par de la CCSS y la Universidad de Costa Rica, como los grandes pilares del Estado costarricense. A ello se sumó la nacionalización bancaria, la nacionalización de los recursos hidroenergéticos, la creación del ICE. Constitucionalmente se fortalecieron mecanismos de control de la administración pública, se creó la Contraloría General de la República, se desconcentró el Poder Ejecutivo, se fortalecieron autonomías institucionales, se debilitó el presidencialismo existente, se fortaleció el régimen municipal, se le dio más poder a la Asamblea Legislativa en su control político, se eliminó el Ejército, brazo muy importante para sostener autoritarismos, despotismos, dictaduras y tiranías, se fortaleció el sufragio y se le dio al Tribunal Nacional Electoral, de 1946, bautizado como Tribunal Supremo de Elecciones, por la Junta, rango constitucional igual a los poderes del Estado.

Frente al Estado liberal, que heredábamos del siglo XIX, que fortalecimos en el período liberal de 1882-1888, la Segunda República originó el Estado Social y Democrático de Derecho, con fortalecimiento de libertades y derechos ciudadanos y más de una treintena de instituciones sociales y económicas, junto con el reconocimiento de voto de las mujeres y de los jóvenes a los 18 años.

Se habla de avanzar a una Tercera República. La razón la dio el presidente Rodrigo Chaves cuando afirmó que todos los presidentes de la Segunda República habían sido dictadores y tiranos que gobernaron para ciertos grupos elitistas de poder y de la economía, sin que hubieran gobernado para el pueblo, autodenominándose como el Presidente que le devolvía el poder al Pueblo, al soberano, como el Presidente que queriendo gobernar para el pueblo, esos grupos del pasado incrustados en la administración general del Estado no le dejaban gobernar.

Institucionalmente Rodrigo Chaves no ha hecho nada nuevo que lo distinga, en comparación con las presidencias anteriores, que fundamenten esa Tercera República.

Tampoco hay un planteamiento político orientado en esa dirección. Tan solo se ha señalado la posibilidad de la modificación constitucional para la reelección continua, la eventual convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, quitarle o debilitarle funciones a la Contraloría General de la República, destituir a los Magistrados del Poder Judicial y con ellos destituir a los del Tribunal Supremo de Elecciones, y nombrar nuevos magistrados en armonía con el Poder Ejecutivo, obligar de la misma forma a los diputados con las políticas del Poder Ejecutivo, para que actúen “disciplinadamente”, con el gobierno, como dijo la Presidenta electa, facilitar el establecimiento del estado de excepción suspendiendo libertades y derechos, y garantías constitucionales, como lo han anunciado varias veces.

El gobierno de Laura Fernández, por ahora, solo será un apéndice del gobierno de Rodrigo Chaves. La continuidad que garantiza está amarrada con su reincorporación como ministra de la Presidencia hasta el 7 de mayo, y como eventual ministro de la Presidencia a cargo de Rodrigo Chaves, a partir del 8 de mayo.

La llamada Tercera República apenas asegura el cogobierno de Rodrigo Chaves, considerado como un segundo gobierno del mismo equipo de gobierno y de sus nuevos sectores empresariales, económicos y financieros que están subiendo a las estructuras del poder político nacional, con el entramado mafioso, lavador de dinero, exportador de drogas, que opera a su amparo con bastante libertad en el país.

El objetivo político del actual grupo dominante y el que llega con Laura Fernández al Poder Ejecutivo y con mayoría en el Poder Legislativo es acabar con el Estado Social de Derecho que se ha construido en estos 78 años, desde 1948, desde el período de la Junta de Gobierno, u 83 años desde las Reformas Sociales de 1943.

La Segunda República se justificó con un ideario político, filosófico e ideológico, en el marco de las tesis políticas de la socialdemocracia con algunos ribetes del socialcristianismo.

La Tercera República carece de un ideario político, filosófico, que justifique su instauración. Por ahora, lo que me parece el llamado a la Tercera República es tan solo un canto a La Luna, con agua en las manos, que podría resultar en una República de Tercera.

Sobre el vínculo constitucional entre el pluralismo político y la Democracia

Alejandro Guevara Arroyo

1. La garantía constitucional del pluralismo político es una faceta esencial de toda comunidad ordenada constitucionalmente como una República Democrática, o sea, una comunidad constitucionalmente fundada en los principios de igualdad política y de su propio autogobierno. Cierto: dichos ideales abstractos pueden traducirse en muchas formas constitucionales. Pero si en un caso dado no hay garantía creíble de pluralismo político, su apelación a los términos ‘democracia’ o ‘república’ es meramente un nombre mal puesto (misnomer).

2. En un nivel bajo de abstracción, el pluralismo político consiste en la vigencia, en un espacio político dado, de una multitud de concepciones alternativas pero razonables sobre cuál es el bien común, la justicia o el alcance y la jerarquía adecuada de los derechos fundamentales para esa comunidad. He aquí, por añadidura, una manera de caracterizar el concepto de concepción política. Como son concepciones alternativas, la ciudadanía que las sostiene entra en desacuerdo sobre la forma correcta de abordar los asuntos políticos particulares. El hecho del desacuerdo, como lo llamó Waldron, es, por tanto, una consecuencia necesaria de la vigencia del pluralismo político en toda comunidad política moderna.

3. Así, que un orden constitucional garantice el pluralismo político significa que ha diseñado un conjunto de mecanismos institucionales para que dicha vigencia sea un hecho. Como mínimo, dentro de estos mecanismos deben encontrarse prohibiciones y protecciones contra la persecución (estatal o paraestatal) de algún conjunto de las voces políticas vigentes en esa comunidad. Pero en un orden constitucional con una preocupación profunda por la democracia deben también incluirse artefactos constitucionales para fortalecer la presencia efectiva y vibrante de dicha pluralidad política en el espacio público democrático (para que se dé el space of appearance de la política, del que habló Arendt).

4. Entiendo que las dos rutas actuales más importantes contra el pluralismo político están caracterizadas por los órdenes que (1) abiertamente no garantizan protecciones institucionales contra la persecución de disidencias políticas o voces críticas; y (2) no se preocupan por construir las condiciones sociales para que el pluralismo político adquiera vigencia y protagonismo en la esfera pública y, notablemente, para la constitución de una genuina y activa ciudadanía comprometida con la República.

Ejemplos brutales del primer grupo fueron la Rusia de Lenin y Stalin (1920-1953), el Chile de Pinochet (1973-1990) y la Argentina de Onganía (1966-1973) y de Videla (1976-1982). Pero también deben incluirse las nuevas estrategias mediante las que se ‘mata a la democracia por mil cortes’ (retomando la expresión de O’Donnell), en las cuales el pluralismo político se va erosionando progresivamente, hasta llegar a las formas más obvias de persecución y criminalización de la disidencia. Destacan palmariamente en este caso: Venezuela (ya sin duda desde 2015, aunque con tendencias que se retrotraen al menos una década), Nicaragua (desde 2018 claramente, aunque también en este caso la erosión del pluralismo político empezó mucho antes) y El Salvador (en una obvia deriva autoritaria desde 2019).

En el segundo grupo están todos los órdenes constitucionales que no gestionan constitucionalmente garantías para cumplir las precondiciones sociales y para incentivar virtudes cívicas en la ciudadanía, ambas necesarias para una comunidad democrática densa.

Vale la pena detenerse en este punto. Como se dijo, el genuino pluralismo político puede surgir sólo en un espacio social relativamente autónomo, el de la política democrática. Sin embargo, para que sea probable que la sociedad participe de ese espacio, es claro que resulta imprescindible que las personas encuentren satisfechas sus necesidades de fundamentales para llevar una vida digna. Pero, y esto es clave, también resulta determinante que la ciudadanía disponga de un alma política adecuada, democrática, para participar de manera cívicamente virtuosa en aquel espacio. Pues bien, las condiciones sociales modernas no hacen probable que este espacio y dicha ciudadanía surjan por sí mismos. Por ello, constitucionalmente, hemos de preocuparnos por diseñarlos, construirlos, garantizarlos.

Buena parte de los actuales órdenes constitucionales democrático-republicanos se encuentran en un serio déficit con respecto a esta dimensión de la garantía de pluralismo político. Especialmente notable es el caso del continente americano, aunque sospecho que la situación es aún más grave en países como los Estados Unidos de América, Ecuador y buena parte de Centroamérica.

5. En un nivel alto de abstracción, el pluralismo político es consecuencia de un espacio-tiempo social en el cual todas las personas nos reconocemos como ciudadanas y ciudadanos iguales en dignidad, integrantes de un mismo navío constitucional. Tal es la nota que delimita su comunidad. Se dice ciudadanía, no sólo personas, en tanto ahí nos transfiguramos en agentes autónomos que reflexionan y actúan en, para y sobre esa comunidad.

Al reconocernos iguales en dignidad, entendemos que aquello que nos caracteriza a cada uno en tanto ciudadanía -el expresar esa libertad esencial que se ejerce mediante la política (como creyó Arendt)- es también lo propio del resto de quienes nos acompañan en el navío de la comunidad. En ese contexto, mis razones políticas en tanto ciudadano sólo pueden transformarse en las razones que justifican la decisión para toda la comunidad, si también son las razones políticas del resto. Pero estas razones, por supuesto, sólo pueden ser aquellas asumidas autónomamente, con convicción. Y las razones políticas del resto se encuentran en las mismas condiciones que las mías, tanto con respecto a su estatus como a su ethos.

Eso es ser una comunidad política en la modernidad: reconocernos en un genuino desacuerdo político, como consecuencia de reconocernos como agentes políticos con igualdad dignidad. Constitucionalizamos (imperfectamente) este ideal en la forma de la República Democrática.