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Etiqueta: consulta previa libre e informada

Dirección de Agua tramita concesión en territorio de Térraba a favor de persona que no es Brörán

Una nueva controversia surge en el Territorio Indígena de Térraba. La Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía tramita y dejó lista para resolución una concesión de aprovechamiento de agua dentro de la finca Crun Shurin, en territorio Brörán, a favor de una persona que no pertenece a este pueblo originario, sin que en el expediente conste la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada con la comunidad que recuperó dicha finca.

El caso se gestiona bajo el expediente 27127-A. La solicitud original fue por 0,05 litros por segundo de un nacimiento afluente del río Térraba y fue publicada en el diario oficial La Gaceta mediante el edicto ED-1229-2025, el 23 de octubre de 2025. Posteriormente, un informe técnico de la Unidad Hidrológica Térraba–Pacífico Sur recomendó otorgar 0,04 litros por segundo, y la revisión legal, fechada el 23 de enero de 2026, concluyó que el trámite cumple con los requisitos formales y puede pasar a resolución final.

No obstante, en los documentos disponibles no se evidencia consulta a autoridades tradicionales como el Consejo de Mayores Brörán ni a las familias recuperadoras que viven actualmente en el lugar, pese a tratarse de una captación ubicada dentro de una finca recuperada en un territorio indígena oficialmente reconocido y bajo régimen de propiedad colectiva.

Uno de los afectados sería el líder indígena Pablo Sibar Sibar y su familia, así como alrededor de 25 familias recuperadoras del asentamiento Crun Shurin, proceso iniciado en 2018 y hoy es habitado por unas 80 personas que si son parte de la base de datos del pueblo Brörán. La concesión se ubica sobre la principal fuente que abastece esta recuperación, fuente que, según denuncian, ha sido cuidada, regenerada y reforestada desde entonces, tras encontrarse deteriorada, altamente contaminada y disminuida por consecuencia de la usurpación ganadera.

El propio expediente reconoce que la finca donde se ubica la captación pertenece registralmente a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba, la cual avala la gestión de la interesada. Sin embargo, la concesión se tramita a favor de una persona física para uso comercial.

La situación genera mayor tensión debido a que, según el Consejo Brörán, que elaboró la base de datos de troncos familiares reconocida por el Tribunal Supremo de Elecciones y oficializada por el Gobierno mediante el decreto No 41903- MP , la persona solicitante no pertenece al pueblo Brörán. Aun así, la Asociación de Desarrollo Integral habría otorgado su aval para la extracción de agua destinada, entre otros usos, a una actividad comercial que no paga impuestos e incluye según las personas recuperadoras la venta de licor, actividad prohibida por ley dentro del territorio indígena.

Paralelamente, familias indígenas Brörán que habitan la recuperación denuncian que no cuentan con acceso formal al agua, ya que la Asociación de Desarrollo Integral no les otorga el aval necesario para conectarse, mientras sí respalda la gestión de la persona no indígena.

La situación del agua es crítica en esta región, caracterizada por condiciones climáticas muy secas. En varias ocasiones, las familias de la recuperación han tenido que interponer recursos de amparo para garantizar que al menos dos veces por semana llegue un camión cisterna, aunque con una cantidad limitada de agua. Ante este contexto, la comunidad planteó al AyA la construcción de un acueducto en la quebrada en disputa, con el fin de asegurar el acceso al agua potable como uso prioritario y central para la reproducción de la vida del pueblo brörán. Sin embargo, la institución respondió que un proyecto de este tipo podría tardar hasta 20 años en concretarse.

Para Pablo Sibar Sibar, la situación refleja una vulneración constante de los derechos del pueblo Brörán. En sus palabras:

Esos son los atropellos que día a día vivimos en los territorios indígenas, especialmente quienes defendemos derechos. Esta señora es una usurpadora que tiene un bar restaurante y se lleva el agua de una tierra que nos ha costado sudor y lucha; con el agua del territorio está enriqueciendo su negocio mientras los recuperadores no tenemos ni una gota. No podemos entender cómo, a casi cinco décadas de la promulgación de la Ley Indígena, se siguen violentando nuestros derechos.”

Además, existe un patrón de hostigamiento contra el dirigente Sibar. En agosto pasado, la Asociación de Desarrollo Integral de Térraba intentó vender a personas no indígenas una finca perteneciente al líder Brörán, quien cuenta con medidas cautelares. Debido a este hecho, se solicitó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el reforzamiento de dichas medidas. Esta situación se suma a un patrón sostenido de violencia que incluye amenazas, agresiones e incendios ocurridos en ocasiones anteriores, así como un nuevo incendio registrado el mes pasado, lo que coloca en riesgo extremo su vida e integridad.

¿Qué va a pasar con la concesión? Mientras la resolución final sigue pendiente, las familias sostienen que no se trata de un asunto meramente técnico o administrativo, sino de una decisión con profundas implicaciones territoriales, sociales y culturales. Ante lo que consideran una serie de atropellos, la comunidad ha anunciado que interpondrá los recursos legales necesarios para hacer valer sus derechos.

ACUDHECA vigila cumplimiento de la orden de consulta tribal afrocostarricense del Plan Regulador Costero de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

La Asociación para la Promoción de la Cultura y los Derechos Humanos de la Población de Cahuita y Afines (ACUDHECA) informó que ha remitido una carta formal a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) con el propósito de garantizar la representación legítima del Pueblo Tribal Afrodescendiente de Cahuita en el proceso de consulta ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El pronunciamiento de ACUDHECA se realiza en el marco del cumplimiento de la Resolución N.º 2025-029985, emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Constitucional en el expediente N.º 23-027898-0007-CO (Recurso de amparo), que ordena a la Municipalidad de Talamanca realizar una consulta previa, libre e informada con la comunidad tribal afrocostarricense sobre el Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita.

Garantizar legitimidad y autodeterminación

La carta enviada por Bernardo Archer Moore, en su condición de presidente de ACUDHECA y afiliado a la ADIC, solicita verificar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, del 5 de mayo de 2022, que reconoce el autorreconocimiento del pueblo afrodescendiente como pueblo tribal y establece la obligación del Estado de realizar procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento recuerda que, según la resolución constitucional, la ADIC tiene la responsabilidad legal de integrar la representación tribal de la comunidad de Cahuita y garantizar elecciones legítimas de sus representantes. Además, subraya que ninguna autoridad, institución o persona puede arrogarse la representación del pueblo tribal sin haber sido elegida conforme a sus tradiciones y principios de autodeterminación.

Defensa de los derechos históricos

ACUDHECA enfatiza que la consulta previa, libre e informada debe realizarse dentro del plazo de tres meses, con carácter vinculante para las autoridades municipales, y en respeto al principio de participación efectiva de la comunidad afrodescendiente.

La organización reitera que el reconocimiento del territorio tribal afrodescendiente no constituye una concesión del Estado, sino la continuidad jurídica de un derecho preexistente, conforme a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política y los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de igualdad y no discriminación racial.

“A Dios rezando y con el mazo dando — un pueblo que no se rinde ni se vende”, expresó Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.