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Etiqueta: Contraloría General de la República

Despidos Municipales. Sigamos el ejemplo de la seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz

Por Mauricio Bonilla Blanco

En medio de la incertidumbre laboral que afecta a los trabajadores municipales en Costa Rica, el movimiento encabezado por la seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz se erige como un llamado a la solidaridad y a la reflexión sobre las decisiones de la Contraloría General de la República (CGR). El 9 de enero del presente año, 83 trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz iniciaron un movimiento que tenía como fin el de cuestionar y revertir estos despidos.

La polémica surge a raíz de la decisión de la CGR de prescindir la no aprobación del presupuesto. Albino Vargas, ha expresado su desacuerdo con esta medida considerándola cuestionable

El movimiento liderado por la seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz buscaba  no solo la reinstalación de los 83 trabajadores despedidos, sino también concientizar sobre la necesidad de revisar y reconsiderar las decisiones de la CGR. Se hace un llamado a los trabajadores de todas las municipalidades de Costa Rica, en especial a aquellos que están experimentando despidos, para unirse en solidaridad y tomar acciones concretas ante esta situación.

La situación en Santa Cruz no es un caso aislado; es un reflejo de la preocupante realidad que enfrentan los trabajadores municipales en todo el país. Este llamado a la acción busca sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de abordar estas problemáticas laborales de manera urgente y justa, garantizando el bienestar de quienes dedican su esfuerzo diario a servir a sus comunidades.

En el video adjunto se puede visualizar lo acontecido.

Observaciones al documento DFOE-BIS-MTR-00003-2023 de la Contraloría General “Evolución presupuestaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, 2016-2023”

Sobre los aportes y sacrificios de la familia laboral de la Caja para su sostenibilidad financiera (Los efectos e impactos de la ley de “fortalecimiento de las finanzas públicas” (ley 9635); y las perspectivas de la aplicación en desarrollo de Ley Marco de Empleo Público (ley 10.159).

Antes de entrar a exponer puntualmente sobre lo expuesto recientemente por la Contraloría General de la República (CGR); sobre la situación financiera de la CCSS y que constituye un nuevo y contundente golpe a la narrativa oficial de corte fascis-mediática del presidente Chaves Robles y su advenediza Presidenta Ejecutiva contra la Caja.

Resulta oportuno, dejar por asentado que el trillado slogan de que “la Caja esta quebrada”, está en cuidados intensivos y con respirador artificial, hasta podríamos pensar que ese discurso ha sido derrotado, lo cual no significa bajar la guardia, pues las necesidades de dialogar sobre mejoramiento, humanización, calidad y mayor aprovechamiento de la capacidad instalada de la Caja para atender las listas de espera se torna en una tarea patriótica que debe partir del respeto a los principios de la seguridad social y los derechos humanos.

Dicho lo anterior, es sano indicar que la aplicación de las dos leyes indicadas en el primer subtitulo pareciera no son abordadas por el ente contralor por razones que desconocemos, pero resulta altamente cierto, que los efectos e impactos de esos dos cuerpos normativos regresivos sobre los salarios de la familia laboral de la Caja, conforman seguramente una parte importante de esa salud financiera de la Caja y que posiblemente se invisibilice, lo cual ratifica que la evolución y sostenimiento de la Caja, esta desde hace varios años sobre las espaldas de la masa trabajadora pública y privada y que el deudor estrella son los Gobiernos bipartidistas y hoy día el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), de Don Rodrigo Chaves Robles.

¿Como se refleja en las finanzas del seguro de salud de la Caja, el congelamiento salarial del 2018 a la fecha y la precarización de los salarios compuestos en términos de los pluses salariales reducidos o eliminados con la aplicación de ley 9635?

(Ver gráfico 1 y 2, para visibilizar (el sacrificio u aporte de la familia laboral de la Caja); la pérdida real de los salarios en la CCSS).

¿Y cuál podría ser la prospección de efectos e impactos de » ahorro» para el seguro de salud, la aplicación del salario global transitorio y luego permanente, en las finanzas de la CCSS, con la aplicación de la ley 10.159, Ley Marco de Empleo Público (LMEP)?

(Esta proyección de pérdida de poder adquisitivo sin duda se profundizará y es deber sindical gestionar ante las autoridades el respectivo estudio pues en conjunto con lo ya demostrado de la ley 9635, podríamos ir construyendo prueba para acciones posteriores en distintos escenarios).

……” Sobre este particular, con el fin de ilustrar la situación salarial actual de las personas trabajadoras de la Institución, en el gráfico 1 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos no profesionales, los cuales dentro del periodo 2017-2022 presentan un decrecimiento real de sus salarios que oscila en el 12%; es decir, su salario no compensa el costo de vida en ese periodo…

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

“…Por otra parte, en el gráfico 2 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos profesionales, para el mismo periodo cuyo decrecimiento real de sus salarios oscila en el 37%; considerando el impacto que se ha generado a partir de la promulgación de la Ley 9635 así como la política del Gobierno Central en cuanto a la suspensión de aumentos salariales…”

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

Este apartado primero, aspira a que los distintos grupos meta logren visibilizar que la familia laboral de la Caja en particular y en igual sentido toda la planilla estatal en general, han hecho sus aportes a la sostenibilidad y salud financiera de la Caja y que aún en el marco de la atención de la pandemia del Covid-19, arriesgando la vida, a veces con equipos de protección de baja calidad o sin estos , bajo presión psico sociolaboral, deteriorando la vida personal-familiar y con los salarios congelados, se estuvo con humanismo, profesionalismo y solidaridad atendiendo al pueblo de Costa Rica.

Dicho lo anterior, es de rigor apuntar, que lo expuesto por el ente contralor, posiblemente pueda ser calificado de sencillo, ya que no profundiza en los temas que desarrolla, no obstante resulta claro y evidente, que aún ante una posible superficialidad, existe y salta a la vista un eje transversal que radica esencialmente en una tesis que posesiona con robustez la salud financiera de la Caja por un lado y por otro ratifica que las falencias financieras y presupuestarias tienen como actor principal en esta coyuntura al Gobierno y su incumplimiento legal y constitucional.

Sobre los ingresos:

  • Los ingresos corrientes, principal fuente de financiamiento de la Institución, muestran un crecimiento sostenido, alcanzando un 9.3% en junio de 2023, con respecto al mismo período del año anterior.
  • Lo anterior se explica principalmente por el comportamiento de las contribuciones sociales, las cuales aumentan a tasas superiores a lo que crece el índice de precios y el Producto Interno Bruto, alcanzando el 12.8%, que significa el mayor porcentaje de crecimientoen todo el periodo considerado por el Ente Contralor.
  • Lo anterior se ve reflejado en la cantidad de trabajadores reportados a la seguridad social, por ejemplo, en el Seguro de Salud a junio del 2023, se observa un total de 57 mil trabajadores adicionales con respecto a junio del año anterior.
  • Los ingresos corrienteshan sido superiores a los gastos de corrientes durante todo el período, lo que demuestra la salud financiera de la CCSS, al garantizarse los recursos necesarios para la operación normal de los servicios.

Sobre los egresos:

  • Los gastos corrientesrepresentan alrededor del 80% de los egresos totales de la CCSS. En el caso del Seguro de Salud, se explica principalmente por las remuneraciones salariales y la adquisición de bienes y servicios. Ejes que deberíamos segregar y diagnosticar en profundidad, a efecto de cuantificar objetivamente los efectos negativos expuestos de la ley 9635 en los salarios y como se reflejan estos en la sostenibilidad financiera, siendo de rigor, el mismo ejercicio y las proyecciones desde ese mismo enfoque a partir de la aplicación a ultranza de la ley 10.159 en el corto y mediano plazo. En tanto en IVM y el RNC, por el pago de las pensiones a los asegurados de ambos regímenes.
  • El crecimiento del gasto se mantiene dentro de los límites razonables, no se observa un crecimiento significativo de ellos. La Contraloría recomienda mantener el seguimiento oportuno de las finanzas institucionales, a fin de evitar desviaciones que puedan afectar el equilibrio presupuestario y la prestación de los servicios.
  • El Ente Contralor destaca que los ingresos corrientes han sido más que suficientes para cubrir esos gastos de operación.
  • En el caso del Seguro de Salud, esa buena salud financieraha permitido ampliar la reserva de recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión en el mediano plazo, lo cual se ve reflejado en el aumento de las inversiones financieras, lo cual procura generar un rendimiento adecuado para capitalizar los fondos.

Sobre la deuda del Estado:

  • La Contraloría resalta como aspecto relevante para las finanzas institucionales, el aumentode la deuda del Estado con la seguridad social, la cual ha crecido constantemente en los últimos años.
  • Esta deuda se genera principalmente por la no transferencia de la totalidad de la cuota del Estado como tal y la contribución complementaria que le corresponde por el aseguramiento de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios. En el caso del Seguro de Salud se adiciona también el financiamiento del programa de asegurados por el Estado y Leyes Especiales, según la normativa vigente.
  • Relacionado con ello, el Ente Contralor menciona en su informe la no transferencia derecursos derivados de varios préstamos externos, cuyas leyes definen un porcentaje del 10% de la totalidad del crédito para la CCSS, como abono a la deuda del Estado con la seguridad social. El documento indica un total de 8 millones de dólares y 15 millones de Euros sin pagar a la CCSS.
  • La Contraloría recomienda a la Institución realizar las acciones que corresponda, dentro del marco jurídico aplicable, para procurar la atención de las cuentas por pagar por parte del Ministerio de Hacienda.

Gestión institucional de los plaguicidas en el país a la deriva sentencia la Contraloría

Comunicado de Bloque Verde

  • MAG no podría seguir emitiendo decretos unitariamente sino coordinadamente

Como hemos estado viendo en los últimos días: cargamentos contaminados de melones devueltos de Europa, reportajes internacionales, la contaminación el agua de Cartago y Río Cuarto, Escuelas y la niñez fumigadas en la Zona Norte, productos agrícolas con restos de venenos que superan el límite permitido en las ferias del agricultor y uno de los agroquímicos más mortíferos de las abejas sin ninguna prohibición, son evidencias de la falta de planes para el control y fiscalización del uso de plaguicidas para actuar de forma preventiva y no reactiva, como evidencia un reciente informe de la Contraloría General de la República.

Según el informe N.º DFOE-SOS-IAD-00002-2023 los ministerios no coordinan de oficio esas labores y solo reaccionan a desastres ambientales, es decir con todos los eventos de emergencia que se intensifican año con año y no hay planes para prevenir contaminación con plaguicidas.

La contraloría también recuerda que Costa Rica es uno de los países con mayor consumo de plaguicidas según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Otro aspecto importante que deja ver el informe es la división que hay entre el bloque de ministerios de Salud, Ambiente y el MAG, pues si bien los primeros sugieren prohibiciones el MAG veta, atrasa y cuestiona todas las sugerencias del ambiente y la Salud, como ha sido evidente en el caso de fipronil que no ha sido prohibido su uso agrícola como determinaron informes técnicos que la Sala constitucional mandó a pedir. El MAG amparado en que el uso agrícola es su competencia de dedica no hacer nada y justificarlo de manera muy detallada. Esto también se evidencia, una vez más, en un reciente informe emitido por los equipos técnicos del Ministerio de Salud, el MINAE y AYA, donde recomiendan la prohibición del clorotalonil, pero el MAG continúa guardando silencio, con tal de seguir manteniendo el peligroso plaguicida en el mercado y en el agua de la tubería en Cartago.

La contraloría asegura que la coordinación institucional: “Es importante recalcar que mediante el control se pueden detectarse causales de cancelación del registro de plaguicidas y sacar de circulación aquellos que, por ejemplo, aún utilizados bajo las recomendaciones de uso, representan un riesgo inaceptable para la salud, el ambiente y agricultura; son ineficaces para todos los usos aprobados por el SFE; o bien cuando por razones de afectación a la salud o al ambiente, se encuentran prohibidos en el ochenta por ciento de países de la OCDE o el producto registrado por la modalidad de homologación es cancelado o desautorizado por la autoridad reguladora del país miembro OCDE” ( pg. 18).

Esto último sería un paso muy importante porque el interés comercial de los vendedores de venenos y transnacionales es inscribir usando el registro europeo, pero cuando se habla de prohibir moléculas usando el mismo criterio y para lo cual hay normativa vigente ha sido hasta ahora imposible de aplicar. Es decir, lo que es bueno para el ganso debe ser para la gansa, pero sabemos que somos el basurero de productos prohibidos en Europa porque tiene un gran margen de ganancia para los que lucran a costa del ambiente y la salud pública.

La disposición final del informe ordena a las personas jerarcas de MINSA, MINAE y MAG “Definir, oficializar, divulgar e implementar de forma conjunta, la política que seguirá el país en cuanto a la gestión de los plaguicidas y los patrones de uso en Costa Rica en el corto mediano y largo plazo, que direccione el actuar de las instituciones competentes en la materia hacia un propósito común y de forma coordinada. Dicha política deberá incorporar objetivos, metas, actividades, roles, responsabilidades y seguimiento, con el fin de proteger el ambiente, la salud humana y la seguridad alimentaria”.

Informe completo en:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023007921.pdf

Prisma Latinoamérica: El fraude del que no se habla

Prisma Latinoamérica compartió un vídeo en su página de Facebook titulado: “El fraude del no se habla en Costa Rica”, acerca del fondo para las pensiones de los docentes. En él, se expone lo siguiente: los docentes costarricenses cotizaron entre 1958 y 1992 para crear un fondo que atendiera sus pensiones, sin embargo, el Estado malversó esos recursos en actividades ajenas por ley, y no aportó a los fondos de los docentes como dicta la ley. 

Para cubrir con esta obligación, se creó el Régimen Temporal de Reparto, como si este fuera un fondo de gracia, y no como corresponde ante una indemnización por el daño causado por el desvío ilegal e inconstitucional de los fondos de la pensión de los docentes.

A pesar de ser víctima del desvío ilegal de los fondos por parte del Poder Ejecutivo y con la ayuda del Poder Legislativo y la Contraloría General de la República, los docentes de este régimen son tratados o acusados como los responsables de que no existan recursos para las demás pensiones.

Si desea observar el vídeo completo lo puede hacer al siguiente link: https://fb.watch/i_k1bBtuG-/?mibextid=2Rb1fB

 

Información compartida con SURCOS por Miguel Sobrado y por Carlos Sáenz.

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

Caos administrativo a la vuelta de la esquina

Manuel Hernández

La PROCU, la abogada del Estado, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, literalmente destrozó el impresentable Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

No dejo piedra sobre piedra.

La PROCU dice en su Opinión Jurídica que la redacción de sus normas es oscura, ambigua, desprovista de la más elemental técnica jurídica.

El producto estrella, el salario global, quedó en la unidad de cuidados intensivos.

El congelamiento de los salarios ni siquiera dejo pegado los pelos en el alambre. La bestia dejó todo el pellejo pegado en las púas de la cerca de alambre.

El proyecto quedó más cuestionado que el mismo Donnarumma, el errático portero del PSG, que partido a partido la caga.

Además, advierte la PGR que excede el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es decir, un refrito de la Ley Frankenstein que inútilmente pretende reglamentar.

Ya también la CONTRA (CGR), tampoco nada proclive de ser fan de los sindicatos, dijo que MIDEPLAN no tiene hoja de ruta para implementar la aplicación de la Ley de Empleo Público.

De esta manera, queda demostrada la incapacidad e incompetencia de MIDEPLAN de implementar la fatídica ley, y de asumir, como si fuera poca cosa, la rectoría del empleo del sector público.

Caos administrativo y absoluta inseguridad jurídica, a partir de 09 de marzo.

¡Que el señor nos coja confesaos!

Como dijo mi otro compadre:

“Ánimo cabrones, que la cosa está más fea por delante” (Pancho Villa)

El desfalco más grande en la historia de Costa Rica (parte 2)

Este capítulo evidencia la desviación de las cotizaciones de los docentes entre 1958 y 1991, gracias a tres factores muy importantes:

  1. La mala administración del Poder Ejecutivo.
  2. La permisividad de la Asamblea Legislativa.
  3. La indiferencia cómplice de la Contraloría.

Las actitudes complacientes de estos entes gubernamentales ponen en peligro el Estado Social de Derecho; no se puede permitir que se lesione los derechos de ningún grupo costarricense debido a que esto atenta contra la estabilidad democrática.

El Estado debe pedir perdón por su incompetencia en cuanto a las pensiones del Magisterio, aclarando que éstas no son de privilegio; seguidamente, debe negociar la indemnización con los afectados como forma de honrar los derechos a la pensión de estos. Por último, de ser necesario, se acudirá a instancias internacionales competentes para defender los derechos de estas personas.

Para más información ingrese al siguiente enlace que contiene la primera nota sobre este tema y la segunda parte del vídeo explicativo.

1 Nota: https://wp.me/p6rfbZ-gCs 

 Segundo vídeo:

 

Imagen de cabecera tomada de https://cambiopolitico.com/el-autogol-politico-9796-pensiones/129090/

En defensa del modelo de gobernanza del Parque Nacional y la comunidad de Cahuita

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CAHUITA Y DEL CONSEJO LOCAL DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CAHUITA

  • La Contraloría General de la República amenaza nuevamente al Parque, y si amenaza al Parque, amenaza a la comunidad, porque la comunidad y el Parque no son cosas diferentes. Es Cahuita y su Parque.

  • Ministro Minae apoya el modelo de gobernanza compartida del Parque Nacional de Cahuita.

El presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADI) y presidente del Consejo Local de Manejo del Parque Nacional Cahuita, Enrique Joseph, nos pone en contexto sobre la situación que se ha venido presentando con relación al modelo de gobernanza del Parque Nacional (ver en video):

No es ningún secreto que desde que nace este modelo hace 29 años, siempre ha estado la oposición de la Contraloría General de la República (CGR), y lo que nos ha permitido continuar con el co-manejo ha sido el favor político de los gobiernos de turno. Hace 8 años, con el expresidente de la República don Luis Guillermo Solís, se construyó de manera conjunta dos herramientas legales vía decreto ejecutivo que permite sostener este modelo con toda la transparencia y claridad que se requiere para manejar un Área Silvestre Protegida (ASP).

El señor Luis Guillermo Solís en una visita al Parque Nacional Cahuita expresó: “Estamos poniendo ya en forma permanente, y espero que se replique en otras áreas del país, la figura de co-manejo, que se atribuye y fue una pelea que se dio desde 1998 por incorporarse en la gobernanza del Parque”.

El Consejo Local ha sido responsable, consecuente y ha cumplido con todas las exigencias y los mandatos desde el punto de vista legal. Sin embargo, para la sorpresa de todos y todas, la Contraloría General de la República vuelve otra vez a remeter en contra del modelo de gobernanza. En esta ocasión, acudiendo de manera directa al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, quien ha tomado algunos acuerdos de cumplimiento de lo que la Contraloría exige, dentro de las cuales está la implementación del cobro por parte del MINAE en el sector de Playa Blanca.

Lógicamente se ha optado por la resistencia y oposición, porque en todo momento se ha trabajado con argumentos, con posiciones bastantes claras y con, sobre todo, un respaldo jurídico. En esta ocasión, hay acompañamiento por parte de un grupo de ciudadanos, un grupo de vecinos de Cahuita que se han ido interesado en el tema, y este apoyo que se está recibiendo ha permitido reforzar la posición del Consejo Local. Se logró participar en la sesión del Consejo Nacional del 24 de mayo, en cual se iba a tomar la decisión final de implementar el cobro. Sin embargo, con la participación del Consejo Local dentro de esa sesión, se logra activar dudas y pedir una prórroga, así, se logró presentar diferentes estudios que respaldan el modelo que se ha desarrollado como comunidad.

Está claro que la responsabilidad de esta situación no es del Consejo Local, ni de la comunidad, ni del SINAC como tal, ni del MINAE. Si no, se debe a que la Contraloría General de la República sigue con esa posición absurda de querer implementar un cobro en el sector de Playa Blanca, lo cual va a tener un impacto negativo en cada uno de los negocios de esta comunidad porque afecta directamente al turismo.

Cada cuatro años sucede lo mismo. La Contraloría General de la República arremete contra el modelo. Arremete siempre a final del gobierno de turno a efecto de agarrarlos cansados, y sigue ese arremetimiento contra las nuevas autoridades que ingresan porque no conocen nada del modelo, y esto lo hacen de una forma directa amenazándolos con sanciones y todo este tipo de cosas.

No obstante, se insta a dejar un mensaje de tranquilidad. Desde el Consejo Local de Manejo y la Asociación de Desarrollo Integral, vamos a luchar por nuestro modelo, vamos a defender a Cahuita como siempre lo hemos hecho. Y en el momento que sea necesario, vamos a acudir a la comunidad, para que nos acompañen en los lugares que sean necesarios para defender nuestros derechos.

Hay nuevos componentes que tomar en cuenta. Se han publicado dos Decretos Ejecutivos que tienen que ver con el tema de los pueblos tribales mediante el convenio 169 de la OIT, los cuales abalan los derechos de los pueblos tribales. Esto es un logro que se da gracias a la exvicepresidenta Epsy Campbell y a través de cuando estuvimos en el Comisionado Presidencial para Asuntos de la Población Afrodescendiente.

No olvidemos que Cahuita fue el primer pueblo tribal de este país declarado por ley. La Ley que declara el día nacional del Calipso, nos declara de igual manera como pueblo tribal. Vamos a ir sobre esa defensa incorporando los aspectos ambientales, culturales y socioeconómicos de nuestra comunidad.

Acciones de los últimos días. La Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita y del Consejo Local de Manejo del Parque Nacional Cahuita vienen realizando reuniones con la comunidad, El Consejo Nacional de Áreas de Conservación CONAC, con las fuerzas vivas de la comunidad de Cahuita, con las diputadas de la Fracción Caribe, Rosalia Brown y Katherine Moreira.

Junto con las dos diputadas, miembros del Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Caribe se realizó una reunión con el señor ministro Franz Tattenbach del Minae donde se obtuvo un importante apoyo al modelo de gobernanza compartida del Parque Nacional Cahuita (ver más).

Según la Diputada Brown quien gestiono la cita “Para ellos no existe ningún interés en cambiar ese exitoso modelo de gobernanza o administración, ya que cómo se lo hice ver esa diferencia que tiene Cahuita con el resto de parques y localidades está en sus rasgos, en su gente y la convivencia”.

¡Vamos a seguir dando la lucha de todos estos que se han venido a unir al Consejo Local para que nuestras decisiones sean todavía aún más consensuadas!

 

Información compartida con SURCOS por Kioscos Ambientales UCR.

Proyecto de ley que permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural genera cuestionamientos

Hace algunos meses se publicó en Semanario Universidad un artículo de la periodista Fabiola Pomerada García acerca de un proyecto de ley que permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural del Estado. El reportaje expone que quienes impulsan la iniciativa desde el gobierno y la Asamblea Legislativa argumentan que se podría resolver el problema de tenencia de la tierra en áreas protegidas, y que alrededor de 245 poblados se beneficiarían con esta nueva figura jurídica.

La propuesta inicial de este proyecto ha sido coordinado por el MINAE y lo que pretende es crear un Derecho de Utilidad Ambiental que podría permitir a las personas que habitan estas zonas obtener bonos, créditos, traspasos, hipotecas, heredar y como punto importante que el Gobierno pueda realizar mejoras a escuelas y asegurar a las comunidades la obtención de servicios públicos.

Un punto importante según Pomerada es que este proyecto de ley abre la posibilidad para que personas jurídicas  y sin fines de lucro puedan recibir estos derechos, aunque el dominio público estaría en manos del Estado costarricense. 

En relación con lo anterior, el abogado y ecologista Jose Francisco Alfaro comenta que «no cree que la intención sea resolver problemas de las personas de menos recursos, al final serán inversionistas que terminarán con las tierras de las familias que sean de escasos recursos. El caso de la zona inalienable de ley 65 de 1888, los de escasos o menos recursos pueden ser cuando mucho un 10%,  y por éstos se va a entregar el patrimonio natural a otros que no son para nada de bajos recursos, y sobre todo, se pondría en peligro terrenos que son de alta vulnerabilidad ambiental, en cuenta de recarga acuífera. Existen otros mecanismos para no dejar desamparados a los de menos recursos”.

Siguiendo en esta línea, el artículo que elaboró Natalia Díaz Zeledón para Semanario Universidad, expone las presiones y exigencias que se gestan desde la procuraduría, en específico Julio Jurado sobre la viabilidad y fundamentación técnica y científica para esta ley que permitiría la ocupación “ilegal” en Patrimonio Nacional, pues lo que se estipula es que este podrías ser inconstitucional y rozar con el artículo 50 de la Constitución Política por falta de justificaciones que lo validen.  

Parte de los riesgos y observaciones que expone Jose Francisco Alfaro se pueden encontrar en un PDF que compartimos al final de la nota, emitido por la Contraloría General de la República específicamente el párrafo 3 de la página 7 que dice:

Ahora bien, un aspecto que llama la atención en el texto propuesto (por ejemplo mediante los artículos 9 y 10 es la incorporación de definiciones y conceptos esenciales sobre el PNE y las ASP, que ya se encuentran contenidas en otras leyes vigentes, sin configurar reformas o modificaciones a dichos textos legales, lo que podría eventualmente generar confusiones, antinomias o interpretaciones aisladas que pueden incidir en la consistencia del marco jurídico, generando inseguridad o acciones litigiosas que pueden evitarse con una adecuada identificación de los conceptos base ya existentes para determinar los que verdaderamente, ameritan una innovación en la promulgación normativa, o bien, considerar las reformas pertinentes -en una adecuada técnica legislativa- antes que incurrir en la superposición que se evidencia. 

En el documento citado anteriormente se pueden encontrar otras llamadas de atención del órgano controlador que pueden ser sustanciosas para entender el proyecto de ley y sus implicaciones.

Le invitamos a descargar y difundir este PDF:

Referencias:

Díaz Zeledón, Natalia (24 mayo 2021). Procurador pide ‘fundamento técnico y científico’ para ley que permitiría ocupación ilegal en Patrimonio Natural. Semanario Universidad. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/procurador-pide-fun

Pomerada Garcia, Fabiola (1 marzo 2021). Proyecto de ley permitiría otorgar derechos de uso en terrenos que son patrimonio natural del Estado. Semanario Universidad. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/proyecto-de-ley-daria-derecho-de-u

Contraloría General de la República, (2021). Criterio de la Contraloría General de la República sobre el texto del proyecto de ley denominado: “Ley para la gestión y regularización del patrimonio natural del Estado y del derecho de utilidad ambiental- (Ley DUA)” iniciativa que se tramita bajo expediente legislativo n.º 22.391. [PDF]

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