Un nuevo capítulo en el «manual»
Por: Bernardo Archer Moore
Adulto mayor
Cahuita
Actualmente se está redactando un nuevo capítulo del Manual para la Autodestrucción de Instituciones y Organizaciones Locales Creadas para el Desarrollo Autónomo del Caribe.
Hoy se analiza la gestión compartida (ADIC/SINAC) del Parque Nacional Cahuita.
Análisis preliminar de los hechos
- Despido de personal local de la cogestión:
Este análisis no puede realizarse sin considerar la falta de oportunidades de empleo en la ciudad de Cahuita, y que el despido constituye la sanción más severa en la relación empleador-empleado.
Desde una perspectiva legal, laboral y administrativa en Costa Rica, la representación del empleador del personal contratado bajo el esquema derivado del Acuerdo Marco ADIC-SINAC de 2017 depende de quién realizó la contratación, bajo qué marco legal y utilizando qué recursos.
El acuerdo establece que las autoridades responsables eran:
El director ejecutivo del SINAC y el presidente de la ADIC.
Sin embargo, el acuerdo por sí solo no creó una nueva entidad jurídica independiente denominada “Consejo Local” con capacidad autónoma de empleador.
Por lo tanto, legalmente, como parece haber ocurrido:
El personal fue contratado directamente por la ADIC.
En ese caso:
La ADIC sería el empleador real, aunque el trabajo se realice dentro del Parque Nacional Cahuita.
Esto implica que:
- Los salarios.
- Las contribuciones a la seguridad social (CCSS).
- La rescisión de contratos (despidos), y
- Las responsabilidades laborales recaen sobre la Asociación de Desarrollo Integral Cahuita (ADIC).
NOTA:
¿Están conscientes mis compañeros afiliados de la ADIC sobre esa realidad oculta y silenciosa?
Esta responsabilidad institucional se consolida particularmente si:
■ La ADIC firmó los contratos.
■ Realiza los pagos de salarios.
■ Administra las donaciones o registra a los trabajadores ante el Fondo Costarricense de Seguridad Social (CCSS).
- El problema jurídico tras el vencimiento del acuerdo de cogestión en 2019:
Aquí reside el punto más delicado.
Si el acuerdo:
Venció en 2019 y no se renovó formalmente, cualquier relación laboral posterior podría entrar en un terreno de incertidumbre jurídica respecto a:
○ La condición de empleador.
○ La gestión de los recursos económicos y materiales.
○ La capacidad de contratación. Y…
○ El derecho a despedir empleados.
Especialmente porque el “Consejo Local” continuó operando de facto, pero sin un instrumento legal válido que le delegara funciones específicas.
- El Consejo Local: una entidad sin personalidad jurídica propia.
El Decreto 40110-MINAE creó un mecanismo de gobernanza participativa, pero no creó:
- Una entidad autónoma con personalidad jurídica propia
- Poseedora de bienes propios, ni la capacidad de actuar como empleador independiente.
Por lo tanto, en principio, el “Consejo Local” no sería el empleador legal en sí mismo, a menos que existiera:
Otro instrumento legal, un fideicomiso, una asociación paralela, o una entidad administrativa específica; lo cual se desconoce su existencia.
- En un posible conflicto laboral, los jueces suelen analizar:
■ ¿Quién pagó el salario?
■ ¿Quién dio las órdenes?
■ ¿Quién firmó los contratos?
■ ¿Quién ocupó un puesto subordinado?
■ ¿Quién reportó al CCSS (Fondo Costarricense de Seguridad Social)?
■ ¿Quién ejerció la autoridad disciplinaria?
En la legislación laboral costarricense prevalece el principio de “primacía de la realidad”.
Es decir, quien actuó efectivamente como empleador tiene más peso que su designación oficial.
Por lo tanto, debe quedar claro que el despido de un empleado no es algo que deba tomarse a la ligera. Se trata de una decisión de último recurso que afecta a la familia del empleado.
En este caso particular, existe una demanda pendiente sobre la titularidad legal de la fuente de ingresos: las donaciones de los visitantes.
Desde una perspectiva general, como comunidad, nuestra situación es definitivamente peor hoy que hace una semana.
Mientras tanto, el Gobierno ha avanzado hacia su objetivo de tomar el control total del Parque Nacional de Cahuita.

