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Etiqueta: Convención de Naciones Unidas

Genocidio

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         La normativa internacional. El delito de genocidio fue incorporado al derecho internacional mediante la aprobación y entrada en vigencia de la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.[1] Su descripción típica incluye “…todos los actos cometidos con el propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” y describe como acciones específicas constitutivas de la conducta delictiva: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y (e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. (Artículo II).

         Esta figura penal es dolosa, es decir, su perpetración supone una “intención probada” de destruir físicamente a un grupo, siendo que la Convención entra a señalar las modalidades de comisión a ser castigadas: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer genocidio; (c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) La tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio. (Artículo III).

         La competencia para el juzgamiento del genocidio y figuras asociadas la tiene el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente conforme a los estados-parte que hayan reconocido su jurisdicción. (Artículo IV).

         Finalmente, la comisión de este delito admite como posible agente de la acción o conducta a la persona individual, sea como autor directo, como instigador o como cómplice.

         La normativa nacional. El tipo penal de genocidio fue vertido casi literalmente a la legislación interna de Costa Rica mediante artículo 382 del Código Penal vigente (1970).[2] Prevé una sanción entre 10 y 25 años de prisión, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política.[3] Con idéntica pena sanciona las conductas particulares de quien: (1) Causare a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos; (2) Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria (sic) que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen; (3) Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y (4) Trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.[4]

         La génesis del concepto. El principal impulsor del concepto genocidio [del griego genus (raza, tribu) y el latín cidio (matanza, masacre)], fue Raphael Lemkin, jurista polaco-judío, quien por vez primera lo acuñó en su libro El Poder del Eje en la Europa Ocupada, publicado en los Estados Unidos de América en 1944, testimonio en el que denuncia los crímenes cometidos por los nazis en Europa.

         Para el criminólogo neozelandés Wayne J. Morrison, “El problema de Lemkin era que ninguna terminología adecuada del crimen cubría los datos que él estaba recibiendo. Las doctrinas tradicionales sobre las leyes o la guerra se basaban en la noción de que estas últimas se libraban entre Estados, en tanto que el Estado alemán estaba librando una guerra contra pueblos, bajo una ideología de superioridad biológica y limpieza racial, y reestructurando Europa. El objetivo nazi no era meramente la derrota de los enemigos del Estado, sino la reorganización biológica de Europa y, más tarde, el establecimiento de un nuevo orden mundial.”[5]

         Aparte de este señalamiento esencial de Morrison en tanto el genocidio es una acción dirigida contra poblaciones determinadas, respecto de las cuales cabe responsabilidad de dirigentes y líderes políticos, insiste en que los alemanes nazis tenían a los civiles como blanco deliberado, se trataba de destruir los elementos esenciales de la vida de ciertos grupos nacionales, destruyendo sus instituciones políticas, sociales, culturales; también su idioma, su seguridad personal, y por supuesto, su vida, libertad, salud y dignidad.

         Para ilustrar la barbarie del fenómeno genocida, el mismo Morrison hace un inventario de al menos 20 genocidios en el mundo, los más graves, durante el siglo XX. Recogemos los que nos han parecido los peores: (1) Entre 1885 y 1908, se exterminó a 8 millones de nativos congoleños del Estado Independiente del Congo, a manos del régimen de Leopoldo II de Bélgica. (No reconocido por la ONU); (2) Entre 1915 y 1922, al menos 1 millón y medio de armenios de Turquía fueron exterminados por los nuevos turcos surgidos del colapso del Imperio Otomano. (Reconocido por la ONU); (3) Entre 1932 y 1933 murieron 38 millones de ucranianos por hambruna impuesta por el gobierno stalinista de la Unión Soviética. (No reconocido por la ONU); (4) Entre 1939 y 1945 se masacró a 6 millones de judíos europeos y a otros 5 millones de gitanos, discapacitados, homosexuales y otros, por parte del régimen nazi de Alemania. (Reconocido por la ONU); (5) En 1965 fueron eliminados físicamente alrededor de 600 mil militantes comunistas por parte del gobierno de Indonesia. (No reconocido por la ONU); (6) En 1971 se calcula que entre 2 y 3 millones de bengalíes de Paquistán Oriental fueron asesinados por el Gobierno Pakistaní. (No reconocido por la ONU); (7) Entre 1975 y 1979 murieron 2 millones de camboyanos a manos del Gobierno de los Jemeres Rojos. (Reconocido por la ONU); (8) En 1995 fuerzas militares servio-bosnias mataron a cerca de 8 mil hombres civiles musulmanes, en la ciudad de Srebrenica, supuestamente bajo protección de los Cascos Azules de Naciones Unidas. Este fue solo un episodio de muchos otros. (Reconocido por la ONU); (9) En 1994 se dio muerte a más de 800 mil personas de la etnia tutsi de Ruanda por parte de milicias de la etnia hutu y soldados del gobierno. (No reconocido por la ONU).[6]

         En América Latina, los hechos más cercanos a genocidios han ocurrido con la masacre perpetrada por el gobierno paraguayo contra el pueblo indígena aché (1972), así como la política de exterminio llevada a cabo contra poblaciones aborígenes por regímenes militares guatemaltecos (1965-1992) y los desaparecidos por razones políticas en Argentina, Uruguay y Chile (1970-1980).

         Genocidio en Gaza. Frente a nuestros ojos, en todo tipo de pantallas, se revela una realidad que evidencia el desarrollo de un genocidio en toda regla. El gobierno del Estado israelí, encabezado por Netanyahu, su gabinete y el ejército de ese país, han puesto en práctica una estrategia de agresión indiscriminada que pretende destruir un grupo nacional, el pueblo palestino, mediante matanzas, atentados contra la integridad física y psicológica de las víctimas, sometiéndolas a condiciones de vida que procuran su aniquilamiento dando muerte a mujeres y niños, y obligando a una expulsión forzada de sus tierras. Todo va dirigido, como lo hicieron los nazis con los judíos, contra un pueblo, una etnia y una cultura. Estas acciones han producido ya, según cálculos conservadores 65 mil asesinados, incluidos más de 20 mil niños y niñas; se realizan constantes bombardeos y destrucción de viviendas, hospitales y escuelas, campos de refugio y ametrallamiento de personas mientras hacen fila para obtener alimentos. No puede caber duda de que se trata de un conjunto de acciones dolosas dirigidas al exterminio de los palestinos para consumar una limpieza étnica y cultural. Bajo ningún concepto de derecho penal internacional puede negarse que estas conductas criminales son técnicamente típicas del delito de genocidio.

         No es de recibo tampoco la alegación de que esto es una “defensa propia” originada en el ataque terrorista de Hamas en octubre de 2024. El derecho penal común contempla los límites de la legítima defensa, obligando a respuestas proporcionadas y razonables, prohibiendo los excesos en toda acción defensiva. Además, el conflicto palestino-israelí no surgió hace un año. Ya son siete décadas en que, como medida agónica del colonialismo inglés, se impuso la creación del Estado de Israel, iniciándose de inmediato las estrategias de despojo y exterminio, más allá del territorio concedido, contra las posesiones territoriales de Palestina. Una solución adecuada, en estos momentos avalada por la inmensa mayoría de naciones del mundo, será la creación y reconocimiento de un Estado Palestino al lado del Estado de Israel.

         Es inadmisible, finalmente, la estrategia propagandística del Estado agresor, acusando de antisemitismo cualquier crítica que se haga a Israel. Los responsables de este genocidio son los militantes de una ideología sectaria llamada sionismo, supremacistas blancos, de extrema derecha y fanáticos del mito bíblico del pueblo elegido, que no puede ser asimilado, bajo ningún concepto, al pueblo y cultura judía.

[1] Emitida el 9 de diciembre de 1948. Entró en vigencia el 12 de enero de 1951. Costa Rica firmó adhiriéndose a esta Convención el 14 de octubre de 1950. El Estado de Israel la firmó el 9 de marzo de 1950. La Delegación Palestina se adhirió el 2 de abril de 2014. Los Estados Unidos de América se adhirió el 25 de noviembre de 1988.

[2] El autor de este artículo no encontró evidencia de que el tipo penal de genocidio fuera incorporado a la legislación interna antes de la emisión del Código Penal de 1970.

[3] El tipo penal costarricense en comparación con el texto de la Convención agrega, en este encabezado, el “propósito homicida”, elimina la razón por “etnia” y agrega la razón “política”.

[4] Este mismo tipo penal nacional, prácticamente es copia literal del Artículo II de la Convención de Naciones Unidas, con la única diferencia que no incluye el supuesto 1) de la Convención referido a causar “Matanzas” de los grupos aludidos, probablemente por darse por supuesto en el encabezado de la versión vernácula el “propósito homicida”.

[5] Morrison, Wayne; Criminología, civilización y nuevo orden mundial; Antrophos Editorial; Barcelona, 2012.npp. 86-93.

[6] Ibid., p. 94.