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Etiqueta: Convenio 1 de la OIT

Nuestras razones para oponernos al Proyecto No. 21.182

El Colectivo Mujeres por Costa Rica manifiesta su oposición al Proyecto de Ley Número 21.182 que extiende las jornadas laborales a 12 horas sin pago de horas extra (proyecto 4/3).

La sólida democracia costarricense se ha consolidado en el respeto a la búsqueda de bienestar para toda la población. Consideramos que este proyecto representa un retroceso en los derechos laborales, que afectará a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. El Estado no puede promover un crecimiento económico que perjudique a los más desfavorecidos, sino que, por medio de sus políticas públicas, debe buscar un desarrollo acorde con las tradiciones legales, institucionales y democráticas de nuestra historia, que han sido garantía de la paz social.

Quienes defienden el proyecto lo hacen en el nombre de la productividad empresarial. Curioso argumento, que desconoce las discusiones dadas en países europeos.  En varios países desarrollados se ha constatado una relación inversa entre duración de las jornadas laborales y productividad: a jornadas MENOS largas, la productividad es MAYOR. Costa Rica se convertiría en uno de los países de la OCDE con jornadas laborales más largas, puesto que otros países miembros de esa organización tienen jornadas de 35 o 36 horas por semana. Otro argumento dado por sus defensores es de que la aprobación de jornadas de 12 horas sin pago de horas extra atraerá más inversión y generará más empleos. Este es otro curioso argumento, que olvida que Costa Rica ha logrado atraer empresas por la calidad de la mano de obra y su estabilidad política, no por ofrecer empleo precarizado. Las empresas que funcionan actualmente con jornadas de 8 horas, mantienen tres turnos; si se pasan a jornadas de 12 horas, solo emplearán la cantidad requerida para dos turnos.

Varias son las razones que nos ponen en alerta contra este proyecto:

  1. Impacto en la salud: la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado sobre el deterioro en la salud física y psicológica de las jornadas laborales largas, como es el caso de las 12 horas. En sectores bien remunerados como en el caso de quienes laboran en computación, se llega al llamado “burn out”.  Con mucha más razón en ocupaciones expuestas al ruido de máquinas, a agentes químicos, a altas o bajas temperaturas durante largas horas, a las vibraciones de máquinas. Esta situación produce más accidentes laborales, fatiga crónica, problemas cardio vasculares, intoxicaciones, sordera, trastornos del sueño, estrés. En el caso de las mujeres, debido a la manera como se ha establecido la división del trabajo, a estas jornadas prolongadas se suman las horas de trabajo no remunerado en el hogar: cuidado de los niños y de las niñas, labores domésticas, cuido de personas adultas mayores o con alguna discapacidad.  El desgaste físico y emocional para las mujeres será mayor, haciendo tambalear el sostén afectivo necesario que requieren las personas a su cargo y perjudicando de manera más destructora el bienestar de esas mujeres.
  2. Retrocede en el derecho a la creatividad, al descanso, al disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones. La jornada de 8 horas, establecida desde inicios del siglo pasado, dio derecho a 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño, 8 horas recreativas. En Costa Rica se estableció en 8 horas desde la aprobación del Código del Trabajo de 1943, se incorporó a la Constitución de 1949 y se ratificó con la firma del convenio 1 de la OIT, ratificado por Costa Rica el 20 de enero de 1982. La jornada de 12 horas arrebata esos derechos, pues los días libres tendrán un trabajo doméstico acumulado y un cansancio tal que no habrá tiempo para desarrollar cualquier otra actividad a la que toda persona tiene derecho.
  3. Significa para las mujeres un factor de exclusión más del mercado laboral: la pandemia demostró con claridad algo que las mujeres conocíamos, es decir, que en los mercados laborales son muchos los factores que se presentan en contra de las mujeres, tales como dificultades para ascender a puestos de mando, rechazo velado a mujeres embarazadas, menor pago a las mujeres por igual trabajo, etc.  Los datos del INEC muestran que la pérdida de empleo en este año ha afectado mucho más a las mujeres que a los hombres: comparando los datos de setiembre del 2022 con los de abril 2023, hay 110 mil mujeres menos en el mercado laboral. Las jornadas de 12 horas significarán más cantidad de horas pagadas por el cuido de los niños y las niñas. El proyecto presentado, además, al eliminar el pago de esas horas extra, hará aumentar los gastos de cuido sin contar con el pago de horas extra. Si no se paga ese cuido, la calle será el refugio de niños, niñas y adolescentes durante esas horas. La situación se complica entonces mucho más para las mujeres. No podemos olvidar el drama de los hogares monoparentales (la mayoría de los cuales tiene una mujer como jefa de familia) ante esa situación.
  4. El proyecto 4/3 repercute de manera negativa en la vida familiar: con jornadas extenuantes, sumadas a las horas de trayecto desde y hacia la casa, afectarán la dinámica de pareja, los niños, niñas y adolescentes crecerán sin momentos de compartir vida familiar, no contarán con el apoyo cotidiano en sus tareas, no tendrán momentos de ser escuchados y acompañados por sus padres. ¿Quién los lleva y trae para ir a la escuela? Los horarios de los días libres para quienes viven en pareja, no siempre van a coincidir, provocando trastornos a la relación. En hogares monoparentales la situación de los hijos e hijas se agravaría aún más. Las tareas de cuidado de la niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos crónicos, no se pueden posponer, ni ajustarse a 4 días no se cuidan y tres días sí se cuidan.
  5. Cierra las posibilidades del ascenso social vía educación: pese a que esa vía de movilidad social se ha dificultado cada vez más, permanece aún para muchas personas la posibilidad de estudiar fuera de las horas de trabajo y lograr, no solo su desarrollo como persona, sino abrirse oportunidades de mejoras futuras en su situación económica. Con la jornada de doce horas es imposible para quienes trabajan, estudiar después de cumplir su jornada.

El Colectivo Mujeres por Costa Rica hace un llamado a los diputados y las diputadas para que cumplan con la tarea de salvaguardar las condiciones de vida de las y los costarricenses, a velar por el bienestar de toda la población. Les instamos a rechazar el Proyecto de Ley Número 21.182, que produciría efectos nefastos en la vida de muchas personas, sobre todo mujeres, personas con alguna discapacidad, niñas, niños y adolescentes y haría tambalear los cimientos de nuestra democracia.

Por el Colectivo Mujeres por Costa Rica

Dra. Nora Garita Bonilla
M.Sc. Sandra Cartín Herrera
Ana Helena Chacón Echeverría, Exvicepresidenta de la República
Dra. Yamileth González García
Dra. Elizabeth Fonseca Corrales
Dra. Yolanda Rojas Rodríguez
Dra. Alicia E. Vargas Porras
Dra. Virginia Ramírez Cascante
Arq. Eugenia Solís Umaña
Licda. Vera Sancho Mora
Arabella Salaverry Pardo, Premio Magón 2021
Dra. Margarita Bolaños Arquín
Periodista Erika Henchoz Castro

San José, 5 de junio de 2023

Criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica

SURCOS comparte el documento de Mauricio Castro Méndez, doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires y docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En su estudio, el especialista analiza los criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica.

En la síntesis de su análisis el doctor Castro Méndez señala:

1. La constitucionalidad de cualquier proyecto de ley respecto de la jornada de trabajo, debe incluir el artículo 58 y el convenio 1 de la OIT. De manera que la jornada excepcional que la Constitución permite establecer por medio de ley de la República, está limitada por la regulación al respecto que establece el Convenio 1, que establece expresamente los únicos casos y los parámetros que es posible superar el límite general de 8 horas diarias y 48 semanales.

2. El bloque de constitucionalidad costarricense solo permite establecer una jornada ordinaria superior a las 8 horas diarias y 48 semanales en los siguientes casos:

a. Una jornada diurna máxima de 9 horas y 48 a la semana para las personas trabajadoras que posean una jornada en la que algunos días cuenten con una jornada inferior a 8 horas diarias.

b. Para las personas trabajadoras que trabajen por equipos, se puede superar el límite diario de 8 horas y semanal de 48 horas, siempre y cuando el promedio no exceda de 8 horas y el semanal de 48 horas. Esto exige que, ese período de 3 semanas, algunos días se trabajen menos de 8 horas y otros más, de manera que el promedio se mantenga en 8 horas diarias.

En la medida en que los proyectos de ley de flexibilización de jornada en Costa Rica, establecen una jornada uniforme de 12 horas ordinarias durante cuatro días de la semana de manera permanente, se establece un promedio diario de 12 horas diarias lo que viola el bloque de constitucionalidad.

c. Para las personas trabajadoras cuyos trabajos requieren un funcionamiento continuo, se puede establecer una jornada excepcional por medio de equipos sucesivos con una jornada semana de 56 horas distribuida en 6 días, de manera que la jornada máxima diurna puede alcanzar en esos casos las 9.33 horas durante esos 6 días.

d. Es posible establecer una jornada excepcional que supere las 8 horas diarias y 48 horas semanales en períodos mayores a las tres semanas, por ejemplo, una jornada anualizada, siempre y cuando se establezca por medio de convención colectiva de trabajo en la que se indique la duración media del trabajo calculada para el número de semanas determinadas en esas convenciones colectivas y que en ningún caso puede exceder las 48 horas semanales. La habilitación que los proyectos realizan para que el empleador, según sus necesidades, imponga unilateralmente una jornada anualizada viola el bloque de constitucionalidad.

e. La existencia de jornadas permanentes de 10 y de 12 horas diarias viola el bloque de constitucionalidad, tal y como expresamente ha señalado la CEACR de la OIT.

f. Cabe el establecimiento de jornadas permanentes que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

i. Personas que realicen funciones de inspección o sean trabajadoras de confianza.

ii. Trabajo intermitente, es decir, trabajos que no están relacionados con la producción como tal y que por largos períodos de inactividad no deben mostrar una actividad física ni una atención sostenida y permanecen en su puesto.

iii. Trabajo preparatorio o complementario que por razones técnicas deben necesariamente ser efectuados fuera de los límites fijados para el trabajo general de la empresa, de una de sus ramas o de un equipo.

3. Cabe el establecimiento de jornadas temporales que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

a. Accidente o grave peligro de accidente

b. Horas extra para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo y que por lo tanto debe ser excepcional y remunerarse con un 50% adicional a la jornada ordinaria.

SURCOS le invita a descargar aquí, leer y compartir el documento completo del doctor Mauricio Castro Méndez.