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Etiqueta: Convenio 169 de la OIT

Llamado a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Llamado urgente a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes Ignorada por Líderes.

A todos los pobladores afrodescendientes de Costa Rica
1 de junio de 2025

Estimados hermanos y hermanas de la comunidad afrodescendiente,

Nos dirigimos a ustedes con un sentido de urgencia y solidaridad para informarles sobre un asunto crítico que afecta los derechos de nuestras comunidades, particularmente en lo relacionado con la propiedad ancestral en zonas como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. El pasado 11 de diciembre de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió un documento trascendental —Oficio N° 13873-2024-DHR, Registro de Intervención N° 442152-2024-RI— a raíz de una solicitud de intervención presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo. Este documento aborda las continuas violaciones a nuestros derechos humanos, específicamente nuestro derecho a las tierras ancestrales y a la consulta previa, protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros marcos legales nacionales e internacionales.

La intervención de la Defensoría detalla la omisión del Estado costarricense en reconocer y proteger los derechos de propiedad ancestral de las comunidades afrodescendientes, así como la falta de consulta previa, libre e informada, como lo exige el Convenio 169. El documento presenta recomendaciones específicas al Ministerio de la Presidencia, entre las que destacan:

1. Nombrar con prontitud un nuevo Comisionado de Inclusión Social para dar seguimiento a las iniciativas de poblaciones vulnerables, incluyendo la afrodescendiente.

2. Designar una unidad técnica administrativa del Poder Ejecutivo para gestionar los procesos de consulta de los pueblos tribales afrodescendientes.

3. Definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente” mediante coordinación interinstitucional y un peritaje cultural.

4. Ejecutar a la brevedad los procesos de consulta para delimitar y reconocer los territorios ancestrales afrodescendientes.

Estas recomendaciones están fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Costa Rica en 1993, y el Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (5 de mayo de 2022), que reconoce a los afrodescendientes costarricenses como pueblo tribal y establece el Foro Tribal Afro Costarricense como instancia de diálogo con el gobierno. Además, la Defensoría reconoce la discriminación sistémica y las injusticias históricas sufridas por nuestras comunidades, así como la inacción del Estado, según se desprende de informes previos (como el de Acciones de Protección de Derechos de las Personas Afrodescendientes 2015-2021 y el informe de la ex Defensora Montserrat Solano Carboni de 2014-2018).

Lamentablemente, hemos constatado que esta intervención crucial de la Defensoría ha sido ignorada por algunos líderes afrodescendientes, quienes no han reconocido ni actuado en relación con este documento oficial. Esta inacción pone en riesgo los avances hacia la garantía de nuestros derechos a las tierras ancestrales, la consulta previa y la autodeterminación, derechos que no son negociables, sino consagrados en el derecho internacional y en la Constitución multiétnica y pluricultural de Costa Rica.

Hacemos un llamado a todos los pobladores afrodescendientes a unirse para exigir rendición de cuentas tanto a nuestros líderes como al Estado. Las recomendaciones de la Defensoría son un grito de acción, instando al gobierno a cumplir con sus obligaciones legales bajo los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos y el principio de no discriminación. No podemos permitir que el silencio o la indiferencia de algunos obstaculicen nuestra lucha colectiva por la justicia, el reconocimiento y la protección de nuestro legado ancestral.

Instamos a la comunidad a:

Informarse sobre la intervención de la Defensoría (Oficio N° 13873-2024-DHR) contactando a la institución en correspondencia@dhr.go.cr o visitando sus oficinas en Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, San José.

Participar con organizaciones comunitarias para asegurar que el Foro Tribal Afro Costarricense y otros organismos representativos prioricen este tema y aboguen por la implementación de las recomendaciones de la Defensoría.

Exigir transparencia y acción a los líderes afrodescendientes para abordar las violaciones de nuestros derechos y apoyar los esfuerzos legales y técnicos necesarios para garantizar nuestras tierras ancestrales.

La lucha por nuestros derechos como pueblo tribal afrodescendiente es una responsabilidad compartida. Honremos la resiliencia de nuestros ancestros uniéndonos, educándonos y exigiendo responsabilidad tanto a nuestros líderes como al Estado. El momento para el reconocimiento, la justicia y el desarrollo —como se estableció en el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)— es ahora.

Para mayor información o para unirse a este esfuerzo, por favor contacte al teléfono (506).83-63-96-87

En solidaridad,
Marco Levy Virgo

Descargar el informe con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

Defensoría: Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente debe ser nombrado por la sociedad civil

Poder Ejecutivo no debe tener injerencia en su conformación

Con ocasión del criterio al proyecto de ley expediente N. 23903 Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se subrayó la importancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales; a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ mediante el cual se habló por primera vez en nuestro país de la naturaleza de “Pueblo Tribal” y basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El proyecto de ley se modifica en la Asamblea Legislativa y lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz. Ante ello, la Defensoría giró una advertencia sobre los aspectos negativos que ello conlleva.

“Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado”. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol.

En Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, recomienda considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación; además recomendó mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.

Textualmente indica la opinión jurídica… “Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”

La Defensoría de los Habitantes no solo comparte esta visión de la Procuraduría sino también reitera la necesidad de establecer una instancia técnica estatal independiente como la responsable de la coordinación del proceso general de consulta afro costarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.

Defensoría: presidenta del PANI tiene 12 meses para restituir derechos a niñez indígena

Recurso de amparo presentado por Defensoría fue declarado con lugar

Producto de un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes y declarado con lugar, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia presidido por la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) está obligado a que, en un plazo no mayor a 12 meses, lleve a cabo la consulta a niños niñas y adolescentes indígenas en los 24 territorios, para garantizar los derechos de esta población.

La Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, dijo que al excluir las voces de la niñez y la adolescencia indígena de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, representó una violación al interés superior del niño y de la niña, sus derechos a la igualdad y no discriminación, sus derechos a la participación, supervivencia y desarrollo, entre otros.

La semana anterior, la Defensora sostuvo diferentes encuentros con población indígena, en La Casona de Coto Brus, Salitre y Cabagra, y el tema de la consulta a los pueblos indígenas fue resorte de preocupación de las personas participantes en los distintos encuentros.

Esta política, que excluyó a las personas menores de edad indígena, fue publicada en abril del 2024. La decisión del Gobierno fue que, la consulta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, se hiciera en el marco de la política pública de pueblos indígenas y no en la política nacional de niñez y adolescencia. Esta decisión fue cuestionada por la Defensoría, pues se tomó sin criterios razonables ni objetivos.

Definitivamente la exclusión constituye una discriminación a las personas menores de edad que viven en territorios indígenas, sus inquietudes y sus aspiraciones y, se incumple con la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No hay política pública sin derechos humanos, ni se puede hablar de una garantía de derechos humanos sin una debida política pública, pues su relación es innegable e indisoluble, pues la política pública viene a instrumentalizar el medio a través del cual, el Estado garantiza los derechos, medio que debe tener, además, un contenido presupuestario que torne realista y realizable su ejecución”, sostuvo la Defensora de los Habitantes.

Para la Defensoría es claro que fue producto de la presentación del recurso de amparo -en julio 2024- que las autoridades competentes informaron que, a partir del 25 de octubre de ese año, arrancaría el proceso de consulta en su primera fase y la realización de talleres, sin embargo, la Sala IV indicó que no tiene certeza que se vaya a efectuar debido a que no se aportó un cronograma ni un plan completo el cual se pudiera observar el procedimiento en todos los territorios, tal y como lo establece el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas.

La Defensoría ha exigido al Estado un compromiso real de protección de los derechos de la niñez, una adecuada prevención y atención de los casos por violencia escolar, la preocupación por la reducción de la inversión en la educación, entre otros. En la gira por territorio indígenas, se le expresó a la Defensoría también la necesidad que el Estado se involucre activamente en otros temas claves como la limitada conexión a internet y la necesidad de educación inclusiva, la recuperación de tierras con mayor compromiso de las entidades competentes, el acceso efectivo a servicios médicos con información en lengua indígena, reglamentos claros para el manejo forestal, problemas en permisos de construcción y mantenimiento de caminos, la urgente mejora en la infraestructura de agua potable y las deficiencias en la recolección de residuos sólidos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita acciones para protección de derechos de población afrodescendiente en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología dirigió una solicitud formal al Concejo Municipal de Talamanca pidiendo acciones concretas para implementar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de los derechos de la población afrodescendiente del litoral del cantón.

Mediante el documento AEL-0095-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, solicitó atención respecto a los derechos de la población afrodescendiente asentada en el litoral talamanqueño, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado convenio que fue ratificado por Costa Rica.

En la misiva se recuerda que el Convenio 169 reconoce a los pueblos tribales, incluyendo a las comunidades afrodescendientes identificadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el derecho a gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

La asociación plantea tres solicitudes específicas al gobierno local:

  1. Iniciar un proceso de identificación, delimitación y titulación de las tierras ancestrales ocupadas por la población afrodescendiente en el litoral del cantón.

  2. Implementar mecanismos de consulta previa, libre e informada para cualquier plan o proyecto que afecte estas tierras y comunidades, incluyendo el Plan Regulador Costero.

  3. Crear una mesa de diálogo permanente con representantes de las comunidades afrodescendientes para asegurar su participación en decisiones que les afectan directamente.

La organización argumenta que estas acciones no solo cumplirían con obligaciones internacionales del Estado costarricense, sino que contribuirían a preservar la riqueza cultural y el legado histórico de las comunidades afrodescendientes de Talamanca.

Municipalidad de Coto Brus excluyó a comunidad indígena en Plan de Desarrollo

Defensoría recomendó declarar nulidad del proceso y garantizar consulta a dicha población

Luego que un habitante presentara una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes donde indicó que la Municipalidad de Coto Brus incurrió en una omisión al no realizar la consulta a la comunidad indígena Ngöbe Buglé de la Casona del distrito de Limoncito, en el marco del proceso de construcción del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, la Defensoría instó a las autoridades locales garantizar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa nacional vigente.

De acuerdo con información brindada por la Unidad de Planificación de dicha municipalidad, claramente no se efectuó la consulta al pueblo indígena tal y como está establecido en el Mecanismo General de Consulta para Pueblos Indígenas, lo cual se visualiza como un vicio de nulidad en el proceso efectuado y su resultado obtenido, ya que la consulta debe ser previa, libre e informada y coordinada a través de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) del Ministerio de Justicia y Paz.

Pese a que la municipalidad también argumentó que una reunión realizada el 29 de junio de 2024 con la Asociación de Desarrollo de la comunidad indígena sustituía el proceso formal de consulta, este encuentro no cumplió con los requisitos de consulta previa, libre e informada, ni con los procedimientos establecidos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que son de acatamiento obligatorio para el Estado Costarricense, pese a la ausencia de una norma interna que las desarrolle.

Es importante destacar que, la consulta a los pueblos indígenas es un derecho esencial que asegura su participación en decisiones que los afecten directamente y debe ser garantizado mediante procedimientos apropiados, de buena fe, y en coordinación con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

Es por eso que, la Defensoría le recomendó a la Municipalidad de Coto Brus declarar la nulidad del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, subsanar la situación irregular existente, detallando las acciones y responsables para garantizar el cumplimiento de los derechos indígenas y establecer un cronograma y responsables para la consulta al pueblo indígena Ngöbe Buglé, en coordinación con la UTCI del Ministerio de Justicia y Paz, cumpliendo los requisitos de consulta previa, libre e informada.

Cabe destacar que, en octubre del 2024, esta Defensoría, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana y le recomendó al alcalde y Concejo Municipal de Talamanca, suspender cualquier acto de aprobación debido a que el tema tampoco fue consultado a los pueblos indígenas.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Iniciativa de ley busca reducir brecha indígena en el tema de salud

Fue presentada el pasado 19 de agosto

Por Uriel Rojas

La diputada Sonia Rojas Méndez, presentó el pasado lunes 19 de agosto, una iniciativa de ley que busca reducir las brechas que sufren los pueblos indígenas en el acceso a la salud, garantizando un servicio culturalmente pertinente, como establece el Convenio 169 de la OIT y otras normativas jurídicas internacionales.

Esta iniciativa de ley responde al compromiso adquirido el año pasado en el Foro sobre los desafíos en el acceso a la Salud de los Pueblos Indígenas.

El Convenio 169 de la OIT en su artículo 25 establece que:

“Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar, a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”.

Este propuesta jurídica se realizó con el apoyo del Sr. Juan Luis Bermúdez, del Fondo de Población de las Naciones Unidas, los médicos Sr. Neil Rojas y Sr. Efraín Retana, el Colegio de Médicos y Cirujanos, y las Escuelas de Enfermería y de Salud Pública de la UCR.

Los Pueblos Indígenas presentan indicadores de salud que muestran desigualdades en relación con el resto de la población, ya que, en términos geográficos, culturales, legales, funcionales, sociales y económicos, el acceso a los servicios de salud ha sido limitado para esta población.

El derecho a la salud está estrechamente interconectado con otros, tales como el derecho a la vida, a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, la no discriminación en ninguna de sus formas, a la privacidad, a la información, por lo que el abordaje ha de ser de carácter integral e intercultural.

Esta iniciativa de Ley propuesta por la diputada Rojas Méndez, demanda una atención urgente de las condiciones de vida de la poblaciones indígenas, traducida en políticas efectivas que contribuyan a mejorar el acceso y la calidad de las acciones de salud pública, con respecto a su identidad y cultura diferenciada.

Dicha propuesta fue presentada bajo el expediente Nº 24506 con el nombre de: Ley para Garantizar la Atención con Pertinencia Cultural a las Personas Indígenas de Costa Rica. Reformas a la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus Reformas.

La diputada bonaerense espera y ejecutará para que se someta pronto a debate en el Plenario Legislativo.

Día del Aborigen Costarricense – una democracia maquillada y folklorizada

Comunicado de FRENAPI

Costa Rica en materia de derechos que favorezcan a los pueblos indígenas ha aprobado varias legislaciones, entre las cuales: La ley indígena 1977, el convenio 169, ley 7316, 1992 y la declaraciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los derechos consagrados de orden universal a los pueblos son: derecho a la tierra, derecho a la espiritualidad, derecho a la cultura, derecho a la salud y educación propia, derecho a la gobernanza propia, derecho al ambiente sano y el derecho a practicar y recuperar su idioma.

Pese a lo anterior, la realidad del país amerita mayor atención, pues es constante las agresiones que sufren las poblaciones y el ciudadano común, estas agresiones son orquestadas desde los mandos medios y altos de la institucionalidad, dejando un saldo de caos, crisis democrático y de la paz social.

Los pueblos indígenas hemos sido agredidos y enajenados a nuestra realidad y prioridad, mediante acciones institucionalizadas que desfavorecen nuestros derechos y con ello nos conduce a un genocidio sistemática en este país multiétnico y multicultural.

A los diferentes pueblos indígenas se imponen las agendas del Estado, más no se está respondiendo a las agendas propias de los pueblos. Desde el desalojo violento en la asamblea legislativa el día internacional de los pueblos indígenas el 09 de agosto 2010, decidimos construir la autonomía y agenda desde los pueblos, esta agenda se ha ratificado en la Asamblea General de los pueblos denominado Congreso Indígena Nacional/COIN, organizada por el Frente Nacional de los Pueblos indígenas/FRENAPI, en el 2019.

El proyecto de vida está constantemente amenazado, por el estado y sus estructuras, evidenciado en los últimos años por el Estado por no cumplir con justicia por los asesinatos, de los dirigentes indígenas Sergio Rojas y Jerhy Rivera. Asesinatos impunes por defender la tierra del cual tienen derecho los pueblos porque estas tierras son inalienables, imprescriptibles no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. 

Los cimientos de la patria y la democracia se han basado en asesinatos de lideres indígenas, desde la conquista hasta la actualidad, por el arrebato de los derechos y la falta de garantía del derecho a la tierra. El Estado en todas las administraciones ha realizado acciones aisladas, sin embargo, son insuficientes pues los territorio requieren acciones inmediatas para indemnizar o desalojar, a los usurpadores de nuestras tierras.  Pues tenemos el 60% en posesión, explotación, destrucción por parte de no indígenas, de manera ilegal. Las posesiones ilegales en complicidad del Estado, porque ha omitido garantizar el derecho.

Es inadmisible que el estado mediante el Ministerio de educación Pública / MEP, desarrolle las clases el 98% en español, dando 1 lección cultural mientras que en español suman totales 48 lecciones semanales. Así enajenando a los propios educadores, a la niñez y juventud a su propio idioma y cultura. Además, El desarrollo de los contenidos curriculares no se contextualizan según la realidad de cada pueblo, como lo demanda las convenciones, declaraciones e incluso la ley fundamental de la educación.

No basta con celebraciones folklóricas, exigimos, exhortamos y enfatizamos, realizar acciones afirmativas para reivindicar los derechos y la VIDA, por eso en el 2024 se ha desarrollado mediante almuerzos comunitarios, el fortalecimiento del proyecto de Vida de los pueblos, con participación, construcción desde la palabra, la espiritualidad, agenda propia y la particularidad de los pueblos.

La agenda de los pueblos es el proyecto de vida por la Tierra, la espiritualidad, la gobernanza, la identidad, la naturaleza, la vivienda, la salud, la educación, propios, según sea el pueblo.

Coordinación FRENAPI
Generado el día 19 de abril 2024

#SergioRojasVIVE

#JerhyRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

Consulta al Consejo Superior del Poder Superior

Imagen tomada de http://derech0sindigenas.blogspot.com

El día 16 de marzo de 2024 el señor Marco Levy Virgo escribe al Consejo Superior Poder Judicial en su calidad de ciudadano Afro costarricense y amparado en el Convenio 169 de la OIT, solicita respetuosamente una respuesta antes de la creación Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y El Poder Judicial ha creado la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y emite lineamientos que permiten implementar las reglas prácticas para facilitar el Acceso a la Justicia de esa Población, y también crea por aparte una subcomisión de afrodescendientes. Por ello solicitó dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa para que exista una división creada por el Poder Judicial en relación con las dos poblaciones, Tribales e Indígenas de Costa Rica, pues se han creado dos comisiones diferentes, con representantes diferentes, con una tutela diferente, para dos pueblos tribales cubiertos por una misma Ley y por un mismo Tratado Internacional y que por ende tienen los mismos derechos, mismas obligaciones y que no pueden ser discriminados por parte del Estado.
  2. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa tomada por el Poder Judicial para decidir, por un lado, que los representantes de del Poder Judicial en la Sub-Comisión de Asuntos indígenas sean en su mayoría personas de la alta jerarquía de la Corte, pues la conforman personas que en su mayoría pueden tomar decisiones tanto a nivel administrativo como judicial, dado que está conformada por las siguientes personas:

Sr. Jorge Olaso Álvarez, MAGISTRADO, COORDINADOR COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Damaris Vargas Vásquez, MAGISTRADA, COORDINADORA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE POBLACIÓN INDÍGENA.

Sr. Paul Rueda Leal, MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL.

Sr. Gerardo Rubén Alfaro Vargas, MAGISTRADO SALA TERCERA.

Suplente: SRA. JOVANNA CALDERÓN ALTAMIRANO.

Sra. Melissa Benavides Víquez, UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Angie Calderón Chaves, SUPLENTE: UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Sra. Sandra Pizarro Gutiérrez, REPRESENTANTE CONSEJO SUPERIOR.

Sr. Carlo Díaz Sánchez, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Suplentes: SR- SAÚL ARAYA MATARRITA.

Sr. Juan Carlos Pérez Murillo, DIRECTOR DEFENSA PÚBLICA.

Suplentes: SRA. LAURA MARCELA ARIAS GUILLEN, SR. ROBERTO MONTERO GARCÍA.

Sr. Randall Zúñiga López, DIRECTOR GENERAL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Suplentes: SRA. YORLENY FERRETO SOLANO. SR. ALLAN EDUARDO MOYA CASTRO, SR. PEDRO ARCE GONZÁLEZ.

Sra. Vanessa Villalobos Montero, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA.

Sr. Hugo Hernández Alfaro, CONTROL INTERNO.

Suplente: SRA. INDIRA ALFARO CASTILLO.

Sr. Robert García González, AUDITORÍA JUDICIAL.

Suplente: JEREMY EDUARTE ALEMÁN.

Sra. Patricia Bonilla Rodríguez, CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Suplente: SRA. KARLA LEIVA CANALES. 3

Sra. Ana Eugenia Romero Jenkins, DIRECTORA EJECUTIVA 23. Suplente: SR. WILBERT KIDD ALVARADO, SUBDIRECTOR EJECUTIVO.

Sra. Nacira Valverde Bermúdez, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN.

Suplentes: SR. DIXÓN LI MORALES, SUBDIRECTOR, SR. JORGE BARQUERO UMAÑA.

Sra. Roxana Arrieta Meléndez, DIRECTORA GESTIÓN HUMANA. Suplentes: SRA. CHERYL BOLAÑOS MADRIGAL, SRA. JEANNETTE DURÁN ALEMÁN.

Sra. Kattia Morales Navarro, DIRECTORA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Sra. Rebeca Guardia Morales, DIRECTORA A.Í. ESCUELA JUDICIAL.

Suplentes: SRA. MAGDALENA AGUILAR ÁLVAREZ.

Sra. Maricruz Chacón Cubillo, CENTRO DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Suplentes: SR. CRISTIAN ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SRA. PAULA CAMPOS VALVERDE.

Sr. Erick Alfaro Romero, CONTRALOR DE SERVICIOS.

Suplentes: SRA. YANORY OLAYA DELGADO.

Sr. Hugo Vega Castro, DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

Suplente: SRA. STEPHANNIE PHILLIPS ASCH.

Sr. José Pablo Rodríguez Alpízar, DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.

Sr. Alí García, UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Todas estas personas tienen poder de decisión administrativo sobre asuntos indígenas, e inclusive toman decisiones judiciales en expedientes en tramite y deben resolver en definitiva en conflictos judiciales a favor de un indígena y en contra de un particular o de otro pueblo tribal. Mientras tanto en relación con el pueblo Tribal Afrodescendiente, también protegido por el convenio 169 de la ONU, el Poder Judicial crea una subcomisión solo para ese pueblo Tribal y nombra representantes a personas sin don de mando y que no tienen la posibilidad de tomar decisiones administrativas ni judiciales relacionadas con la población afro, pues esa comisión la conforman

SONGHAY WHITE CURLING, COORDINADORA, Juzgado VD Desamparados

AIDA CRISTINA SINCLARE MYERS, Escuela Judicial

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ, OIJ

ENRIQUE JOSEPH JACKSON, Municipalidad Talamanca

JAZMÍN OROZCO ARIAS, Dirección de Gestión Humana

PRISCILA ELIZONDO HERNÁNDEZ, Ministerio Público

DIANA SENIOR ANGULO, Universidad de Costa Rica

MELISSA BENAVIDES VÍQUEZ, Unidad de Acceso a la Justicia

ANGIE CALDERÓN CHAVES, Unidad de Acceso a la Justicia

JOSELYN BRIGHT CAMPOS, Defensa Pública

EDWIN PATTERSON, Sociedad Civil

LUCETT WATLER ELLIS, JUAN ÁVILA LESLIE WILSON SHIMPSON, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Analizadas ambas listas de representantes se desprende con claridad discriminación en perjuicio de las personas afrodescendientes por los siguientes motivos:

1.- El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es claro y no hace distinción alguna entre pruebo indígena y pueblo tribal (afrodescendiente) y el Poder Judicial está creando una discriminación en perjuicio de la población Afro, una división no autorizada en materia de derechos humanos, ello pues con el simple hecho de formar dos comisiones por separado, está generando división, pues el Convenio no hace dicha división.

2.- El Poder Judicial al crear dos comisiones por separado está incumpliendo con la obligación de emitir medidas especiales y acciones afirmativas, para asegurar la protección y avance de la igualdad de los pueblos protegidos por el convenio de la OIT 169. Esas medidas son las que reclamó para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente, que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión.

3.- En materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.

4.- La lista de personas encargadas por el Poder Judicial para formar parte de una Comisión de acceso a la justicia de indígenas y Afros, es totalmente desproporcional en cuanto a temas como la autoridad del representante a lo interno del Poder Judicial, el rango, currículo, preparación académica, y la posibilidad de toma de decisiones de ese representante, pues se crean dos comisiones cuyos representantes para efectos de los indígenas son funcionarios del más alto nivel administrativo y judicial y por otro para los Afrodescendientes, se enlistan a personas que no tienen poder de decisión ni administrativo ni judicial y que a lo interno del Poder Judicial son funcionarios valiosos pero que ocupan cargos rasos y normales.
Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones, deberes y obligaciones legales que le corresponden al Poder Judicial, solicita respetuosamente remitir la siguiente información:

  1. a) Cuando fue nombrada la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes y cuando la de indígenas.
  2. b) Quien ostenta la dirección o coordinación de ambas comisiones.
  3. c) Indicar cuál es la razón jurídica para que se tenga la regulación en dos comisiones diferentes para una sola población que es Tribal y que abarca a indígenas y afrodescendientes.
  4. d) Quién fue la entidad o persona encargada de seleccionar y nombrar a cada uno de los participantes en la sub comisión de indígenas y afrodescendientes y qué puntos fueron analizados para calificar a cada uno de los elegidos como personas aptas para formar parte de la comisión.
  5. e) Indicar en ambas comisiones, desde la fecha de creación de cada una de ellas, cuál ha sido el calendario de las reuniones que han realizado, cuántas reuniones han tenido y quienes son los funcionarios que han acudido a las reuniones.
  6. f) Indicar cuales son los acuerdos o recomendaciones, directrices o circulares emitidos por cada comisión a favor de los afrocostarricenses y a favor de indígenas. Favor adjuntarlas.
  7. g) Informar cuáles han sido las gestiones, actuaciones, solicitudes, directrices, circulares, que históricamente ha emitido el Poder Judicial a favor de la Población Indigena y a favor de la Población Afro.
  8. h) Informar si las circulares o directrices que emite el Poder Judicial para tutelar derechos de esta población protegida por el Convenio 169 de la OIT, se dirigen directamente solo a la población indígena o si por el contrario se dirigen de manera general a la tutela de protección de poblaciones Tribales.
  9. i) Indicar cuál fue el fundamento jurídico, administrativo y técnico utilizado por el Poder Judicial, para nombrar los representantes de las subcomisiones de indígenas y afrodescendientes.
  10. j) Informar cuales son los cursos de capacitación emitidos por el Poder Judicial, Escuela Judicial, sobre temas indígenas y sobre temas de derechos de los afrodescendientes, con indicación expresa de cuál fue la población judicial a la que se invitó a cada uno de esos cursos y los temas a tratar.

Ciudadano afro costarricense solicita aclaración a la Defensoría de los Habitantes en relación con gestiones, actuaciones y solicitudes a favor de la población tribal afrodescendiente

Marco Levy Virgo, en ejercicio del principio de igualdad otorgado por el Convenio 169 de la OIT, solicita a la Defensoría de los Habitantes que informe sobre las gestiones y acciones realizadas para garantizar la protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

Entre las principales preocupaciones planteadas se encuentran:

Delimitación y reconocimiento de tierras ancestrales: Se solicita información sobre las gestiones realizadas para que el Estado proceda a delimitar y demarcar las tierras ancestrales de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense. Históricamente, esta comunidad ha ocupado la costa del Caribe de manera ancestral, pero aún no se han establecido los límites, dimensiones, ubicación y extensión de estas tierras en ninguna ley o decreto.

Protección legal de los derechos de la población afrodescendiente: El solicitante destaca la importancia de que la población afrodescendiente sea reconocida como una «Población Tribal» y que se le brinden las mismas protecciones legales que a los pueblos indígenas, en virtud del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el Convenio Núm. 169 de la OIT. Se solicita información sobre las gestiones realizadas para promover la elaboración de una ley especial que proteja los derechos de esta población.

Participación efectiva en proyectos de desarrollo: Levy pide que se garantice el derecho de participación efectiva de la población afrodescendiente en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo que afecten a sus tierras y territorios ancestrales.

Prevención de la violencia y desplazamiento forzoso: Se solicita información sobre las gestiones realizadas para evitar la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y áreas circundantes. Estas tierras han sido ocupadas históricamente por personas afrodescendientes y han sido objeto de demandas legales para su expulsión.

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, como organismo encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes, se espera que dé seguimiento a estas solicitudes y continúe abogando por la protección de los derechos de la población afrodescendiente en el país. La defensa de la igualdad, la justicia y la promoción de los derechos humanos son pilares fundamentales de su mandato.

Imagen ilustrativa, SITRAHSAN.