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Etiqueta: Convenio 169 de la OIT

Desalojan a familias indígenas Ngäbe de cuadrantes de compañía bananera en Sixaola

Este miércoles 18 de marzo, familias indígenas Ngäbe fueron desalojadas por la Fuerza Pública de los cuadrantes de Finca Tayrona en Sixaola de Talamanca. Las órdenes de desalojo fueron promovidas por la Chiriki Land Company, subsidiaria de Chiquita Brands, en contra de Armando Baker, Roberto Carlito, Federico Machuca y sus familias. Al final de esta nota compartimos el testimonio de Eusebio Julián, indígena Ngäbe de Sixaola.

Según Galletano Villagra, líder indígena de la zona, se trata de una persecución por parte de la compañía bananera, la cual atenta contra la libertad de culto de los pueblos indígenas, ya que dentro del desalojo se destruyó un pequeño ranchito que los compañeros indígenas utilizaban para sus prácticas espirituales.

Si bien los cuadrantes forman parte de las fincas bananeras, muchas de estas familias han vivido en estas casas por más de 25 a 30 años, producto de la relación laboral que han tenido con las compañías. Además, tal y como lo ha afirmado Villagra, las familias debían ser reubicadas a otras casas, sin embargo, los inmuebles definidos para la reubicación se encuentran en condiciones inhabitables.

La situación es mucho más compleja que un típico conflicto laboral y de vivienda, debido a que es población originaria, la cual se ampara bajo normativas nacionales, como la Ley 9710 de protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza, e internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que protegen sus derechos. Galletano Villagra señala que, aunque las empresas deben brindar viviendas dignas para sus trabajadores, la Chirikí Land Company asegura que no tiene ninguna obligación frente a eso.

A pesar de que el conflicto se encuentra en proceso de conciliación, la compañía bananera ha emitido el desalojo. El representante indígena afirma que la empresa está desmantelando casas de los cuadrantes y suplantándolas por siembra de banano, con el fin de ir eliminando todas las casas donde actualmente viven las familias indígenas Ngäbe.

El pueblo Ngäbe de Sixaola no cuenta con territorio propio. A pesar de que el Estado costarricense está en la obligación de otorgar tierras a los pueblos indígenas que viven dentro de su territorio, esto no ha ocurrido. Mientras la situación se mantenga de esta forma, el conflicto por vivienda con las compañías bananeras seguirá. Lamentablemente, hasta que no se respeten sus derechos como pueblo originario y no se defina la compra del terreno necesario para que este pueblo originario pueda establecerse, este círculo vicioso en que vive el pueblo Ngäbe de Sixaola, no se acabará.

Programa Kioscos Socioambientales
Universidad de Costa Rica

Fuerza Pública y bananera desalojan familias indígenas ngäbe en Sixaola

Por Eusebio Julián, indígena Ngäbe de Sixaola

Este miércoles 18 de marzo, la Fuerza Pública ha efectuado un desalojo solicitado por la Compañía Bananera Chiquita en las comunidades de Finca Costa Rica, Finca 96 y Finca 97 en Sixaola de Talamanca, contra varias familias indígenas Ngäbe, los cuales han quedado en la calle.

Para nosotros los indígenas del pueblo Ngäbe de Sixaola es inhumano que hayan pasado estos desalojos el día de hoy porque demuestra que al Estado costarricense no le importan los derechos humanos ni mucho menos cuando se trata de pueblos originarios.

Esta situación no ocurriría si nosotros el pueblo Ngäbe de Sixaola tuviéramos un territorio indígena propio, pero lamentablemente vivimos en casas alquiladas y en casas y cuadrantes de las bananeras, y nos tratan como si no fuéramos personas, tirándonos a la calle.

Necesitamos que las personas conozcan lo que vive el pueblo Ngäbe de Sixaola con las compañías bananeras.

Derechos tribales de las comunidades afro-costarricenses: “Una alteración del orden político nacional”

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Cahuita Talamanca

Desde la fundación de la República (1821), el país ha sido gobernado por los grupos de mayor solvencia, en función de sus intereses económicos.

A las personas afrodescendientes, y en particular a la región Caribe, se les ha negado sistemáticamente la participación en las decisiones que afectan a sus comunidades.

Algunos derechos y principios clave del Convenio 169 de la OIT a favor de los afrodescendientes, incluyen:

La consulta previa, la participación en planes y programas, la propiedad y posesión de tierras, la protección de la cultura y las tradiciones. (Ratificado por Ley N° 7316 (aprobada el 4/2/1992 y vigente a partir de 2/4/1993).

Sobre este particular, la Corte Suprema (Sentencia 2025-029985) reconoció recientemente dichos derechos, lo que implica una transformación abrupta del proceso político nacional.

A tal suerte, que privilegios empresariales tradicionales se ven amenazados y personas históricamente excluidas pasan a integrar el ejercicio del poder.

Que todas las decisiones administrativas que afecten los derechos de los Pueblos Tribales afro costarricenses estén sujetas a consulta previa, libre, informada y vinculante no es trivial:

Es un derecho constitucional derivado del Convenio 169 de la OIT, protegido por el principio de no regresión y prevalente sobre intereses económicos y políticos de grandes grupos empresariales.

En la práctica, ello resta peso a las tradicionales influencias informales (“llamadas al jerarca, cenas en clubes exclusivos, etc.”).

Ese reconocimiento es un legado decisivo, pero solo uno de los cuatro pilares del avance de estas comunidades. Los otros tres son:

1.- El Decreto Ejecutivo N° 43532 (5/5/2022) que reconoció la existencia a los Pueblos Tribales afro-costarricenses.

2.- La constatación autónoma y creación del organismo de consulta «Pueblo Tribal Afrocostarricense» en Cahuita (26/11/2023), cuyos representantes fueron nombrados por tres años;

3.- Y el ejercicio del derecho de consulta previa por habitantes de Cahuita mediante Recursos de Amparo (Exp. No. 23-027898-007-CO en septiembre de 2023 y Exp. No. O13786-007-CO) seis meses después.

Ambos esfuerzos culminaron en la Sentencia 2025-028985 del 19/09/2025.

Aun cuando la segunda acción buscaba también delimitar territorios- cosa que fue denegada-, su reivindicación de la consulta previa apoyó significativamente el primer recurso de amparo.

Estos cuatro pilares forman el puente que convierte una historia de silencios en la posibilidad de que las comunidades afro costarricenses forjen su destino con autonomía y respeto.

Cada pilar posee igual importancia histórica; ninguno es superior, todas son necesarias y se sostienen mutuamente.

Corresponde a la generación presente cruzar ese puente con decisión y prontitud; de lo contrario, la siguiente generación lo atravesará caminando, apoyada, quizás sin percatarse, sobre los hombros de quienes hoy dejamos de avanzar.

Agradezco sinceramente a quienes acompañaron este largo y difícil recorrido: Su diálogo, solidaridad y esfuerzo han sido fundamentales. Que Dios bendiga a quienes contribuyeron en este esfuerzo.

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

Llamado a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Llamado urgente a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes Ignorada por Líderes.

A todos los pobladores afrodescendientes de Costa Rica
1 de junio de 2025

Estimados hermanos y hermanas de la comunidad afrodescendiente,

Nos dirigimos a ustedes con un sentido de urgencia y solidaridad para informarles sobre un asunto crítico que afecta los derechos de nuestras comunidades, particularmente en lo relacionado con la propiedad ancestral en zonas como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. El pasado 11 de diciembre de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió un documento trascendental —Oficio N° 13873-2024-DHR, Registro de Intervención N° 442152-2024-RI— a raíz de una solicitud de intervención presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo. Este documento aborda las continuas violaciones a nuestros derechos humanos, específicamente nuestro derecho a las tierras ancestrales y a la consulta previa, protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros marcos legales nacionales e internacionales.

La intervención de la Defensoría detalla la omisión del Estado costarricense en reconocer y proteger los derechos de propiedad ancestral de las comunidades afrodescendientes, así como la falta de consulta previa, libre e informada, como lo exige el Convenio 169. El documento presenta recomendaciones específicas al Ministerio de la Presidencia, entre las que destacan:

1. Nombrar con prontitud un nuevo Comisionado de Inclusión Social para dar seguimiento a las iniciativas de poblaciones vulnerables, incluyendo la afrodescendiente.

2. Designar una unidad técnica administrativa del Poder Ejecutivo para gestionar los procesos de consulta de los pueblos tribales afrodescendientes.

3. Definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente” mediante coordinación interinstitucional y un peritaje cultural.

4. Ejecutar a la brevedad los procesos de consulta para delimitar y reconocer los territorios ancestrales afrodescendientes.

Estas recomendaciones están fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Costa Rica en 1993, y el Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (5 de mayo de 2022), que reconoce a los afrodescendientes costarricenses como pueblo tribal y establece el Foro Tribal Afro Costarricense como instancia de diálogo con el gobierno. Además, la Defensoría reconoce la discriminación sistémica y las injusticias históricas sufridas por nuestras comunidades, así como la inacción del Estado, según se desprende de informes previos (como el de Acciones de Protección de Derechos de las Personas Afrodescendientes 2015-2021 y el informe de la ex Defensora Montserrat Solano Carboni de 2014-2018).

Lamentablemente, hemos constatado que esta intervención crucial de la Defensoría ha sido ignorada por algunos líderes afrodescendientes, quienes no han reconocido ni actuado en relación con este documento oficial. Esta inacción pone en riesgo los avances hacia la garantía de nuestros derechos a las tierras ancestrales, la consulta previa y la autodeterminación, derechos que no son negociables, sino consagrados en el derecho internacional y en la Constitución multiétnica y pluricultural de Costa Rica.

Hacemos un llamado a todos los pobladores afrodescendientes a unirse para exigir rendición de cuentas tanto a nuestros líderes como al Estado. Las recomendaciones de la Defensoría son un grito de acción, instando al gobierno a cumplir con sus obligaciones legales bajo los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos y el principio de no discriminación. No podemos permitir que el silencio o la indiferencia de algunos obstaculicen nuestra lucha colectiva por la justicia, el reconocimiento y la protección de nuestro legado ancestral.

Instamos a la comunidad a:

Informarse sobre la intervención de la Defensoría (Oficio N° 13873-2024-DHR) contactando a la institución en correspondencia@dhr.go.cr o visitando sus oficinas en Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, San José.

Participar con organizaciones comunitarias para asegurar que el Foro Tribal Afro Costarricense y otros organismos representativos prioricen este tema y aboguen por la implementación de las recomendaciones de la Defensoría.

Exigir transparencia y acción a los líderes afrodescendientes para abordar las violaciones de nuestros derechos y apoyar los esfuerzos legales y técnicos necesarios para garantizar nuestras tierras ancestrales.

La lucha por nuestros derechos como pueblo tribal afrodescendiente es una responsabilidad compartida. Honremos la resiliencia de nuestros ancestros uniéndonos, educándonos y exigiendo responsabilidad tanto a nuestros líderes como al Estado. El momento para el reconocimiento, la justicia y el desarrollo —como se estableció en el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)— es ahora.

Para mayor información o para unirse a este esfuerzo, por favor contacte al teléfono (506).83-63-96-87

En solidaridad,
Marco Levy Virgo

Descargar el informe con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

Defensoría: Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente debe ser nombrado por la sociedad civil

Poder Ejecutivo no debe tener injerencia en su conformación

Con ocasión del criterio al proyecto de ley expediente N. 23903 Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se subrayó la importancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales; a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ mediante el cual se habló por primera vez en nuestro país de la naturaleza de “Pueblo Tribal” y basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El proyecto de ley se modifica en la Asamblea Legislativa y lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz. Ante ello, la Defensoría giró una advertencia sobre los aspectos negativos que ello conlleva.

“Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado”. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol.

En Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, recomienda considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación; además recomendó mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.

Textualmente indica la opinión jurídica… “Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”

La Defensoría de los Habitantes no solo comparte esta visión de la Procuraduría sino también reitera la necesidad de establecer una instancia técnica estatal independiente como la responsable de la coordinación del proceso general de consulta afro costarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.

Defensoría: presidenta del PANI tiene 12 meses para restituir derechos a niñez indígena

Recurso de amparo presentado por Defensoría fue declarado con lugar

Producto de un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes y declarado con lugar, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia presidido por la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) está obligado a que, en un plazo no mayor a 12 meses, lleve a cabo la consulta a niños niñas y adolescentes indígenas en los 24 territorios, para garantizar los derechos de esta población.

La Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, dijo que al excluir las voces de la niñez y la adolescencia indígena de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, representó una violación al interés superior del niño y de la niña, sus derechos a la igualdad y no discriminación, sus derechos a la participación, supervivencia y desarrollo, entre otros.

La semana anterior, la Defensora sostuvo diferentes encuentros con población indígena, en La Casona de Coto Brus, Salitre y Cabagra, y el tema de la consulta a los pueblos indígenas fue resorte de preocupación de las personas participantes en los distintos encuentros.

Esta política, que excluyó a las personas menores de edad indígena, fue publicada en abril del 2024. La decisión del Gobierno fue que, la consulta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, se hiciera en el marco de la política pública de pueblos indígenas y no en la política nacional de niñez y adolescencia. Esta decisión fue cuestionada por la Defensoría, pues se tomó sin criterios razonables ni objetivos.

Definitivamente la exclusión constituye una discriminación a las personas menores de edad que viven en territorios indígenas, sus inquietudes y sus aspiraciones y, se incumple con la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No hay política pública sin derechos humanos, ni se puede hablar de una garantía de derechos humanos sin una debida política pública, pues su relación es innegable e indisoluble, pues la política pública viene a instrumentalizar el medio a través del cual, el Estado garantiza los derechos, medio que debe tener, además, un contenido presupuestario que torne realista y realizable su ejecución”, sostuvo la Defensora de los Habitantes.

Para la Defensoría es claro que fue producto de la presentación del recurso de amparo -en julio 2024- que las autoridades competentes informaron que, a partir del 25 de octubre de ese año, arrancaría el proceso de consulta en su primera fase y la realización de talleres, sin embargo, la Sala IV indicó que no tiene certeza que se vaya a efectuar debido a que no se aportó un cronograma ni un plan completo el cual se pudiera observar el procedimiento en todos los territorios, tal y como lo establece el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas.

La Defensoría ha exigido al Estado un compromiso real de protección de los derechos de la niñez, una adecuada prevención y atención de los casos por violencia escolar, la preocupación por la reducción de la inversión en la educación, entre otros. En la gira por territorio indígenas, se le expresó a la Defensoría también la necesidad que el Estado se involucre activamente en otros temas claves como la limitada conexión a internet y la necesidad de educación inclusiva, la recuperación de tierras con mayor compromiso de las entidades competentes, el acceso efectivo a servicios médicos con información en lengua indígena, reglamentos claros para el manejo forestal, problemas en permisos de construcción y mantenimiento de caminos, la urgente mejora en la infraestructura de agua potable y las deficiencias en la recolección de residuos sólidos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita acciones para protección de derechos de población afrodescendiente en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología dirigió una solicitud formal al Concejo Municipal de Talamanca pidiendo acciones concretas para implementar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de los derechos de la población afrodescendiente del litoral del cantón.

Mediante el documento AEL-0095-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, solicitó atención respecto a los derechos de la población afrodescendiente asentada en el litoral talamanqueño, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado convenio que fue ratificado por Costa Rica.

En la misiva se recuerda que el Convenio 169 reconoce a los pueblos tribales, incluyendo a las comunidades afrodescendientes identificadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el derecho a gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

La asociación plantea tres solicitudes específicas al gobierno local:

  1. Iniciar un proceso de identificación, delimitación y titulación de las tierras ancestrales ocupadas por la población afrodescendiente en el litoral del cantón.

  2. Implementar mecanismos de consulta previa, libre e informada para cualquier plan o proyecto que afecte estas tierras y comunidades, incluyendo el Plan Regulador Costero.

  3. Crear una mesa de diálogo permanente con representantes de las comunidades afrodescendientes para asegurar su participación en decisiones que les afectan directamente.

La organización argumenta que estas acciones no solo cumplirían con obligaciones internacionales del Estado costarricense, sino que contribuirían a preservar la riqueza cultural y el legado histórico de las comunidades afrodescendientes de Talamanca.

Municipalidad de Coto Brus excluyó a comunidad indígena en Plan de Desarrollo

Defensoría recomendó declarar nulidad del proceso y garantizar consulta a dicha población

Luego que un habitante presentara una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes donde indicó que la Municipalidad de Coto Brus incurrió en una omisión al no realizar la consulta a la comunidad indígena Ngöbe Buglé de la Casona del distrito de Limoncito, en el marco del proceso de construcción del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, la Defensoría instó a las autoridades locales garantizar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa nacional vigente.

De acuerdo con información brindada por la Unidad de Planificación de dicha municipalidad, claramente no se efectuó la consulta al pueblo indígena tal y como está establecido en el Mecanismo General de Consulta para Pueblos Indígenas, lo cual se visualiza como un vicio de nulidad en el proceso efectuado y su resultado obtenido, ya que la consulta debe ser previa, libre e informada y coordinada a través de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) del Ministerio de Justicia y Paz.

Pese a que la municipalidad también argumentó que una reunión realizada el 29 de junio de 2024 con la Asociación de Desarrollo de la comunidad indígena sustituía el proceso formal de consulta, este encuentro no cumplió con los requisitos de consulta previa, libre e informada, ni con los procedimientos establecidos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que son de acatamiento obligatorio para el Estado Costarricense, pese a la ausencia de una norma interna que las desarrolle.

Es importante destacar que, la consulta a los pueblos indígenas es un derecho esencial que asegura su participación en decisiones que los afecten directamente y debe ser garantizado mediante procedimientos apropiados, de buena fe, y en coordinación con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

Es por eso que, la Defensoría le recomendó a la Municipalidad de Coto Brus declarar la nulidad del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, subsanar la situación irregular existente, detallando las acciones y responsables para garantizar el cumplimiento de los derechos indígenas y establecer un cronograma y responsables para la consulta al pueblo indígena Ngöbe Buglé, en coordinación con la UTCI del Ministerio de Justicia y Paz, cumpliendo los requisitos de consulta previa, libre e informada.

Cabe destacar que, en octubre del 2024, esta Defensoría, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana y le recomendó al alcalde y Concejo Municipal de Talamanca, suspender cualquier acto de aprobación debido a que el tema tampoco fue consultado a los pueblos indígenas.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Iniciativa de ley busca reducir brecha indígena en el tema de salud

Fue presentada el pasado 19 de agosto

Por Uriel Rojas

La diputada Sonia Rojas Méndez, presentó el pasado lunes 19 de agosto, una iniciativa de ley que busca reducir las brechas que sufren los pueblos indígenas en el acceso a la salud, garantizando un servicio culturalmente pertinente, como establece el Convenio 169 de la OIT y otras normativas jurídicas internacionales.

Esta iniciativa de ley responde al compromiso adquirido el año pasado en el Foro sobre los desafíos en el acceso a la Salud de los Pueblos Indígenas.

El Convenio 169 de la OIT en su artículo 25 establece que:

“Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar, a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”.

Este propuesta jurídica se realizó con el apoyo del Sr. Juan Luis Bermúdez, del Fondo de Población de las Naciones Unidas, los médicos Sr. Neil Rojas y Sr. Efraín Retana, el Colegio de Médicos y Cirujanos, y las Escuelas de Enfermería y de Salud Pública de la UCR.

Los Pueblos Indígenas presentan indicadores de salud que muestran desigualdades en relación con el resto de la población, ya que, en términos geográficos, culturales, legales, funcionales, sociales y económicos, el acceso a los servicios de salud ha sido limitado para esta población.

El derecho a la salud está estrechamente interconectado con otros, tales como el derecho a la vida, a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, la no discriminación en ninguna de sus formas, a la privacidad, a la información, por lo que el abordaje ha de ser de carácter integral e intercultural.

Esta iniciativa de Ley propuesta por la diputada Rojas Méndez, demanda una atención urgente de las condiciones de vida de la poblaciones indígenas, traducida en políticas efectivas que contribuyan a mejorar el acceso y la calidad de las acciones de salud pública, con respecto a su identidad y cultura diferenciada.

Dicha propuesta fue presentada bajo el expediente Nº 24506 con el nombre de: Ley para Garantizar la Atención con Pertinencia Cultural a las Personas Indígenas de Costa Rica. Reformas a la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus Reformas.

La diputada bonaerense espera y ejecutará para que se someta pronto a debate en el Plenario Legislativo.