Consulta al Consejo Superior del Poder Superior

Imagen tomada de http://derech0sindigenas.blogspot.com

El día 16 de marzo de 2024 el señor Marco Levy Virgo escribe al Consejo Superior Poder Judicial en su calidad de ciudadano Afro costarricense y amparado en el Convenio 169 de la OIT, solicita respetuosamente una respuesta antes de la creación Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y El Poder Judicial ha creado la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y emite lineamientos que permiten implementar las reglas prácticas para facilitar el Acceso a la Justicia de esa Población, y también crea por aparte una subcomisión de afrodescendientes. Por ello solicitó dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa para que exista una división creada por el Poder Judicial en relación con las dos poblaciones, Tribales e Indígenas de Costa Rica, pues se han creado dos comisiones diferentes, con representantes diferentes, con una tutela diferente, para dos pueblos tribales cubiertos por una misma Ley y por un mismo Tratado Internacional y que por ende tienen los mismos derechos, mismas obligaciones y que no pueden ser discriminados por parte del Estado.
  2. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa tomada por el Poder Judicial para decidir, por un lado, que los representantes de del Poder Judicial en la Sub-Comisión de Asuntos indígenas sean en su mayoría personas de la alta jerarquía de la Corte, pues la conforman personas que en su mayoría pueden tomar decisiones tanto a nivel administrativo como judicial, dado que está conformada por las siguientes personas:

Sr. Jorge Olaso Álvarez, MAGISTRADO, COORDINADOR COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Damaris Vargas Vásquez, MAGISTRADA, COORDINADORA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE POBLACIÓN INDÍGENA.

Sr. Paul Rueda Leal, MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL.

Sr. Gerardo Rubén Alfaro Vargas, MAGISTRADO SALA TERCERA.

Suplente: SRA. JOVANNA CALDERÓN ALTAMIRANO.

Sra. Melissa Benavides Víquez, UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Angie Calderón Chaves, SUPLENTE: UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Sra. Sandra Pizarro Gutiérrez, REPRESENTANTE CONSEJO SUPERIOR.

Sr. Carlo Díaz Sánchez, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Suplentes: SR- SAÚL ARAYA MATARRITA.

Sr. Juan Carlos Pérez Murillo, DIRECTOR DEFENSA PÚBLICA.

Suplentes: SRA. LAURA MARCELA ARIAS GUILLEN, SR. ROBERTO MONTERO GARCÍA.

Sr. Randall Zúñiga López, DIRECTOR GENERAL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Suplentes: SRA. YORLENY FERRETO SOLANO. SR. ALLAN EDUARDO MOYA CASTRO, SR. PEDRO ARCE GONZÁLEZ.

Sra. Vanessa Villalobos Montero, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA.

Sr. Hugo Hernández Alfaro, CONTROL INTERNO.

Suplente: SRA. INDIRA ALFARO CASTILLO.

Sr. Robert García González, AUDITORÍA JUDICIAL.

Suplente: JEREMY EDUARTE ALEMÁN.

Sra. Patricia Bonilla Rodríguez, CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Suplente: SRA. KARLA LEIVA CANALES. 3

Sra. Ana Eugenia Romero Jenkins, DIRECTORA EJECUTIVA 23. Suplente: SR. WILBERT KIDD ALVARADO, SUBDIRECTOR EJECUTIVO.

Sra. Nacira Valverde Bermúdez, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN.

Suplentes: SR. DIXÓN LI MORALES, SUBDIRECTOR, SR. JORGE BARQUERO UMAÑA.

Sra. Roxana Arrieta Meléndez, DIRECTORA GESTIÓN HUMANA. Suplentes: SRA. CHERYL BOLAÑOS MADRIGAL, SRA. JEANNETTE DURÁN ALEMÁN.

Sra. Kattia Morales Navarro, DIRECTORA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Sra. Rebeca Guardia Morales, DIRECTORA A.Í. ESCUELA JUDICIAL.

Suplentes: SRA. MAGDALENA AGUILAR ÁLVAREZ.

Sra. Maricruz Chacón Cubillo, CENTRO DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Suplentes: SR. CRISTIAN ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SRA. PAULA CAMPOS VALVERDE.

Sr. Erick Alfaro Romero, CONTRALOR DE SERVICIOS.

Suplentes: SRA. YANORY OLAYA DELGADO.

Sr. Hugo Vega Castro, DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

Suplente: SRA. STEPHANNIE PHILLIPS ASCH.

Sr. José Pablo Rodríguez Alpízar, DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.

Sr. Alí García, UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Todas estas personas tienen poder de decisión administrativo sobre asuntos indígenas, e inclusive toman decisiones judiciales en expedientes en tramite y deben resolver en definitiva en conflictos judiciales a favor de un indígena y en contra de un particular o de otro pueblo tribal. Mientras tanto en relación con el pueblo Tribal Afrodescendiente, también protegido por el convenio 169 de la ONU, el Poder Judicial crea una subcomisión solo para ese pueblo Tribal y nombra representantes a personas sin don de mando y que no tienen la posibilidad de tomar decisiones administrativas ni judiciales relacionadas con la población afro, pues esa comisión la conforman

SONGHAY WHITE CURLING, COORDINADORA, Juzgado VD Desamparados

AIDA CRISTINA SINCLARE MYERS, Escuela Judicial

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ, OIJ

ENRIQUE JOSEPH JACKSON, Municipalidad Talamanca

JAZMÍN OROZCO ARIAS, Dirección de Gestión Humana

PRISCILA ELIZONDO HERNÁNDEZ, Ministerio Público

DIANA SENIOR ANGULO, Universidad de Costa Rica

MELISSA BENAVIDES VÍQUEZ, Unidad de Acceso a la Justicia

ANGIE CALDERÓN CHAVES, Unidad de Acceso a la Justicia

JOSELYN BRIGHT CAMPOS, Defensa Pública

EDWIN PATTERSON, Sociedad Civil

LUCETT WATLER ELLIS, JUAN ÁVILA LESLIE WILSON SHIMPSON, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Analizadas ambas listas de representantes se desprende con claridad discriminación en perjuicio de las personas afrodescendientes por los siguientes motivos:

1.- El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es claro y no hace distinción alguna entre pruebo indígena y pueblo tribal (afrodescendiente) y el Poder Judicial está creando una discriminación en perjuicio de la población Afro, una división no autorizada en materia de derechos humanos, ello pues con el simple hecho de formar dos comisiones por separado, está generando división, pues el Convenio no hace dicha división.

2.- El Poder Judicial al crear dos comisiones por separado está incumpliendo con la obligación de emitir medidas especiales y acciones afirmativas, para asegurar la protección y avance de la igualdad de los pueblos protegidos por el convenio de la OIT 169. Esas medidas son las que reclamó para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente, que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión.

3.- En materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.

4.- La lista de personas encargadas por el Poder Judicial para formar parte de una Comisión de acceso a la justicia de indígenas y Afros, es totalmente desproporcional en cuanto a temas como la autoridad del representante a lo interno del Poder Judicial, el rango, currículo, preparación académica, y la posibilidad de toma de decisiones de ese representante, pues se crean dos comisiones cuyos representantes para efectos de los indígenas son funcionarios del más alto nivel administrativo y judicial y por otro para los Afrodescendientes, se enlistan a personas que no tienen poder de decisión ni administrativo ni judicial y que a lo interno del Poder Judicial son funcionarios valiosos pero que ocupan cargos rasos y normales.
Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones, deberes y obligaciones legales que le corresponden al Poder Judicial, solicita respetuosamente remitir la siguiente información:

  1. a) Cuando fue nombrada la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes y cuando la de indígenas.
  2. b) Quien ostenta la dirección o coordinación de ambas comisiones.
  3. c) Indicar cuál es la razón jurídica para que se tenga la regulación en dos comisiones diferentes para una sola población que es Tribal y que abarca a indígenas y afrodescendientes.
  4. d) Quién fue la entidad o persona encargada de seleccionar y nombrar a cada uno de los participantes en la sub comisión de indígenas y afrodescendientes y qué puntos fueron analizados para calificar a cada uno de los elegidos como personas aptas para formar parte de la comisión.
  5. e) Indicar en ambas comisiones, desde la fecha de creación de cada una de ellas, cuál ha sido el calendario de las reuniones que han realizado, cuántas reuniones han tenido y quienes son los funcionarios que han acudido a las reuniones.
  6. f) Indicar cuales son los acuerdos o recomendaciones, directrices o circulares emitidos por cada comisión a favor de los afrocostarricenses y a favor de indígenas. Favor adjuntarlas.
  7. g) Informar cuáles han sido las gestiones, actuaciones, solicitudes, directrices, circulares, que históricamente ha emitido el Poder Judicial a favor de la Población Indigena y a favor de la Población Afro.
  8. h) Informar si las circulares o directrices que emite el Poder Judicial para tutelar derechos de esta población protegida por el Convenio 169 de la OIT, se dirigen directamente solo a la población indígena o si por el contrario se dirigen de manera general a la tutela de protección de poblaciones Tribales.
  9. i) Indicar cuál fue el fundamento jurídico, administrativo y técnico utilizado por el Poder Judicial, para nombrar los representantes de las subcomisiones de indígenas y afrodescendientes.
  10. j) Informar cuales son los cursos de capacitación emitidos por el Poder Judicial, Escuela Judicial, sobre temas indígenas y sobre temas de derechos de los afrodescendientes, con indicación expresa de cuál fue la población judicial a la que se invitó a cada uno de esos cursos y los temas a tratar.