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Etiqueta: Convenio 169 OIT

Grave conflicto ambiental y legal en el Caribe Sur

Documentos revelan irregularidades en la Ley 9223 y daños al Refugio Gandoca-Manzanillo

Una serie de documentos oficiales, legislativos y denuncias ciudadanas revelan un entramado de irregularidades técnicas, jurídicas y ambientales en torno a la Ley N.º 9223, “Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, aprobada en 2014 y que redefinió los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El análisis de estos materiales muestra cómo, a lo largo de más de una década, se acumularon advertencias de instituciones estatales, consultas de constitucionalidad y denuncias ciudadanas que alertaban sobre riesgos para el ambiente y para el cumplimiento de convenios internacionales, sin que fueran atendidas oportunamente.

Informes legislativos y advertencias técnicas

En 2012, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió que el proyecto de ley (Expediente 18.207) carecía de estudios técnicos específicos que demostraran la viabilidad ambiental de la medida. El informe señaló que la modificación de límites del Refugio Gandoca-Manzanillo podría violar el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano.

A pesar de estas alertas, en febrero de 2014 la Asamblea Legislativa aprobó la ley, redefiniendo los linderos del refugio y excluyendo más de 400 hectáreas de su área protegida, de las cuales más de 200 eran bosques, incluyendo áreas en excelente estado de conservación.

Consulta de constitucionalidad

Un grupo de diputados y diputadas presentó una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional. En su escrito, señalaron dos vicios principales:

  1. La ausencia de consulta directa a pueblos afrodescendientes e indígenas, incumpliendo el Convenio 169 de la OIT.

  2. La falta de estudios técnicos completos y confiables, contraviniendo lo ordenado por la Sala en resoluciones anteriores.

Además, indicaron que la ley violaba compromisos internacionales de Costa Rica, como la Convención Ramsar y el principio de no regresión ambiental, al desafectar humedales y áreas costeras que forman parte de la lista de humedales de importancia internacional.

Informes internos del SINAC

Documentos técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) revelan irregularidades en la forma en que se respaldó el proyecto de ley:

  • El informe técnico de 2013 tuvo dos versiones: la primera incluía recomendaciones y advertencias ambientales; la segunda, enviada a la Asamblea, eliminó esas observaciones y presentó conclusiones más generales.

  • El Informe SINAC-SE-PPC-320-2017 documentó ocupación irregular en Playa Chiquita, Punta Uva y Cocles, con infraestructura hotelera y viviendas sin los debidos Estudios de Impacto Ambiental. Además, constató que humedales y bosques no fueron debidamente certificados como Patrimonio Natural del Estado.

  • El Informe SINAC-ACTO-AL-55-2019 concluyó que la aprobación de la Ley 9223 se dio sin sustento técnico suficiente, y recomendó abrir procedimientos administrativos contra funcionarios del SINAC que eliminaron conclusiones y recomendaciones del informe original, lo que pudo inducir a error a los legisladores.

Denuncias ciudadanas recientes

El ambientalista Marco Levy Virgo ha presentado numerosas denuncias desde 2017. En septiembre de 2025, dirigió un escrito a la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes exigiendo acciones urgentes para detener lo que calificó como un “saqueo ambiental” del sitio Ramsar 783 Gandoca-Manzanillo.

Levy señaló que se han devastado aproximadamente 165 hectáreas de humedales, manglares y sitios de anidación de tortugas marinas, y acusó la existencia de una red organizada que promueve desarrollos inmobiliarios ilegales con la presunta complicidad de autoridades locales y nacionales.

Entre sus exigencias destacan:

  • La recusación del ministro de Ambiente y de funcionarios del SINAC.

  • La coordinación con la Fiscalía General y el OIJ para una valoración técnica del daño ambiental.

  • La suspensión de actividades en la Zona Marítimo-Terrestre que carezcan de viabilidad ambiental.

  • El cumplimiento forzado de la resolución 2019-012745 de la Sala Constitucional, que ordena medidas correctivas en el refugio.

Una década de retrocesos ambientales

En conjunto, los documentos revisados muestran un proceso en el que prevaleció la inseguridad jurídica y la presión por modificar los límites del refugio, con graves consecuencias para la biodiversidad y las comunidades costeras.

Desde las primeras advertencias de 2012 hasta las denuncias más recientes de 2025, persiste la preocupación de que la Ley 9223 haya abierto la puerta a un negocio inmobiliario en detrimento de un ecosistema de valor mundial, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales.

La situación del Refugio Gandoca-Manzanillo evidencia la urgencia de retomar principios básicos del derecho ambiental: precaución, prevención y no regresión, así como el respeto a los derechos de las comunidades afrodescendientes e indígenas históricamente afectadas por decisiones estatales que las excluyen de los procesos de consulta.

Pueblo Ngäbe de Sixaola denuncia exclusión y abandono institucional

La lucha del pueblo Ngäbe de Sixaola por el reconocimiento de su territorio y el cumplimiento de sus derechos ha sido documentada en una producción del Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR). Esta pieza presenta testimonios directos de personas de la comunidad indígena Ngäbe asentada en Sixaola, quienes revelan el abandono institucional, la discriminación y la negación sistemática de sus derechos. Estos relatos fueron recabados durante el conversatorio “Situación actual del pueblo Ngäbe de Sixaola en su lucha por territorio”, que tuvo lugar en la Universidad de Costa Rica el 14 de junio de 2025.

Las y los participantes expusieron con claridad problemáticas críticas que afectan a más de 10.000 personas Ngäbe en la zona sur del Caribe costarricense. Entre los principales desafíos señalados se encuentran los obstáculos para acceder a ayudas sociales y servicios básicos, así como la falta de atención en salud y acceso seguro al agua. También denunciaron las condiciones de explotación laboral en las fincas bananeras y plataneras y la ausencia de un territorio reconocido que garantice su existencia como pueblo. Estas voces no son relatos aislados, sino que evidencian un patrón sostenido de exclusión y racismo estructural.

La producción del Observatorio de Bienes Comunes UCR busca amplificar el llamado de esta comunidad por el reconocimiento, la justicia territorial y el cumplimiento de los compromisos internacionales que el estado costarricense ha firmado, como el Convenio 169 de la OIT. El conversatorio fue organizado por el Proyecto de Acción Social Movimientos socioterritoriales del Caribe Sur: El pueblo Ngäbe de Sixaola, de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS), con el respaldo del Laboratorio de Geografía Humana de la Escuela de Geografía y la Subcomisión de Coordinación con Pueblos y Territorios Indígenas del CONARE.

Para profundizar en esta situación y acceder a los testimonios completos sobre la lucha del pueblo Ngäbe, se invita a visitar la página del Observatorio de Bienes Comunes UCR en el siguiente enlace: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/pueblo-ngabe-de-sixaola-en-su-lucha-por-territorio/

FECON denuncia complicidad estatal en despojo de territorios indígenas

La Federación Ecologista (FECON) denuncia y alerta la reiterada negligencia y complicidad del Estado costarricense frente a las sistemáticas violaciones a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, en incumplimiento directo a la Ley Indígena de Costa Rica y al Convenio 169 de la OIT, ambos instrumentos jurídicos que establecen de forma clara que los territorios indígenas son inalienables, intransferibles y son exclusivos para sus pueblos originarios.

El reciente intento de usurpación del terreno en la Finca San Andrés, del mayor bröran Pablo Sibar, ocurrido el pasado domingo 10 de agosto en el territorio Brörán de Térraba, representa un evento más del despojo, hostigamiento e impunidad que enfrentan los pueblos indígenas en nuestro país. A pesar de que Sibar cuenta con un reconocimiento legal de más de 13 años sobre el terreno en cuestión, la Fuerza Pública se negó a desalojar a los usurpadores, respaldándose en una certificación emitida por la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Térraba a favor de personas no indígenas, la cual fue denunciada como fraudulenta por Sibar.

Para los pueblos indígenas, las ADI son espacios impuestos por el Estado costarricense que operan como mecanismos de despojo, legitimando invasiones y sirviendo a intereses ajenos a las comunidades indígenas. La participación activa de la ADI en este acto de usurpación, sumado al respaldo de la Fuerza Pública y la omisión de acción por parte del Ministerio Público, representan complicidad estatal que pone en riesgo a Pablo Sibar y a todos los defensores indígenas que lo acompañan y que defienden su derecho a su territorio.

Recordamos que Sibar cuenta con una medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el 2015 y que ha sido víctima de múltiples agresiones desde 2012, incluso recibiendo amenazas de muerte similares a las que antecedieron los asesinatos impunes de los defensores del territorio Sergio Rojas Ortiz y Jerhy Rivera Rivera. Estos hechos no pueden seguir tratándose como incidentes aislados, son parte de una política sistemática de abandono estatal y discriminación institucional hacia quienes defienden sus territorios y la vida, la cual no debe de continuar.

Por esto, nos solidarizamos con Pablo Sibar y quienes se encuentran defendiendo su derecho al territorio. Así también, exigimos al gobierno de Costa Rica, quienes el pasado 9 de agosto, en el día Internacional de los Pueblos Indígenas, emitieron en sus canales oficiales una noticia en donde dijeron “reafirmar su compromiso continuo con las poblaciones indígenas”, que actúen de inmediato ante esta situación de clara violación de los derechos de Pablo Sibar y que garanticen su seguridad e integridad física.

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.

Posibles riesgos para derechos tribales y comunidades costeras en caso de recurso de amparo en Matina

Un recurso de amparo se tramita presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Matina y su alcalde Walter Céspedes (Exp. No. 25-020575-0007-CO). La solicitud busca obtener copia oficial del mapa del denominado pueblo tribal del cantón, así como información sobre las acciones municipales para garantizar el respeto a los derechos territoriales de la población afrocostarricense.

Este pueblo fue reconocido formalmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y cuenta con protección internacional bajo el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La gestión se desarrolla en un contexto en el que persisten denuncias y temores sobre la usurpación de tierras ancestrales afrodescendientes y presunto tráfico de influencias para apropiarse de esos territorios.

Posibles efectos de una eventual jurisprudencia

De llegar a emitirse una sentencia vinculante, esta podría derivar en la elaboración de un plano oficial del pueblo tribal que excluya los 200 metros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), las áreas declaradas como Parques Nacionales y equivalentes (PNE) y los humedales protegidos.

Si bien una delimitación así representaría un precedente para la protección ambiental, también podría ser utilizada para acelerar la implementación de Planes Reguladores Costeros (PRC) en otros cantones, incluido Talamanca, con consecuencias graves para las comunidades costeras: desalojos y demoliciones en la franja pública de 50 metros de la ZMT, y concesionamiento de los 150 metros restantes sin reconocimiento efectivo de posesiones históricas y ancestrales.

Un delicado equilibrio

Este caso pone en evidencia la tensión entre la defensa de los derechos de pueblos tribales y la aplicación de normativas de ordenamiento territorial que podrían afectar la permanencia de comunidades históricas, como las del distrito de Cahuita.

Ante este panorama, Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA hace un llamado a un análisis prudente y consciente de que una resolución en favor del recurso podría atender varios asuntos de interés público, pero también generar efectos adversos sobre la continuidad histórica y cultural de las comunidades costeras afrodescendientes.

Estamos en el camino hacia la reivindicación de nuestros derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo anterior, apenas descubrieron las riquezas que se escondían bajo el subsuelo de las tierras de propiedad de la población negra costera, los más renombrados gobernantes o empresarios de la época se dieron a la tarea de despojar a nuestros antepasados de tales riquezas, posesión de tierras de valor incalculable.

Condenando así a las futuras generaciones de afro-costarricenses de las regiones costeras a una vida de pobreza y miseria, reflejado hoy en los más bajos índices de desarrollo económico, social y humano del país.

Esas mismas intenciones fueron legadas de generación en generación hasta la actualidad, donde manifiestan su lamentable continuidad en el PLAN REGULADOR COSTERO del distrito de Cahuita recientemente aprobado por la Municipalidad de Talamanca, publicado en la Gaceta.

Donde los gobernantes han vuelto a actuar con absoluto desprecio a las leyes, tanto a la propia ley que regula la planificación de las áreas de la ZMT (6043 de 1977), como a las normas jurídicas de mayor jerarquía jurídica como la Constitución Política y los Convenios Internacionales que proteger nuestros derechos fundamentales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales.

Este Convenio 169 es de singular importancia porque establece que los derechos de los pueblos indígenas y TRIBALES a la tierra deben ser protegidos, incluso si estos derechos no están formalizados a través de títulos legales típicos (Títulos de Propiedad).

Esto significa que la ocupación tradicional o ancestral del terreno (en nuestro caso la flor roja) puede ser suficiente para establecer derechos de posesión de propiedad privada, incluso sin documentación formal (Escritura Pública en el Registro Nacional).

A partir de ahí, el fortalecimiento del Foro Tribal Afrocostarricense constituye el punto de partida de nuestra RUTA DE LUCHA por la reivindicación de nuestros derechos ancestrales, particularmente a nuestras tierras donde nacimos, hoy desposeídas por el Estado costarricense en beneficio de los grandes promotores del sector inmobiliario costero.

Compartido con SURCOS por el autor y publicado en Las Cosas Son Lo Que Son.

Curas, “indios” y usurpadores

Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo

El pasado 4 de mayo 2 curas hablaron en ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón con el fin de apoyar que la Municipalidad medie “ante el Gobierno para que el actual conflicto, desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá, encuentre cuanto antes una justa solución”. Ya aquí tenemos la primera imprecisión insalvable basada en la ignorancia técnica injustificada, pues ése no es el origen del conflicto. Ese desliz se le podría justificar a un finlandés que llegó antier al país, pero nunca a alguien que se autodenomina “pastor”, y dice que por años su actitud ha sido “de total respeto y afecto por los varios grupos étnicos que habitan estas tierras”, según responden los clérigos a los y las recuperadores de Kelpego, Kono Ju, Sekero Kaska, Saka Duwe Senaglö y Yuwi Senaglö, mediante comunicado a la Coordinadora de lucha sur-sur.

Si la iglesia pretende, con honestidad, seriedad e imparcialidad, “que las autoridades tomen las decisiones correspondientes en el marco de la ley”, lo primero que deben hacer es conocer, apegarse y exigir que se cumplan las leyes. Antes de haber ido a la Municipalidad, debieron repasar la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley Indígena N° 6172 y su Reglamento, el Convenio internacional 169 de la Organización internacional de trabajo/OIT, la Ley N° 9593 Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica, las numerosas resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Medida cautelar 321-12-2015, del 30 abril 2015, los informes del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, ODHAIN, la documentación de La Defensoría de los Habitantes, y cientos de documentos que dan cuenta de que “salvaguardar la justicia para todos los diferentes actores que este conflicto implica”, demanda reconocer, en primer lugar, los derechos de los pueblos originarios. Cuando los clérigos dicen que el conflicto fue “desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá”, están dando muestra de total ligereza e ignorancia, y si así pretenden aportar a la “búsqueda del diálogo entre todos y en favor de la justicia y la paz”, parece más bien que siguen los pasos de Lorenzo A. de Granda y Balbín, cuando dictaba sentencia de muerte por descuartizamiento y decapitación contra el Blu Presberu.

La historia de avasallamiento, desplazamientos y extermino de los pueblos indígenas originarios no se puede comprender sin y por la iglesia católica. No es extraño ni nuevo que la iglesia se alíe con quienes violentan los derechos de los más oprimidos, en este caso de la gente indígena, aunque su discurso vaya en otra dirección. Desgraciadamente esta posición clerical de emprenderla contra los pueblos originarios data de siglos, y por eso vale la pena desempolvar algunos legajos. El español Rodrigo Borja cuyo apellido cambió por Borgia para ser nombrado papa con el nombre Alejandro VI, “tuvo el cinismo de dividir a “América” y sus pueblos, que no le pertenecían, entre España y Portugal”. Ya como papa, Alejandro VI, “uno de los más corruptos en un tiempo de terrible corrupción”, escribió para los conquistadores varias bulas en las que decretaba que “como él era el dueño de todo el universo, como representante de Dios, se las daba a los españoles y portugueses” las riquezas, las tierras y sus habitantes que fueron convertidos en esclavos cristianizados o evangelizados (ver José de Souza Silva).

Los curas también pudieron haber leído, además de leyes y jurisprudencia, otros textos para comprender cómo es que se construyó históricamente, y sigue vigente, el despojo de los pueblos originarios. Así, sabrían (¡¡de repente lo saben!!) que en México la población (indígena) descendió de 21 millones en 1.500 a 1 millón en 1.600. En Perú de 6 millones a 1 entre 1.532 y 1.628. Que Latinoamérica en 1.492 estaba poblada por 70 millones de personas y en 1.620 el 95% había sido asesinada o muerto en los campos de cultivos, según narra Fernando Báez en “El saqueo cultural de América Latina” (2008); y hubiesen revisado los señores curas el clásico “Las venas abiertas de América Latina” de Eduardo Galeano.

La iglesia es, como bien sabemos, una institución con peso descomunal en la conformación de la visón de mundo o imaginario social, de la moral y de las prácticas que en teoría rigen la vida de al menos 1.300 millones de personas en el mundo (17 de cada 100/“cristianos” en total rondan el 33%). “Como maestra en la articulación entre saber y poder, la Iglesia (católica) participó de la colonización de varias formas, incluyendo su injusta contribución a la creación de la cultura del miedo que facilitó la dominación local: miedo del pecado, del infierno, del primitivismo, del salvajismo, de Dios y de sí mismos, institucionalizando formas de ser, sentir, pensar y hacer adaptadas a la conveniencia de los dominadores”, dice De Souza Silva. Quienes terminaron creyendo a fuerza de látigo, cadenas, torturas y esclavitud y quienes por aprendizaje forzado y hasta por voluntad respetan la iglesia y su planilla hasta el día de hoy, incluida mucha gente indígena, merecen que los que les representan hablen desde la justicia, las leyes y el respeto, pero sobre todo desde la responsabilidad y la ética.

Por las razones que sea, la negación de la historia, pasada y actual, no se justifica. Menos cuando proviene de voces, como la de los curas, que para mucha gente es infalible. ¿Cómo pretender que la población de Costa Rica respete la vida, los territorios y las culturas indígenas, si escucha discursos supuestamente neutrales, basados en la ignorancia y el irrespeto? En esa lidia los curas no están solos. Recordemos al expresidente Calderón Fournier (1990-1994) cuando dijo que “en nuestro país no hubo derramamiento de sangre, ni enfrentamiento con España. Curiosamente, en Costa Rica no había población aborigen. Este país se forma de inmigrantes que empiezan a llegar hace poco menos que quinientos años. Humildes campesinos españoles que vinieron a trabajar y a forjar una nación de paz” /[1].

La iglesia católica debería revisar el legado maravilloso de Helder Pessoa Câmera y los aportes inigualables para la justicia de Pedro Casaldáliga y Frey Betto. Debería buscar y hacer propios los diarios de Oscar Arnulfo Romero. ¿O acaso nadie lo recuerda al menos cada 24 de marzo, y lo olvidaron como lo olvidó Karol Wojtyla cuando supo que lo iban a asesinar y ni se inmutó? Deberían los curas volver la mirada a Leonardo Boff para poder hablar de justicia, de fusión entre pueblos indígenas y su común-unión con la Tierra que en Costa Rica y muchísimos otros países la mayoría de indígenas cuidan y defienden.

Los pueblos no necesitan una versión megalómana y manipuladora de “pastores” para que los “guarden”, “guíen” o “apacienten como el ganado, especialmente el de ovejas” (definición de la RAE). Los pastores son innecesarios cuando los pueblos son más independientes y libres. En todo caso la autoproclamación como “pastor” no es lo peor, si no el uso de una figura de poder social, como la de cura, para colocarse ante la tragedia de siglos que han vivido los pueblos originarios y que, evidentemente, los curas que hablaron desconocen u ocultan.

Muchas veces, a pesar de su nefasta historia en contra de la humanidad, y los pueblos originarios de América Latina en particular, buena parte de la iglesia católica se ha identificado con las causas de la justicia, como ocurre con la teología de la liberación, a la que la misma cúpula vaticana ha condenado y descalificado. Millones de seguidores del catolicismo son gente comprometida con la defensa de los derechos humanos de todo tipo, y en nada responsable de los ligámenes del alto clero con los círculos de poder. Ejemplos abundan pero recuérdese nada más el Tratado de Letrán de 1929 entre el Vaticano, bajo el mando de Pío XI, y el Gobierno fascista de Benitto Mussolini, o las relaciones entre la dictadura argentina y la iglesia de ese país (1973-1983).

En el caso de Pérez Zeledón, los prelados exhumaron ignorancia técnica y un peligroso acercamiento a quienes realmente provocan el conflicto. Las tierras adjudicadas por ley a los pueblos originarios están en injusta disputa por el hecho de que los Gobiernos nunca han reconocido esos derechos; y a eso se suman las usurpaciones de no indígenas. Pedir justicia “justicia para todos los diferentes actores” es un simplismo sólo posible si se niegan los derechos de los indígenas. China Kichá es tan sólo una cruenta manifestación del conflicto. Quienes legalmente son usurpadores, es porque pretenden derechos sobre tierras que ellos mismos, las instituciones nacionales y el Estado, ya debieran reconocer como tierras indígenas y con eso terminar el conflicto. Así se evitarían más confrontación y ausencia de convivencia pacífica, más muertes que las de Sergio y Jerhy y más divisiones entre la gente indígena y entre ésta y la no indígena que los curas más bien fomentan con sus manifestaciones.

Y a modo de coda, ya que hemos escrito sobre leer para conocer y comprender, los 2 abates que hablaron pueden leer un maravilloso poema de Mario Benedetti (¡es un poeta uruguayo por aquello!) que se llama “Si dios fuera mujer”.

[1]Diario ABC (España), 23 de julio de 1992, p. 41. Citado en: UCR. Concejo institucional. (2017). Comisión Especial de Salitre. INFORME FINAL).