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Etiqueta: Convenio N° 155 de OIT

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo no volverá a ser igual

“Ayer en mi turno de trabajo comprobé, por primera vez, cómo la vida y la muerte se miran en un parpadeo.” (Fátima, Enfermera de UCI de un Hospital de Madrid)

Manuel Hernández

Hoy, 28 de abril, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este día se celebra en el inédito escenario de una crisis global sanitaria, extendida vertiginosamente a todos los confines del planeta, que está causando una grave disrupción del mundo del trabajo.

Ya se estiman 200 millones de empleos que se han destruido y otros tantos de millones de personas que perdieron sus ingresos, cuyos sistemas de protección social, donde existen, no han logrado dar una respuesta institucional adecuada, efectiva y oportuna.

La pandemia, por una parte, ha alentado un renovado pensamiento, un repensar del valor central del trabajo, como categoría fundamental del tejido social, productivo y la importancia de los derechos del trabajo, la ciudadanía del trabajo.

Pero por otra parte, ha evidenciado la necesidad e importancia de fortalecer los sistemas de protección laboral y social de los trabajadores, tan frágiles que volaron con el primer estornudo de la fatídica enfermedad.

En nuestro país, el covit19 ha puesto en la superficie la vulnerabilidad del modelo de prevención y seguridad de las personas trabajadoras, no solo en el sector público, sino aun más, en el sector privado de la economía, en que los empresarios, aun en tiempos de pandemia, no están dispuestos a sacrificar sus tasas de ganancia, aunque sea a expensas de la salud y vida de los trabajadores.

En este escenario emergente, es necesario revisar, articular y fortalecer las políticas y las medidas de protección de la clase trabajadora, entre las cuales destacan las siguientes:

1.- La protección de los y las trabajadoras tiene que ser asumida integralmente dentro de las políticas de salud pública.

La tutela de las personas trabajadoras tiene que ser declarada un objetivo supremo del Estado.

Los propios sindicatos tendrán que asumir y priorizar en sus objetivos estratégicos, la transversalidad de la promoción y defensa de la salud ocupacional.

2.- Es necesario revisar y actualizar las disposiciones del Código de Trabajo, que en esta materia datan de hace casi 40 años, con la finalidad que brinden una cobertura adecuada y eficiente a estas contingencias y desastres que impactan el mundo del trabajo.

La legislación de riesgos de trabajo debe tener un enfoque más centrado en la prevención y protección de los trabajadores y además, replantearse la definición de los riesgos que supere la tradicional y estrecha concepción del accidente y la enfermedad de trabajo.

3.- Es urgente fortalecer el Diálogo Social y la participación de los órganos paritarios de los trabajadores y patronos en la materia.

El Consejo de Salud Ocupacional (CSO) es un órgano de composición tripartida, regulado en el papel del Código de Trabajo, que le compete la rectoría específica de la salud ocupacional.

El CSO padece, desde hace mucho tiempo, de una severa y crónica anemia, cuya falta de liderazgo e incidencia institucional es notoria y manifiesta en esta emergencia sanitaria, que trastoca el conjunto del sistema de relaciones laborales.

Tan es así que el CSO de facto fue remplazado, con la complacencia o inacción de sus integrantes directores, por un grupo de trabajo de la Comisión de Inversión Productiva, conformado exclusivamente por representantes del sector institucional y el sector privado, que promulgó la Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia COVIT-19 en los centros de trabajo.

Esta herramienta define los lineamientos generales de prevención de salud de los trabajadores, subordinando las medidas preventivas y de protección a las necesidades prioritarias de la continuidad del negocio de las empresas.

Resulta insólito que esta atribución se la haya arrogado ese grupo de trabajo, contra legem, que no tiene ninguna representación de los trabajadores, pero que además es propia de la competencia del CSO.

Por otra parte, las comisiones de salud ocupacional, órganos paritarios de la mayor importancia, creados en la legislación laboral, desde que empezó esta emergencia, los tienen silenciados y pegados a un respirador mecánico.

Es necesario que estas comisiones mixtas recuperen su rol y potencien su participación en las empresas e instituciones, conforme el mandato legal que tienen.

Ahora que oficialmente se anunció la vuelta paulatina y escalonada a la regularidad de la actividad productiva y comercial, las comisiones de salud ocupacional tienen que salir de las UCI y participar activamente en el diseño de los protocolos de protección y vigilancia permanente de la salud y seguridad de los y las trabajadoras.

4.- En estos tiempos de emergencia sanitaria, la función de la Inspección de Trabajo se ha destinado a sacar a flote los intereses económicos de los empleadores y empresarios.

La Inspección de Trabajo tiene que recuperar su misión natural de tutela de los derechos laborales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Este fue el origen del Derecho del Trabajo, de la mano con la Inspección de Trabajo.

En el presionado retorno a la actividad productiva, la Inspección de Trabajo debe salir de las oficinas en las que la tiene confinada la patronal, dedicada a dictar masivamente resoluciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de las jornada de trabajo, y volcarse de lleno a velar que en los centros de trabajo se cumplan los requerimientos que aseguren efectivamente la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores.

5.- Es necesario que Costa Rica apruebe el Convenio N° 155 de OIT, sobre la seguridad y salud de los trabajadores (1981), que tiene por objeto asegurar que el ámbito de aplicación de la política, la legislación y prácticas nacionales, en este campo, sea lo más amplio y completo posible.

6.- A nivel de OIT, los sindicatos tendrán que reivindicar, a la misma altura de la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, la incorporación en la Declaración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT/1998), la protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Por último, pero no por esto menos importante, no podría dejar pasar un día como hoy, sin transmitir mi profundo agradecimiento a todas las personas trabajadoras, que durante todo este tiempo que llevamos confinados, al borde del hastío, nos han asegurado la continuidad del funcionamiento de la sociedad.

Mi reconocimiento a las imprescindibles personas del trabajo doméstico remunerado, cuido de personas, por cierto, las ocupaciones peor remuneradas, de eso que mercantilmente llaman el mercado del trabajo, compuestas mayoritariamente por mujeres, a las indispensables trabajadoras y trabajadores del transporte público de personas y mercancías, servicios de cuerpos de policía, bomberos, acueductos, energía, telecomunicaciones, periodistas, los infaltables recolectores municipales de basura, dependientes de negocios, farmacias y otros colectivos esenciales tantos más, y especialmente al personal de la salud, que codo a codo, durante las interminables horas de sus extenuantes jornadas, acometen desde sus trincheras de esperanza el virus letal.

Esta efeméride, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por mucho tiempo tristemente desconocido, no volverá a ser el mismo, cuya importancia fue rescatada por la trágica pandemia.

28/04/2020