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Etiqueta: crímenes de guerra

Como el asesinato de decenas de periodistas en Gaza se transforma en una epidemia que los está matando en su trabajo

Gilberto Lopes, periodista

Los periodistas no deben morir por su trabajo”. ¡Ciertamente! Ni los periodistas, ni los profesores, ni los albañiles, ni los choferes de Uber… ¡Nadie debe morir por su trabajo!, aunque a mucha gente le pasa.

Pienso, por ejemplo, en las maquilas donde miles de mujeres y niños mueren en dramáticas condiciones de trabajo, sentados horas y horas delante de máquinas de costura, sin tiempo siquiera para ir al baño, en países de Asia. Y también de América Latina.

Pero no se trata de la “muerte de periodistas por su trabajo”. ¡No! Se trata de otra cosa: del asesinato de centenares de periodistas en Gaza, en manos del ejército israelí.

La indignación creció cuando se conoció que el pasado domingo 10 de agosto el ejército israelí asesinó a un equipo de cinco periodistas de la cadena catarí Al Jazeera, entre ellos el reportero Anas Al-Sharif, de 28 años, padre de dos hijos, y a sus colegas, Mohammed Qreiqeh, y los cámaras, Ibrahim Zaher, Mohammed Noufal y Moamen Aliwa.

Fueron asesinados en una tienda de periodistas, cerca de la entrada del hospital Al Shifa, en la ciudad de Gaza. Según el ejército israelí, dirigían una célula terrorista de Hamás. Aseguran que Al Sharif estaba implicado en la planificación de ataques con cohetes contra civiles israelíes y tropas de las FDI. Que durante su ofensiva en la Franja de Gaza descubrieron documentos que los vinculaban a Hamás.

Cosas que, ciertamente, no hacían y sobre las que el ejército israelí no aportó evidencia alguna. No existen tales documentos.

Pero Al Sharif y sus colegas hacían algo mucho más grave. Mostraban lo que estaba ocurriendo en Gaza.

«No quieren que queden voces dentro de Gaza»

Una tragedia que otros colegas periodistas cuentan: “Desde octubre de 2023, cerca de 240 periodistas han muerto en Gaza. Las redacciones han sido destruidas, los hogares bombardeados, y la falta de electricidad, internet y equipos básicos de protección ha dejado a quienes siguen trabajando en un estado de vulnerabilidad absoluta”, dicen periodistas chilenos.

El asesinato de Anas al-Sharif y sus colegas generó indignación y temor. El día siguiente, Al Jazeera informaba que Israel mataba a otras 73 personas, mientras el Reino Unido, la UE y otros países, muchos de ellos cómplices de este genocidio, denuncian un sufrimiento «inimaginable» en Gaza. Los palestinos describían escenas “horribles” en el norte de Gaza, con el ejército israelí disparando contra personas desesperadas por conseguir algo de comida.

Según Reporteros sin Frontera (RSF), el objetivo es impedir toda divulgación de lo que está pasando, evitar la documentación de crímenes de guerra.

“Israel mantiene cerradas las puertas a la prensa extranjera independiente. Y ahora, poco después del ataque al equipo del Al Jazeera, anunciaron que permitirán solo visitas bajo acompañamiento militar, lo que busca garantizar un control estricto de la narrativa”.

Las cifras superan cualquier comparación reciente: más periodistas han muerto en Gaza que en conflictos de décadas como la Guerra de Vietnam o incluso la Segunda Guerra Mundial.

Solo hay que ver las imágenes. Están disponibles en los más diversos medios. Ver la cifra de muertos, de niños, mujeres, hombres asesinados. Miles y miles, con Gaza transformada, desde hace muchos años, en un verdadero gueto.

Los periodistas no deben morir por su trabajo

Imposible quedarse callado. Las voces de condena se extienden por el mundo. Lula, el presidente de Brasil, ha reiterado la denuncia del genocidio que Israel comete en Palestina, en Gaza y en Cisjordania.

Yo entonces publiqué en FB unas líneas. Me preguntaba si el Colegio de Periodistas –al que pertenezco desde hace más de 30 años– no debía decir algo. Me parecía que sí. Supe que se reunirían el martes 12 para acordar una declaración. La publicaron en el transcurso del día.

No podía creer lo que estaba leyendo. Ni una condena, ni un nombre, nunca la palabra asesinato, genocidio. ¡Nada! Solo periodistas muriendo por su trabajo. Tampoco era en Gaza. Era en México, en Honduras, en América Latina.

Después hablan de Gaza. Dicen que según el Comité para la Protección de Periodistas en 2024 murieron 124 periodistas (seguramente murieron muchos más. Esos fueron asesinados). Y que el 70% de esas muertes “se atribuyen a Israel, por la guerra en Gaza”. 242 periodistas “abatidos” desde el inicio de la guerra, el 7 de octubre de 2033.

Datos, datos. ¡Ninguna condena! América Latina mezclada con el escenario de Gaza. Como si fueran lo mismo, o parecido.

A la Junta Directiva del Colegio le parece que “Los periodistas no deben morir por su trabajo”. Y se unen a un llamado de urgencia para frenar la violencia.

¿Frenar la violencia? ¿O el genocidio? ¿O los asesinatos? Naturalmente, de todos los palestinos, pero, en este caso, de nuestros colegas periodistas.

Cubrí las guerras en Centroamérica en los años 80. Estaba en El Salvador cuando aparecieron asesinados cuatro periodistas de la televisión holandesa. Fue un gran escándalo. El presidente Napoleón Duarte se acercó el hotel donde nos alojábamos y nos preguntó qué queríamos que hiciera. Le dije que le dijera a su ejército que dejara de asesinar a los periodistas.

Hablé con un amigo, miembro de la junta directiva. Me dijo que quizás faltó contundencia, me pidió comprensión, aludió a la diversidad de criterios del medio, a lo heterogéneo que es.

Es cierto, es muy heterogéneo, pero le dije que no faltó contundencia. Faltó vergüenza, coraje, respeto por nuestra profesión, por los hechos… Es otra cosa. Me da tristeza, vergüenza, el comunicado del Colegio de Periodistas. No quiero ser cómplice de eso ni un minuto.

¡Basta ya!

Tathiana Flores Acuña, PhD
Derecho internacional humanitario

Hambre como arma de guerra, hambre como instrumento para lograr el genocidio del pueblo gazatí, con la intención demostrada a través del bloqueo de ayuda humanitaria y de bienes esenciales, de destruirlo total o parcialmente.1 Así, con la mención explícita de la intención de destrucción total o parcial de un pueblo, es definido el genocidio por la Convención de 1948, que nació luego de las atrocidades de la II Guerra Mundial.2

Esta es la cruda realidad de Gaza en estos momentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), alertó este miércoles sobre una situación de «hambruna masiva» en Gaza, donde las muertes por desnutrición, incluidas las de niños y niñas, van en aumento en forma alarmante. Por su parte, más de 100 organizaciones humanitarias, entre ellas Save the Children, Oxfam y Médicos Sin Fronteras, han publicado un comunicado conjunto en el que denuncian lo que califican de «hambruna masiva» inminente en Gaza. Ya desde mayo, las Naciones Unidas informaron que, según la información de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), más de 470.000 personas en Gaza se enfrentan al hambre catastrófica (CIF Fase 5), y que toda su población sufre inseguridad alimentaria aguda. En días recientes, el Ministerio de Sanidad de Gaza ha registrado 101 muertes de palestinos por desnutrición, 15 de ellas en un periodo de 24 horas, de los cuales al menos 80 de los 101 son infantes.

Ante esta realidad aplastante y cruel quisiera traer a colación varios principios fundamentales del Derecho internacional. El primero de ellos es el principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P) surgió como respuesta a los fracasos de la comunidad internacional para prevenir atrocidades masivas, como los genocidios de Ruanda y la ex Yugoslavia en la década de 1990. Se basa en la idea de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones de crímenes atroces, y que la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con esta obligación y, si es necesario, intervenir cuando un Estado falla en proteger a su población.

En esta Cumbre Mundial que tuvo lugar en 2005, todos los jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. El principio R2P se basa en tres pilares igual de importantes: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo.

En el párrafo 139, el documento final de la Cumbre establece que «la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Dentro de estos medios pacíficos, quisiera mencionar tres que considero instrumentales con el fin de parar el genocidio, de forzar el restablecimiento de la ayuda humanitaria y de crear las condiciones, a través de la presión internacional, para un diálogo fructífero que a la postre lleve a la paz y al respeto de la determinación de los pueblos.

El primero es el recurso a los cascos azules de las Naciones Unidas, que trabajan para proteger a la población civil de la violencia, el abuso y la explotación, especialmente en zonas de conflicto. Las patrullas de personal militar de la ONU pueden desempeñar un papel crucial en situaciones de hambruna, principalmente protegiendo a la población civil y facilitando la entrega de ayuda humanitaria. Su presencia puede asegurar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan y ayudar a crear un entorno seguro para las operaciones de socorro. La operación se establecería con el consentimiento de todas las partes involucradas en el conflicto, aunque se puede prever la autorización por el Consejo de Seguridad incluso sin ese consentimiento, si se considera una amenaza para la paz. El derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, previsiblemente de Estados Unidos, es el gran obstáculo para recurrir a esta posibilidad de ayuda al pueblo gazatí.

El segundo es el recurso a las sanciones internacionales.3 En el derecho internacional, las sanciones son concebidas como medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades o individuos que amenazan la paz y la seguridad internacionales, o que incumplen obligaciones internacionales. Las sanciones pueden ser utilizadas para disuadir o castigar acciones agresivas, o para proteger los derechos humanos y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

El sistema de sanciones internacional no debe menospreciarse. Fueron las sanciones, junto con la lucha interna de los movimientos anti-apartheid, la presión diplomática y las reformas internas, factores clave que llevaron al desmantelamiento del apartheid en Sudáfrica a principios de la década de 1990. El 17 de junio de 1991, el Parlamento sudafricano derogó las leyes que sustentaban el apartheid y en 1994 se celebraron las primeras elecciones multirraciales en Sudáfrica, marcando el fin oficial del apartheid y el comienzo de una nueva era para el país.

El embargo de armas sería, en mi opinión, la sanción primordial a ejercer en el caso de Israel.

Pero esta medida parece improbable, en gran medida porque Alemania y Estados Unidos son los principales proveedores de armas de Israel — el 69% de las importaciones armamentistas israelíes provienen del país norteamericano— y en este momento se considera muy alejada la posibilidad de que ambos países reconsideren sus políticas.

Las sanciones comerciales son medidas importantes a considerar. Continuando con el ejemplo del régimen de apartheid en Sudáfrica, la comunidad internacional adoptó sanciones económicas como forma de condena y presión. Jamaica lideró el movimiento al ser el primer país en prohibir las mercancías procedentes de la Sudáfrica del apartheid en 1959.

Estas sanciones ejercieron una importante presión sobre el gobierno que contribuyó a poner fin al apartheid. En 1990, el presidente Frederik de Klerk reconoció la insostenibilidad económica de la carga de las sanciones internacionales, liberó al líder nacionalista africano Nelson Mandela y habilitó al Congreso Nacional Africano (ANC), previamente proscrito.

En el caso en estudio, dados los fuertes vínculos económicos entre la Unión Europea (UE) e Israel, la adopción de sanciones comerciales por este bloque regional constituiría una medida con gran impacto. En el 2024, la UE fue el principal socio comercial de Israel: el 32 % de las exportaciones israelíes se dirigieron a esta zona. Sin embargo, presiones políticas internas han hecho que la UE no haya tomado aún ninguna decisión al respecto.

De forma unilateral, Irlanda sí parece estar más cerca de aprobar un proyecto de ley que prohibirá el comercio con los asentamientos israelíes ilegales en los territorios ocupados de Cisjordania. El primer ministro irlandés ha dicho que la promulgación del proyecto de ley sería en gran medida simbólica, ya que tiene como objetivo ejercer presión sobre Israel para que ponga fin a la guerra en Gaza. Si la legislación –Proyecto de ley de 2025 sobre asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (prohibición de importación de bienes)– se aprueba en el Parlamento de Irlanda, será la primera vez que un estado miembro de la Unión Europea promulgue una ley de este tipo. La adopción de sanciones comerciales por otros países del mundo contribuiría enormemente a crear una presión internacional importante.4

Con respecto a las sanciones individuales vale la pena recordar que la Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En el caso de la UE, estas órdenes brindan motivos sólidos para sancionar a altos cargos del gobierno israelí responsables del genocidio en curso en Gaza, así como a personas y entidades que promueven la violencia de los colonos en los Territorios Palestinos Ocupados. En 2024, la UE sancionó a cinco colonos israelíes y tres entidades en Cisjordania y Jerusalén Oriental. Más recientemente, el Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Noruega impusieron sanciones específicas contra grupos e individuos israelíes acusados de violencia contra los palestinos en Cisjordania.

El boicot y la desinversión son otros medios de presión. Las medidas de boicot serian acciones de rechazo voluntario y no violento hacia productos, empresas e instituciones, generalmente motivadas por razones morales, sociales, políticas o ambientales. Los boicots se facilitan instando al público a evitar la compra de bienes fabricados por empresas israelíes y la desinversión instando a los bancos, fondos de pensiones y empresas internacionales a dejar de hacer negocios en Israel. El boicot y la desinversión en tanto que medidas individuales, pueden ser vistos como una acciones pequeñas, pero tienen el potencial de impactar significativamente, al reflejar valores personales y fomentar la responsabilidad civil. Al negarse a consumir o utilizar productos o servicios de una empresa o entidad de origen específico, se envía un mensaje claro sobre las acciones o prácticas inaceptables. Esta acción, puede generar un efecto dominó al influir en otros y, en última instancia, llevar a cambios que se reflejen a nivel macro.

Para concluir es imperativo hacer mención del último informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, titulado “De la economía de la ocupación a la economía del genocidio” y presentado en junio 2025 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En su informe, Francesca Albanese advirtió a las compañías que se arriesgan a ser cómplices de crímenes de guerra en Gaza y la Cisjordania ocupada al participar en lo que describió como «una economía del genocidio», instando a decenas de empresas multinacionales a dejar de hacer negocios con Israel. El informe contiene una lista que incluye, entre otros, al fabricante armamentístico Lockheed Martin por vender armas y a las empresas tecnológicas Alphabet, IBM, Microsoft y Amazon por proporcionar tecnología que permite a Israel rastrear y atacar a palestinos.

Existen medidas para presionar a un Estado hacia el cumplimento del Derecho Internacional y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para que este genocidio ¡termine ya! Es urgente, ¡imperativo!

1 El artículo II de la Convención, establece “ se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matar a miembros del grupo; causar daño físico o mental grave a miembros del grupo; someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; trasladar forzosamente a niños de un grupo a otro grupo (el subrayado es nuestro y aplica en todo este artículo).

2 Primero que todo vale la pena subrayar que la Convención se titula “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, por lo que no es necesario que se lleve a cabo el genocidio para calificarlo como tal, sino que existe el deber de actuar ya en fases iniciales para, efectivamente, ¡lograr su prevención! El segundo elemento a destacar es que el artículo III de la Convención prevé sancionar, no solo el genocidio en sí, sino también la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio. Importante es entonces destacar las sanciones previstas para estos dos actos, que podría y debería implicar sanciones y responsabilidad para los países que están apoyando con armas, entre otros, a Israel a cometer este genocidio. Finalmente, el articulo V prevé que las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

3 Este tema podría muy bien ser objeto de un artículo completo por la amplitud de sanciones existentes así como de países e individuos sancionados con características específicas y contextos determinados.

4 No quisiera referirme aquí al desacertados esfuerzos y anuncios del Gobierno de Costa Rica en sentido completamente opuesto, de firmar un Tratado de Libre Comercio con Israel.

A 80 Años de la Gran Guerra Patria:la última vergüenza del régimen nazi y los niños enviados a morir por el Reich

Por Félix Madariaga Leiva
Periodista

Han pasado 80 años desde que el pueblo soviético se alzó con coraje frente a la invasión nazi en lo que se conocería como la Gran Guerra Patria. Fue una lucha existencial, una guerra donde se enfrentaron dos visiones del mundo: la civilización y la barbarie. En este marco de conmemoración, no solo recordamos el heroísmo del Ejército Rojo y de millones de hombres y mujeres soviéticos, sino también una de las caras más siniestras del nazismo alemán: la utilización de niños, niñas y adolescentes como carne de cañón en la última fase de la guerra.

El crepúsculo del Reich y el sacrificio de la juventud

En los primeros meses de 1945, cuando Berlín estaba cercada y la derrota era inevitable, Hitler ordenó una movilización desesperada: los niños de las Juventudes Hitlerianas debían tomar las armas. Muchos no superaban los 13 o 14 años, habían sido aleccionados desde pequeños bajo una doctrina de odio, supremacía racial y fanatismo, moldeados para obedecer y morir por su Führer.

No fue un hecho aislado. Se calcula que más de 200.000 menores fueron movilizados por el Tercer Reich en los últimos meses de la guerra. Niños que deberían haber estado estudiando, jugando o soñando, fueron enviados al frente con lanzacohetes, rifles antitanques y granadas. Muchos fueron obligados a luchar hasta el último aliento en las calles y plazas de Berlín, muchos de ellos, confundidos y aterrados, fueron fusilados por sus propios oficiales al intentar escapar.

Un ejército de liberación frente a una infancia manipulada

El avance del Ejército Rojo encontró no solo resistencia armada, sino escenas de horror y tragedia humana. En ciudades como Danzig, Königsberg o Berlín, los soldados soviéticos se toparon con niños soldados alemanes defendiendo escombros, a menudo creyendo que peleaban contra un enemigo monstruoso.

Contrario a lo que difundía el aparato nazi, la URSS no aplicó represalias indiscriminadas contra estos menores. En muchos casos, los soldados soviéticos comprendieron que se trataba de niños manipulados por una ideología criminal. Muchos de ellos fueron capturados, desarmados y, tras procesos de interrogación, enviados a centros de detención donde se les intentó reeducar. Con el paso del tiempo, fueron liberados.

Ideología, infancia y crimen

El uso de menores en la guerra, aún en situaciones desesperadas, constituye una de las formas más atroces de criminalidad. El régimen nazi, al final de sus días, se sostuvo con los cuerpos de sus hijos, literalmente. Los había corrompido con un discurso de grandeza racial, de odio étnico, de obediencia ciega y entrega fanática. Los había exaltado con condecoraciones, medallas y saludos del mismísimo Hitler. Luego, los envió al matadero.

En contraste, la URSS y sus aliados jamás recurrieron masivamente al uso de menores como soldados. El pueblo soviético defendió su tierra con la fuerza de su convicción, con la organización de sus trabajadores, campesinos, soldados y mujeres. El nazismo, en cambio, se derrumbó dejando tras de sí una generación rota, marcada por la culpa, el miedo y el trauma.

Una lección para el presente

A 80 años de la Gran Guerra Patria, cuando aún en el mundo se utiliza a niños como combatientes —ya sea por grupos armados, gobiernos o potencias que promueven guerras interminables— esta historia debe ser recordada.

Debemos preguntarnos: ¿Qué clase de civilización puede considerar aceptable poner una pistola en las manos de un niño? ¿Qué valor tiene una idea que se sostiene sobre la inocencia destruida?

La historia de esos niños soldados del Reich es un recordatorio del peligro de la ideología nazista, que, sin ninguna vergüenza, moldeo la infancia para sus propios fines, también es un llamado a la reflexión sobre el modo en que la guerra arrastra a los más jóvenes a escenarios de muerte y deshumanización.

Hoy, cuando en distintos lugares del mundo aún se usan niños en conflictos armados —desde África hasta Medio Oriente—, este episodio del pasado alemán adquiere un eco perturbador. La historia no se repite, pero a veces rima. Y es deber de los pueblos impedir que se vuelva a escribir con la sangre de los inocentes.

Hoy, más que nunca, debemos honrar no solo a quienes vencieron al fascismo, sino también a quienes fueron víctimas de él desde adentro: esos niños, convertidos en soldados, usados y abandonados por el régimen que los formó. Recordar la Gran Guerra Patria no es solo recordar la victoria: es recordar lo que se enfrentó y lo que jamás debe repetirse.

Fuentes:

https://garaycochea.wordpress.com/2016/10/26/ninos-del-siglo-xx-ii-patriotas-y-carne-de-canon/

https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/hitler-youth-2

https://www.youtube.com/watch?v=f2vcL-KnxWk

https://www.youtube.com/watch?v=5KHBw_1bdKI

https://www.youtube.com/watch?v=OJA2ksdJxO8

https://es.quora.com/Qu%C3%A9-se-hizo-con-los-ni%C3%B1os-de-las-juventudes-hitlerianas-que-fueron-hechos-prisioneros-en-la-batalla-de-Berl%C3%ADn

PD. En relación con la fotografía no hay una atribución única sobre su autor.

Gaza  / Israel: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México remiten sus observaciones a la Corte Penal Internacional (CPI)

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una orden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.

Se trata de una solicitud del Fiscal de la CPI a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).

Es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota).

El drama indecible que se vive en Gaza

En el último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 5 de agosto del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimicen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

Las observaciones remitidas  a la CPI por Estados de América Latina en breve

Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos). 

En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).

El documento presentado por Brasil está disponible en este enlace y se recomienda su lectura.

En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel. 

En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:

«21. Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«. 

Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:

«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.

La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto: sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a muchos jueces a nivel nacional a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta. 

Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).

En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:

 «32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute. 

  1. The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.

La etapa procesal en breve

La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van ambas en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).

El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo.

En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.

Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.

Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y en Ramallah en Palestina (véase documento),  entre muchas más opiniones. 

A modo de conclusión

Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).

Nótese que en el párrafo 7 se lee que:

«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.

El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).

En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 4). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania, constituye un dato reciente (2023) de cierto interés.

Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.

Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.

En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones  de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 5).

No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África, de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.


Nota 1: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, 5 de febrero del 2021. Texto disponible aquí.

Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 20 de mayo, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció, mediante una declaración, la solicitud hecha a la CPI de emitir órdenes de arresto contra varias personas por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Gaza.

La decisión del Fiscal de la CPI ha sido saludada por muchas organizaciones de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado), Human Rights Watch / HRW (véase comunicado), o la Federación Internacional de Derechos Humanos /FIDH (véase comunicado en francés e inglés).

Un contexto sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión del Fiscal de la CPI coincide con la semana en la que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent).

Este 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, incluyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo.

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) este del 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): «desastre» o «catástrofe» en árabe. Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024.

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947.

Este 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relator Especial sobre Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas.

Argumentos jurídicos de Israel y de sus círculos de «expertos»

Es de notar que varios sectores en Israel, analistas y denominados «expertos» insisten en que la justicia penal internacional de La Haya no es competente para conocer de actos cometidos en el territorio palestino ocupado por parte de efectivos de las fuerzas de seguridad de Israel. Se trata de un argumento que una Sala de lo Preliminar de la misma CPI ha descartado en una decisión del 5 de febrero del 2021 (véase texto en francés y en inglés): en particular, las conclusiones contenidas en las páginas 64 y 60 respectivamente, en la que se declara que la CPI es perfectamente competente para investigar lo que ocurra en todo el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo.

Al respecto, tuvimos en su momento la ocasión de analizar los alcances de esta importante decisión de la CPI de mes de febrero del 2021: véase al respecto nuestra nota publicada el mismo 5 de febrero del 2021, y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«

Se trata de los mismos sectores en Israel, analistas, editorialistas y «expertos» que invocan, al tenor de las declaraciones oficiales de Israel, el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas de 1945 para justificar la acción de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. Este preciso punto invocado por Israel ante el juez internacional … ha sido descartado desde el año 2004 por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre el muro construido por Israel en territorio palestino ocupado (véase texto), al concluir en el párrafo 139 que:

«En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier .. / .. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

En otras palabras, un Estado, cual sea este, que ocupa un territorio de manera ilegal no puede invocar el Artículo 51 de la Carta cuando es objeto de un ataque por parte de un grupo armado organizado que proviene de … este mismo territorio ocupado.

Si bien el debate jurídico quedó resuelto desde el 2004 por parte de la justicia internacional, sorprende que desde el 7 de octubre del 2023, analistas, especialistas, «expertos«, así como editorialistas y directores de medios de prensa en diversas latitudes – y no solamente en Israel y en Estados Unidos – invoquen con tanta insistencia lo que fue declarado «sin relevancia» desde el 2004 por la CIJ. Muy probablemente, asistamos al mismo fenómeno de reiteración insistente a partir de este 20 de mayo del 2024, tendiente a escuchar y leer que la CPI carece de competencia para investigar lo que ocurre en el territorio palestino ocupado.

Un mes de mayo particularmente tenso para la CPI

En este mes de mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidenciaron el profundo temor de que la CPI emitiera en las próximas semanas órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024).

Fueron tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto).

El pasado 17 de mayo se publicó un comunicado de la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma, repudiando las amenazas de las que ha sido objeto el personal de la CPI desde que se fugó información sobre posibles órdenes de arresto en dirección de altos mandos militares de Israel: véase comunicado de prensa.

América Latina ante del drama en Gaza y la CPI

No está de más recordar que tempranamente, Estados de América Latina realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Llama la atención que en ninguna de estas acciones un Estado europeo haya optado, ya sea por una acción similar a título individual ante la CPI, o bien apoyando a estos Estados en sus gestiones ante la justicia penal internacional: como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese como interpelar a los Estados Partes al Estatuto de Roma (que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones).

Una CPI sometida a intensas presiones desde varias semanas

De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto):¿Cómo así? Pues,… como se lee.

Cabe recordar que, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención. No obstante había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de mayo del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Estas infidencias del 2009 y lo observado en plena Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre del 2012 por parte de la diplomacia británica pueden explicar el nivel de nerviosismo actual dentro del gabinete de guerra israelí con relación a la CPI.

La declaración del Fiscal de la CPI en breve

En su declaración (véase texto en francés e inglés), se lee que, en lo que refiere a tres dirigentes del Hamás:

«It is the view of my Office that these individuals planned and instigated the commission of crimes on 7 October 2023, and have through their own actions, including personal visits to hostages shortly after their kidnapping, acknowledged their responsibility for those crimes. We submit that these crimes could not have been committed without their actions. They are charged both as co-perpetrators and as superiors pursuant to Articles 25 and 28 of the Rome Statute

 … / …

Mon Bureau estime que ces personnes ont planifié et commandité la commission des crimes perpétrés le 7 octobre 2023, et reconnu leur responsabilité à cet égard comme en atteste la visite qu’ils ont personnellement effectuée auprès des otages peu de temps après leur enlèvement. Nous affirmons que ces crimes n’auraient pu être commis sans leur intervention. Les intéressés sont accusés en tant que coauteurs et en qualité de supérieurs hiérarchiques en vertu des articles 25 et 28 du Statut de Rome».

En lo que refiere a las actuales autoridades de Israel, incluyendo a su actual Primer Ministro y a su actual Ministro de Defensa, se lee que para el Fiscal de la CPI:

«My Office submits that the evidence we have collected, including interviews with survivors and eyewitnesses, authenticated video, photo and audio material, satellite imagery and statements from the alleged perpetrator group, shows that Israel has intentionally and systematically deprived the civilian population in all parts of Gaza of objects indispensable to human survival

…/…

Mon Bureau soutient que les preuves que nous avons recueillies, y compris des entretiens menés auprès de victimes et de témoins directs des faits, des documents audio et vidéo authentifiés, des images satellite et des déclarations faites par des membres du groupe qui aurait commis ces crimes, démontrent qu’Israël a délibérément, systématiquement et continuellement privé la population civile de l’ensemble du territoire de Gaza de moyens de subsistance indispensables à sa survie».

En la parte final su declaración, el Fiscal de la CPI refiere a un panel de expertos en derecho internacional que guió su oficina al tomar la decisión anunciada este 20 de mayo.

El informe completo de dicho órgano colegiado, compuesto por ocho juristas anglosajones (véase hoja de vida en las páginas 10-13), se encuentra desde ya disponible en este enlace oficial de la CPI.

Un episodio reciente ante la (otra) justicia internacional de La Haya

Este anuncio de este lunes 20 de mayo, fue antecedido de un ejercicio ante otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): este ejercicio fue observado el viernes 17 de mayo durante audiencias celebradas entre Sudáfrica e Israel.

En esta ocasión, la defensa legal israelí llamó la atención de los observadores por una intervención ante los jueces de la CIJ bastante deslucida y pobre en contenido (30 páginas). Esta comparecencia de Israel contrastó con la batería de argumentos presentados de manera magistral por el equipo legal de Sudáfrica, con una intervención que se extendió por más de 60 páginas.

Sobre estos y algunos otros detalles de forma muy reveladores, como por ejemplo el hecho de presentarse a la barra de la CIJ con una delegación de tres únicas personas, remitimos a nuestros estimables lectores a la nota nuestra titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» publicada el mismo 17 de mayo.

Las reacciones oficiales registradas

El Estatuto de Roma cuenta con 124 Estados Parte: véase estado oficial de firmas y de ratificaciones.

Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado) España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI.

El caso específico de Alemania

En su comunicado, Alemania hace ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel. Este argumento pareciera querer distinguir las exacciones de unos y otros en función de la calidad de sus autores, y no del dramático resultado que dejan en cuanto a víctimas mortales y heridas.

Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino a individuos desde la perspectiva estrictamente penal. Algo que al parecer, Alemania no pareciera tener muy claro al referirse a una decisión «incorrecta«. En cuanto a saldos de muertes y heridos al 20 de mayo, efectivamente no hay ninguna «equivalencia» entre las cifras de las víctimas israelíes del 7 de octubre y el número de víctimas palestinas en Gaza al 20 de mayo del 2024, detalle que al parecer Alemania pasa totalmente por alto.

En el último informe de situación al 20 de mayo (véase informe), Naciones Unidas indica que:

«Between the afternoons of 17 and 20 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 259 Palestinians were killed and 391 were injured, including 106 killed and 176 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 20 May 2024, at least 35,562 Palestinians were killed and 79,562 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

«Between the afternoons of 17 and 20 May, three Israeli soldiers were reported killed in Gaza and one died of injuries sustained on 15 May. As of 20 May, 282 soldiers have been killed and 1,745 soldiers have been injured in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, according to the Israeli media citing official Israeli sources, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. Between the afternoons of 17 and 20 May, the Israeli military announced that it has recovered the bodies of four Israelis from Gaza; as of 20 May, it is estimated that 128 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld«.

La reacción del incondicional aliado de Israel

Por parte del incondicional aliado de Israel (Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma), la reacción oficial se ha limitado a:

– un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una;

– extensa declaración por parte del secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Es probable que ambos comunicados vuelvan a azuzar y provocar álgidas reacciones por parte de dirigentes estudiantiles en varios campus universitarios de Estados Unidos, movilizados desde hace ya varias semanas en aras de obtener de Estados Unidos que deje de apoyar a Israel en su insensata acción militar en Gaza, iniciada en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En parte, las movilizaciones estudiantiles en Estados Unidos se debieron al veto a una resolución por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad, al votarse un texto recomendando a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: esta votación se realizó el 18 de abril del 2024.

En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) segundando la posición de Estados Unidos con relación al anuncio hecho por el Fiscal de la CPI: no se descarta que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, otros Estados de América Latina se manifiesten en similar sentido, en particular desde Centroamérica.

A modo de conclusión

Los Estados que han externado su apoyo a la decisión del Fiscal de la CPI de este 20 de mayo demuestran su compromiso inquebrantable con la justicia penal internacional y con los principios que rigen el Estatuto de Roma, adoptado en 1998.

Se leyó este 21 de mayo por parte del jefe de la diplomacia de Noruega (véase nota de prensa de TurkyeNewspaper) que Noruega arrestaría toda persona buscada por la justicia penal internacional:

«If Netanyahu or any Hamas leader facing charges were to come to Norway, we are obliged by international law to do so. The same applies to all European countries«.

Los Estados que, en cambio, condenan la decisión del Fiscal de la CPI hacen prueba de una interesante percepción de lo que entienden por justicia internacional: al haber sido los primeros en saludar la orden de captura emitida por la CPI contra el Presidente de Rusia por el trasiego de niños ucranianos a territorio ruso en marzo del 2023 (véase comunicado de la CPI), parecieran que defienden una noción de justicia internacional selectiva o de justicia penal aplicable a geometría variable. Con relación a la coherencia de su aparato diplomático, es probable que sus recriminaciones contra el Fiscal de la CPI abran un flanco fácil para la crítica frontal por parte del aparato diplomático de otros Estados.

Será una Sala de lo Preliminar de la CPI la que, en las próximas semanas, deberá dar a conocer si le da curso a la solicitud del Fiscal, emitiendo órdenes de arresto a las personas indicadas por el Fiscal en su declaración del 20 de mayo del 2024. O si opta por otra decisión.

No está demás señalar que, en el marco de la batalla informativa desplegada por Israel, algo ha hecho que haya sido imposible escuchar el criterio experto de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino en medios de prensa norteamericanos, canadienses o europeos: su primera entrevista (que se recomienda escuchar, disponible en este enlace) fue dada a conocer este 21 de mayo por la cadena de noticias Al Jazeera. El 22 de mayo, fue un medio de información alternativo alemán Jung&Naiv que procedió a una muy completa entrevista (véase enlace).

Con relación a la diversidad de reacciones oficiales observadas en Estados Unidos y Europa, se leyó en un muy completo artículo publicado en The Guardian el 21 de mayo, que:

«Recognizing the independence and the importance of the international criminal court, some governments – notably, France and Belgium – issued statements supporting it. But others followed in Netanyahu’s footsteps.

In a terse statement, Joe Biden called the charges “outrageous”, stating that “there is no equivalence – none – between Israel and Hamas.” The German government, while saying it “respects the independence” of the court, echoed this “false equivalence” charge. But Khan made no claim of equivalence. He simply charged both Israeli and Hamas officials for their own separate war crimes. Indeed, given the severity of the offenses, it would have been outrageous had Khan ignored one side’s crimes. The dual charges underscore a fundamental principle of international humanitarian law: war crimes by one side neve justify war crimes by another«.

Finalmente la semana que inició con este anuncio desde la oficina del Fiscal de la CPI concluirá con una ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés): con relación al contenido de esta ordenanza a leerse este 24 en el Peace Palace de La Haya, algunos especialistas en Israel se muestran bastante poco optimistas (véase nota del Timesof Israel del 23 de mayo del 2024).

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Grupo de diplomacia de carrera pide al ministro André no caer en omisión para lograr alto al fuego y evitar crímenes de guerra y genocidio en Gaza

SURCOS comparte la siguiente carta enviada a nuestra redacción:

9 de febrero del 2024

Doctor Arnoldo André Tinoco
Ministro
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Presente

Estimado señor Ministro:

Las y los abajo nombrados, diplomáticos de carrera de nuestro país, con el mayor respeto nos permitimos expresar nuestro pleno apoyo a las manifestaciones realizadas por usted y nuestra Cancillería a medios de prensa nacionales e internacionales en las últimas semanas, respecto a la urgencia de un cese al fuego inmediato en la Franja de Gaza y a la crítica situación humanitaria en que se encuentran cientos de miles de personas en Palestina.

Creemos al igual que usted que Costa Rica, una nación orgullosamente defensora y promotora de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional en general, así como de la convivencia pacífica y la prosperidad de todas las personas, no puede mantener una actitud pasiva hacia el sufrimiento humano colectivo y evidente del que con horror hemos sido testigos en los meses precedentes.

Nuestro país debe estar, como siempre lo ha estado, en la primera línea de defensa de los derechos, la esperanza y las vidas de los civiles, de los niños, de los periodistas, de los trabajadores de la salud, de ayuda humanitaria y de organismos internacionales, de quienes permanecen como rehenes y de todas las personas que han sido víctimas de la violencia, los abusos y los crímenes de guerra que han ocurrido durante el presente conflicto.

La orden de medidas cautelares emitida por la Corte Internacional de Justicia el pasado 26 de enero y la admisión del caso presentado por el Estado de Sudáfrica contra el Estado de Israel por el posible desarrollo de un genocidio en la Franja de Gaza, debería marcar un viraje contundente en nuestra actitud y acciones en relación con lo que está ocurriendo y servir de guía en el papel preponderante que países con el prestigio internacional de Costa Rica deberían tener, para lograr un alto al fuego inmediato y garantizar que ningún actor cometa crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio.

Señor Ministro, la historia ha juzgado siempre de manera contundente e inevitable a quienes por sus acciones u omisiones permitieron y colaboraron con las peores tragedias y crímenes que ha presenciado la humanidad, y ha reconocido a quienes antepusieron sus principios e ideales para valientemente hacer lo correcto y proteger y abogar por quienes más lo necesitan.

Costa Rica se ha distinguido una y otra vez por estar entre estos últimos y creemos firmemente que nuestra conciencia, los fundamentos de nuestra democracia y la profunda confianza que tenemos en el derecho internacional, sus preceptos y sus mecanismos, nos obligan a que esta vez no sea diferente.

De usted y a la orden para colaborar en lo que nos sea posible ante esta crisis que ha desafiado y cuestionado los paradigmas morales de la comunidad internacional, se despiden con la más alta consideración y estima,

FIRMADO POR 15 DIPLOMATICOS DE CARRERA COSTARRICENSES

SURCOS se reserva el nombre de las personas firmantes a solicitud de ellas. Compartimos la imagen con la respuesta del ministro.

Gaza /  Israel: México y Chile anuncian remisión conjunta de caso a la Corte Penal Internacional (CPI)

Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe«.

 

Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de Naciones Unidas, 15 de enero del 2024

En un comunicado dado a conocer este 18 de enero del 2024, México ha anunciado haber procedido, conjuntamente con Chile, a la remisión de la situación existente en Gaza a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), por posibles crímenes debidamente tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de 1998 (véase texto completo del Estatuto).

El artículo 14 de dicho instrumento multilateral faculta a cualquier Estado Parte a remitir toda situación susceptible de interesar a la Fiscalía de la CPI, al precisar que:

«1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

  1. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante«

México es Estado Parte al Estatuto de Roma desde octubre del 2005, Chile lo es desde junio del 2009, al tiempo que el Estado de Palestina lo es formalmente desde el mes de enero del 2015.

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, la CPI es competente para establecer la responsabilidad penal de individuos que, en el ejercicio de sus funciones, instigaron, ordenaron o cometieron actos particularmente graves como el genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), y los crímenes de guerra (artículo 8).

En 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la CPI adoptó una histórica decisión (véase texto completo) en la que declaró a la CPI perfectamente competente para investigar lo que ocurre en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo. En su conclusión se puede leer (página 60) que:

«FINDS that Palestine is a State Party to the Statute;

FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute;

and FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem».

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de Palestina, esta decisión fue pocamente divulgada en los grandes medios de prensa: remitimos, sobre sus alcances, a un breve análisis que realizamos al respecto en la fecha en la que fue dada a conocer (Nota 1).

No está de más señalar que Estados Unidos se sintió obligado a descalificar esta decisión preliminar de la CPI (véase comunicado oficial), confirmando – sin proponérselo – los profundos temores que significa para Israel la existencia misma de la CPI con relación a sus operaciones militares en el territorio palestino ocupado (Nota 2).

Los comunicados de México y de Chile en breve

En el comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores de este 18 de enero (véase texto completo reproducido al final de esta breve nota como material/documento), se lee que México informa que:

«El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia».

El texto del comunicado de México también señala que:

«La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.«

Por su parte, en su comunicado (cuyo texto está reproducido al final de estas reflexiones), Chile indica que:

«Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Lo que no se señala en ambos comunicados, es que la CPI es competente para examinar actos susceptibles de interesar a la Fiscalía cometidos en territorio palestino; en cambio, al no ser Estado Parte Israel al Estatuto de Roma, en principio, la CPI no es competente para examinar actos cometidos en territorio israelí, a menos que Israel la autorice a iniciar investigaciones en su territorio.

Cabe recordar que luego de firmar el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del 2000, Israel notificó en el 2002 a Naciones Unidas su decisión de anular los efectos de su firma al indicar (véase nota 4 en el estado oficial de firmas y ratificaciones) que:

« In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following:»…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.»

Se trata de una notificación similar, redactada en términos idénticos, a la remitida unos meses antes por Estados Unidos, optando por «retirar» su firma al Estatuto de Roma (Nota 3).

Una justicia internacional cada vez más solicitada ante las proporciones del drama humano que se vive en Gaza

Esta acción de México y de la Chile ante la CPI se da justo una semana después de haberse realizado las audiencias en La Haya (11 y 12 de enero del 2024) ante otra instancia jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): estas audiencias respondieron a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto completo), invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 4).

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica pasó en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes.

Con relación a la CPI, la Fiscalía de esta jurisdicción internacional ya había sido objeto de un «referral» colectivo relacionado al drama humano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: esta acción conjunta presentada el 17 de noviembre del 2023 fue coauspiciada por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Sudáfrica y Yibutí (véase texto completo). De igual manera tuvimos la oportunidad de explicar brevemente sus alcances (Nota 5).

A modo de conclusión

Ante la reiterada incapacidad de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar un cese al fuego humanitario en Gaza (debido al veto de Estados Unidos ejercido en dos oportunidades, y a la amenaza de un tercer veto que explica las debilidades de la resolución 2720 del Consejo finalmente adoptada el 22 de diciembre del 2023 – véase texto), era previsible que otros Estados, como un grupo liderado por Sudáfrica, y ahora la dupla México-Chile de manera conjunta, buscaran la manera de activar mecanismos jurisdiccionales a su disposición: tales como los que ofrece el Estatuto de Roma que crea la CPI, o bien la misma CIJ.

Ello con el fin de intentar frenar los ímpetus de Israel que, desde la tarde noche del 7 de octubre, a modo de represalia por el ataque sufrido en su territorio por parte del Hamás el mismo día, ha emprendido una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Estas acciones militares indiscriminadas y desproporcionales se realizan en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

El último informe elaborado por Naciones Unidas (al 17 de enero, cuya lectura completa se recomienda) detalla el nivel de destrucción al que se ha llegado, con casi 25.000 víctimas mortales y más de 61.000 personas heridas, señalando además que cada nuevo día de bombardeos israelíes en Gaza conlleva la pérdida de centenares de personas:

«Between the afternoons of 16 and 17 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed, and another 350 people were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 17 January 2024, at least 24,448 Palestinians were killed in Gaza and 61,504 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between 16 January and 17 January, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operation, 191 soldiers have been killed, and 1,152 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a muerte, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, en el frío, sin acceso a comida ni agua. Cuando son auxiliadas, llegan a centros hospitalarios y refugios sobrepoblados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

Tampoco está de más recordar que los Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998 son 124 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), mientras que los que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio adoptada en 1948 son 153 (véase estado oficial), por lo que la inacción y el silencio de los demás Estados Partes a ambos instrumentos plantean interrogantes muy válidas.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el 5 de febrero del 2021 y disponible aquí.

Nota 2: Años antes de que Palestina sea Estado Parte al Estatuto de Roma (2015), un cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (véase texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el profundo temor de Israel que generaba en aquel año a sus autoridades la CPI, en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Nota 3: En este mismo estado oficial de firmas y ratificaciones se lee (Nota 12 en la parte final) que: » In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty«.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Materiales / Documentos: 
Documento 1: 
Comunicado oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Remisión de la situación de Palestina a la Corte Penal Internacional (CPI)

El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia.

La remisión se fundamenta en el artículo 13 a) y 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que permite a un Estado Parte remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación para determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.

A esto se suma el colapso prácticamente total de la infraestructura nacional de justicia de Palestina, por lo que no estaría en capacidad de investigar o enjuiciar los posibles crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales.

El Estado de Palestina es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde el 1 de abril de 2015, por lo que ésta tiene jurisdicción para investigar los crímenes de su competencia ocurridos en el territorio del Estado palestino o por sus nacionales.

El Gobierno de México tiene conocimiento y da puntual seguimiento al caso presentado por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia y a la solicitud de medidas provisionales.

México reitera su compromiso con la justicia internacional, la prevención del genocidio y otros crímenes de guerra y contra la humanidad. Asimismo, confía en que estas acciones, basadas en la solución pacífica de controversias, puedan abrir espacios para un cese al fuego inmediato y contribuyan a allanar el camino para una paz duradera en la región sobre la base de la solución de dos Estados que convivan dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas«.

Documento 2: 
Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Chile y México presentan remisión de la situación de Palestina ante la Corte Penal Internacional

El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, informó que el embajador de Chile en Países Bajos, Jaime Moscoso, presentó hoy, junto a México, un escrito de remisión ante la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de la situación en Palestina, con el objetivo de reforzar la investigación de los presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos en Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este e Israel, ilícitos contemplados en el Estatuto de Roma.

Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Desde el pasado 7 de octubre, Chile ha insistido reiteradamente, al igual que muchos países y organismos internacionales, en condenar los ataques terroristas de Hamas y en exigir la liberación inmediata de los rehenes; en reconocer el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; en condenar las operaciones militares en Gaza que no han cumplido con los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional humanitario; en exigir el respeto del derecho internacional y los derechos humanos; y en solicitar un cese inmediato al fuego.

Finalmente, Chile reitera nuevamente su llamado al diálogo, que conduzca a la única solución posible para poner fin a este conflicto histórico: dos Estados, Israel y Palestina, coexistiendo en paz, en el marco de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, de conformidad a lo establecido en las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas». 

“Grupo de norteamericanos por la Paz” envían carta a secretario de Estado de EUA

Un comunicado recibido por SURCOS indica:

“Este martes 21 un grupo de norteamericanos por la paz, se acercarán a la sede de su embajada en San José Costa Rica para entregar una carta dirigida a Antony Blinken, Secretario de Estado de EEUU. La carta es la siguiente (la original está en inglés):

Señor Antony Blinken
Secretario del Estado
Los Estados Unidos de América

Sr. Blinken y todos los diplomáticos del Departamento de Estado del EUA:

Estamos asqueados que las acciones actuales del gobierno de los Estados Unidos, con respeto a los crímenes de guerra israelíes, han hecho necesario escribir esta carta. Lo que vamos a decir ya debe ser muy obvio al Sr. Blinken pero, si no a él, entonces lo debe ser a todos los demás empleados del Departamento de Estado quienes han hecho la diplomacia internacional su carrera. Pero aquí estamos.

Como ciudadanos de los Estados Unidos de América declaramos con fuerza y firmeza que:

1) El estado de Israel impone el apartheid en contra de los palestinos, como ha sido determinado por numerosas organizaciones internacionales respetadas e independientes de los derechos humanos;

2) El estado de Israel ha ejercido una consistente e intencional violación del derecho internacional por su ocupación militar de la tierra palestina, como ha sido descrito en más de 100 resoluciones de las Naciones Unidas;

3) El estado de Israel actualmente está llevando a cabo la limpieza étnica de los palestinos de la franja de Gaza, como ese término es definido por la Comisión Europea y usado por el departamento de estado de los EUA;

4) El estado de Israel está cometiendo los crímenes de guerra del castigo colectivo y del bombardeo masivo de los barrios civiles, hospitales, escuelas, iglesias y mezquitas en la franja de Gaza;

5) Según la ONG Save the Children, el estado de Israel ha matado más niños y niñas en solo las primeras tres semanas de su cruel y desquiciado ataque en contra de la franja de Gaza que la suma de todos los niños matados en todas las otras zonas de guerra del mundo desde el 2019. Y esa cifra horrenda crece con cada momento que pasa.

Debido al hecho de que Israel sería INCAPAZ llevar a cabo estas atrocidades sin el apoyo anual de MILES DE MILLONES de dólares de ayuda financiera directa y de armas de los Estados Unidos, el gobierno de los Estados Unidos es CÓMPLICE y PARTICIPANTE ACTIVO en la ejecución de crímenes de guerra en contra del pueblo Palestino por parte de Israel.

Por ende, como ciudadanos de los Estados Unidos decimos, “NO EN NUESTRO NOMBRE.” Exigimos que el gobierno de los Estados Unidos:

1) Utilice todos los medios a su disposición para forzar un cese al fuego inmediato de los ataques de Israel en contra del pueblo palestino de Gaza; y,

2) Detener inmediatamente la entrega a Israel de todo el equipo militar que puede ser utilizado en la ejecución de su ocupación ilegal de tierra palestina y en la limpieza étnica de los palestinos de la franja de Gaza.

Finalmente, aplaudimos a esos empleados del Departamento de Estado que han alzado la voz en contra del apoyo de los EUA a los crímenes de guerra de Israel en contra del pueblo palestino. Gracias por su valentía moral. En cuanto al señor Blinken y el resto de los diplomáticos del Departamento de Estado, deben bajar sus cabezas en vergüenza por hacer posible uno de los más grandes crímenes en contra de la humanidad en la historia de los seres humanos.

Sinceramente,

Ciudadanos con Conciencia de los Estados Unidos de América.

Declaración de profesores/as de derecho internacional y relaciones internacionales sobre la situación en Gaza

Los abajo firmantes, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), ante la catástrofe humanitaria y los graves crímenes de trascendencia internacional que se están cometiendo en Gaza, asumiendo la responsabilidad que nos corresponde,

MANIFESTAMOS lo siguiente:

  1. Nos sumamos a las llamadas urgentes a un alto el fuego inmediato e incondicional para que cese el ataque militar israelí contra la Franja de Gaza, que está incumpliendo los principios más básicos del Derecho internacional humanitario y los límites del derecho a la legítima defensa
  2. Suscribimos las palabras del pasado 25 de octubre del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, en las que remarcó que “los agravios del pueblo palestino no pueden justificar los atroces ataques de Hamás. Y esos atroces ataques no pueden justificar el castigo colectivo del pueblo palestino”. Coincidimos en que “es importante reconocer también que los ataques de Hamás no vinieron de la nada. El pueblo palestino ha sido sometido a 56 años de ocupación asfixiante”.
  3. Manifestamos todo nuestro apoyo a la Organización de las Naciones Unidas, que ha abogado insistentemente por el cumplimiento del Derecho internacional por parte de todos los actores en el conflicto, por su resolución pacífica y por la promoción de acuerdos de paz. Destacamos en especial la permanente y esencial asistencia prestada a los cerca de cinco millones de refugiados palestinos que atiende la Agencia UNRWA, ahora también víctima del ataque a Gaza. La ONU ostenta la máxima representatividad de la comunidad internacional. Las acusaciones vertidas por los representantes de Israel contra el Secretario General de las Naciones Unidas en este contexto resultan inaceptables.
  4. Décadas de ocupación ilegal de los Territorios Palestinos, de miles de civiles asesinados, una gran parte de ellos mujeres y niños, y muchos más heridos, de un bloqueo terrible sobre la Franja de Gaza, la construcción de un muro ilegal según la Corte Internacional de Justicia, de expulsión de palestinos de sus casas por colonos apoyados por la administración y las fuerzas de seguridad israelíes, así como de un sistema legal que discrimina activamente a los palestinos y que ha sido considerado constitutivo de apartheid, han llevado a Palestina y los palestinos a una situación insostenible y desesperada.
  5. Constituye un profundo motivo de preocupación que los Acuerdos de Oslo de 1993 no hayan posibilitado la consecución de una paz imprescindible que garantice tanto la seguridad de Israel como la de Palestina.
  6. Los ataques cometidos por Hamás el 7 de octubre contra civiles israelíes, como el asesinato, la mutilación y la toma de rehenes constituyen graves violaciones del Derecho internacional que podrían ser calificados como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Sus autores, que tienen la obligación de cesar inmediatamente en su comportamiento ilícito, liberando sanas y salvas a las personas secuestradas, deberían ser perseguidos y juzgados por un tribunal competente.
  7. La comisión de graves violaciones del Derecho internacional no justifica una respuesta armada que a su vez incumpla este Derecho. Dicho de otro modo, los actos terroristas de Hamas no justifican los crímenes posteriores del Estado de Israel. Ante los graves crímenes perpetrados por Hamas, Israel tiene, según la Carta de las Naciones Unidas (art. 51), el derecho inmanente de legítima defensa, esto es, el derecho a usar la fuerza necesaria para repeler un ataque armado actual o inminente, mientras dure el ataque, y mediante los medios proporcionados para repelerlo. Pero la legítima defensa no lleva aparejado el derecho a las represalias armadas. Estas constituyen un uso ilícito de la fuerza, y son contrarias al Derecho internacional, tal como establece, en su interpretación de los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración 2625 (XXV) de su Asamblea General. De este modo, las acciones armadas de carácter punitivo (los «castigos colectivos») son ilegales, y acarrean responsabilidad internacional para el Estado que las lleva a cabo. Debe respetarse el Derecho internacional humanitario –incluidos los Convenios de Ginebra– e Israel tiene la obligación de cesar inmediatamente esas acciones de represalia contra la población civil palestina.
  8. El asedio contra Gaza por parte del ejército israelí ya ha provocado el asesinato de miles de personas, la mitad de ellas mujeres y niños, así como un gran número de personas heridas. Las autoridades están incumpliendo de forma grave, consciente, flagrante y notoria las normas y principios básicos del Derecho internacional humanitario, incluyendo los principios fundamentales de distinción, precaución y proporcionalidad, máxime en una zona densamente poblada sometida a un estricto bloqueo durante 16 años y décadas de ocupación. De acuerdo con el IV Convenio de Ginebra y el Estatuto de Roma, está prohibido dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles y lanzar ataques intencionalmente, a sabiendas de que causarán pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes civiles; hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de guerra, privándola de lo indispensable para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente suministros de socorro y ayuda humanitaria; y atacar o bombardear ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no constituyan objetivos militares.
  9. Asimismo, está estrictamente prohibido el traslado forzoso de población civil de un área a otra, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o razones militares imperiosas así lo exijan. En este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha declarado que “las instrucciones emitidas por las autoridades israelíes para la población de la ciudad de Gaza de abandonar inmediatamente sus hogares, junto con un asedio completo que les niega explícitamente alimentos, agua y electricidad no es compatible con el Derecho internacional humanitario”. También Relatores Especiales de la ONU están advirtiendo que el asedio completo de Gaza, junto con órdenes de evacuación inviables, o la destrucción deliberada y sistemática de viviendas e infraestructuras civiles por parte de Israel, constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
  10. Desde el inicio del ataque a Gaza, las declaraciones de las autoridades políticas y militares israelíes indican sin ambages una intención de no sentirse obligados por los principios fundamentales del Derecho internacional y una intención de aplicar un castigo colectivo y de crear expresamente una crisis humanitaria. Los ataques armados indiscriminados y a gran escala contra la población civil son contrarios a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario y generan responsabilidad para Israel y, además, responsabilidad penal individual para sus autores y para quienes hayan ordenado su comisión. Israel tiene la obligación de ponerles fin inmediatamente.
  11. No solo las partes en este conflicto deben respetar las normas internacionales protectoras de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en todo momento y en toda circunstancia. El resto de los Estados, como Parte de los Convenios de Ginebra, tienen el deber de hacer cumplir estas normas en toda circunstancia. En este sentido, deberían utilizar su influencia para que cesen las infracciones del Derecho internacional humanitario y abstenerse de alentar la comisión de más infracciones de este Derecho por las partes en el conflicto.
  12. Por la gravedad y trascendencia internacional de los crímenes que se están cometiendo en territorio palestino, los Estados Parte del Estatuto de Roma deberían reivindicar en este conflicto el papel fundamental de la Corte Penal Internacional en la impartición de una justicia imparcial por su carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, de la misma manera que se ha hecho con otras crisis, como la invasión rusa de Ucrania. En marzo de 2021, la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre la situación en el Estado de Palestina, Parte en el Estatuto de Roma desde 2015. Así, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión cuando sean perpetrados por nacionales palestinos o bien cuando se cometan total o parcialmente en territorio palestino, que se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este. Los Estados Parte, como España, deben exigir que, en esta investigación y en todas las que están en curso, la justicia internacional sea respetada y cesen las amenazas y presiones a sus funcionarios.*

FIRMAR DECLARACIÓN *

Puede ver la lista de firmas en la publicación original de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI).

En memoria de las víctimas de Gaza

Red de Solidaridad con Palestina

EN EL «DIA DE DIFUNTOS» UNA SUPLICA DE CESE AL FUEGO POR LAS CUATRO MIL NIÑOS VICTIMAS, MASACRADOS EN LA GAZA BOMBARDEADA:

Este jueves 2 de noviembre, frente a la Casa Amarilla sede de la Cancillería, «Día de Difuntos» recordamos a los casi 4 mil niños y niñas cegados de sus vidas por los bombardeos indiscriminados de Israel sobre la cercada Gaza. Si bien saludamos el voto de Costa Rica en la Asamblea General de Naciones Unidas del viernes pasado para que haya un cese al fuego inmediato y se permita el ingreso irrestricto de la ayuda humanitaria a Gaza, reclamamos que nuestro país se abstuviera en la siguiente votación para llevar a la Corte Penal Internacional a Israel por crímenes de guerra y no respetar las más mínimas reglas de la guerra, entre ellas no atacar a la población civil, (menos atacar niños) y no atacar lugares de habitación, centros públicos, escuelas y hospitales. Este voto de indiferencia, aunque aparezca como una advertencia a EEUU e Israel de no darle el aval haciendo lo de «ni chicha, ni limonada», da un paso atrás en poner a Costa Rica, con su tradición pacifista y respetuosa de los derechos humanos, en el lugar de vanguardia que debería tener en el concierto de las naciones, impulsando la necesaria intervención de la Justicia Mundial para que Israel deje de llevar adelante este genocidio en curso en Gaza Palestina.

Demandamos que Costa Rica salga de las medias tintas en donde negro y blanco debe imperar y no dudosos grises cuando de Derechos elementales humanos se refiere. Demandamos al Gobierno de nuestro país y a su Cancillería que llame a consultas al Embajador de Costa Rica en Tel Aviv, como una forma de protesta por la irreverencia y total desprecio de Israel a la decisión de un organismo como la Asamblea General de Naciones Unidas, que voto el llamado al cese al fuego y la habilitación de la asistencia humanitaria a Gaza. Mas grave desfachatez de Israel, cuando fue este mismo organismo que en 1949 había aprobado la formación del Estado de Israel y en esa ocasión, Israel no exigió la renuncia del secretario general de ONU, ni llamó a irrespetar la decisión de la Asamblea General de entonces. El doble rasero de Israel y su padrino y protector EEUU, no debe ser aceptado por nuestro país y flaco servicio se le hace a la coherencia en el respeto de los Derechos Humanos, cuando el representante de nuestro país se abstiene de llevar ante la justicia a quienes están cometiendo crímenes de guerra y hacen apología del delito.