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Etiqueta: debido proceso

Tropezones lógicos en una comparecencia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

De la extensa comparecencia llevada a cabo el pasado 22 de agosto del Presidente de la República y su abogado defensor, a la Comisión Especial que estudió el levantamiento de la inmunidad en el caso conocido popularmente como “BCIE-Cariñitos”, este observador deja constancia de los siguientes puntos relevantes:

  1. El método escogido por la defensa separando de entrada su exposición en una primera parte “política”, a cargo de Chaves Robles, y una segunda de carácter “técnico-jurídica” expuesta por Villalobos Umaña es, en principio, ilógica, puesto que estamos frente a un procedimiento especial (ante-juicio) contra un miembro de los supremos poderes, es decir, un funcionario público del más alto nivel, cuyo enjuiciamiento es, por naturaleza, esencialmente político y necesariamente jurídico, por el sólo hecho de ostentar un determinado cargo en cuyo ejercicio es llamado a cuentas.

Como el desarrollo mismo de la audiencia lo muestra, en realidad tanto los argumentos “políticos” como los “jurídicos” son prácticamente los mismos: acusar un supuesto montaje político; cuestionar el contenido de la acusación y la validez de la prueba ofrecida, sobre todo la credibilidad de los testigos; y sembrar dudas sobre las motivaciones últimas del procedimiento abierto contra el Presidente.

  1. Existe un argumento cardinal en la exposición de Chaves Robles: este proceso es un montaje político, un show mediático para perjudicar su imagen, orquestado por el Fiscal General Carlo Díaz y una mayoría de magistrados (as) de Corte Plena, dadas las denuncias y cuestionamientos que él “valientemente” ha señalado, como ningún otro Presidente se ha atrevido a hacerlo, por la responsabilidad del Poder Judicial en el tema de inseguridad que padece el país y, particularmente, por haber denunciado el abuso de poder de Díaz al promover laboralmente a una subalterna con la que mantenía una relación sentimental.

El alegato serviría para un ejemplo de falacia ad hominem de cualquier Introducción a la Lógica. Una falacia es un argumento incorrecto con apariencia de ser correcto. En el supuesto de la falacia ad hominem, se trata de descalificar el discurso del oponente, no desvirtuando sus razones, sino descalificando a su persona. Así, decir por ejemplo: el hecho cierto de que esta mujer ejerce la prostitución, necesariamente la convierte en una mala madre; o bien, al ser este hombre un migrante indocumentado, lo convierte necesariamente en un delincuente. La evidencia de la falacia de Chaves cae por su propio peso: el hecho cierto de que el Fiscal Díaz cometiera una conducta indebida al no inhibirse por conflicto de intereses en el caso de la subalterna, no implica necesariamente (ni mucho menos) que las denuncias planteadas contra Chaves Robles y alguno de sus allegados carezcan por completo de fundamento, que no debieran investigarse, o que no pudieran ser elevadas al trámite de antejuicio, primero ante la Corte y luego ante la Asamblea Legislativa. Pero además, el argumento falaz omite un aspecto fundamental referido a la temporalidad de los acontecimientos, a saber, cuáles hechos son antecedentes de cuáles consecuentes. La arremetida del Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público se exacerba después de que las denuncias en su contra son admitidas a trámite. En particular, esto es evidente respecto de la acusación que hace el Presidente contra el Fiscal Díaz. Por tanto, afirmar que las actuaciones de la Fiscalía son una mera vendetta carece de fundamento. De igual manera la afirmación de que la mayoría de la Corte está motivada en revanchismo dadas las críticas de Chaves, no es ni siquiera un argumento, es una mera suposición. Habría que darle al Presidente la bienvenida al Estado de Derecho y al debido proceso, puesto que la Corte está en la obligación legal de conocer la solicitud que le hace el Jefe del Ministerio Público y no puede inhibirse ni renunciar a sus competencias. Por último, tenemos décadas de que Presidentes de la República, cada vez que el tema de seguridad se les va de las manos, empiezan a culpar al OIJ, a los fiscales y a los jueces. Es cuestión de visitar la hemeroteca de lo que han dejado constando los medios de comunicación en este sentido.

  1. En determinado momento de la comparecencia, el defensor Villalobos se encarga de comunicarle al país que Chaves Robles no sólo es economista, sino también filósofo y de ahí, la “aplastante” lógica de su dialéctica. Confieso estar en el bando de los inocentes sorprendidos con esta revelación. Para demostrar su pericia en el campo de la lógica, conforme al argumento “estrella” de que la acusación no puede sostenerse porque la entrega de dinero que Chaves “obligó e indujo” a Bulgarelli a dar a Cruz, se concretó cuatro meses después de otorgado el contrato, el señor Presidente debuta como filósofo de la lógica interrumpiendo a su defensor y diciendo: “…o sea, para entender yo, el Fiscal argumenta que nosotros fuimos a cerrar el corral después de que se había salido el ganado…se salió el ganado y vino a cerrarse el corral después…” ¿Que qué?. Semejante calistenia intelectual puede dejar pasmado al mismísimo Aristóteles. El difícil momento obligó a don José Miguel a continuar rápidamente con su propio discurso.

Pero en todo caso estamos ante otra falacia de Manual. Esta vez, la falacia ad baculum, es decir, aquella que apela a un argumento de autoridad. Así tendríamos que: como lo dice el Pastor… como lo dice el Entrenador… como lo dice el Presidente… debe darse por cierto. Pero todos sabemos que por el solo hecho de que alguien haya estudiado medicina, no necesariamente es un buen médico; tampoco tener el título de Licenciado en Derecho, necesariamente hace a nadie un buen abogado, etc., etc. Por tanto, el haber estudiado Economía Agrícola no hace a alguien un buen economista y muchísimo menos, haber estudiado Filosofía lo convierte en un filósofo, y menos que menos lo convierte en un buen gobernante.

  1. Los argumentos técnico-jurídicos, debe reconocerse, tienen un mejor desempeño. No sólo por la retórica del defensor Villalobos, sino porque tocan aspectos decididamente relevantes, aunque, en mi criterio, inoportunos e impertinentes. Sobre la misma base de la conspiración política contra el Presidente, la Defensa cuestiona, en primer lugar, la naturaleza del pronunciamiento que debe emitir la Asamblea Legislativa. Dice que debe desecharse una primera tesis o posición “extremista” que consistiría en que la Asamblea sólo compruebe la existencia de ciertos requisitos formales y autorice el levantamiento de la inmunidad. También señala que una segunda tesis “extremista” consistiría en evacuar y valorar la prueba, y prácticamente dictar sentencia, lo cual también es improcedente. Por último, el señor defensor dice que hay una posición intermedia que es la que debe prevalecer, a saber, que la Comisión debiera revisar la acusación, determinar si los hechos pueden configurar delito, si la prueba ofrecida respalda la acusación y si la acusación es coherente. Pero ciertamente, entrar a todos estos aspectos –como en efecto lo hace el Lic. Villalobos- significa valorar la prueba ofrecida y confrontarla con los hechos, todo lo cual es propio de la competencia jurisdiccional, por lo que al final, el argumento de la Defensa cae en uno de los extremos que afirma rechazar. En fin, para desvirtuar esa acusación no se puede ni debe descender al análisis de fondo sobre todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal General. Y ese es precisamente el gran error en que incurre la defensa, entrar a una argumentación del fondo del asunto. De paso el señor defensor incurre en una que otra falacia también muy frecuentes en el mundillo del litigio. Se trataría ahora de una clásica falacia de conclusión inatingente puesto que del hecho que en una grabación telefónica y en una entrevista policial no conste que la testigo Navarro haya expresado que el Presidente “obligó e indujo” a Bulgarelli a entregar dinero a Cruz, no puede necesariamente deducirse que tal manifestación no se hiciera, o no pueda establecerse, por otros medios, la posibilidad de esclarecer el punto.

En definitiva, es inválido desde la perspectiva de una sana argumentación jurídica, en el momento procesal de que se trata, caer en un ejercicio en el que se pretende evidenciar supuestas contradicciones de los testigos clave; hacer un cuestionamiento genérico acerca del instituto procesal del Testigo de la Corona; realizar un cuestionamiento de la credibilidad que ofrece el señor Bulgarelli y otros declarantes; afirmar una supuesta imposibilidad de que el tipo penal se haya configurado, y otra serie de elucubraciones que no corresponde hacer al cuerpo de diputados (as), por dos razones principales: (a) el momento procesal en que está el expediente (cuestión de oportunidad); y (b) el alcance de la valoración que pueda hacer la Comisión y el Plenario de la Asamblea (análisis a fondo de la masa probatoria disponible). Esto último corresponde a un Tribunal de Justicia, en este caso, la Sala Tercera de la Corte, si es que se remite el trámite para continuarlo en esta instancia. En síntesis, por ser el ejercicio de la defensa técnica un examen de la calidad y pertinencia de los elementos probatorios disponibles, la coherencia y razonabilidad de sus argumentos, a saber, la existencia o no de falacias relevantes, va a depender del sustento fáctico que una valoración jurisdiccional integral dé, sea para concluir que se trata de meras conjeturas espurias, o de razonamientos válidos y pertinentes. Sólo entonces podrá establecerse la verdad judicial, absolviendo o condenando a los imputados.

Martha Rodríguez González: “La verdad detrás de mi destitución: un acto de persecución política”

Comunicado de UNDECA
San José, Costa Rica – 6 agosto 25

Me dirijo con firmeza y convicción al pueblo costarricense, a las organizaciones sindicales, a los trabajadores y a los medios de comunicación para denunciar públicamente que he sido removida de mi cargo mediante una decisión arbitraria, ilegítima y políticamente motivada, disfrazada de legalidad.

El pretexto utilizado para justificar esta destitución ha sido mi participación en el acuerdo de Junta Directiva para autorizar el pago de un ajuste salarial a trabajadores de la CCSS, reconocido previamente como deuda legítima por el propio Gobierno. Esta obligación fue expresamente establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta del 12 de octubre de 2022.

La Junta Directiva no aprobó ningún aumento salarial simplemente ejecutó el mandato contenido en un decreto del Poder Ejecutivo, que reconocía una deuda salarial consolidada desde 2019, la cual fue suspendida temporalmente durante la pandemia. Los fondos se encontraban debidamente contemplados en la partida institucional de remuneraciones.

Si este fuera un verdadero motivo para una destitución, entonces el mismo criterio debería haber sido aplicado al exministro de Hacienda Nogui Acosta, quien pagó ₡70.000 millones a los trabajadores del Gobierno Central por este mismo concepto.,

Violación al debido proceso

Mi destitución se fraguó en un contexto procesal profundamente viciado. Mientras me encontraba incapacitada y mi abogada también, el órgano director del procedimiento manipuló el expediente para interpretar esa ausencia como una renuncia al derecho de defensa. Acto seguido, y el mismo día en que varios ministros presentaban su renuncia al Gabinete, el Consejo de Gobierno acordó de manera unánime mi destitución.

Sin embargo, la notificación formal se difirió días después, lo que evidencia una clara intención de silenciarme sin permitir una defensa efectiva.

Cabe destacar que el informe que sustentó la destitución tiene casi 200 páginas y fue presentado el mismo día de la sesión decisoria. Es fácticamente imposible que sus integrantes hayan tenido tiempo real de análisis y deliberación. y demuestra la premeditación de los hechos.

¿Por qué me persiguen?

Porque he sido una voz incómoda para quienes pretenden mantener privilegios, encubrir irregularidades y evadir responsabilidades:

  • soy testigo en dos causas penales de alto perfil: el caso del maquillaje de los estudios actuariales y el caso Barrenador.
  • Denuncié sobreprecios y deficiencias en la compra de servicios proyectos de infraestructura hospitalaria
  • Señalé el fracaso del sistema ERP-SAP, responsable de paralizar un robot dispensador de medicamentos valorado en 5 millones de dólares en el Hospital Monseñor Sanabria.
  • He defendido, la construcción infraestructura sanitaria como el Hospital de Cartago, el pago de la deuda del gobierno, el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, la reducción de las listas de espera y el acceso equitativo a la salud pública.

¡No me doblegarán!

Mi destitución la construcción no es más que una represalia política contra una representante del sector laboral que ha defendido con firmeza los intereses de la clase trabajadora y de la institución más importante del país: la CCSS.

Interpondré el recurso de reconsideración ante el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las acciones judiciales que mi equipo legal prepara, continuaré luchando por la verdad, la justicia y la defensa de una CCSS ética, transparente y al servicio del pueblo

¡La Caja es del pueblo y al pueblo se debe!

Imagen: Martha Rodríguez González y Luis Chavarría Vega, secretario general de UNDECA en conferencia de prensa refiriéndose al acto arbitrario del gobierno.

Mensaje de exrectora y exrectores a la comunidad universitaria UCR

A la Comunidad Universitaria
16 de mayo 2025

Estimadas señoras y estimados señores:

La Universidad de Costa Rica (UCR) enfrenta una crisis que dura ya varias semanas. Se inició al cuestionarse la resolución de la Rectoría que definía los salarios de las jefaturas de las oficinas administrativas, lo que llevó a la Rectoría a su pronta derogación. Luego empezaron a circular, por diversos medios de comunicación y en redes sociales, cuestionamientos sobre posibles hechos irregulares ocurridos en la construcción de obras de infraestructura antes del inicio de la actual administración y la definición del nuevo régimen salarial. Una denuncia presentada ante la Procuraduría de la Ética Pública fue recientemente rechazada y archivada al considerarla como infundada. Las denuncias ante instancias externas a la UCR, y el usual juicio mediático, han adquirido dimensiones que empiezan a amenazar la duramente ganada reputación de nuestra casa de estudios superiores.

Quienes firmamos, exrectores y exrectora de la UCR, nos permitimos manifestar que:

  1. Tanto la institución como el país cuentan con instancias para recibir denuncias sobre cualquier posible hecho irregular que pudiera haber ocurrido durante la actual administración o las anteriores.
  2. Ante la sospecha de existir algún hecho de esta naturaleza, la forma adecuada de proceder es acudir a estas instancias y esperar el resultado de las averiguaciones. Todo funcionario público está obligado a denunciar y dar seguimiento a estas denuncias, las cuales deben ser debidamente fundamentadas.
  3. Divulgar acusaciones que pudieran resultar infundadas genera un daño difícil de reparar para las personas acusadas y, más grave aún, a la institución. Ninguna denuncia debe ser instrumentalizada para algún interés particular, sino para buscar el esclarecimiento y establecimiento de responsabilidades sobre los hechos cuestionados. Es decir, las denuncias deben buscar el fortalecimiento de la Institución.
  4. Establecer y divulgar culpabilidades, juzgando y condenando sin seguir el debido proceso, es una práctica cada vez más común en la sociedad contemporánea, en especial en el ámbito político. Las vías de hecho y la difusión de acusaciones que luego resulten infundadas son inaceptables en una universidad. Se deben denunciar posibles irregularidades, pero ante las respectivas instancias institucionales y, de ser el caso, nacionales. El deber de la UCR ante ella misma y ante el país es acoger y estudiar todas estas denuncias, investigar los hechos y, si procede, sancionar a las personas responsables. La Rectoría debe informar a la comunidad universitaria y al país de estos procedimientos, sus hallazgos, y eventualmente las sanciones aplicadas.
  5. En un Estado Democrático de Derecho, el papel de la prensa es fundamental. Una de sus funciones es informar sobre todo tipo de hechos, incluyendo aquellos que puedan lesionar el orden jurídico nacional y las normativas institucionales, pero esto debe ser hecho con objetividad y veracidad, y siempre oyendo a las diversas partes involucradas.
  6. Estando a las puertas de la negociación del FEES, cualquier daño a la imagen de la UCR producto de crisis internas no resueltas por los canales institucionales, no solo afectará a esta, sino también a las otras universidades estatales, con el consecuente daño al país como un todo. Un riesgo aun mayor en el clima adverso que algunos sectores externos han venido generando contra la Educación Superior Pública nacional. Esto obliga a la institución a informar a los universitarios y a la comunidad nacional, de forma transparente y oportuna de las acciones que desarrolla para atender cuestionamientos, realizar averiguaciones y sancionar cuando proceda.

Por todo lo anterior, hacemos un llamado urgente a la reflexión, a la prudencia y al debate sano, que exija rendición de cuentas y transparencia, pero evite la difusión de acusaciones informales y la atribución de culpabilidades que las instancias pertinentes no han establecido. El bien del país exige que la UCR funcione con normalidad, algo que, en el actual clima de agitación, va siendo cada vez más difícil. Costa Rica demanda que la Universidad siga cumpliendo sus funciones constitucionales, sin dejar de ser vigilantes de la buena marcha de nuestra Alma Mater. Instamos a cada una de las personas integrantes de nuestra comunidad, a meditar sobre la coyuntura actual y a atender el sano debate interno y externo por medio de los mecanismos institucionales y nacionales.

Dr. Gabriel Macaya Trejos
Dra. Yamileth González García
Dr. Henning Jensen Pennington

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta

El procedimiento de gestión de despido del enemigo

“Fusílenlo, después averiguamos” (Villa)

Manuel Hernández

  • VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA

Existe un tema en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (Expediente N° 21336), ciertamente uno de los tantos desaguisados que contiene, que por las implicaciones tan serias, no puede pasar inadvertido.

Me refiero puntualmente a las modificaciones normativas que se pretenden de las reglas del procedimiento de gestión de despido, actualmente regulado en el artículo 43 y otros del Estatuto de Servicio Civil.

Estas variaciones de grueso calibre, fabricadas en los astilleros de MIDEPLAN, no pueden ser vistas con indiferencia, como si no fueran relevantes, porque tienen una incidencia directa en el debido proceso y derecho de defensa de los y las servidoras públicas, amparados por el Estatuto de Servicio Civil; es decir, para que se entienda, no estamos hablando de cualquier derecho, sino de Derechos Fundamentales.

Partiendo de lo anterior, analicemos este singular tema, empezando por las reglas actuales del procedimiento de gestión de despido, luego, advirtiendo las modificaciones que se pretenden y finalmente, ponderando el impacto de estas reformas.

I.- Las reglas del Estatuto de Servicio Civil que actualmente ordenan el procedimiento disciplinario, derivan directamente de la articulación de los numerales 39, 41 y 192 de la Constitución Política.

De conformidad con el canon de estas normas constitucionales, el servidor público sólo puede ser despedido, por motivo disciplinario, con base en las causales contempladas en la legislación, previo cumplimiento del debido proceso.

En términos generales, las normas del Estatuto estipulan que en los procedimientos de gestión de despido que promuevan los jerarcas de los Ministerios, la investigación administrativa la realizará la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole al Tribunal de Servicio Civil dictar la resolución de primera instancia.

Esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Una vez resumido, de manera muy esquemática, el procedimiento de ley vigente, pasemos de seguido a destacar las exorbitantes reformas que se pretenden introducir (de lege ferenda).

II.- En esta materia, los cambios sustanciales que propone el proyecto son cuatro modificaciones:

1.- La instrucción se realizará mediante el denominado procedimiento sumario, regulado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

En las Actas de discusión del proyecto de esta ley, se consignó que procede el procedimiento sumario, a diferencia del ordinario, » (…) siempre que no haya conflicto, procesal o presente, con el administrado, ni perjuicio, material o previsible, para él, sea por tratarse de trámites que le favorezcan, o porque el acto final le sea indiferente.»

Esta clase de procedimiento está diseñada exclusivamente para la emisión de actos administrativos de carácter favorable, declaratorio de derechos, o actos de gravamen que tenga consecuencias disciplinarias muy leves, por ejemplo: amonestaciones verbales o escritas.

El sumario es un procedimiento cuyo objetivo es sustanciar la causa disciplinaria de manera célere y eficiente, en el plazo de un mes.

El procedimiento sumario no admite la proposición de pruebas, el debate –contradictorio- y la realización de audiencias.

2.- La instrucción del procedimiento sumario la realizará el propio Ministerio; es decir, el Ministerio donde la persona investigada presta sus servicios.

La instrucción de dicho procedimiento estará a cargo de un órgano director, que forma parte de la misma estructura orgánica del correspondiente Ministerio, subordinado del jerarca ministerial.

3.- El acto final le competerá dictarlo al mismo jerarca que ordenó la apertura del procedimiento.

4.- Este acto administrativo es susceptible de un recurso de revocatoria ante el propio jerarca y apelación ante el Tribunal de Servicio Civil.

Esta es la reingeniería que introduce el proyecto de empleo público, o mejor dicho, como veremos a continuación, el proyecto de des-empleo público, y no solo por los motivos que se exponen en este comentario, sino también porque el proyecto le apuesta a la externalización y privatización del los servicios públicos, lo cual quedará para otro análisis.

III.- Así las cosas, las implicaciones más serias que tiene esta modificación del procedimiento disciplinario son las siguientes:

1.- El procedimiento sumario está diseñado, como se explicó, en el ámbito disciplinario, exclusivamente para la sustanciación de asuntos que puedan conducir a la imposición de sanciones muy leves.

Entonces, resulta absolutamente irrazonable e inadecuado que se aplique este procedimiento en aquellas causas de las que se pueda derivar una sanción administrativa de cierta gravedad, como puede ser una suspensión disciplinaria sin goce de salario, pero aún más improcedente e inadecuado el sumario, cuando se pueda derivar la imposición de un despido.

Nuestra jurisprudencia reiteradamente ha establecido que el despido es la sanción más severa que puede sufrir un servidor público.

En consecuencia, cualquier procedimiento administrativo que ostente una pretensión disciplinaria de esta intensidad, cuyos efectos jurídicos puedan ser graves o muy graves contra el servidor, necesariamente tiene que cumplir los principios constitucionales del debido proceso y reunir las exigencias mínimas que garanticen plena y efectivamente la tutela y el ejercicio del derecho de defensa, sin cortapisas de ningún tipo.

No existe la menor duda que estas exigencias no las reúne, ni aun remotamente, el cuestionado procedimiento sumario.

El sumario se reduce prácticamente a un procedimiento de mera constatación, que enerva el derecho de defensa y el debido proceso, que constituyen pilares del Estado de Derecho.

2.- Por contrario a esta caricatura procedimental, la misma LGAP disciplina otro procedimiento administrativo, el procedimiento ordinario –aunque ciertamente no de carácter adversarial-, previsto para aquellas causas en que se pretenda imponer al funcionario público una sanción de cierta entidad, que puede ser una suspensión disciplinaria sin remuneración, destitución, o cualquiera otra de similar gravedad:

“El numeral 308 reseñado prevé y regula todas las etapas del debido proceso, estableciendo plenamente las etapas para el ejercicio del derecho de defensa, es aplicable para todos los procedimientos sancionatorios en los que se pueda causar perjuicio grave al investigado y en supuestos disciplinarios, cuando la posible sanción sea suspensión y/o revocatoria, y el procedimiento sumario

que restringe esas etapas del derecho de defensa, como la bilateralidad de la audiencia, es aplicable a aquellos casos no previstos para el procedimiento ordinario.” (Sentencia N° 89-2018-VI de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, de 30/07/2018).

El procedimiento ordinario, muy diferente al sumario, garantiza en forma amplia el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio.

3– No obstante, las reglas actuales del Estatuto de Servicio Civil configuran un procedimiento de carácter adversarial, en el que se confrontan directamente las partes intervinientes, cuya resolución compete dictarla a un órgano ajeno a las partes de la controversia, el Tribunal de Servicio Civil, que no forma parte de la misma estructura del Ministerio que gestionó el despido.

En el proyecto de ley, la Administración asume, en simultáneo, la doble condición de juez y parte: instruye y resuelve.

La doctrina más autorizada critica el esquema no adversarial de este procedimiento administrativo:

” La Administración reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de imparcialidad, característico del proceso, resulta relativizado en cierta medida.” (García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Civitas, 1981, p. 401).

El proyecto de ley viene a degradar la objetividad y la imparcialidad del procedimiento administrativo, porque la propia Administración asume simultáneamente esta doble y privilegiada condición; que además viene a quebrar el equilibrio razonable que debe tener todo procedimiento.

Esa especie de procedimiento implica un decaimiento del debido proceso, porque el acto final lo va a dictar el propio jerarca, en lugar del Tribunal de Servicio Civil, que luego tendría únicamente un recurso de apelación ante este Tribunal.

IV.- En síntesis, la iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo devalúa los estándares constitucionales del derecho de defensa, el debido proceso y la tutela efectiva, violentando aquellas normas de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, por su carácter regresivo, vulnera el principio de progresividad de los derechos fundamentales, contemplado en el artículo 26 de la misma Convención.

El proyecto legislativo da lugar a una reingeniería muy peligrosa del procedimiento disciplinario, con consecuencias muy gravosas contra los funcionarios y funcionarias que vayan a correr la suerte, probablemente muy poco afortunada, que se les aplique un pseudoprocedimiento de esta clase. Podríamos decir, algo así como una crónica de una sanción anunciada.

El procedimiento administrativo del enemigo, parafraseando a Gunther Jakobs, en toda su expresión.

Esta reconfiguración regresiva –in peius- del procedimiento de despido, se corresponde totalmente con la lógica autoritaria y antidemocrática de dicho proyecto de ley, maquillado por OCDE y BM.

En definitiva, ahora que está políticamente tan de moda la expresión, un martillazo en seco contra la Justicia, “valor supremo del ordenamiento”, como lo ha establecido la Sala Constitucional, copiado de algún trasnochado manual procesal draconiano.

15/07/2020