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Etiqueta: defensa del ambiente

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Cuidar lo que otros quieren destruir: crónica del monitoreo ambiental

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Compartimos el balance que realiza Philippe Vangoidsenhoven sobre la situación en el Caribe Sur. Volvió al terreno en Cocles para dar seguimiento a la denuncia reseñada en la nota sobre el chapeo, y lo que encontró evidencia cómo quienes realizan estas actividades ignoran deliberadamente la ley y buscan evadirla.

En el terreno donde se encuentra el contenedor —como se menciona en la nota anterior— la intervención fue detenida. Philippe nos comentó en ese momento que una estrategia frecuente de los supuestos “dueños” es enviar peones en lugar de presentarse personalmente. En esta visita, logró comprobar que también fue chapeado el terreno contiguo.

En el terreno intervenido, verificó que los árboles pequeños, entre 8 y 20 cm de diámetro, fueron eliminados, quedando únicamente los árboles grandes. Nos comenta que, en situaciones similares, estos árboles son talados o envenenados.

Estos terrenos preocupan de forma crítica, ya que se trata de patrimonio natural del Estado. Philippe recuerda: “Inscrito como tal, no es cuestión de hacer gestiones para realizar inspecciones y validar… no, ya está desde hace muchos años inscrito debidamente, como patrimonio natural del Estado”. Es decir, tanto el terreno donde está el contenedor como el colindante están bajo esta categoría. Philippe remarca: “Es parte del Estado, es bosque costero y, además, gran parte de un humedal de esta área”.

Los daños continúan a pesar de las advertencias y acciones realizadas, lo que evidencia una clara intención de imponer el cambio de uso del suelo a toda costa.

Sin rastro visible, con temor latente: la draga que podría estar operando en silencio

Otra gran pregunta que deja esta revisión es: ¿dónde está la draga que Philippe reportó en la nota anterior? Según nos comentó, ya no se ve por ningún lado. La última información indica que fue ingresada por la zona de La Unión.

Las imágenes tomadas por Philippe muestran un caminito que sube por la loma en ese terreno. El mayor temor es que la draga esté operando detrás y, como él mismo señala: “uno no puede entrar en propiedad privada, ese es el problema”, lo que impide verificar si se están dañando los bosques del lugar.

Vulnerabilidad de los humedales y zonas boscosas del Caribe Sur

Lo observado en Cocles no es un caso aislado, sino parte de una dinámica más amplia que refleja la alta vulnerabilidad de los humedales y zonas boscosas del Caribe Sur. Estas áreas, fundamentales para la biodiversidad, la regulación hídrica y la vida de muchas comunidades, enfrentan constantes amenazas por el avance de proyectos que priorizan la ganancia económica sobre la protección ambiental.

El desinterés de algunos sectores por respetar los marcos legales y ambientales se combina con la falta de acción estatal efectiva y proactiva. A menudo, las instituciones responsables llegan cuando el daño ya está hecho, y en muchos casos no se actúa con la contundencia necesaria para prevenir nuevas agresiones. Esta omisión o debilidad institucional deja el camino libre para prácticas ilegales como el chapeo, el relleno de humedales y la fragmentación del bosque.

La ausencia de una presencia estatal constante y de mecanismos de vigilancia eficaces refuerza un patrón donde el territorio se va transformando al margen de la ley. Mientras tanto, la carga de la denuncia y documentación recae cada vez más en las personas defensoras del ambiente, quienes, además, muchas veces enfrentan riesgos por visibilizar estos hechos.

Este escenario exige una respuesta urgente que combine vigilancia, aplicación de la ley y fortalecimiento de la gestión ambiental con enfoque territorial y comunitario.

Regulación y protección legal de los bosques en Costa Rica

En Costa Rica, los bosques están protegidos principalmente por la Ley Forestal N.º 7575 y otras normativas como la Ley de Vida Silvestre N.º 7317. Según la ley, está prohibido cambiar el uso del suelo en áreas boscosas, incluso si el terreno es privado. Esto significa que no se puede talar un bosque natural sin cumplir con ciertos requisitos legales.

Se considera bosque todo terreno con al menos un 70% de cobertura arbórea de especies nativas y que cumpla con ciertas condiciones ecológicas. Para realizar una tala legal, es obligatorio presentar una solicitud ante la oficina local del SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), acompañada de un Plan de Manejo Forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales. El plan será evaluado técnicamente y, si cumple con los requisitos, el SINAC emitirá un permiso de aprovechamiento forestal.

La tala sin permiso es ilegal y puede acarrear consecuencias como multas, decomiso de madera, obligación de restaurar el daño ambiental y procesos penales. Si se sospecha de tala ilegal, se pueden presentar denuncias llamando al 911 o acudiendo a la Fiscalía Ambiental.

Este marco legal busca proteger los bosques por su valor ecológico, social y cultural, y evitar que intereses privados impongan cambios de uso del suelo sin respetar el ordenamiento ambiental del país.

Fuente: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/cuidar-lo-que-otros-quieren-destruir-cronica-del-monitoreo-ambiental

Cocles en Peligro: La Lucha por un Bosque Costero Protegido

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Las denuncias ambientales son fundamentales para la preservación de los ecosistemas y el cumplimiento de la legislación ambiental. Permiten identificar y frenar actividades ilegales como la deforestación, contaminación y destrucción de hábitats, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales. Además, garantizan la rendición de cuentas de quienes incumplen las normativas y fomentan una cultura de respeto por el medio ambiente. La participación ciudadana es clave para prevenir daños irreversibles y asegurar un desarrollo sostenible para las futuras generaciones.

Denuncia ambiental en la Zona Marítimo-Terrestre de Talamanca

Desde el 2016 hasta la fecha, el defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven realizó labores de vigilancia y denuncia sobre un terreno ubicado entre el Hotel Selina y el Hotel Rocking J’s, en Cocles, contiguo a la zona pública. Según una revisión del SINAC, este sector cuenta con la Certificación SINAC-ACLAC-PNE-C 011-2017, emitida por la Dirección del Área de Conservación Amistad-Caribe, que lo declara parte del Patrimonio Natural del Estado.

La documentación muestra que el demandado, junto con otras personas, habría intervenido el terreno sin autorización, a pesar de su protección legal. La denuncia incluye inspecciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como solicitudes de medidas cautelares para detener los daños y permitir la regeneración del bosque costero. También se señala la posible responsabilidad de la Municipalidad de Talamanca en la entrega de permisos irregulares.

Cronología de los hechos

  • 22 de abril de 2016: Se observa a un hombre chapeando vegetación en el terreno. La policía interviene y detiene la actividad. Más tarde, el demandado se presenta molesto en un negocio del denunciante.
  • 12 de agosto de 2017: Se realiza una gran chapea del terreno. Se notifica al MINAE, que inspecciona pero no encuentra a nadie. En una reinspección posterior, se encuentra al demandado en el terreno y se levanta una denuncia.
  • 13 de agosto de 2017: Inspección oficial del SINAC confirma el corte de vegetación en la zona marítimo-terrestre.
  • 23 de agosto de 2017: El demandado admite la chapea y la justifica alegando razones de seguridad.
  • 28 de diciembre de 2017: Se observa al demandado fumigando el terreno.
  • 23 de marzo de 2018: Personas vuelven al terreno con machetes. Se llama al 911, pero los responsables se esconden antes de que llegue la policía.
  • 24 de marzo de 2018: Se graba en video al demandado dentro del terreno con productos de fumigación.
  • 21 de noviembre del 2024: Se reporta y denuncia chapeado en la zona marítimo terrestre.

Acciones continuaron

El último aviso que realizó Vangoidsenhoven fue el 21 de noviembre de 2024, cuando llamó a la policía y comprobó la presencia de personas realizando actividades en el terreno, a pesar de las medidas cautelares vigentes. Phillipe señala que, desde 2016, cada tres o cuatro meses se han enviado peones para realizar labores; no han dejado de chapear, fumigar y llevar a cabo otras acciones desconocidas.

A pesar de las múltiples advertencias de las autoridades y de que los responsables han sido identificados, la actividad ilegal continúa. Phillipe denuncia: “Aun así, siguen, siguen y siguen. A pesar de las medidas cautelares, enviaron a dos peones. El denunciado no estuvo ahí porque sabe lo que está pasando”.

El personal del MINAE ha indicado que, si se detecta actividad en el terreno, debe ser denunciada ante el MINAE o directamente a la policía. Quienes incumplan estas disposiciones deben ser arrestados y llevados a la Fiscalía.

Sin embargo, gracias a la vigilancia y las denuncias constantes, se ha logrado frenar en parte estas acciones. Sin este esfuerzo, probablemente el bosque ya no existiría.

Eventos ocurridos el pasado 21 de noviembre del 2024

La Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, en su Artículo 12, establece que sin autorización legal, está prohibido explotar la flora y fauna, cercar terrenos, construir edificaciones, cortar árboles, extraer recursos o realizar cualquier tipo de desarrollo o actividad en estas áreas protegidas

La urgencia de proteger el bosque costero

Actualmente, este terreno cuenta con medidas cautelares, pero sigue siendo necesaria una intervención urgente para garantizar su protección y regeneración.

Los bosques costeros son fundamentales para:
✅ Proteger contra la erosión y marejadas, reduciendo el impacto de fenómenos climáticos extremos.
✅ Refugiar una gran diversidad de flora y fauna, muchas veces endémica o en peligro de extinción.
✅ Capturar carbono y mitigar el cambio climático, ayudando a reducir los gases de efecto invernadero.
✅ Mantener el equilibrio ecológico y la calidad del agua, beneficiando la biodiversidad y el bienestar humano.
✅ Sostener actividades económicas como el ecoturismo y la pesca, que dependen de un ambiente saludable

La vigilancia ambiental y la denuncia de actividades ilegales son fundamentales para preservar estos ecosistemas. Proteger el Humedal de Cocles es responsabilidad de toda la sociedad y un llamado urgente para que las instituciones cumplan su deber.

Eventos enfrentados por Philippe por sus labores de vigilancia y denuncia.

(Puede ver los videos completos en la página del Observatorio de Bienes Comunes)

Durante su labor, Phillipe ha estado expuesto a constantes agresiones, como se evidencia en los videos que nos proporcionó, llegando incluso a ser amenazado en su propio negocio.

La primera vez ocurrió en 2016, cuando, tras observar actividades ilegales de chapeo en el terreno y alertar a la policía, lograron detenerlas. Phillipe relata que, al llegar a su negocio, aproximadamente una o dos horas después, el denunciado llegó con un peón, reclamando en voz alta y de manera amenazante: “¿Qué estás haciendo? Ese terreno es mío, puedo hacer lo que me dé la gana”.

En otra ocasión, el denunciado y su pareja comenzaron a seguirlo mientras conducía. Para Vangoidsenhoven, es fundamental denunciar estos hechos, pues forman parte de las estrategias utilizadas para amedrentar y silenciar. Situaciones como estas explican por qué pocas personas se atreven a denunciar, ya que temen sufrir agresiones similares.

Es crucial visibilizar estos episodios de violencia que enfrentan las personas defensoras del ambiente, solo por el hecho de proteger la naturaleza.

Documento: SINAC-ACLAC -189–201 –PIPCP (06 de Setiembre del 2017)

Denuncias presentadas

Denuncia 22 de abril 2016

Denuncia 24 de marzo 2018

Mesa de Seguimiento de Sentencias: “Tras 30 años sin justicia, decimos: BLANCA JEANNETTE KAWAS, PRESENTE”

Tegucigalpa, M.D.C. 06 de febrero de 2025.- Este 6 de febrero de 2025 se cumplen 30 años del asesinato de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández, una mujer que luchó valientemente por la protección de la riqueza ambiental de Tela como Presidenta de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texíguat (PROLANSATE). Las acciones de denuncia y defensa que impulsó incomodaron a grupos de poder con fuertes intereses económicos en las zonas protegidas.

Tres décadas después, la impunidad persiste. A pesar de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2009, el Estado de Honduras no ha cumplido su obligación de identificar, procesar y sancionar a todos los responsables de su asesinato. Peor aún, las condiciones que propiciaron su asesinato no solo persisten, sino que se han agravado: Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos para quienes defienden el ambiente y el territorio, en los últimos años ha registrado una de las  tasas per cápita más altas de asesinatos de personas defensoras en el mundo, según Global Witness. Ejemplo de esta alarmante realidad es el asesinato de Juan López, reconocido ambientalista y defensor de derechos humanos, asesinado en septiembre de 2024, a pesar de contar con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debido a las amenazas que había recibido.

Desde la Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) exigimos al Estado hondureño que cumpla con su obligación constitucional e internacional de garantizar el acceso a la justicia en este caso y poner fin a la impunidad para evitar que hechos violentos como este dejen de repetirse en contra de las personas defensoras. Asimismo, reiteramos el llamado a fortalecer el Mecanismo Nacional de Protección para personas defensoras de derechos humanos, asegurando recursos suficientes y una respuesta efectiva ante las crecientes amenazas que enfrentan quienes luchan por la defensa del ambiente y los derechos humanos en Honduras.

Sobre la Mesa de Seguimiento:

La Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) se conformó como un esfuerzo conjunto de actores nacionales e internacionales que busca contribuir a que Honduras mejore su sistema normativo, a que se haga justicia y que las violaciones de derechos humanos no se repitan.

Nuestro objetivo es monitorear la implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana, con el fin de señalar sus avances y demoras e informar a la sociedad hondureña y al Tribunal regional sobre la capacidad y voluntad estatal para darle cumplimiento a tales sentencias y así garantizar su efectivo cumplimiento.

Organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento:

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)
Casa Alianza
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familias (CPTRT)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)
Equipo Jurídico por los Derechos Humanos
Pastoral Penitenciaria Iglesia Católica
Caritas Arquidiócesis de San Pedro Sula
Red Lésbica Cattrachas

UCR reitera compromiso ambiental de la Institución

La Universidad de Costa Rica (UCR) tiene un compromiso con la conservación del ambiente y las luchas socioambientales en nuestro país y con el planeta. (Foto: Anel Kenjekeeva, OCI)

María del Mar Izaguirre Cedeño, Periodista

En concordancia con el compromiso que desde siempre ha tenido la Universidad de Costa Rica (UCR) con las grandes luchas en pro del ambiente y el resguardo de la conservación de los recursos naturales y su sostenibilidad en nuestro país, el Consejo Universitario instó a la Administración para que, a partir de este año, cada 7 de diciembre se realicen actividades para rendir un homenaje a las personas asesinadas por defender el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El objetivo de este acuerdo se centra en recuperar la memoria histórica institucional las luchas socioambientales, pues para el Órgano Colegiado, esta Casa de estudios superiores tiene el deber ético y moral de recordar y rendir homenaje a las personas defensoras ambientales que perdieron sus vidas en la lucha por el derecho humano a vivir en armonía con el medio ambiente.

La Universidad reconoce que a pesar del prestigio internacional de nuestro país por promover la sostenibilidad y conservación del ambiente, las personas defensoras de los derechos humanos ambientales están expuestas a riesgos, como amenazas, hostigamiento, persecución, estigmatización, aislamiento social, violencia física o política e incluso la muerte.

Desde 1975 en Costa Rica se han registrado asesinatos vinculados a disputas ambientales, muchos de los cuales aún siguen impunes. Entre las personas que han perdido su vida por esta causa figuran: Olof Nicolás Wessberg (1975), Antonio Zúñiga Obando (1990), Óscar Quirós (1992), Jorge Aguilar (1992), Óscar Fallas Baldí, Jaime Bustamante Montaño y María del Mar Cordero Fernández (1994), David Maradiaga Cruz (1995), Kimberley Blackwell (2011), Jairo Mora Sandoval (2013), Diego Armando Saborío González (2014), Sergio Rojas Ortíz (2019) y Yehry Rivera Rivera (2020).

La Universidad de Costa Rica ha sido baluarte en el compromiso y respeto de los derechos humanos ambientales y en la promoción del estudio y la comprensión de estos complejos procesos sociales, políticos, económicos y ambientales. Además, ha brindado el acompañamiento a los líderes ambientalistas y organizaciones protectoras de los recursos naturales, así como a las comunidades para el respeto y la defensa de sus derechos.

Fuente: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/ucr-reitera-compromiso-ambiental-de-la-institucion.html

«Allá en la fuente, había un chorrito…»

Freddy Pacheco León

¿Con qué argumentos razonables, se pretende disminuir un área para conservación de la naturaleza, de medio kilómetro cuadrado, rodeada de un desorden citadino?

Cuando el desordenado desarrollo urbano, demanda un «estate quieto», en ese camino destructivo que nos agobia, lo peor que pueden hacer autoridades del Poder Ejecutivo, es ignorar el clamor de comunidades, en defensa del ambiente. Si, el expresidente don Abel Pacheco, declaró, hace 22 años, la «Paz con la Naturaleza«, en la cumbre ambiental de la ONU, en Suráfrica, es un sinsentido, irrespetar ese compromiso, planetario y nacional, cuando a nuestros niños y jóvenes, se les enseña la importancia de proteger el planeta.

En zonas de la Gran Área Metropolitana, en general, y específicamente hacia el oeste, la ausencia de efectivos planes de dirección urbanos, literalmente, arrinconan a sus habitantes, sin considerar sus necesidades fundamentales, su calidad de vida. Las más de 53 hectáreas que, generosamente legaran hace 49 años, para dedicarlas a la conservación, la pareja Lorne y Agnes Ross, han resistido, el ataque del cemento, las varillas de construcción, y el ingreso de maquinaria pesada, nos llaman a salir en su defensa, no solo por su ubicación, sino por sus características ecológicas. Además, los habitantes, también tienen derecho a respirar aire limpio, de vez en cuando, así como el derecho sagrado, de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en la Constitución.

Mientras la Cisneros, provoca el desperdicio de recursos financieros, al poner zancadillas al proyecto de ley para crear un parque natural, nacido desde la comunidad, para los costarricenses, nos atrevemos a sugerirle, que retire el medio centenar de vergonzosas mociones, lanzadas, con el fin exclusivo, de evitar la aprobación de dicha iniciativa. Como alternativa, la invitamos a propiciar, algo más urgente que su proyecto de construir una fuente circular, con tres imitaciones de volcanes, lanzando chorritos de agua, enmarcado en el arte kitsch, que como sabemos, es de reconocido mal gusto. En lugar de ello, hay algo que también tiene que ver con agua, y que clama por su auxilio. Nos referimos al laguito de La Sabana, que es ahora un barreal. Su agua podría captarse de un pozo, que no parece estar en los planes gubernamentales, pese a su importancia y viabilidad. Por ello, para la señora diputada, sería, una mucho mejor idea, rescatar lo que hace pocos años, era todavía, un gran atractivo del Parque Metropolitano. Todos estaríamos de su lado, apoyándola en una propuesta semejante, también relacionada con el agua, que ahora, de pronto, tanto le interesa.

En un Estado en que la administración del agua que hace el AyA, es una desdicha, lo que menos hace falta, son unas fuentes mecánicas, que, usualmente ha sido así, terminan en estado de abandono.

«Allá en la fuente, había un chorrito, se hacía grandote, se hacía chiquito», dice la canción de Cri Cri, cantada por generaciones; muy linda, de grandiosos recuerdos, pero para niños. En cambio, el proyecto de las fuentes de Cisneros, por las que ya se han gastado US$30.000, aunque quizá elevarán el ego de su proponente y del ministro Tattenbach, sin duda, de ejecutarse, se les recordarán como lo que son, una ocurrencia caprichosa, inconsecuente con la lucha en contra del cambio climático.

14.10.2024

Acuerdo de Escazú: breves reflexiones sobre la segunda Conferencia de Estados Partes (COP2)

Integrantes de la delegación de Chile durante la COP2 sobre el Acuerdo de Escazú, realizada del 19 al 21 de abril de 2023. Foto extraída de la red social de Twitter.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

(Una versión en francés de este texto está igualmente disponible en este enlace).

El pasado mes de abril, inició en Buenos Aires (Argentina) la segunda Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú, un tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018 (véase texto completo).

Esta cita, que se celebró entre el 19 y el el 21 de abril, también se denominó por sus siglas en inglés «Conference of Parties» o «COP2»: se trata en efecto de una reunión en la que participan los Estados Partes al Acuerdo de Escazú, y que suman a la fecha 15 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La inauguración del evento contó con la presencia de Jefe de Estado argentino (véanse nota oficial y comunicado de prensa de la Casa Rosada) y se pudieron seguir todas las sesiones en directo, accesando el enlace oficial de la CEPAL previsto para este efecto (véase enlace).

Estados Partes y Estados no Partes invitados y eventos paralelos

Esta COP2 fue objeto de una reunión preparatoria previa, realizada también en Argentina el pasado 6 de marzo, en la que se precisaron los temas a discutir (véase informe): se indica (en páginas 15 y 16 del precitado informe) que fueron invitados a participar a esta reunión preparatoria representantes de Estados que aún no han ratificado el Acuerdo de Escazú, a saber: Brasil, Colombia y Perú. Un gesto de naturaleza política de los 15 Estados Partes hacia estos tres Estados, invitados a observar diversas sesiones, una de ellas muy esperada sobre las iniciativas de cada Estado Parte para implementar en el plano nacional el Acuerdo de Escazú.

En el caso de Centroamérica, no se observó presencia de delegados de El Salvador, Guatemala y Honduras, pese a la crítica situación que viven ahí quienes alzan la voz en defensa del ambiente. Un reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la dramática situación de los defensores del ambiente en El Salvador, Guatemala y Honduras (véase informe) evidencia la urgente necesidad de adoptar medidas y figuras legales previstas en el mismo Acuerdo de Escazú.

Cabe señalar que, de forma paralela a las reuniones de los representantes estatales durante esta COP2, se realizó una serie de muy variados eventos organizados desde la sociedad civil y desde diversas organizaciones internacionales (véase programa de eventos paralelos).

El Acuerdo de Escazú favorece y fomenta la participación del público, y las COP constituyen un llamativo espacio en el que delegados estatales y organizaciones de la sociedad civil pueden interactuar con la mayor naturalidad: un esfuerzo en materia de transparencia que ameritaría ser replicado en el caso de reuniones similares relativas a otros tratados internacionales en materia de ambiente y de derechos humanos, sean instrumentos jurídicos universales o regionales.

En esta COP2, Chile (uno de los dos Estados que lideró las negociaciones durante más de 5 años y medio que culminaron en Escazú), participó esta vez como Estado Parte: véase entrevista a la negociadora chilena del Acuerdo de Escazú, publicada en País Circular, del 18/04/2023. Un reciente informe (véase texto) sobre el grado de cumplimiento de Chile con los estándares que propone el Acuerdo de Escazú analiza las diversas iniciativas tomadas por las autoridades gubernamentales chilenas, que deberían de poder replicarse en otras latitudes en América Latina. A su vez la sociedad civil presentó valiosas propuestas a los Estados Partes, tal como por ejemplo, entre muchas otras, este informe elaborado por OXFAM (véase documento).

Más generalmente, esta otra entrevista a un alto funcionario de la CEPAL (publicada en Diálogo Chino, edición del 14/04/2023) permite también apreciar los desafíos que para los Estados de la región significa la construcción de una verdadera democracia ambiental, y ello a partir de los principios enumerados en el Acuerdo de Escazú.

La COP 1 y la COP2 en breve

Como se recordará el Acuerdo de Escazú se adoptó en marzo del 2018 en Costa Rica, y el proceso de negociación fue co-liderado por Chile y Costa Rica. Este tratado regional entró en vigor en abril del 2021 al reunir las ratificaciones necesarias (en total 11, según lo establece el mismo tratado en su Artículo 22).

La primera COP se reunió un año después, en abril del 2022, en Santiago de Chile (véase programa y declaración final), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay.

Desde entonces, el Acuerdo de Escazú ha sumado a tres nuevos Estados Partes: Chile (junio del 2022), así como las ratificaciones de Belice y de Granada registradas recientemente (marzo del 2023) que tuvimos la oportunidad de comentar (además de otros notorios avances del Acuerdo de Escazú en lo que va del año 2023), así como la persistente negativa de Costa Rica en aprobarlo (Nota 1). Sobre este último punto, ya en el 2020 tuvimos la oportunidad de advertir de la «llegada de los mitos» en contra del Acuerdo de Escazú, que se plasmaron en varios comunicados de influyentes sectores económicos costarricenses (Nota 2).

En días recientes, autoridades en Brasil señalaron su interés en acelerar el proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa del 13/04/2023): cabe precisar que la titular de la cartera de ambiente de Brasil estuvo presente en la ceremonia de inauguración de la COP2 (véase nota oficial). El triste paréntesis que significó para los derechos humanos y el ambiente, así como para las poblaciones indígenas brasileñas, la administración del Presidente Bolsonaro (2017-2022), permite augurar un renovado interés de las autoridades de Brasil en adherir al Acuerdo de Escazú. Organizaciones tales como Transparencia Internacional (véase documento) o Human Rights Watch (véase carta) han solicitado desde varios meses una pronta ratificación por parte de Brasil del Acuerdo de Escazú. El 11 de mayo del 2023 se informó del envío formal por parte del Poder Ejecutivo al Congreso del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa).

Se espera además que próximamente Colombia concluya el proceso de ratificación, al haber sido aprobado el Acuerdo de Escazú por las dos cámaras de su Poder Legislativo en noviembre del 2022, una aprobación que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 3).

En América Latina, además de Colombia, los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú, pero aún no lo han aprobado: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Al tiempo que ni tan siquiera lo han firmado los siguientes: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Los acuerdos alcanzados en la COP2

Más allá de los obstáculos de todo tipo que se han generado en algunos Estados para bloquear la aprobación del Acuerdo de Escazú y del desinterés de otros en (por lo menos …) firmar este acuerdo, son varios los temas sobre la implementación del Acuerdo de Escazú que se discutieron entre los Estados Partes a partir de este 19 de abril en Buenos Aires.

A ese respecto, llama la atención la escasa cobertura en medios de prensa costarricenses sobre las diversas iniciativas gestadas a partir del Acuerdo de Escazú en el 2022, y era previsible que esta COP2 en Argentina sufriera el mismo trato: ni una sola nota en la prensa costarricense publicada al respecto.

En abril del 2022, se compiló una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo) que puede desde ya ser usada para generar u orientar políticas públicas en diversos Estados, sean estos Estados Partes o no.

Entre los diversos temas a tratar en Buenos Aires, figuró también la designación de los siete integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento que crea este tratado regional en su Artículo 18, así como la implementación del Fondo Voluntario de Contribuciones (Artículo 14). Esta entrevista al candidato de Argentina designado (véase texto) permite conocer mejor la tarea que se espera del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, cuyas reglas sobre su composición y su funcionamiento fueron adoptadas por los Estados Partes durante la COP1 del 2022 celebrada en Chile (véase documento). En el caso de la candidata de nacionalidad costarricense, fue designada por los demás Estados Partes para integrar este mismo Comité (véase nota de OjoalClima del 1/5/2023, única referencia que encontramos en Costa Rica mencionando su eleción).

Adicionalmente, se buscó la forma de darle seguimiento a las diversas recomendaciones y conclusiones del primer foro sobre defensores ambientales, reunido en Quito (Ecuador) en el mes de noviembre del 2022 (véase informe): un Plan de Acción (véase documento) ha sido puesto a consulta para las organizaciones de la sociedad civil con miras a contar con sus insumos y propuestas. Al respecto, un segundo foro sobre defensores ambientales tendrá lugar esta vez en Panamá, durante la última semana de setiembre del 2023.

Cabe señalar que desde el 27 de febrero del 2023 está circulando en la corriente legislativa el proyecto de ley 23.588 en Costa Rica (véase texto): una propuesta de ley que pretende proteger a los defensores del ambiente. Al no observarse una sola referencia al Acuerdo de Escazú y al evidenciarse otras notables carencias y omisiones, somos de la opinión que se trata de una burda maniobra política (véase sobre este proyecto de ley nuestra nota titulada «El proyecto de ley 23.588 denominado ´Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente´: algunas breves observaciones«).

Finalmente, se adoptó una declaración final titulada Declaración de Buenos Aires (véase texto) por parte de los Estados Partes, en la que reiteran los acuerdos alcanzados y la necesidad que los Estados que aún no son Estados Partes aprueben el Acuerdo de Escazú «lo antes posible» (punto 14).

A modo de conclusión

Estas y muchas otras iniciativas confirman el paso firme y decisivo que están imprimiéndole al Acuerdo de Escazú los Estados Partes y la CEPAL, conscientes de la importancia de llevar con marcha sostenida la implementación de este tratado regional: un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, tal y como apuntado en varias publicaciones (Nota 4).

Es de notar que la próxima reunión de los Estados Partes (o «COP») se realizará nuevamente en Santiago de Chile, en el mes de abril del 2024 (confirmándose de paso el marcado desinterés de las autoridades de Costa Rica, al volver a la misma capital que para la primera reunión de este tipo): se considera que probablemente Colombia ya sea Estado Parte para esta cita, y (si se toma en cuenta los deseos externados por los representantes de Brasil durante esta COP2), que Brasil también lo sea o a punto de serlo.

Con relación a Costa Rica, los titulares de esta nota de la DW (Alemania) y de esta otra de France24 (Francia), o bien el título de este cable de la agencia internacional de noticias AFP replicado en un medio uruguayo, permiten apreciar el profundo desconcierto que, a nivel internacional, ha causado su ausencia entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú: a más de cinco años desde su adopción en suelo costarricense, el Acuerdo de Escazú avanza sin Costa Rica, y no se vislumbra mayor cambio de posición de sus autoridades para los próximos tres años.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: viento en popa«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., » ´Llegaron los mitos´: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 17/12/2020. Texto disponible aquí. En el mes de abril del 2021, ante un comunicado de una cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. Luego, en el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). Finalmente, en junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase el foro). Estos últimos reaparecieron en esta carta colectiva de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte del Acuerdo de Escazú«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/11/2022. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace; así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs., 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la precitada guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Temas indígenas y ambientales son el común denominador de acciones colectivas según reciente informe del Observatorio Comunitario de Acciones Colectivas

El Observatorio Comunitario de Acciones Colectivas de la Universidad de Costa Rica (OCAC) ha publicado su más reciente informe correspondiente al año 2021.  Entre las principales acciones colectivas registradas por el equipo de investigación, destaca la presencia de actores demandantes como los pueblos indígenas, seguidos de comunidades vecinas y en tercer lugar los sectores ambientalistas. 

El informe señala que la mayoría de las demandas y acciones presentadas se enfocan contra instituciones gubernamentales y en menor medida contra la población en general, con el objetivo no solo de velar por la defensa de los derechos, sino para posicionar las problemáticas y conflictos en la discusión pública. En este sentido, a lo largo del 2021 se documentó por parte del equipo de investigación 147 acciones vinculadas a la defensa del ambiente y 143 acciones vinculadas a la defensa de los derechos de las personas indígenas y diferentes denuncias provenientes de estos grupos. 

Sobre la temática indígena, el informe señala que las acciones “se ubican principalmente en la zona sur del país en las comunidades Bribri de Salitre, “Bribri Iríria Sá Ká, (conocido como Cabagra), Brörán de Térraba, Cabécar de China Kichá y Yimba Cajc (conocido como Curré)” (Chaves, 2021, p.4). Es vital señalar que las denuncias de amenazas y agresiones contra las personas indígenas se han desarrollado constantemente, presentando un total de 49 denuncias por esta razón en este año. En estas se señalan agresiones directas, amenazas de muerte, incendios, entre otras”.

Algunas de estas acciones colectivas indígenas tienen como común denominador un reclamo ante la pasividad de instituciones gubernamentales ante las acciones de grupos no indígenas que contaminan, violentan los territorios y los bienes que los indígenas consideran comunes y propios según la ley.

Que es el ¿OCAC?

Surge en el año 2019 como un complemento a la base de datos PROTESTAS del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la Universidad de Costa Rica (UCR). En su página oficial señala que el Observatorio se plantea como una propuesta para sumar en la visibilización de los conflictos y las denuncias cotidianas que se generan desde diferentes comunidades y organizaciones.

 

Fuente de la imagen: OCAC-UCR (2021).

Solicitan apoyo y protección para defensor del ambiente

SURCOS recibió esta carta dirigida a la ministra de Ambiente y Energía solicitando apoyo y protección para un defensor del ambiente. Le invitamos a leer la carta, y si desea apoyar, seguir el enlace para agregar su firma.

Solicitamos apoyo y protección para defensor del ambiente

San José, 4 de enero de 2022

Señora ministra
Andrea Meza Murillo
Ministra de Ambiente y Energía

Su Despacho

Estimada señora ministra:

Reciba un cordial saludo de parte nuestra. Quienes suscribimos esta nota queremos solicitarle que interponga sus buenos oficios con el fin de que al ciudadano Alcides Araya Arce, conocido como Alcides Parajeles, cédula número 6-00720-312, vecino de Los Mogos de Sierpe del Cantón de Osa, se le proporcionen todos los instrumentos posibles de apoyo y de protección dada su labor de defensa del ambiente.

Es conocida la labor del don Alcides en contra de la caza furtiva, la deforestación ilegal y en pro de la protección del ambiente. Ese reconocimiento es, incluso, internacional y ha sido objeto de múltiples entrevistas y visitas a su finca en Osa de entidades mundiales que protegen el ambiente. Igualmente, de instituciones universitarias nacionales y de personas de la academia y de centros de investigación nacionales.

Don Alcides es un adulto mayor, quien pese a su edad no ceja su esfuerzo y trabajo desinteresado en pro del ambiente.

La solicitud de apoyo y de protección se hace en virtud de atentados y amenazas que él y su familia han sufrido por mucho tiempo. Él y su familia conviven con las personas que se dedican a la caza furtiva, a la deforestación y a la degradación ambiental en esa zona, por lo tanto, a él y a su familia se les debe proporcionar todos los apoyos necesarios para que de ninguna manera se atente contra sus integridades.

Atentamente,

Enlace para sumarse con su firma y además compartir: https://forms.gle/RbPYT3vbrxdAgjmt5