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Etiqueta: Defensoría de los Habitantes

Asociación para el Desarrollo de la Ecología pide indagar al ministro de Ambiente e interponer denuncia penal

Marco Levy Virgo, representante de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una carta al fiscal general Calo Díaz, en la cual pide “la indagatoria del señor ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra por la inconvencionalidad de la Directriz 09-2023 emitida, la cual contiene umbrales desregulatorios ambientales que son contrarios a la Constitución Política”.

El representante ecologista expone, en referencia al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que tal directriz violenta “el bloque de normas y principios constitucionales ambientales existentes en Costa Rica”. Levy Virgo detalla que se irrespetan los artículos 7, 9, 50 y 89 constitucionales y la Convención de la Diversidad Biológica, entre otros instrumentos.

Además, el presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a la fiscalía general la interposición de denuncia penal en contra del ministro de Ambiente y Energía “por los delitos de desobediencia y prevaricato”.

Así mismo, que “se suspenda la aplicación de la citada Directriz 09-2023, de conformidad con los principios preventivos y precautorios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, así como los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental”.

Finalmente, Levy Virgo pide que “se me indiquen los fundamentos fácticos y legales por los cuales el ministro de Ambiente lleva más de dos años sin ser indagado como corresponde por usted como responsable de la fiscalía general de la Republica”.

La gestión de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología se fundamenta como prueba en un documento de la Defensoría de los Habitantes en el cual se piden “medidas cautelares que suspendan las prácticas imperantes de tala, rellenos de humedales, construcciones y concesiones, sobre una zona indebidamente delimitada por así haberlo declarado la misma Sala Constitucional” para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El escrito señala que “se aporta prueba para mejor resolver en contra del ministro de Ambiente y Energía Señor Franz Tattenbach Capra por presunto prevaricato y favorecimiento al emitir entre otras acciones presuntamente irregulares la Directriz 09-2023”.

En esa prueba, -que se expone en el documento de la Defensoría citado-, se pide que la Sala Constitucional expida “una medida cautelar en gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 del 10 de julio de 2019; ante desobediencia acreditada mediante sentencia 26300-2024 del 10 de setiembre de 2024”.

Defensoría pide al PANI reporte de intervención a favor de niños y niñas deportadas

Desde la llegada del primer grupo de personas migrantes deportadas desde Estados Unidos a Costa Rica el pasado 20 de febrero de 2025, la Defensoría de los Habitantes ha estado presente como observadora activa, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos humanos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes que forman parte de este proceso.

Para esta Defensoría es necesario recalcar que, más allá de los procedimientos administrativos, detrás de cada persona migrante hay una historia de vida y en el caso de las personas menores de edad, requieren atención y cuidados especiales. Por ello, se le solicitó información detallada al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) sobre la salud física y mental de los niños y niñas que fueron deportados desde los Estados Unidos hacia nuestro país, la alimentación e incluso la educación, mientras permanezcan en territorio nacional.

La Defensoría consultó al PANI si hay personas menores de edad no acompañadas por sus progenitores o encargados legales, cuál es su situación socio-psico-legal y el rango etario. Además, si estas personas se encuentran identificadas debidamente con un pasaporte o algún documento de identidad que indique país de procedencia, nombre de sus progenitores, fecha de nacimiento.

También es necesario que el PANI informe si cuenta con servicio de traductor o traductora oficial aportados por el Gobierno de Costa Rica, en los idiomas de su procedencia. En ese sentido, se conoce que la OIM contrató un grupo de personas traductoras con el único fin de valorar el retorno voluntario.

También indicar si existen personas menores de edad con discapacidad, y en tal caso, informar sobre las coordinaciones con CONAPDIS. Además, detallar si requieren apoyos especiales y si llegaron personas menores de edad con alguna enfermedad (física o mental), y en tal caso, realizar las coordinaciones respectivas con el Hospital Nacional de Niños y el Hospital Nacional de Salud Mental o algún otro centro de salud.

Al desconocer el tiempo de permanencia en el país, el PANI debe informar a las acciones se implementarán para garantizar el derecho a la educación de las personas menores de edad, además si cuentan con ropa adecuada al clima de la Zona Sur, y los implementos de higiene y limpieza que requieren.

Otro aspecto importante es saber si el CATEM cuenta con una persona profesional en nutrición, la alimentación que se les brindará, en general, y en particular a las personas menores de edad, dado la diversidad de los países de procedencia.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría solicitó medida cautelar en caso Gandoca-Manzanillo

Ante reiterados incumplimientos a órdenes de la Sala Constitucional la petición se sustenta en un estudio jurídico de 86 páginas

La Defensoría de los Habitantes, como contralor de legalidad y garante de protección de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado a nivel constitucional e internacional, acudió esta semana a la Sala Constitucional a presentar una solicitud de medida cautelar con ocasión de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745, mediante la que se declaró inconstitucional la Ley número 9223 que afectaba de manera significativa los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar.

En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley número 9223. Esto sucedió cinco años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014. Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, al día de hoy se ha hecho caso omiso y no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Han transcurrido 11 años aproximadamente desde que se inició con este tortuoso proceso sin obtener resultados tangibles y positivos. A partir de lo anterior, es que esta Defensoría, con sustento en la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 que está conduciendo la Sala Constitucional, interpone una solicitud de medida cautelar dentro de esta etapa de ejecución, para que la decisión tomada por ese Tribunal no se quede en el papel, sino que tenga eficacia, en lo que aún se pueda conservar y proteger, pese a los daños que puedan haberse generado y se resguarde así el patrimonio natural de los y las habitantes”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

A la fecha, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo no se encuentra debidamente delimitado y durante todo este tiempo han existido procesos de construcción en la zona, lo que ha ocasionado tala de árboles y el otorgamiento de al menos 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024, período marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona.

Lo anterior sumado a la entrada en vigencia del Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, mismo que entre sus bases contempla el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y que además no consideró todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de julio de 2021. Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque -Patrimonio Natural del Estado- que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745. Lo anterior se traduce en el otorgamiento de concesiones y la administración municipal, de zonas que podrían ser parte de ese patrimonio natural del Estado no susceptible de explotación e indebidamente intervenidas.

La medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte de este Tribunal de dichas medidas, que, con ocasión de distintos expedientes, han sido denegadas o incluso ignoradas por parte de esta Sala. A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 13:37 horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023. donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad, no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado; sin considerar, que aún de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales, incluso en vías de extinción, como lo es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

No obstante, con ocasión de las medidas cautelares que fueron noticia la semana anterior otorgadas por la Sala Constitucional en la zona de El Tirol, en Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por la Magistrada Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del REGAMA, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745, esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la Magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del Refugio. En virtud de lo anterior, la Defensoría solicitó:

a) Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre o permisos de construcción en la zona REGAMA y aledaños. Respecto a las concesiones y permisos ya otorgados, que se suspenda la ejecución en cabeza de sus titulares, de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea la suspensión de cualquier construcción o explotación que esté en curso, hasta tanto no se definan de las 20,1 has de terrenos clasificados como bosque las que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del RNVS Gandoca-Manzanillo y/o que se encuentran indebidamente contempladas en el Plan Regulador Costero con fines distintos al ambiental, tal y como ya lo ordenó esa Sala en Sentencia N° 2019-012745;

b) Que se suspenda la directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía que dispone que los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en Ley número 9223 –expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional desde 2019 por esa Sala-, denominada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”;

c) Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de los siete bloques de bosque y sus aledaños que deben ser retornadas formal, material y normativamente al RNVS Gandoca-Manzanillo. Respecto a los permisos ya otorgados, que se suspenda de inmediato la ejecución en cabeza de sus titulares de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea, la suspensión de cualquier aprovechamiento forestal o corta que se esté ejecutando.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes se opone a la reforma del reglamento sobre agua potable

  • Solicita que el Ministerio de Salud priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente.

  • Señala que la población afectada está consumiendo agua con niveles de plaguicidas más altos que los detectados cuando se emitió la orden sanitaria en 2022.

  • Requiere un informe sobre el estado de la reforma y las acciones para garantizar la transparencia en el proceso de consulta pública.

La Defensoría de los Habitantes ha estado dando seguimiento a la contaminación del agua potable en la zona norte de Cartago y considera que “la contaminación por metabolitos de clorotalonil plantea un retroceso en la protección ambiental”. Este retroceso se debe a que el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 del 20 de octubre de 2022, basándose en una consultoría contratada con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, la cual “establece parámetros menos estrictos que los vigentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a pesar de que los niveles de la sustancia detectados en los análisis realizados durante el año 2024 son mayores a cuando se giraron las órdenes”.

La Defensoría asegura que “estos análisis realizados por las instituciones competentes demuestran que la población está consumiendo agua con niveles de contaminación de este agroquímico más elevados que los detectados cuando se giró la orden sanitaria citada”.

En cuanto a la reforma reglamentaria propuesta por el Ministerio de Salud, el órgano defensor señala que “depende de la capacidad técnica, la transparencia y la rapidez en su implementación”. Desde una perspectiva de salud pública, considera que “el principio precautorio debería orientar todas las decisiones: ante la incertidumbre o insuficiencia de los análisis, las medidas preventivas deben prevalecer sobre los ajustes a los límites permisibles”. Además, la normativa debe contemplar “los efectos acumulativos de múltiples contaminantes”.

La Defensoría insta al Ministerio de Salud “a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se modifiquen los parámetros vigentes establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable hacia niveles menos estrictos”. A este respecto, subraya que “cualquier retroceso en estos estándares representaría un retroceso en la defensa del derecho humano a la salud y a un ambiente sano de la población costarricense, contraviniendo no sólo los principios de no regresión, no progresión, precaución y prevención; sino también las disposiciones del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica”.

Por ello, la Defensoría de los Habitantes “se opone a las reformas propuestas y solicita que el Ministerio priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente, asegurando la aplicación de políticas públicas que reflejen un compromiso con los derechos fundamentales y con el desarrollo sostenible del país”.

Finalmente, la Defensoría solicita a la ministra de Salud un informe sobre el estado del trámite del proceso de la reforma reglamentaria, así como sobre la incorporación de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública. Además, exige una justificación en caso de que no se hayan acogido esas observaciones “y señalar las acciones a realizar para asegurar la transparencia en el proceso de consulta pública”.

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes: https://drive.google.com/file/d/1zvDL5cT4FInn0dYWyafzlN1Dy6gJBoNw/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Defensoría identificó fallas en abordaje para atención de personas deportadas

Reporte de observación activa de Defensoría en aeropuerto

Tal y como ha sido ampliamente señalado por los medios de comunicación, el día de ayer ingresó a nuestro país un grupo importante de personas deportadas de los Estados Unidos. La Defensoría de los Habitantes estuvo presente en el Puesto 2 del Aeropuerto Juan Santamaría, realizando una observación activa de las acciones coordinadas por el Gobierno Costarricense y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), realizándose con total facilitación y apertura.

Al personal de la Defensoría previo a la llegada de las personas deportadas se nos dio una información muy general sobre el “protocolo” a utilizar, por parte de las autoridades migratorias nacionales. A la llegada de la aeronave en el hangar se observó el descenso de las personas deportadas, se ingresó a los tres buses, se realizaron entrevistas con el apoyo de equipo de traducción tecnológico, la colaboración de personas traductoras facilitadas por OIM y el conocimiento del idioma inglés por parte del equipo de la Defensoría.

Se observó una importante cantidad de personas deportadas, bebés en brazos, niños y niñas, mujeres, personas adultas mayores, quienes transmitieron llamados de ayuda, especialmente para poder informar a sus familias donde se encontraban y, evidenciaban y expresaban su angustia.

Se constató la provisión de insumos básicos de aseo para niñas y niños, alimentos (botella de agua, emparedado, manzana y repostería), leche en fórmula, toallas sanitarias, libros de pintar y crayones. Además, los buses contaban con servicio sanitario y aire acondicionado.

De dicha observación, corresponde a la Institución Nacional de Derechos Humanos hacer de conocimiento público, situaciones vejatorias y ajenas al efectivo y pleno disfrute de Derechos Fundamentales de las personas extranjeras que arribaron a nuestro al país las cuales se detallan a continuación:

No se dispuso en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de un lugar adecuado para su llegada y permanencia hasta su traslado al CATEM-Sur, considerando que se trató de un número elevado de personas. A partir del aterrizaje de la aeronave (más de cuatro horas de vuelo) inmediatamente fueron trasladados a los autobuses para un nuevo viaje, ahora terrestre, de aproximadamente seis/siete horas hacia el CATEM-Sur. Era mandatorio garantizar el acceso a la información al primer momento de haber pisado suelo nacional. Esta primera medida tuvo impacto en diferentes aspectos que a continuación se detallan.

Tratándose del acceso a la información sobre el proceso migratorio llevado a cabo por el Gobierno de los Estados Unidos y participación del Gobierno de Costa Rica, a partir de la información compartida por las personas deportadas a esta Defensoría en los buses, indicaron carecer de información del país de llegada, procedimientos migratorios que se aplicarían, lugar y tiempo aproximado de traslado, pedían ejercer su derecho de comunicación con sus familiares y solicitaban apoyo para lograrlo, consultaban sobre la permanencia en el país, plazo estimado de permanencia, entre otros. El faltante de esta información incrementó la angustia y la incertidumbre de estas personas.

La traducción fue limitada en la amplitud de idiomas de las personas deportadas. La intervención de las personas traductoras fue para transmitir un mensaje inicial muy básico, sin abordar las necesidades o el llamado propio de las personas deportadas.

Agregar que, tratándose del Derecho a la identidad, las personas consultadas por la Defensoría manifestaron haber sido despojados de sus documentos de identidad, sus pasaportes, lo cual limitó poder verificar el vínculo familiar.

Entre las entidades que se hicieron presentes en el lugar estuvo la Cruz Roja, el PANI, el MAG, el Ministerio de Hacienda, así como Fuerza Pública, UEI, Policía Turística y la Policía Profesional de Migración, cuerpo responsable del operativo efectuado. No obstante subrayar que, su sola presencia no fue suficiente, dado que tratándose del PANI, su intervención no fue coordinada para realizar un abordaje integral de la población menor de edad en el aeropuerto.

Las personas menores de edad están siendo víctimas de un proceso injusto. Luego de un transporte aéreo de más de cuatro horas, fueron trasladadas en forma inmediata a un segundo medio de transporte. Agregar que sus madres manifestaron que tenían horas sin haber podido dormir adecuadamente, a su ingreso a los autobuses mostraban gran apetito. Costa Rica ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, por lo que es mandatorio garantizar que el interés superior del niño sea garantizado.

A pesar de que había un número alto de mujeres, en su mayoría madres de familia, el INAMU no estaba presente. Tampoco estuvo presente el CONAPAM, pese a la presencia de personas adultas mayores con dificultad para trasladarse y que también requerían de un abordaje especial.

Era urgente que, a su llegada al territorio nacional, se verificara que estas personas recibieran una valoración médica que permita identificar si tenían alguna necesidad de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida, por ejemplo, acceso a medicamentos tratándose de patologías crónicas. Es decir, no hubo una atención prioritaria individualizada para cada una de las personas que identificara requerimientos médicos particulares. Algunos hombres mostraron las marcas en varias partes de su cuerpo e indicaron ser producto del uso de esposas en el viaje aéreo.

Se observó que algunas de las personas requerían una atención de contención, no obstante, no hubo primeros auxilios psicológicos. No se contaba con personal médico en cada una de las unidades de buses dispuestas para su traslado al CATEM-Sur.

Subrayar que, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera. Por tanto, es mandatorio verificar que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior especialmente considerando la situación de conflicto existente en varios de los países de origen de estas personas deportadas, lo cual se hizo evidente en su llamado a “no volver a sus países”, así lo manifestaron a esta Defensoría.

Ser testigo de lo antes descrito, nos debe llevar a todas y todos a la reflexión: Costa Rica no se puede alejar de una tradición histórica de respeto a los Derechos Humanos y de ayuda humanitaria, ni puede desconocer los compromisos internacionales que ha asumido en esta materia, a pesar del interés político que pueda motivar a la implementación de acuerdos de cooperación migratoria con otros países de la región.

La Defensoría de los Habitantes continua presente realizando visitas al CATEM-Sur y reiterando al Estado Costarricense la obligatoriedad de garantizar derechos fundamentales, de estas personas deportadas.

Defensoría: País requiere discutir estructura tributaria que garantice financiamiento de la inversión social

  • Reforma deberá ser progresiva y sostenible, sostiene la Defensoría

  • Todos los sectores deberán aportar elementos técnicos con visión país

La Costa Rica de hoy, en materia de políticas sociales, se ha visto robustecida por la posición visionaria de diferentes estadistas que han comprendido que el desarrollo del país se sustentaba en la inversión pública de servicios fundamentales como educación, salud, cultura, vivienda, seguridad, luz, agua, telefonía, internet, entre otros; regidos por principios tales como oportunidad, inclusividad, igualdad, solidaridad, accesibilidad, equidad y desarrollo social.

Este enfoque, sustentado en un Estado Social de Derecho, pone de manifiesto que la inversión social es la base de un alto desempeño de desarrollo humano y social sustentado en indicadores. Lo anterior ha derivado que Costa Rica históricamente sea una nación vanguardista en la realización de temas vinculados a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La Defensoría de los Habitantes, a lo largo de la última década, viene escuchando el reclamo de autoridades de gobierno en el sentido que, para cumplir con un mandato constitucional o una ley específica, se requiere de mayores ingresos para su acatamiento; no obstante, tampoco proponen alternativas alcanzables para su cumplimiento. Para la Defensoría no pueden existir funcionarios públicos obligados al cumplimiento de la ley y otros que no: éstos últimos aduciendo imposibilidades materiales, financieras o de cualquier otra índole.

La ecuación completa en materia fiscal se compone de dos grandes variables: ingresos + gastos. El país ha venido, durante los últimos cinco años tomando medidas para la reducción del gasto. La más recientes, la aprobación de la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la creación de la Regla Fiscal. Ambas leyes permitieron que, mientras en el 2019 el país debía endeudarse un 54% para financiar el déficit fiscal, datos preliminares para el 2025 muestran que el nivel de endeudamiento, para financiar el presupuesto de este año, disminuyó al 38%. Esto muestra que, desde el 2019, se viene financiando el presupuesto de la República con menos endeudamiento. El 50% de la ecuación en materia de gastos se ha venido realizando con altos y bajos.

Para la Defensoría de los Habitantes surge ahora entonces la gran pregunta: ¿qué ha sucedido con el otro 50%?; esto es, ¿qué medidas efectivas ha tomado el Ministerio de Hacienda para aumentar los ingresos?, ¿en cuánto se han incrementado los ingresos tributarios resultado de estrategias para luchar contra la evasión y elusión fiscal?, por ejemplo. Es importante señalar que el Fondo Monetario Internacional reconoció en el 2018 que la evasión en IVA rondaba en el 2,7% del PIB y un monto similar en renta; o sea, cerca del 5% del PIB solo en evasión. Y ni hablar de la resistencia a implementar mejoras en los sistemas digitales de tributación, que al mes de agosto del 2024 solo tenía un avance del 19%, y se anunció que comenzará a implementarse hasta el 2026.

Sostiene la Defensoría de los Habitantes que el país debe revisar si existen actividades productivas que mueven el PIB, y que al día de hoy aportan 0% en impuestos a la renta. En ese sentido, como Institución Nacional de Derechos Humanos, considera fundamental que el país se proponga la apertura de un diálogo intersectorial que permita tener como resultado una nueva estructura tributaria, que sea progresiva y sostenible. Todos los actores sociales, económicos, financieros, gubernamentales, la sociedad civil organizada, entre otros, deben aportar en la construcción de un escenario presupuestario que permita superar los obstáculos, las excusas, las imposibilidades, para volver a tener una Costa Rica visionaria que sustente sus bases en el Estado Social de Derecho.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: País queda obligado a garantizar derechos de personas deportadas por Estados Unidos

Si bien la Defensoría de los Habitantes desconoce los detalles del acuerdo o negociaciones existentes entre el Gobierno de Costa Rica y el de los Estados Unidos para “colaborar en los procesos de repatriación de 200 inmigrantes a su país”, la Defensoría de los Habitantes hace un llamado de atención a las autoridades de nuestro país, en relación con los procedimientos migratorios que se implementarán una vez que se reciban a estas personas extranjeras provenientes de Asia y de la India.

El Estado costarricense debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que son sujetas de estos procesos migratorios coordinados:

– Condiciones de salud y necesidades de atención prioritarias de las personas extranjeras provenientes de los vuelos de los Estados Unidos. Es urgente que, a su llegada al territorio nacional, estas personas reciban una valoración médica que permita identificar si tienen alguna necesidad urgente de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida.

– Condiciones de permanencia de estas personas hasta su traslado al CATEM-Sur y durante su permanencia en dicho centro. Resulta urgente que se defina un espacio adecuado para la permanencia de estas personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, considerando que se trata de un número elevado de personas y que se desconoce si el grupo está integrado por personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos familiares. Igualmente, considerando que, como es sabido por esta Defensoría, en el CATEM Sur ya se encuentran más de 140 personas que han realizado su viaje de regreso hacia el sur sin que medie una autoridad migratoria, es necesario que se verifique que dicho lugar tendrá las condiciones y capacidad suficiente para albergar, en condiciones dignas, a estos grupos numerosos que forman parte de los acuerdos binacionales en cuestión.

– Independientemente del proceso migratorio que haya aplicado el Gobierno de los Estados Unidos, es necesario que el Estado costarricense verifique que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El riesgo de que una persona pueda ser víctima de tortura en caso de “retorno, repatriación, deportación o devolución”, según se trate de la legislación de cada país de origen, obliga a Costa Rica a realizar un análisis integral de la normativa que resultaría aplicable en estos países, para casos como el presente.

Debe tomarse en cuenta que, con la ratificación de la Convención contra la Tortura, Costa Rica asumió el compromiso de que “no se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura” (artículo 3). Por otro lado, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera.

La Defensoría de los Habitantes se mantendrá vigilante de que el Estado costarricense, independientemente de la existencia de acuerdos de cooperación de carácter migratorio con otros países de la región, genere los mecanismos y acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que, por diferentes razones se han visto obligadas a dejar sus países de origen y que, en este momento, están siendo forzadas a regresar a ellos, a pesar de no tener certeza de que su vida, libertad o integridad personal no estará en riesgo.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría revisa sustitución de programa de afectividad y sexualidad

La Defensoría de los Habitantes, desde el anuncio de la sustitución del programa de afectividad y sexualidad integral por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), realiza un análisis técnico sobre esta decisión, los criterios que les sustenta, la legalidad del acuerdo y estudiar las diferencias existentes.

Adicionalmente esta Defensoría ha realizado gestiones ante esa cartera para que remita toda la información necesaria que dio sustento al cambio de programa, las evaluaciones realizadas previo a la puesta en práctica del nuevo programa llamado Estudio de Educación para la Paz y la Convivencia y todo el material realizado a este caso.

Como Defensoría venimos revisando una serie de aspectos de acuerdo con nuestra competencia. También requerimos conocer los contenidos del nuevo programa, el acta donde se tomó el acuerdo, los cambios realizados con respecto al anterior y a partir de este análisis técnico, valorar nuevas acciones a emprender”, dijo esta tarde la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank.

Incluso el día de ayer, personal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Defensoría de los Habitantes, sostuvo una reunión técnica con grupos de organizaciones de la sociedad civil para conocer sus preocupaciones y observaciones, como parte del estudio que se realiza desde un enfoque de derechos humanos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Ante absolutoria del Tribunal de Apelación en el caso del líder indígena Jerhy Rivera

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes había manifestado en diciembre del 2024 cómo la “Justicia Pronta y Cumplida” continuaba siendo una deuda y un anhelo para los pueblos indígenas. Lo anterior, como parte del seguimiento dado al proceso nacional efectuado ante la muerte del líder indígena Teribe Jerhy Rivera, y considerando que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago confirmó la resolución impugnada en todos sus extremos, manteniéndose en firme el sobreseimiento del caso.

Recientemente, el Tribunal de Apelación dictó la absolutoria en dicho caso; por ello la Defensoría de los Habitantes hace eco de lo manifestado por los pueblos indígenas con ocasión del “Foro de Acceso a la Justicia”, al referirse a la crítica situación de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica, denunciando la constante exclusión, invisibilización y discriminación, producto de las omisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

En dicho espacio de diálogo intercultural con miembros de todos los pueblos indígenas del país personas expertas en derechos de los pueblos originarios y entes claves del sector público, incluyendo al Poder Judicial, concretamente, en materia de acceso de los pueblos indígenas a la justicia puntualizaron: “… como un pendiente, pues del reconocimiento normativo a su ejercicio práctico, hay un largo camino de desconocimiento, omisiones e incumplimientos, siendo que el país debe avanzar con prontitud al reconocimiento pleno e integral de su derecho a la justicia, que pasa por la vigencia de los sistemas propios de regulación de sus asuntos internos, de acuerdo a sus cosmovisiones hasta la posibilidad de acudir a los sistemas nacionales de justicia administrativa y judicial, apropiada y adecuada a sus valores, costumbres y tradiciones”.

Si bien dentro de la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas se han emitido lineamientos y definido políticas institucionales para facilitar el “Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas” en el quehacer institucional, los pueblos indígenas continúan sintiéndose defraudados y reiterando su reclamo de años a las autoridades judiciales.

Durante los trece años de vigencia desde la emisión de la Medida Cautelar 321-12, de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido poco efectivos los esfuerzos y gestiones efectuadas por el Estado costarricense para proteger a las dirigencias indígenas; ejemplo de ello han sido las muertes de Sergio Rojas indígena Bribri de Salitre y Jerhy Rivera indígena Teribe de Térraba ambos vecinos y representantes de los territorios indígenas donde aplica dicha medida cautelar.

Desde la Defensoría de los Habitantes, las voces de los pueblos indígenas continuarán siendo escuchadas y alertando ante las autoridades competentes sobre los retos aún pendientes.

Comunicación
Defensoria de los Habitantes

Defensoría: Los femicidios son un reflejo de un país donde no cesa la violencia machista hacia las mujeres

Ante los lamentables hechos de violencia contra mujeres vinculados a sus parejas sentimentales, la Defensoría de los Habitantes pide respeto por las víctimas y sus familiares. Sin lugar a dudas, este tipo de violencia debe ser objeto de discusión e indignación a viva voz, como reproche ante conductas que reproducen patrones machistas en donde la mujer es una posesión del perpetrador y creen tener la potestad de su vida o de su muerte.

El año pasado, 82 mujeres murieron en forma violenta, delitos de los cuales 26 ya han sido reconocidos como femicidios y 40 faltan por clasificar, es decir, asesinatos por su condición de género en manos de sus esposos o compañeros sentimentales. Según datos del Observatorio de Igualad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, en el año 2023 un total de 11 muertes violentas de mujeres por razón de género ocurren cada día en la región. Decimos que, por su condición de género, porque precisamente por el hecho de ser mujeres, sus parejas las consideran de su propiedad y ante diferentes circunstancias en sus relaciones, se atribuyen el poder de disponer de ellas a tal punto de quitarles la vida, incluso en frente de sus propios hijos e hijas. Esto no tiene otro nombre y, ocultarlo o disimularlo, no hace más que fortalecer tal modelo patriarcal que aún prevalece en nuestra sociedad.

A nivel del sistema institucional, Costa Rica cuenta con un importante conjunto de herramientas jurídicas para atender y prevenir la violencia de género; sin embargo, la cuestión preventiva está dejando que desear y esta labor no es solo del Estado, sino de toda la sociedad.

Se trata de una cuestión cultural. Una sociedad que normaliza la violencia en todas sus formas y ámbitos, fomenta el caldo de cultivo para someter aún más a los grupos vulnerabilizados, entre ellos, históricamente a las mujeres.

El femicidio es la máxima expresión de violencia contra las mujeres, pero previo a este, el maltrato verbal, la discriminación, la misoginia, los golpes, la violencia sexual, la violencia económica, la discriminación laboral, el acoso y el menosprecio, entre otras vejaciones, son violencia por razón de género, todas las cuales deben ser visibilizadas, atendidas y sancionadas.

La educación en el hogar, la comunidad y, por supuesto, el centro educativo, es la clave para que podamos revertir ese patrón, pero lamentablemente, tal factor de protección, cada día se reduce y debilita, para muestra, incluso las últimas decisiones gubernamentales, así como las muertes violentas cuya noticia escuchamos cada mañana.

Esta violencia se reafirma con manifestaciones de menosprecio a las víctimas y sus familiares, cualesquiera sean las circunstancias de las relaciones de éstas con el femicida. Si es joven, si es mayor, si tiene estudios, si no los tiene, si es o no de recursos económicos, todos estos son elementos que no justifican bajo ningún motivo el quitar una vida, o dos, cuando hay un embarazo de por medio.

Ya no es solo empatía y respeto, es posicionamiento claro en contra de la violencia hacia las mujeres, lo que debe ser nuestra reacción social ante estos hechos. Todas las personas y, con mayor razón quienes tienen canales de difusión de cualquier índole, debemos señalar, rechazar y reprochar la violencia en donde corresponde, sea en el perpetrador. Intentar trasladar culpas hacia las víctimas o sus familias, nos hace cómplices de una realidad que no puede ser tolerada más.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes