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Etiqueta: Defensoría de los Habitantes

Defensoría convocó a directoras/es de hospitales

Debido al impacto que tiene la renuncia de especialistas en la atención de las personas y en seguimiento a esta problemática, la Defensoría de los Habitantes convocó a los y las directoras de seis hospitales del país, en aras de conocer las medidas implementadas y evaluar, además, la situación en relación con la saturación en los servicios de emergencias.

La sesión de trabajo se programó para este lunes 10 de marzo con la presencia de la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, el director del Hospital Nacional de Niños, Carlos Jiménez Herrera, el director del Hospital de las Mujeres, José Miguel Villalobos Brenes, la directora del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, Milena Bolaños Sánchez, la directora del Hospital Calderón Guardia, Tania Jiménez Umaña, la directora del Hospital San Juan de Dios, María Eugenia Villalta Bonilla y el director del Hospital México, Douglas Montero Chacón.

En este contexto, la Defensoría de los Habitantes ha recibido denuncias sobre la evidente saturación en varios centros médicos y ha emitido recomendaciones a la CCSS para atender esta problemática ante la falta de mayor infraestructura, dotación de personal y la urgente necesidad de fortalecer el primer nivel de atención.

En el encuentro con autoridades de los hospitales se abordará la situación puntual de la renuncia de los médicos especialistas, así como las medidas de contingencia implementadas para garantizar la continuidad del servicio a los usuarios.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Controles deben ser claros en concesión de Puerto Caldera

La Defensoría de los Habitantes realizó una investigación, la cual tuvo como objetivo atender las disconformidades que reclaman los usuarios de los servicios que actualmente brinda el concesionario de Puerto Caldera.

En el marco de dicha investigación, se logró determinar que la Contraloría General de la República habría emitido el Informe N° DFOE-CIU-IF-00008-2021, en el que se abordó el tema de la ausencia de controles en cuanto a los montos invertidos en mantenimiento en la infraestructura y equipos que administra la concesionaria, lo que ha generado un impacto directo sobre el servicio que se brinda por dicha empresa; situación que sin lugar a dudas, tendrá efectos de cara a la terminación del contrato en el año 2026 y las obligaciones contractuales al momento de entrega de dichos bienes y equipos, por parte del Concesionario.

En el marco de las diferencias de criterio que se suscitan entre el INCOP y la Contraloría General de la República, en torno a los montos de mantenimiento al momento de la finalización de la concesión, el INCOP suscribe en solitario un Acuerdo Conciliatorio, del cual quedó demostrado que el MOPT nunca estuvo en conocimiento, a pesar de que es una competencia propia de la Administración Concedente y no única del INCOP, dados los efectos en la recepción final de los bienes y equipos, que actualmente administra. Adicionalmente, del texto del Acuerdo se determinaron roces con las competencias de la ARESEP en materia de tarifas, que nunca fueron analizadas.

En este sentido, a lo largo de la investigación y para el actual contrato de concesión, la Defensoría ha advertido la importancia de ahondar en la diferenciación que existe entre las funciones del INCOP y de la Administración Concedente que, para efectos jurídicos, esta Defensoría considera distan de lo que se ha señalado por las autoridades del INCOP y el MOPT como una “mera coordinación”.

Esta advertencia toma mayor relevancia en el marco de proceso de licitación Mayor No. 2024-LY-CAL-000001-INCOP, a efectos de evitar inconvenientes futuros como los que evidenció la CGR en su informe N° DFOE-CIU-IF-00008-2021, a escasos meses de su finalización y en donde de conformidad con el mismo documento de licitación, contará con una Administración Concedente conformada por el Poder Ejecutivo, entendido este por el Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de Hacienda y aunque el documento señale estarán representados por el INCOP, se debe recordar que la delegación no transfiere responsabilidad.

En este sentido, en el marco de su magistratura de influencia, en diciembre anterior la Defensoría hizo ver al MOPT que debe existir normativa que establezca los criterios de competencia, como sucede con el caso de la Terminal de Puertos de APM, en lo que la propia Contraloría General ha denominado “Administración Concedente Compleja”; posición que fue rechazada por parte del entonces jerarca del MOPT al reiterar “las actuaciones son atinentes y corresponden exclusivamente al INCOP”.

Ante el rechazo de las solicitudes planteadas tanto al MOPT como al INCOP, corresponde elevar el presente asunto ante el órgano competente y dado que la investigación se enmarcó en el ámbito de la Contratación Administrativa, corresponderá a la Contraloría General de la República determinar si existe mérito para continuar con la investigación, todo ello al amparo del proceso de seguimiento del Informe N° DFOE-CIU-IF-00008-2021 y las posiciones expuestas por esta Defensoría en la presente investigación.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría observa condiciones de migrantes en centro de atención fronterizo

En un informe reciente, la Defensoría de los Habitantes reveló las condiciones y preocupaciones de migrantes, principalmente venezolanos, alojados en el Centro de Atención para Personas Migrantes (CATEM-Sur) en la frontera sur de Costa Rica.

El documento detalla la situación de aproximadamente 200 personas deportadas desde Estados Unidos y migrantes en tránsito que buscan retornar a sus países de origen, principalmente Venezuela, Colombia y Perú.

Condiciones de alojamiento

La Defensoría identificó varios aspectos críticos en la infraestructura del centro. Los migrantes reportaron:

Traslado de espacios individuales a áreas comunes con catres sin colchonetas

Problemas de calor extremo que provocan incomodidad y afecciones en la piel

Agua con fuerte sabor a cloro que genera problemas estomacales

Preocupaciones principales

Entre las principales inquietudes de las personas migrantes se encuentran:

Limitaciones económicas para continuar su viaje hacia Panamá

Necesidad de pagar $60 por un boleto de autobús

Incertidumbre sobre el procedimiento migratorio

Recomendaciones de la Defensoría

La institución destacó varios puntos para mejorar la atención:

Garantizar espacios de información claros para las personas migrantes

Asegurar la presencia permanente de instituciones como CONAPAM y PANI

Verificar que ninguna personas migrante sea sometida a tratos crueles al retornar

Situación específica

El informe incluye casos particulares, como familias de Afganistán e Irán que, al momento del reporte, no habían sido entrevistadas debido a la falta de traductores.

A pesar de los desafíos, los migrantes manifestaron sentirse seguros y recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades migratorias, reconociendo condiciones de higiene óptimas en el centro.

La Defensoría continúa monitoreando la situación para garantizar el respeto a los derechos de las personas migrantes en tránsito.

Imagen: Semanario Universidad.

Pronunciamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: caso deportaciones EUA

Privación de libertad de facto, refugio y afectación a los DDHH. Consideraciones preliminares sobre la situación de las personas deportadas desde EEUU y alojadas en el CATEM

Durante las dos semanas previas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) hizo una inspección al Centro de Atención Temporal de Migrantes (CATEM-sur) y monitoreó la llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, de los dos vuelos que transportaban las 200 personas deportadas desde Estados Unidos, quienes fueron oficialmente recibidos por el gobierno costarricense.

Buenas prácticas encontradas

En estas inspecciones se constató que el CATEM realiza prácticas valiosas de resguardo de Derechos Humanos (DDHH), al tener mesas de articulación entre instituciones gubernamentales y organismos como OIM, ACNUR, HIAS, PANI, CADENA, entre otros. Esto promueve el acceso al derecho a la solicitud de refugio, el derecho a la salud (con profesionales en medicina y psicología), mecanismos de protección a las poblaciones con requerimientos especiales (menores de edad, adultas mayores, mujeres embarazadas y lactantes, personas con discapacidad, etc.), derecho a la información (con presencia de intérpretes), derecho a condiciones dignas (trato, higiene, agua potable, alimentación nutritiva, alojamiento).

Si bien, las estructuras previas de funcionamiento del CATEM posibilitan orientar estos posibles accesos a derechos, es muy relevante continuar la práctica democrática de monitoreo periódico con entes externos que verifiquen su efectividad. Asimismo, a pesar de estas buenas prácticas, para el MNPT hay al menos cuatro aspectos que son de crucial preocupación.

La privación de libertad de facto en el CATEM

En el derecho internacional se considera privación de libertad de facto si a las personas migrantes se les restringe su libertad de circulación afuera del lugar de ubicación, sin una base legal con causal legítima (por ejemplo, sin haber cometido un delito penalizado por el ordenamiento jurídico, o sin medida cautelar de aprehensión, como es el caso de estas personas); si no hay acceso a revisión judicial efectiva; si las condiciones son similares a una detención formal y no pueden salir por su propia voluntad y consentimiento (hay vigilancia, prohibición de salida, coerción); si no se usan alternativas menos restrictivas. Es una privación de libertad a pesar de que se usen nombres como “retención temporal”, “atención transitoria”, “alojamiento humanitario”. Hay que recordar que estas personas son deportadas forzadamente desde EEUU, sin su voluntad.

Costa Rica es firmante de convenios internacionales que protegen de este tipo de actos de riesgo para los DDHH, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege contra las detenciones arbitrarias; la Convención sobre los Derechos del Niño contra la detención arbitraria, su uso como último recurso y por el menor tiempo posible; los Principios y Directrices de la ONU sobre los Derechos Humanos en la Frontera Internacional y la Opinión Consultiva OC-21/14 de la CIDH sobre la excepcionalidad y proporcionalidad de la detención, así como que no sea sistemática; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares con respecto a la libertad, seguridad personal, detención con debido proceso; las Directrices de la ONU sobre Detención de Migrantes y Alternativas a la Detención sobre la priorización de alternativas a la privación de libertad para evitar su criminalización.

Inquietud por el acceso efectivo a la solicitud de refugio

La situación administrativa de estas personas no ha tenido mucha claridad oficial. Por un lado, las autoridades han reiterado el compromiso oficial de trasladar a un tercer país a la totalidad de las 200 personas en un lapso corto de tiempo, pero, por otro lado, también Costa Rica debe recibir los casos de solicitud de refugio. Así, es sumamente relevante la garantía de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el resguardo de su principio de no devolución cuando las personas reporten el riesgo a su integridad personal en el posible país de destino, por lo podrían quedar en Costa Rica con incertidumbre.

Tratos diferenciados con otros tipos de flujos de movilidad mixta

Al crearse una categoría distinta a otros perfiles de personas de movilidad mixta presentes en el CATEM (en su mayoría personas venezolanas en la coyuntura de flujo de vuelta al sur), se corre riesgo de dar un trato diferenciado que se perciba como una mejor atención a las 200 personas deportadas con respecto a los cientos de personas en otras condiciones de movilidad, en aspectos como más posibilidad de días de estancia, mejores condiciones de alojamiento, de calidad de la alimentación, de acceso a salud u otros.

Sobre indicios de posibles tratos inadecuados recibidos en la deportación previa

En las entrevistas con varias personas deportadas, expresaron que, en la detención, la retención y el traslado previo a Costa Rica, aparentemente recibieron en EEUU tratos como el uso de grilletes en manos, caderas y pies; la desinformación sobre las razones de la detención y el traslado; desinformación sobre el país de tránsito (Costa Rica) y el posible país destino final; desinformación sobre la temporalidad de las detenciones; inadecuada alimentación y condiciones de alojamiento; trato grosero; detención por periodos de varios días; retención de documentos de identidad y pertenencias, entre otros reportes.

Como efectos psicosociales de estos tratos, expresaron la incertidumbre de la desinformación; la ansiedad particular presentada en la gran cantidad de personas menores de edad pertenecientes al grupo; la sensación de ser tratadas como “criminales” que han cometido delitos; el desánimo y la desesperación sobre el futuro; así como se constató lesiones en muñecas y tobillos por el uso prolongado de grilletes.

Estos indicios preliminares requieren profundizar la posibilidad de que se hayan realizado previamente tratos inadecuados para los estándares del derecho internacional migratorio, vigilados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como orientados en su indagación por el Protocolo de Estambul.

Estas consideraciones son muy relevantes para el MNPT como parte del seguimiento del legado de la lucha por sostener un Estado de Derecho con soberanía, democracia y respetuoso de los Derechos Humanos, ya que si esto no se cumple se corre el riesgo de ser un país que forma parte de las fallas en la garantía de derechos que se realizan en otros países.

Imagen: Semanario Universidad.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología pide indagar al ministro de Ambiente e interponer denuncia penal

Marco Levy Virgo, representante de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una carta al fiscal general Calo Díaz, en la cual pide “la indagatoria del señor ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra por la inconvencionalidad de la Directriz 09-2023 emitida, la cual contiene umbrales desregulatorios ambientales que son contrarios a la Constitución Política”.

El representante ecologista expone, en referencia al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que tal directriz violenta “el bloque de normas y principios constitucionales ambientales existentes en Costa Rica”. Levy Virgo detalla que se irrespetan los artículos 7, 9, 50 y 89 constitucionales y la Convención de la Diversidad Biológica, entre otros instrumentos.

Además, el presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a la fiscalía general la interposición de denuncia penal en contra del ministro de Ambiente y Energía “por los delitos de desobediencia y prevaricato”.

Así mismo, que “se suspenda la aplicación de la citada Directriz 09-2023, de conformidad con los principios preventivos y precautorios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, así como los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental”.

Finalmente, Levy Virgo pide que “se me indiquen los fundamentos fácticos y legales por los cuales el ministro de Ambiente lleva más de dos años sin ser indagado como corresponde por usted como responsable de la fiscalía general de la Republica”.

La gestión de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología se fundamenta como prueba en un documento de la Defensoría de los Habitantes en el cual se piden “medidas cautelares que suspendan las prácticas imperantes de tala, rellenos de humedales, construcciones y concesiones, sobre una zona indebidamente delimitada por así haberlo declarado la misma Sala Constitucional” para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El escrito señala que “se aporta prueba para mejor resolver en contra del ministro de Ambiente y Energía Señor Franz Tattenbach Capra por presunto prevaricato y favorecimiento al emitir entre otras acciones presuntamente irregulares la Directriz 09-2023”.

En esa prueba, -que se expone en el documento de la Defensoría citado-, se pide que la Sala Constitucional expida “una medida cautelar en gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 del 10 de julio de 2019; ante desobediencia acreditada mediante sentencia 26300-2024 del 10 de setiembre de 2024”.

Defensoría pide al PANI reporte de intervención a favor de niños y niñas deportadas

Desde la llegada del primer grupo de personas migrantes deportadas desde Estados Unidos a Costa Rica el pasado 20 de febrero de 2025, la Defensoría de los Habitantes ha estado presente como observadora activa, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos humanos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes que forman parte de este proceso.

Para esta Defensoría es necesario recalcar que, más allá de los procedimientos administrativos, detrás de cada persona migrante hay una historia de vida y en el caso de las personas menores de edad, requieren atención y cuidados especiales. Por ello, se le solicitó información detallada al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) sobre la salud física y mental de los niños y niñas que fueron deportados desde los Estados Unidos hacia nuestro país, la alimentación e incluso la educación, mientras permanezcan en territorio nacional.

La Defensoría consultó al PANI si hay personas menores de edad no acompañadas por sus progenitores o encargados legales, cuál es su situación socio-psico-legal y el rango etario. Además, si estas personas se encuentran identificadas debidamente con un pasaporte o algún documento de identidad que indique país de procedencia, nombre de sus progenitores, fecha de nacimiento.

También es necesario que el PANI informe si cuenta con servicio de traductor o traductora oficial aportados por el Gobierno de Costa Rica, en los idiomas de su procedencia. En ese sentido, se conoce que la OIM contrató un grupo de personas traductoras con el único fin de valorar el retorno voluntario.

También indicar si existen personas menores de edad con discapacidad, y en tal caso, informar sobre las coordinaciones con CONAPDIS. Además, detallar si requieren apoyos especiales y si llegaron personas menores de edad con alguna enfermedad (física o mental), y en tal caso, realizar las coordinaciones respectivas con el Hospital Nacional de Niños y el Hospital Nacional de Salud Mental o algún otro centro de salud.

Al desconocer el tiempo de permanencia en el país, el PANI debe informar a las acciones se implementarán para garantizar el derecho a la educación de las personas menores de edad, además si cuentan con ropa adecuada al clima de la Zona Sur, y los implementos de higiene y limpieza que requieren.

Otro aspecto importante es saber si el CATEM cuenta con una persona profesional en nutrición, la alimentación que se les brindará, en general, y en particular a las personas menores de edad, dado la diversidad de los países de procedencia.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría solicitó medida cautelar en caso Gandoca-Manzanillo

Ante reiterados incumplimientos a órdenes de la Sala Constitucional la petición se sustenta en un estudio jurídico de 86 páginas

La Defensoría de los Habitantes, como contralor de legalidad y garante de protección de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado a nivel constitucional e internacional, acudió esta semana a la Sala Constitucional a presentar una solicitud de medida cautelar con ocasión de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745, mediante la que se declaró inconstitucional la Ley número 9223 que afectaba de manera significativa los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar.

En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley número 9223. Esto sucedió cinco años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014. Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, al día de hoy se ha hecho caso omiso y no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Han transcurrido 11 años aproximadamente desde que se inició con este tortuoso proceso sin obtener resultados tangibles y positivos. A partir de lo anterior, es que esta Defensoría, con sustento en la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 que está conduciendo la Sala Constitucional, interpone una solicitud de medida cautelar dentro de esta etapa de ejecución, para que la decisión tomada por ese Tribunal no se quede en el papel, sino que tenga eficacia, en lo que aún se pueda conservar y proteger, pese a los daños que puedan haberse generado y se resguarde así el patrimonio natural de los y las habitantes”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

A la fecha, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo no se encuentra debidamente delimitado y durante todo este tiempo han existido procesos de construcción en la zona, lo que ha ocasionado tala de árboles y el otorgamiento de al menos 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024, período marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona.

Lo anterior sumado a la entrada en vigencia del Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, mismo que entre sus bases contempla el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y que además no consideró todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de julio de 2021. Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque -Patrimonio Natural del Estado- que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745. Lo anterior se traduce en el otorgamiento de concesiones y la administración municipal, de zonas que podrían ser parte de ese patrimonio natural del Estado no susceptible de explotación e indebidamente intervenidas.

La medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte de este Tribunal de dichas medidas, que, con ocasión de distintos expedientes, han sido denegadas o incluso ignoradas por parte de esta Sala. A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 13:37 horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023. donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad, no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado; sin considerar, que aún de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales, incluso en vías de extinción, como lo es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

No obstante, con ocasión de las medidas cautelares que fueron noticia la semana anterior otorgadas por la Sala Constitucional en la zona de El Tirol, en Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por la Magistrada Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del REGAMA, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745, esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la Magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del Refugio. En virtud de lo anterior, la Defensoría solicitó:

a) Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre o permisos de construcción en la zona REGAMA y aledaños. Respecto a las concesiones y permisos ya otorgados, que se suspenda la ejecución en cabeza de sus titulares, de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea la suspensión de cualquier construcción o explotación que esté en curso, hasta tanto no se definan de las 20,1 has de terrenos clasificados como bosque las que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del RNVS Gandoca-Manzanillo y/o que se encuentran indebidamente contempladas en el Plan Regulador Costero con fines distintos al ambiental, tal y como ya lo ordenó esa Sala en Sentencia N° 2019-012745;

b) Que se suspenda la directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía que dispone que los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en Ley número 9223 –expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional desde 2019 por esa Sala-, denominada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”;

c) Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de los siete bloques de bosque y sus aledaños que deben ser retornadas formal, material y normativamente al RNVS Gandoca-Manzanillo. Respecto a los permisos ya otorgados, que se suspenda de inmediato la ejecución en cabeza de sus titulares de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea, la suspensión de cualquier aprovechamiento forestal o corta que se esté ejecutando.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes se opone a la reforma del reglamento sobre agua potable

  • Solicita que el Ministerio de Salud priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente.

  • Señala que la población afectada está consumiendo agua con niveles de plaguicidas más altos que los detectados cuando se emitió la orden sanitaria en 2022.

  • Requiere un informe sobre el estado de la reforma y las acciones para garantizar la transparencia en el proceso de consulta pública.

La Defensoría de los Habitantes ha estado dando seguimiento a la contaminación del agua potable en la zona norte de Cartago y considera que “la contaminación por metabolitos de clorotalonil plantea un retroceso en la protección ambiental”. Este retroceso se debe a que el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 del 20 de octubre de 2022, basándose en una consultoría contratada con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, la cual “establece parámetros menos estrictos que los vigentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a pesar de que los niveles de la sustancia detectados en los análisis realizados durante el año 2024 son mayores a cuando se giraron las órdenes”.

La Defensoría asegura que “estos análisis realizados por las instituciones competentes demuestran que la población está consumiendo agua con niveles de contaminación de este agroquímico más elevados que los detectados cuando se giró la orden sanitaria citada”.

En cuanto a la reforma reglamentaria propuesta por el Ministerio de Salud, el órgano defensor señala que “depende de la capacidad técnica, la transparencia y la rapidez en su implementación”. Desde una perspectiva de salud pública, considera que “el principio precautorio debería orientar todas las decisiones: ante la incertidumbre o insuficiencia de los análisis, las medidas preventivas deben prevalecer sobre los ajustes a los límites permisibles”. Además, la normativa debe contemplar “los efectos acumulativos de múltiples contaminantes”.

La Defensoría insta al Ministerio de Salud “a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se modifiquen los parámetros vigentes establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable hacia niveles menos estrictos”. A este respecto, subraya que “cualquier retroceso en estos estándares representaría un retroceso en la defensa del derecho humano a la salud y a un ambiente sano de la población costarricense, contraviniendo no sólo los principios de no regresión, no progresión, precaución y prevención; sino también las disposiciones del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica”.

Por ello, la Defensoría de los Habitantes “se opone a las reformas propuestas y solicita que el Ministerio priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente, asegurando la aplicación de políticas públicas que reflejen un compromiso con los derechos fundamentales y con el desarrollo sostenible del país”.

Finalmente, la Defensoría solicita a la ministra de Salud un informe sobre el estado del trámite del proceso de la reforma reglamentaria, así como sobre la incorporación de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública. Además, exige una justificación en caso de que no se hayan acogido esas observaciones “y señalar las acciones a realizar para asegurar la transparencia en el proceso de consulta pública”.

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes: https://drive.google.com/file/d/1zvDL5cT4FInn0dYWyafzlN1Dy6gJBoNw/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Defensoría identificó fallas en abordaje para atención de personas deportadas

Reporte de observación activa de Defensoría en aeropuerto

Tal y como ha sido ampliamente señalado por los medios de comunicación, el día de ayer ingresó a nuestro país un grupo importante de personas deportadas de los Estados Unidos. La Defensoría de los Habitantes estuvo presente en el Puesto 2 del Aeropuerto Juan Santamaría, realizando una observación activa de las acciones coordinadas por el Gobierno Costarricense y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), realizándose con total facilitación y apertura.

Al personal de la Defensoría previo a la llegada de las personas deportadas se nos dio una información muy general sobre el “protocolo” a utilizar, por parte de las autoridades migratorias nacionales. A la llegada de la aeronave en el hangar se observó el descenso de las personas deportadas, se ingresó a los tres buses, se realizaron entrevistas con el apoyo de equipo de traducción tecnológico, la colaboración de personas traductoras facilitadas por OIM y el conocimiento del idioma inglés por parte del equipo de la Defensoría.

Se observó una importante cantidad de personas deportadas, bebés en brazos, niños y niñas, mujeres, personas adultas mayores, quienes transmitieron llamados de ayuda, especialmente para poder informar a sus familias donde se encontraban y, evidenciaban y expresaban su angustia.

Se constató la provisión de insumos básicos de aseo para niñas y niños, alimentos (botella de agua, emparedado, manzana y repostería), leche en fórmula, toallas sanitarias, libros de pintar y crayones. Además, los buses contaban con servicio sanitario y aire acondicionado.

De dicha observación, corresponde a la Institución Nacional de Derechos Humanos hacer de conocimiento público, situaciones vejatorias y ajenas al efectivo y pleno disfrute de Derechos Fundamentales de las personas extranjeras que arribaron a nuestro al país las cuales se detallan a continuación:

No se dispuso en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de un lugar adecuado para su llegada y permanencia hasta su traslado al CATEM-Sur, considerando que se trató de un número elevado de personas. A partir del aterrizaje de la aeronave (más de cuatro horas de vuelo) inmediatamente fueron trasladados a los autobuses para un nuevo viaje, ahora terrestre, de aproximadamente seis/siete horas hacia el CATEM-Sur. Era mandatorio garantizar el acceso a la información al primer momento de haber pisado suelo nacional. Esta primera medida tuvo impacto en diferentes aspectos que a continuación se detallan.

Tratándose del acceso a la información sobre el proceso migratorio llevado a cabo por el Gobierno de los Estados Unidos y participación del Gobierno de Costa Rica, a partir de la información compartida por las personas deportadas a esta Defensoría en los buses, indicaron carecer de información del país de llegada, procedimientos migratorios que se aplicarían, lugar y tiempo aproximado de traslado, pedían ejercer su derecho de comunicación con sus familiares y solicitaban apoyo para lograrlo, consultaban sobre la permanencia en el país, plazo estimado de permanencia, entre otros. El faltante de esta información incrementó la angustia y la incertidumbre de estas personas.

La traducción fue limitada en la amplitud de idiomas de las personas deportadas. La intervención de las personas traductoras fue para transmitir un mensaje inicial muy básico, sin abordar las necesidades o el llamado propio de las personas deportadas.

Agregar que, tratándose del Derecho a la identidad, las personas consultadas por la Defensoría manifestaron haber sido despojados de sus documentos de identidad, sus pasaportes, lo cual limitó poder verificar el vínculo familiar.

Entre las entidades que se hicieron presentes en el lugar estuvo la Cruz Roja, el PANI, el MAG, el Ministerio de Hacienda, así como Fuerza Pública, UEI, Policía Turística y la Policía Profesional de Migración, cuerpo responsable del operativo efectuado. No obstante subrayar que, su sola presencia no fue suficiente, dado que tratándose del PANI, su intervención no fue coordinada para realizar un abordaje integral de la población menor de edad en el aeropuerto.

Las personas menores de edad están siendo víctimas de un proceso injusto. Luego de un transporte aéreo de más de cuatro horas, fueron trasladadas en forma inmediata a un segundo medio de transporte. Agregar que sus madres manifestaron que tenían horas sin haber podido dormir adecuadamente, a su ingreso a los autobuses mostraban gran apetito. Costa Rica ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, por lo que es mandatorio garantizar que el interés superior del niño sea garantizado.

A pesar de que había un número alto de mujeres, en su mayoría madres de familia, el INAMU no estaba presente. Tampoco estuvo presente el CONAPAM, pese a la presencia de personas adultas mayores con dificultad para trasladarse y que también requerían de un abordaje especial.

Era urgente que, a su llegada al territorio nacional, se verificara que estas personas recibieran una valoración médica que permita identificar si tenían alguna necesidad de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida, por ejemplo, acceso a medicamentos tratándose de patologías crónicas. Es decir, no hubo una atención prioritaria individualizada para cada una de las personas que identificara requerimientos médicos particulares. Algunos hombres mostraron las marcas en varias partes de su cuerpo e indicaron ser producto del uso de esposas en el viaje aéreo.

Se observó que algunas de las personas requerían una atención de contención, no obstante, no hubo primeros auxilios psicológicos. No se contaba con personal médico en cada una de las unidades de buses dispuestas para su traslado al CATEM-Sur.

Subrayar que, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera. Por tanto, es mandatorio verificar que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior especialmente considerando la situación de conflicto existente en varios de los países de origen de estas personas deportadas, lo cual se hizo evidente en su llamado a “no volver a sus países”, así lo manifestaron a esta Defensoría.

Ser testigo de lo antes descrito, nos debe llevar a todas y todos a la reflexión: Costa Rica no se puede alejar de una tradición histórica de respeto a los Derechos Humanos y de ayuda humanitaria, ni puede desconocer los compromisos internacionales que ha asumido en esta materia, a pesar del interés político que pueda motivar a la implementación de acuerdos de cooperación migratoria con otros países de la región.

La Defensoría de los Habitantes continua presente realizando visitas al CATEM-Sur y reiterando al Estado Costarricense la obligatoriedad de garantizar derechos fundamentales, de estas personas deportadas.

Defensoría: País requiere discutir estructura tributaria que garantice financiamiento de la inversión social

  • Reforma deberá ser progresiva y sostenible, sostiene la Defensoría

  • Todos los sectores deberán aportar elementos técnicos con visión país

La Costa Rica de hoy, en materia de políticas sociales, se ha visto robustecida por la posición visionaria de diferentes estadistas que han comprendido que el desarrollo del país se sustentaba en la inversión pública de servicios fundamentales como educación, salud, cultura, vivienda, seguridad, luz, agua, telefonía, internet, entre otros; regidos por principios tales como oportunidad, inclusividad, igualdad, solidaridad, accesibilidad, equidad y desarrollo social.

Este enfoque, sustentado en un Estado Social de Derecho, pone de manifiesto que la inversión social es la base de un alto desempeño de desarrollo humano y social sustentado en indicadores. Lo anterior ha derivado que Costa Rica históricamente sea una nación vanguardista en la realización de temas vinculados a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La Defensoría de los Habitantes, a lo largo de la última década, viene escuchando el reclamo de autoridades de gobierno en el sentido que, para cumplir con un mandato constitucional o una ley específica, se requiere de mayores ingresos para su acatamiento; no obstante, tampoco proponen alternativas alcanzables para su cumplimiento. Para la Defensoría no pueden existir funcionarios públicos obligados al cumplimiento de la ley y otros que no: éstos últimos aduciendo imposibilidades materiales, financieras o de cualquier otra índole.

La ecuación completa en materia fiscal se compone de dos grandes variables: ingresos + gastos. El país ha venido, durante los últimos cinco años tomando medidas para la reducción del gasto. La más recientes, la aprobación de la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la creación de la Regla Fiscal. Ambas leyes permitieron que, mientras en el 2019 el país debía endeudarse un 54% para financiar el déficit fiscal, datos preliminares para el 2025 muestran que el nivel de endeudamiento, para financiar el presupuesto de este año, disminuyó al 38%. Esto muestra que, desde el 2019, se viene financiando el presupuesto de la República con menos endeudamiento. El 50% de la ecuación en materia de gastos se ha venido realizando con altos y bajos.

Para la Defensoría de los Habitantes surge ahora entonces la gran pregunta: ¿qué ha sucedido con el otro 50%?; esto es, ¿qué medidas efectivas ha tomado el Ministerio de Hacienda para aumentar los ingresos?, ¿en cuánto se han incrementado los ingresos tributarios resultado de estrategias para luchar contra la evasión y elusión fiscal?, por ejemplo. Es importante señalar que el Fondo Monetario Internacional reconoció en el 2018 que la evasión en IVA rondaba en el 2,7% del PIB y un monto similar en renta; o sea, cerca del 5% del PIB solo en evasión. Y ni hablar de la resistencia a implementar mejoras en los sistemas digitales de tributación, que al mes de agosto del 2024 solo tenía un avance del 19%, y se anunció que comenzará a implementarse hasta el 2026.

Sostiene la Defensoría de los Habitantes que el país debe revisar si existen actividades productivas que mueven el PIB, y que al día de hoy aportan 0% en impuestos a la renta. En ese sentido, como Institución Nacional de Derechos Humanos, considera fundamental que el país se proponga la apertura de un diálogo intersectorial que permita tener como resultado una nueva estructura tributaria, que sea progresiva y sostenible. Todos los actores sociales, económicos, financieros, gubernamentales, la sociedad civil organizada, entre otros, deben aportar en la construcción de un escenario presupuestario que permita superar los obstáculos, las excusas, las imposibilidades, para volver a tener una Costa Rica visionaria que sustente sus bases en el Estado Social de Derecho.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes