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Etiqueta: demanda

CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris

Nicolás Boeglin (*)

 

A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).

Una verdadera “première” uruguaya

Para Uruguay, la demanda de Philip Morris es la primera demanda en su historia. Según registros oficiales del CIADI, se trata de un Estado que ha sido demandado en tan solo dos ocasiones, la otra demanda habiendo sido presentada en el 2016 tan solo (ver datos oficiales sobre ambas demandas).

Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1995, la primera demanda interpuesta contra un Estado de América Latina ante el CIADI fue contra Costa Rica (caso de la Hacienda Santa Elena, resuelto mediante laudo del CIADI en el 2000), después de sufrir Costa Rica presiones externas de Estados Unidos para que ratificara la Convención de 1965 (Nota 2). Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) del 18 de febrero del 2000 que “En diciembre de 1992, a raíz de este caso y de otras expropiaciones pendientes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) frenó dos créditos para el país por $170 millones y en febrero de 1995 volvió a aplazar un giro por $80 millones del Tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III).”

Las presiones norteamericanas surtieron efecto y finalmente Costa Rica ratificó la Convención CIADI en 1993. Gracias a esta ratificación “forzada” es que se puede explicar lo obtenido por los inversionistas norteamericanos: la propiedad adquirida en 1970 por un precio de 395.000 US$, fue objeto de un demanda internacional contra Costa Rica interpuesta en mayo de 1995 por 41 millones de US$ ante el CIADI, el cual decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio a Costa Rica por 16 millones de US$.

Más recientemente, en abril del 2016, un Estado con mayor experiencia en el CIADI que la de Costa Rica o de Uruguay, Venezuela, fue condenado por el CIADI a pagar la suma de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense (ver nota ). En el 2012, Ecuador fue condenado a pagar a un consorcio norteamericano de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra).

Como tuvimos la oportunidad de precisarlo con relación al último tratado bilateral de inversiones (más conocido como TBI) ratificado por Costa Rica en el 2016, los TBI – y las cláusulas CIADI que contienen muchos de ellos – encuentran su origen en un discurso muy en boga en los años 90: “Un dogma (que a la fecha se ha mantenido incólume en muchos sectores) consistió en considerar en aquellos años que la inversión extranjera era garantía de crecimiento económico y de desarrollo: los indicadores sociales en buena parte de América Latina 15 años después evidencian que algunos bemoles se debieron de imponer. /…/ Un dogma asociado al anterior (y que se mantiene también muy presente en algunos sectores) es que sin TBI no hay inversión extranjera: este dogma hace a un lado algunas realidades difíciles de obviar, como por ejemplo el hecho que Brasil, 5ª economía mundial, no ha ratificado ninguno de estos tratados” (ver nuestra nota sobre el acuerdo bilateral de inversiones China-Costa Rica publicada en el Observatorio de la Política de China, p. 2)

Brasil, primer receptor de inversión extranjera en América Latina, no es parte a la Convención de Washington de 1965, (al igual que México, Cuba, o República Dominicana y la misma Canadá hasta el 2013) ni ha ratificado un solo de los TBI que ha suscrito. Por su parte, Bolivia, Ecuador y Venezuela han denunciado la Convención de 1965 (en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente); al igual que la India, Indonesia o Sudáfrica, estos Estados de América Latina han procedido a renegociar o a suspender varios de sus TBI en aras de limitar de manera sustancial el alcance de las cláusulas CIADI insertas en algunos de ellos.

La demanda de Philip Morris contra Uruguay se basó en el TBI vigente entre Uruguay y Suiza: un tratado bilateral redactado de tal manera por los negociadores suizos, que también ha dado pie para una demanda contra Costa Rica interpuesta por un grupo de accionistas suizos dueños… de una empresa de gas mejicana que opera en Costa Rica (Nota 3).

La decisión del CIADI

En su laudo arbitral dado a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo ), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa tabacalera, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que: «Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial».

En una etapa preliminar, Uruguay había cuestionado la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal arbitral del CIADI se había declarado competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).

Un detalle de interés para juristas

En su decisión sobre la pretendida denegación de justicia a la empresa tabacalera, los miembros del tribunal precisan que: “The relationship between the parallel administrative and constitutional systems is critical in determining whether justice was denied. That system was in place before the Claimants invested in Uruguay. The Claimants’ knowledge of this relationship is evidenced by Abal’s procedural stance in challenging the 80/80 Regulation. The Respondent further rejects the Claimants’ contention that the alleged contradictory character of the two decisions, means, ultimately, that the Claimants were deprived of a decision on the legality of Decree 287. On the contrary, there was a clear legal decision on the constitutionality of Law 18,256 and the validity of its implementing Decree, respectively. Each decision was “reasonably substantiated.” Both courts received vigorous argument from both sides (Abal/MPH), and subsequently reviewed, analyzed, adjudicated upon the claims and dismissed them” (párrafos 513-514). Con relación a la constitucionalidad de un texto, a distinguir de la legalidad del mismo (que una empresa minera canadiense recientemente consideró oportuno incluir en su demanda contra Costa Rica alegando también “contradicciones” del sistema judicial costarricense), el tribunal del CIADI indica que: “According to the Tribunal, the simple fact is that the Supreme Court and the TCA are co-equal under the Uruguay constitutional system. Both have original and exclusive jurisdiction: the SCJ to determine the constitutionality of a law; the TCA to declare the validity or illegality of an administrative act adopted pursuant to a law determined to be constitutional, examining whether the administrative act is “contrary to a rule of law or under a distortion of authority” (párrafo 522). En sus apreciaciones finales sobre el sistema juidicial uruguayo, los tres árbitros del CIADI aclaran no obstante que: “In the Tribunal’s view, it is unusual that the Uruguayan judicial system separates out the mechanisms of review in this way, without any system for resolving conflicts of reasoning. The Tribunal believes, however, that it would not be appropriate to find a denial of justice because of this discrepancy. The Claimants were able to have their day (or days) in court, and there was an available judicial body with jurisdiction to hear their challenge to the 80/80 Regulation and which gave a properly reasoned decision. The fact that there is no further recourse from the TCA decision, which did not follow the reasoning of the SCJ, seems to be a quirk of the judicial system” (párrafo 527).

Posiblemente poco familiarizados con las peculiaridades del sistema constitucional vigente en Uruguay (como es lo usual cuando se revisa la trayectoria y hoja de vida de quiénes son llamados a ser árbitros en el CIADI), los integrantes del tribunal señalan también que: “In other words, the failure of the TCA to follow the Supreme Court’s interpretation of Articles 9 and 24 of Law 18,256 may appear unusual, even surprising, but it is not shocking and it is not serious enough in itself to constitute a denial of justice. Outright conflicts within national legal systems may be regrettable but they are not unheard of” (párrafo 529).

El peso de un “amicus curiae”

Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente «arbitrario» de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el «amicus curiae» sometido al tribunal arbitral por parte de un tercero: en este caso, la Organización Mundial para la Salud (OMS, más conocida por sus siglas en ingles WHO) y de su homóloga panamericana (OPS o PAHO en inglés). La lectura del fallo no permite saber hasta qué punto la iniciativa de estas dos organizaciones internacionales pudo influenciar a los árbitros, pero el hecho merece ser señalado: es posiblemente la primera vez en la historia del CIADI que sus árbitros reciben un “amicus curiae” proveniente de dos órganos internacionales en materia de salud (uno de carácter universal, parte del sistema de Naciones Unidas, otro de carácter regional, perteneciente al sistema interamericano).

En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: «Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are effective means of protecting public health». The PAHO submission holds that “Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco consumption».

Los gastos en honorarios de abogados

Notemos que en el párrafo 583 de la decisión arbitral dada recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$): una nota reciente indica que El Salvador ya ha destinado 13 millones de US$ en gastos relacionados con su defensa (ver nota de prensa). Por su parte, Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010, confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$) (Nota 4). Recientemente, Panamá fue demandado de igual forma por una empresa minera norteamericana por 268 millones de US$ (Nota 5).

Colombia se estrenará en el CIADI con la demanda planteada en marzo del 2016 por la corporación suiza Glencore con base en… el TBI Colombia-Suiza (ver ficha técnica): en un artículo sobre la anatomía de un escándalo se leyó semanas antes de la presentación de esa demanda (febrero del 2016) en Colombia que: ” los señores de Glencore están conminando a la Contraloría General a que se arrodille, a que se arrodille el Estado colombiano y a que, en una diligencia de conciliación, le pidamos perdón y le devolvamos 62.000 millones de pesos”. Esta primera demanda que enfrenta Colombia en el CIADI y que desde el 2011 la Embajada de Estados Unidos en Bogotá preveía (Nota 6), bien podría ser seguida de otras anunciadas por inversionistas extranjeros: varios consorcios de empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota ), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).

Notemos que América Latina es una región objeto de una sostenida actividad del CIADI: de los 212 casos actualmente pendientes de resolución ante el CIADI al momento de redactar estas breves líneas, 58 conciernen a Estados de América Latina. Según los datos proporcionados en el sitio oficial del CIADI, Argentina acumula un total de 53 casos (de los cuales 17 pendientes de resolución) y Venezuela, 40 casos (de los cuales 24 en espera de resolución). Aparecen luego México (suscriptor de un gran cantidad de TBI y tratados de libre comercio) que totaliza 17 demandas (de las cuales dos pendientes de resolución), Perú con 15 casos (de los cuales tres pendientes), Ecuador 14 (dos en proceso) y a Costa Rica con 10 casos acumulados, de los cuales 5 actualmente en proceso de resolución.

En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que: «For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows: (1) The Claimants’ claims are dismissed; and (2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account».

Breves valoraciones conclusivas

Pese a una gran cantidad de titulares de prensa refiriendo a la “victoria” uruguaya y a la “derrota” de la tabacalera, esta nueva decisión del CIADI viene a evidenciar nuevamente los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina. Estos van más allá de los únicos honorarios que las finanzas públicas deben sufragar ante cada una de las demandas planteadas en su contra. En muchos casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar a un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos; o bien en materia de recortes presupuestarios, lo cual explica la inédita situación actual de España, con 27 demandas pendientes de resolución ante el CIADI (Nota 7).

Estas demandas también pueden buscar producir un efecto disuasivo en otros Estados, en los que temblorosos decisores políticos se pueden de pronto ver inclinados por la mayor prudencia y cautela al ver a un Estado demandado cuando adopta algún tipo de legislación o regulación específica.

Decisiones ya no políticas, sino de la misma justicia nacional, y que resulten ser negativas para el inversionista extranjero, también están llevando a sus abogados a recurrir ante el CIADI: intentar obtener ante el CIADI lo que (como en el caso de Uruguay) la justicia nacional había declarado legal o (como en el caso de Infinito Gold en Costa Rica, totalmente ilegal) pareciera entonces constituirse en una muy cuestionable tendencia a la que se está prestando el CIADI.

Notas:

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera profusa en los años 90, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo en América Latina. Costa Rica firmó la Convención de Washington que establece el CIADI en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropriación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 milliones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Tradución libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota ) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: El tratado bilateral de inversiones de Costa Rica con Suiza (firmado en agosto del 2000 y aprobado el 12 de febrero del año 2002 – ver texto de la ley 8218) ha dado lugar a una demanda contra Costa Rica en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin Investment S.A. que controla mayoritariamente a la empresa mexicana Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2): este caso, que se origina en intentos en Costa Rica para regular la distribución del gas, se encuentra pendiente de resolución, con audiencias realizadas el pasado 11 de julio del 2016, según indica la ficha sobre detalles procesales disponible aquí.

Nota 4: Sobre este caso contra Costa Rica, que, al parecer no ha despertado mayor interés en la literatura especializada, pese a tratarse de un proyecto minero altamente cuestionado, objeto de una serie de escándalos en Costa Rica a partir del 2008, remitimos al lector a nuestra breve nota: BOEGLIN N., “La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones”, OPALC, Sciences-Po Paris, 15 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre esta última demanda contra Panamá, remitimos al lector a nuestra nota: BOEGLIN N., “A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes”, OPALC, Sciences Po, Paris, mayo 2016, disponible aquí.

Nota 6: En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) se reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”.

Nota 7: A raíz de un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada de demandas que la colocan por encima de Venezuela y de Argentina en el CIADI. En estos momentos, de los 212 casos pendientes registrados en el CIADI, España acumula 27 demandas (según las cifras oficiales del CIADI a la hora de redactar esta nota), seguida por Venezuela (24) y Argentina (17). En América Latina, luego de Venezuela y Argentina, aparecen con mayor número de demandas registradas en el CIADI Costa Rica (con cinco demandas), Perú (con tres demandas), Ecuador, México y Panamá (con dos cada uno), así como Bolivia, Colombia, El Salvador, con una demanda pendiente de resolución.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.lacapital.com.ar

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Convención de RECOPE: Sala IV hizo lo correcto

Comunicado de prensa

Intendente de Energía se expone a demanda por prevaricato

ARESEP en la picota y UCCAEP atiza la confrontación

 

En el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA estima que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un resolución estrictamente apegada a la institucionalidad jurídica nacional y al Derecho Internacional en materia laboral, con ocasión del fallo que “pone en su lugar” a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); anulando la serie de tropelías y graves acciones de abuso de poder por ella cometidos, cuando esta entidad decidió anular, de facto, varios de los artículos de la actual Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), suscrita con su sindicato legítimo, integrante éste del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA).

En el marco de la irracional, injusta y confrontativa campaña de agresión ideológica y de terrorismo ideológico en contra del empleo público, del sector público mismo, de los derechos sociolaborales de las personas trabajadoras que en él laboran y de las organizaciones sindicales que les representan; el colectivo laboral de RECOPE fue de los más vilipendiados, siendo víctimas inocentes de ejecuciones mediáticas de carácter sumario, cuando ni siquiera son responsables en lo más mínimo del déficit fiscal pues esta institución no depende de las finanzas del Gobierno Central (Ministerio de Hacienda).

El fallo de la Sala IV, gústeles o no a los ideológicos y ejecutores de esa vil campaña, recuerda que en Costa Rica hay vigente una Constitución Política que consagra al instituto más importante del Derecho Colectivo de Trabajo, que es la Convención Colectiva de Trabajo, dándole rango de ley entre las partes: obrera y patronal (artículo 62 de nuestra carta magna).

La Sala IV está recordando con este fallo que Costa Rica, gústeles a o no, forma parte de la comunidad mundial de naciones y que en materia laboral pertenecemos a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), entidad fundamental dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por tanto, hay toda una normativa de Derecho Laboral Internacional que Costa Rica debe observar y respetar, así relegitimada por la propia Asamblea Legislativa del país, como lo es el derecho de Negociación Colectiva que hoy, todavía más fuertemente, refrenda al más alto tribunal del país.

La Sala IV nos recuerda que la Libertad Sindical es un Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido y que dentro del mismo, el derecho de Negociación Colectiva es intrínsecamente parte de esos Derechos Humanos fundamentales; por tanto, la ARESEP, en la persona de su Intendente de Energía, no solamente cometió esas graves tropelías contra la Constitución y contra el Derecho Internacional en materia laboral, sino que usurpó potestades que únicamente le competen a la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

De ello que hemos de proponer al equipo dirigente del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA entablar una demanda penal por prevaricato en contra del Intendente de Energía de la ARESEP, el señor Juan Manuel Quesada, a fin de que se haga responsable de su ilegal proceder cuando, de facto, usurpó potestades constitucionales en la materia de negociaciones colectivas en empresas públicas sujetas a la regulación de ARESEP.

Finalmente, es lamentable y condenable el anuncio del gremio representante del alto corporativismo del país, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), de que emprenderá acciones de inconstitucionalidad en contra de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en RECOPE y hoy relegitimada por la Sala IV, pues esto representa un acto de provocación confrontativa.

Patria Justa

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada del Facebook de Sindicato Sitrapequia

Enviado a SURCOS Digital por secretaría general ANEP.

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Se reanuda Audiencia Preliminar Demanda Ordinaria contra la adjudicación al Hospital Universitario UNIBE

COMUNICADO

 

El pasado, 04 de mayo a las 01:30 p.m. se reanudó la Audiencia Preliminar de la Demanda Ordinaria contra el Cartel No. 2013CD-000061-05101 (para la contratación para la provisión de servicios de salud en las áreas de salud de Montes de Oca – Curridabat – San Juan, San Diego y Concepción de la Unión de Cartago) y contra el Acto de Adjudicación al Hospital Universitario UNIBE S.A.

La audiencia fue suspendida el pasado lunes 11 de enero de 2016, dado que al ser una audiencia de preparación del expediente, se tenían que desarrollar 5 etapas, en la primera etapa; la etapa de saneamiento, la cual se estaba desarrollando bien. Se estaban aclarando y subsanando varias cuestiones, cuando de pronto el juez José Martín Conejo Cantillo se dio cuenta que él mismo es usuario de uno de los EBAIS concesionados a la UNIBE, asunto que hizo de conocimiento de las partes para que discutiéramos una posible recusación. Ante esta información, se consideró tanto la parte actora como las partes demandadas que sólo este hecho se puede prestar para malas interpretaciones porque al juez tramitador además de preparar el expediente para juicio, también le corresponde tomar decisión sobre las excepciones previas, algunas de las cuales pueden provocar que se archive el expediente o que se le dé continuidad, asunto muy relevante. Por tanto se solicitó una recusación del juez en ese momento, ahora después de tres meses el juez tramitador Rodolfo Marenco Ortiz rechazó la recusación, por lo que continúa la audiencia con el mismo juez tramitador original.

Antecedentes

Esta demanda ordinaria proviene del 2013, año de la lucha que dieron las comunidades de Montes de Oca, Curridabat y San Juan, San Diego y Concepción de la Unión de Cartago, las Juntas de Salud de estas comunidades, el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) y otras organizaciones sociales, sindicales y políticas locales y nacionales para que en primera instancia no se disminuyera la cantidad de EBAIS por Área de Salud, ni se disminuyeran los servicios que en ese momento eran prestados por el Convenio PAIS-UCR/CCSS y para que los servicios integrales del primer nivel de atención de salud no fueran concedidos a entes privados, sino que se mantuvieran en la esfera de lo público en manos de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En este año 2013 se dio un hecho histórico para las Áreas de Salud del Este de San José, por primera vez después de ser creados y ser administrados por casi 15 años por la Universidad de Costa Rica, los servicios de salud fueron objeto de un Cartel de Contratación Directa Concursada, procedimiento autorizado por la Contraloría General de la República. Con este procedimiento, además de que se disminuyeron servicios (3 EBAIS menos en cada Área de Salud, sólo toma de nuestras del Laboratorio Clínico, no se reciben recetas Medicina Mixta ni de Empresa, por ejemplo); se abrió la posibilidad de que los servicios integrales del primer nivel de atención de salud fueran entregados a entes completamente privados.

Por esto la Junta de Salud de Montes del periodo 2012-2013 efectuó tres tipos de acciones, las primeras de carácter administrativo ante las altas autoridades de la UCR y de la CCSS; las segundas de carácter legal administrativo y finalmente legal judicial, estas como último recurso.

Las acciones judiciales se interpusieron a nombre de Marcela Zamora Cruz, miembro de la Junta de Salud de Montes de Oca 2012-2013, a título personal porque las Juntas de Salud no tienen personería jurídica y estas acciones judiciales fueron coadyuvadas por el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU).

Para más detalles se puede consultar el documento adjunto “Conflicto UCR-CAJA y la privatización de los EBAIS”, extracto de la Rendición de Cuentas de la Junta de Salud de Montes de Oca del periodo 2012 – 2013:

CONFLICTO UCR-CAJA Y LA PRIVATIZACIÓN DE LOS EBAIS

 

Proceso Ordinario

Actora: Marcela Zamora Cruz

Coadyuvante: Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU).

Demandados: La CCSS, el Estado, la Contraloría General de la República, el Hospital Universitario UNIBE S.A. y el Consorcio Hospital Universitario UNIBE S.A. y Asociación Universidad de Iberoamérica.

Expediente: 13-006255-1027-CA

 

**Para más información, comunicarse con el Lic. Bernal Gamboa Mora, 8834-9595; o con Marcela Zamora Cruz, 8705-6934, marce.zamoracruz@gmail.com

*Foto: Stella Chinchilla.

 

Enviado a SURCOS Digital por Marcela Zamora Cruz.

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Clases inician con mejoras en servicio de transporte

II semestre 2015

Demanda aumentará en los próximos dos años

 

Katzy O`neal Coto,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Clases inician con mejoras en servicio de transporte
De acuerdo con un estudio realizado por estudiantes de taller de Diseño de la Escuela de Ingeniería Civil, para el 2017, alrededor de 6.200 personas requerirán trasladarse a Finca 2 (foto Archivo ODI).

Este semestre la Universidad de Costa Rica (UCR) recibió a estudiantes y funcionarios con cambios en los servicios de transporte interno, que tienen como propósito facilitar el traslado de las personas entre las tres fincas de la Sede Rodrigo Facio.

Con este objetivo se realizó un estudio a cargo de estudiantes del Taller de Diseño de la Licenciatura de Ingeniería Civil, quienes aportaron datos sobre la demanda del servicio, los tiempos de recorrido y de demora en el servicio, así como proyecciones del aumento de la demanda en los próximos dos años.

Los resultados de este estudio sirvieron como insumo para la implementación de varias mejoras que ha realizado la Sección de Transportes de la Oficina de Servicios Generales (OSG).

Demanda

Clases inician con mejoras en servicio de transporte2
Los autobuses universitarios ahora cuentan con sillas de seguridad para transportar niños y niñas (foto Archivo ODI).

El estudio confirmó que el servicio de transporte interno, el cual es gratuito para la población universitaria, mueve a unas 4.500 personas diariamente entre las tres fincas de la UCR y éste número sigue aumentando con la entrada en funcionamiento de edificios como el de Educación Continua en Finca 2.

Se estima que para el 2017, alrededor de 6.200 personas requerirán trasladarse a Finca 2 (Ciudad de la Investigación), debido a la entrada en funcionamiento de los nuevos edificios que la Universidad construirá entre el 2015 y 2017. Este aumento planteará nuevos retos para la administración del transporte universitario.

Para responder a la demanda actual, la estudiante de licenciatura Natasha Coward, brindó varias recomendaciones para agilizar el servicio. Entre ellas, adecuar los horarios según la demanda y brindar información más oportuna a los usuarios.

Mejoras

Clases inician con mejoras en servicio de transporte3
El mapa muestra la nueva ruta que realiza el autobús universitario para ir de la Facultad de Educación al Edificio de Parqueos y viceversa (imagen tomada del Análisis del servicio de bus interno en la Sede Rodrigo Facio).

Con base en la información que aportaron los estudiantes, se realizaron cambios en los horarios de salida y llegada de los autobuses que permitirán cubrir mejor las necesidades del grueso de la población usuaria, especialmente en horas pico. Los nuevos horarios empezaron a regir a partir del mes de agosto, y se encuentran disponibles en el sitio web de la Oficina de Servicios Generales (OSG) y en todas las paradas.

A partir de este semestre ya están habilitadas dos paradas independientes para las dos rutas que se ofrecen; una en la Facultad de Ingeniería para la ruta que va de ese punto a las Instalaciones Deportivas y otra en la Facultad de Educación para la ruta que va de ahí al Edificio de Parqueos.

La jefa de la Sección de Transportes, de la Oficina de Servicios Generales (OSG), Ana Zúñiga Arce, explicó que una de las mejoras más importantes que se han implementado es que se abrió el acceso (portón) ubicado frente a la Facultad de Educación para que el autobús ingrese y salga por ahí.

Zúñiga resaltó que con este cambio, se evita la vuelta que el autobús hacia por la Facultad de Ingeniería, lo cual ha permitido reducir el tiempo de recorrido de 30 minutos a 17 minutos en la ruta que va de la Facultad de Educación (Finca 1) al Edificio de Parqueos (Finca 2).

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Alternativas de movilidad activa como el uso de la bicicleta contribuyen a facilitar el traslado de personas en las tres fincas de la UCR (foto Archivo ODI).

Recientemente también se adquirieron sillas de seguridad para transportar niños y niñas, con el propósito de brindar el servicio a aquellos estudiantes y funcionarios que tienen hijos en el Centro Infantil Laboratorio (CIL) y la Casa Infantil Universitaria (CIU). En total se adquirieron 12 sillas y se colocaron tres en cada unidad. Además, los autobuses ahora pueden transportar hasta 60 personas de pie, aumentando así su capacidad.

A futuro

Zúñiga adelantó que, con el propósito brindar mayor comodidad a los usuarios con limitaciones de movimiento, en este mes se concretará la compra de dos buses de piso bajo, que vendrán a fortalecer el servicio en la ruta Facultad de Educación (Finca 1) -Edificio de Parqueos (Finca 2).

La Oficina de Servicios Generales (OSG) también tiene en proceso de contratación, dos paradas de autobús que se colocarán en Facultad de Educación y frente a la Escuela de Educación Física y Deportes (EDUFI), que brindarán a los usuarios protección para el sol y la lluvia.

Los estudiantes de Ingeniería Civil recomendaron seguir monitoreando los flujos de demanda del servicio en diferentes momentos del año para sopesar las variaciones que ocurren a inicios de semestre, durante la época lluviosa y en horas pico.

Además del funcionamiento adecuado del bus, señalaron que es necesario ofrecer al usuario alternativas de movilidad. Esto implica la reparación de la acera que comunica Finca 1 con Finca 2, además de la creación de un puente peatonal y ciclovía que comuniquen las fincas de forma directa.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Ciudadanía comprometida preocupada por campaña contra ICE

ICE
Imagen con fines ilustrativos.

Ante la campaña contra el ICE que ha iniciado la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en la cual condena a dicha institución nacional a una multa de 2.157 millones de colones (4 millones de dólares) por supuestamente monopolizar el servicio de telefonía celular, esto por una promoción realizada por el ICE años atrás, denominada como “Chip Extremo”, con tarifas bajas que vendrían, presuntamente, a perjudicar a ciertas empresas privadas, varios ciudadanos comprometidos manifestaron su preocupación sobre si esta demanda es realmente fundamentada, ya que es “demasiado dinero”, por lo que se cree que el motivo principal es el de “ahogar económicamente a la empresa nacional”.

Uno de los argumentos que sostiene el movimiento Costa Rica Solidaria en contra de dicha multa es que mientras que la SUTEL acusa al ICE de competencia desleal, es permisiva con las empresas transnacionales Claro y Movistar, ya que, les permite la venta de celulares en la vía pública sin pagar patente; uso del suelo, violentando las leyes de tránsito y las leyes laborales, ya que los empleados trabajan por comisión, entre otras acciones, las cuales han sido denunciadas ante la Policía Municipal, la Policía de Tránsito y la misma SUTEL, sin respuesta alguna.

Otro de los argumentos expuestos por los ciudadanos es que debe considerarse dentro de la competencia desleal a la promoción de una de las transnacionales sobre llamadas a Centroamérica sin costo alguno, ya que estos tienen sucursales en otros países, lo cual pone en desventaja al ICE.

Se solicita dar fuerza a la denuncia contra dichas irregularidades enviándolas a info@sutel.go.cr esperando obtener respuesta, como es su deber.

 

 

Información enviada a SURCOS Digital por Arturo Fournier.

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Estado deberá pagar vacaciones a docente incapacitada por maternidad

Estado deberá pagar vacaciones a docente incapacitada por maternidad
Imagen con fines ilustrativos.

En una demanda ordinaria laboral que el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, planteó a favor de una maestra de preescolar en contra del Estado, el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito judicial de San José, ordenó conceder con la mayor prontitud las vacaciones que ésta no pudo disfrutar por acogerse a una licencia por maternidad, o de lo contrario, pagar lo correspondiente a un mes de salario, con los intereses acumulados.

La demanda fue establecida por una maestra de preescolar, de Monteverde de Puntarenas, que inició la incapacidad por maternidad el 26 de diciembre 2013 y hasta el 25 de abril del 2014, período durante el cual no disfrutó de sus vacaciones en el tanto de un mes.

Luego de finalizar la incapacidad, la docente solicitó al MEP el disfrute del período de vacaciones, sin embargo, se le negó bajo el argumento de que la licencia suspende la prestación efectiva del servicio y que no le asistía el derecho. Esta tesis fue rechazada por la demandante quien alegó que por disposición legal la licencia por maternidad no interrumpe el contrato de trabajo, para efecto de cálculo de vacaciones anuales.

Los Tribunales de Trabajo resolvieron con fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad, además que establece el derecho de protección especial por parte del Estado a la madre y al niño.

“La licencia por maternidad, reside en un período de cuatro meses, un mes de reposo antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, para que exista un espacio de adaptación entre la persona recién nacida y la madre, se considera un período mínimo de lactancia.”  Dice la Sentencia N° 187, que además es clara al establecer que este derecho se debe hacer efectivo en un plazo que no exceda las quince semanas.

El SEC se siente complacido con esta sentencia y recuerda a los trabajadores de la educación que las vacaciones son un derecho imprescriptible, que en el caso de esta sentencia fue por maternidad, pero igual opera para incapacidades otorgadas por otros motivos de salud a todo servidor.

 

Enviado a SURCOS Digital por SEC CR.

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Sala Primera declaró sin lugar demanda contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT

Boletín Informativo Urgente

SINTRAJAP

 

A todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, medios de comunicación, pueblo limonense y costarricense en general.

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por SINTRAJAP en contra de una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en el 2012. En esa sentencia dicho Tribunal nos había rechazado una demanda por aspectos de forma y no de fondo, que habíamos presentado en contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT, con un monopolio ilegal incluido.

Aclaramos que para los efectos este fallo de la Sala Primera, NO está diciendo que el contrato de la APMT está bien o que le dan vía libre para que construyan, simplemente rechazan una apelación que presentamos. Aun no tenemos la resolución completa para analizarla, por lo que esperaremos a su notificación oficial para acudir a los organismos internacionales a presentar las demandas correspondientes.

Obviamente los enemigos del pueblo intentaran hacer creer que esta resolución le da luz verde a la APMT, lo cual no es cierto, simplemente declaran sin lugar nuestra apelación de la resolución del año 2012. Dejando las cosas como estaban en ese mismo año.

Un aspecto positivo de esta resolución es el hecho de que pese a que ARESEP y la Contraloría solicitaron que nos condenaran al pago de costas el Tribunal no aceptó esa petición y simplemente rechazo el recurso liberándonos de dicha responsabilidad.

La lucha legal en contra de este espurio contrato apenas empieza, no prestemos oídos a los que intentan engañarnos con informaciones falsas. A JAPDEVA la defenderemos con toda nuestra fuerza, convicción, entusiasmo, transparencia, capacidad y lucha.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Jose Luis Castillo, Secretario de Prensa

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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