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Etiqueta: derecho a la información

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone«.

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims«. Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre el involucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial (véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

UCR lanza Mediápolis, una plataforma de acceso abierto sobre los medios de difusión en Costa Rica

La Universidad de Costa Rica (UCR) presentó Mediápolis, una nueva plataforma de acceso abierto que reúne datos, documentos históricos e investigaciones para facilitar el conocimiento y análisis del ecosistema mediático costarricense.

El sitio ofrece información para responder preguntas como:

  • ¿Quiénes son los principales grupos mediáticos?

  • ¿Cómo se distribuye la pauta estatal?

  • ¿Qué documentos e investigaciones pueden consultarse?

Según la presentación de la iniciativa, Mediápolis pone a disposición de la ciudadanía un conjunto de datos, documentos históricos y análisis sobre los medios de comunicación en Costa Rica, con el propósito de fortalecer el acceso a información especializada sobre el funcionamiento del sistema mediático nacional.

La plataforma fue desarrollada de manera conjunta por el Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) y el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), instancias de la Universidad de Costa Rica.

Además de ofrecer información sobre la regulación, la propiedad, el consumo y la historia de los medios de comunicación, el sitio busca facilitar una mejor comprensión del ecosistema mediático costarricense mediante recursos de consulta abiertos al público.

La presentación de la plataforma destaca que se trata de «una nueva forma de entender los medios» y hace una invitación a explorar el contenido disponible en línea.

Las personas interesadas pueden acceder a la plataforma en:

mediapolis.ucr.ac.cr

UCR presentará el IV Informe sobre Libertad de Expresión y Periodismo en Centroamérica

El Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica (UCR), en conjunto con la Cátedra Centroamérica y la Fundación Heinrich Böll Stiftung Centroamérica, invita a la presentación del IV Informe sobre Libertad de Expresión y Periodismo en Centroamérica, una investigación que analiza las condiciones actuales para el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en la región.

La actividad se realizará el martes 21 de julio de 2026, a las 10:00 a. m., en la Sala de Audiovisuales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Esta cuarta edición del informe examina el estado de la libertad de expresión, la libertad de prensa y las condiciones del ejercicio periodístico en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante un enfoque comparado que permite identificar tendencias regionales, patrones de presión contra el periodismo y transformaciones recientes en el ecosistema mediático centroamericano.

De acuerdo con las entidades organizadoras, la investigación combina un análisis del contexto regional sobre libertad de expresión y periodismo con los resultados de una encuesta aplicada a periodistas de esta región y entrevistas realizadas a representantes de medios de comunicación. El propósito es aportar evidencia sobre los principales desafíos que enfrenta actualmente el ejercicio periodístico en Centroamérica.

La presentación constituye un espacio para compartir los principales hallazgos del estudio y promover la reflexión sobre la situación de la libertad de expresión y el derecho a la información en la región, en un contexto marcado por cambios políticos, sociales y tecnológicos que inciden en el trabajo de la prensa.

La actividad es gratuita y también será transmitida en vivo a través de las redes sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Las personas que deseen asistir de manera presencial deben completar previamente el formulario de inscripción disponible en:

https://ucr.cr/r/w7oL8

La organización invita a estudiantes, periodistas, personas investigadoras, representantes de medios de comunicación y público interesado a participar en esta presentación y conocer los resultados del informe regional.

Ciudadanas presentan recurso de amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión

Las ciudadanas Rocío Ramírez Varela y Sonia Sandí Zúñiga presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, debido a las condiciones establecidas para la subasta del canon por el uso del espectro radioeléctrico para radio AM/FM y televisión abierta. Según las recurrentes, estas reglas vulneran derechos fundamentales, favorecen la concentración mediática, amenazan el pluralismo informativo y ponen en riesgo la continuidad de medios regionales, comunitarios, culturales y religiosos.

La acción se presentó en defensa de los derechos propios de las firmantes y “de la ciudadanía costarricense en general”.


La subasta y sus efectos: argumentos del recurso

El recurso explica que, mediante instrucción del Poder Ejecutivo del 26 de junio de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) abrió un proceso para subastar las frecuencias de radio y televisión, estableciendo como fecha límite para presentar ofertas el 21 de noviembre de 2025.

Los segmentos incluidos en la subasta son:

  • Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz

  • Radio FM: 88 MHz – 108 MHz

  • Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz

Las recurrentes consideran que los montos base fijados para la subasta resultan desproporcionados y excluyentes, pues:

  • Las frecuencias de radio FM nacional inician en $193 051 y pueden duplicarse según el ancho de banda.

  • Las frecuencias de televisión nacional oscilan desde $157 629 hasta $1 601 786.

Esto, exponen, crea un escenario en el que solo grandes grupos económicos pueden participar, mientras que los medios pequeños y comunitarios quedan fuera. Como consecuencia directa, varios medios han advertido que no podrán seguir operando, lo cual afectaría la diversidad informativa, la producción cultural y el acceso ciudadano a contenidos relevantes.

Además, el recurso alerta sobre peligros democráticos asociados a esta dinámica:

  • Riesgo de acaparamiento del espectro por conglomerados económicos o personas vinculadas a actividades ilícitas.

  • Concentración mediática que restringiría las voces regionales, alternativas o con otras perspectivas.

  • Posibilidad de que solo grupos o personas afines al gobierno accedan a las licencias, obstaculizando la diversidad ideológica y el debate público plural.

Las recurrentes retoman incluso la preocupación expresada por la Conferencia Episcopal al señalar que “las frecuencias de radio y televisión no se pueden decidir solamente por dinero”, recordando que el espectro radioeléctrico es un bien público y que de él depende la libertad de expresión en su dimensión social.


Derechos fundamentales que se alegan como vulnerados

El recurso detalla que las medidas adoptadas lesionan varios derechos constitucionales:

  • Libertad de expresión y comunicación

  • Derecho a la información, individual y colectiva

  • Derecho al trabajo de las personas empleadas en los medios que están en riesgo de cierre

  • Principio de legalidad y proporcionalidad en la actuación administrativa

Asimismo, se reconoce que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo acceso debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias.


Fundamento jurídico destacado

Las recurrentes sustentan el amparo en:

  • Artículo 48 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo como tutela inmediata de derechos fundamentales.

  • Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 25 y siguientes.

  • Jurisprudencia de la Sala Constitucional que protege la libertad de expresión y la pluralidad informativa frente a actos administrativos que puedan restringirla.


Petitorias dirigidas a la Sala Constitucional

En la parte final del recurso, Ramírez y Sandí solicitan:

  1. Admitir el recurso de amparo.

  2. Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que dispuso la subasta con las condiciones actuales.

  3. Restablecer los derechos fundamentales lesionados, lo cual incluye garantizar la continuidad de las transmisiones de los medios afectados y proteger el derecho al trabajo de sus empleados.

  4. Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.


Quiénes presentan el recurso

  • Rocío Ramírez Varela, oficinista, vecina de Hatillo

  • Sonia Sandí Zúñiga, abogada, vecina de Tres Ríos

Ambas actúan en representación propia y “de la ciudadanía en general”.

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María del Mar Izaguirre Cedeño
Periodista

Con este acuerdo, la UCR reitera su papel como centro de pensamiento que promueve el libre acceso a la información y al conocimiento en pro del interés público y la progresividad de los derechos. (Foto: Anel Kenjeekeva,OCI).

De manera unánime, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) reconoció al distinguido magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Fernando Cruz Castro por sus aportes en materia de libertad de expresión, promoción de la pluralidad, la defensa de la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y la democracia del país.

Para el Órgano Colegiado, la trayectoria y el conocimiento del Dr. Cruz han sido invaluables en la construcción de un marco teórico, normativo y jurisprudencial cuyo eje central es la defensa de la democracia, el cual ha impactado al país y el ámbito universitario. Asimismo, destacó su calificada participación en diversos espacios que fomentan el debate social desde una perspectiva que busca comprender la libertad de expresión como un derecho, y como una práctica sociohistórica sujeta a principios de responsabilidad, transparencia y control democrático.

El Consejo Universitario también reconoció en Fernando Cruz su posición clara y firme respecto a la importancia de asegurar la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, elementos esenciales para evitar transgresiones a la Constitución Política de la República de Costa Rica y así garantizar un intercambio de ideas libre en el país

Adicionalmente, el acuerdo insta a la Administración a institucionalizar actividades conmemorativas al Día Nacional de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, que se celebra cada 1. ° de setiembre, como una forma de reforzar el compromiso de esta Casa de estudios con el pensamiento crítico e independiente.

Trayectoria

Fernando Cruz Castro es licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. También cuenta con estudios de posgrado en Criminología, en el Instituto de Criminología de la misma universidad española.

Inició su carrera como agente de Faltas y Contravenciones de Alajuela en 1972, actuario, agente fiscal, fiscal general, juez general, juez superior y presidente del Tribunal de Casación Penal

Actualmente es profesor en el posgrado de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; es magistrado desde el 14 de octubre de 2004 y fue presidente de la Corte Suprema de Justicia desde el 2018 hasta el año 2022.

Fuente: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/consejo-universitario-reconoce-aportes-del-magistrado-fernando-cruz-castro.html

¿Frecuencias secuestradas por millonarios y el narco?

Contra el acaparamiento de frecuencias y por la democratización de la comunicación

El Partido Vanguardia Popular denuncia y condena enérgicamente la forma en que el Gobierno y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) han decidido llevar adelante la subasta de frecuencias de radio y televisión en Costa Rica.

Lejos de garantizar el derecho democrático del pueblo costarricense al acceso a la comunicación y la información, este proceso condena a las comunidades y organizaciones sociales a seguir excluidas de la posibilidad de contar con radios y televisoras comunitarias, al tiempo que se favorece descaradamente a quienes poseen mayor poder económico.

La historia reciente demuestra que la concentración mediática en pocas manos ha creado verdaderos oligopolios de la información, que censuran, manipulan y niegan el acceso a una información veraz, objetiva y plural. Este modelo no hace más que someter al pueblo a “las versiones oficiales” de los grandes millonarios, reforzando una estructura mediática que invisibiliza las luchas sociales y las voces populares.

La subasta impuesta profundizará la concentración de frecuencias en menos manos, con el riesgo aún mayor de que estructuras del crimen organizado, como el narcotráfico, encuentren la vía para legalizar recursos a través de la compra de frecuencias, dada la ausencia de verdaderos mecanismos de control democrático y popular.

No podemos olvidar que, en el pasado, organizaciones sociales, comunitarias y sindicales impulsamos la democratización del espectro radioeléctrico mediante propuestas de una nueva Ley y un nuevo Reglamento de frecuencias, precisamente para garantizar espacios de comunicación popular. Estas iniciativas fueron bloqueadas por el poder de los grandes consorcios mediáticos, interesados en mantener su privilegio.

Hoy, con la digitalización y el nuevo esquema de subastas, lo que se nos presenta es la consolidación de un sistema profundamente antidemocrático y excluyente, las comunidades quedan fuera, la sociedad organizada queda fuera, y las frecuencias, que son patrimonio del pueblo costarricense, se entregan al mejor postor.

Para el Partido Vanguardia Popular el proceso de subasta se debería detener, llamar a las personas y organizaciones a sociales a discutir como país sobre la forma en que debería de desarrollarse este proceso, amplio, democrático y en el cual no se limite, por tema de dinero, el acceso a las organizaciones sociales.

También, que se dé la construcción de un nuevo marco legal y reglamentario para garantizar el acceso democrático al espectro radioeléctrico, priorizando radios comunitarias, educativas y sociales en todas las regiones del país. Todo esto en defensa del derecho humano a la comunicación y a la información, que no puede seguir siendo un privilegio de grupos económicos poderosos ni una herramienta para reproducir las visiones oficiales y empresariales.

El espectro radioeléctrico es un bien público y un patrimonio de la Nación. Su uso debe responder al interés colectivo y no al lucro privado.

¡El pueblo tiene derecho a comunicar y a ser informado con verdad!

Partido Vanguardia Popular
29 de septiembre 2025

COLPER reclama protección de periodistas, defensa de la libertad de prensa y derecho a la información

COMUNICADO

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica (COLPER) presentó un recurso de amparo en defensa de tres periodistas que recibieron ataques y descalificaciones en el ejercicio del periodismo durante las conferencias de prensa semanales realizadas en Casa Presidencial.

La acción es con el propósito de que la Sala Constitucional confirme la protección del trabajo de los profesionales en el ejercicio de la libertad de prensa y el derecho de información de la ciudadanía que se materializa con sus preguntas, las respuestas obtenidas, la información procesada y publicada en medios de comunicación.

El recurso de amparo se presentó el viernes 13 de setiembre, el cual se le dio curso el martes 17 de setiembre en el expediente No. 24-025545-0007-CO y se planteó contra Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República; Arnold Zamora, ministro de Comunicación y Enlace; Mauricio Batalla Otárola, ministro de Obras Públicas y Transporte y el director o encargado de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), a favor de los periodistas Héctor Guzmán Suárez, David Chavarría Hernández y David Bolaños Acuña.

El recurso denuncia que los continuos ataques, insultos, maltratos, coerción de personas de seguridad así como el impedimento de preguntar y repreguntar, entre otros, son formas de autocensura y causan temor de parte de los periodistas en el desempeño de su trabajo.

En la conferencia de prensa del martes 30 de julio de 2024, Guzmán hizo una pregunta en torno a la decisión de la Sala Constitucional sobre la consulta legislativa de la denominada “Ley Jaguar” y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, indicó: “…Ahora bien, la interpretación que usted hace de que todos los artículos eran inconstitucionales no es correcta …” a lo que el periodista le dice que “no es mi interpretación” y trata de releer el comunicado de la Sala Constitucional sobre el tema. Posteriormente el presidente Chaves calla al periodista y termina su alocución golpeando la mesa.

Otra situación ocurrió el pasado 11 de setiembre cuando los periodistas Bolaños y Chavarría, de los medios Doble Check e Interferencia de la Universidad de Costa Rica, fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), cuando intentaron hacer repreguntas a la ministra Fernández, y al presidente Chaves; además, el propio presidente impidió que hablaran en el micrófono junto con el Ministro de Información Zamora.

También hubo burlas por parte del presidente hacia Chavarría y al mismo tiempo el ministro de Obras Públicas se le acerca y le dice que respete la investidura del presidente, y acto seguido los rodearon en una clara acción de intimidación. Posteriormente, en otra pregunta que hace Bolaños, y al indicar a la ministra que no le contestó su pregunta, se le apaga el micrófono.

“El Colegio agremia a una importante cantidad de los profesionales que ejercen el periodismo de manera profesional y estamos en presencia de la defensa de intereses que atañen a la totalidad de los agremiados y al Colegio, por cuanto los hechos señalados contravienen normas constitucionales que protegen la libertad de expresión y el libre acceso a la información pública”.

La fundamentación legal del recurso incluye los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Sentencia 2006-5977 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional y la Resolución 12085–2023 de la Sala Constitucional en mayo del 2023.

Por otra parte, el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación de Costa Rica reitera su compromiso por defender el ejercicio profesional de una prensa libre e independiente.

Defensoría: Cúmulo de desaciertos del AyA agravó crisis del agua

El país actualmente enfrenta una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en los extensos racionamientos programados y no programados en comunidades como Hatillo, Mata Redonda, Coronado, Desamparados, Alajuelita, entre otros. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen desorden territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional.

El AyA ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, particularmente en el Gran Área Metropolitana, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, suministro con camiones cisterna, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano, la instalación de tanques en las zonas de alta vulnerabilidad para acceso de los vecinos y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo.

No obstante, la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca.

Al respecto, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión.

De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros.

Aunado a lo anterior, los habitantes han denunciado reiteradamente el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras.

La Defensoría sigue con su labor de exigir cuentas, y elaborará un informe específico sobre cada una de las comunidades que han denunciado la afectación del suministro de agua potable, con el fin de que el AyA tome las medidas e implemente las acciones requeridas para realizar una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio y una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio a nivel nacional, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Somos el periodista Assange y somos o ¿seremos espías? si lo decide Londres

 Por Laura Martínez Quesada, Periodista

En esas tardes de lluvia intensa de setiembre de 2007, mi vientre embarazado amenazaba con disparar el botón de la blusa contra cualquier persona que se me pusiera al frente en la oficina de la dirección del Semanario Universidad. Allí llegó Vicky Luna, excompañera de canal cuando hacíamos noticias fuertes. Ella escuchó la rápida conversación con el estimado Vinicio Chacón. Hablaba sobre las amenazas para que no publicáramos el Memorando del Miedo por parte de uno de los autores de ese documento, que en síntesis era un chantaje para que promovieran el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en la campaña para el decisivo referendo del 7 octubre de 2007.

Comentamos frente a Luna que lo publicaríamos porque era un documento de interés público. La amenaza de inminente demanda también llegó en forma de carta a la entonces rectora, Yamileth González, a quien le agradecí su respeto por nuestra labor. Vicky solo llegó a regalarme algo muy práctico para los recién nacidos, unas camisetas y calzones de la Red Point (la tiendita queda cerca de la U), que le agradecería toda la vida. Y no se equivocó. Claro, como buena periodista, Luna captó la tensión sobre lo que conversábamos y después ella lo escribiría en las redes sociales de entonces porque el artículo del Memorando salió y fue la bomba, como era de esperar. También salió disparado como una bomba bebé, que de previo me daba cada vez más patadas alborotadas, supongo, por mis obstinadas luchas por tirar la publicación del documento. Un famoso columnista de Llorente, amigo de uno de los autores, según me contaron, consideraba la publicación de la delineada estrategia como el jodido robo de un hacker de una conversación privada entre pares, Sánchez y Casas del gobierno de Óscar Arias. Le respondí al reconocido periodista en un artículo y, posteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones nos dio la razón; se trataba de un documento de interés público. Y ni les cuento que el autor que dimitió un año después se fue a la Fiscalía para activar una investigación contra el periódico que permitiera dar con la persona malévola que me hizo llegar el Memorando. Por dicha, no llegó a más porque alegué los intentos de violar el sagrado derecho de reservarnos nuestras fuentes cuando haya riesgos.

Ese argumento usado en el caso del Memorando sobre el hacker perverso y los “documentos privados”, casi como un secreto de Estado, son a los que se siempre se recurre para que la verdad no salga a luz pública, la luz que necesita el pueblo para tomar decisiones, como en aquella oportunidad durante el referendo.

Ahora que salen las noticias sobre el futuro de Julian Assange, sorprende cómo pasó de ser el periodista australiano a un peligroso megalómano hacker, a quien el Gobierno estadounidense acusa de espionaje basado en una ley de 1917, que usaría por primera vez contra un comunicador.

Un periodista, cuyo crimen fue facilitar con información a través de los WikiLeaks, las verdades sobre los crímenes de guerra en Irak y Afganistán: la cantidad mayor de personas civiles asesinadas, ¡upps!, por algún error (horror), la corrupción y los encubrimientos que se habrían hecho en el manejo de la política exterior estadounidense.

Esa información fue publicada por renombrados medios de comunicación como el alemán Der Spiegel, el estadounidense New York Times o el británico The Guardian. Periodistas de esos medios hicieron revelaciones como las conexiones entre los servicios secretos de estadounidenses y los talibanes, matanzas de civiles o que a los prisioneros les vendaban los ojos, los electrocutaban, maniataban y golpeaban, que se produjeron asesinatos extrajudiciales y que 63% de las personas muertas en Irak eran civiles.

Y para que no olvidemos los periodistas, el video que WikiLeaks tituló “Asesinato colateral”, el cual mostraba como dos helicópteros estadounidenses mataban como en el juego de “Call of duty” a 12 civiles en Bagdad, entre ellos a dos corresponsales de la agencia inglesa Reuters. La reconocida agencia internacional solicitó en diversas ocasiones que le dieran el video y siempre se les negó. ¡Gracias WikiLeaks por esas imágenes, gracias Assange por dejarnos conocer esta historia y gracias por garantizar el derecho a la información de las personas!

Esas revelaciones les dieron galardones a los periodistas de estos medios, que hoy olvidan que Assange se pudre en una cárcel en Londres, cuando ni siquiera ha sido condenado porque se encuentra en prisión preventiva, en aislamiento total en una celda a la que solo llevan a personas de alta peligrosidad, donde no lo dejan hablar con nadie y solo sale a un patio por menos de una hora diaria.

Assange, con un historial de depresión suicida, ha sido perseguido por más de diez años y está a las puertas de ser juzgado por lo que debe hacer un periodista: denunciar los abusos del poder y difundir información de interés público. La escritora italiana, Oriana Fallaci, lo dijo en uno de sus libros que en mi época devorábamos: el periodista debe estar siempre contra el poder.

A las puertas de una extradición que busca silenciar su voz y condenarlo por 173 años, los periodistas estamos en riesgo de ser acusados de espionaje por revelar la verdad a la que tiene derecho la ciudadanía. Por eso, estimadas Yanancy Noguera y Giselle Boza, la voz jurídica de apoyo a la publicación del Memorando, pronunciémonos y digamos: Somos Assange, el periodista y no somos espías.

 

Fuente: https://semanariouniversidad.com/opinion/somos-el-periodista-assange-y-somos-o-seremos-espias-si-lo-decide-londres/

El final del Diario Extra: un golpe mortal a las libertades públicas

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense

El cierre forzado de las actividades periodísticas del Grupo Extra y sus medios informativos Diario Extra, Canal 42 y Radio América, a partir del día jueves 1 de junio de 2023, no sólo constituye un grave atentado a la libertad de prensa y el derecho a la información del conjunto de la ciudadanía costarricense, sino que agrava el monopolio empresarial e ideológico hacia el interior de la prensa corporativa del país, intensificando la censura hacia las voces disidentes y reduciendo el campo visual y auditivo de los habitantes en materia informativa; los que, de ahora en adelante, quedarán en manos de un solo diario (o Grupo Editorial) para “informarse” y con cada vez menos posibilidades de opinar con algún grado de libertad.

Si bien, no siempre coincidimos con la línea editorial e informativa del Grupo Extra, recordamos su apertura hacia el movimiento del no al TLC, como uno de los pocos medios que permitió la colocación de la pauta publicitaria, originada entre quienes se oponían a ese acuerdo comercial con los Estados Unidos. Posteriormente, durante un buen número de años se mantuvo en las páginas interiores del diario Extra, el Suplemento “PÁGINA ABIERTA” (Suplemento de opinión, debate e ideas), que contó con la colaboración de un importante grupo de intelectuales de centroizquierda sobre temas nacionales e internacionales de sumo interés. Su consejo editorial estuvo integrado por Alberto Cañas, Rodrigo Madrigal Montealegre, Sonia Marta Mora, Haydeé Mendiola, Jaime Ordóñez, Rodolfo Silva, Marcia González Aguiluz, Juan José Sobrado, Armando Vargas Araya y Juan Manuel Villasuso.

En otros temas, la gestión editorial de La Extra fue omisa y desafortunada, sobre todo en años recientes, como sucedió con el tratamiento e información sobre las vicisitudes sufridas por los pueblos originarios en la lucha por la recuperación de sus tierras ancestrales, y con el tema de los asesinatos de los líderes Sergio Rojas, de los bribri y Jehry Rivera de los bröran víctimas del fuego de los terratenientes del cantón de Buenos Aires, aunque también coincidimos en otros asuntos relativos a una mayor pluralidad informativa en el país.

También es cierto que el diario Extra nos publicó algunos artículos en años recientes sobre temas polémicos, cosa que La Nación jamás hizo ni hará, como también en tiempos un poco más lejanos, con el acceso que tuvimos al diario Extra, asimismo en algunos programas de opinión en Radio América, en los que pudimos tomar parte, hace poco más de una década.

Además fue muy importante que el diario Extra acogiera la colaboración constante del dirigente sindical Albino Vargas Barrantes, con sus columnas en las páginas de opinión, especialmente en los días miércoles. Sin duda que hará falta ese espacio sindical, que con tanta constancia y seriedad supo mantener el dirigente de la ANEP.

Ahora, con el cierre, al parecer definitivo de estos medios se va cerrando el anillo de hierro, en materia informativa y en los procesos formación de opinión, con que los diarios, emisoras de radio y televisoras al servicio de la vieja oligarquía y su monopolio informativo, en particular El Diario La Nación, nacido en 1946 para oponerse a las garantías sociales, la sindicalización y el Código de Trabajo, nos aprietan las tuercas con su presunta además de falsa independencia, y su férrea censura que nos impidió durante muchas décadas a un gran sector de la ciudadanía poder publicar nuestras opiniones en sus páginas. Ahora estamos llegando a los tiempos históricos del casi total dominio informativo de la prensa monocolor, esa que se jacta de tener una profesión de fe democrática que no resiste la contrastación con los hechos.

Las causas anunciadas por la Gerente y vocera oficial del Grupo Extra, la señora Iary Gómez, hija de uno de los fundadores del Diario Extra, William Gómez persona con que traté y compartí hace muchos años en los talleres de los Borrasé, donde editaba una publicación con un grupo de amigos cercanos, durante la década de los ochenta, tienen su origen en asuntos empresariales, por diferencia con una de las accionistas de ese Grupo Editorial, del que se distanció durante los primeros años de este cambio de siglo. Aquí se perdió por completo el sentido de servicio público que debe tener la actividad periodística, y prevaleció el canibalismo reaccionario del capital financiero, dicho de otra manera de los amos del país.

El Diario Extra tiene una historia (o historias) de innumerables sucesos y circunstancias nacionales e internacionales que se vieron reflejados en sus páginas durante casi medio siglo, un período del que se pueden señalar también una serie de hechos muy relevantes y controversiales.

Recuerdo que durante los últimos meses de 1978, después del cierre del diario Excelsior, me encontré con mi amigo el periodista Guillermo Villegas Hoffmeister quien ya laboraba en el proyecto del nuevo tabloide La Extra, quien le abrió un espacio informativo a sectores políticos e intelectuales que jamás lo hubieran tenido en otros medios, entre ellos la recordada intelectual nicaragüense Gladis Miranda Arellano (1946-1990) que vivió muchos años en nuestro país, dándonos sus valiosos aportes en el campo de la literatura.

La información sensacionalista del diario y las chicas guapas que salían en contraportada como señuelos para la venta le hacían mucha gracia a Micón Villegas, quien nos decía que La Extra era el Play Boy de los pobres, en fin cosas del folklore de la época y que no gustan a quienes no tienen esa gota del humor alajuelense. Esa estrategia estuvo genial, por desgracia el acoso y la intolerancia terminaron por dar al traste con casi medio siglo de esfuerzos empresariales e intelectuales.