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Etiqueta: derecho al agua

Interconexión arbitraria e ilegal del sistema de conducción de agua del acueducto municipal de Naranjo – Comunicado

Luego de transcurridos 6 días después de una conexión irregular, como Comisión para la Defensa de la Zona Protectora del Chayote, conscientes de que el derecho a la vivienda y el derecho al agua son derechos fundamentales de todos y todas las costarricenses, y que para esto en todo el país deben de cumplirse los debidos procedimientos con el fin que exista una administración justa y equitativa, no así, las medidas autoritarias que desvirtúan el sano desempeño de nuestra democracia y nos ponen al lado de las dictaduras más vergonzosas y violentas que pertenecen al pasado lamentable de América Latina.

Rechazamos rotundamente la interconexión arbitraria y con el uso de la fuerza pública, del sistema de conducción de agua municipal que llevó a cabo el AYA, con el fin de conectar el Proyecto La Esperanza, obligado por el presidente de la república Rodrigo Chaves, quién en conferencia de prensa del miércoles 17 de setiembre lo declaró.

Rechazamos la intromisión ilegal dentro de la autonomía municipal y el ordenamiento jurídico costarricense, debido a que existen procesos en trámite al respecto del tema en la Sala Constitucional y en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Reafirmamos que el principio de la soberanía y el principio democrático que contiene la autonomía municipal dentro de nuestro cantón y nuestro país, es un pilar fundamental del desarrollo y gestión de cada cantón.

Hacemos ver que la acción sienta un precedente y pone en peligro a la ASADAS, ya que, según el convenio de delegación con el AYA, y según la ley de ARESEP, lo que está haciendo el AYA le corresponde al desarrollador, abriendo así portillos legales que perjudicarían la administración y las obligaciones actuales de la ASADAS.

Hacemos un llamado urgente a las instituciones del país que tienen competencia en este acontecimiento para que procedan a interponer las respectivas denuncias y los mejores oficios por el acto indebido administrativo, el abuso de autoridad, la violación de los derechos fundamentales relacionados con del derecho al agua de todos los y las naranjeñas, y la protección del recurso hídrico.

Somos conscientes de los tiempos que atravesamos como país y en el planeta, donde las dictaduras, el populismo y el neofascismo están llevando a cabo avances estratégicos y con fuerza para instalarse dentro de nuestras democracias, somos conscientes de que esto no lo podemos permitir.

Esta Comisión iniciará los debidos trámites correspondientes que aseguren la salvaguardia y la disposición del agua para el cantón, como ha sido su fin desde un inicio.

Comisión para la Defensa de la Zona Protectora del Chayote.

Preocupante señal en Naranjo

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Hemos defendido la alternativa de que, un eficiente y calificado, AyA, además de operador, sea el ente rector en el contexto de la gobernabilidad del agua potable como bien demanial. Y lo hemos hecho, principalmente como respuesta a la pretensión de que esa rectoría colegiada y lógica, sea ejercida personalmente por el ministro de Ambiente, tal y como se propone en el proyecto de nueva Ley de Aguas que, negándose a ser enterrado, sigue tramitándose neciamente en la Asamblea Legislativa, ahora producto de un acuerdo tácito entre chavistas y algunos liberacionistas.

Pero es menester que esa defensa de la rectoría a favor de un ente como el AyA, nos garantice, desde el punto de vista técnico y científico, que la misma ha de ser ejercida para, por ejemplo, la emisión de políticas y reglamentos respetuosos de las competencias de otros entes administradores del agua como bien de derecho público.

Rectoría que ha de ser bien comprendida por las mismas autoridades del AyA, para evitar que el mismo pretenda usarla para actuar cual matón de pueblo, contra el gobierno local y habitantes de Naranjo, como está sucediendo en estos días.

En el necesario proyecto de desarrollo del Condominio La Esperanza constituido por 120 viviendas de interés social, que de antemano se sabía tendría una gran demanda de agua potable, una empresa ¡arrancó su construcción y la finalizó! sin cumplir los muy responsables requisitos que la municipalidad de Naranjo había técnicamente solicitado. Empresa que tampoco previó, como se plantea en otros proyectos cuando se estima que el recurso agua podría ser insuficiente, en haber optado por fuentes de agua alternativas, a la que abastece hoy ¡Y en el futuro!, a los vecinos del cantón que merecen una mayor consideración y que no tienen por qué pagar las consecuencias de los errores y malas intenciones de otros.

Pues resulta que el AyA, que no administra el acueducto de Naranjo, violentó el muy claro marco de legalidad que rige a ese Instituto. Al hacerlo por instrucciones de la Presidencia de la República, cayó en un campo político donde eventualmente chocó con una barrera, que la misma empresa contratada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) había estado forjando. Ello bajo la mirada cómplice de ocultos responsables que encargados garantizar el buen uso de los recursos a lo interno de la importante institución, tampoco reaccionaron con la vehemencia necesaria cuando en el presupuesto para el presente año, el exministro Nogui Acosta (ahora candidato a diputado en busca de inmunidad a partir del año entrante) disminuyó el presupuesto del BANHVI en más de 40.000 millones de colones, con las consecuencias nefastas que no es difícil imaginar, en momentos en que el país reciente la merma significativa en la construcción de viviendas de interés social.

Y es que, pareciere que la empresa constructora, mientras incumplía abiertamente la normativa del gobierno local, que ha demostrado a través de su alcalde estar seriamente preocupado por garantizar a los habitantes el abastecimiento de agua para el mañana, estuviere confiando en la ejecución de una acción «amistosa», de parte de algún cercano funcionario municipal. Para ello, habrán contado con la oportuna colaboración del aparato propagandístico de Casa Presidencial, que, en un momento fríamente calculado plantearía falsamente a la ciudadanía, que unos regidores y un alcalde insensibles, no les importaba dejar sin agua a 120 familias, por razones egoístas que solo ellos conocen.

En todo caso, tanto las autoridades del AyA, como el ministro de Seguridad Pública Mario Zamora (bueno para nada) y, mucho menos, el presidente de la República Rodrigo Chaves, pueden echar a la basura la estructura legal que todos los costarricenses hemos de respetar.

Apoyados en su inmunidad, presidente y ministro han gritado ¡A LA CARGA!, cual si fuesen partes de una dictadura militar tipo Ortega o Bukele, y bajo la acción amenazante de un escuadrón de policías antimotines, asaltaron las instalaciones del acueducto municipal, para que, por la fuerza, trabajadores del AyA, sin proceso legal alguno, procedieran a hacer las conexiones forzadas para abastecer de agua, los edificios recién terminados, bajo la mirada de efectivos del Ministerio de Seguridad Pública, con órdenes de actuar en caso de que autoridades del gobierno local se atrevieran a obstaculizar las órdenes del inquilino de Zapote y Monterán.

Por eso, amigos, llamamos la atención. ¡Esa preocupante señal de matonismo jamás debe tolerarse!, por lo cual esperamos que el Poder Judicial, que en este momento también tramita precisamente, un proceso contencioso administrativo alrededor del mismo caso, ordene la corrección inmediata, y terminante, del peligroso, provocador y antidemocrático hecho, que, como antecedente de tinte político-electoral, ha de preocupar a otras comunidades que enfrentan amenazas, por el uso del agua con intereses privados, que erosionan sus derechos al abastecimiento del agua en calidad y cantidad adecuadas. O que igualmente, están amenazadas por autoridades ambientales dispuestas a construir incineradores o vertederos de basura en sus alrededores, que pudieren usar la fuerza bruta para ejecutar sus deseos. Así de frágil puede ser el sistema democrático, si no le prestamos atención y lo fortalecemos día con día.

22.9.2025

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.

Foro en vivo: Luchas por el derecho al agua en Hatillo

SURCOS y la Alianza por una Vida Digna invitan al foro en vivo:
“Luchas por el derecho al agua: conflictividad y resistencia por racionamientos en Hatillo”, que se realizará el lunes 07 de julio a las 6:00 pm, por transmisión en Facebook Live de SURCOS DIGITAL.

Este espacio busca visibilizar las problemáticas sociales relacionadas con el acceso al agua en comunidades del sur de San José, así como las formas de organización comunitaria que han surgido como respuesta ante los constantes racionamientos en Hatillo.

Participan en el foro:

  • Andrés Romero, estudiante de Licenciatura en Geografía, UCR.

  • Ariana Sánchez, cofundadora del Movimiento del Sur por el Agua.

  • Edith García, fundadora del Movimiento del Sur por el Agua.

La actividad es organizada por la Alianza por una Vida Digna y forma parte de los esfuerzos por fortalecer la participación ciudadana en la defensa del derecho humano al agua.

Fecha: Lunes 7 de julio
Hora: 6:00 p.m.
Transmisión en vivo por: Facebook Live de SURCOS DIGITAL

Meleruk consigue fallo a favor en su lucha por el acceso al agua

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Después de casi 30 años de lucha, la comunidad indígena Bribri de Meleruk, también conocida como La Pera, ha conseguido un fallo histórico: la Sala Constitucional ordenó al Estado garantizar su acceso al agua potable, un derecho fundamental que les ha sido negado por décadas.

Un problema que ha persistido por años

Meleruk, hogar de aproximadamente 280 personas, enfrenta una crisis hídrica prolongada. Sin acueducto ni acceso a fuentes seguras de agua, la comunidad ha sobrevivido mediante sistemas artesanales y recolección de lluvia, con enormes sacrificios económicos y riesgos para la salud.

El camino hacia este reconocimiento no ha sido fácil. Aquí un repaso de los momentos clave:

📌 Hace casi 30 años – La comunidad inicia solicitudes para la construcción de un acueducto.
📌 2018 – Un informe oficial confirma que el abastecimiento de agua es insuficiente e inseguro.
📌 2020 (octubre) – El Concejo Municipal de Talamanca declara emergencia social por la falta de agua.
📌 2020 (noviembre) – La municipalidad insta al AyA a intervenir, pero no hay respuesta efectiva.
📌 2023 (julio) – Ingenieros del AyA confirman que las nacientes en la zona no tienen caudal suficiente.
📌 2024 (febrero) – Se realiza una inspección en la escuela de Meleruk, evidenciando que los niños no tienen agua potable.
📌 2025 (enero) – La comunidad reitera sus denuncias ante la Sala Constitucional.
📌 2025 (febrero) – La Sala Constitucional falla a favor del pueblo Bribri y ordena al Estado tomar acción inmediata.

Filidencio Cubillo nos expone la situación que están enfrentando y las acciones que han realizado. Ingrese en este enlace para escuchar el audio.

¿Qué ordena la resolución?

La Sala Constitucional determinó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) debe:
✅ Abastecer de inmediato a la comunidad con camiones cisterna, en un plazo máximo de cinco días.
✅ Realizar estudios técnicos en un plazo de 12 meses para determinar una solución definitiva.
✅ Implementar un sistema de abastecimiento en un plazo adicional de 12 meses.

Pueden descargar aquí la resolución.

Más que agua, es justicia para los pueblos indígenas

Este fallo no solo beneficia a Meleruk, sino que sienta un precedente para la protección de los derechos indígenas en Costa Rica. El acceso al agua potable no es un privilegio, es un derecho humano fundamental reconocido en:
💧 El Convenio 169 de la OIT, que obliga a los gobiernos a respetar la autonomía de los pueblos indígenas sobre sus recursos.
💧 La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconoce su derecho a la autodeterminación y a servicios básicos.
💧 La Constitución de Costa Rica, que garantiza el derecho a la vida y la salud.

El pueblo Bribri de Meleruk ha demostrado que la organización y la perseverancia pueden cambiar realidades. Ahora, queda en manos del Estado cumplir con la sentencia y hacer justicia para esta comunidad.

Imagen corresponde a la Escuela de Meleruk 2, 12 de marzo 2025.

¿Por qué esta lucha es crucial para los pueblos indígenas en Costa Rica?

El caso de Meleruk no es solo una historia local, es un reflejo de la realidad que enfrentan muchas comunidades indígenas en el país. Su lucha por el agua simboliza una batalla más amplia por derechos, dignidad y justicia histórica.

💧 Acceso al agua como derecho humano: A pesar de que Costa Rica ha ratificado tratados internacionales que garantizan el derecho al agua, muchas comunidades indígenas siguen sin acceso a este recurso esencial.

🌱 Autonomía y gestión de recursos: La falta de acceso al agua no es solo un problema de infraestructura, sino de soberanía. Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sobre sus bienes naturales y exigir que el Estado respete sus territorios.

⚖️ Precedente legal para otras comunidades: Este fallo podría abrir la puerta a que otros pueblos indígenas y sus comunidades exijan al Estado cumplir con sus obligaciones. No se trata solo de Meleruk, sino de todos los territorios indígenas que han sido históricamente excluidos.

🚰 El agua como pilar de identidad y supervivencia: Para los pueblos indígenas, el agua no es solo un recurso, es parte de su cultura, su espiritualidad y su conexión con la tierra. Proteger su acceso es proteger su forma de vida.

La sentencia de la Sala Constitucional es un paso adelante, pero la lucha continúa. Ahora, el reto es que se cumpla el fallo y que el derecho al agua deje de ser una deuda pendiente con los pueblos indígenas de Costa Rica

Meleruk y la persistencia del colonialismo en la distribución del agua

El caso de la comunidad indígena Bribri de Meleruk no es solo un problema de infraestructura o gestión pública. Es el reflejo de una historia de exclusión y desigualdad que se remonta al colonialismo y que sigue viva en las instituciones del Estado.

A pesar de los discursos sobre multiculturalidad e inclusión, las comunidades indígenas siguen enfrentando un racismo estructural que normaliza su abandono. La falta de acceso al agua potable en Meleruk no es un hecho aislado, sino parte de un patrón más amplio de inequidad territorial, donde los pueblos indígenas tienen menos acceso a servicios básicos, menos representación en la toma de decisiones y menos recursos asignados para su bienestar.

Las instituciones han justificado su inacción con argumentos de falta de financiamiento, trámites burocráticos o problemas técnicos. Pero ¿se permitiría que una comunidad no indígena en Costa Rica pasara tres décadas sin agua potable? La respuesta evidencia un sistema que sigue marginando a los pueblos originarios y negándoles sus derechos fundamentales.

Este fallo a favor de Meleruk no solo es una victoria jurídica, es un recordatorio de que la deuda histórica con los pueblos indígenas sigue pendiente. Superar el colonialismo no significa solo reconocer sus derechos en papel, sino garantizar en la práctica que tengan acceso a los recursos necesarios para vivir con dignidad y autonomía.

El agua no es solo un recurso, es un derecho, un símbolo de justicia y un reflejo de qué tan incluyente es realmente una sociedad.

Crédito fotografías:

Dylanna Rodríguez

Filidencia Cubillo

Defensoría: Urge soluciones de agua para habitantes de Aserrí

Defensoría dará seguimiento a acciones de la Municipalidad sobre acueducto

Debido a que la comunidad de Aserrí ha enfrentado por años una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas, la Defensoría de los Habitantes considera que la Municipalidad local debe tomar todas las medidas e implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación de ese servicio público.

Para la Defensoría, el gobierno municipal debe realizar las obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura, en aras de garantizar efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable, por lo que se le solicitó remitir el cronograma de acción, con responsables y plazos de la ejecución de todos sus proyectos.

Además, deberá presentar una estrategia de control interno, con análisis de riesgos y definir quienes tendrán la responsabilidad de hacerla cumplir en el menor tiempo posible y dar a conocer, tanto a la comunidad de Aserrí como a esta Defensoría, el Plan de Contingencia y Protocolo de Comunicación con el que cuenta esa municipalidad.

De acuerdo con las denuncias presentadas en el mes de mayo del 2024, la Municipalidad de Aserrí incumple con el suministro de agua, así como con los horarios de racionamiento propuestos, lo que genera una condición de desigualdad con un recurso tan importante como es el agua, además que el líquido presenta la turbidez.

Según esta Municipalidad, la topografía bastante irregular contribuye a aumentar la problemática, ya que el agua llega primero a las partes bajas, donde el líquido se consume de manera desproporcionada, y deja a las partes altas, con cierto grado de desabastecimiento. Además, este año los caudales de las fuentes superficiales que abastecen la planta de tratamiento han disminuido hasta niveles de 30 litros por segundo, teniendo con ello un déficit actual de 80 litros por segundo.

Además, indicaron a esta Defensoría que la situación climática no es ajena a la municipalidad y ha obligado a tener que establecer sectorialmente horarios de racionamiento, en donde se regulan válvulas durante 16 horas continuas para garantizar que tanto las partes bajas como las partes altas puedan tener suministro de agua lo más equitativamente posible.

Según indicó la alcaldesa de Aserrí, Patricia Mayela Porras Segura, la Municipalidad tiene proyectado para el año 2024, perforar un pozo en el sector de Lourdes u otro sector afín. Para el año 2025 pretenden adquirir propiedades para perforar dos pozos más y un camión cisterna para el acueducto municipal. Para el 2026 proyectan aumentar la capacidad de almacenamiento en un millón de litros más en la planta de tratamiento municipal y para el 2027 tener por lo menos perforados tres pozos que ayuden a mejorar el suministro del agua a la población de los distritos del centro de Aserrí y salitrillos y con ello reducir el tema del racionamiento y construir una planta de tratamiento potabilizadora en el sector de Salitrillos.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Concejo Municipal de Montes de Oca exige al AyA respetar derecho humano de acceso al agua potable y poner fin a los racionamientos

El pasado lunes 3 de junio, el Concejo Municipal de Montes Oca aprobó en forma unánime una moción presentada por el regidor Jorge Mora Portuguez y apoyada por otras regidurías, para solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) el fin de los racionamientos de agua y el respeto al derecho humano de acceso a esta reconocido en nuestra Constitución Política. A continuación, se transcribe el acuerdo suscrito:

Considerando:

Primero. Que el acceso al agua potable en calidad y cantidad aceptables son un derecho humano fundamental reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidades desde el año 2010; y así establecido en el artículo 50 de nuestra Constitución Política:

Artículo 50. “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. 

Segundo. De conformidad con la Sala Constitucional y con la Procuraduría General de la República: “El denominado servicio público universal de suministro de agua potable se relaciona de forma inherente con la garantía del derecho fundamental al agua potable. En este sentido, el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado, y a su vez garantiza sus derechos fundamentales más elementales. Por consiguiente, se puede asegurar que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público esencial, al que le son aplicables también los principios generales de los servicios públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto por la Sala Constitucional sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos (sentencia número 2386-2006 de las 10 horas 57 minutos de 24 de febrero de 2006. Voto no. 17397-2019 de las de las 12 horas 54 minutos de 11 de setiembre de 2019 y dictamen de la PGR PGR-C-067-2022.

Tercero. Que a pesar de lo anterior el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados viene aplicando desde el 22 de marzo de este año, racionamientos de agua en el cantón de Montes de Oca, y otros cantones del país; que ocasionan graves perjuicios a la población en materia de salud, higiene, alimentación. Pero que también afecta a los niños y niñas en edad escolar, atenta contra el derecho a la educación y genera graves impactos en comercios, especialmente de venta de comidas.

Cuarto. Que estos racionamientos no solo son producto de la escasez de lluvias que se preveía que habría este año; del cambio climático global, y de fenómenos como la Niña; sino que se deben sobre todo a la mala planificación, a la falta de previsión y a los recortes presupuestarios que ha sufrido el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Proyectos como Orosi 2 y otros similares que fueron paralizados por la actual administración son fundamentales para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a nuestra población.

Por lo tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Primero. Solicitar al AyA suspender de forma inmediata los racionamientos de agua en el cantón de Montes de Oca y en los demás cantones donde estén dando.

Segundo. Solicitar al AyA la puesta en marcha de todas las acciones necesarias, las medidas de contingencia que correspondan y el desarrollo de la infraestructura, entre esta del proyecto Orosi II, dirigidas a garantizar el suministro de agua potable en forma continua tal como es el deber de esta institución.

Tercero. Solicitar a la Administración en la persona del señor Alcalde que se realicen los estudios y cálculos financieros para determinar los costos de la eventual colocación de tanques para agua potable en las escuelas y colegios públicos del cantón, CEN-CINAI, CECUDI, centros de atención de adulto mayor, para garantizarles un suministro constante de agua potable.

Cuarto. Enviar este acuerdo a todos los demás gobiernos locales del país para que se pronuncien en la misma forma, así como a la Defensoría de los Habitantes, la Junta Directiva del AyA y a Casa Presidencial.

¿Y el agua?

El pasado 4 de mayo de 2024 se le envió al presidente de la república Rodrigo Chaves y al presidente ejecutivo del AyA un correo electrónico junto con una recolecta de firmas, esto para solicitar la declaratoria de emergencia de la situación del agua y el ambiente, considerando, en el caso general de la situación del acceso del agua en calidad, cantidad, etc., como lo indica el artículo 50 de nuestra Constitución y convenios internacionales ratificados por Costa Rica, es indispensable una buena administración y planificación por parte del AyA para las comunidades que les hace falta este vital líquido: el agua, expresado en el presente texto.

San José, Costa Rica

Sábado 4 de mayo del 2024

Al señor Presidente de la República

Sr. Rodrigo Chaves Robles

Estimado Señor,

La crisis de acceso al agua potable en Costa Rica es indiscutible. Las familias costarricenses sufren desabastecimiento y contaminación en las zonas de captación. Lo que limita su derecho humano al recurso hídrico. Ante esta situación y considerando:

  1.     Que el pasado 23 de abril el señor Juan Manuel Quesada Espinoza, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, declara desafortunadamente e incompetentemente que no puede ejercer su labor de dar agua a las comunidades.
  2.   Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27)
  3.   Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32
  4. Que las condiciones climáticas son cada vez peores y que el Secretario General de la ONU ha indicado que “la era del calentamiento global se ha terminado; ha llegado la era de la ebullición global”, (…) tras alertar a la comunidad científica de que julio de 2023 ha sido el mes más caluroso de los últimos 120.000 años.” (ONU: 2023). En particular, “las temperaturas promedio anuales en Costa Rica aumentaron de 27,9°C en 1990, a 28,4°C en 2022 (IMN, 2023)” (PEN: 2023, Pág. 46), lo que pone en riesgo la disponibilidad del agua potable en el transcurso de la variabilidad climática anual.
  5.   Que, mediante resolución de la Sala Constitucional, profesionales del SENARA, acompañados por técnicos del Minae, Salud, MAG, INVU y AyA, elaboraron un procedimiento (matriz) que permite proteger las aguas de fuentes subterráneas. Dicha matriz, eventualmente reafirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo, según la vulnerabilidad de los acuíferos, considera aspectos, como, la localización de los mismos, el espesor de las capas geológicas, la profundidad del agua, las actividades a desarrollar en la superficie, los materiales contaminantes que pudieren usarse, según sean las características del suelo y las particularidades de los proyectos a desarrollar. En conjunto, permite clasificar cuán vulnerable es o no un acuífero.

Clasificación que va de NULA a EXTREMA, con calificaciones intermedias de baja, mediana y alta. Así, según sea la ubicación, así también serán las medidas que habrán de cumplirse para garantizar que tan fundamentales fuentes de agua potable (¡más del 70% del abastecimiento proviene de acuíferos subterráneos!) pueda mantenerse en el tiempo, por lo que es imprescindible aplicar la Matriz para proteger las aguas subterráneas.

  1.   Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  2.   Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación.
  3.   Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la Iey que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.
  4.   Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que el Poder Ejecutivo Se declare Estado de emergencia hídrica para las comunidades del Valle Central ( Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las Provincias cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, debido a la situación de emergencia del recurso hídrico, el desabastecimiento de agua potable y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, Faldas Volcán lrazú, Cantones de Siquirres, Guápiles, Cariari, de esta manera se priorice de forma inmediata la inversión en infraestructura y mantenimiento para garantizar que las comunidades actualmente vulneradas cuenten con el servicio pleno, según el artículo 50 de la Constitución Política.

Imagen ilustrativa, UCR.

Defensoría expone ante Sala IV deudas del AyA con los Hatillos

Entre febrero y mayo del presente año, la Defensoría de los Habitantes ha registrado un total de 80 denuncias de residentes de Hatillo, quienes aseguran que su derecho al acceso al agua potable se ve afectado y vulnerado, pues requieren del preciado líquido para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene.

Producto de un recurso de amparo presentado por habitantes en marzo anterior contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la falta de acceso a este servicio público y a solicitud de la Sala Constitucional, la Defensoría remitió un informe técnico sobre las afectaciones de los y las vecinas de esa comunidad del sur de la capital.

Si bien se encuentra en un proceso de aprobación del informe final con recomendaciones del caso Los Hatillos, en términos generales la Defensoría expuso al Tribunal Constitucional que ha constatado que las acciones realizadas por el AyA no han sido suficientes ni oportunas para dotar del servicio en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población.

La Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al AyA para que se planifique, desarrolle y construya las soluciones que Los Hatillos y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo, en aras de cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas.

Para esta Defensoría, Hatillo está enfrentando una situación crítica debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, los extensos períodos de desabastecimiento, las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas. Todo esto con la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y adultas mayores.

De acuerdo con la información facilitada por el AyA a la Defensoría, el desabastecimiento y racionamiento que enfrenta Hatillo y muchas otras comunidades, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera.

No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del AyA, algunos se encuentran en desarrollo o incluso en una etapa incipiente, pese a ser una problemática de larga data que se extiende a la actualidad en perjuicio de las personas usuarias, deviniendo en una eventual responsabilidad administrativa de esa institución.

La Defensoría considera necesario que el AyA tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

24 de abril: Collage de voces en protesta

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Compartimos este 24 de abril del 2024 en la Avenida Segunda de San José, Costa Rica, en la marcha por la defensa de la política social, el agua y muchas reivindicaciones democráticas que vienen siendo erosionadas por los modelos de mercantilización intensiva que se han venido promocionando en nuestras sociedades.

Para escuchar el audio, ingrese en este enlace.