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Etiqueta: derecho ambiental

Denuncian tala indiscriminada en el “derecho de vía” del Parque Nacional Braulio Carrillo

La Asociación Conservacionista Yiski -junto con otras personas especialistas en derecho ambiental- alertó sobre una corta intensiva de árboles y cobertura boscosa en la Ruta 32, en el tramo que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo (Zurquí). La intervención estaría siendo realizada bajo el criterio de “derecho de vía”, pero —según denuncian— se estaría aplicando sin controles adecuados, sin criterios técnicos claros y en zonas que no corresponden a deslizamientos ni emergencias viales.

La denuncia fue dirigida al presidente Rodrigo Chaves, al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, al Área de Conservación Central (ACC), al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al ministro de Obras Públicas y Transportes, Pablo Camacho, solicitando explicaciones urgentes y una fiscalización inmediata.

¿Qué se está denunciando?

Según expone María Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista Yiski, en su comunicación oficial:

  • La corta observada la semana pasada incluye árboles de todo tamaño, en sectores donde no existe justificación por deslizamientos.
  • La intervención se estaría realizando sin supervisión visible, sin límites claros y sin presencia de funcionarios que garanticen criterios técnicos o ambientales.
  • Se califica la acción como abuso de autoridad y falta de conciencia ambiental, debido al impacto directo sobre uno de los ecosistemas más biodiversos del país.

Impactos señalados sobre el ecosistema del Zurquí

En el texto se advierte que esta corta se suma a una serie de presiones acumuladas sobre la zona:

  • Contaminación por combustibles fósiles.
  • Ruido excesivo por parte de transportistas.
  • Iluminación artificial continua.
  • Ausencia de pasos de fauna aéreos y subterráneos.
  • Reducción visible en la presencia de especies sensibles, como las ranas de cristal.

Según Fournier, estas presiones, sumadas a una tala indiscriminada en la zona boscosa, profundizan la afectación sobre anfibios, aves y fauna que depende de la conectividad del bosque.

El profesor de Derecho Internacional Público Nicolas Boeglin reforzó la preocupación señalando que:

  • Muchas especies del Parque Nacional Braulio Carrillo se movilizan sin tocar el suelo, utilizando las ramas frondosas que cruzan sobre la carretera como corredores naturales.
  • Cortar estos árboles sin prever puentes de lianas u otras estructuras de conectividad biológica implica romper los corredores y poner en riesgo a numerosas especies.
  • Boeglin cuestiona que las autoridades actúen sin considerar las obligaciones ambientales y recuerda que la Sala Constitucional ya ha establecido criterios claros sobre la protección del área en sentencias previas.

Petición urgente

  • Detener de inmediato la tala hasta contar con un análisis técnico verificable.
  • Explicar quién dirige y fiscaliza la intervención en el derecho de vía.
  • Asegurar la protección del ecosistema del Zurquí, conforme a la legislación de áreas silvestres protegidas.

La carta de María Elena Fournier concluye insistiendo en que la situación requiere atención inmediata para evitar daños irreversibles en un parque nacional reconocido por su extraordinaria biodiversidad.

Reclamo formal por silencio administrativo en caso de presunto daño ambiental en Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó un reclamo formal ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) por la ausencia total de respuesta institucional a una denuncia ambiental presentada el 27 de octubre de 2025. El caso se relaciona con presuntas obras ilegales ejecutadas por la empresa ODIO Y GÁMEZ S.A. —propietaria del Hotel Almendros y Corales— dentro del Sitio Ramsar n.º 783, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El reciente oficio AEL-00359-2025, fechado el 1 de diciembre de 2025, sostiene que ACLAC ha incurrido en silencio administrativo absoluto, sin emitir acuse de recibo, sin asignar número de expediente y sin responder a la solicitud de medidas cautelares ni a los requerimientos de información ambiental formulados en el oficio previo AEL-00356-2025 del 27 de octubre. Este último documento expone con detalle las denuncias de presunto cambio de uso de suelo, drenajes, rellenos, tala, fraccionamientos y construcción de piscinas dentro del área protegida, actuaciones que —según se argumenta— continúan sin intervención administrativa alguna.

Exposición de los hechos denunciados

En el oficio AEL-00356-2025 se solicita información técnica basada en imágenes digitales del IGN y del SNIT, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, para verificar posibles afectaciones ambientales en el plano L-124962-1993 (folio real 7-060570-000), propiedad de la empresa señalada. La petición se fundamenta en:

  • El derecho constitucional de petición y acceso a la información pública (arts. 27 y 30).
  • El derecho a un ambiente sano (art. 50).
  • La Ley de Biodiversidad.
  • El Acuerdo de Escazú.
  • Jurisprudencia nacional e internacional que ordena máxima divulgación de información ambiental.

El documento también denuncia que, pese a lo reportado, las obras ilegales continúan en un sitio Ramsar, contraviniendo el principio de no regresión ambiental, el principio precautorio, el principio preventivo y obligaciones internacionales de Costa Rica.

Reclamo por incumplimiento institucional

El oficio AEL-00359-2025 enfatiza que han transcurrido más de 24 días hábiles sin que ACLAC haya emitido respuesta alguna, lo que constituye —según el reclamante— una violación a:

  • La Ley Marco de Acceso a la Información Pública n.º 10554.
  • La Constitución Política.
  • La Ley General de la Administración Pública.
  • Obligaciones internacionales del Estado costarricense, incluyendo el Convenio Ramsar y el Convenio 169 de la OIT.

El reclamo sostiene que esta omisión deja en indefensión al Sitio Ramsar n.º 783 y a las comunidades costeras y afrodescendientes vinculadas a dicho ecosistema.

Solicitudes formales dirigidas a ACLAC

El oficio exige que, en un plazo máximo de tres días hábiles, ACLAC:

  1. Responda de forma integral la denuncia del 27 de octubre de 2025, incluyendo:
    • Acuse de recibo.
    • Número de expediente.
    • Informe técnico actualizado.
    • Detalle de medidas cautelares adoptadas o explicación motivada de su ausencia.
  2. Ordene la paralización cautelar inmediata de todas las obras en el plano L-124962-1993, hasta que se resuelva el fondo del caso.

Asimismo, el reclamante anuncia que, de persistir el silencio administrativo, interpondrá:

  • Recurso de amparo.
  • Denuncia penal por abuso de autoridad y prevaricato.
  • Queja ante la Secretaría Ramsar en Ginebra.

Personas y entidades copiadas en ambos oficios

Los documentos fueron enviados también a:

  • Defensoría de los Habitantes.
  • Contraloría General de la República.
  • Procuraduría General de la República.
  • Fiscalía Agrario Ambiental.
  • Municipalidad de Talamanca.

Firma los oficios

  • Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.

Consulta Legal: Acuerdo de Escazú

En esta edición del Programa Consulta Legal, de 870 UCR, la exposición estuvo a cargo del profesor de Derecho Público Internacional de la Facultad de Derecho UCR, Nicolas Boeglin.

Se inicia la edición con la noción de que a pesar de la “buena imagen ambiental” que ostenta Costa Rica, no escapa de los cuestionamientos sobre los proyectos de inversión extranjera directa por el número creciente de proyectos en zonas específicas, que merece atención especial y que afecta a los sistemas ambientales. Este acuerdo es vinculante respecto a contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos respecto a derechos ambientales y al derecho del acceso a la justicia y la información en materia ambiental. Sin embargo, el Acuerdo sigue sin ratificarse. ¿Por qué?

El Acuerdo de Escazú busca resolver problemas que tienen que ver con la gobernanza ambiental, y tiene varios pilares: el acceso a la información; que tiene que ver con el derecho de los ciudadanos de saber el nivel de contaminación que pueden generar los proyectos cuando se les otorga permiso del uso del suelo, el derecho ciudadano de participar en espacios de decisión cuando se incumplen los derechos que impactan negativamente en el espacio que viven, de manera que tienen derecho a acceder a la justicia ambiental. Este acuerdo es similar al Convenio de Aarhus en Europa en 1998, respecto al cual nunca se fue abajo la economía, no se perdió competitividad ni se cancelaron proyectos de inversión pública.

En el país hay diferentes sectores que perciben el Acuerdo de Escazú como una amenaza, cuando realmente no es una amenaza para nadie sino que busca una armonización ambiental. Se destaca que cada Estado en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus leyes, es que debe aceptar este tipo de megaproyectos.

Respecto al tema de la participación ciudadana en materia ambiental se expresa que es casi inexistente. Además, se hace hincapié respecto a la diferencia entre la firma y la ratificación del Acuerdo. El Dr. Nicolas explica que después de que el Acuerdo sea firmado, debe pasar por primer y segundo debate en la Asamblea Legislativa hasta ser aprobado, para que seguidamente el Poder Ejecutivo realice el instrumento de ratificación.

En su momento, el Acuerdo fue votado a favor por 44 diputados. En marzo de 2020 la Sala Constitucional detectó un vicio basado en que el Acuerdo significaba un gasto adicional para el Poder Judicial respecto a su presupuesto. No obstante, en el inciso 5 del artículo 8 no se habla de que el Poder Judicial debe crear o establecer el acceso a la justicia ambiental sino facilitarlo, al igual que los demás tratados internacionales. En los demás estados que firmaron el Acuerdo, su respectivo poder judicial no intervino de esta manera por lo que se indica que en la Sala Constitucional existen “enemigos” del Acuerdo de Escazú. A partir de ese momento, todo se complicó para ratificar el Acuerdo. Dejó de ser una prioridad desde el gobierno 2018-2022, mientras que en el gobierno actual se mencionó textualmente que “el sector privado puede estar tranquilo, el Acuerdo no se ratificará”, de manera que surge la interrogante, ¿cuál impacto puede generar esta falta de interés y como se percibe a Costa Rica en el resto de la región? ¿El Dr. Nicolas Boeglin afirma que los delegados de Costa Rica pierden toda credibilidad cuando se habla de derechos humanos y de ambiente. El argumento de las Cámaras costarricenses es que el nivel de la economía disminuirá, situación que no le ha sucedido al resto de países de la región tales como Chile, Ecuador, Bolivia, México que ya firmaron el Acuerdo.

Por otra parte, se enfatiza que América Latina es la región del mundo en el que más se asesina a defensores del ambiente y que Costa Rica no cuenta con tribunales especializados ni competentes en materia ambiental, lo que evidencia la situación de desventaja y el amplio contexto de desconsideración ambiental que es persistente en nuestra cultura política.

Según algunos sectores, el país cuenta con un marco jurídico considerablemente firme en materia ambiental y derechos humanos, por lo que consideran que no es necesario ratificar el Acuerdo de Escazú. Estos sectores se olvidan de la expansión piñera, que deja sin agua a la comunidades aledañas, sigue extendiéndose sin que el marco normativo pueda detenerlo,  además que el 70% de la piña que se consume en el exterior es costarricense así como las consecuencias negativas del supuesto desarrollo turístico en zonas vulnerabilizadas. 

Para finalizar, el Acuerdo también es importante porque le permitiría  al inversionista extranjero tener certeza jurídica que la zona en la que va invertir es frágil ambientalmente. Establece criterios para establecer mecanismos de acceso a información pública además de reafirmar el derecho constitucional del acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La emisión radial sobre el Acuerdo de Escazú puede ser vista en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/870UCR/videos/772813314841043/?locale=es_LA

UCCAEP y el Acuerdo de Escazú

En el video que se puede apreciar al final de la nota, se expone mediante el canal de YouTube de Acción Social UCR, el posicionamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica sobre la necesidad de que el Acuerdo de Escazú sea ratificado. Además, el especialista en derecho internacional Nicolas Boeglin y el especialista en derecho ambiental Álvaro Sagot Rodríguez, se refieren al papel de la UCCAEP y los argumentos de la misma contra el Acuerdo de Escazú.

También, en este material se encuentran las declaraciones de la Magistrada Nancy Hernández con respecto a este tema, las cuales realizó durante la presentación del libro: “Temas de Derecho Público”, presentado en la Facultad de Derecho de la UCR, el 29 de abril de 2021.

Para conocer más de esta situación le invitamos a reproducir y difundir el video:

Adjuntamos el pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR: 

Ecologistas se manifiestan ante posible adelantamiento de criterio de la magistrada Nancy Hernández de la Sala Constitucional en el tema del Acuerdo de Escazú

Bloque Verde

  • Es posible que Hernández adelantara criterio en Acuerdo de Escazú;

  • Magistrada Hernández no debería entrar a ver constitucionalidad del Acuerdo de Escazú;

  • Candidatura de Nancy Hernández ante CIDH debería ser revisada.

Nancy Hernández, magistrada de la Sala Constitucional, debería inhibirse al momento en que este tribunal aborde el Acuerdo de Escazú ante una posible consulta de constitucionalidad por parte de la Asamblea Legislativa.

La magistrada pudo haber adelantado criterio cuando el pasado 11 de mayo, en el marco de la presentación del libro «Temas del Derecho Público, en homenaje al profesor Rafael González Ballar» en actividad de la UCR, presentación vía zoom que está colgada en el perfil del Postgrado de Derecho (1). Como se puede escuchar en la parte de los comentarios, al final de la presentación de la obra jurídica, la Magistrada Hernández intervino señalando que “para salvar el Acuerdo de Escazú se debe hacer una ley de implementación” (2:16:35), más adelante, anuncia que: “el Acuerdo de Escazú así como está no va a pasar” (2:19:06)

La magistrada, con esas palabras adelanta unas posibles objeciones claras y manifiestas sobre el cómo resolvería el asunto ante una consulta preceptiva de constitucionalidad luego del primer debate legislativa y es claro, que al reseñar y condicionar su voto a que hace falta una ley de implementación es imponer un obstáculo sin sentido a un instrumento internacional sobre derechos humanos fundamentales, como lo sería el derecho a la participación, el derecho a la información y el derecho al acceso a la justicia ambiental en Costa Rica.

Asimismo, con su segundo desafortunado comentario en esa actividad, donde expresamente señala que el Acuerdo no pasaría por el tamiz de la constitucionalidad sino existe una ley de implementación, está diciendo que el instrumento no se podría integrar a nuestro Ordenamiento Jurídico patrio y ello es muy grave de parte de una persona que debe respaldar los derechos humanos consagrados ahí y que ya otros 12 Estados han respaldado ratificándolo, sin disponer trabas como las que acá se pretenden.

Por lo señalado, reiteramos desde ya que advertimos que una persona que ha expuesto públicamente esas frases, no debería integrar la Sala al momento de una votación referida.

Por lo anterior, también instamos al Gobierno de Carlos Alvarado para que retire la candidatura de la señora Hernández a jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2).

Abonando a lo expuesto, desde las organizaciones ambientales también percibimos que la magistrada, en el ejercicio de su función jurisdiccional constitucional ha quedado en deuda con la defensa de los derechos ambientales de este país. Lo anterior lo hemos notado por reiterar notas en los votos constitucionales, donde rebaja y relaja el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a un derecho de mera legalidad cuando nuestro Ordenamiento Jurídico es claro en su artículo 50 cuando expresamente desde 1994 integró ese derecho en la norma máxima y además le debemos sumar como respaldo a lo anterior que parece que la magistrada desconoce que conforme a la norma 26 (3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley No. 4534) se obliga a Costa Rica a actuar de forma progresiva y proactiva en materia ambiental

Notas:

  1. Declaraciones magistrada Nancy Hernández en presentación del libro «Temas del Derecho Público, en homenaje al profesor Rafael González Ballar» https://www.facebook.com/watch/?v=307238654139622 o ver en: wttps://fb.watch/5rzm11NvU9/
  2. Magistrada Nancy Hernández será candidata a jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://semanariouniversidad.com

 

Imagen tomada de unicef.org

El Acuerdo de Escazú, de lo sublime a lo indignante

Hernán Alvarado

El Acuerdo de Escazú, según CEPAL, «plasma un paradigma de democracia ambiental fundamentado en la transparencia, la participación y la inclusión como base para las transformaciones sociales y ecológicas en la región».[1] Toda una joya de la diplomacia costarricense que consolida la narrativa país posicionada en el exterior, según la cual Costa Rica es un adalid de derechos humanos y amor a la naturaleza. Entre otras virtudes, ese tratado garantiza el derecho a la información y a la participación ciudadana contribuyendo a la protección de quienes defienden a nuestra Madre Tierra, en una América Latina que puntea en asesinatos de líderes sociales (Costa Rica suma al menos tres). Por lo demás, amarra los avances que ha venido cosechando el país en su legislación ambiental y constitucional, así que desde el principio cumple con el mínimo requerido.

No obstante, este gobierno y esta Asamblea Legislativa nos han dejado en ridículo por no estar entre los primeros que ratificaron para que el tratado entrara en vigor el pasado 22 de abril, a falta del segundo debate. Daño irreparable a la imagen del país que les reclamaremos siempre. Encima, el gobierno no ha hecho casi nada por impulsar y defender su aprobación definitiva. Imperdonable. Y hoy hasta corre el riesgo de ser rechazado, lo que sería una calamidad monumental y una vergüenza nacional sin parangón. Tal vez sea mejor mantenerlo en barbecho, como lo reconociera honestamente la diputada del PAC, Nielsen Pérez, hasta asegurarle los 38 votos; porque lo último que haría falta es que el Ejecutivo lo mande a votar para enterrarlo.[2] Por otro lado, cada día se agranda una duda en el exterior: ¿Será que Costa Rica sostiene un doble discurso en relación con derechos humanos y ambientales? ¿Será este el espejo donde nuestra hermosa imagen internacional revela su verdad de cuento bien fraguado para turistas incautos? ¿Y será casual que el Presidente Biden no haya invitado al presidente Alvarado a su cumbre climática en abril pasado?

¿Y por qué el gobierno y la mayoría de la Asamblea Legislativa se habrán puesto de acuerdo en esta otra barbaridad? Porque el tratado le inquieta al supremo inquisidor de la política pública que es la Unión de cámaras (UCCAEP). ¿Y con qué argumentos se opone? Con pocos y ridículos, ninguno válido.[3] ¿Y dónde los defiende? En ninguna parte, ¿para qué? Le ha bastado informar a sus seguidores del PLN, el PUSC y los demás partidos religiosos. Y, por supuesto, instruir al presidente, que fue electo como defensor de derechos humanos pero salió huero. Es tal el poder de ese grupúsculo que hasta la Sala IV ha recurrido otra vez a argumentos espurios para no favorecer la aprobación del tratado; evadiendo, desde luego, el fondo del asunto y congraciándose con esa configuración de fuerzas retardatarias. ¿Y la prensa plutocrática? «Calladita más bonita», como le gusta al patriarcado. Así que el Acuerdo de Escazú anda políticamente huérfano y podría ser postergado o malversado por la campaña política que se avecina, en la que casi todos compiten por parecer útiles a los dueños del dinero.

Pero tenemos que sobreponernos a la vergüenza y a la indignación que todo esto provoca y cuando menos tratar de comprender lo que está pasando, pues lo mínimo es conocer cuál es el enemigo real. Por tanto, ¿qué nos enseña esta inaudita e inédita situación? Lo que ya sabíamos: que en cuestión de política pública incide aquí, más que nadie, un grupúsculo con criterios trogloditas, al que no le importa el prestigio del país, la salud de la Madre Tierra o los derechos humanos; como tampoco le importa, nunca le ha importado, las comunidades indígenas. La única lógica que entienden es la de privatizar ganancias y socializar pérdidas. Algunos hasta se dicen católicos pero nada quieren saber de cuidar la «casa común» (Papa Francisco).

Claro, pero precisemos. Hay cientos de empresarios honestos en este país que respetan las reglas del capitalismo e incluso se arrollan las mangas para ganarse lo que se ganan. Ellos pagan sus impuestos a tiempo y los salarios de ley, porque saben que es absurdo matar de hambre a la gallina de los huevos de oro. Los hay que además impulsan programas de responsabilidad social, ambiental y comunitaria. También se enriquecen con el trabajo del prójimo, pero comparten algunos beneficios e incentivos asociados a productividad. Hasta pueden ser personas solidarias que aman su país, que pagan con gusto a la CCSS y no despiden al primer trabajador que quiere sindicalizarse.[4] Sin embargo, la gran mayoría son medianos o pequeños empresarios, sin tiempo para hacer lobby ni para formar parte de las directivas de sus respectivas cámaras.

Pero otra cosa es la mafia «empresarial», la que no paga ni el salario mínimo. El Ministerio de trabajo sabe que casi el 30 % de la fuerza laboral sufría ese flagelo en el sector privado antes de pandemia. En cambio sí paga la «ingeniería fiscal» que necesita para evadir y eludir sus obligaciones fiscales, mientras «exporta» sus ganancias a paraísos fiscales; así que ya tiene el déficit fiscal por encima del 8% del PIB y al país híper endeudado. Esa ingeniería ha inventado el capitalismo de ganancia cero, lo que le valdría para un Nobel en Economía. Estos capitalistas juegan sucio y rudo, mientras se disfrazan de «demócratas ejemplares» se niegan a pagar la seguridad social. Están también los que sin rubor contrabandean y estafan, o hacen extracciones ilícitas en bosques y ríos contaminándolos sin responsabilidad. Ellos se apropian ilegalmente de tierras del Estado o de las comunidades indígenas, venden al ICE electricidad que no necesita o cobran alquileres abusivos y sostienen otras prácticas monopólicas. Todos siguen el mal ejemplo de los usureros que por años han estado atracando a los deudores. Y quedan otras especies que caben en un largo etcétera. Y, por supuesto, también están entre ellos los que blanquean capitales al narcotráfico.

En fin, tales son los abanderados de la avaricia en el desfile del capitalismo salvaje que destruye las fuentes de toda riqueza (trabajo y la naturaleza); el mismo que está llevando a la hecatombe ecológica anunciada por el cambio climático. Todos bajo la ética del enriquecimiento ilimitado a la brevedad posible; de la concentración y centralización de la riqueza como objetivo absoluto, aunque se queden sin futuro, sin planeta, sus nietos y nietas. Actúan contra la sostenibilidad y gobernabilidad del capitalismo. De manera tan egoísta, miope e irresponsable que parecen anticapitalistas. Según la broma de Franz Hinkelammert, cortan la rama en la que están sentados. Pero, por ahora, para desgracia de todos, se van saliendo con la suya.

Mientras tanto, el Soberano, el Pueblo, con el mandato constitucional de gobernar junto a los tres poderes dizque independientes, permanece cual bello durmiente a la espera de que la Patria roce sus labios…

[1] Así anuncia el IILPES un webinar titulado: «Acuerdo de Escazú. Oportunidades del gobierno abierto ambiental», para el próximo jueves 20 de mayo del 2021.

[2] Ver un excelente análisis en: https://surcosdigital.com/la-entrada-en-vigor-del-acuerdo-de-escazu-sin-costa-rica-un-hecho-insolito-que-merece-explicacion-video/

[3] Ver el artículo de Alberto Salom, «El acuerdo de Escazú», del domingo 16 de mayo de 2021, en larepública.net.

[4] El presidente Biden acaba de hacer una defensa contundente de este derecho básico.

Acuerdo de Escazú sin Costa Rica: entre mitos y realidades

SURCOS comparte la siguiente invitación:

La Universidad de Costa Rica le invita este martes 18 de mayo, a las 10:30 a. m., al conversatorio “Acuerdo de Escazú sin Costa Rica: entre mitos y realidades”.

Participan: Dr. Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público; M. Sc. Álvaro Sagot Rodríguez, profesor de Derecho Ambiental; y Licda. Irene Murillo Ruin, directora del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (Cedarena).

Invita: Unidad de Gestión Ambiental (UGA), de la Vicerrectoría de Administración, UCR.

Transmisión en vivo por el Facebook de la Vicerrectoría de Administración: @vraucr

Nuevo libro: “El Nuevo Paradigma Ecológico en el Derecho Ambiental. Perspectivas desde Costa Rica y El Salvador”

La Fundación Heinrich Böll invita a la presentación del libro “El Nuevo Paradigma Ecológico en el Derecho Ambiental. Perspectivas desde Costa Rica y El Salvador” el próximo viernes 11 de diciembre a las 10:00 am (hora de Centroamérica). 

En la presentación participarán Mario Peña Chacón (Costa Rica), Yanira Cortéz (El Salvador), Álvaro Sagot Rodríguez (Costa Rica), Samuel Aliven Lizama (El Salvador) y modera Ingrid Hausinger de la Fundación Heinrich Böll Oficina San Salvador. 

El evento en línea se transmitirá únicamente por la plataforma Zoom y requiere inscripción previa. Puede inscribirse aquí