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Etiqueta: derecho de petición

Junta Directiva CCSS traslada a “mando medio” nueva petición sobre reajuste de pensiones y fija plazo de 10 días para responder

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) remitió nuevamente a la Gerencia de Pensiones —es decir, a “mando medio”— la petición de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), otorgando un plazo máximo de 10 días para responder.

El nuevo oficio, identificado como SJD-0360-2026, con fecha 24 de febrero de 2026, dispone el traslado del documento ACSS-002-2026 para su “debida atención dentro del ámbito de sus competencias”.

En dicho oficio, la Secretaría de la Junta Directiva señala que, aunque mediante el oficio SJD-1413-2025 se solicitó a la Gerencia de Pensiones un criterio técnico a más tardar el 9 de enero de 2026, “a la fecha no se ha recibido respuesta al respecto”.

Por ello, se instruye que la petición presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sea atendida y comunicada en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

Contexto: la solicitud de reajuste

La gestión original de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, contenida en el oficio ACSS-003-2025 del 16 de diciembre de 2025, solicitó a la Junta Directiva:

  • Reajustar el monto básico de la pensión del RNC de ¢82.000 a ¢89.626 a partir del 1° de enero de 2026.

  • Revaluar al menos un 1% todos los montos de pensiones del IVM.

  • Reajustar la pensión mínima del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20.

La Auditoría Ciudadana fundamentó su solicitud en la pérdida de valor adquisitivo acumulada, señalando que las pensiones del RNC no se revalúan desde mayo de 2019 y que las pensiones del IVM presentan pérdida acumulada desde julio de 2020.

Respuesta previa de la Gerencia de Pensiones

En respuesta al oficio SJD-1413-2025, la Gerencia de Pensiones emitió el oficio GP-0029-2026, en el que indicó que el RNC depende de recursos presupuestarios girados por el Estado y que “hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos”.

En cuanto al IVM, señaló que cualquier revalorización requiere un estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y que, hasta contar con dicho estudio, es “imposible desde el punto de vista normativo y técnico” efectuar un aumento.

Respecto al monto mínimo del IVM, indicó que se aplicará el ajuste automático conforme al artículo 29 del Reglamento del Seguro de IVM.

Nueva petición de información

Ante lo anterior, la Auditoría Ciudadana remitió el oficio ACSS-002-2026, solicitando información específica, entre ella:

  • El monto concreto del reajuste que tendrá la pensión mínima de IVM y la fecha de pago.

  • Los oficios enviados al Gobierno solicitando presupuesto para el RNC y los estudios técnicos sobre la pérdida de valor adquisitivo.

  • Que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la realización del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM.

La discusión se mantiene en el marco del derecho de petición y acceso a información pública, así como del debate sobre la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones en un contexto de inflación acumulada y pérdida de poder adquisitivo.

La remisión del nuevo oficio SJD-0360-2026 reabre el plazo administrativo y coloca nuevamente en la Gerencia de Pensiones la responsabilidad de atender formalmente la solicitud planteada.

Municipalidad de San Rafael de Heredia violenta derechos constitucionales

Comunicado de CONCEVERDE

Por cuarta ocasión en lo que lleva la nueva administración, integrantes de CONCEVERDE, nos vimos obligados a interponer un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, representada por su alcalde, señor Jorge Arias Santamaría, debido a la negativa de brindarnos información pública; en esta última ocasión, en relación con la actividad de explotación de una cantera llevada a cabo en el Tajo Jucarza.

La información solicitada se refiere a si se le había otorgado el uso del suelo y la patente respectiva a esa empresa.

Mediante resolución del pasado 10 de octubre, la Sala Constitucional vuelve a condenar a la Municipalidad, al declarar con lugar el recurso de amparo por violentar derechos fundamentales, como el derecho de petición, pronta respuesta y de información.

La resolución completa se puede leer ingresando en este enlace.

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

ANEP solicita al Ministerio de Hacienda información sobre reajuste salarial

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha remitido una comunicación urgente al Ministro del Ministerio de Hacienda, Lic. Nogui Acosta Jaén, expresando su preocupación por la falta de incorporación del reajuste por costo de vida decretado en diciembre de 2019 en los salarios quincenales de los empleados públicos beneficiados.

En la misiva, fechada el 5 de abril de 2024, la ANEP señala que, si bien se han cancelado las deudas correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, el monto de ¢7500 no se ha incluido en los salarios base durante los primeros meses de 2024. Por lo tanto, solicitan al Ministerio de Hacienda información sobre las instrucciones dadas al respecto.

La ANEP fundamenta su solicitud en el derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097. Según la carta, este derecho garantiza a todo ciudadano la facultad de dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial para exponer un asunto de interés.

La legislación también establece que las autoridades tienen la obligación de responder a las peticiones en un plazo máximo de diez días hábiles y de convocar a los peticionarios en audiencia especial si así lo consideran necesario. Asimismo, deben proporcionar una respuesta fundamentada que recoja las razones por las cuales se accede o no a la petición.

La comunicación concluye con la solicitud de una respuesta oportuna por parte del Ministerio de Hacienda. Sin otro particular, la carta está firmada por Albino Vargas Barrantes, Secretario General, y Walter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto de la ANEP.
Para acceder al documento completo, puede ver el PDF original aquí: