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Etiqueta: derecho electoral

El principio de autoridad y la beligerancia política

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

A raíz de la solicitud hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asamblea Legislativa, para levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por quince de veinticuatro denuncias presentadas por beligerancia política, quedando pendientes nueve; han surgido sus defensores políticos y de oficio, como era de esperar. Pero hay tres que me han dejado sorprendido, la diputada y jefa del oficialismo Pilar Cisneros y dos abogados, uno su defensor de oficio y otro oficioso, analista por la prensa; una dice que estamos ante un “golpe de estado institucional”, y los otros hacen todo un galimatías entre la Constitución y el Código Electoral, para tratar de demostrar que no existe una normativa constitucional y legal que permita levantar ese fuero al presidente y que, por lo tanto, es improcedente y “legalmente equivocada y temporalmente inoportuna”, como dijo uno de ellos.

Ante semejantes afirmaciones chavistas, creo que vale la pena tratar de desenredar la madeja que tratan de montar, y ver las cosas simplemente dentro del marco y letra de la ley que nos dice primero la Constitución Política, como norma fundamental, sobre el principio de legalidad. Dice su artículo 11:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes…

Entonces, como primera cosa a tener en cuenta es que don Rodrigo y doña Pilar no pueden ni hacer ni interpretar la ley como les dé la gana, pues juraron, sino por Dios por ser ateos disimulados o declarados, aunque sea ante un quipu o por lo más sagrado que tengan, el respeto de la Constitución y las leyes que de ella se derivan.

Pero, además, el artículo 102 de la Constitución la otorga al TSE atribuciones especiales y exclusivas, como, por ejemplo:

Interpretar en forma exclusiva y obligatorias las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación realizada contiene cargos contra el presidente de la República, ministros de gobierno…el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

Bien, puede verse claramente que el TSE si tiene potestad legal para sancionar sobre todas las denuncias que haya por cualquier incumplimiento de la ley. Y bien, de lo hasta aquí transcrito de la letra constitucional, eso es lo que ha sucedido, ni más ni menos. Como dice el dicho, no hay que brincar mucho pues el suelo está parejo.

Ahora bien, ¿qué sigue después? Para esto, debemos referirnos al artículo 121 inciso 9 de la Constitución sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa que dice:

Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, vicepresidentes, ministro de Gobierno… declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamientos

Queda demostrado por lo tanto que, al contrario de lo que dicen algunos leguleyos “chavestistas”, la Asamblea Legislativa si tiene potestad para conocer las acusaciones por clara beligerancia del presidente Chaves pues incumplió en cada una de ellas, con las prohibiciones legales de participación política, violando la Constitución y el Código Electoral. Así, la Asamblea deberá juzgar con base en el 121 inc.9 transcrito y el segundo párrafo del artículo 270 del Código Electoral, si la acusación que le remite el TSE es admisible o no, cumpliendo así con el trámite legal correspondiente a lo interno de la Asamblea Legislativa. Si ésta considera que los delitos electorales cometidos, en este caso beligerancia, justifican el levantamiento de la inmunidad, el expediente del presidente Chaves regresa al pleno Tribunal Supremo de Elecciones que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 270 resolverá según corresponda. ¿Y qué corresponde en este caso?, lo que señala claramente el último párrafo del artículo 146 del Código Electoral que dice:

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contenidas en este artículo.

Los funcionarios citados en el 146 son, entre otros, el presidente, vicepresidentes, ministros y una extensa lista, a los cuales en ese mismo artículo se les prohíbe:

– … Participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reunión es de carácter político, utilizar la autoridad e influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar avisos en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidaria de cualquier otro género… únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en este Código

No se puede ocultar el sol con un dedo, es muy claro que el presidente como es su costumbre ha violentado y violado… la ley en infinidad de oportunidades y, además, ya en campaña, cada vez que consiente la presencia de los candidatos de su partido-taxi en actos oficiales, él y ellos violan la ley. Y cuidado, a lo mejor pueden llegar a ser excluidos de las elecciones si a alguien se le ocurriera presentar una acusación.

Por supuesto que todas las teorías legales y políticas para desacreditar esta acusación no son más que eso, formas de ocultar la verdad y los procedimientos ilegales y fraudulentos del chavismo. No hay tal golpe de estado institucional, absurdo de quien sufre una “termocéfala de poder” y cuyas consecuentes isquemias le impiden la suficiente claridad mental para darse cuenta de sus absurdos, o bien otros por ínfulas de notoriedad profesional, necesaria en quienes no han logrado madurar en los conceptos básicos de la profesión o los que siempre tienen a disposición un Sinpe.

Pero unos y otros, incluyendo los que nos amenazan con acabar con la democracia y sacarnos de nuestro país, sepan que no les será tan fácil; no se les teme y sabemos defender un país que construyeron con grandes sacrificios nuestros abuelos.

Fraude electoral

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando la Presidencia de la República irrespeta la Constitución Política en una campaña electoral, incurre en fraude.

Cuando esa misma Presidencia irrespeta la legislación electoral, violentando la neutralidad que busca un trato justo entre los contendientes, incurre en fraude. Cuando también usa indebidamente recursos del Estado, para influir en la opinión de los electores a favor de candidatos oficiales, incurre en fraude. Cuando lo hace en contra de candidatos de oposición, igualmente incurre en fraude. Cuando lanza ataques soeces contra las autoridades electorales, con la evidente intención de resquebrajar la sólida confianza de los costarricenses en el Tribunal Supremo de Elecciones, incurre en fraude.

Cuando manipula las redes sociales con troles, perfiles falsos, personas inexistentes, en apoyo de «supuestos logros», para sumar simpatizantes de cara a las elecciones, incurre en fraude.

Cuando maltrata de palabra a periodistas de medios independientes, que se «atreven» a incomodarlo con preguntas de incuestionable interés público, incurre en fraude. Cuando «inaugura» obras que no se han siquiera iniciado para engañar a los habitantes, incurre en fraude.

Cuando culpa a los organismos de control del gasto, del fracaso de obras mal planificadas, como “ciudad gobierno” y una “marina en Limón”, con la intención de erosionar su ganado prestigio institucional, incurre en fraude.

Cuando sin escrúpulo alguno, se burla de la fundamental veda electoral que reafirma la prohibición a mostrar beligerancia política de cualquier tipo, incurre en fraude.

En fin, independientemente de la magnitud de las ilegalidades cometidas, cualquiera de ellas puede ser suficiente para cambiar el resultado de una elección reñida como la que se vislumbra. Muestra de esa eventual situación, fue el triunfo de don Óscar Arias sobre don Ottón Solís, decidido por solo el 1,1 % de los votos, sin que se hubiera dada beligerancia política alguna atribuible al respetado expresidente don Abel Pacheco.

Es claro pues, que incluso una beligerancia política apenas insinuada, podría tener un efecto brutal sobre la democracia, ¡si no es sancionada!, como ha de serlo en un país de derecho como Costa Rica, pues un resultado electoral sucedido en un contexto como el resumido, sería equivalente a un golpe de Estado, de sensibles, dolorosas, irreparables, consecuencias para nuestra amada Costa Rica. La sagrada voluntad popular, expresada en votos libres de perversas ilegalidades es el cimiento más importante de la institucionalidad que nos rige, y sobre la cual se ha construido un Estado admirado en el concierto de las naciones.

Por todo lo anterior, si en este momento histórico al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, se le ha de juzgar por numerosas causas de beligerancia política, y para ello es menester contar con el aval de una Asamblea Legislativa consciente de su alta responsabilidad, lo que los costarricenses esperamos es que las diputaciones se liberen de intereses personales o políticos, y le garanticen al señor presidente la oportunidad de responder a las acusaciones, con las opciones que le brinda el texto constitucional y la legislación electoral.

A solicitud de los magistrados del TSE, las damas y caballeros representantes populares que temporalmente conforman el Primer Poder de la República tienen ante sí, una responsabilidad superlativa, nunca antes vista. Su histórica decisión, aunque sustentada en hechos ya sucedidos, ¡es aún más importante para el futuro de la democracia costarricense!

Y es así pues en el caso injustificable de impedir juzgar al ciudadano que hoy preside el Poder Ejecutivo, se le estaría otorgando a éste un permiso para que, impunemente, siga adelante con su muy cuestionado comportamiento. Sería cual invitación, a mostrar sin desparpajo alguno, una beligerancia política desvergonzada, irrespetuosa, descarada, con la certeza de que cuenta con legisladores que le protegen e invitan a seguir por ese camino, y que no habría nada que le impida hacer lo que le dé la gana hasta el final de su administración.

Se trata pues, de escoger entre fortalecer el sistema democrático que aspiramos heredar a nuestros hijos y nietos, o el de asumir la vergonzante actitud de ponerse del lado de los que piensan que la Patria no es más que una palabra hueca, intrascendente, sin valor alguno. Por ello, respetuosamente instamos a las mujeres y hombres que están a pocos meses de alejarse de la gran sala del Plenario Legislativo, que antes de decidir cómo votar, lo conversen al interior de sus núcleos familiares, como generalmente sucede cuando se trata de tomar decisiones trascendentales que también afectan, para bien o para mal, a sus seres más queridos.

Dejar pasar como una cosa sin importancia una decisión semejante, podría tener efectos fatales, impensables, para la Costa Rica que solemnemente, invocando al Creador, una vez prometieron defender.

La última “salida” de Cisneros

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Con su reciente anuncio, la diputada Cisneros, reconocida «directora de propaganda» del gobierno chavista, de que ella, con el equipo que usa en el Congreso para leer discursos, va a generar producciones desde Zapote, para romper la veda electoral que, entre otros, prohíbe al presidente Chaves hacer propaganda a favor del partido político chavista, y en contra de los partidos de oposición, está, «sin querer queriendo», comprometiendo al mandatario y, esto es muy importante, a los medios que se atrevieren a contratar las transmisiones que la diputada tiene planeado hacer desde Casa Presidencial.

¡Veamos! Si el artículo N°142 del Código Electoral, PROHÍBE «difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada», y la diputada ha confesado que tratará de incumplir tal prohibición, cual, si estuviera de regreso en un noticiero de televisión, sentimos que se está metiendo en un enmarañado manglar.

Por un lado, no puede negar que ella es, de hecho, parte del equipo de propaganda de Casa Presidencial. Eso no es ninguna sorpresa. Asimismo, no puede pretender que tenga alguna importancia de quién es el equipo de transmisión que usaría para con él, burlar la legislación electoral, que todos los costarricenses tenemos el deber de cumplir. Aunque un par de aparatos supuestamente sean comprados por «perico de los palotes» (algo intrascendente), la Cisneros piensa que, al no ser de la Presidencia, ello le dará un matiz de legalidad a su “genial idea”, y que así, el pobrecito que hoy se siente «amordazado«, podría lavarse las manos cual infantil inocente, pues él (piensa ella) no tendría responsabilidad alguna de la propaganda que se transmitiría por iniciativa de otros, y que Chaves se muere por ejecutar.

Para ello, Cisneros, quien recordemos no tiene prohibición, piensa que hasta podría transmitir propaganda pagada por el partido oficial… con Chaves como actor laureado como principal protagonista. ¡Ni el actor de origen indio que se ha hecho famoso gracias a un diputado pugilista, podría sustituirle!

Dicen que se dice”, que, como el abogado de Chaves, ahora candidato a diputado por Alajuela, es tan olvidadizo, al asesorarlos seguro olvidó que, a partir de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro prestigioso Tribunal Supremo de Elecciones reafirmó que Costa Rica habría de contar con mecanismos que eviten el uso indebido del aparato público en las campañas electorales, para evitar la difusión de propaganda oficial durante el periodo electoral. Explícitamente se anota razonablemente, que, aunque no se incurra en gasto público directo, la visibilidad y la amplificación de los mensajes que otorgan los canales oficiales pueden influir de manera ilegítima en la intención de voto de la ciudadanía.

Asimismo, el TSE dispuso que también queda prohibida la publicación de ese tipo de mensajes en plataformas digitales institucionales, con o sin pago. En términos generales, la difusión de propaganda en contra de lo dispuesto en la Constitución Política o en el Código Electoral se sanciona económicamente, tanto a los responsables de los medios de comunicación, como a todos aquellos que buscan difundir propaganda en contra de lo dispuesto en el Código Electoral, como pretende la diputada Cisneros Gallo. Igualmente, se exponen a multas de dos a diez salarios base, los encargados o responsables de medios de comunicación, que pretendan “jugar de vivos” en un contexto donde, torpemente, ya la emprendedora diputada ha cantado sin guitarra, segura de que la asesoría recibida era estupenda. Están pues avisados los amigos de los medios que ya han sido buscados.

A una sociedad políticamente organizada sin Estado, algunos le llaman anarquía. Lo de Pilar Cisneros no se le acerca, pues lo de ella, básicamente es una “salida” impensada, y como tal, no merece ser tomada en serio.