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Etiqueta: derecho electoral

El proceso electoral – Algunas claves para entender la democracia ante sus amenazas en las elecciones presidenciales

Vladimir de la Cruz

Costa Rica ha sido reconocido como un país, como una República, de una tradición democrática muy sólida y antigua. La más vieja y estable del continente americano. Dictaduras, tiranías, satrapías, despotismos gubernativos caben en un mano. Gobiernos militaristas, de excepción.

Hoy esta situación se siente amenazada. Hay las posibilidades de que se rompa esa tradición democrática costarricense en las elecciones presidenciales del primer domingo de febrero próximo.

De seguido algunas claves para entender mejor la situación que enfrenta Costa Rica ante las elecciones de febrero.

Especial relieve en la tradición democrática costarricense ha tenido el predominio de gobernantes, desde 1824, que han sido educadores, abogados, médicos, periodistas, civiles en general. Militares de hecho desde 1890 solo uno, por un breve período, mientras duró su dictadura, 1917-1919.

Sobresaliente reconocimiento ha tenido Costa Rica el que haya eliminado su Ejército, desde 1948, y se le reconozca como una Democracia Desarmada. Al decir Costa Rica se afirmaba que era un país con más maestros que soldados, frase que se usaba como dato distintivo aun cuando existía el Ejército, hasta 1948.

Ha sido un país con un Estado de Derecho muy sólido y estable, desde 1825 cuando se constituyeron sus Poderes Públicos, el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, y desde 1949 el Electoral, cuando se le dio ese rango al Tribunal

Supremo de Elecciones, TSE; el órgano o institución encargada de administrar todo proceso electoral nacional, provincial, cantonal o distrital del país, que tenga que ver con la representación política, para los diversos cargos de la Dirección política Estatal y Administrativa, del país, de sus 84 cantones y casi 500 distritos. Los resultados electorales en Costa Rica, declarados por el TSE tienen carácter inapelable. Hasta hoy nunca se han cuestionado los resultados ni las declaratorias de presidentes, diputados o representantes cantonales.

Este Estado de Derecho se ha caracterizado por el respeto absoluto que se ha tenido de las funciones de cada uno de los Poderes Públicos, en la especificidad, indelegabilidad e insubrogabilidad de sus funciones, las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y electorales, en el respeto que se han tenido entre sí, de sus propias áreas de trabajo.

Desde el punto de vista de procesos electorales, se han tenido para la escogencia de representantes populares, desde que se eligió al Diputado ante las Cortes de Cádiz, en 1812. Durante el proceso de la Independencia la escogencia de los delegados de los pueblos que fueron enviados a Cartago, la vieja capital colonial, para discutir y aprobar la Independencia de Costa Rica, el 29 de octubre de 1821.

De seguido a la Independencia con la constitución de los primeros gobiernos de carácter colegiado, las Juntas Gubernativas del período 1821-1824, y a partir de allí, cuando nos incorporamos a las Provincias Unidas de Centroamérica, luego llamada República Federal de Centroamérica, período en que Costa Rica se llamó Estado, y nombró sus jefes de Estado, siendo el primero de ellos Juan Mora Fernández, electo en tres ocasiones hasta 1833. Durante la República Federal elegimos las autoridades federales y las locales y elegimos diputados en el Congreso Federal.

A partir de 1838 Costa Rica se separó de la Federación de Centroamérica, el mismo año en que también se separaron Nicaragua y Honduras, permaneciendo bajo la figura de Estado hasta el 31 de agosto de 1848 cuando Costa Rica se proclamó República.

Bajo la República Federal de Centroamérica, en el Estado y en la República de Costa Rica funcionaron los tres poderes públicos clásicos. Durante la República Federal, los presidentes de la Federación lo fueron también de Costa Rica, en armonía con los jefes de Estado costarricenses.

La estabilidad política del país se caracterizó, entre otros factores, por el desarrollo constitucional que se fue impulsando, 11 constituciones entre 1821 y 1871 y tres constituciones desde 1871 hasta hoy, dos de ellas de largos períodos, (1871-1917 y 1919-1948), la de 1917-1919 que correspondió al periodo dictatorial de Federico Tinoco, y la actual desde 1949.

La estabilidad política se acompañó con el desarrollo de libertades individuales y de derechos ciudadanos, así como con la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, que desde 1943 se incorporó a los cuerpos constitucionales de Costa Rica, la Constitución de 1871 y a la de 1949, derechos y libertades que se han ido ampliando y fortaleciendo al calor del desarrollo de los Derechos Humanos y sociales internacionales de nueva generación ratificados por Costa Rica, dando origen al Estado de Derecho Social y Democrático de Costa Rica.

Parte de este desarrollo democrático institucional se vio fortalecido por la periodicidad y regularidad de los cambios de gobierno, por la vía de las elecciones, que desde 1847 se mantienen en periodos gubernativos de cuatro años, con excepción de breves gobiernos que se establecieron por períodos de seis años, con el derecho de reelección presidencial y de diputados de forma consecutiva. Actualmente, desde 1949 la reelección consecutiva no se permite. La alternativa de presidente se permite dejando pasar ocho años entre una gestión y otra. En este sentido, solo dos presidentes han tenido la oportunidad de elegirse de esta manera constitucional, José Figueres Ferrer, en sus gobiernos de 1953-1958 y en 1970-1974, y Oscar Arias Sánchez, en los suyos, 1986-1990 y en el 2006-2010.

En el desarrollo democrático institucional de Costa Rica el derecho al sufragio evolucionó desde el siglo XIX al XXI fortaleciendo el sufragio y el régimen de partidos políticos.

Hasta 1889 el voto era indirecto. Había una ronda de electores que escogían entre ellos a otros electores que decidían la votación. Los electores debían ser hombres, mayores de edad, alfabetos, con capacidad económica comprobada. El voto era público hasta 1924, que se estableció secreto. Desde 1949 se estableció el voto universal, reconociéndose el voto de la mujer, que empezó a votar en 1951. Empezaron a ser electas diputadas desde 1953, y en el 2010 se eligió la primer mujer presidenta en Costa Rica.

Es posible, y hay gran probabilidad, que en las elecciones de febrero del 2026 alguna otra mujer pueda ser electa presidenta de la República, habida cuenta que en el proceso actual electoral destacan cinco candidatas mujeres que compiten por ese alto cargo público, Claudia Dobles, Ana Virginia Calzada, Laura Fernández, Natalia Díaz y Luz Mary Alpízar.

Desde 1890 se estableció que para aspirar a cargos de elección popular solamente se podía hacer por medio de partidos políticos. De esta forma, desde esa fecha se desarrolló la democracia política electoral de Costa Rica, que en términos generales ha sido bastante democrática, sin restricción de partidos políticos exceptuando las restricciones que se establecieron para la participación de los comunistas en 1929 que se prohibió que lo hicieran con ese nombre, por lo que el Partido Comunista de Costa Rica, fundado en 1931, cambió de nombre para efectos electorales, por el del Bloque de Obreros y Campesinos, nombre con el que participó en elecciones desde 1934 hasta 1942. En 1943 el Partido Comunista, resultado de una alianza con la Iglesia Católica y el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para aprobar las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, cambió de nombre por Vanguardia Popular. Con este nombre participó en la coalición Bloque de la Victoria, en 1944 y lo intentó en las elecciones de 1948. El resultado de la guerra civil de marzo y abril de 1948 lo proscribió electoralmente desde 1948 hasta 1975.

En el siglo XX se desarrollaron las corrientes político-electorales de izquierda, socialistas, comunistas y las social cristianas y social demócratas, especialmente a partir de la década de 1940

Varios intentos de partidos de izquierda, para participar en elecciones entre 1948 y 1969 fueron sometidos a la proscripción que existía desde 1948. A los comunistas les prohibieron elegir por ellos mismos, pero a las personas comunistas no les impidieron votar por otros partidos, durante esos años. Este es el lunar que la democracia electoral de Costa Rica que ha tenido.

Desde 1970 hasta hoy ha habido representación electoral de izquierda en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, desde dos hasta nueve diputados, de 57 parlamentarios que integran el Poder Legislativo costarricense. Actualmente hay seis.

En la vida parlamentaria de Costa Rica, por la fuerza liberal de finales del siglo XIX se prohibió en 1898 que los católicos se organizaran en partido político, y se estableció que no se podía participar en elecciones aduciendo o agitando sentimientos religiosos.

A partir de 1970 empezaron a surgir partidos de orientación cristiana no católicos, que han venido participando en las elecciones, eligiendo diputados desde 1998. La restricción para los partidos católicos sigue vigente, no así para los partidos cristianos no católicos, que actualmente tienen seis diputados.

En el desarrollo político gubernativo de Costa Rica desde 1953 hasta hoy ha habido 18 gobiernos estables de cuatro años cada uno. Nueve de ellos la socialdemocracia ha gobernado, seis lo ha hecho el socialcristianismo. Esto dio origen para que se estableciera el criterio del bipartidismo político, para destacar el control que, del gobierno, especialmente, ha tenido el Partido Liberación Nacional, social demócrata, y el partido Unidad Social Cristiana.

Este bipartidismo también se dio por el control que ambos partidos y tenían mayoritariamente de la Asamblea Legislativa, por la capacidad de pactos o acuerdos político-legislativos que podían establecer o imponer.

En 1998 este bipartidismo parlamentario se rompió, obligando a esos partidos a tomar en cuenta a los otros partidos, por pequeños que fueran para los acuerdos y pactos parlamentarios.

En el 2010 el bipartidismo gubernativo se rompió cuando surgió un nuevo partido político, en el 2002, Acción Ciudadana, que llegó a gobernar de manera seguida en los gobiernos del 2014-2018 y del 2018 al 2022. Este partido surgió con ex militantes de Liberación Nacional y de otras corrientes de izquierda. A partir de ese momento bien se podía hablar del tripartidismo gubernativo.

Pero, para las elecciones del 2022 surgió participando, por primera vez, el Partido Progreso Social Democrático, que eligió al actual presidente de la República, Rodrigo Chaves, exministro de Hacienda del gobierno de Acción Ciudadana del 2018-2022, que funcionario internacional del Banco Mundial por 35 años, igualmente alejado de la vida política por esos mismos años, desconectado de la tradición política y democrática del país, modelado al estilo de los ejecutivos de estos organismos internacionales, acostumbrados a imponer a los países en que actúan sus políticas y decisiones, como verdaderos tiranos, y acostumbrados por la debilidad de los gobiernos tercermundistas donde actúan a ser acatadas aceptadas sus decisiones, bajo la amenaza de retirarles los apoyos financieros y de asesorías que les acompañan. Del Banco Mundial salió expulsado acusado de acoso sexual a funcionarias de esa institución, existiendo una disposición que le prohíbe entrar a las oficinas de dicho Banco.

En la campaña electoral Rodrigo Chaves logró capitalizar la simpatía electoral enfrentando al bipartidismo tradicional, habida cuenta de que los dos partidos que lo representan habían tenido escándalos políticos asociados a expresidentes, que habían sido acusados penalmente. Su discurso también se orientó hacia los sectores sociales y de las regiones marginales y periféricas que en las políticas y acciones públicas habían sido marginadas o excluidas, donde se concentraba la mayor pobreza del país.

En esas elecciones su partido Progreso Social Democrático apenas pudo elegir 10 diputados, situación que no ha podido manejar, por la no tradición y experiencia política de su ausencia del país, y por la improvisación que ha tenido que hacer de los funcionarios y equipos de gobierno que ha nombrado, que están sometidos al Estado de Derecho, a la Constitución Política, Leyes de la República e instancias controladoras públicas, como la Contraloría General de la República, encargada de la vigilancia y buena administración de la Hacienda Pública, que solo les permite actuar en el marco de las leyes, bajo controles, y no como quisiera el presidente, actuar sin controles y sin leyes.

Como presidente ha enfatizado en el discurso de “que no lo dejan gobernar”, que “los gobiernos anteriores, desde 1953, han sido de dictadores y tiranos, que solo han gobernado contra el pueblo favoreciendo a grupos económicos, financieros y empresariales asociados a los presidentes” de esos 17 gobiernos anteriores al suyo.

En su práctica política y gubernativa se ha enfrentado a los Poderes Públicos, a la Sala Constitucional del Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a los medios de prensa y de comunicación nacional, a sus periodistas y a gestores de opinión y comunicadores sociales. Su enfrentamiento es al cuerpo de los integrantes de estas instancias, con lenguaje soez, vulgar, provocador, amenazante, actuando desde a institucionalidad que el gobierna y maneja como un déspota o tirano, contra las personas que pueda afectar con las acciones de esas instancias gubernativas.

Ha dicho claramente que desearía gobernar con mayoría legislativa de por lo menos 40 diputados, con mayoría de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la mayoría plena de los magistrados del Tribunal Supremo de elecciones y sin la institución Contraloría General de la República. en su

En su accionar y en sus ataques ha debilitado al Estado de Derecho y al Estado Social de Derecho. Ha impulsado nacionalmente una situación de tensión social aguda, de falta de respeto, de agresiones orales a las personas que se le oponen o critican, ha provocada que eso se extienda a la ciudadanía y a los grupos que moviliza cubriéndoles gastos de transporte, comida y un pago por participar en las movilizaciones o convocatorias que realiza. Ha convocado a grupos de ciudadanos para ir a pedir la destitución y agredir verbalmente a los miembros de la Corte Suprema de la Corte, de su Sala Constitucional, de la Contralora General de la República y también contra el Tribunal Supremo de Elecciones. A este último lo acusa de intentar un golpe de Estado en su contra.

Constantemente habla de ese peligro que él corre, provocando con la violencia ciudadana que se vive, estimulada por el mismo gobierno, un estado de inseguridad, con el ánimo de poder establecer, de ser posible antes de las elecciones de febrero o de abril, si hubiera una segunda ronda, un Estado de Excepción, que le permita gobernar sin leyes, y en condiciones de un Estado de Sitio, como en las dictaduras.

Ha mostrado su interés de continuar gobernando a partir de mayo próximo cuando se le acaba su período presidencial, lo que no puede hacer porque no tiene opción de reelección continua. Tiene que esperarse ocho años. Esto lo tiene desesperado.

Pero existiendo elecciones, ha logrado inscribir varios partidos políticos con el ánimo de lograr esa mayoría parlamentaria, con la cual acabaría con el Estado de Derecho.

De los partidos que inscribió, que se identifican con él, el que recibe todo su apoyo principal es el que propone la candidatura presidencial de su ex ministra de Planificación y ex ministra de la Presidencia, Laura Fernández, que repite el mismo discurso del presidente. Ella ha sido clara: quiere 40 diputados. Ha dicho contundentemente que quiere gobernar sin controles de ningún tipo para poder gobernar. Claramente ha manifestado que el problema principal del gobernante es que está sometido a leyes y a controles de administración.

Este es el peligro fundamental que tiene hoy la democracia costarricense: que se acabe con su Estado de Derecho, con su Estado Social de Derecho, con sus libertades y derechos ciudadanos, que por la vía electoral se mantenga un gobierno interesado en desarrollarse con formas tiránicas, dictatoriales, despóticas, autoritarias, que por la fuerza y sin controles, legales ni político administrativos, puedan impedirles actuar.

Continuar con el gobierno, con su partido Pueblo Soberano, con su candidata Laura Fernández, es avanzar hacia la bukelización de la sociedad costarricense. Es colocar al país en la balanza de los mandatarios de la ultraderecha latinoamericana, como Javier Milei, en Argentina; José Antonio Kast, en Chile; Nayib Bukele, en El Salvador; Rodrigo Paz en Bolivia; Daniel Novoa, en Ecuador; Nasry Asfura, en Honduras, en caso de que se imponga como ganador, junto a los presidentes de Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, y como faldero sumiso de Donald Trump.

Compartido con SURCOS por el autor.

Un pecado capital de Laura Fernández y de todo el “chavismo”

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Introducción

En la religión católica existen los pecados capitales o graves y los veniales. Los evangélicos no lo entienden así, para ellos no hay pecados “pequeños” delante de Dios. No vamos a entrar en esta discusión teológica hoy. Sin embargo, vamos a hablar de una falta seria, entre muchas otras, de la candidata Laura Fernández en la política costarricense, avalada por su movimiento “chavista” y prohijada por los pastores con los que se reunió hace pocos días. Usamos el símil de un “pecado capital” cometido por el oficialismo, para que nos entiendan mejor todos los cristianos. Veamos.

¿Cuál fue el grave error en el que incurrió la candidata oficialista esta vez?

Vamos despacio; fueron varios los errores contra la Constitución de la República y el Código Electoral.

  1. El primero de ellos tiene que ver con un pacto que reveló el pastor Reynaldo Salazar del grupo político religioso “Foro Mi País” con Laura Fernández, que fue reconocido en la emisora “Stereo Visión Internacional”. Mientras Salazar hablaba del pacto, la candidata oficialista asentía con la cabeza, dando por buenas las palabras del religioso.
  2. El segundo se trata de haber reiterado el pacto por escrito en un panfleto que, un día después (15 de enero), el religioso solicitó a sus colegas pastores que lo distribuyesen entre sus feligreses durante una reunión celebrada en el “Templo Bíblico” de Tibás. La distribución del panfleto debía realizarse inmediatamente después de los oficios religiosos por parte de los pastores, quienes además debían indicarles a los feligreses de su respectiva congregación, que votaran por el oficialismo de la candidata Laura Fernández. Además, en esta reunión del 15 de enero, los pastores indicarían a los feligreses que al finalizar la reunión deberían dirigirse a las mesas a recoger los panfletos que distribuirían entre otros miembros “hermanos” de las iglesias evangélicas. La información señala expresamente que les añadieron a los pastores responsables que ello deberían hacerlo con el debido cuidado, “para que no se haga nada desde el altar ni en el culto, y que usted como pastor no se exponga…” Aquí cabe una preguntita que planteo de inmediato, ¿que no se exponga a qué o ante quién? Ya se les estaba sugiriendo actuar con sigilo y maña. ¿Por qué, si todo estaba bajo la luz del sol? (Cfr. L. Astorga y E. Oviedo. La Nación, 17 y 20 de enero 2026. Págs. 17 y 3 respectivamente)
  3. La Dirección del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de oficio abre una investigación sobre los hechos que hemos señalado. La investigación se inicia debido a la reunión sostenida entre el comando de campaña del PPSO (oficialismo) y los pastores religiosos evangélicos de “Foro Mi País”. Además, el Panfleto que sería distribuido (al parecer algo se distribuyó) con el nombre del PPSO se intitulaba: “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido del Pueblo Soberano?”
  4. En la reunión con los líderes religiosos estuvo presente de acuerdo con la información que reseñamos supra, Francisco Gamboa, candidato a la primera vicepresidencia del PPSO y jefe de campaña de Fernández (Ibidem. 7.1.2026, pág. 7).
  1. Por su parte, Andréi Cambronero, jefe del despacho de la presidencia del TSE, explicó que el artículo 136 del Código Electoral expresamente prohíbe que se incluyan apelaciones de carácter religioso en la propaganda política. Esa sería una falta grave (“pecado capital” entre los católicos y falta grave entre los cristianos evangélicos). Una falta de esa naturaleza sería objeto de sanción por parte del Registro Electoral.
  2. Por otra parte, ya habíamos comentado sobre el “Pacto” que habían realizado los dirigentes del “Foro Mi País” con la candidata Fernández del PPSO. Hecho al que aludió Reynaldo Salazar en la entrevista del 14 de enero. Entonces, la candidata oficialista asintió con la cabeza, cuando Salazar dijo que ella había acordado otorgarles candidaturas a diputados, a líderes pertenecientes a congregaciones evangélicas y también que había aceptado que se le plantearan nombres de las mismas congregaciones para ocupar embajadas o ministerios en el caso de que se diera un gobierno suyo. También se produjo una admisión concreta de estos compromisos y otros, asumidos en su oportunidad por Rodrigo Chaves y, otros por Laura Fernández en el panfleto al que hemos aludido. Los acuerdos fueron firmados por la candidata del continuismo, Laura Fernández, desde el 23 de octubre del 2025 con el “Foro Mi País”.

La actuación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

El TSE emitió una medida cautelar, ordenando tanto a Laura Fernández como a Fabricio Alvarado, “…abstenerse de hacer manifestaciones públicas que directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.” (Ibid. Medida Cautelar contenida en la resolución del TSE, del 16 de enero, en respuesta a los recursos de amparo electoral, expediente N° 034-2026). En la resolución del alto Tribunal se ordena detener de inmediato la distribución del panfleto que hemos mencionado.

La Constitución ordena la no injerencia de la religión en actividades oficiales de política electoral. Tampoco se permite a los seglares invocar motivos o creencias religiosas en sus actividades políticas.

En la Constitución de Costa Rica se prohíbe tajantemente, el uso de la religión en actividades político-electorales. La prohibición está contenida en el Artículo 28 de la Constitución Política, que a la letra dice: “No se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio de creencias religiosas”. Esta prohibición no entra en contradicción alguna con el artículo 75 de la Constitución en el que se garantiza tanto la libertad de culto como la laicidad del Estado en el sufragio. La prohibición antes bien protege la libertad de culto y a la vez asegura que las elecciones estén basadas en propuestas políticas y no en ningún tipo de coacción religiosa. Cualquiera puede comprobar lo dicho en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Conclusión

La separación entre la Iglesia (cualquiera que sea su denominación) y el Estado es de larga data. No se trata de fobia anti religiosa. Todo lo contrario. El principio de la fe es la libertad de la creencia. Si alguien es coaccionado a creer, se pierde todo el sentido de la fe en Dios. De la misma forma, el Estado laico se basa en el principio de la defensa de la dignidad de la persona. Cualquier injerencia de la religión en la política, significa una imposición que contradice el principio moral de la dignidad de la persona. Se le estaría dando preeminencia a los creyentes por encima de los ciudadanos no creyentes, rompiendo así el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, en la política, las personas no pueden ser obligados a elegir. Si así sucediera, se estaría negando la esencia misma del nacimiento del Estado Liberal.

De modo que la tradición política costarricense que defiende por igual la libertad de cultos como la dignidad del ser humano, y custodia su independencia para elegir y ser electo, constituye una tradición que nos ha engrandecido como nación ante todas las demás naciones del mundo. Se quebraría el principio de la convivencia social como la conocemos los costarricenses. La legislación que aboga por la separación entre la Iglesia y el Estado protege tanto la religión como a la política. Cualquier intrusión de uno en otro, significaría un quebranto de la institucionalidad, de la libertad y la dignidad que nos tutela en la legislación tal y como se ha consolidado.

Los hechos narrados demuestran que Laura Fernández y el comando de campaña del PPSO, y por el otro lado los líderes religiosos evangélicos del “Foro Mi país”, no solo se proponían, violar la Constitución de la República, sino que de hecho ya la habían violado, porque los evangélicos ya habían distribuido, según parece, algunos de los folletos a los que nos hemos referido entre la hermandad evangélica de esa denominación. Por otro lado, lo más grave fueron los compromisos adquiridos con antelación, para reservar puestos desde las cúpulas religiosa y política, para conceder 24 diputaciones a los evangélicos y la apertura por parte de la candidata oficialista Fernández, para eventualmente darles embajadas o ministerios a los religiosos si lograran acceder al gobierno. Esto es grave y demuestra la proclividad del chavismo a violar la Constitución como parece haberlo hecho tantas veces. Las acusaciones contra Chaves y Fernández abundan en este sentido. Veremos cómo se resuelve en los estrados judiciales en el futuro próximo.

TSE ordena medida cautelar a Pueblo Soberano, Laura Fernández y Fabricio Alvarado

  • También deben acatarla la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional, el Foro Mi País, así como los señores Reynaldo Salazar Salazar y Francisco Gamboa Soto.

San José, lunes 19 de enero de 2026. Mediante resolución de las 14:25 horas del 16 de enero de 2026, a través de la cual se admitieron a trámite los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026, conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó una medida cautelar en la que ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz, junto con el partido Pueblo Soberano, que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones.

Esta medida cautelar, que incluye detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?” también debe ser acatada por los señores Reynaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País.

Las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles.

Esta medida cautelar debe ser acatada de inmediato tanto por las personas físicas como por las organizaciones recurridas. De acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.

El TSE resolvió lo anterior ante los dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

Los fiscales de las mesas electorales de Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El proceso electoral de Costa Rica tiene la fortaleza política, cívica, ciudadana, de que descansa en toda su organización en la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones, que despolitiza la administración del proceso en general, en tanto el Tribunal Supremo de Elecciones, con su rango y estatus de Poder Público, es independiente de los otros poderes, especialmente del control del Poder Ejecutivo, tiene establecido por la Constitución Política y la legislación electoral la exclusividad, independencia, indelegabilidad de sus funciones y la imposibilidad de que sus funciones puedan ser subrogada por los otros poderes públicos.

Además, la organización final de las elecciones, desde que se entregan las tulas, los bolsos con toda la papelería electoral, a los miembros civiles de cada mesa de votación, hasta que terminado el conteo de los votos, y recogida de nuevo la tula con los resultados, todo en manos de los miembros de esas mesas, que han sido propuestos por los partidos políticos participantes, que inscribieron fiscales miembros de mesa, con las respectivas actas del resultado, con copia a cada uno de los miembros presentes en la mesa de recepción de votos, no solo se valida el proceso de votación, sino que se consolida en su resultado general que es aceptado técnicamente de inmediato. Aún así, se puede cuestionar el resultado de la revisión de papeletas, por si alguna se interpretó mal en la emisión del voto que representa, especialmente aquellas que son anuladas o votadas en blanco, con tal de revisarlas y si es del caso de rescatar esos votos. Puede suceder, igualmente que al revisar la votación se anulen votos de los emitidos, porque se encuentra una situación que permita anularlo.

Ejemplo de esto fue la elección del 2006, cuando en la Provincia de Limón, el Partido Acción Ciudadana, que no había presentado miembros de mesa, argumentó que podía haberse producido “algún fraude” en esas mesas, en virtud de que el resultado de las elecciones había sido, con una escasa votación, de 11.000 a favor de Oscar Arias. Pidieron revisión de las votaciones en toda la Provincia de Limón. Ante esa petición, Liberación Nacional se sumó para la revisión de los resultados, pidiendo que se contara todas las papeletas. Revisadas todas las provincias, Liberación Nacional pasó a 18.000 votos de diferencia.

Como se puede apreciar la presencia de los miembros de mesa puede ser muy importante para definir la cuenta final y definitiva de los resultados electorales, sobre todo que para los efectos de resultado se toma provisionalmente el resultado que informan los miembros de mesa. Si no hay cuestionamientos de revisión, se dan por válidos los resultados. No es fácil para los partidos políticos presentar fiscales y miembros de mesa en todas las mesas electorales del país. Los que tienen cierta ventaja, por su experiencia en elecciones, son los partidos que han participado en elecciones anteriores y tienen sus bases electorales, y su pueblo electoral fiel.

Para el proceso electoral próximo de febrero, se ha dicho que el Partido Pueblo Soberano no presentó miembros o fiscales de mesa, lo que resulta extraño, ya que en las elecciones municipales pasadas, los partidos que representaban al Gobierno, por su identificación con el presidente Chaves, al tercer partido en importancia, después de Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, en número de miembros de mesa. Más de 3000 presentaron, lo que les daba un alto nivel de control del resultado electoral.

¿Por qué su importancia? Supongamos, que en una mesa electoral solo hay dos representantes de dos partidos. Podrían ponerse de acuerdo en “anular” votos, o, en caso extremo, más delicado y peligroso penalmente, introducir votos, “haciendo votar” a los electores que no se presentaron a emitir sus votos. Ese es el quid.

Los partidos que del todo no presentan miembros de mesa, antes del 2006, quedaba expuestos a estas situaciones. A partir de entonces, el Tribunal de Supremo de Elecciones, empezó a contratar personas, para que actuaran como Fiscales Auxiliares de las mesas de votación para colaborar con la cuenta de los resultados y garantizar de esa manera el resultado nítido de la voluntad popular expresado en urnas.

Para las próximas elecciones, cuando el Partido Pueblo Soberano, como se ha dicho, “informalmente”, no ha presentado fiscales ni miembros de mesa, ¿qué interpretación podemos hacer? Simple y sencilla: están apostando a una derrota contundente, que impugnarían en sus resultados finales, argumentando fraude electoral, como ha venido sosteniendo el Presidente Chaves que el Tribunal Supremo Electoral pretende hacer en su contra, lo que ha llamado un “golpe de estado” en su contra, y en contra de los partidos que se representan con la necesidad de continuar su gobierno, para lo cual convoca constantemente a los ciudadanos en su favor, en su apoyo y en contra del “golpe de estado que le pretenden dar”. Esta es la clave de esta situación cuando en las elecciones municipales pudieron presentar una enorme cantidad de miembros de mesa.

En otro escenario, fatal para Pueblo Soberano, es que no tienen ninguna organización partidaria en capacidad de presentar miembros de mesa en todas las Juntas Electorales y sus mesas de votación, lo cual sería la razón fundamental de su posible derrota, desde el punto de vista organizativo y partidario, porque no se pueden pagar a razón de ¢10.000 (diez mil colones), con sus respectivas comidas en el día de votaciones para casi 6000 miembros de mesa, para cubrirlas todas, lo que equivaldría a 60 millones de colones, solo ese día, como les pagan a las personas que movilizan como acompañantes del presidente Chaves e sus gira cantonales, regionales o en las movilizaciones que intentan en San José, cuando así los convocan.

Toda esta fanfarria política se acompaña con la propaganda internacional que el presidente Chaves está montando, alrededor suyo, del “posible golpe de estado”, como quisieron hacer con el diputado Díaz Balart, del partido Republicano de Estados Unidos que públicamente hizo circular una “convocatoria” de la Embajadora de Costa Rica en Washington, para que le rindiera cuentas de las “amenazas” que había en Costa Rica contra el proceso electoral y contra el Presidente Chaves, cuando por iniciativa del Tribunal Supremo de Elecciones, por denuncias de ciudadanos acusándolo de “beligerancia”, era convocado a la Asamblea legislativa, para conocer de esa situación y si correspondía constitucional y legalmente quitarle su fuero para someterlo, en instancias judiciales, la electoral es una de ellas, a su investigación.

El único interesado en un “golpe de estado” es el mismo presidente, impulsando un “autogolpe de estado”, impulsando una situación de inseguridad nacional, como lo está haciendo, inseguridad “institucional”, con todas las críticas y ataques que hace constantemente a los supremos poderes del Estado, a diferentes instituciones públicas, a los diputados y sus partidos, para que los ciudadano pierdan “su confianza” en toda la institucionalidad y así provocar, de ser posible, antes de las elecciones un estado de incertidumbre, de inseguridad agravándolo con la violencia e inseguridad ciudadana que se vive y que se estimula desde el gobierno, para tratar de provocar un “estado de excepción”, que le permitiera suspender garantías constitucionales, que le permitiera “suspender” hasta el mismo procesa electoral, manteniéndose de esa forma en el gobierno, por la fuerza, procurando crear un clima que le permitiera convocar a un nuevo proceso electoral varios meses después, sin “estorbos” políticos, por la represión que desataría o por los mecanismos que establecería para garantizar su “posible continuación gubernativa”. Los grupos armados que tiene en las regiones norteñas del país serían sus “brigadas” defensoras de la “institucionalidad y del presidente Chaves”, como los principales líderes de esos movimientos armados, constantemente expresan.

Este es el peligroso camino que están construyendo, desde la ausencia de los miembros de mesas y fiscales de votación en Pueblo Soberano y en la cúpula superior del Gobierno de Rodrigo Chaves Robles.

Si es cierto que no presentaron miembros de mesas para todas las juntas electorales y sus mesas de votación, es porque no tienen organización partidaria capaz de existir en todo el territorio nacional, mostrando se evidente debilidad político-organizativa, que las encuestas no muestran por ahora, porque se enfocan solo en las candidaturas de las personas. Pero, esas personas, en esas encuestas amañadas por la propaganda y por la pre-escogencia de visibilidad que les dan a algunos candidatos, se toparán con la encuesta real, válida, que es la del primer domingo en urnas.

Cuando el poder se confunde con la verdad: una defensa cívica del Tribunal Supremo de Elecciones

Por MSc. Rodrigo Campos Hernández

En los últimos días, el debate público costarricense ha girado en torno a las tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Elecciones. Las declaraciones del presidente de la República, al acusar a los magistrados del TSE de “amenazar la democracia” y “violar la Constitución”, no solo reavivan un conflicto político, sino que ponen a prueba la madurez institucional del país.

Más allá del intercambio retórico, lo que está en juego es el principio republicano de separación de poderes y la confianza ciudadana en el árbitro electoral que ha garantizado, por más de siete décadas, la estabilidad democrática costarricense.

El propósito de este texto no es alimentar la confrontación, sino invitar a una reflexión cívica y pedagógica sobre el significado profundo del respeto institucional, los límites del poder y la responsabilidad ciudadana de resguardar el equilibrio constitucional. Para ello, propongo un análisis desde tres lecturas complementarias: una jurídico-institucional, otra política discursiva y finalmente cívico-pedagógica. Quienes puedan leer esta reflexión pueden intervenir en el debate.

Lectura jurídico-institucional: el TSE como pilar de la democracia constitucional

La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 99, confiere al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad exclusiva y vinculante de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Este diseño no es accidental: responde al propósito histórico de proteger la pureza del proceso electoral frente a las presiones políticas.

Cuando el presidente de la República acusa a los magistrados electorales de “violar la Constitución”, incurre en una inversión del orden constitucional. No es el Ejecutivo quien interpreta ni juzga la legalidad de las actuaciones de un órgano autónomo, sino el Derecho —a través de los mecanismos institucionales previstos— quien determina los límites de cada poder.

Como advertía Norberto Bobbio, “la democracia se mide no por la fuerza de la mayoría, sino por los límites que la Constitución impone al poder” (El futuro de la democracia, 1984). El TSE encarna precisamente esa frontera: el lugar donde la soberanía popular se traduce en legalidad y donde ningún presidente puede situarse por encima de la norma.

Lectura política y discursiva: la erosión simbólica de la institucionalidad

Más allá de las declaraciones, el peligro radica en la estrategia discursiva que busca debilitar la confianza ciudadana en las instituciones arbitrales. Cuando un presidente acusa al árbitro de “amenazar la democracia”, introduce en la esfera pública una lógica de sospecha que reemplaza el debate racional por la deslegitimación emocional.

Este tipo de narrativa, propia del populismo contemporáneo, pretende sustituir la pluralidad institucional por la voz personal del líder. Habermas advertía que la legitimidad democrática depende de “la circulación de razones en el espacio público” y no de “la imposición de verdades desde el poder” (Facticidad y validez, 1992).

El discurso presidencial, al presentarse como intérprete moral del orden constitucional, desplaza la deliberación jurídica hacia el terreno de la fe política. Y en ese desplazamiento, la democracia se empobrece.

Lectura cívico-pedagógica: recuperar el sentido de la crítica democrática

La defensa del TSE no debe entenderse como un acto de complacencia institucional, sino como una tarea cívica de protección del equilibrio democrático. Las instituciones no son infalibles, pero su crítica debe provenir del respeto, el conocimiento y los cauces legales, no de la descalificación pública desde el poder.

En una democracia madura, los límites al poder no son obstáculos, sino garantías. Luigi Ferrajoli recuerda que “sin límites, el poder deja de ser democrático y se convierte en mera dominación” (Derecho y razón, 1995).

Por eso, frente a los ataques verbales y las descalificaciones, lo que corresponde no es replicar con fanatismo, sino educar políticamente: recordar que los árbitros electorales no gobiernan, pero hacen posible que gobernemos en libertad.

La independencia del Tribunal Supremo de Elecciones es, en última instancia, una expresión de la soberanía ciudadana, no de un privilegio burocrático. Defenderla es defender la posibilidad misma de elegir, disentir y decidir sin miedo.

Costa Rica ha preservado por más de siete décadas una cultura democrática basada en la confianza en sus instituciones. Esa confianza no puede ser patrimonio de un gobierno ni rehén de un discurso.

El respeto al TSE no es reverencia: es conciencia cívica. Cuando el poder se confunde con la verdad, el deber ciudadano es recordar que la verdad constitucional no tiene dueño.

El principio de autoridad y la beligerancia política

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

A raíz de la solicitud hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asamblea Legislativa, para levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por quince de veinticuatro denuncias presentadas por beligerancia política, quedando pendientes nueve; han surgido sus defensores políticos y de oficio, como era de esperar. Pero hay tres que me han dejado sorprendido, la diputada y jefa del oficialismo Pilar Cisneros y dos abogados, uno su defensor de oficio y otro oficioso, analista por la prensa; una dice que estamos ante un “golpe de estado institucional”, y los otros hacen todo un galimatías entre la Constitución y el Código Electoral, para tratar de demostrar que no existe una normativa constitucional y legal que permita levantar ese fuero al presidente y que, por lo tanto, es improcedente y “legalmente equivocada y temporalmente inoportuna”, como dijo uno de ellos.

Ante semejantes afirmaciones chavistas, creo que vale la pena tratar de desenredar la madeja que tratan de montar, y ver las cosas simplemente dentro del marco y letra de la ley que nos dice primero la Constitución Política, como norma fundamental, sobre el principio de legalidad. Dice su artículo 11:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes…

Entonces, como primera cosa a tener en cuenta es que don Rodrigo y doña Pilar no pueden ni hacer ni interpretar la ley como les dé la gana, pues juraron, sino por Dios por ser ateos disimulados o declarados, aunque sea ante un quipu o por lo más sagrado que tengan, el respeto de la Constitución y las leyes que de ella se derivan.

Pero, además, el artículo 102 de la Constitución la otorga al TSE atribuciones especiales y exclusivas, como, por ejemplo:

Interpretar en forma exclusiva y obligatorias las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación realizada contiene cargos contra el presidente de la República, ministros de gobierno…el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

Bien, puede verse claramente que el TSE si tiene potestad legal para sancionar sobre todas las denuncias que haya por cualquier incumplimiento de la ley. Y bien, de lo hasta aquí transcrito de la letra constitucional, eso es lo que ha sucedido, ni más ni menos. Como dice el dicho, no hay que brincar mucho pues el suelo está parejo.

Ahora bien, ¿qué sigue después? Para esto, debemos referirnos al artículo 121 inciso 9 de la Constitución sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa que dice:

Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, vicepresidentes, ministro de Gobierno… declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamientos

Queda demostrado por lo tanto que, al contrario de lo que dicen algunos leguleyos “chavestistas”, la Asamblea Legislativa si tiene potestad para conocer las acusaciones por clara beligerancia del presidente Chaves pues incumplió en cada una de ellas, con las prohibiciones legales de participación política, violando la Constitución y el Código Electoral. Así, la Asamblea deberá juzgar con base en el 121 inc.9 transcrito y el segundo párrafo del artículo 270 del Código Electoral, si la acusación que le remite el TSE es admisible o no, cumpliendo así con el trámite legal correspondiente a lo interno de la Asamblea Legislativa. Si ésta considera que los delitos electorales cometidos, en este caso beligerancia, justifican el levantamiento de la inmunidad, el expediente del presidente Chaves regresa al pleno Tribunal Supremo de Elecciones que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 270 resolverá según corresponda. ¿Y qué corresponde en este caso?, lo que señala claramente el último párrafo del artículo 146 del Código Electoral que dice:

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contenidas en este artículo.

Los funcionarios citados en el 146 son, entre otros, el presidente, vicepresidentes, ministros y una extensa lista, a los cuales en ese mismo artículo se les prohíbe:

– … Participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reunión es de carácter político, utilizar la autoridad e influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar avisos en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidaria de cualquier otro género… únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en este Código

No se puede ocultar el sol con un dedo, es muy claro que el presidente como es su costumbre ha violentado y violado… la ley en infinidad de oportunidades y, además, ya en campaña, cada vez que consiente la presencia de los candidatos de su partido-taxi en actos oficiales, él y ellos violan la ley. Y cuidado, a lo mejor pueden llegar a ser excluidos de las elecciones si a alguien se le ocurriera presentar una acusación.

Por supuesto que todas las teorías legales y políticas para desacreditar esta acusación no son más que eso, formas de ocultar la verdad y los procedimientos ilegales y fraudulentos del chavismo. No hay tal golpe de estado institucional, absurdo de quien sufre una “termocéfala de poder” y cuyas consecuentes isquemias le impiden la suficiente claridad mental para darse cuenta de sus absurdos, o bien otros por ínfulas de notoriedad profesional, necesaria en quienes no han logrado madurar en los conceptos básicos de la profesión o los que siempre tienen a disposición un Sinpe.

Pero unos y otros, incluyendo los que nos amenazan con acabar con la democracia y sacarnos de nuestro país, sepan que no les será tan fácil; no se les teme y sabemos defender un país que construyeron con grandes sacrificios nuestros abuelos.

Fraude electoral

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando la Presidencia de la República irrespeta la Constitución Política en una campaña electoral, incurre en fraude.

Cuando esa misma Presidencia irrespeta la legislación electoral, violentando la neutralidad que busca un trato justo entre los contendientes, incurre en fraude. Cuando también usa indebidamente recursos del Estado, para influir en la opinión de los electores a favor de candidatos oficiales, incurre en fraude. Cuando lo hace en contra de candidatos de oposición, igualmente incurre en fraude. Cuando lanza ataques soeces contra las autoridades electorales, con la evidente intención de resquebrajar la sólida confianza de los costarricenses en el Tribunal Supremo de Elecciones, incurre en fraude.

Cuando manipula las redes sociales con troles, perfiles falsos, personas inexistentes, en apoyo de «supuestos logros», para sumar simpatizantes de cara a las elecciones, incurre en fraude.

Cuando maltrata de palabra a periodistas de medios independientes, que se «atreven» a incomodarlo con preguntas de incuestionable interés público, incurre en fraude. Cuando «inaugura» obras que no se han siquiera iniciado para engañar a los habitantes, incurre en fraude.

Cuando culpa a los organismos de control del gasto, del fracaso de obras mal planificadas, como “ciudad gobierno” y una “marina en Limón”, con la intención de erosionar su ganado prestigio institucional, incurre en fraude.

Cuando sin escrúpulo alguno, se burla de la fundamental veda electoral que reafirma la prohibición a mostrar beligerancia política de cualquier tipo, incurre en fraude.

En fin, independientemente de la magnitud de las ilegalidades cometidas, cualquiera de ellas puede ser suficiente para cambiar el resultado de una elección reñida como la que se vislumbra. Muestra de esa eventual situación, fue el triunfo de don Óscar Arias sobre don Ottón Solís, decidido por solo el 1,1 % de los votos, sin que se hubiera dada beligerancia política alguna atribuible al respetado expresidente don Abel Pacheco.

Es claro pues, que incluso una beligerancia política apenas insinuada, podría tener un efecto brutal sobre la democracia, ¡si no es sancionada!, como ha de serlo en un país de derecho como Costa Rica, pues un resultado electoral sucedido en un contexto como el resumido, sería equivalente a un golpe de Estado, de sensibles, dolorosas, irreparables, consecuencias para nuestra amada Costa Rica. La sagrada voluntad popular, expresada en votos libres de perversas ilegalidades es el cimiento más importante de la institucionalidad que nos rige, y sobre la cual se ha construido un Estado admirado en el concierto de las naciones.

Por todo lo anterior, si en este momento histórico al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, se le ha de juzgar por numerosas causas de beligerancia política, y para ello es menester contar con el aval de una Asamblea Legislativa consciente de su alta responsabilidad, lo que los costarricenses esperamos es que las diputaciones se liberen de intereses personales o políticos, y le garanticen al señor presidente la oportunidad de responder a las acusaciones, con las opciones que le brinda el texto constitucional y la legislación electoral.

A solicitud de los magistrados del TSE, las damas y caballeros representantes populares que temporalmente conforman el Primer Poder de la República tienen ante sí, una responsabilidad superlativa, nunca antes vista. Su histórica decisión, aunque sustentada en hechos ya sucedidos, ¡es aún más importante para el futuro de la democracia costarricense!

Y es así pues en el caso injustificable de impedir juzgar al ciudadano que hoy preside el Poder Ejecutivo, se le estaría otorgando a éste un permiso para que, impunemente, siga adelante con su muy cuestionado comportamiento. Sería cual invitación, a mostrar sin desparpajo alguno, una beligerancia política desvergonzada, irrespetuosa, descarada, con la certeza de que cuenta con legisladores que le protegen e invitan a seguir por ese camino, y que no habría nada que le impida hacer lo que le dé la gana hasta el final de su administración.

Se trata pues, de escoger entre fortalecer el sistema democrático que aspiramos heredar a nuestros hijos y nietos, o el de asumir la vergonzante actitud de ponerse del lado de los que piensan que la Patria no es más que una palabra hueca, intrascendente, sin valor alguno. Por ello, respetuosamente instamos a las mujeres y hombres que están a pocos meses de alejarse de la gran sala del Plenario Legislativo, que antes de decidir cómo votar, lo conversen al interior de sus núcleos familiares, como generalmente sucede cuando se trata de tomar decisiones trascendentales que también afectan, para bien o para mal, a sus seres más queridos.

Dejar pasar como una cosa sin importancia una decisión semejante, podría tener efectos fatales, impensables, para la Costa Rica que solemnemente, invocando al Creador, una vez prometieron defender.

La última “salida” de Cisneros

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Con su reciente anuncio, la diputada Cisneros, reconocida «directora de propaganda» del gobierno chavista, de que ella, con el equipo que usa en el Congreso para leer discursos, va a generar producciones desde Zapote, para romper la veda electoral que, entre otros, prohíbe al presidente Chaves hacer propaganda a favor del partido político chavista, y en contra de los partidos de oposición, está, «sin querer queriendo», comprometiendo al mandatario y, esto es muy importante, a los medios que se atrevieren a contratar las transmisiones que la diputada tiene planeado hacer desde Casa Presidencial.

¡Veamos! Si el artículo N°142 del Código Electoral, PROHÍBE «difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada», y la diputada ha confesado que tratará de incumplir tal prohibición, cual, si estuviera de regreso en un noticiero de televisión, sentimos que se está metiendo en un enmarañado manglar.

Por un lado, no puede negar que ella es, de hecho, parte del equipo de propaganda de Casa Presidencial. Eso no es ninguna sorpresa. Asimismo, no puede pretender que tenga alguna importancia de quién es el equipo de transmisión que usaría para con él, burlar la legislación electoral, que todos los costarricenses tenemos el deber de cumplir. Aunque un par de aparatos supuestamente sean comprados por «perico de los palotes» (algo intrascendente), la Cisneros piensa que, al no ser de la Presidencia, ello le dará un matiz de legalidad a su “genial idea”, y que así, el pobrecito que hoy se siente «amordazado«, podría lavarse las manos cual infantil inocente, pues él (piensa ella) no tendría responsabilidad alguna de la propaganda que se transmitiría por iniciativa de otros, y que Chaves se muere por ejecutar.

Para ello, Cisneros, quien recordemos no tiene prohibición, piensa que hasta podría transmitir propaganda pagada por el partido oficial… con Chaves como actor laureado como principal protagonista. ¡Ni el actor de origen indio que se ha hecho famoso gracias a un diputado pugilista, podría sustituirle!

Dicen que se dice”, que, como el abogado de Chaves, ahora candidato a diputado por Alajuela, es tan olvidadizo, al asesorarlos seguro olvidó que, a partir de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro prestigioso Tribunal Supremo de Elecciones reafirmó que Costa Rica habría de contar con mecanismos que eviten el uso indebido del aparato público en las campañas electorales, para evitar la difusión de propaganda oficial durante el periodo electoral. Explícitamente se anota razonablemente, que, aunque no se incurra en gasto público directo, la visibilidad y la amplificación de los mensajes que otorgan los canales oficiales pueden influir de manera ilegítima en la intención de voto de la ciudadanía.

Asimismo, el TSE dispuso que también queda prohibida la publicación de ese tipo de mensajes en plataformas digitales institucionales, con o sin pago. En términos generales, la difusión de propaganda en contra de lo dispuesto en la Constitución Política o en el Código Electoral se sanciona económicamente, tanto a los responsables de los medios de comunicación, como a todos aquellos que buscan difundir propaganda en contra de lo dispuesto en el Código Electoral, como pretende la diputada Cisneros Gallo. Igualmente, se exponen a multas de dos a diez salarios base, los encargados o responsables de medios de comunicación, que pretendan “jugar de vivos” en un contexto donde, torpemente, ya la emprendedora diputada ha cantado sin guitarra, segura de que la asesoría recibida era estupenda. Están pues avisados los amigos de los medios que ya han sido buscados.

A una sociedad políticamente organizada sin Estado, algunos le llaman anarquía. Lo de Pilar Cisneros no se le acerca, pues lo de ella, básicamente es una “salida” impensada, y como tal, no merece ser tomada en serio.